tribunal oral federal de san martin 3 · argentina, dni nro. 41.722.548, nacida el día 26 de...

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#26832725#289358807#20210511111850595 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 18780/2015/TO1 ///Martín, 11 de mayo de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia de acuerdo con las previsiones del art. 431 bis del CPPN y arts 9 inciso b) y 17 de la ley 27.307, Dra. Nada Flores Vega, en mi carácter de presidenta de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín, y en presencia de la señora Secretaria Dra. Silvina Mariana Mendoza, en la causa FSM 18780/2015/TO1 (r.i 3320), y su acumulada FSM 49005201/2013/to1 (r.i 3513) de este registro, respecto de los siguientes imputados: (1) Madelaine Alejandra Burgos, argentina, DNI nro. 38.301.781, nacida el 14 de junio de 1994 en la localidad bonaerense de Los Polvorines, argentina, feriante, hija de Miguel Ángel Burgos y Lidia Mabel Rocha, con domicilio en la calle San Lorenzo nro. 485 de la localidad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires , (2) Lidia Mabel Rocha, argentina, DNI 20.824.280, nacida el 22 de abril de 1969 en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, hija de León y Mirta Antonia Gómez, con domicilio en la calle San Lorenzo nro. 485 de la localidad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, (3) Alfredo Aníbal Angulo, argentino, DNI nro. 16.045.684, nacido el 20 de octubre de 1962 en San Isidro, provincia de Buenos Aires, hijo de Oscar Eleodoro y Amanda Angélica Gómez, con domicilio en la calle Uruguay nro. 4282, Solares del Norte, de la localidad Pilar, provincia de Buenos Aires, (4) Héctor Oscar López, argentino, DNI nro. 17.351.166, nacido el 25 de mayo de 1965 en la 1 Fecha de firma: 11/05/2021 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Page 1: TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 · argentina, DNI nro. 41.722.548, nacida el día 26 de febrero de 1988 en la localidad de Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, hija de

#26832725#289358807#20210511111850595

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3

18780/2015/TO1

///Martín, 11 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia de acuerdo con las previsiones del art. 431

bis del CPPN y arts 9 inciso b) y 17 de la ley 27.307, Dra. Nada Flores

Vega, en mi carácter de presidenta de este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal nro. 3 de San Martín, y en presencia de la señora Secretaria Dra.

Silvina Mariana Mendoza, en la causa FSM 18780/2015/TO1 (r.i

3320), y su acumulada FSM 49005201/2013/to1 (r.i 3513) de este

registro, respecto de los siguientes imputados: (1) Madelaine Alejandra

Burgos, argentina, DNI nro. 38.301.781, nacida el 14 de junio de 1994

en la localidad bonaerense de Los Polvorines, argentina, feriante, hija de

Miguel Ángel Burgos y Lidia Mabel Rocha, con domicilio en la calle

San Lorenzo nro. 485 de la localidad de Grand Bourg, partido de

Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, (2) Lidia Mabel

Rocha, argentina, DNI 20.824.280, nacida el 22 de abril de 1969 en la

localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, hija de León y Mirta

Antonia Gómez, con domicilio en la calle San Lorenzo nro. 485 de la

localidad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas, provincia de

Buenos Aires, (3) Alfredo Aníbal Angulo, argentino, DNI nro.

16.045.684, nacido el 20 de octubre de 1962 en San Isidro, provincia de

Buenos Aires, hijo de Oscar Eleodoro y Amanda Angélica Gómez, con

domicilio en la calle Uruguay nro. 4282, Solares del Norte, de la

localidad Pilar, provincia de Buenos Aires, (4) Héctor Oscar López,

argentino, DNI nro. 17.351.166, nacido el 25 de mayo de 1965 en la

1Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, hijo de Norma Tomasa

López, con domicilio en la calle Cisneros 9955, de la localidad

bonaerense de José León Suárez, (5) Gisela Noemí Billet, sin apodos,

argentina, DNI nro. 41.722.548, nacida el día 26 de febrero de 1988 en la

localidad de Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, hija de Juan

Alberto y Norma Beatriz Lucero, con domicilio en la calle De la Peña

nro. 1582 de la localidad bonaerense de Wilde, (6) Juan Salvador

Jorge, argentino, DNI nro. 20.775.946, nacido el 11 de junio de 1969

en Capital Federal, hijo de Juan y Ruth Morellio, con último domicilio

en la calle Maestro D’elía nro. 2033 de San Miguel, actualmente

detenido en la Unidad nro. 39 del Servicio Penitenciario Bonaerense –

Ituzaingó- a la orden del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín.

Intervinieron en el presente el Dr. Cristian Edgardo Barritta

como defensor de los incusos Burgos, Rocha, Angulo y López, el Dr.

Claudio José Bocchino como letrado de Billet y Jorge y en

representación del Ministerio Público Fiscal la Auxiliar Fiscal Dra.

María José Meinke Patané.

Y CONSIDERANDO:

I. De los requerimientos de elevación a juicio y las conductas

que, finalmente, son objeto del presente expediente.

Que a fs. 623/635 de la causa FSM 18780/2015/TO1 (causa

3320) el Agente fiscal Diego Marcelo Guida formuló requerimiento de

la elevación a juicio en contra de Madelaine Alejandra Burgos, Lidia

2Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Mabel Rocha, Alfredo Aníbal Angulo, Gisela Noemí Billet y Héctor

Oscar López.

La conducta de Burgos la subsumió en el delito de tráfico de

estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por ser en

perjuicio de un menor y tenencia con fines de comercialización agravado

por la pluralidad de intervinientes, en concurso real, con tenencia ilegal

de arma de uso civil, como autora (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º primer

párrafo del Código Penal y arts. 5º inc. “c” y 11 incs. “a” y “c” Ley

23.737). Los hechos que se le imputaron fueron aquellos sindicados en el

documento como “1”, “2A" y “2B”.

A Lidia Mabel Rocha le achacó el delito de tráfico de

estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de

comercialización agravada por la pluralidad de intervinientes, en

concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil, en calidad de

autora (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º primer párrafo del Código Penal y

arts. 5º inc. “c” y 11 incs. “c” Ley 23.737). Se le imputaron los hechos

“2A" y “2B”.

A Alfredo Aníbal Angulo por el delito de tráfico de

estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de

comercialización agravada por la pluralidad de intervinientes, en

concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra, en calidad de autor

(arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º segundo párrafo del Código Penal y arts. 5º

inc. “c” y 11 incs. “c” Ley 23.737). Se le enrostraron los hechos “4A"

y “4B”.

3Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Gisela Noemí Billet, en cambio, fue requerida por el delito de

tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de

comercialización agravada por la pluralidad de intervinientes, en

concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra, en calidad de autora

(arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º segundo párrafo del Código Penal y arts. 5º

inc. “c” y 11 incs. “c” Ley 23.737), por los hechos “3A" y “3B”.

Finalmente Héctor Oscar López por tráfico de estupefacientes

en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravada por

la pluralidad de intervinientes, en concurso real con tenencia ilegal de

arma de guerra, en calidad de autor (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º segundo

párrafo del Código Penal y arts. 5º inc. “c” y 11 incs. “c” Ley 23.737).

Se le enrostraron los hechos “3A" y “3B”.

Para facilitar la lectura de la presente pieza al lector ocasional,

debe recordarse que no todos estos hechos son objeto del acuerdo

presentado por las partes y que me convocan aquí a resolver.

Es que, tras una contienda de competencia suscitada entre este

colegio y el Tribunal en lo Criminal nro. 1 de San Martín –órgano

jurisdiccional que entendió en la causa desde su elevación a juicio-

nuestro Máximo Tribunal, a fs. 1179/85 comprendió que en el caso debía

desdoblarse el conocimiento de las conductas entre el fuero ordinario y

de excepción.

Así, adjudicó la competencia al Tribunal que integro para

entender sobre aquellos relacionados con la Ley de Estupefacientes

(Hechos 1, 2A, 3A y 4A), y decidió que era la justicia provincial aquella

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que debía entender sobre los relativos a las tenencias ilegítimas de las

armas (Hechos 2B, 3B y 4B).

Respecto de estas últimas conductas, su trámite ha continuado en

el fuero correccional provincial, tal como surge de los informes de

antecedentes enviados por el Registro Nacional de Reincidencia como

así también de las diversas certificaciones realizadas por Secretearía.

Que en torno a la causa nro. FSM 49005201/2013/TO1 (r.i

3513) a fs. 664/8 el Fiscal Federal Carlos Hernán García se expidió en

los términos del art. 347 del ritual pidiendo que Juan Salvador Jorge

respondiese como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su

modalidad de tenencia con fines de comercialización –en dos ocasiones-

de las cuales una se encuentra agravada por la intervención de tres o más

personas organizadas y tenencia ilegal de arma de guerra –dos hechos-,

todas las cuales concurrían materialmente entre sí (arts. 45, 55, 189 inc.

2º párrafo segundo del Código Penal, arts. 5º inc. “c” y 11 incs. “c” Ley

23.737).

En relación a Gisela Noemí Billet opinó que lo debía hacer como

coautora del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de

tenencia con fines de comercialización, y tenencia ilegítima de arma de

fuego sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí (arts. 45,

55, 189 inc. 2º párrafo segundo del Código Penal, art. 5º inc. Ley

23.737).

Al momento de formular su petición, el fiscal de grado dejó

asentado, en relación al hecho achacado a Jorge e identificado como

5Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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“a”, que las situaciones de Billet y López ya estaban elevadas a juicio

merced al requerimiento efectuado en sede provincial (ver arriba, hechos

“3A" y “3B”), por lo que su requerimiento tenía carácter ampliatorio.

Finalmente, debe aclararse que en este legajo el tribunal en su

integración anterior no se deslindó de la competencia por el

conocimiento de las armas, motivo por el que aquí sí se le achaca a

Jorge aquella encontrada en el allanamiento de fecha 7 de agosto de

2013, como así también –junto con Billet- la comisada el 30 de

septiembre del año 2014.

II. Del acuerdo de juicio abreviado.

Que el día 27 de abril del año en curso se presentó en la bandeja

de entradas virtual de este Tribunal un acuerdo de juicio abreviado en los

términos del Capítulo IV, del Título Segundo del Código Procesal Penal

de la Nación, oportunidad en la cual se asentó que las partes reconocían

la existencia de los hechos achacados a los seis justiciables, realizando

las siguientes salvedades que a continuación he de marcar.

En dicho documento el fiscal se apartó parcialmente de la

subsunción escogida en la etapa anterior, puesto que era su opinión que

la prueba reunida en el legajo no podía acreditar las circunstancias

agravantes contenidas en el art. 11 de la Ley 23.737.

