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Ministerio o deJusticia y Derechos Humanos SUMILLA LEGITIMIDAD EN LA CONVOCATORIA No puede convocar a asamblea de elecciones un directivo con mandato vencido, si de la partida de la persona jurídica se aprecia que existen directivos con mandato vigente a la fecha de la convocatoria. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - '111 -2017-SUNARP-TR-L Lima, 1 OABR.2017 APELANTE TíTULO '~_/i.\ RECURSO "'~í: REGISTRO , f:t!!& )~ACTO (5) , ... ,;.::- MÁXIMO QUISPE TAYÑA. N° 188666 del 25/1/2017. HTD N° 000096 del 16/2/2017. Personas Jurídicas de Lima. Consejo directivo El defecto en la convocatoria, referida a la legitimidad de quien la realiza es insubsanable Ypor ende amerita la tacha del título. CALIFICACiÓN DE COMPATIBILIDAD DE LIBROS DE PERSONAS JURíDICAS "Si bien es cierto no procede calificar en sede registral las razones por las que el Notario realiza la apertura de un segundo o subsiguiente libro de una persona jurídica, también lo es que dentro de los alcances de la calificación se encuentra la de confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción. En ese sentido, no procede inscribir un acuerdo asentado en un libro de actas que resulta incompatible con los libros de actas que contienen acuerdos inscritos. De la misma manera procede denegar la inscripción si el libro padrón de asociados no se adecua al contenido en el antecedente inmediato. 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del consejo directivo nacional para el periodo del 27/1/2017 al 26/1/2021 de la Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú. A tal efecto se adjunta: Actas de la asamblea general extraordinaria del 18/6/2016 en copia certificada por notario de Lima Leonardo Bartra Valdivieso el 25/1/2017. _ Acta de la asamblea general ordinaria eleccionaria del 21/1/2017 en copia certificada por notario de Lima Leonardo Bartra Valdivieso el 25/1/2017. _ Constancia de quórum a la asamblea general extraordinaria del 21/1/2017 suscrita por César Bautista Sandoval en su calidad de presidente del comité electoral, con firma certificada por notario de Lima Leonardo Bartra Valdivieso el 24/1/2017.

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Ministerio o

de Justiciay Derechos Humanos

SUMILLALEGITIMIDAD EN LA CONVOCATORIANo puede convocar a asamblea de elecciones un directivo con mandato vencido,si de la partida de la persona jurídica se aprecia que existen directivos conmandato vigente a la fecha de la convocatoria.

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - '111 -2017-SUNARP-TR-L

Lima, 1 OABR.2017

APELANTETíTULO

'~_/i.\ RECURSO"'~í:REGISTRO

, f:t!!& )~ACTO (5), ...

,;.::-

MÁXIMO QUISPE TAYÑA.N° 188666 del 25/1/2017.HTD N° 000096 del 16/2/2017.Personas Jurídicas de Lima.Consejo directivo

El defecto en la convocatoria, referida a la legitimidad de quien la realiza esinsubsanable Y por ende amerita la tacha del título.

CALIFICACiÓN DE COMPATIBILIDAD DE LIBROS DE PERSONAS JURíDICAS"Si bien es cierto no procede calificar en sede registral las razones por las que elNotario realiza la apertura de un segundo o subsiguiente libro de una personajurídica, también lo es que dentro de los alcances de la calificación se encuentra lade confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de lapartida registral en la que se habrá de practicar la inscripción. En ese sentido, noprocede inscribir un acuerdo asentado en un libro de actas que resultaincompatible con los libros de actas que contienen acuerdos inscritos.

De la misma manera procede denegar la inscripción si el libro padrón deasociados no se adecua al contenido en el antecedente inmediato.

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción delconsejo directivo nacional para el periodo del 27/1/2017 al 26/1/2021 de laIglesia Evangélica Pentecostal del Perú.

A tal efecto se adjunta:

Actas de la asamblea general extraordinaria del 18/6/2016 en copiacertificada por notario de Lima Leonardo Bartra Valdivieso el 25/1/2017.

_ Acta de la asamblea general ordinaria eleccionaria del 21/1/2017 encopia certificada por notario de Lima Leonardo Bartra Valdivieso el25/1/2017.

_ Constancia de quórum a la asamblea general extraordinaria del21/1/2017 suscrita por César Bautista Sandoval en su calidad depresidente del comité electoral, con firma certificada por notario de LimaLeonardo Bartra Valdivieso el 24/1/2017.

