tribunal oral federal de san martin 3 · argentina, dni nro. 41.722.548, nacida el día 26 de...
TRANSCRIPT
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
///Martín, 11 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia de acuerdo con las previsiones del art. 431
bis del CPPN y arts 9 inciso b) y 17 de la ley 27.307, Dra. Nada Flores
Vega, en mi carácter de presidenta de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal nro. 3 de San Martín, y en presencia de la señora Secretaria Dra.
Silvina Mariana Mendoza, en la causa FSM 18780/2015/TO1 (r.i
3320), y su acumulada FSM 49005201/2013/to1 (r.i 3513) de este
registro, respecto de los siguientes imputados: (1) Madelaine Alejandra
Burgos, argentina, DNI nro. 38.301.781, nacida el 14 de junio de 1994
en la localidad bonaerense de Los Polvorines, argentina, feriante, hija de
Miguel Ángel Burgos y Lidia Mabel Rocha, con domicilio en la calle
San Lorenzo nro. 485 de la localidad de Grand Bourg, partido de
Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, (2) Lidia Mabel
Rocha, argentina, DNI 20.824.280, nacida el 22 de abril de 1969 en la
localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, hija de León y Mirta
Antonia Gómez, con domicilio en la calle San Lorenzo nro. 485 de la
localidad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas, provincia de
Buenos Aires, (3) Alfredo Aníbal Angulo, argentino, DNI nro.
16.045.684, nacido el 20 de octubre de 1962 en San Isidro, provincia de
Buenos Aires, hijo de Oscar Eleodoro y Amanda Angélica Gómez, con
domicilio en la calle Uruguay nro. 4282, Solares del Norte, de la
localidad Pilar, provincia de Buenos Aires, (4) Héctor Oscar López,
argentino, DNI nro. 17.351.166, nacido el 25 de mayo de 1965 en la
1Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, hijo de Norma Tomasa
López, con domicilio en la calle Cisneros 9955, de la localidad
bonaerense de José León Suárez, (5) Gisela Noemí Billet, sin apodos,
argentina, DNI nro. 41.722.548, nacida el día 26 de febrero de 1988 en la
localidad de Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, hija de Juan
Alberto y Norma Beatriz Lucero, con domicilio en la calle De la Peña
nro. 1582 de la localidad bonaerense de Wilde, (6) Juan Salvador
Jorge, argentino, DNI nro. 20.775.946, nacido el 11 de junio de 1969
en Capital Federal, hijo de Juan y Ruth Morellio, con último domicilio
en la calle Maestro D’elía nro. 2033 de San Miguel, actualmente
detenido en la Unidad nro. 39 del Servicio Penitenciario Bonaerense –
Ituzaingó- a la orden del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín.
Intervinieron en el presente el Dr. Cristian Edgardo Barritta
como defensor de los incusos Burgos, Rocha, Angulo y López, el Dr.
Claudio José Bocchino como letrado de Billet y Jorge y en
representación del Ministerio Público Fiscal la Auxiliar Fiscal Dra.
María José Meinke Patané.
Y CONSIDERANDO:
I. De los requerimientos de elevación a juicio y las conductas
que, finalmente, son objeto del presente expediente.
Que a fs. 623/635 de la causa FSM 18780/2015/TO1 (causa
3320) el Agente fiscal Diego Marcelo Guida formuló requerimiento de
la elevación a juicio en contra de Madelaine Alejandra Burgos, Lidia
2Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Mabel Rocha, Alfredo Aníbal Angulo, Gisela Noemí Billet y Héctor
Oscar López.
La conducta de Burgos la subsumió en el delito de tráfico de
estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por ser en
perjuicio de un menor y tenencia con fines de comercialización agravado
por la pluralidad de intervinientes, en concurso real, con tenencia ilegal
de arma de uso civil, como autora (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º primer
párrafo del Código Penal y arts. 5º inc. “c” y 11 incs. “a” y “c” Ley
23.737). Los hechos que se le imputaron fueron aquellos sindicados en el
documento como “1”, “2A" y “2B”.
A Lidia Mabel Rocha le achacó el delito de tráfico de
estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de
comercialización agravada por la pluralidad de intervinientes, en
concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil, en calidad de
autora (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º primer párrafo del Código Penal y
arts. 5º inc. “c” y 11 incs. “c” Ley 23.737). Se le imputaron los hechos
“2A" y “2B”.
A Alfredo Aníbal Angulo por el delito de tráfico de
estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de
comercialización agravada por la pluralidad de intervinientes, en
concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra, en calidad de autor
(arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º segundo párrafo del Código Penal y arts. 5º
inc. “c” y 11 incs. “c” Ley 23.737). Se le enrostraron los hechos “4A"
y “4B”.
3Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Gisela Noemí Billet, en cambio, fue requerida por el delito de
tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de
comercialización agravada por la pluralidad de intervinientes, en
concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra, en calidad de autora
(arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º segundo párrafo del Código Penal y arts. 5º
inc. “c” y 11 incs. “c” Ley 23.737), por los hechos “3A" y “3B”.
Finalmente Héctor Oscar López por tráfico de estupefacientes
en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravada por
la pluralidad de intervinientes, en concurso real con tenencia ilegal de
arma de guerra, en calidad de autor (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º segundo
párrafo del Código Penal y arts. 5º inc. “c” y 11 incs. “c” Ley 23.737).
Se le enrostraron los hechos “3A" y “3B”.
Para facilitar la lectura de la presente pieza al lector ocasional,
debe recordarse que no todos estos hechos son objeto del acuerdo
presentado por las partes y que me convocan aquí a resolver.
Es que, tras una contienda de competencia suscitada entre este
colegio y el Tribunal en lo Criminal nro. 1 de San Martín –órgano
jurisdiccional que entendió en la causa desde su elevación a juicio-
nuestro Máximo Tribunal, a fs. 1179/85 comprendió que en el caso debía
desdoblarse el conocimiento de las conductas entre el fuero ordinario y
de excepción.
Así, adjudicó la competencia al Tribunal que integro para
entender sobre aquellos relacionados con la Ley de Estupefacientes
(Hechos 1, 2A, 3A y 4A), y decidió que era la justicia provincial aquella
4Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
que debía entender sobre los relativos a las tenencias ilegítimas de las
armas (Hechos 2B, 3B y 4B).
Respecto de estas últimas conductas, su trámite ha continuado en
el fuero correccional provincial, tal como surge de los informes de
antecedentes enviados por el Registro Nacional de Reincidencia como
así también de las diversas certificaciones realizadas por Secretearía.
Que en torno a la causa nro. FSM 49005201/2013/TO1 (r.i
3513) a fs. 664/8 el Fiscal Federal Carlos Hernán García se expidió en
los términos del art. 347 del ritual pidiendo que Juan Salvador Jorge
respondiese como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su
modalidad de tenencia con fines de comercialización –en dos ocasiones-
de las cuales una se encuentra agravada por la intervención de tres o más
personas organizadas y tenencia ilegal de arma de guerra –dos hechos-,
todas las cuales concurrían materialmente entre sí (arts. 45, 55, 189 inc.
2º párrafo segundo del Código Penal, arts. 5º inc. “c” y 11 incs. “c” Ley
23.737).
En relación a Gisela Noemí Billet opinó que lo debía hacer como
coautora del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de
tenencia con fines de comercialización, y tenencia ilegítima de arma de
fuego sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí (arts. 45,
55, 189 inc. 2º párrafo segundo del Código Penal, art. 5º inc. Ley
23.737).
Al momento de formular su petición, el fiscal de grado dejó
asentado, en relación al hecho achacado a Jorge e identificado como
5Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
“a”, que las situaciones de Billet y López ya estaban elevadas a juicio
merced al requerimiento efectuado en sede provincial (ver arriba, hechos
“3A" y “3B”), por lo que su requerimiento tenía carácter ampliatorio.
Finalmente, debe aclararse que en este legajo el tribunal en su
integración anterior no se deslindó de la competencia por el
conocimiento de las armas, motivo por el que aquí sí se le achaca a
Jorge aquella encontrada en el allanamiento de fecha 7 de agosto de
2013, como así también –junto con Billet- la comisada el 30 de
septiembre del año 2014.
II. Del acuerdo de juicio abreviado.
Que el día 27 de abril del año en curso se presentó en la bandeja
de entradas virtual de este Tribunal un acuerdo de juicio abreviado en los
términos del Capítulo IV, del Título Segundo del Código Procesal Penal
de la Nación, oportunidad en la cual se asentó que las partes reconocían
la existencia de los hechos achacados a los seis justiciables, realizando
las siguientes salvedades que a continuación he de marcar.
En dicho documento el fiscal se apartó parcialmente de la
subsunción escogida en la etapa anterior, puesto que era su opinión que
la prueba reunida en el legajo no podía acreditar las circunstancias
agravantes contenidas en el art. 11 de la Ley 23.737.
En efecto apuntó, por un lado, que “… no advierte que los
acusadas actuaran en consuno ni que sus interacciones fueras más allá
de las inherentes a la cadena de tráfico…” y por otro aunó que tampoco
6Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
se encontraba verificado que Burgos supiera acerca de la minoridad de
Gustavo Manuel Rossi.
En razón de estas consideraciones, encuadró las conductas de
Lidia Mabel Rocha, Héctor Oscar López y Alfredo Aníbal Angulo en
el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Opinó que los primeros dos debían hacerlo como coautores y el tercero
como autor -cada uno por el caso puntual que le fue adjudicado- (arts. 45
del Código Penal y 5º inc. “c” Ley 23.737).
Respecto de Madelaine Alejandra Burgos, consideró que debía
responder como autora de comercio de estupefacientes -comprensiva de
la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- en calidad
de autora (arts. 45 del Código Penal y 5º inc. “c” Ley 23.737).
Gisela Noemí Billet, como coautora del delito de tráfico de
estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de
comercialización –dos hechos- y tenencia ilegítima de arma de guerra,
ambos en concurso real entre sí (arts. 45,55 y 189 bis, inc. 2º párrafo
segundo del Código Penal, y 5º inc. “c” Ley 23.737).
Finalmente, que Juan Salvador Jorge debía hacerlo como como
coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de
tenencia con fines de comercialización –dos hechos- y tenencia ilegítima
de arma de guerra –en dos oportunidades- ambos en concurso real entre
sí (arts. 45,55 y 189 bis, inc. 2º párrafo segundo del Código Penal, y 5º
inc. “c” Ley 23.737).
7Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Expresó que las conductas descriptas se encontraban plenamente
acreditadas por la prueba documental, pericial y testifical, señaladas y
evaluadas en el legajo.
Luego, se propuso para Madelaine Alejandra Burgos, Lidia
Mabel Rocha y Héctor Oscar López la pena de cuatro (4) años de
prisión, multa de cinco mil pesos ($5000), accesorias legales y costas;
para Alfredo Aníbal Angulo, la sanción de cuatro (4) años de prisión,
multa de diez mil pesos ($10.000), accesorias legales y costas. Respecto
de Gisela Noemí Billet, la de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión,
multa de diez mil pesos ($10.000), accesorias legales y costas. Por
último, para Juan Salvador Jorge la de cinco (5) años y cuatro (4)
meses de prisión, multa de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos
($18.750), accesorias legales y costas.
Para llegar a tal conclusión, se ponderaron respecto de todos ellos
como atenuantes, la adopción de este método alternativo de resolución
del conflicto previsto por el ordenamiento procesal vigente, sus
condiciones personales y vitales plasmadas en sus informes sociales y el
tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.
Mientras que, como agravante común la cantidad y calidad de
material tóxico secuestrado y, puntualmente respecto de Jorge, el tiempo
que permaneció prófugo de esta pesquisa.
Finalmente, sobre los comisos obtenidos se pidió que se
destruyera el estupefaciente conforme lo dispone el art. 30 de la Ley
23.737, el decomiso y destrucción de las armas (art. 7º de la Ley
8Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
25.938), y que se les de el destino previsto en el art. 23 del código de
fondo al dinero y demás instrumentos del delito.
Que en idéntica fecha, el abogado particular Dr. Claudio José
Bocchino presentó un escrito prestando conformidad a los términos
redactados en el documento aportado por el Ministerio Público Fiscal,
mientras que la defensa oficial lo hizo el día siguiente, expresando
también su conformidad en este sentido.
Que el 3 de mayo del corriente año se llevó adelante la audiencia
de “visu” prevista por el art. 431 bis del CPPN por medio de la
plataforma ZOOM con cada uno de los encartados en presencia de sus
respectivas defensas, oportunidad en la cual estos seis imputados
ratificaron plenamente el contenido del acuerdo, manifestando haber
comprendido el contenido de la norma y estar conscientes de lo allí
peticionado, no advirtiéndose ninguna circunstancia que pudiera afectar
la libre voluntad de los imputados.
Se llamó luego a autos para sentencia, por lo que el legajo se
encuentra en condiciones de ser resuelto.
A esta altura, procede analizar la viabilidad del acuerdo arribado
por las partes, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del
ritual, con el objeto de considerar la aplicación del instituto en examen
conforme los principios de legalidad y veracidad que deben regir en todo
tipo de procesos.
Primero, comparto con ellas la forma en que han sido descriptos
los hechos en el acuerdo de juicio abreviado, en tanto luce ajustado que
9Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
se apartaran aquella pretensión efectuada por la vindicta pública en la
etapa de instrucción.
Concuerdo con el fiscal y las defensas en cuanto a que el
universo de elementos probatorios obrante en este legajo, en modo
alguno permite afirmar, con el grado de certeza que exige esta instancia,
la presencia de aquellas circunstancias agravantes exigidas por la norma
–arts. 11 inc. “c” y “a” Ley 23.737- postuladas por el fiscal de grado.
Es que las tareas de inteligencia efectuadas durante el transcurso
de esta pesquisa, no logran por sí mismas dar una sólida apoyatura a tal
grave imputación, máxime si no concurren en autos otros indicios que
puedan llegar a abonarla.
Motivo por el cual considero correcta la calificación escogida en
el acuerdo del juicio abreviado, así como el grado de participación y la
responsabilidad que le cupo a cada uno de los justiciables.
Por lo que el mismo ha de homologarse, en tanto se han
delimitado razonablemente sus términos y dada esta premisa, el caso no
requiere un mejor o más profundo conocimiento de los hechos,
habiéndose entonces observado los recaudos exigidos por la normativa
de aplicación.
III. De la denuncia anónima:
Preliminarmente quiero dejar en claro que la denuncia anónima
que dio origen a la presente pesquisa, recibida oportunamente por el
Oficial Ubaldo Fabián Gamarra (vid. fs. 2 de la causa FSM
18780/2015/TO1) no ha sido valorada como prueba de cargo en contra
10Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
de los imputados, sino meramente tomada en cuenta como una “notitia
criminis”.
En efecto, sobre ellas se ha dicho que “los anoticiamientos
anónimos pueden –en el mejor de los casos- ser considerados,
exclusivamente, como datos que permiten orientar una investigación
penal, pero en ningún momento tienen valor probatorio, tanto respecto
de la intimación penal como para fundar la necesidad de una media
instrusiva” (Pini, Luis Alberto s/recurso de casación, Cámara Federal de
Casación Penal, Sala II, 18 de junio de 2013, causa Nº 11.516, registro
769/13).
Al sólo efecto ilustrativo en tal ocasión se informó que “..en la
casa de la VIKY y la MABEL venden drogas mayormente de noche, ellas
viven en San Lorenzo 485 de Grand Bourg, las droga se la traen Jorge
alias “el loco”, este vive en Darragueira y Columbres de Los
Polvorines, tiene un Fiat Uno Patente LCG-737 y la guarda la droga en
la casa de Edgardo que tiene un portón verde sobre la calle Eucalipto
3178 de Polvorines, también tiene un amigo de confianza que se llama
Alfredo Angulo este ya estuvo preso y viaja a España para vender la
droga”.
IV. Materialidad infraccionaria y autoría responsable.
Dicho esto, marco que las pruebas arrimadas al expediente las
valoro conforme las reglas de la sana crítica racional, exigencia inserta
dentro del art. 398 del CPPN.
11Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Este sistema a diferencia del de la “íntima convicción”,
determina que el libre convencimiento de los jueces sea resultado
racional de los elementos probatorios en que se apoye (cfme. Fallos:
321:1385; 321:3663; 322:3225; 325:1845). Consecuentemente, se
demanda que las conclusiones sobre los hechos objeto de la causa
respeten las reglas de la lógica, psicología y la experiencia, reclamando
además la explicitación de sus motivaciones.
Bajo este prisma, quien juzgue debe brindar las razones que lo
llevaron a apreciar la prueba del modo en que lo hizo, operación
intelectual que reconoce principalmente dos etapas: la descripción del
dato probatorio y su valoración crítica (cfme. CFCP, Sala I, causa nro.
10499 “Bao, Ricardo Marcelo y otros” resuelta el 05/09/2016).
Entonces, sana crítica mediante, afirmo la ocurrencia de los
siguientes hechos.
1) El 7 de agosto del año 2013, a las 15:15 horas
aproximadamente, en el domicilio de la calle San Lorenzo nro. 485 de la
localidad de Los Polvorines, partido bonaerense de Malvinas Argentinas,
Madelaine Alejandra Burgos comerció estupefacientes, al entregarle a
Gustavo Manuel Rossi un envoltorio de nylon verde conteniendo 2
gramos de marihuana cambio de una suma de dinero no identificada.
2) Desde fecha incierta pero hasta el 7 de agosto del año 2013,
en el mismo domicilio antes mencionado Lidia Mabel Rocha y
Madelaine Alejandra Burgos tuvieron bajo su esfera de custodia
estupefacientes con evidentes fines comerciales, a saber: a) 18
12Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
envoltorios de nylon conteniendo marihuana con un peso de 35,9
gramos; b) un nylon blanco conteniendo 2 ladrillos de marihuana que
pesaron 742 y 731,2 gramos, c) 128 envoltorios conteniendo 113,5
gramos de cocaína y d) 2 envoltorios de nylon conteniendo 97,3 gramos
de cocaína. Se les secuestraron también entre otras cosas, dinero en
efectivo, celulares y papel glasé.
3) Desde fecha incierta pero hasta el día 7 de agosto del año
2013, en la finca de la calle Darragueira nro. 1103, lindante al numeral
1115, esquina Colombres de la localidad bonaerense de Los Polvorines,
Gisela Noemí Billet, Héctor Oscar López y Juan Salvador Jorge
detentaron estupefacientes con fines mercantiles. Tenían bajo su esfera
de custodia la siguiente sustancia: dentro de una caja de herramientas
plástica roja (a) 2 trozos compactos de cocaína con un peso de 1511
gramos, (b) 8 envoltorios de nylon transparente conteniendo 798 gramos
de esa misma sustancia, (c) 9 envoltorios de nylon transparente también
conteniendo clorhidrato de cocaína con un peso de 850 gramos; dentro
de una cajonera en la habitación de Billet (d) un envoltorio de nylon
transparente conteniendo 12 gramos de cocaína, en otra habitación
dentro de un morral (e) un trozo de clorhidrato de cocaína que pesó 105
gramos; y en la mesa del televisor del living (f) un envoltorio plástico
conteniendo 5 gramos de cocaína.
Aparte, se secuestró una gran cantidad de dinero en efectivo,
celulares, cuadernos, una balanza, una procesadora, varias sustancias
para el estiramiento y elementos para el acondicionar dicho material.
13Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
4) Tengo para mí que el 7 de agosto de 2013 Juan Salvador
Jorge tuvo bajo su señorío dentro del galpón de la vivienda de la calle
Darragueira nro. 1103 de la localidad de los Polvorines, sin la debida
autorización legal para ello (a) una pistola marca “HK”, calibre 11,25
número de serie 25-068362 con cargador y 12 cartuchos intactos de tal
calibre y (b) otra pistola marca “Sauer y Sohn” calibre 7,65mm serie
15040 con cargador y seis cartuchos intactos del mismo calibre.
5) Desde fecha incierta pero hasta el 7 de agosto del año 2013,
en el domicilio emplazado en la calle Uruguay entre Alemania y
Rumania del barrio Solares del Norte, de la localidad de Del Viso,
partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, Alfredo Aníbal Angulo
tuvo bajo su órbita y con plena disposición, estupefacientes con
evidentes fines comerciales. Se comprobó que tenía, en el bolsillo
delantero derecho de su pantalón (a) una bolsa transparente con 4
gramos de cocaína, y en su habitación, dentro de un ropero, (b) tres
envoltorios de papel con cocaína con un peso de 4 gramos, 2 gramos y 2
gramos; y (c) una bolsa de nylon transparente conteniendo 107 gramos
de esa misma sustancia ilícita. En dicha oportunidad también se
comisaron celulares y varios blíster de pastillas.