En efecto apuntó, por un lado, que “… no advierte que los

acusadas actuaran en consuno ni que sus interacciones fueras más allá

de las inherentes a la cadena de tráfico…” y por otro aunó que tampoco

6Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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se encontraba verificado que Burgos supiera acerca de la minoridad de

Gustavo Manuel Rossi.

En razón de estas consideraciones, encuadró las conductas de

Lidia Mabel Rocha, Héctor Oscar López y Alfredo Aníbal Angulo en

el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Opinó que los primeros dos debían hacerlo como coautores y el tercero

como autor -cada uno por el caso puntual que le fue adjudicado- (arts. 45

del Código Penal y 5º inc. “c” Ley 23.737).

Respecto de Madelaine Alejandra Burgos, consideró que debía

responder como autora de comercio de estupefacientes -comprensiva de

la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- en calidad

de autora (arts. 45 del Código Penal y 5º inc. “c” Ley 23.737).

Gisela Noemí Billet, como coautora del delito de tráfico de

estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de

comercialización –dos hechos- y tenencia ilegítima de arma de guerra,

ambos en concurso real entre sí (arts. 45,55 y 189 bis, inc. 2º párrafo

segundo del Código Penal, y 5º inc. “c” Ley 23.737).

Finalmente, que Juan Salvador Jorge debía hacerlo como como

coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de

tenencia con fines de comercialización –dos hechos- y tenencia ilegítima

de arma de guerra –en dos oportunidades- ambos en concurso real entre

sí (arts. 45,55 y 189 bis, inc. 2º párrafo segundo del Código Penal, y 5º

inc. “c” Ley 23.737).

7Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Expresó que las conductas descriptas se encontraban plenamente

acreditadas por la prueba documental, pericial y testifical, señaladas y

evaluadas en el legajo.

Luego, se propuso para Madelaine Alejandra Burgos, Lidia

Mabel Rocha y Héctor Oscar López la pena de cuatro (4) años de

prisión, multa de cinco mil pesos ($5000), accesorias legales y costas;

para Alfredo Aníbal Angulo, la sanción de cuatro (4) años de prisión,

multa de diez mil pesos ($10.000), accesorias legales y costas. Respecto

de Gisela Noemí Billet, la de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión,

multa de diez mil pesos ($10.000), accesorias legales y costas. Por

último, para Juan Salvador Jorge la de cinco (5) años y cuatro (4)

meses de prisión, multa de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos

($18.750), accesorias legales y costas.

Para llegar a tal conclusión, se ponderaron respecto de todos ellos

como atenuantes, la adopción de este método alternativo de resolución

del conflicto previsto por el ordenamiento procesal vigente, sus

condiciones personales y vitales plasmadas en sus informes sociales y el

tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.

Mientras que, como agravante común la cantidad y calidad de

material tóxico secuestrado y, puntualmente respecto de Jorge, el tiempo

que permaneció prófugo de esta pesquisa.

Finalmente, sobre los comisos obtenidos se pidió que se

destruyera el estupefaciente conforme lo dispone el art. 30 de la Ley

23.737, el decomiso y destrucción de las armas (art. 7º de la Ley

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25.938), y que se les de el destino previsto en el art. 23 del código de

fondo al dinero y demás instrumentos del delito.

Que en idéntica fecha, el abogado particular Dr. Claudio José

Bocchino presentó un escrito prestando conformidad a los términos

redactados en el documento aportado por el Ministerio Público Fiscal,

mientras que la defensa oficial lo hizo el día siguiente, expresando

también su conformidad en este sentido.

Que el 3 de mayo del corriente año se llevó adelante la audiencia

de “visu” prevista por el art. 431 bis del CPPN por medio de la

plataforma ZOOM con cada uno de los encartados en presencia de sus

respectivas defensas, oportunidad en la cual estos seis imputados

ratificaron plenamente el contenido del acuerdo, manifestando haber

comprendido el contenido de la norma y estar conscientes de lo allí

peticionado, no advirtiéndose ninguna circunstancia que pudiera afectar

la libre voluntad de los imputados.

Se llamó luego a autos para sentencia, por lo que el legajo se

encuentra en condiciones de ser resuelto.

A esta altura, procede analizar la viabilidad del acuerdo arribado

por las partes, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del

ritual, con el objeto de considerar la aplicación del instituto en examen

conforme los principios de legalidad y veracidad que deben regir en todo

tipo de procesos.

Primero, comparto con ellas la forma en que han sido descriptos

los hechos en el acuerdo de juicio abreviado, en tanto luce ajustado que

9Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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se apartaran aquella pretensión efectuada por la vindicta pública en la

etapa de instrucción.

Concuerdo con el fiscal y las defensas en cuanto a que el

universo de elementos probatorios obrante en este legajo, en modo

alguno permite afirmar, con el grado de certeza que exige esta instancia,

la presencia de aquellas circunstancias agravantes exigidas por la norma

–arts. 11 inc. “c” y “a” Ley 23.737- postuladas por el fiscal de grado.

Es que las tareas de inteligencia efectuadas durante el transcurso

de esta pesquisa, no logran por sí mismas dar una sólida apoyatura a tal

grave imputación, máxime si no concurren en autos otros indicios que

puedan llegar a abonarla.

Motivo por el cual considero correcta la calificación escogida en

el acuerdo del juicio abreviado, así como el grado de participación y la

responsabilidad que le cupo a cada uno de los justiciables.

Por lo que el mismo ha de homologarse, en tanto se han

delimitado razonablemente sus términos y dada esta premisa, el caso no

requiere un mejor o más profundo conocimiento de los hechos,

habiéndose entonces observado los recaudos exigidos por la normativa

de aplicación.

III. De la denuncia anónima:

Preliminarmente quiero dejar en claro que la denuncia anónima

que dio origen a la presente pesquisa, recibida oportunamente por el

Oficial Ubaldo Fabián Gamarra (vid. fs. 2 de la causa FSM

18780/2015/TO1) no ha sido valorada como prueba de cargo en contra

10Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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de los imputados, sino meramente tomada en cuenta como una “notitia

criminis”.

En efecto, sobre ellas se ha dicho que “los anoticiamientos

anónimos pueden –en el mejor de los casos- ser considerados,

exclusivamente, como datos que permiten orientar una investigación

penal, pero en ningún momento tienen valor probatorio, tanto respecto

de la intimación penal como para fundar la necesidad de una media

instrusiva” (Pini, Luis Alberto s/recurso de casación, Cámara Federal de

Casación Penal, Sala II, 18 de junio de 2013, causa Nº 11.516, registro

769/13).

Al sólo efecto ilustrativo en tal ocasión se informó que “..en la

casa de la VIKY y la MABEL venden drogas mayormente de noche, ellas

viven en San Lorenzo 485 de Grand Bourg, las droga se la traen Jorge

alias “el loco”, este vive en Darragueira y Columbres de Los

Polvorines, tiene un Fiat Uno Patente LCG-737 y la guarda la droga en

la casa de Edgardo que tiene un portón verde sobre la calle Eucalipto

3178 de Polvorines, también tiene un amigo de confianza que se llama

Alfredo Angulo este ya estuvo preso y viaja a España para vender la

droga”.

IV. Materialidad infraccionaria y autoría responsable.

Dicho esto, marco que las pruebas arrimadas al expediente las

valoro conforme las reglas de la sana crítica racional, exigencia inserta

dentro del art. 398 del CPPN.

11Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Este sistema a diferencia del de la “íntima convicción”,

determina que el libre convencimiento de los jueces sea resultado

racional de los elementos probatorios en que se apoye (cfme. Fallos:

321:1385; 321:3663; 322:3225; 325:1845). Consecuentemente, se

demanda que las conclusiones sobre los hechos objeto de la causa

respeten las reglas de la lógica, psicología y la experiencia, reclamando

además la explicitación de sus motivaciones.

Bajo este prisma, quien juzgue debe brindar las razones que lo

llevaron a apreciar la prueba del modo en que lo hizo, operación

intelectual que reconoce principalmente dos etapas: la descripción del

dato probatorio y su valoración crítica (cfme. CFCP, Sala I, causa nro.

10499 “Bao, Ricardo Marcelo y otros” resuelta el 05/09/2016).

Entonces, sana crítica mediante, afirmo la ocurrencia de los

siguientes hechos.

1) El 7 de agosto del año 2013, a las 15:15 horas

aproximadamente, en el domicilio de la calle San Lorenzo nro. 485 de la

localidad de Los Polvorines, partido bonaerense de Malvinas Argentinas,

Madelaine Alejandra Burgos comerció estupefacientes, al entregarle a

Gustavo Manuel Rossi un envoltorio de nylon verde conteniendo 2

gramos de marihuana cambio de una suma de dinero no identificada.

2) Desde fecha incierta pero hasta el 7 de agosto del año 2013,

en el mismo domicilio antes mencionado Lidia Mabel Rocha y

Madelaine Alejandra Burgos tuvieron bajo su esfera de custodia

estupefacientes con evidentes fines comerciales, a saber: a) 18

12Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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envoltorios de nylon conteniendo marihuana con un peso de 35,9

gramos; b) un nylon blanco conteniendo 2 ladrillos de marihuana que

pesaron 742 y 731,2 gramos, c) 128 envoltorios conteniendo 113,5

gramos de cocaína y d) 2 envoltorios de nylon conteniendo 97,3 gramos

de cocaína. Se les secuestraron también entre otras cosas, dinero en

efectivo, celulares y papel glasé.

3) Desde fecha incierta pero hasta el día 7 de agosto del año

2013, en la finca de la calle Darragueira nro. 1103, lindante al numeral

1115, esquina Colombres de la localidad bonaerense de Los Polvorines,

Gisela Noemí Billet, Héctor Oscar López y Juan Salvador Jorge

detentaron estupefacientes con fines mercantiles. Tenían bajo su esfera

de custodia la siguiente sustancia: dentro de una caja de herramientas

plástica roja (a) 2 trozos compactos de cocaína con un peso de 1511

gramos, (b) 8 envoltorios de nylon transparente conteniendo 798 gramos

de esa misma sustancia, (c) 9 envoltorios de nylon transparente también

conteniendo clorhidrato de cocaína con un peso de 850 gramos; dentro

de una cajonera en la habitación de Billet (d) un envoltorio de nylon

transparente conteniendo 12 gramos de cocaína, en otra habitación

dentro de un morral (e) un trozo de clorhidrato de cocaína que pesó 105

gramos; y en la mesa del televisor del living (f) un envoltorio plástico

conteniendo 5 gramos de cocaína.