Constancia de convocatoria a la asamblea general extraordinaria del18/6/2016 suscrita por Máximo Ouispe Tayña en su calidad de Vice-presidente del consejo directivo nacional, con firma certificada pornotario de Lima Leonardo Bartra Valdivieso el 24/1/2017.Constancia de convocatoria a la asamblea general ordinaria del21/6/2017 suscrita por Máximo Ouispe Tayña en su calidad de Vice-presidente del consejo directivo nacional, con firma certificada pornotario de Lima Leonardo Bartra Valdivieso el 24/1/2017.Constancia de quórum a la asamblea general extraordinaria del18/6/2016 suscrita por Máximo Ouispe Tayña en su calidad de Vice-presidente del consejo directivo nacional, con firma certificada pornotario de Lima Leonardo Bartra Valdivieso el 24/1/2017.

Con el recurso de apelación se adjunta copias simples de actuadosjudiciales.

DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Lima TomásHumberto Cerdán Limay denegó la inscripción, formulando la siguientetacha sustantiva:

(Se ha reenumerado para mejor resolver)Se tacha el presente título por cuanto hay incompatibilidad con losantecedentes registrales 1. Respecto al vicepresidente que convoca a laasamblea general del 18/6/2016 Máximo Ouispe Tayña, -que no estáinscrito, 2. a) del libro de actas Libro de actas de Asamblea General N° 06legalizado el 2/12/2009 por la Notaria Rosa Fonseca Li, que es incompatiblecon el último libro de actas inscrito (Libro de actas de asamblea general N°07 legalizado el 21/1/2013 por el Notario Gino Benvenuto inscrito en alasiento A00048), y b) del libro padrón de ministros y padrón de iglesiaslegalizado 26/12/2012 por la Notaria María Mujica, que es incompatible conel último padrón inscrito (Libro padrón N° 02 legalizado el 21/1/2013 por elNotario Gino Benvenuto en el asiento A00048). Art 2017 del CC.

1

\111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términossiguientes:

Sí fue elegido como vicepresidente suplente para el periodo 2009-2013y por tanto sí se encuentra inscrito.Como consecuencia de las acciones delictivas del ex presidente delconsejo directivo nacional Daniel Gonzales Díaz se realizaroninscripciones fraudulentas en las que constan el libro de actas N° 7 Y elpadrón de asociados n. ° 2, de las cuales la Sunarp ha tomadoconocimiento pues en el proceso ha participado el procurador público dela Sunarp.Por eso en su calidad de último vicepresidente inscrito legítimamente enla partida, se vio en la necesidad de convocar y llevar adelante laasamblea del 18/6/2016.

ANTECEDENTE REGISTRAL

La Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú IEPP se encuentra inscrita en lapartida nO 11011461 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y en lacual corren las siguientes inscripciones:

RESOLUCiÓN No. - t?¡ -2017-SUNARP-TR-LAsiento A00041: Consejo directo para el periodo 27/1/2009 al 26/1/2013,elegidos en asamblea general del 25/1/2009, conformado de la siguientemanera:

1

Asiento A00047: Consejo directo para el periodo 27/1/2013 al 26/1/2017, enmérito del acta de asamblea general del 22/1/2013 Y por reapertura de actadel 5/2/2013, conformado de la siguiente manera:

Asiento A00045: Acuerdo de asamblea general del 2/12/2011 :Se aceptó la renuncia entre otros del vicepresidente Andrés Allca Lapa y senombró en el citado cargo a Máximo Quispe Tayña.

Presidente:Vicepresidente:Secretario Ejecutivo:Secretario Adjunto:Tesorero:Tesorero Auxiliar:Vocal:

Presidente:Vicepresidente:Secretario Ejecutivo:Secretario Adjunto:Tesorero:Tesorero Auxiliar:Vocal:

Rev. Daniel Gonzales Diaz.Rev. Andres Allcca Lapa.Rev. Antonio Boado Gonzales.Rev. Demetrio Castillo Jaimes.Rev. Oscar Saldaña Guevara.Lic. Milca Torres Mendoza.Rev. Felipe Moises Ortiz Cruz.

Julio Cesar Rojas SalasTomas Saldaña Chuqui.

Teodoro Agripino Delgado Yapias.Noel Jesus Huaman Arteaga.

Claudio Arce Rivera.Elder Rodriguez Guevara.Nolberto Sanchez Chavez.

A00048: Modificación total de estatutos aprobada en asamblea general del18/10/2013 Y su reapertura del 3/12/2013.

A00049: Medida cautelar de anotación de demanda de impugnación deacuerdos de la asamblea general del 22/1/2013 referida a elección delconsejo directivo nacional; dispuesta por resolución judicial N° 1 del2/7/2014 expedida por el 28° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.(Expediente 27498-2013-0-1801-JR-CI-28).