6) El día 30 de septiembre del año 2014 en el inmueble de la
calle Remedios de Escalada de San Martín nro. 68, departamento nro. 1
–ubicado al fondo a la izquierda- de la localidad bonaerense de Grand
Bourg, partido de Malvinas Argentinas, Gisela Noemí Billet y Juan
Salvador Jorge tuvieron bajo su ámbito de disposición y custodia la
14Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
cantidad de 1355,5 gramos de clorhidrato de cocaína con fines de
comercialización, y una pistola calibre 9mm marca Glock modelo 17,
serie NDS 436 sin contar con su debida autorización legal. A la par de
ello, se comisó una alta suma de dinero en efectivo, celulares, y diversos
elementos para estirar y acondicionar la sustancia ilícita.
Estas afirmaciones encuentran suficiente respaldo en los
elementos de prueba que valoro de conformidad con el art. 431 bis, inc.
5 del Código Procesal Penal de la Nación y que se detallarán a
continuación.
1) De la c ausa FSM 18780/2015/TO1:
a) Las tareas de inteligencia llevadas a cabo sobre los
imputados de autos y las actuaciones que las complementan.
En este punto en particular entiendo que las tareas de campo
agregadas al legajo sí resultan útiles para respaldar la existencia de la
ultra finalidad de comercio reclamada en la figura que aquí se le achaca a
los justiciables, a la luz además del resto de los elementos cargosos
colectados durante el devenir de la pesquisa.
Recuerdo aquellas obrantes a fs. 6/9 de la causa 3320, llevadas a
cabo por el Teniente Juan Norberto Córdoba y Luis Alberto Martínez,
ambos numerarios de la DDI San Martín, a partir de los datos provistos
en la notitia criminis aludida arriba.
En tal ocasión los preventores constataron la existencia del
domicilio de la calle San Lorenzo nro. 485 de la localidad bonaerense de
Grand Bourg, abundando sobre sus detalles edilicios y constatando que
15Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
allí se presentaban gran cantidad de personas que permanecían por
breves lapsos de tiempo.
Se observó que los transeúntes se entrevistaban con un sujeto de
género masculino de 35 años de edad aproximadamente, morocho,
robusto y de cabellos largos, con quien realizaban pasamanos
compatibles con el negocio de venta de estupefacientes. Esta persona fue
luego identificada como José Luis Miño.
Sobre la morada de la calle Darragueira, esquina Colombres, se
determinó que lindaba con aquella numerada con el 1115, y también se
describió su estructura. Los policías que realizaron las tareas de
inteligencia vieron estacionado sobre la calle Colombres un automóvil
Fiat Uno dominio LCG-737, el cual le fue adjudicado a “NN el Loco
Jorge”, a quien también se lo pudo divisar en el preciso momento en que
ascendía al rodado.
Dijeron los policías que este sujeto tenía entre 45 y 50 años de
edad, era delgado, tenía pelo corto y morocho y medía aproximadamente
1,70 metros. En ese lugar también se vio a una mujer de entre 20 a 25
años, pelo rubio, delgada, trigueña y con una altura de 1,65 metros.
De averiguaciones llevadas adelante por los preventores, se supo
que la mujer era la pareja de “NN el Loco Jorge”. Además se estableció
que la persona que respondía a dicho apodo era Juan Salvador Jorge, que
había pertenecido a las fuerzas policiales, aunque se desconocía su
ocupación actual.
16Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Se pudo identificar la morada emplazada en la calle Los
Eucaliptos nro. 3178, pero no se logró observar ningún movimiento de
interés porque poseía un paredón de ladrillos en su frente y un portón de
entrada para autos de color verde, que obstaculizaba la observación del
predio.
Tales tareas de campo se ven complementadas por las fotografías
tomadas en dichas circunstancias (ver fs. 10/17), los mapas de fs. 18 y
20/1 que muestran la ubicación de las fincas investigadas y la ficha de
Juan Salvador Jorge Morello de fs. 19, en el que surgen datos de su
prontuario criminal.
También abonan a lo investigado las copias de fs. 22/9 que
ilustran un procedimiento de fecha 14 de junio del año 2013, donde se
aprehendió a dos sujetos llamados Mauro Maximiliano Galíndez y
Rodolfo Daniel Duarte. A las 14:51 horas de ese día se les incautó de su
automóvil rodado ASQ 032 un envoltorio con un peso de 2,4 gramos
que, testeado preliminarmente, arrojó positivo para marihuana con
posterioridad a que Duarte ingresara a la finca de la calle San Lorenzo
nro. 485 de Grand Bourg y saliera manipulando dicho envoltorio, el que
luego guardó en su bolsillo.
Tengo para mí también aquella observación llevada a cabo por la
Sargento Gabriela Alejandra Rodríguez y el Teniente Luis Alberto
Martínez sobre la casa de la calle Darragueira esquina Colombres, por la
cual percibieron la llegada de un automóvil marca Fiat Tipo dominio
WAW-360 al lugar.
17Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
En ese instante, el investigado “Jorge”, recibió de manos del
conductor un bolso oscuro y volvió rápidamente a su hogar. Así
comenzaron un seguimiento del rodado y lograron precisar que éste
detuvo su marcha al llegar a una vivienda ubicada en la calle Uruguay
entre Alemania y Rumania del barrio Solares del Norte, de la localidad
bonaerense de Del Viso, partido de Pilar.
Dieron detalles del inmueble y pudieron divisar en el interior de
la finca un Renault 18 dominio RWU 181. También, por averiguaciones,
supieron que el sujeto que siguieron se trataba de Alfredo Angulo, con
una edad aproximada de entre 50 y 55 años, robusto, alto, de cutis
blanco, pelo corto y con barba candado (fs. 30/1 de la causa 3320).
Aduno a ello las planas de dominio de los automóviles divisados
en tales tareas (fs. 32/4), las fotos de fs. 35/6 que ilustran éste último
domicilio y su plano de fs. 37.
Existe otra observación efectuada por los citados preventores
Córdoba y Martínez (fs. 38/41), en la que pudieron determinar nuevos
movimientos compatibles con el comercio de estupefacientes en el
domicilio de San Lorenzo nro. 485 de Grand Bourg.
Que se vio llevando a cabo dichos actos tanto al sujeto llamado
José Luis Miño como a una mujer de 45 años de edad, robusta, morocha,
que respondía al nombre Mabel Rocha, quien se trataba de la dueña de la
casa y le alquilaba al primero de los nombrados una de sus habitaciones.
Marcaron que los intercambios eran siempre idénticos. Llegaba
el cliente a la casa, realizaban el primer pasamano con los antes
18Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
mencionados. Luego, los investigados entraban en la finca y salían con
un elemento de pequeñas dimensiones, que le era entregado a los
compradores.
De la vivienda de Darragueira, se pudo ver que, a partir del
mediodía, Jorge se movilizaba en un Fiat Uno dominio LCG-737 y que
regresaba a su hogar pasada la media noche. Se pudo advertir también
que visitaba varios domicilios, quedándose en ellos por poco tiempo.
Apuntaron que entre los domicilios estaba el de Los Eucaliptos
nro. 3178 de Los Polvorines. Además explicaron que se lo había visto
salir en una oportunidad de allí con una mochila clara y pesada. Que a
esa finca acudía una o dos veces por semana y era propiedad de un sujeto
nombrado “Edgar” o “Edgardo”, y Jorge la utilizaba para ocultar el
material prohibido. Agregaron que Angulo era su “soldado”. A fs. 42/3
existen fotografías que ilustran estos domicilios.
A fs. 47 la Sargento Gabriela Alejandra Rodríguez informó que
continuaban los movimientos compatibles con el comercio ilícito de
estupefacientes en el domicilio de la calle San Lorenzo nro. 485 de
Grand Bourg.
Aparte detectó que la finca de Darragueira tenía una numeración
catastral visible y era la altura 1103, e informó que allí se vio
estacionado un auto Audi A4 dominio FGV-929, y que se lo vio al
investigado Jorge retirarse del domicilio entre las 10:00hs y las 12:00hs
para luego regresar a las 4:00hs. A fs. 48 se entregó la plana del
mencionado rodado.
19Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
A partir de todos estos elementos fue que el Agente fiscal de la
instancia anterior solicitó el allanamiento de los domicilios de autos.
La verosimilitud de estas observaciones se ve cotejada a la par
por los hallazgos obtenidos durante los procedimientos desarrollados en
los distintos domicilios, donde no sólo se encontró estupefaciente, sino
también sustancias de corte, papel glasé y otros elementos para el
acondicionamiento, pesaje y embalaje del material prohibido. Datos
sustanciales para dar por cierta la ultra finalidad de comercio exigida por
la norma, la cual dicho sea de paso, fue concretamente aceptada por los
imputados y sus defensas al imprimir el acuerdo que hoy me convoca a
resolver, y concuerdan con la propuesta punitiva propugnada por la
fiscalía.
b) Las actas de procedimiento y demás elementos en las que
se apoyan.
No está de más recordar que dichas actas no ofrecen reparo
alguno en cuanto a la plena fe que les cabe asignar, en tanto fueron
confeccionadas en observación de los recaudos del art. 138 y cctes. del
código ritual. Tampoco han sido redargüidas de falsedad por las partes,
motivo por el que revisten calidad de instrumento público, y en tal
contexto gozan de absoluta entidad probatoria.
1. A fs. 61/2 se documentó la aprehensión de Gustavo Manuel
Rossi –de 16 años de edad- y Cristian David González –de 17 años de
edad- el día 7 de agosto del año 2013 a las 15:15 horas, luego de que el
primero de ellos fuera visto realizar un pasamanos compatible con el
20Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
comercio de estupefacientes con una mujer en el domicilio de la calle
San Lorenzo nro. 485 de la localidad de Gran Bourg. La prevención, en
presencia del testigo civil Jonathan Juan Manuel Nieto, le incautó a
Rossi un envoltorio verde conteniendo 2 gramos de sustancia vegetal, la
que testeada preliminarmente impresionó como marihuana.