Aparte, se secuestró una gran cantidad de dinero en efectivo,

celulares, cuadernos, una balanza, una procesadora, varias sustancias

para el estiramiento y elementos para el acondicionar dicho material.

13Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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4) Tengo para mí que el 7 de agosto de 2013 Juan Salvador

Jorge tuvo bajo su señorío dentro del galpón de la vivienda de la calle

Darragueira nro. 1103 de la localidad de los Polvorines, sin la debida

autorización legal para ello (a) una pistola marca “HK”, calibre 11,25

número de serie 25-068362 con cargador y 12 cartuchos intactos de tal

calibre y (b) otra pistola marca “Sauer y Sohn” calibre 7,65mm serie

15040 con cargador y seis cartuchos intactos del mismo calibre.

5) Desde fecha incierta pero hasta el 7 de agosto del año 2013,

en el domicilio emplazado en la calle Uruguay entre Alemania y

Rumania del barrio Solares del Norte, de la localidad de Del Viso,

partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, Alfredo Aníbal Angulo

tuvo bajo su órbita y con plena disposición, estupefacientes con

evidentes fines comerciales. Se comprobó que tenía, en el bolsillo

delantero derecho de su pantalón (a) una bolsa transparente con 4

gramos de cocaína, y en su habitación, dentro de un ropero, (b) tres

envoltorios de papel con cocaína con un peso de 4 gramos, 2 gramos y 2

gramos; y (c) una bolsa de nylon transparente conteniendo 107 gramos

de esa misma sustancia ilícita. En dicha oportunidad también se

comisaron celulares y varios blíster de pastillas.

6) El día 30 de septiembre del año 2014 en el inmueble de la

calle Remedios de Escalada de San Martín nro. 68, departamento nro. 1

–ubicado al fondo a la izquierda- de la localidad bonaerense de Grand

Bourg, partido de Malvinas Argentinas, Gisela Noemí Billet y Juan

Salvador Jorge tuvieron bajo su ámbito de disposición y custodia la

14Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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cantidad de 1355,5 gramos de clorhidrato de cocaína con fines de

comercialización, y una pistola calibre 9mm marca Glock modelo 17,

serie NDS 436 sin contar con su debida autorización legal. A la par de

ello, se comisó una alta suma de dinero en efectivo, celulares, y diversos

elementos para estirar y acondicionar la sustancia ilícita.

Estas afirmaciones encuentran suficiente respaldo en los

elementos de prueba que valoro de conformidad con el art. 431 bis, inc.

5 del Código Procesal Penal de la Nación y que se detallarán a

continuación.

1) De la c ausa FSM 18780/2015/TO1:

a) Las tareas de inteligencia llevadas a cabo sobre los

imputados de autos y las actuaciones que las complementan.

En este punto en particular entiendo que las tareas de campo

agregadas al legajo sí resultan útiles para respaldar la existencia de la

ultra finalidad de comercio reclamada en la figura que aquí se le achaca a

los justiciables, a la luz además del resto de los elementos cargosos

colectados durante el devenir de la pesquisa.

Recuerdo aquellas obrantes a fs. 6/9 de la causa 3320, llevadas a

cabo por el Teniente Juan Norberto Córdoba y Luis Alberto Martínez,

ambos numerarios de la DDI San Martín, a partir de los datos provistos

en la notitia criminis aludida arriba.

En tal ocasión los preventores constataron la existencia del

domicilio de la calle San Lorenzo nro. 485 de la localidad bonaerense de

Grand Bourg, abundando sobre sus detalles edilicios y constatando que

15Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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allí se presentaban gran cantidad de personas que permanecían por

breves lapsos de tiempo.

Se observó que los transeúntes se entrevistaban con un sujeto de

género masculino de 35 años de edad aproximadamente, morocho,

robusto y de cabellos largos, con quien realizaban pasamanos

compatibles con el negocio de venta de estupefacientes. Esta persona fue

luego identificada como José Luis Miño.

Sobre la morada de la calle Darragueira, esquina Colombres, se

determinó que lindaba con aquella numerada con el 1115, y también se

describió su estructura. Los policías que realizaron las tareas de

inteligencia vieron estacionado sobre la calle Colombres un automóvil

Fiat Uno dominio LCG-737, el cual le fue adjudicado a “NN el Loco

Jorge”, a quien también se lo pudo divisar en el preciso momento en que

ascendía al rodado.

Dijeron los policías que este sujeto tenía entre 45 y 50 años de

edad, era delgado, tenía pelo corto y morocho y medía aproximadamente

1,70 metros. En ese lugar también se vio a una mujer de entre 20 a 25

años, pelo rubio, delgada, trigueña y con una altura de 1,65 metros.

De averiguaciones llevadas adelante por los preventores, se supo

que la mujer era la pareja de “NN el Loco Jorge”. Además se estableció

que la persona que respondía a dicho apodo era Juan Salvador Jorge, que

había pertenecido a las fuerzas policiales, aunque se desconocía su

ocupación actual.

16Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Se pudo identificar la morada emplazada en la calle Los

Eucaliptos nro. 3178, pero no se logró observar ningún movimiento de

interés porque poseía un paredón de ladrillos en su frente y un portón de

entrada para autos de color verde, que obstaculizaba la observación del

predio.

Tales tareas de campo se ven complementadas por las fotografías

tomadas en dichas circunstancias (ver fs. 10/17), los mapas de fs. 18 y

20/1 que muestran la ubicación de las fincas investigadas y la ficha de

Juan Salvador Jorge Morello de fs. 19, en el que surgen datos de su

prontuario criminal.

También abonan a lo investigado las copias de fs. 22/9 que

ilustran un procedimiento de fecha 14 de junio del año 2013, donde se

aprehendió a dos sujetos llamados Mauro Maximiliano Galíndez y

Rodolfo Daniel Duarte. A las 14:51 horas de ese día se les incautó de su

automóvil rodado ASQ 032 un envoltorio con un peso de 2,4 gramos

que, testeado preliminarmente, arrojó positivo para marihuana con

posterioridad a que Duarte ingresara a la finca de la calle San Lorenzo

nro. 485 de Grand Bourg y saliera manipulando dicho envoltorio, el que

luego guardó en su bolsillo.

Tengo para mí también aquella observación llevada a cabo por la

Sargento Gabriela Alejandra Rodríguez y el Teniente Luis Alberto

Martínez sobre la casa de la calle Darragueira esquina Colombres, por la

cual percibieron la llegada de un automóvil marca Fiat Tipo dominio

WAW-360 al lugar.

17Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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En ese instante, el investigado “Jorge”, recibió de manos del

conductor un bolso oscuro y volvió rápidamente a su hogar. Así

comenzaron un seguimiento del rodado y lograron precisar que éste

detuvo su marcha al llegar a una vivienda ubicada en la calle Uruguay

entre Alemania y Rumania del barrio Solares del Norte, de la localidad

bonaerense de Del Viso, partido de Pilar.

Dieron detalles del inmueble y pudieron divisar en el interior de

la finca un Renault 18 dominio RWU 181. También, por averiguaciones,

supieron que el sujeto que siguieron se trataba de Alfredo Angulo, con

una edad aproximada de entre 50 y 55 años, robusto, alto, de cutis

blanco, pelo corto y con barba candado (fs. 30/1 de la causa 3320).

Aduno a ello las planas de dominio de los automóviles divisados

en tales tareas (fs. 32/4), las fotos de fs. 35/6 que ilustran éste último

domicilio y su plano de fs. 37.

Existe otra observación efectuada por los citados preventores

Córdoba y Martínez (fs. 38/41), en la que pudieron determinar nuevos

movimientos compatibles con el comercio de estupefacientes en el

domicilio de San Lorenzo nro. 485 de Grand Bourg.

Que se vio llevando a cabo dichos actos tanto al sujeto llamado

José Luis Miño como a una mujer de 45 años de edad, robusta, morocha,

que respondía al nombre Mabel Rocha, quien se trataba de la dueña de la

casa y le alquilaba al primero de los nombrados una de sus habitaciones.

Marcaron que los intercambios eran siempre idénticos. Llegaba

el cliente a la casa, realizaban el primer pasamano con los antes

18Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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mencionados. Luego, los investigados entraban en la finca y salían con

un elemento de pequeñas dimensiones, que le era entregado a los

compradores.

De la vivienda de Darragueira, se pudo ver que, a partir del

mediodía, Jorge se movilizaba en un Fiat Uno dominio LCG-737 y que

regresaba a su hogar pasada la media noche. Se pudo advertir también

que visitaba varios domicilios, quedándose en ellos por poco tiempo.

Apuntaron que entre los domicilios estaba el de Los Eucaliptos

nro. 3178 de Los Polvorines. Además explicaron que se lo había visto

salir en una oportunidad de allí con una mochila clara y pesada. Que a

esa finca acudía una o dos veces por semana y era propiedad de un sujeto

nombrado “Edgar” o “Edgardo”, y Jorge la utilizaba para ocultar el

material prohibido. Agregaron que Angulo era su “soldado”. A fs. 42/3

existen fotografías que ilustran estos domicilios.

A fs. 47 la Sargento Gabriela Alejandra Rodríguez informó que

continuaban los movimientos compatibles con el comercio ilícito de

estupefacientes en el domicilio de la calle San Lorenzo nro. 485 de

Grand Bourg.

Aparte detectó que la finca de Darragueira tenía una numeración

catastral visible y era la altura 1103, e informó que allí se vio

estacionado un auto Audi A4 dominio FGV-929, y que se lo vio al

investigado Jorge retirarse del domicilio entre las 10:00hs y las 12:00hs

para luego regresar a las 4:00hs. A fs. 48 se entregó la plana del

mencionado rodado.

19Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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A partir de todos estos elementos fue que el Agente fiscal de la

instancia anterior solicitó el allanamiento de los domicilios de autos.

La verosimilitud de estas observaciones se ve cotejada a la par

por los hallazgos obtenidos durante los procedimientos desarrollados en

los distintos domicilios, donde no sólo se encontró estupefaciente, sino

también sustancias de corte, papel glasé y otros elementos para el

acondicionamiento, pesaje y embalaje del material prohibido. Datos

sustanciales para dar por cierta la ultra finalidad de comercio exigida por

la norma, la cual dicho sea de paso, fue concretamente aceptada por los

imputados y sus defensas al imprimir el acuerdo que hoy me convoca a

resolver, y concuerdan con la propuesta punitiva propugnada por la

fiscalía.

b) Las actas de procedimiento y demás elementos en las que

se apoyan.