A00050: Medida cautelar de anotación de demanda de impugnación deacuerdos interpuesta por Víctor Adriano Alvites Mendoza contra laAsociación Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú y Julio César RojasSalas, dispuesta por Resolución N° 07 del 22/1/2016 expedida por el PrimerJuzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.(Expediente 12956-2014)

A00051: Medida cautelar de anotación de demanda de nulidad de actojurídico interpuesta por Máximo Quispe Tayña y otros contra la IglesiaEvangélica Pentecostal del Perú, Daniel Gonzales Díaz y otro, dispuestapor Resolución N° 2 del 14/10/2016 expedida por el Primer JuzgadoEspecializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.(Expediente 00519-2016-86-1801-JR-CI-01).

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestionesa determinar son las siguientes:

Puede convocar a asamblea de elecciones un directivo con mandatovencido, si de la partida de la persona jurídica' se aprecia que existendirectivos con mandato vigente a la fecha de la convocatoria.

El defecto de la legitimación de la convocatoria a asamblea ¿essubsanable?

¿Cómo se califican los libros de una persona jurídica?

VI. ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye el examen que efectúa el Registrador yen su caso el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en elprocedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentadoscumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de losdocumentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de losotorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte delcontenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de losasientos de los Registros Públicos.

Tratándose del Registro de Personas Jurídicas, el Reglamento deInscripciones de dicho Registro, en adelante el RIRPJ -, precisa losalcances de esta calificación, así señala:

Articulo 17.- Verificación de convocatoria, quórum y mayoríaEl Registrador deberá verificar que la convocatoria, el quórum y lamayoria en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a lasdisposiciones legales y estatutarias.La convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamentemediante los documentos previstos en este Reglamento.Asimismo, verificará que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugarde la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratarconcuerden con lo señalado en la convocatoria".(El resaltado es nuestro).

2. La convocatoria a una asamblea general constituye un requisitoindispensable para la validez de la misma, toda vez que esta sólo puedecelebrarse si previamente se efectúa el llamado (convocatoria) a todos losasociados. Es a través de esta que los asociados toman conocimiento deldía, hora, lugar, y materia (agenda) a tratar en la asamblea a realizarse, ytienen en consecuencia la posibilidad de asistir y ejercer el derecho a voz yvoto de que gozan.

En cuanto a quién puede realizarla, el artículo 48 del citado Reglamento,regula el órgano encargado de hacerla, disponiendo:

"Para la inscripción de acuerdos de los órganos colegiados, el Registradorverificará que la convocatoria haya sido efectuada por el órgano ointegrante del órgano legal o estatutariamente facultado".

3. Conforme al artículo 23 del estatuto de la asociación contenido en eltítulo archivado N° 1094624 del 14/11/2013, corresponde a la asambleageneral ordinaria elegir a los integrantes del consejo directivo nacional, ysegún el artículo 17 del estatuto, la asamblea general es convocada por elPresidente Nacional o por acuerdo del Consejo Directivo Nacional.

n el asiento A00047 de la partida obra inscrito el consejo directo para elpe iodo 27/1/2013 al 26/1/2017, elegido en asamblea general del 22/1/2013y su reapertura del 5/2/2013, conformado de la siguiente manera:

RESOLUCiÓN No. - i;7 -2017-SUNARP-TR-L

Presidente:Vicepresidente:Secretario Ejecutivo:Secretario Adjunto:Tesorero:Tesorero Auxiliar:Vocal:

Julio Cesar Rojas SalasTomas Saldaña Chuqui.

Teodoro Agripino Delgado Yapias.Noel Jesus Huaman Arteaga.

Claudia Arce Rivera.Elder Rodriguez Guevara.Nolberto Sánchez Chávez.

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4. En el presente caso, a efectos de la inscripción se adjunta las actas deasambleas generales del 18/6/2016 y 21/1/2017, en las que se elige elcomité electoral1 y al consejo directivo nacional respectivamente.

La primera de las asambleas es convocada el 15/5/2016 por MáximoQuispe Tayña en su calidad de vicepresidente del consejo directivo, segúnla declaración efectuada en la constancia de convocatoria a dichaasamblea.

Sin embargo, conforme consta del antecedente registral, asiento A 00045 elseñor Máximo Quispe Tayña fue electo en el cargo de vicepresidente delconsejo directivo nacional en asamblea general del 2/12/2011 al sernombrado como reemplazante de Andrés Allcca Lapa de quien se aceptó larenunCia en esa misma asamblea y quien fuera elegido para el periodo27/1/2009 al 26/1/2013 según consta del asiento A 00041.