A fs. 63 obra la fotografía que ilustra el pesaje del material
secuestrado, a fs. 64/5 la notificación de la formación de la causa penal a
estos dos sujetos por tenencia de estupefaciente para consumo personal,
a fs. 68/9 las fotocopias de los documentos de Rossi y González y a fs.
70/1 las actas efectuadas al momento en que los mencionados
recuperaron su libertad.
2. A fs. 76/9 obra aquella en la que se protocolizó el allanamiento
practicado sobre el inmueble de la calle San Lorenzo nro. 485 de la
localidad bonaerense de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas,
evento que sucedió el día 7 de agosto del año 2013 a las 17:25 horas.
Éste fue llevado adelante por el Subcomisario Antonio Hernán
Cristadulaquis, el Oficial Subayudante Javier Bruno, el Teniente Primero
Vicente José Ferrari y el Teniente Alejandro Luna, todos numerarios de
la DDI San Martín. En esa oportunidad, contaron además con el apoyo
de grupos operativos de otras delegaciones policiales y lo llevaron
adelante en presencia de los testigos civiles Roberto Felker y Noelia
Verónica Garis.
Una vez dentro del domicilio se dio lectura a la orden de
allanamiento y se pudo identificar a los moradores de la vivienda, entre
21Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
los que se encontraban Lidia Mabel Rocha, Madelaine Alejandra
Burgos, Carla Rocha, Maira Daiana Rocha, María Rosa Sisis, tres
menores de edad de género femenino y Javier César Miño. Durante el
transcurso de esta medida se hizo presente la señora María Marta Rocha
quien condujo a las menores a su domicilio particular.
Luego de requisar a los allí presentes, el preventor Ferrari
comenzó con el registro del inmueble junto con los testigos civiles
convocados.
De uno de los dormitorios, dentro de un cajón, se observó una
riñonera marrón con la marca “SIGNIA”, que llevaba en su interior (a)
billetes de distintas denominaciones (8 billetes de $100, 6 billetes de
$50, 19 billetes de $10 y 5 billetes de $2), (b) 18 envoltorios de nylon
con sustancia vegetal verde, la que luego de ser sometida al test de
orientación se concluyó que se trataba de marihuana y pesó 35,9 gramos
y (c) 10 blíster que rezaban “Rivotril”.
También se halló en dicha oportunidad (d) un nylon blanco
conteniendo dos envoltorios tipo ladrillos envueltos en papel celofán con
sustancia vegetal, los que examinados de modo provisorio, arrojaron
resultado positivo para marihuana con un peso de 742 y 731,2 gramos
respectivamente y (e) tres teléfonos celulares de distintas marcas y
modelos.
Luego en un perchero se pudo confiscar (f) una bolsa de nylon
conteniendo papeles glasé de distintos colores los que contenían
sustancia blanca polvorosa -128 envoltorios en total- y 17 sobres
22Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
cerrados con más papel metalizado. Aquella sustancia fue posteriormente
evaluada y resultó ser cocaína, con un peso de 113,5 gramos.
En otra de las habitaciones se halló dentro de una bolsa de la
firma “Chango” (g) un revólver plateado marca “Tala” con numeración
36769, calibre 22, y 32 proyectiles marca FM de igual calibre; (h) dentro
de un bolso cosmético negro y rosa, dos envoltorios de nylon -uno de
ellos con cinta marrón de embalar- conteniendo sustancia blanca. Ésta
última fue sometida al test respectivo y resultó ser cocaína, con un peso
de 97,3 gramos. También se encontró (i) dinero en efectivo (45 billetes
de $5 y 28 billetes de $2), (j) un cilindro metálico dorado para moler
marihuana, (k) papeles para armar cigarrillos marca “OCV” y (l) un
celular marca Nokia.
Completan el acta los narcotest de fs. 80/2 y las declaraciones
testimoniales del policía Vicente José Ferrari (fs. 85), y los civiles Noelia
Verónica Garis (fs. 83 y fs. 588/9 en sede judicial) y Roberto Felker (fs.
84 y fs. 586/7 en sede judicial). Todos ellos relataron con sumo detalle
las circunstancias de modo, tiempo y lugar acaecidas, compadeciéndose
en un todo sus versiones con lo depuesto en el documento antes referido.
3. A fs. 90/3 luce el acta del allanamiento efectuado en la
vivienda de la calle Darragueira nro. 1103 de la localidad Los
Polvorines, provincia de Buenos Aires, el que sucedió el 7 de agosto del
año 2013 a las 17:25 horas.
El procedimiento estuvo a cargo del Comisario Inspector Daniel
Rabey, secundado en la oportunidad por el Subcomisario César Daniel
23Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Melgar, el Teniente Juan Norberto Córdoba, el Teniente Luis Martínez y
la Sargento Gabriela Alejandra Rodríguez, todos de la DDI San Martín,
y con el apoyo de otros grupos operativos de la Policía Bonaerense.
Contaron con la asistencia de los testigos hábiles Miguel Ángel Suárez y
Mariela Lucía Ahumada.
En el documento de referencia se asentó que en aquél domicilio
ya se encontraba el Sargento Carlos Pereyra quien estaba montando una
vigilancia encubierta del sitio, y dio aviso a Melgar de que el rodado Fiat
Uno patente LCG-737 conducido por Juan Salvador Jorge se había
retirado del lugar en dirección a la cancha de San Miguel.
Por su parte, la pareja de Jorge había salido de su hogar con su
hija menor y una mochila pequeña en dirección a la Remisería “El 35”
ubicada a cincuenta metros del lugar, donde tomó un auto Fiat Duna
blanco dominio AIG-943, con dirección a la Ruta provincial 8.
Ante tal novedad, los preventores Rabey, Martínez y Rodríguez
se dirigieron hacia ese lugar para tratar de interceptar dicho vehículo, y a
las 17:35 horas lograron su cometido. Ordenaron al remis que se
detuviera en las calles Rolland y 9 de Julio de la localidad de Los
Polvorines.
Procedieron inmediatamente a reducir a sus ocupantes con la
asistencia del testigo civil Claudio Alejandro Sosa y se los procedió a
identificar. Ellos eran Gisela Noemí Billet y Oscar Raúl Fidanco –
conductor-, tras lo cual se registró la mochila de la mujer y el auto en
cuestión, sin encontrar elemento de interés alguno para la investigación.
24Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Finalizada la diligencia, los policías Rabey y Rodríguez
retornaron a la morada junto con Billet y su hija, y a las 17:50 el grupo
halcón procedió a irrumpir en él, oportunidad en la que se redujo a su
único ocupante, que se trataba de Héctor Oscar López. Luego de ello
ingresaron los testigos civiles convocados, para dar fe del procedimiento.
Una vez que la propietaria del lugar se encontraba allí junto con
la prevención, se procedió a efectuar la lectura de la orden de
allanamiento y se comisionó a los policías Rodríguez y Córdoba para
desarrollar la requisa.
A Billet se le secuestró un celular Nextel modelo Blackberry con
IMEI 0100002373666820, tarjeta SIM nro. 000828790786360 y la
suma de $116 pesos. Mientras que a López se le comisó un celular
Nextel modelo I876 con IMEI H92XAHERR4AN, con SIM nro.
000828241391360 y la suma de $502.
Del registro de la finca, se logró obtener, en el galpón del patio
trasero y dentro de una caja de herramientas plástica roja, los siguientes
elementos: (a) 2 trozos compactos de sustancia blanca, uno similar a un
ladrillo y otro más pequeño, los que pesados y sometidos al test de
orientación reaccionaron positivo para cocaína con un peso de 1511
gramos, (b) 8 envoltorios de nylon transparente, cada uno con un trozo
de papel blanco pegado, los que también contenían una sustancia que al
ser examinada pesó 798 gramos e impresionó como clorhidrato de
cocaína, (c) 9 envoltorios de nylon transparente también conteniendo esa
misma sustancia ilícita con un peso de 850 gramos, (d) una sustancia
25Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
pastosa de fuerte olor que pesó 20 gramos aunque dio negativo para la
droga antes referida.
Se asentó que el pesaje de toda la cocaína comisada en esa caja
de herramientas dio un total de 3159 gramos.
De la misma caja se pudieron obtener (e) dos cuadernos marca
Gloria con tapa de color naranja, uno de ellos con anotaciones varias y
(f) una balanza digital Scale modelo SF400.
Dentro del mismo galpón, en un bolso de tela negro, se secuestró
(g) una pistola marca “HK”, calibre 11,25 número de serie 25-068362
con cargador y 12 cartuchos intactos de tal calibre, (h) otra pistola
“Sauer y Sohn” calibre 7,65mm con serie 15040 con cargador y seis
cartuchos intactos del mismo calibre, e (i) la suma de $35.000, en billetes
de distinta denominación.
En la cocina, se halló (j) una procesadora “Moulinex” modelo
DP800GB9 con vestigios de una sustancia blanca la que arrojó positivo
como cocaína cuando fue sometida a la evaluación preliminar; (k) tres
envases de plástico y una palangana azul la que también tenía vestigios
de tal sustancia prohibida, (l) una cajita de bicarbonato de sodio de 250
gramos.
Del cuarto de Billet, dentro de una cajonera, (m) tres celulares de
distintas marcas y modelos, un pasaporte a su nombre –con salidas a
Madrid el 5 de marzo de 2010 y regreso el 22 de abril del mismo año y
un billete de cien pesos, (n) un envoltorio de nylon transparente
26Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
conteniendo una sustancia blanca, que fue examinada y arrojó positivo
para cocaína, con un peso de 12 gramos.
De otra habitación, un morral de color negro que llevaba en su
interior (ñ) un trozo de sustancia blanca, que pesó 105 gramos y también
impresionó preliminarmente como aquella droga, (o) tres celulares de
distintas marcas y modelos, (p) un envase plástico que rezaba en tinta
roja “Lido” y en su frente tenía una etiqueta que decía “Lidocaína
Clorhidrato Laboratorio Parafarm, Laboratorio Saporiti”, y llevaba en su
interior una sustancia blanca y brillosa,(q) un bidón de plástico claro
conteniendo una sustancia líquida de fuerte olor con una leyenda que
decía “ETANOL”, (r) una selladora térmica eléctrica para bolsas de
nylon marca HL, modelo FS 300, (s) una bolsa conteniendo varios
envoltorios de nylon con vestigios de una sustancia blanca que también
al ser testeados dieron positivo para cocaína, (t) una caja de cartón azul
que en su interior contenía varias bolsas de nylon sin usar, un carretel de
hilo, una trincheta naranja y otra rosa, la última de las cuales tenía
vestigios de una sustancia que al ser examinada activó positivamente
para cocaína.