No está de más recordar que dichas actas no ofrecen reparo

alguno en cuanto a la plena fe que les cabe asignar, en tanto fueron

confeccionadas en observación de los recaudos del art. 138 y cctes. del

código ritual. Tampoco han sido redargüidas de falsedad por las partes,

motivo por el que revisten calidad de instrumento público, y en tal

contexto gozan de absoluta entidad probatoria.

1. A fs. 61/2 se documentó la aprehensión de Gustavo Manuel

Rossi –de 16 años de edad- y Cristian David González –de 17 años de

edad- el día 7 de agosto del año 2013 a las 15:15 horas, luego de que el

primero de ellos fuera visto realizar un pasamanos compatible con el

20Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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comercio de estupefacientes con una mujer en el domicilio de la calle

San Lorenzo nro. 485 de la localidad de Gran Bourg. La prevención, en

presencia del testigo civil Jonathan Juan Manuel Nieto, le incautó a

Rossi un envoltorio verde conteniendo 2 gramos de sustancia vegetal, la

que testeada preliminarmente impresionó como marihuana.

A fs. 63 obra la fotografía que ilustra el pesaje del material

secuestrado, a fs. 64/5 la notificación de la formación de la causa penal a

estos dos sujetos por tenencia de estupefaciente para consumo personal,

a fs. 68/9 las fotocopias de los documentos de Rossi y González y a fs.

70/1 las actas efectuadas al momento en que los mencionados

recuperaron su libertad.

2. A fs. 76/9 obra aquella en la que se protocolizó el allanamiento

practicado sobre el inmueble de la calle San Lorenzo nro. 485 de la

localidad bonaerense de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas,

evento que sucedió el día 7 de agosto del año 2013 a las 17:25 horas.

Éste fue llevado adelante por el Subcomisario Antonio Hernán

Cristadulaquis, el Oficial Subayudante Javier Bruno, el Teniente Primero

Vicente José Ferrari y el Teniente Alejandro Luna, todos numerarios de

la DDI San Martín. En esa oportunidad, contaron además con el apoyo

de grupos operativos de otras delegaciones policiales y lo llevaron

adelante en presencia de los testigos civiles Roberto Felker y Noelia

Verónica Garis.

Una vez dentro del domicilio se dio lectura a la orden de

allanamiento y se pudo identificar a los moradores de la vivienda, entre

21Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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los que se encontraban Lidia Mabel Rocha, Madelaine Alejandra

Burgos, Carla Rocha, Maira Daiana Rocha, María Rosa Sisis, tres

menores de edad de género femenino y Javier César Miño. Durante el

transcurso de esta medida se hizo presente la señora María Marta Rocha

quien condujo a las menores a su domicilio particular.

Luego de requisar a los allí presentes, el preventor Ferrari

comenzó con el registro del inmueble junto con los testigos civiles

convocados.

De uno de los dormitorios, dentro de un cajón, se observó una

riñonera marrón con la marca “SIGNIA”, que llevaba en su interior (a)

billetes de distintas denominaciones (8 billetes de $100, 6 billetes de

$50, 19 billetes de $10 y 5 billetes de $2), (b) 18 envoltorios de nylon

con sustancia vegetal verde, la que luego de ser sometida al test de

orientación se concluyó que se trataba de marihuana y pesó 35,9 gramos

y (c) 10 blíster que rezaban “Rivotril”.

También se halló en dicha oportunidad (d) un nylon blanco

conteniendo dos envoltorios tipo ladrillos envueltos en papel celofán con

sustancia vegetal, los que examinados de modo provisorio, arrojaron

resultado positivo para marihuana con un peso de 742 y 731,2 gramos

respectivamente y (e) tres teléfonos celulares de distintas marcas y

modelos.

Luego en un perchero se pudo confiscar (f) una bolsa de nylon

conteniendo papeles glasé de distintos colores los que contenían

sustancia blanca polvorosa -128 envoltorios en total- y 17 sobres

22Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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cerrados con más papel metalizado. Aquella sustancia fue posteriormente

evaluada y resultó ser cocaína, con un peso de 113,5 gramos.

En otra de las habitaciones se halló dentro de una bolsa de la

firma “Chango” (g) un revólver plateado marca “Tala” con numeración

36769, calibre 22, y 32 proyectiles marca FM de igual calibre; (h) dentro

de un bolso cosmético negro y rosa, dos envoltorios de nylon -uno de

ellos con cinta marrón de embalar- conteniendo sustancia blanca. Ésta

última fue sometida al test respectivo y resultó ser cocaína, con un peso

de 97,3 gramos. También se encontró (i) dinero en efectivo (45 billetes

de $5 y 28 billetes de $2), (j) un cilindro metálico dorado para moler

marihuana, (k) papeles para armar cigarrillos marca “OCV” y (l) un

celular marca Nokia.

Completan el acta los narcotest de fs. 80/2 y las declaraciones

testimoniales del policía Vicente José Ferrari (fs. 85), y los civiles Noelia

Verónica Garis (fs. 83 y fs. 588/9 en sede judicial) y Roberto Felker (fs.

84 y fs. 586/7 en sede judicial). Todos ellos relataron con sumo detalle

las circunstancias de modo, tiempo y lugar acaecidas, compadeciéndose

en un todo sus versiones con lo depuesto en el documento antes referido.

3. A fs. 90/3 luce el acta del allanamiento efectuado en la

vivienda de la calle Darragueira nro. 1103 de la localidad Los

Polvorines, provincia de Buenos Aires, el que sucedió el 7 de agosto del

año 2013 a las 17:25 horas.

El procedimiento estuvo a cargo del Comisario Inspector Daniel

Rabey, secundado en la oportunidad por el Subcomisario César Daniel

23Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Melgar, el Teniente Juan Norberto Córdoba, el Teniente Luis Martínez y

la Sargento Gabriela Alejandra Rodríguez, todos de la DDI San Martín,

y con el apoyo de otros grupos operativos de la Policía Bonaerense.

Contaron con la asistencia de los testigos hábiles Miguel Ángel Suárez y

Mariela Lucía Ahumada.

En el documento de referencia se asentó que en aquél domicilio

ya se encontraba el Sargento Carlos Pereyra quien estaba montando una

vigilancia encubierta del sitio, y dio aviso a Melgar de que el rodado Fiat

Uno patente LCG-737 conducido por Juan Salvador Jorge se había

retirado del lugar en dirección a la cancha de San Miguel.

Por su parte, la pareja de Jorge había salido de su hogar con su

hija menor y una mochila pequeña en dirección a la Remisería “El 35”

ubicada a cincuenta metros del lugar, donde tomó un auto Fiat Duna

blanco dominio AIG-943, con dirección a la Ruta provincial 8.

Ante tal novedad, los preventores Rabey, Martínez y Rodríguez

se dirigieron hacia ese lugar para tratar de interceptar dicho vehículo, y a

las 17:35 horas lograron su cometido. Ordenaron al remis que se

detuviera en las calles Rolland y 9 de Julio de la localidad de Los

Polvorines.

Procedieron inmediatamente a reducir a sus ocupantes con la

asistencia del testigo civil Claudio Alejandro Sosa y se los procedió a

identificar. Ellos eran Gisela Noemí Billet y Oscar Raúl Fidanco –

conductor-, tras lo cual se registró la mochila de la mujer y el auto en

cuestión, sin encontrar elemento de interés alguno para la investigación.

24Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Finalizada la diligencia, los policías Rabey y Rodríguez

retornaron a la morada junto con Billet y su hija, y a las 17:50 el grupo

halcón procedió a irrumpir en él, oportunidad en la que se redujo a su

único ocupante, que se trataba de Héctor Oscar López. Luego de ello

ingresaron los testigos civiles convocados, para dar fe del procedimiento.

Una vez que la propietaria del lugar se encontraba allí junto con

la prevención, se procedió a efectuar la lectura de la orden de

allanamiento y se comisionó a los policías Rodríguez y Córdoba para

desarrollar la requisa.

A Billet se le secuestró un celular Nextel modelo Blackberry con

IMEI 0100002373666820, tarjeta SIM nro. 000828790786360 y la

suma de $116 pesos. Mientras que a López se le comisó un celular

Nextel modelo I876 con IMEI H92XAHERR4AN, con SIM nro.

000828241391360 y la suma de $502.

Del registro de la finca, se logró obtener, en el galpón del patio

trasero y dentro de una caja de herramientas plástica roja, los siguientes

elementos: (a) 2 trozos compactos de sustancia blanca, uno similar a un

ladrillo y otro más pequeño, los que pesados y sometidos al test de

orientación reaccionaron positivo para cocaína con un peso de 1511

gramos, (b) 8 envoltorios de nylon transparente, cada uno con un trozo

de papel blanco pegado, los que también contenían una sustancia que al

ser examinada pesó 798 gramos e impresionó como clorhidrato de

cocaína, (c) 9 envoltorios de nylon transparente también conteniendo esa

misma sustancia ilícita con un peso de 850 gramos, (d) una sustancia

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pastosa de fuerte olor que pesó 20 gramos aunque dio negativo para la

droga antes referida.

Se asentó que el pesaje de toda la cocaína comisada en esa caja

de herramientas dio un total de 3159 gramos.

De la misma caja se pudieron obtener (e) dos cuadernos marca

Gloria con tapa de color naranja, uno de ellos con anotaciones varias y

(f) una balanza digital Scale modelo SF400.

Dentro del mismo galpón, en un bolso de tela negro, se secuestró

(g) una pistola marca “HK”, calibre 11,25 número de serie 25-068362

con cargador y 12 cartuchos intactos de tal calibre, (h) otra pistola

“Sauer y Sohn” calibre 7,65mm con serie 15040 con cargador y seis

cartuchos intactos del mismo calibre, e (i) la suma de $35.000, en billetes

de distinta denominación.

En la cocina, se halló (j) una procesadora “Moulinex” modelo

DP800GB9 con vestigios de una sustancia blanca la que arrojó positivo

como cocaína cuando fue sometida a la evaluación preliminar; (k) tres

envases de plástico y una palangana azul la que también tenía vestigios

de tal sustancia prohibida, (l) una cajita de bicarbonato de sodio de 250

gramos.

Del cuarto de Billet, dentro de una cajonera, (m) tres celulares de

distintas marcas y modelos, un pasaporte a su nombre –con salidas a

Madrid el 5 de marzo de 2010 y regreso el 22 de abril del mismo año y

un billete de cien pesos, (n) un envoltorio de nylon transparente

26Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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conteniendo una sustancia blanca, que fue examinada y arrojó positivo

para cocaína, con un peso de 12 gramos.