Siendo ello así a la fecha de la convocatoria (15/5/2016) a asambleageneral del 18/6/2016 Máximo Quispe Tayña no tenía mandato vigentecomo directivo, apreciándose además del asiento A 00047 descrito en elnumeral que antecede, que a dicha fecha se encontró vigente el consejodirectivo nacional elegido en asamblea del 22/1/2013 para el periodo del27/1/2013 al 26/1/2017 presidido por Julio César Rojas Salas, y del cual elseñor Máximo Quispe Tayña no forma parte.

5. Es argumento del apelante que la inscripción del consejo directivo en lapartida es fraudulenta; al respecto debemos señalar que las inscripcionesgozan de las presunciones de exactitud y veracidad y por consiguienteproducen todos sus efectos mientras judicial o arbitralmente no se declarelo contrario; por lo que no es suficiente con que el usuario refiera procesosjudiciales en los que la validez de los acuerdos haya sido dilucidada, sinque los pronunciamientos emitidos en dicho proceso hayan accedido alRegistro, tal como sucede en el presente caso, pues no obra en la partidaresoluciones judiciales que declaren la nulidad de dicha inscripción,constando sólo anotaciones de demandas que publicitan - con finesinformativos -, la existencia de procesos judiciales mas no constituyenobstáculo alguno para la inscripción2.

6. La falta de legitimidad en la convocatoria a asamblea general3 constituyeun defecto que afecta la validez del acto, esto es del acuerdo que seadopta, y por ende no puede ser objeto de ratificación y consecuentesubsanación, por lo que adolece de defecto insubsanable qUe amerita latacha del título al amparo del inciso a) del artículo 42 del TUO delReglamento General de los Registros Públicos.

I Conforme al artículo 48 del estatuto las elecciones de presidente y consejo directivo nacional seránd sarro liadas por un comité electoral.2 ! as inscripciones gozan de los alcances del Principio de Legitimación consagrado en el artículo 2013 del

\

Código Civil y artículo VII del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.Así la presuncíón de exactítud de la que gozan los asientos regístrales se encuentra dí rectamente vinculadacon la calificación que realízan los Registradores en forma previa a la inscripción del título.3 Esto es, de personas que legal o estatutariamente ostenten la facultad de convocar.

Por consiguiente se confirma el primer extremo de la denegatoria deinscripción y con ello la tacha del título.

7. Toda persona jurídica debe llevar sus libros en forma ordenada, debiendoacreditar ante el notario (o juez) la conclusión o pérdida del anterior libro deactas para que proceda la certificación de apertura de un segundo libro(artículo 115 del Decreto Legislativo del Notariado)4, acreditación quetambién se requerirá para el tercer y subsiguientes libros.

Ante el Registro no se acredita la conclusión o pérdida del libro anterior queda mérito a la apertura del siguiente libro - lo que debe acreditarse ante elnotario-, mas sí debe verificarse que exista concordancia entre el libro quese acompaña a la inscripción que se solicita y el libro que consta en elúltimo antecedente registral, de manera que no se incurra en duplicidad delibros.

Lo expuesto encuentra sustento en la adecuación que debe existir entre lostítulos y los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habráde practicar la inscripción.

8. En cuanto al libro de actas, el artículo 10 del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas (en adelante, RIRPJ)establece:

"El Registrador verificará que exista compatibilidad entre el libro en el queestá asentada el acta cuya inscripción se solicita y en el que se asentó elacuerdo del mismo órgano que dio mérito a la última inscripción vinculada,tomando en cuenta para ello, la fecha de la sesión, el número del libro y losdatos de certificación que le corresponda.Si en la certificación del libro no consta el número de éste, se presentaráconstancia suscrita por el responsable de llevar los libros de la personajurídica, en la que se precise dicho dato".

En ese sentido, no procede inscribir un acuerdo asentado en un libro deactas que resulta incompatible con los libros de actas que contienenacuerdos que ya accedieron al Registro.

La inscripción vinculada, esto es el antecedente registral a ser tomado encuenta es el contenido en el asiento A 00048 en el que corre inscrita lamodificación de estatuto de la asociación, pues éste contiene el últimoacuerdo de la asamblea general (18/10/2013) inscrito en la partida. En esteasiento consta que el libro de actas utilizado es:

Libro de actas de Asamblea General nO07 abierto el 21/1/2013 por elnotario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguía, registradocronológicamente con el N° 12060-13.