En el living comedor se encontraron (u) seis celulares de distinta
marca y modelo, (v) un envoltorio plástico debajo de la mesa del
televisor que tenía 5 gramos de clorhidrato de cocaína.
Luego de ello, la prevención asentó en el acta que el peso total de
toda la cocaína hallada fue de 3.279 gramos.
27Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Este documento se apoya en los test de orientación de fs. 94/9 y
las vistas fotográficas de los comisos obtenidos que lucen a fs. 100/6.
Del mismo modo, pondero los dichos de los testigos civiles que
intervinieron en el evento corroborando lo actuado: Oscar Raúl Fidanco
(fs.107), Claudio Alejandro Sosa (fs. 108), Miguel Ángel Suárez (fs.
109) y Mariela Lucía Ahumada (fs. 110 y fs. 604/5 en sede judicial).
En idéntico sentido, tengo para mí los dichos de los policías que
actuaron en el procedimiento: Luis Alberto Martínez (fs. 112), Gabriela
Alejandra Rodríguez (fs. 116) y Carlos Adrián Pereyra (fs. 117), todos
quienes refrendaron el documento detallado más arriba.
Puntualmente también me detengo en aquella declaración
brindada por Juan Norberto Córdoba a fs. 113, quien aparte de confirmar
el procedimiento anterior, adunó que de diversas averiguaciones pudo
determinar que fue la hija de Rocha, de nombre “Alejandra” –Madelaine
Alejandra Burgos- la persona que había comerciado estupefacientes con
el ciudadano Rossi.
Por su parte, César Daniel Melgar a fs. 115 no sólo aseveró la
veracidad del contenido del acta sino que agregó que el detenido López
había sido visto durante la semana en el frente de la vivienda de
Darragueira nro. 1103, vistiendo ropas prolija y nunca con manchas que
pudieran acreditar su aducido oficio de pintor.
4. A fs. 126/75 obra el acta de procedimiento efectuado el día 7
de agosto de 2013 a las 17:40 horas, sobre el domicilio de la calle
Uruguay entre Alemania y Rumania del Barrio Solares del Norte, de la
28Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
localidad de Del Viso, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires,
oportunidad en la que, en presencia de los testigos civiles convocados al
efecto –Sebastián Eduardo Ferrara y Olga Mariela Herrera- se procedió a
la detención de Alfredo Aníbal Angulo.
Tal diligencia fue efectuada por el Subcomisario Leonardo Ariel
Pérez, la Oficial Subayudante María Gabiela Sandoval, el Teniente
Primero Ricardo Hugo Scianca, el Teniente Primero Jorge Moreno y el
Sargento Patricio Miño, todos numerarios de la DDI San Martín, con
apoyo de personal de la SubDDI de Pilar.
En un primer momento, el justiciable mencionó que tenía una
escopeta en su cuarto, por lo cual la prevención procedió a su secuestro.
Ella se encontraba dentro un ropero de madera, y se trataba de (a) una
escopeta marca “FRANCHI SPA”, modelo 15 serie SP13750 calibre
12/70 mm de fabricación italiana, sin almacén cargador, ni cartucho en
su recámara.
Luego de ello, se siguió con la requisa personal de Angulo
momento en el que se obtuvo, en el bolsillo delantero derecho de su
pantalón (b) una bolsa transparente con sustancia blanca, la que pesada y
testeada resultó positiva para cocaína, con un peso de 4 gramos.
Concluida la inspección personal, se continuó con el registro de
la habitación del imputado y, dentro el ropero aludido más arriba, se
obtuvieron (c) dos cargadores de la escopeta cal. 12/70, el primero marca
6MAX, con tres cartuchos posta de goma o anti tumulto y un cuarto
posta de guerra de color roja; en una campera de corderoy azul colgada
29Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
en dicho ropero, se encontraron (d) tres envoltorios de papel de cigarrillo
hechos sobre, los que llevaban en su interior sustancia blanca, los que al
examinarse se determinó que se trataban de cocaína con un peso de 4
gramos, 2 gramos y 2 gramos respectivamente; en el estante donde
estaban los cargadores, se hallaron (e) un cartucho calibre 9mm intacto
de plomo marca “Luger” y (f) una bolsa de nylon transparente que tenía
en su interior una sustancia blanca que se trató de cocaína y pesó 107
gramos.
Finalmente, en la cocina comedor, se obtuvieron los siguientes
elementos de interés: dentro de un cofre de madera (g) cuatro blíster de
Analapril de 10 mg -tres vacíos y uno con cuatro pastillas-, tres blíster de
Aspirineta –dos vacíos y uno con nueve aspirinas-, uno de Novalgina de
500mg con cuatro pastillas y uno de Diclofenac 75 mg con una sola
pastilla y (h) un celular Motorola I290.
Se dejó asentado en el acta que este aparato sonaba
constantemente y recibía alertas desde una terminal mencionada como
“LOCO 2” ID 285-1960, registrando un último llamado a las 19:32
horas.
Ella se completa con el test de orientación de fs. 128/9, las
imágenes de fs. 130/136, las copias del documento de Angulo de fs. 139
y las declaraciones de los testigos civiles convocados para asistir en la
emergencia: Sebastián Eduardo Ferrara (fs. 137 y fs. 606/7 en sede
judicial) y Olga Mariela Herrera (fs. 138), quienes depusieron de modo
conteste con el contenido del acta valorada precedentemente.
30Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Finalmente resta decir, como colofón de este punto en particular
que los policías Juan Norberto Córdoba (fs. 325/7), Gabriela Alejandra
Ramírez (fs. 332), Luis Alberto Martínez (fs. 333), Alejandro Noé Luna
(fs. 335) y Vicente José Ferrari (fs. 531) declararon también en sede
judicial y reeditaron los acontecimientos que vivieron no sólo en los
allanamientos que les tocó practicar, sino también sobre las tareas de
campo que efectuaron durante el devenir de la investigación, reiterando
los datos sobre la actividad ilícita de los justiciables que pudieron
colectar merced a sus labores.
c) Exámenes e informes de los materiales secuestrados
1. Primero, señalo que en el documento obrante a fs. 217/8, el
Perito Balístico Subcomisario Daniel L. Luppo del Departamento de
Policía Científica San Martín, determinó que las armas incautadas –en lo
que aquí interesan la pistola HK y la “Sauer y Sohn”- eran aptas para la
producción de disparos.
A su vez, que el RENAR marcó que la pistola “Sauer y Sohn” no
se encontraba registrada ni poseía pedido de secuestro ante esa oficina.
Mientras que, la HK (Heckler & Koch) se encontraba anotada a nombre
de Damián Oscar Gastón, pero no contaba con un pedido de secuestro
ante el organismo (fs. 590/1).
2. El peritaje químico de la sustancia prohibida incautada, que
fue confeccionado por el Cabo Primero Hernán Gabriel Fleita y la
Primer Alferez Vanesa Rita Rafalovich, ambos del Grupo Laboratorio
31Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Químico del Departamento Policía Científica “Campo de Mayo” de la
Gendarmería Nacional Argentina.
En él se determinó de modo científico la naturaleza, cantidad y
calidad del material comisado en los allanamientos que mencioné más
arriba, lo que me permite entonces afirmar su condición de
estupefaciente según el art. 77 del Código Penal (Ver Peritaje nro. 7402,
de fs. 494/500 y acta de apertura y recepción del material de fs. 456)
3. Crucial valor probatorio tienen además los resultados
obtenidos del análisis de los celulares incautados en los distintos
procedimientos (ver fs. 570/4 y 578).
Dicho análisis fue realizado en la sede de la Fiscalía Instructora y
allí se obtuvieron elocuentes mensajes que corroboraron la ilícita
actividad desarrollada por los incusos, contenido que aparte se vio
completamente solventado a partir del hallazgo del estupefaciente en las
fincas allanadas.
Del mismo modo, no hay que perder de vista que en algunos de
estos intercambios existió la típica terminología encriptada utilizada para
hacer alusión a la sustancia en trato, referencias claras a precios,
intercambios de dinero y pactos que a todas luces se vislumbran espurios
y ligados a la actividad del narcotráfico. Realizadas estas aclaraciones,
entiendo merecen destacarse algunos de ellos.
3.1) En el Nokia modelo 100.1 IMEI 355225057330689, tarjeta
de Movistar nro. 8954071100470257258 (hallado dentro del morral
32Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
negro en la casa de Darragueira nro. 1103 de Los Polvorines, ver
específicamente fs. 92) se hallaron los siguientes mensajes:
a. 01130123562 –enviado- 22/4/2013 a las 21:20:25 horas. “hola loco ta
todo estambay el sábado tuvieron un problema antes de llegar acá yo ahora me
pego un pique hasta el otro lado para charlar acá ya estoy perdiendo tiempo si la
ves a la señora dale saludos y me de una manito ya q estoy acá”.
b. 01130123562 –enviado- 22/4/2013 a las 21:23:43 “bueno si ya estoy acá
yo le pongo toda la onda y fe fuerza no puedo quedarme quieto”.
c. 01130123562 –enviado- 23/4/2013 00:54:31 “Eatoy llendo para tartajal
mañana ya hablo bien y te aviso sabes” (sic).
d. 01130123562 –enviado- 24/4/2013 15:03:02 “Loco mira 1800 sebastian
y”.
e. 01130123562 –enviado- 24/4/2013 23:43:33 “Manda mensajes mejor
mira no me puedn dar nada colgado x el problema q tuvieron el otro dia yo me traje
el aparatito y la otra semana me voy con algo chico como para arrancar” (sic).
f. 01130123562 –enviado- 24/4/2013 23:54:47 “bueno y llega el miércoles
depende la hora. Dale no ay drama te voy a pedir si me podes hacer un giro para mi
mientras”
g. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:10:19 “Hijo de puta companeero
mio no me digas loco la concha de su madre”
h. 01130123562 –enviado- 26/4/2013 20:46:37 “aca está todo bien amigo
también tengo un lio ahí q me tienen q dar una camioneta q yo acá la necesito aca
yo ya tengo todo listo con el juguete pero me va a faltar la chata voy para allá y si
ves q le podemos dar solución pensalo q yo el domingo ya estoy ahí” (sic).
i. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:07:22 “perdoná juan mañana a las
9 te mando”
j. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:07:59 “Pero avísame donde”.
k. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:09:40 “Si y amigo mio el piojo”
33Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
l. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:12:24 “Boludo el piojo marcelo”
m. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:15:21 “Dale loco mañana decime
donde te mando”
3.2) En el Nokia modelo 100.1 IMEI 355225057478970 tarjeta
de Movistar nro. 5100429696642 (hallado también dentro del morral
negro en la casa de Darragueira nro. 1103 de Los Polvorines, ver
específicamente fs. 92) se hallaron los siguientes mensajes de interés.
a. Juann –enviado- 27/7/2013 10:39:03 pm “Loco sigo viaje estate atento
mañana a la noche sabes un abrazo fuerte” (sic).
b. Juann –enviado- 27/7/2013 10:59:24 pm “Te llame ya ponele crédito y
estate atento papa” (sic).