De otra habitación, un morral de color negro que llevaba en su

interior (ñ) un trozo de sustancia blanca, que pesó 105 gramos y también

impresionó preliminarmente como aquella droga, (o) tres celulares de

distintas marcas y modelos, (p) un envase plástico que rezaba en tinta

roja “Lido” y en su frente tenía una etiqueta que decía “Lidocaína

Clorhidrato Laboratorio Parafarm, Laboratorio Saporiti”, y llevaba en su

interior una sustancia blanca y brillosa,(q) un bidón de plástico claro

conteniendo una sustancia líquida de fuerte olor con una leyenda que

decía “ETANOL”, (r) una selladora térmica eléctrica para bolsas de

nylon marca HL, modelo FS 300, (s) una bolsa conteniendo varios

envoltorios de nylon con vestigios de una sustancia blanca que también

al ser testeados dieron positivo para cocaína, (t) una caja de cartón azul

que en su interior contenía varias bolsas de nylon sin usar, un carretel de

hilo, una trincheta naranja y otra rosa, la última de las cuales tenía

vestigios de una sustancia que al ser examinada activó positivamente

para cocaína.

En el living comedor se encontraron (u) seis celulares de distinta

marca y modelo, (v) un envoltorio plástico debajo de la mesa del

televisor que tenía 5 gramos de clorhidrato de cocaína.

Luego de ello, la prevención asentó en el acta que el peso total de

toda la cocaína hallada fue de 3.279 gramos.

27Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Este documento se apoya en los test de orientación de fs. 94/9 y

las vistas fotográficas de los comisos obtenidos que lucen a fs. 100/6.

Del mismo modo, pondero los dichos de los testigos civiles que

intervinieron en el evento corroborando lo actuado: Oscar Raúl Fidanco

(fs.107), Claudio Alejandro Sosa (fs. 108), Miguel Ángel Suárez (fs.

109) y Mariela Lucía Ahumada (fs. 110 y fs. 604/5 en sede judicial).

En idéntico sentido, tengo para mí los dichos de los policías que

actuaron en el procedimiento: Luis Alberto Martínez (fs. 112), Gabriela

Alejandra Rodríguez (fs. 116) y Carlos Adrián Pereyra (fs. 117), todos

quienes refrendaron el documento detallado más arriba.

Puntualmente también me detengo en aquella declaración

brindada por Juan Norberto Córdoba a fs. 113, quien aparte de confirmar

el procedimiento anterior, adunó que de diversas averiguaciones pudo

determinar que fue la hija de Rocha, de nombre “Alejandra” –Madelaine

Alejandra Burgos- la persona que había comerciado estupefacientes con

el ciudadano Rossi.

Por su parte, César Daniel Melgar a fs. 115 no sólo aseveró la

veracidad del contenido del acta sino que agregó que el detenido López

había sido visto durante la semana en el frente de la vivienda de

Darragueira nro. 1103, vistiendo ropas prolija y nunca con manchas que

pudieran acreditar su aducido oficio de pintor.

4. A fs. 126/75 obra el acta de procedimiento efectuado el día 7

de agosto de 2013 a las 17:40 horas, sobre el domicilio de la calle

Uruguay entre Alemania y Rumania del Barrio Solares del Norte, de la

28Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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localidad de Del Viso, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires,

oportunidad en la que, en presencia de los testigos civiles convocados al

efecto –Sebastián Eduardo Ferrara y Olga Mariela Herrera- se procedió a

la detención de Alfredo Aníbal Angulo.

Tal diligencia fue efectuada por el Subcomisario Leonardo Ariel

Pérez, la Oficial Subayudante María Gabiela Sandoval, el Teniente

Primero Ricardo Hugo Scianca, el Teniente Primero Jorge Moreno y el

Sargento Patricio Miño, todos numerarios de la DDI San Martín, con

apoyo de personal de la SubDDI de Pilar.

En un primer momento, el justiciable mencionó que tenía una

escopeta en su cuarto, por lo cual la prevención procedió a su secuestro.

Ella se encontraba dentro un ropero de madera, y se trataba de (a) una

escopeta marca “FRANCHI SPA”, modelo 15 serie SP13750 calibre

12/70 mm de fabricación italiana, sin almacén cargador, ni cartucho en

su recámara.

Luego de ello, se siguió con la requisa personal de Angulo

momento en el que se obtuvo, en el bolsillo delantero derecho de su

pantalón (b) una bolsa transparente con sustancia blanca, la que pesada y

testeada resultó positiva para cocaína, con un peso de 4 gramos.

Concluida la inspección personal, se continuó con el registro de

la habitación del imputado y, dentro el ropero aludido más arriba, se

obtuvieron (c) dos cargadores de la escopeta cal. 12/70, el primero marca

6MAX, con tres cartuchos posta de goma o anti tumulto y un cuarto

posta de guerra de color roja; en una campera de corderoy azul colgada

29Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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en dicho ropero, se encontraron (d) tres envoltorios de papel de cigarrillo

hechos sobre, los que llevaban en su interior sustancia blanca, los que al

examinarse se determinó que se trataban de cocaína con un peso de 4

gramos, 2 gramos y 2 gramos respectivamente; en el estante donde

estaban los cargadores, se hallaron (e) un cartucho calibre 9mm intacto

de plomo marca “Luger” y (f) una bolsa de nylon transparente que tenía

en su interior una sustancia blanca que se trató de cocaína y pesó 107

gramos.

Finalmente, en la cocina comedor, se obtuvieron los siguientes

elementos de interés: dentro de un cofre de madera (g) cuatro blíster de

Analapril de 10 mg -tres vacíos y uno con cuatro pastillas-, tres blíster de

Aspirineta –dos vacíos y uno con nueve aspirinas-, uno de Novalgina de

500mg con cuatro pastillas y uno de Diclofenac 75 mg con una sola

pastilla y (h) un celular Motorola I290.

Se dejó asentado en el acta que este aparato sonaba

constantemente y recibía alertas desde una terminal mencionada como

“LOCO 2” ID 285-1960, registrando un último llamado a las 19:32

horas.

Ella se completa con el test de orientación de fs. 128/9, las

imágenes de fs. 130/136, las copias del documento de Angulo de fs. 139

y las declaraciones de los testigos civiles convocados para asistir en la

emergencia: Sebastián Eduardo Ferrara (fs. 137 y fs. 606/7 en sede

judicial) y Olga Mariela Herrera (fs. 138), quienes depusieron de modo

conteste con el contenido del acta valorada precedentemente.

30Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Finalmente resta decir, como colofón de este punto en particular

que los policías Juan Norberto Córdoba (fs. 325/7), Gabriela Alejandra

Ramírez (fs. 332), Luis Alberto Martínez (fs. 333), Alejandro Noé Luna

(fs. 335) y Vicente José Ferrari (fs. 531) declararon también en sede

judicial y reeditaron los acontecimientos que vivieron no sólo en los

allanamientos que les tocó practicar, sino también sobre las tareas de

campo que efectuaron durante el devenir de la investigación, reiterando

los datos sobre la actividad ilícita de los justiciables que pudieron

colectar merced a sus labores.

c) Exámenes e informes de los materiales secuestrados

1. Primero, señalo que en el documento obrante a fs. 217/8, el

Perito Balístico Subcomisario Daniel L. Luppo del Departamento de

Policía Científica San Martín, determinó que las armas incautadas –en lo

que aquí interesan la pistola HK y la “Sauer y Sohn”- eran aptas para la

producción de disparos.

A su vez, que el RENAR marcó que la pistola “Sauer y Sohn” no

se encontraba registrada ni poseía pedido de secuestro ante esa oficina.

Mientras que, la HK (Heckler & Koch) se encontraba anotada a nombre

de Damián Oscar Gastón, pero no contaba con un pedido de secuestro

ante el organismo (fs. 590/1).

2. El peritaje químico de la sustancia prohibida incautada, que

fue confeccionado por el Cabo Primero Hernán Gabriel Fleita y la

Primer Alferez Vanesa Rita Rafalovich, ambos del Grupo Laboratorio

31Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Químico del Departamento Policía Científica “Campo de Mayo” de la

Gendarmería Nacional Argentina.

En él se determinó de modo científico la naturaleza, cantidad y

calidad del material comisado en los allanamientos que mencioné más

arriba, lo que me permite entonces afirmar su condición de

estupefaciente según el art. 77 del Código Penal (Ver Peritaje nro. 7402,

de fs. 494/500 y acta de apertura y recepción del material de fs. 456)

3. Crucial valor probatorio tienen además los resultados

obtenidos del análisis de los celulares incautados en los distintos

procedimientos (ver fs. 570/4 y 578).

Dicho análisis fue realizado en la sede de la Fiscalía Instructora y

allí se obtuvieron elocuentes mensajes que corroboraron la ilícita

actividad desarrollada por los incusos, contenido que aparte se vio

completamente solventado a partir del hallazgo del estupefaciente en las

fincas allanadas.

Del mismo modo, no hay que perder de vista que en algunos de

estos intercambios existió la típica terminología encriptada utilizada para

hacer alusión a la sustancia en trato, referencias claras a precios,

intercambios de dinero y pactos que a todas luces se vislumbran espurios

y ligados a la actividad del narcotráfico. Realizadas estas aclaraciones,

entiendo merecen destacarse algunos de ellos.