El libro en el cual corren insertas las actas de asambleas generales del18/6/2016 y 21/1/2017 contenidos en el título venido en grado, son lossiguiente:

Libro de Actas de Asamblea General Nacional n. ° 06, abierto el2/12/2009 por la notaria de Lima Rosa María Fonseca Li, registradocronológicamente bajo el nO2309-09.

Como se aprecia, las actas de asamblea contenidas en el título venido engrado (años 2016 y 2017) corren insertas en un libro anterior (libro N° 6abierto el 2/12/2009) al contenido en el antecedente registral: (Libro N° 7

4 Decreto Legislativo N" 1049 modificado por el Decreto Legislativo N" 1232 publicado en el diario oficial "ElPeruano" el 26/9/2015.

RESOLUCiÓN No. - tI) -2017 -SUNARP- TR-L

abierto el 21/1/2013) en el que corre inserta el acta de asamblea general del18/10/2013.

Lo expuesto demuestra que no existe adecuación del libro de actas alantecedente registral, puesto que no puede un acuerdo de asambleageneral posterior (años 2016 y 2017) a la asamblea inscrita (2013) correrinserta en un libro de actas abierto antes que el libro que. consta en elantecedente.

En tal sentido, se confirma el literal a) del segundo extremo de ladenegatoria de inscripción.

9. Respecto de la verificación de la adecuación del libro padrón alantecedente registral debemos tener en cuenta el criterio aprobado comoprecedente de observancia obligatoria en el Décimo Pleno del TribunalRegistral, llevado a cabo los días 8 y 9 de abril de 2005, Publicado en eldiario oficial "El Peruano" el 9/6/2005 con el siguiente texto:

LEGALIZACiÓN DE APERTURA DE LIBROS"La persona jurídica debe acreditar ante el notario y no ante el registro laconclusión o pérdida del libro anterior para que proceda la legalización de unsegundo y subsiguientes libros.A efectos de verificar la concordancia entre el libro de la persona jurídicaobrante en el título cuya inscripción se solicita y el antecedente registral, sedebe tomar en cuenta el libro correspondiente contenido en el antecedenteregistral inmediato".5

De la misma manera, no puede acceder al registro un libro padrón que nose adecúe al antecedente registra!.

En el asiento A 00048 en el que corre inscrita la modificación de estatuto dela asociación, consta el siguiente libro padrón:

Libro Padrón de Socios nO2, certificado en su apertura el 21/1/2013 porel mismo notario y con registro cronológico n. ° 012061-2013.

En el presente caso, el libro presentado es:Libro Padrón de Ministros y Padrón de Iglesias abiertos por la notaria deLima María Mujica Barreda el 26/12/2012, registrado cronológicamentecon los números 3032-2012 y 3031-2012.

Se verifica entonces que en el antecedente registral consta un libro n. °2abierto el 21/1/2013; sin embargo, para la inscripción de un acuerdoposterior (2017) al que corre inscrito (2013) se toma en cuenta un libropadrón abierto en fecha anterior: Año 2012.

Consecuentemente resulta incongruente que se utilicen un libro abierto enfecha anterior al inscrito si se tiene en cuenta que para legalizar el segundo,el Notario ha constatado la conclusión del anterior o su pérdida, supuestosestablecidos en el artículo 115 de la Ley del Notariado para proceder alegalizar otro Libro.

Por las razones expuestas se confirma el literal b) del segundoextremo de la denegatoria de inscripción.

5 Este precedente de observancia obligatoria se sustenta en el artículo 115 del Decreto Legislativodel Notariado establece que para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberáacreditarse ante el notario el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificaciónque demuestre en forma fehaciente su pérdida.

Resulta necesario precisar que la incompatibilidad de libros con elantecedente registral no es un defecto que amerite la tacha del título,puesto que es susceptible de subsanación, lo que no sucede con el defectode convocatoria que sí amerita la tacha del título venido en grado.

Con la intervención de la vocal (s) Jessica Giselle Sosa Vivanco, autorizadamediante Resolución n.o 078-2017-SUNARP/PT del 21/3/2017.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCiÓN

1. CONFIRMAR el primer extremo de la denegatoria de inscripción y conello la TACHA dispuesta por el Registrador.

2. CONFIRMAR el segundo extremo de la denegatoria de inscnpclon altítulo referido en el encabezamiento de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

/"

DRóÁLAM~D~ O./ Vocal del Tribunal Registral

/ TribunaIlResoluci07~S2~188666.2016.dOCp. br .

VATIERRA VALDIe la Primera Salaunal Registral