3.3) En el Motorola Nextel modelo i296, IMEI
002400250421910 con tarjeta SIM de Nextel nro. 000828106404360
(hallado en el cuarto de Billet, ver específicamente fs. 92) se vieron:
a. De +541135474871 recibido 4:44 pm 21/7 “Loco lo dl gordo lo tengo yo
avísame y t paso todo” (sic)
b. De: gordo pepe. Recibido: 10:03 pm 10/07 “JORJE LLAMAME OSCAR”
(sic).
c. A: Lucas. Enviado 10/05 1:59 pm “Te noticias de lidia” (sic)
d. A: Lucas. Enviado 26/05 11:29 pm “Lucas tengo la plata para mandarle
a lidia q ago” (sic).
e. A: +541169396657. Enviado 7/06 11:03 pm “Juan cuando puedas
llamame o manda un mensaje y te llamo pero la señora me pidio algo” (sic).
f. A: +541169396657. Enviado 8/06 11:44 am “Hola loco como andamos
mo te entra la llamada mándalo a lucas ala parada asi le doy” (sic).
g. A: +541169396657. Enviado 9/06 1:29 pm “Juan tira las guias a la
mierda y que date tranqui que de aca te están ayudando” (sic).
34Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
3.4) En el Samsung modelo GT-E220, IMEI 359095045080212
con tarjeta SIM de “Movistar” nro. 5100406721694:
a. Hola Mabel stas despierta, soy campanita (sic). De campanita 7/8/2013 a
las 23:58:41 horas.
b. soy Gabriel m traes una piedra de 50 estoy en la plaza de el tank
contestam al mio. De: 01125481466. 26/07/2013 a las 16:11:59 horas.
c. MuNe me vas a traer eso? A: Hija preferida. 23/7/2013 a las 20:21 horas.
Asimismo, se hallaron tres contactos sindicados como LOCO J
(54*133*3102), LOCO 2 (54*285*1960) y OSCAR (54*677*4306). Por
último el fiscal asentó que en el listado de llamadas recientes constaba,
entre ellas, un alerta de radio proveniente del contacto “LOCO 2”
recibida a las 19:32 horas.
2) De la c ausa FSM 49005201/2013/TO1:
a) A fs. 261/3 lucen unas actuaciones de la Alcaidía
Departamental San Martín que daban cuenta que Juan Salvador Jorge
Morello había sido detenido el 11 de octubre del año 2014, en razón de
un procedimiento ordenado por el Juzgado de Garantías nro. 2 de esta
ciudad en la causa 20.013 de su registro, en donde se lo estaba
investigando por infracción a la ley 23.737.
b) Que los preventores César Daniel Melgar y Juan Norberto
Córdoba declararon que habían sido comisionados por la fiscalía
actuante para realizar tareas de campo tendientes a lograr la detención de
Juan Salvador Jorge alias “El Loco” así como de José Luis Miño.
Pudieron conocer, a partir de averiguaciones, que el imputado de autos y
su concubina Gisela Noemí Billet se encontraban viviendo en la calle
35Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Remedios de Escalada de San Martín nro. 68, entre Avenida Juan
Gregorio Lemos y Pedro Cerviño de la localidad de Los Polvorines, y
dieron especificaciones de esa morada.
En ese marco imponían que el investigado utilizaba un Renault
Logan gris, dominio IRS-413 el que estacionaba sobre la arteria
Remedios de Escalada de San Martín, frente a la finca en cuestión.
Además que ese sujeto continuaba con la distribución y
comercialización de estupefacientes, que tenía conocimiento de la orden
de detención emanada en su contra y permanecía drogado todo el día
mostrando comportamientos muy agresivos.
Sobre Billet, hicieron saber que salía muy poco de su domicilio y
que las pocas ocasiones en que lo hacía era para asistir a un templo
Umbanda, ubicado a la vuelta (fs. 406/7 y 411/2).
Además se agregaron fotos del automóvil, del domicilio en
cuestión y (fs. 408/9) y croquis que ilustraba el lugar donde se hallaba
ubicado (fs. 410).
c) A fs. 418/20 obra el acta en la que se protocolizó el
allanamiento practicado sobre el inmueble de la calle Remedios de
Escalada de San Martín nro. 68, departamento nro. 1 –ubicado al fondo a
la izquierda- de la localidad bonaerense de Grand Bourg, partido de
Malvinas Argentinas, el día 30 de septiembre del año 2014.
Éste fue llevado adelante por el Subcomisario Ernesto Gabriel
Núñez, el Oficial Principal Patricio Braken, el Oficial Subinspector
Carlos Pereyra, el Subteniente Pablo Ponzio, el Teniente Juan Norberto
36Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Córdoba, el Capitán Ricardo Maltagliatti y el Capitán Ricardo Scianca,
todos numerarios de la DDI San Martín, con el apoyo de un grupo
operativo y la asistencia como testigos civiles de Daniel Maximiliano
Doello y Ángel Sebastián Rodríguez.
A las 17:30 horas el grupo Halcón ingresó por la puerta principal
hacia el fondo de la casa -departamento nro. 1- donde redujeron en su
planta baja a un hombre mayor y a una mujer, y en la habitación de la
planta alta, a Billet y Jorge quienes se encontraban durmiendo.
Reunidos todos los ocupantes del lugar en un sector de la planta
baja, solicitaron la asistencia de otra testigo civil, Sandra Lorena Barroso
y luego la prevención procedió a conducirlos a los tres al interior del
domicilio.
En ese momento, el imputado Jorge informó que tenía una
cadena de oro de gran valor en la planta alta, y que sobre la CPU de su
computadora, en el piso de abajo, poseía la suma de $12.784, que obtuvo
merced a su sueldo como empleado Municipal.
Luego de la lectura de la orden de allanamiento, se identificaron
a los ocupantes de la finca, entre los que se encontraban los dos
imputados ya mencionados, Ruth Morello y Diego Sebastián Gallero.
El preventor Córdoba comenzó con la requisa de rutina, y en la
planta alta, dentro de la habitación principal obtuvo (a) un celular
Samsung color negro, modelo FM radio con IMEI 01322850084177475
y SIM de la empresa Movistar nro. 1100561484215, un celular Nextel
modelo I290 marca Motorola IMEI 000600821258760, SIM de la
37Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
empresa Nextel 000828989838360 y la suma de $20 –en dos billetes de
diez pesos.
En una segunda habitación dentro de un placard (b) una lata de
diluyente marca “Tede”, una balanza de plástico para pesajes pequeños,
una abrochadora de metal con una caja de mil broches y un rollo de cinta
adhesiva transparente marca AA; (c) un revolver “Smith Wesson”
calibre 38 mm largo, número de serie 41181, sin municiones.
En la planta baja, en la cocina comedor, se halló (d) una bomba y
pistón sin marca de color azul utilizado como accesorio de la prensa
hidráulica, (e) dos criket botella –uno marca Hydraulic rojo y el otro
azul-, (f) nueve figuras metálicas rectangulares similares a los tamaños
de los ladrillos, una redonda, dos moldes rectangulares de metal de
similares características a los que se usan para el armado de ladrillos de
estupefaciente, un trozo de riel, una figura de metal de mayor tamaño
rectangular y un pie de metal; (g) dos bidones de color verde de un litro
marca “Lubrax” de aceite hidráulico (h) una caja rosada con pintas
negras conteniendo una balanza marca “GA.MA” blanca con capacidad
para tres kilos, (i) dos rollos de cinta transparente marca “Durex”, (j) una
tijera de mango negro marca “Maped”, (k) un elemento de color amarillo
y negro, (l) tres paquetes de polvo de hornear “Royal” y (m) una pistola
de calor azul marca “Robust”.
Aparte se halló (n) un trozo compacto tipo ladrillo de sustancia
blanca, (ñ) tres bolsas de nylon transparentes conteniendo en su interior
también una sustancia blanca polvorosa, (o) un trozo compacto más
38Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
pequeño de esa sustancia. Dichos elementos, al ser testeados de modo
preliminar arrojaron resultado positivo para cocaína, y todo ello pesó un
total de 1355,5 gramos.
También se encontraron (p) una pistola calibre 9mm marca
Glock modelo 17, serie nro. NDS 436 con un cargador, ocho proyectiles
marca SP del mismo calibre y (q) la suma de $12.804 mencionada por
Jorge.
También tuve en cuenta, los test de orientación de fs. 421/2, las
fotografías de fs. 423/5 que ilustran los comisos obtenidos así como el
pesaje de la sustancia, las actuaciones policiales que los detallan (fs.
435/6) y los testimonios de los intervinientes en la emergencia, Juan
Norberto Córdoba (fs. 427), Ricardo Maltagliatti (fs. 428), Sandra
Lorena Barroso (fs. 429), Ángel Sebastián Rodríguez (fs. 430) y Daniel
Maximiliano Doello (fs. 431).
d) El contenido de los mensajes encontrados en los dispositivos
celulares secuestrados en el allanamiento antes valorado, los cuales
también daban cuenta de la actividad ilícita desarrollada por los
imputados en tanto en ambos surgen claros indicios de que era Billet
quien los utilizaba. Cabe aclararse que estos aparatos fueron analizados
también en la sede de la Fiscalía instructora provincial.
En el teléfono marca Samsung negro IMEI 013285008417745
SIM de la empresa Movistar 1100561484215, se encontró:
a. 0113738241 “Me la pidió toda si precisas te yev” (sic). 1/8/2014
13:11:35hs.
39Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
b. 01168558863 “Hola Gi feliz cumple espero que la pases m bien!!! Te
deseamos lo mejor te qeremos eve y joni” (sic). 26/2/2014 19:14:18hs.
Mientras que, aquel de marca Motorola I290 IMEI
000600821258760 SIM de la empresa Nextel 1000828989838360, se
halló:
a. DE: Teli “Pdes venir a buscar lo tuyo al negocio hay bronca” (sic).
10:28. 27/09.
b. A: *541138244952 6) “Hola Sol como estas soy Gisela”. 18:43 horas.
20/09.
e) A fs. 462/4 el Oficial Principal Juan José Lema, Técnico
Superior en Balística Forense, quien se desempeñaba en la Delegación
Departamental de Policía Científica de San Martín, pudo concluir tras un
exhaustivo análisis del arma incautada en autos, y fue objeto de
imputación en autos, que “…1) La pistola calibre 9x19mm Marca Glock
Modelo 17 número de serie NDS 436 resulta apta para la producción de
disparo de forma normal en una oportunidad al igual que uno de los
cartuchos utilizados el que resulta apto en su función específica. Se
trata de un arma de guerra de uso civil condicional (Ley Nacional de
Armas y explosivos Ley 20.429 y su decreto reglamentario 395/75.
Capítulo 1, Sección III, art. 4º)”.
f) Valoro asimismo el informe del RENAR mediante el cual se
conoció que Gisela Noemí Billet no se encontraba inscripta como
legítima usuaria de armas, en ninguna de sus categorías.
Por su parte, Juan Salvador Jorge no contaba a la fecha de la
emisión del informe (30/10/2014) con su inscripción de legítimo usuario
40Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
vigente, habiendo operado su vencimiento el 1/10/1997. Además, que las
tres armas que sí se encontraban a su nombre (ninguna de ellas son las
secuestradas en el marco de estos legajos) poseían secuestro preventivo
en orden a la inhabilitación referida antes.
Se agregó que la pistola Glock serie NDS-436, se encontraba a
nombre de Mauricio Ariel Videla, y registraba un pedido de secuestro de
fecha 13 de febrero de 2014 por robo ante la Comisaría de Malvinas
Argentinas 2º, y en trámite por ante la UFIJ 24 de Malvinas Argentinas
(fs. 498).
Por último, resta señalarse que el delito de tenencia ilegal de
armas de fuego requiere una relación entre la persona y el objeto que
permita que el agente tenga una libre disponibilidad sobre el mismo, y
por tanto sea factible su utilización con la sola voluntad del agente. Con
este norte, debe apuntarse que tal señorío se ve aquí corroborado con las
constancias de autos, en tanto las armas fueron encontradas en lugares de
fácil acceso para los nocentes –mesada, y bolso de tela negro- lo que da
la una clara premisa de que su presencia en dichos lugares no sólo no
podía pasar inadvertida, sino que era plenamente conocida por ellos.
3) Corolario
Cierra este profuso cuadro probatorio la admisión efectuada por
los imputados en los términos del artículo 431 bis, inc. 2º del código
ritual, respecto de los hechos antes descriptos, lo que es merituado
únicamente, como corroborante de la prueba que reseñé y analicé
precedentemente.
41Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
En síntesis, este conjunto de elementos incriminantes, analizados
en su global armonía, de acuerdo con la directriz establecida en el art.
398 del CPPN brinda la segura certeza que esta instancia procesal
impone acerca de que los imputados Madelaine Alejandra Burgos,
Lidia Mabel Rocha, Héctor Oscar López, Alfredo Aníbal Angulo,
Gisela Noemí Billet y Juan Salvador Jorge, resultan penalmente
responsable de los hechos atribuidos a cada uno de ellos, deviniendo
inexcusable su reproche penal.
Sin eximentes, que no fueron invocados por las partes, ni
tampoco advertidos por mí. Rige la prueba los artículos 138, 139, 241,
263 y 398 del código adjetivo.
V. Calificación legal.
En razón de los argumentos enunciados al final del considerando
II, concuerdo con las partes que las conductas descriptas y probadas en el
punto anterior encuentran la siguiente adecuación típica.
Por un lado, Lidia Mabel Rocha, deberá responder como
coautora del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de
tenencia con fines de comercialización (arts. 45 del Código Penal y 5º
inc. “c” de la Ley 23.737).
Madelaine Alejandra Burgos lo hará en orden al delito de
tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia
con fines de comercialización, como autora penalmente responsable,
según lo disponen los arts. 45 del Código Penal y 5º inc. “c” de la Ley
23.737.
42Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
La conducta de Alfredo Aníbal Angulo, se califica como autor
de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de
comercialización (arts. 45 del Código Penal y 5º inc. “c” de la Ley
23.737).
Aquella de Héctor Oscar López, se subsumirá en el delito de
tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de
comercialización, en calidad de coautor (arts. 45 del Código Penal y 5º
inc. “c” de la Ley 23.737).
Califico aquella de Gisela Noemí Billet como tráfico de
estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de
comercialización –dos hechos-, en concurso real con tenencia ilegítima
de arma de guerra, todos en calidad de coautora (arts. 45, 55, 189 bis inc.
2º segundo párrafo del Código Penal y art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737).
Finalmente entiendo que Juan Salvador Jorge debe responder
como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de
tenencia con fines de comercialización –dos hechos-, en concurso real,
con tenencia ilegítima de arma de guerra –dos hechos- también como
coautor (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º segundo párrafo del Código Penal y
art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737).
VI. Individualización de las penas.
Que a fin de establecer el monto de pena a imponer debe
efectuarse “…una comparación entre dos valores: el disvalor social del
hecho y el disvalor social de la pena para el individuo” (Sebastián
Soler, Derecho Penal Argentino, tomo II, paginas 419/420, con cita de
43Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Mezger), teniendo en cuenta para ello los parámetros establecidos en los
arts. 40 y 41 del Código Penal.
Se ha dicho que “…la individualización de la pena debe partir
del hecho y se impone que la pena se adecue a la personalidad del
autor, en la medida en que continúe reflejando la gravedad del ilícito
concreto en virtud de la vigencia de los principios del hecho y de
proporcionalidad” (Patricia S. Ziffer en “Código Penal y normas
complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial", dirección:
David Baigun y Eugenio Raúl Zaffaroni -comentario a los arts. 40 y 41-
Ed. Hammurabi, Buenos Aires, año 2002, página 62)
Bajo estas claras premisas, considero –de consuno con lo
expresado por el Sr. Fiscal en su escrito- como atenuantes comunes a
todos ellos la lisa y llana admisión de los hechos cometidos, el tiempo
transcurrido desde la ocurrencia de aquellos y las circunstancias
personales obrantes en los respectivos informes sociales adunados en el
legajo, los cuales además cabe destacarse, fueron efectuados
recientemente.
En idéntico sentido, pondero la correcta impresión que me
causaron los imputados en la audiencia de visu desarrollada el pasado 3
de mayo del corriente.
Así debo marcar positivamente, de Gisela Noemí Billet que tiene
a su cargo sus cuatro hijos de 14, 12, 6 y 2 años de edad, como también a
sus dos sobrinos. Su nivel de educación, en tanto cuenta solamente con
la primaria completa, y que trabaja como administrativa en la sección de
44Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Obras del Municipio de José C. Paz hace dos años aproximadamente,
percibiendo un sueldo que oscila en los $36.000, lo cual muestra una
actual contracción a un trabajo lícito.
De Burgos, tengo para mí su situación familiar, en tanto tiene a
su cargo un niño de 7 meses, cuyo padre no se encuentra involucrado en
su crianza ni tampoco aporta económicamente para su sustento. Que
reside en la parte trasera del terreno de su madre y trabaja en una feria
vendiendo ropa y accesorios, actividad por la que gana entre $2000 y
$3000 por día, contando aparte con el nivel secundario incompleto.
Respecto de Lidia Mabel Rocha valoro muy especialmente que
tiene cinco hijos y que el menor de ellos, de 16 años, reside con ella.
Mientras que su hija Madelaine Burgos lo hace en el sitio mencionado
arriba. Aúno que desarrolla tareas de limpieza en una cooperativa del
Municipio de Malvinas Argentinas, y que no estudió habiendo cursado
sólo hasta el segundo año de la primaria. Aparte, que realiza actualmente
un denodado esfuerzo para superarse en tanto está aprendiendo a leer y
escribir en los cursos brindados en la citada cooperativa. También que se
encuentra diagnosticada con diabetes.
De López tengo en cuenta como atenuante que tiene dos hijos, de
4 y 32 años, siendo que este último vive en el fondo de su casa con su
nieto. Que completó la primaria, y presta labores hace dos meses para la
empresa AYSA percibiendo un sueldo de $47.000 aproximadamente,
luego de tener que cerrar su comercio merced a la pandemia generada
por el virus COVID-19. A su vez, valoro que su mujer con quien
45Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
mantiene una relación hace más de treinta años, también trabaja en esa
empresa y cobra el mismo sueldo que él. Marco también que es
diabético e insulino-dependiente, que se halla medicado y debe aplicarse
inyecciones diariamente.
Considero respecto de Angulo su situación familiar, que posee
cinco hijos, una de 38, mellizas de 36, de 31 y 17 años, viviendo este
último actualmente con él y cursando su 6º año de secundario. Que
trabaja con sus hijas comprando productos de la empresa de panificados
“BIMBO” y gana $20.000. Finalmente, que es hipertenso y se halla
medicado.
Del imputado Jorge habré de sopesar que tiene hijos con la
encartada Billet, y que cuenta con estudios secundarios incompletos.
Además, que antes de ser detenido trabajó un año como jefe de control
en una empresa de transportes cuyo dueño era J.C. Carabajal (“Malvinas
SRL”), percibiendo la suma de $100.000 por mes aproximadamente, a
la par de desarrollar la actividad de compra y venta de automóviles. Que,
según refirió, tuvo cuatro ACV, se encuentra medicado y atendido en su
actual lugar de detención.
Agrego respecto de Burgos, Rocha, Billet, Jorge y López y en
su beneficio que carecen de antecedentes condenatorios, información que
surge de los partes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia.
Como agravante común, en cambio, tomo en cuenta la alta
calidad de estupefaciente secuestrado, su concentración y capacidad
toxicomanígena, así como la cantidad de sustancia comisada en cada uno
46Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
de los procedimientos, con el consecuente agravamiento del riesgo para
la salud pública que todo ello conlleva.