3.1) En el Nokia modelo 100.1 IMEI 355225057330689, tarjeta

de Movistar nro. 8954071100470257258 (hallado dentro del morral

32Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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negro en la casa de Darragueira nro. 1103 de Los Polvorines, ver

específicamente fs. 92) se hallaron los siguientes mensajes:

a. 01130123562 –enviado- 22/4/2013 a las 21:20:25 horas. “hola loco ta

todo estambay el sábado tuvieron un problema antes de llegar acá yo ahora me

pego un pique hasta el otro lado para charlar acá ya estoy perdiendo tiempo si la

ves a la señora dale saludos y me de una manito ya q estoy acá”.

b. 01130123562 –enviado- 22/4/2013 a las 21:23:43 “bueno si ya estoy acá

yo le pongo toda la onda y fe fuerza no puedo quedarme quieto”.

c. 01130123562 –enviado- 23/4/2013 00:54:31 “Eatoy llendo para tartajal

mañana ya hablo bien y te aviso sabes” (sic).

d. 01130123562 –enviado- 24/4/2013 15:03:02 “Loco mira 1800 sebastian

y”.

e. 01130123562 –enviado- 24/4/2013 23:43:33 “Manda mensajes mejor

mira no me puedn dar nada colgado x el problema q tuvieron el otro dia yo me traje

el aparatito y la otra semana me voy con algo chico como para arrancar” (sic).

f. 01130123562 –enviado- 24/4/2013 23:54:47 “bueno y llega el miércoles

depende la hora. Dale no ay drama te voy a pedir si me podes hacer un giro para mi

mientras”

g. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:10:19 “Hijo de puta companeero

mio no me digas loco la concha de su madre”

h. 01130123562 –enviado- 26/4/2013 20:46:37 “aca está todo bien amigo

también tengo un lio ahí q me tienen q dar una camioneta q yo acá la necesito aca

yo ya tengo todo listo con el juguete pero me va a faltar la chata voy para allá y si

ves q le podemos dar solución pensalo q yo el domingo ya estoy ahí” (sic).

i. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:07:22 “perdoná juan mañana a las

9 te mando”

j. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:07:59 “Pero avísame donde”.

k. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:09:40 “Si y amigo mio el piojo”

33Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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l. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:12:24 “Boludo el piojo marcelo”

m. 01130123562 –enviado- 25/4/2013 17:15:21 “Dale loco mañana decime

donde te mando”

3.2) En el Nokia modelo 100.1 IMEI 355225057478970 tarjeta

de Movistar nro. 5100429696642 (hallado también dentro del morral

negro en la casa de Darragueira nro. 1103 de Los Polvorines, ver

específicamente fs. 92) se hallaron los siguientes mensajes de interés.

a. Juann –enviado- 27/7/2013 10:39:03 pm “Loco sigo viaje estate atento

mañana a la noche sabes un abrazo fuerte” (sic).

b. Juann –enviado- 27/7/2013 10:59:24 pm “Te llame ya ponele crédito y

estate atento papa” (sic).

3.3) En el Motorola Nextel modelo i296, IMEI

002400250421910 con tarjeta SIM de Nextel nro. 000828106404360

(hallado en el cuarto de Billet, ver específicamente fs. 92) se vieron:

a. De +541135474871 recibido 4:44 pm 21/7 “Loco lo dl gordo lo tengo yo

avísame y t paso todo” (sic)

b. De: gordo pepe. Recibido: 10:03 pm 10/07 “JORJE LLAMAME OSCAR”

(sic).

c. A: Lucas. Enviado 10/05 1:59 pm “Te noticias de lidia” (sic)

d. A: Lucas. Enviado 26/05 11:29 pm “Lucas tengo la plata para mandarle

a lidia q ago” (sic).

e. A: +541169396657. Enviado 7/06 11:03 pm “Juan cuando puedas

llamame o manda un mensaje y te llamo pero la señora me pidio algo” (sic).

f. A: +541169396657. Enviado 8/06 11:44 am “Hola loco como andamos

mo te entra la llamada mándalo a lucas ala parada asi le doy” (sic).

g. A: +541169396657. Enviado 9/06 1:29 pm “Juan tira las guias a la

mierda y que date tranqui que de aca te están ayudando” (sic).

34Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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3.4) En el Samsung modelo GT-E220, IMEI 359095045080212

con tarjeta SIM de “Movistar” nro. 5100406721694:

a. Hola Mabel stas despierta, soy campanita (sic). De campanita 7/8/2013 a

las 23:58:41 horas.

b. soy Gabriel m traes una piedra de 50 estoy en la plaza de el tank

contestam al mio. De: 01125481466. 26/07/2013 a las 16:11:59 horas.

c. MuNe me vas a traer eso? A: Hija preferida. 23/7/2013 a las 20:21 horas.

Asimismo, se hallaron tres contactos sindicados como LOCO J

(54*133*3102), LOCO 2 (54*285*1960) y OSCAR (54*677*4306). Por

último el fiscal asentó que en el listado de llamadas recientes constaba,

entre ellas, un alerta de radio proveniente del contacto “LOCO 2”

recibida a las 19:32 horas.

2) De la c ausa FSM 49005201/2013/TO1:

a) A fs. 261/3 lucen unas actuaciones de la Alcaidía

Departamental San Martín que daban cuenta que Juan Salvador Jorge

Morello había sido detenido el 11 de octubre del año 2014, en razón de

un procedimiento ordenado por el Juzgado de Garantías nro. 2 de esta

ciudad en la causa 20.013 de su registro, en donde se lo estaba

investigando por infracción a la ley 23.737.

b) Que los preventores César Daniel Melgar y Juan Norberto

Córdoba declararon que habían sido comisionados por la fiscalía

actuante para realizar tareas de campo tendientes a lograr la detención de

Juan Salvador Jorge alias “El Loco” así como de José Luis Miño.

Pudieron conocer, a partir de averiguaciones, que el imputado de autos y

su concubina Gisela Noemí Billet se encontraban viviendo en la calle

35Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Remedios de Escalada de San Martín nro. 68, entre Avenida Juan

Gregorio Lemos y Pedro Cerviño de la localidad de Los Polvorines, y

dieron especificaciones de esa morada.

En ese marco imponían que el investigado utilizaba un Renault

Logan gris, dominio IRS-413 el que estacionaba sobre la arteria

Remedios de Escalada de San Martín, frente a la finca en cuestión.

Además que ese sujeto continuaba con la distribución y

comercialización de estupefacientes, que tenía conocimiento de la orden

de detención emanada en su contra y permanecía drogado todo el día

mostrando comportamientos muy agresivos.

Sobre Billet, hicieron saber que salía muy poco de su domicilio y

que las pocas ocasiones en que lo hacía era para asistir a un templo

Umbanda, ubicado a la vuelta (fs. 406/7 y 411/2).

Además se agregaron fotos del automóvil, del domicilio en

cuestión y (fs. 408/9) y croquis que ilustraba el lugar donde se hallaba

ubicado (fs. 410).

c) A fs. 418/20 obra el acta en la que se protocolizó el

allanamiento practicado sobre el inmueble de la calle Remedios de

Escalada de San Martín nro. 68, departamento nro. 1 –ubicado al fondo a

la izquierda- de la localidad bonaerense de Grand Bourg, partido de

Malvinas Argentinas, el día 30 de septiembre del año 2014.

Éste fue llevado adelante por el Subcomisario Ernesto Gabriel

Núñez, el Oficial Principal Patricio Braken, el Oficial Subinspector

Carlos Pereyra, el Subteniente Pablo Ponzio, el Teniente Juan Norberto

36Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Córdoba, el Capitán Ricardo Maltagliatti y el Capitán Ricardo Scianca,

todos numerarios de la DDI San Martín, con el apoyo de un grupo

operativo y la asistencia como testigos civiles de Daniel Maximiliano

Doello y Ángel Sebastián Rodríguez.

A las 17:30 horas el grupo Halcón ingresó por la puerta principal

hacia el fondo de la casa -departamento nro. 1- donde redujeron en su

planta baja a un hombre mayor y a una mujer, y en la habitación de la

planta alta, a Billet y Jorge quienes se encontraban durmiendo.

Reunidos todos los ocupantes del lugar en un sector de la planta

baja, solicitaron la asistencia de otra testigo civil, Sandra Lorena Barroso

y luego la prevención procedió a conducirlos a los tres al interior del

domicilio.

En ese momento, el imputado Jorge informó que tenía una

cadena de oro de gran valor en la planta alta, y que sobre la CPU de su

computadora, en el piso de abajo, poseía la suma de $12.784, que obtuvo

merced a su sueldo como empleado Municipal.

Luego de la lectura de la orden de allanamiento, se identificaron

a los ocupantes de la finca, entre los que se encontraban los dos

imputados ya mencionados, Ruth Morello y Diego Sebastián Gallero.

El preventor Córdoba comenzó con la requisa de rutina, y en la

planta alta, dentro de la habitación principal obtuvo (a) un celular

Samsung color negro, modelo FM radio con IMEI 01322850084177475

y SIM de la empresa Movistar nro. 1100561484215, un celular Nextel

modelo I290 marca Motorola IMEI 000600821258760, SIM de la

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empresa Nextel 000828989838360 y la suma de $20 –en dos billetes de

diez pesos.

En una segunda habitación dentro de un placard (b) una lata de

diluyente marca “Tede”, una balanza de plástico para pesajes pequeños,

una abrochadora de metal con una caja de mil broches y un rollo de cinta

adhesiva transparente marca AA; (c) un revolver “Smith Wesson”

calibre 38 mm largo, número de serie 41181, sin municiones.

En la planta baja, en la cocina comedor, se halló (d) una bomba y

pistón sin marca de color azul utilizado como accesorio de la prensa

hidráulica, (e) dos criket botella –uno marca Hydraulic rojo y el otro

azul-, (f) nueve figuras metálicas rectangulares similares a los tamaños

de los ladrillos, una redonda, dos moldes rectangulares de metal de

similares características a los que se usan para el armado de ladrillos de

estupefaciente, un trozo de riel, una figura de metal de mayor tamaño

rectangular y un pie de metal; (g) dos bidones de color verde de un litro

marca “Lubrax” de aceite hidráulico (h) una caja rosada con pintas

negras conteniendo una balanza marca “GA.MA” blanca con capacidad

para tres kilos, (i) dos rollos de cinta transparente marca “Durex”, (j) una

tijera de mango negro marca “Maped”, (k) un elemento de color amarillo

y negro, (l) tres paquetes de polvo de hornear “Royal” y (m) una pistola

de calor azul marca “Robust”.

Aparte se halló (n) un trozo compacto tipo ladrillo de sustancia

blanca, (ñ) tres bolsas de nylon transparentes conteniendo en su interior

también una sustancia blanca polvorosa, (o) un trozo compacto más

38Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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pequeño de esa sustancia. Dichos elementos, al ser testeados de modo

preliminar arrojaron resultado positivo para cocaína, y todo ello pesó un

total de 1355,5 gramos.

También se encontraron (p) una pistola calibre 9mm marca

Glock modelo 17, serie nro. NDS 436 con un cargador, ocho proyectiles

marca SP del mismo calibre y (q) la suma de $12.804 mencionada por

Jorge.

También tuve en cuenta, los test de orientación de fs. 421/2, las

fotografías de fs. 423/5 que ilustran los comisos obtenidos así como el

pesaje de la sustancia, las actuaciones policiales que los detallan (fs.

435/6) y los testimonios de los intervinientes en la emergencia, Juan

Norberto Córdoba (fs. 427), Ricardo Maltagliatti (fs. 428), Sandra

Lorena Barroso (fs. 429), Ángel Sebastián Rodríguez (fs. 430) y Daniel

Maximiliano Doello (fs. 431).

d) El contenido de los mensajes encontrados en los dispositivos

celulares secuestrados en el allanamiento antes valorado, los cuales

también daban cuenta de la actividad ilícita desarrollada por los

imputados en tanto en ambos surgen claros indicios de que era Billet

quien los utilizaba. Cabe aclararse que estos aparatos fueron analizados

también en la sede de la Fiscalía instructora provincial.

En el teléfono marca Samsung negro IMEI 013285008417745

SIM de la empresa Movistar 1100561484215, se encontró:

a. 0113738241 “Me la pidió toda si precisas te yev” (sic). 1/8/2014

13:11:35hs.

39Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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b. 01168558863 “Hola Gi feliz cumple espero que la pases m bien!!! Te

deseamos lo mejor te qeremos eve y joni” (sic). 26/2/2014 19:14:18hs.

Mientras que, aquel de marca Motorola I290 IMEI

000600821258760 SIM de la empresa Nextel 1000828989838360, se

halló:

a. DE: Teli “Pdes venir a buscar lo tuyo al negocio hay bronca” (sic).

10:28. 27/09.

b. A: *541138244952 6) “Hola Sol como estas soy Gisela”. 18:43 horas.

20/09.

e) A fs. 462/4 el Oficial Principal Juan José Lema, Técnico

Superior en Balística Forense, quien se desempeñaba en la Delegación

Departamental de Policía Científica de San Martín, pudo concluir tras un

exhaustivo análisis del arma incautada en autos, y fue objeto de

imputación en autos, que “…1) La pistola calibre 9x19mm Marca Glock

Modelo 17 número de serie NDS 436 resulta apta para la producción de

disparo de forma normal en una oportunidad al igual que uno de los

cartuchos utilizados el que resulta apto en su función específica. Se

trata de un arma de guerra de uso civil condicional (Ley Nacional de

Armas y explosivos Ley 20.429 y su decreto reglamentario 395/75.

Capítulo 1, Sección III, art. 4º)”.

f) Valoro asimismo el informe del RENAR mediante el cual se

conoció que Gisela Noemí Billet no se encontraba inscripta como

legítima usuaria de armas, en ninguna de sus categorías.

Por su parte, Juan Salvador Jorge no contaba a la fecha de la

emisión del informe (30/10/2014) con su inscripción de legítimo usuario

40Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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vigente, habiendo operado su vencimiento el 1/10/1997. Además, que las

tres armas que sí se encontraban a su nombre (ninguna de ellas son las

secuestradas en el marco de estos legajos) poseían secuestro preventivo

en orden a la inhabilitación referida antes.

Se agregó que la pistola Glock serie NDS-436, se encontraba a

nombre de Mauricio Ariel Videla, y registraba un pedido de secuestro de

fecha 13 de febrero de 2014 por robo ante la Comisaría de Malvinas

Argentinas 2º, y en trámite por ante la UFIJ 24 de Malvinas Argentinas

(fs. 498).

Por último, resta señalarse que el delito de tenencia ilegal de

armas de fuego requiere una relación entre la persona y el objeto que

permita que el agente tenga una libre disponibilidad sobre el mismo, y

por tanto sea factible su utilización con la sola voluntad del agente. Con

este norte, debe apuntarse que tal señorío se ve aquí corroborado con las

constancias de autos, en tanto las armas fueron encontradas en lugares de

fácil acceso para los nocentes –mesada, y bolso de tela negro- lo que da

la una clara premisa de que su presencia en dichos lugares no sólo no

podía pasar inadvertida, sino que era plenamente conocida por ellos.

3) Corolario

Cierra este profuso cuadro probatorio la admisión efectuada por

los imputados en los términos del artículo 431 bis, inc. 2º del código

ritual, respecto de los hechos antes descriptos, lo que es merituado

únicamente, como corroborante de la prueba que reseñé y analicé

precedentemente.

41Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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En síntesis, este conjunto de elementos incriminantes, analizados

en su global armonía, de acuerdo con la directriz establecida en el art.

398 del CPPN brinda la segura certeza que esta instancia procesal

impone acerca de que los imputados Madelaine Alejandra Burgos,

Lidia Mabel Rocha, Héctor Oscar López, Alfredo Aníbal Angulo,

Gisela Noemí Billet y Juan Salvador Jorge, resultan penalmente

responsable de los hechos atribuidos a cada uno de ellos, deviniendo

inexcusable su reproche penal.

Sin eximentes, que no fueron invocados por las partes, ni

tampoco advertidos por mí. Rige la prueba los artículos 138, 139, 241,

263 y 398 del código adjetivo.

V. Calificación legal.

En razón de los argumentos enunciados al final del considerando

II, concuerdo con las partes que las conductas descriptas y probadas en el

punto anterior encuentran la siguiente adecuación típica.

Por un lado, Lidia Mabel Rocha, deberá responder como

coautora del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de

tenencia con fines de comercialización (arts. 45 del Código Penal y 5º

inc. “c” de la Ley 23.737).

Madelaine Alejandra Burgos lo hará en orden al delito de

tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia

con fines de comercialización, como autora penalmente responsable,

según lo disponen los arts. 45 del Código Penal y 5º inc. “c” de la Ley

23.737.

42Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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La conducta de Alfredo Aníbal Angulo, se califica como autor

de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de

comercialización (arts. 45 del Código Penal y 5º inc. “c” de la Ley

23.737).

Aquella de Héctor Oscar López, se subsumirá en el delito de

tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de

comercialización, en calidad de coautor (arts. 45 del Código Penal y 5º

inc. “c” de la Ley 23.737).

Califico aquella de Gisela Noemí Billet como tráfico de

estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de

comercialización –dos hechos-, en concurso real con tenencia ilegítima

de arma de guerra, todos en calidad de coautora (arts. 45, 55, 189 bis inc.

2º segundo párrafo del Código Penal y art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737).

Finalmente entiendo que Juan Salvador Jorge debe responder

como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de

tenencia con fines de comercialización –dos hechos-, en concurso real,

con tenencia ilegítima de arma de guerra –dos hechos- también como

coautor (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º segundo párrafo del Código Penal y

art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737).

VI. Individualización de las penas.

Que a fin de establecer el monto de pena a imponer debe

efectuarse “…una comparación entre dos valores: el disvalor social del

hecho y el disvalor social de la pena para el individuo” (Sebastián

Soler, Derecho Penal Argentino, tomo II, paginas 419/420, con cita de

43Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Mezger), teniendo en cuenta para ello los parámetros establecidos en los

arts. 40 y 41 del Código Penal.

Se ha dicho que “…la individualización de la pena debe partir

del hecho y se impone que la pena se adecue a la personalidad del

autor, en la medida en que continúe reflejando la gravedad del ilícito

concreto en virtud de la vigencia de los principios del hecho y de

proporcionalidad” (Patricia S. Ziffer en “Código Penal y normas

complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial", dirección:

David Baigun y Eugenio Raúl Zaffaroni -comentario a los arts. 40 y 41-

Ed. Hammurabi, Buenos Aires, año 2002, página 62)

Bajo estas claras premisas, considero –de consuno con lo

expresado por el Sr. Fiscal en su escrito- como atenuantes comunes a

todos ellos la lisa y llana admisión de los hechos cometidos, el tiempo

transcurrido desde la ocurrencia de aquellos y las circunstancias

personales obrantes en los respectivos informes sociales adunados en el

legajo, los cuales además cabe destacarse, fueron efectuados

recientemente.

En idéntico sentido, pondero la correcta impresión que me

causaron los imputados en la audiencia de visu desarrollada el pasado 3

de mayo del corriente.

Así debo marcar positivamente, de Gisela Noemí Billet que tiene

a su cargo sus cuatro hijos de 14, 12, 6 y 2 años de edad, como también a

sus dos sobrinos. Su nivel de educación, en tanto cuenta solamente con

la primaria completa, y que trabaja como administrativa en la sección de

44Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Obras del Municipio de José C. Paz hace dos años aproximadamente,

percibiendo un sueldo que oscila en los $36.000, lo cual muestra una

actual contracción a un trabajo lícito.

De Burgos, tengo para mí su situación familiar, en tanto tiene a

su cargo un niño de 7 meses, cuyo padre no se encuentra involucrado en

su crianza ni tampoco aporta económicamente para su sustento. Que

reside en la parte trasera del terreno de su madre y trabaja en una feria

vendiendo ropa y accesorios, actividad por la que gana entre $2000 y

$3000 por día, contando aparte con el nivel secundario incompleto.

Respecto de Lidia Mabel Rocha valoro muy especialmente que

tiene cinco hijos y que el menor de ellos, de 16 años, reside con ella.

Mientras que su hija Madelaine Burgos lo hace en el sitio mencionado

arriba. Aúno que desarrolla tareas de limpieza en una cooperativa del

Municipio de Malvinas Argentinas, y que no estudió habiendo cursado

sólo hasta el segundo año de la primaria. Aparte, que realiza actualmente

un denodado esfuerzo para superarse en tanto está aprendiendo a leer y

escribir en los cursos brindados en la citada cooperativa. También que se

encuentra diagnosticada con diabetes.

De López tengo en cuenta como atenuante que tiene dos hijos, de

4 y 32 años, siendo que este último vive en el fondo de su casa con su

nieto. Que completó la primaria, y presta labores hace dos meses para la

empresa AYSA percibiendo un sueldo de $47.000 aproximadamente,

luego de tener que cerrar su comercio merced a la pandemia generada

por el virus COVID-19. A su vez, valoro que su mujer con quien

45Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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mantiene una relación hace más de treinta años, también trabaja en esa

empresa y cobra el mismo sueldo que él. Marco también que es

diabético e insulino-dependiente, que se halla medicado y debe aplicarse

inyecciones diariamente.

Considero respecto de Angulo su situación familiar, que posee

cinco hijos, una de 38, mellizas de 36, de 31 y 17 años, viviendo este

último actualmente con él y cursando su 6º año de secundario. Que

trabaja con sus hijas comprando productos de la empresa de panificados

“BIMBO” y gana $20.000. Finalmente, que es hipertenso y se halla

medicado.

Del imputado Jorge habré de sopesar que tiene hijos con la

encartada Billet, y que cuenta con estudios secundarios incompletos.

Además, que antes de ser detenido trabajó un año como jefe de control

en una empresa de transportes cuyo dueño era J.C. Carabajal (“Malvinas

SRL”), percibiendo la suma de $100.000 por mes aproximadamente, a

la par de desarrollar la actividad de compra y venta de automóviles. Que,

según refirió, tuvo cuatro ACV, se encuentra medicado y atendido en su

actual lugar de detención.

Agrego respecto de Burgos, Rocha, Billet, Jorge y López y en

su beneficio que carecen de antecedentes condenatorios, información que

surge de los partes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia.

Como agravante común, en cambio, tomo en cuenta la alta

calidad de estupefaciente secuestrado, su concentración y capacidad

toxicomanígena, así como la cantidad de sustancia comisada en cada uno

46Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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de los procedimientos, con el consecuente agravamiento del riesgo para

la salud pública que todo ello conlleva.

En relación a Jorge, considero aparte el tiempo que se encontró

sustraído del actuar judicial, pese a conocer de la existencia de la

pesquisa formada en su contra.

Finalmente, computo como agravante para Angulo, tal como lo

hizo el fiscal, la condena que registra en la causa nro. 4966 del Juzgado

en lo Correccional nro. 3 San Isidro.

Allí, el 2 de julio del año 2018, a partir de la suscripción de un

juicio abreviado, fue condenado a la pena de 2 años y 4 meses de prisión

de efectivo cumplimiento y costas, por el delito de tenencia ilegal de

arma de guerra -hecho corroborado el 7 de agosto del año 2013-. Que tal

sanción que se tuvo por compurgada por el tiempo sufrido en detención.

En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

confirmado con su actual integración, la viabilidad de agravar la pena en

razón de los antecedentes penales del imputado (cfr. causa “Antonini

Rosetti, Hugo Luis s/secuestro extorsivo”, resuelta el 7 de mayo de 2019,

con cita del precedente “Galeano” y expresa remisión en concordancia

con lo dictaminado por el Procurador General, quien sostuvo que “[…]

el hecho de que la legislación –en este caso, los artículos 40 y 41 del

Código Penal- ajuste la respuesta penal por un hecho delictivo a la

historia punitiva del condenado no implica una violación a los derechos

fundamentales amparados por las garantías constitucionales contra la

persecución penal múltiple (non bis in ídem) y la adopción de un

47Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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derecho penal de autor (cf. Expte. G. 196.L., “Galeano, Gustavo s/causa

10960, resuelta el 18 de febrero de 2015) […]”).

Todo ello me hace considerar justo y adecuado no apartarme de

la sanción penal expresamente pedida por las partes, en la cual se plasmó

en el pedido de pena de multa la diferencia de la situación

socioeconómica de cada uno de los imputados y la relevancia de la

afectación al bien jurídico.

A Lidia Mabel Rocha, Madelaine Alejandra Burgos y Héctor

Oscar López, la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $5000,

accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º del Código Penal y

arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

A Alfredo Aníbal Angulo, la sanción de cuatro (4) años de

prisión, multa de $10.000, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 21, 29

inc. 3º del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de

la Nación).

A Gisela Noemí Billet, debe aplicársele la pena de cuatro (4)

años y seis (6) meses de prisión, multa de $10.000, accesorias legales y

costas (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º del Código Penal y arts. 530 y 531 del

Código Procesal Penal de la Nación).

Por último, a Juan Salvador Jorge la pena de cinco (5) años y

cuatro (4) meses de prisión, multa de $18.750, accesorias legales y

costas (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º del Código Penal y arts. 530 y 531 del

Código Procesal Penal de la Nación).

VII. Decomiso y destrucción.

48Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Primero, cabe resaltarse que el decomiso se refiere a dos clases

de objetos: los instrumentos del delito o instrumenta sceleris, y los

efectos provenientes de aquel o producta sceleris.

En este orden, Núñez ha destacado que el art. 23 C.P “…sólo

excluye del decomiso los instrumentos del delito pertenecientes a un

tercero no responsable y que el argumento referido al propósito del

legislador (…) al crear esta norma se utilizó en los precedentes

legislativos para prohibir la venta de esos instrumentos y no para

fundar su decomiso…” (cfme. D’Alesio, Andrés José, “Código Penal de

la Nación” comentado y anotado, T. I, pág. 224/6, La Ley, Buenos Aires,

2010).

Sobre esta base, corresponde que se lleven adelante las siguientes

medidas:

a) La destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas

en los domicilios allanados (art. 23 del C.P y 30 de la Ley 23.737).

b) Atento a lo que surge de autos, póngase la pistola calibre

9mm marca Glock modelo 17, serie nro. NDS 436, - secuestrada el 30

de septiembre del año 2014 a Billet y Jorge- a disposición de la UFIJ

nro. 24 de Malvinas Argentinas en el marco de su IPP 15-00-34391-13,

la que fue originada a partir de la denuncia efectuada por Mauricio Ariel

Videla el 26 de diciembre de 2013 por robo.

c) En relación a las otras dos armas, pistola marca “HK”,

calibre 11,25 número de serie 25-068362 y pistola marca “Sauer y

Sohn” calibre 7,65mm serie 15040, en virtud de que se encuentra en

49Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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trámite la suspensión de juicio a prueba otorgada a Gisela Noemí Billet y

Héctor Oscar López en la causa nro. 3670 del registro del Juzgado en lo

Correccional nro. 1 de esta ciudad informando a ese juzgado que en lo

que respecta a este expediente, el tribunal no tiene objeciones para que se

disponga de dichas armas conforme lo establecido el art. 23 del CP y 7º

de la Ley 25.938.

d) Disponer el decomiso del dinero secuestrado en los

domicilios de los imputados y ponerlo a disposición de la Comisión

Mixta del SEDRONAR, a sus efectos (art. 23 CP.).

e) Ordenar, oportunamente y por quien corresponda, la

destrucción de todos los celulares incautados en autos a los aquí

condenados, así como los cuadernos, electrodomésticos, sustancias de

corte y elementos para el acondicionamiento de estupefacientes que

fueron utilizados por los nombrados en este menester y han sido

secuestrados en autos (art. 23 del CP).

VII. Regulación de honorarios del Dr. Claudio José Bocchino.

La regulación de honorarios profesionales del letrado particular

debe diferirse hasta tanto de cumplimiento a la normativa previsional

vigente.

VIII. Unificación de penas.

Una vez que la presente sentencia adquiera autoridad de cosa

juzgada, debe enviarse copia de la misma, junto con el cómputo que se

practique y su respectiva aprobación al Tribunal en lo Criminal nro. 3

de San Martín, órgano que registra la causa nro. 5374 seguida a Juan

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Salvador Jorge, para que de corresponder, se proceda conforme las

previsiones del art. 58 del Código Penal

Ello, de acuerdo con las claras directrices fijadas sobre este punto

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos 202:222 y

237:537, en consonancia con Fallos: 308:558 y 310:110.

Por todo ello, de conformidad con las citas legales hechas y

consideraciones vertidas, oídas que fueron las partes en los términos de

lo establecido en el artículo 431 bis del CPPN.

RESUELVO:

1°. Condenar a Madelaine Alejandra Burgos, de las demás

condiciones personales obrantes en el encabezado, a la pena de cuatro

(4) años de prisión, multa de $5000, accesorias legales y costas, por

considerarla autora penalmente responsable del delito de tráfico de

estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de

comercialización (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal, art. 5º

inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de

la Nación).

2°. Condenar a Lidia Mabel Rocha, de las demás condiciones

personales obrantes en el exordio, a la pena de cuatro (4) años de

prisión, multa de $5000, accesorias legales y costas, por ser coautora

del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con

fines de comercialización (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código

Penal, art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación).

51Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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3°. Condenar a Héctor Oscar López, de las demás condiciones

personales obrantes en el exordio, a la pena de cuatro (4) años de

prisión, multa de $5000, accesorias legales y costas, por ser coautor

del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con

fines de comercialización (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código

Penal, art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación).

4°. Condenar a Alfredo Aníbal Angulo, de sus condiciones

personales obrantes en el encabezado, a la pena de cuatro (4) años de

prisión, multa de $10.000, accesorias legales y costas, por considerarlo

autor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia

con fines de comercialización (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código

Penal, art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación).

5°. Condenar a Gisela Noemí Billet, de sus demás condiciones

personales, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión,

multa de $10.000, accesorias legales y costas, por considerarla

coautora del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de

tenencia con fines de comercialización –dos hechos-, en concurso real

con tenencia ilegítima de arma de guerra, también como coautora (arts.

5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45, 55 y 189 bis inc. 2º segundo párrafo del Código

Penal, art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación).

52Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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6°. Condenar a Juan Salvador Jorge, de las demás condiciones

personales que obran en el encabezado, a la pena de cinco (5) años y

cuatro (4) meses de prisión, multa de $18.750, accesorias legales y

costas, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes

en su modalidad de tenencia con fines de comercialización –dos hechos-,

en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra –dos hechos-

también como coautor (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45, 55 y 189 bis inc. 2º

segundo párrafo del Código Penal, art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y

arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

7°. Disponer la destrucción de las sustancias estupefacientes

incautadas en los domicilios allanados (art. 23 del C.P y 30 de la Ley

23.737).

8º. Poner a disposición la pistola calibre 9mm marca Glock

modelo 17, serie nro. NDS 436, secuestrada el 30 de septiembre del año

2014 a Billet y Jorge, de la UFIJ nro. 24 de Malvinas Argentinas en el

marco de su IPP 15-00-34391-13, para que se le dé el destino que

corresponda.

9º. Hacer saber al titular del Juzgado en lo Correccional nro. 1

de San Martín que en lo que respecta a este expediente, este tribunal no

tiene objeciones para que se disponga de la pistola marca “HK”, calibre

11,25 número de serie 25-068362 y la pistola marca “Sauer y Sohn”

calibre 7,65mm serie 15040, conforme lo establecido el art. 23 del CP y

7º de la Ley 25.938.

53Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO

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18780/2015/TO1

10° Disponer el decomiso del dinero secuestrado en los

domicilios de los imputados y ponerlo a disposición de la Comisión

Mixta del SEDRONAR, a sus efectos (art. 23 CP).

11º Ordenar, por quien corresponda, la destrucción de todos

los celulares incautados en autos a los aquí condenados, así como los

cuadernos, electrodomésticos, sustancias de corte y elementos para el

acondicionamiento de estupefacientes que fueron utilizados por los

nombrados en este menester y han sido secuestrados en autos (art. 23 del

CP).

12º Diferir la regulación de honorarios profesionales del Dr.

Claudio José Bocchino hasta tanto de cumplimiento a la normativa

previsional vigente.

13º Enviar copia de la presente sentencia, junto con el cómputo

que se practique y su respectiva aprobación al Tribunal en lo Criminal

nro. 3 de San Martín, para que de corresponder, se proceda conforme

las previsiones del art. 58 del Código Penal, respecto de Juan

Salvador Jorge.

Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda,

publíquese (Ac. 15/13 CSJN); cúmplase y oportunamente archívese.-

Ante mí:

54Fecha de firma: 11/05/2021Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SILVINA MARIANA MENDOZA, SECRETARIA DE JUZGADO