En relación a Jorge, considero aparte el tiempo que se encontró
sustraído del actuar judicial, pese a conocer de la existencia de la
pesquisa formada en su contra.
Finalmente, computo como agravante para Angulo, tal como lo
hizo el fiscal, la condena que registra en la causa nro. 4966 del Juzgado
en lo Correccional nro. 3 San Isidro.
Allí, el 2 de julio del año 2018, a partir de la suscripción de un
juicio abreviado, fue condenado a la pena de 2 años y 4 meses de prisión
de efectivo cumplimiento y costas, por el delito de tenencia ilegal de
arma de guerra -hecho corroborado el 7 de agosto del año 2013-. Que tal
sanción que se tuvo por compurgada por el tiempo sufrido en detención.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
confirmado con su actual integración, la viabilidad de agravar la pena en
razón de los antecedentes penales del imputado (cfr. causa “Antonini
Rosetti, Hugo Luis s/secuestro extorsivo”, resuelta el 7 de mayo de 2019,
con cita del precedente “Galeano” y expresa remisión en concordancia
con lo dictaminado por el Procurador General, quien sostuvo que “[…]
el hecho de que la legislación –en este caso, los artículos 40 y 41 del
Código Penal- ajuste la respuesta penal por un hecho delictivo a la
historia punitiva del condenado no implica una violación a los derechos
fundamentales amparados por las garantías constitucionales contra la
persecución penal múltiple (non bis in ídem) y la adopción de un
47Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
derecho penal de autor (cf. Expte. G. 196.L., “Galeano, Gustavo s/causa
10960, resuelta el 18 de febrero de 2015) […]”).
Todo ello me hace considerar justo y adecuado no apartarme de
la sanción penal expresamente pedida por las partes, en la cual se plasmó
en el pedido de pena de multa la diferencia de la situación
socioeconómica de cada uno de los imputados y la relevancia de la
afectación al bien jurídico.
A Lidia Mabel Rocha, Madelaine Alejandra Burgos y Héctor
Oscar López, la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $5000,
accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º del Código Penal y
arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
A Alfredo Aníbal Angulo, la sanción de cuatro (4) años de
prisión, multa de $10.000, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 21, 29
inc. 3º del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de
la Nación).
A Gisela Noemí Billet, debe aplicársele la pena de cuatro (4)
años y seis (6) meses de prisión, multa de $10.000, accesorias legales y
costas (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º del Código Penal y arts. 530 y 531 del
Código Procesal Penal de la Nación).
Por último, a Juan Salvador Jorge la pena de cinco (5) años y
cuatro (4) meses de prisión, multa de $18.750, accesorias legales y
costas (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º del Código Penal y arts. 530 y 531 del
Código Procesal Penal de la Nación).
VII. Decomiso y destrucción.
48Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Primero, cabe resaltarse que el decomiso se refiere a dos clases
de objetos: los instrumentos del delito o instrumenta sceleris, y los
efectos provenientes de aquel o producta sceleris.
En este orden, Núñez ha destacado que el art. 23 C.P “…sólo
excluye del decomiso los instrumentos del delito pertenecientes a un
tercero no responsable y que el argumento referido al propósito del
legislador (…) al crear esta norma se utilizó en los precedentes
legislativos para prohibir la venta de esos instrumentos y no para
fundar su decomiso…” (cfme. D’Alesio, Andrés José, “Código Penal de
la Nación” comentado y anotado, T. I, pág. 224/6, La Ley, Buenos Aires,
2010).
Sobre esta base, corresponde que se lleven adelante las siguientes
medidas:
a) La destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas
en los domicilios allanados (art. 23 del C.P y 30 de la Ley 23.737).
b) Atento a lo que surge de autos, póngase la pistola calibre
9mm marca Glock modelo 17, serie nro. NDS 436, - secuestrada el 30
de septiembre del año 2014 a Billet y Jorge- a disposición de la UFIJ
nro. 24 de Malvinas Argentinas en el marco de su IPP 15-00-34391-13,
la que fue originada a partir de la denuncia efectuada por Mauricio Ariel
Videla el 26 de diciembre de 2013 por robo.
c) En relación a las otras dos armas, pistola marca “HK”,
calibre 11,25 número de serie 25-068362 y pistola marca “Sauer y
Sohn” calibre 7,65mm serie 15040, en virtud de que se encuentra en
49Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
trámite la suspensión de juicio a prueba otorgada a Gisela Noemí Billet y
Héctor Oscar López en la causa nro. 3670 del registro del Juzgado en lo
Correccional nro. 1 de esta ciudad informando a ese juzgado que en lo
que respecta a este expediente, el tribunal no tiene objeciones para que se
disponga de dichas armas conforme lo establecido el art. 23 del CP y 7º
de la Ley 25.938.
d) Disponer el decomiso del dinero secuestrado en los
domicilios de los imputados y ponerlo a disposición de la Comisión
Mixta del SEDRONAR, a sus efectos (art. 23 CP.).
e) Ordenar, oportunamente y por quien corresponda, la
destrucción de todos los celulares incautados en autos a los aquí
condenados, así como los cuadernos, electrodomésticos, sustancias de
corte y elementos para el acondicionamiento de estupefacientes que
fueron utilizados por los nombrados en este menester y han sido
secuestrados en autos (art. 23 del CP).
VII. Regulación de honorarios del Dr. Claudio José Bocchino.
La regulación de honorarios profesionales del letrado particular
debe diferirse hasta tanto de cumplimiento a la normativa previsional
vigente.
VIII. Unificación de penas.
Una vez que la presente sentencia adquiera autoridad de cosa
juzgada, debe enviarse copia de la misma, junto con el cómputo que se
practique y su respectiva aprobación al Tribunal en lo Criminal nro. 3
de San Martín, órgano que registra la causa nro. 5374 seguida a Juan
50Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
Salvador Jorge, para que de corresponder, se proceda conforme las
previsiones del art. 58 del Código Penal
Ello, de acuerdo con las claras directrices fijadas sobre este punto
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos 202:222 y
237:537, en consonancia con Fallos: 308:558 y 310:110.
Por todo ello, de conformidad con las citas legales hechas y
consideraciones vertidas, oídas que fueron las partes en los términos de
lo establecido en el artículo 431 bis del CPPN.
RESUELVO:
1°. Condenar a Madelaine Alejandra Burgos, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezado, a la pena de cuatro
(4) años de prisión, multa de $5000, accesorias legales y costas, por
considerarla autora penalmente responsable del delito de tráfico de
estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de
comercialización (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal, art. 5º
inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de
la Nación).
2°. Condenar a Lidia Mabel Rocha, de las demás condiciones
personales obrantes en el exordio, a la pena de cuatro (4) años de
prisión, multa de $5000, accesorias legales y costas, por ser coautora
del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con
fines de comercialización (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código
Penal, art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).
51Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
3°. Condenar a Héctor Oscar López, de las demás condiciones
personales obrantes en el exordio, a la pena de cuatro (4) años de
prisión, multa de $5000, accesorias legales y costas, por ser coautor
del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con
fines de comercialización (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código
Penal, art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).
4°. Condenar a Alfredo Aníbal Angulo, de sus condiciones
personales obrantes en el encabezado, a la pena de cuatro (4) años de
prisión, multa de $10.000, accesorias legales y costas, por considerarlo
autor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia
con fines de comercialización (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código
Penal, art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).
5°. Condenar a Gisela Noemí Billet, de sus demás condiciones
personales, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión,
multa de $10.000, accesorias legales y costas, por considerarla
coautora del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de
tenencia con fines de comercialización –dos hechos-, en concurso real
con tenencia ilegítima de arma de guerra, también como coautora (arts.
5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45, 55 y 189 bis inc. 2º segundo párrafo del Código
Penal, art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).
52Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
6°. Condenar a Juan Salvador Jorge, de las demás condiciones
personales que obran en el encabezado, a la pena de cinco (5) años y
cuatro (4) meses de prisión, multa de $18.750, accesorias legales y
costas, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes
en su modalidad de tenencia con fines de comercialización –dos hechos-,
en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra –dos hechos-
también como coautor (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45, 55 y 189 bis inc. 2º
segundo párrafo del Código Penal, art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y
arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
7°. Disponer la destrucción de las sustancias estupefacientes
incautadas en los domicilios allanados (art. 23 del C.P y 30 de la Ley
23.737).
8º. Poner a disposición la pistola calibre 9mm marca Glock
modelo 17, serie nro. NDS 436, secuestrada el 30 de septiembre del año
2014 a Billet y Jorge, de la UFIJ nro. 24 de Malvinas Argentinas en el
marco de su IPP 15-00-34391-13, para que se le dé el destino que
corresponda.
9º. Hacer saber al titular del Juzgado en lo Correccional nro. 1
de San Martín que en lo que respecta a este expediente, este tribunal no
tiene objeciones para que se disponga de la pistola marca “HK”, calibre
11,25 número de serie 25-068362 y la pistola marca “Sauer y Sohn”
calibre 7,65mm serie 15040, conforme lo establecido el art. 23 del CP y
7º de la Ley 25.938.
53Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO
#26832725#289358807#20210511111850595
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3
18780/2015/TO1
10° Disponer el decomiso del dinero secuestrado en los
domicilios de los imputados y ponerlo a disposición de la Comisión
Mixta del SEDRONAR, a sus efectos (art. 23 CP).
11º Ordenar, por quien corresponda, la destrucción de todos
los celulares incautados en autos a los aquí condenados, así como los
cuadernos, electrodomésticos, sustancias de corte y elementos para el
acondicionamiento de estupefacientes que fueron utilizados por los
nombrados en este menester y han sido secuestrados en autos (art. 23 del
CP).
12º Diferir la regulación de honorarios profesionales del Dr.
Claudio José Bocchino hasta tanto de cumplimiento a la normativa
previsional vigente.
13º Enviar copia de la presente sentencia, junto con el cómputo
que se practique y su respectiva aprobación al Tribunal en lo Criminal
nro. 3 de San Martín, para que de corresponder, se proceda conforme
las previsiones del art. 58 del Código Penal, respecto de Juan
Salvador Jorge.
Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda,
publíquese (Ac. 15/13 CSJN); cúmplase y oportunamente archívese.-
Ante mí:
54Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO