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Lima, 13 de agosto de 2012 TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Programa de entrenamiento

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Lima, 13 de agosto de 2012

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

Programa de entrenamiento

• Alcance a nivel nacional

• Especialidad en la solución de controversias (relativa a lasmaterias de su competencia)

• Celeridad en la solución de las controversias

• Uniformidad de criterios

• Posibilidad de generar precedentes administrativos decumplimiento obligatorio (Artículo 4° del Reglamento del Tribunal)

IMPORTANCIA

• Los recursos de apelación interpuestos(1) ante las entidadesdeben ser remitidos al Tribunal del Servicio Civil (TSC) dentrodel día siguiente de su presentación

(Art. 19º del Reglamento del TSC – Decreto Supremo 008-2010-PCM)

• No es función de las entidades receptoras desarrollarprocedimientos internos destinados a la calificación de dichosrecursos impugnativos; debiendo limitarse a su elevación. Laverificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidadcorresponde exclusivamente al TSC

(1) Tal y como han sido presentados

LINEAMIENTOS GENERALES

• Requisitos para interponer recurso de apelación (de admisibilidad):

• Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se deseaimpugnar;

• Identificación del impugnante;• El petitorio;• Los fundamentos de hecho y derecho;• Las pruebas instrumentales de ser el caso;• Copia del documento que contenga el acto administrativo que se impugna,

de contar con éste, así como la documentación complementaria en la quese verifique la fecha de notificación del mismo, de ser el caso;

• La firma del impugnante o de su representante;• La firma de abogado habilitado;• Copias simples del escrito y sus recaudos para la entidad

correspondiente;• Señalar domicilio procedimental, pudiendo consignar adicionalmente, para

efectos de notificación de proveídos una dirección electrónica propia

(Artículo 18° Reglamento del TSC)

LINEAMIENTOS GENERALES

• Órgano de la Autoridad Nacional del Servicio Civil encargadode la resolución de controversias individuales al interior delSistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

• Cuenta con independencia técnica en los asuntos de sucompetencia

• Conformación: Presidente, Vocales y Secretaría Técnica.Actualmente cuenta con dos salas integradas por tresvocales titulares cada una

(Artículos 17° y 18° del Decreto Legislativo N° 1023)

CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA

CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA• Materias: a) Acceso al servicio civil (Artículo 17° Decreto Legislativo N° 1023)

b) Evaluación y progresión en la carrerac) Pago de retribucionesd) Régimen disciplinarioe) Terminación de la relación de trabajo

• Última instancia administrativa en recurso de apelación.Contradicción ante el Poder Judicial mediante acción contenciosoadministrativa (Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023)

• Competencia niveles de gobierno del TSC se dividió en tres: i)Entidades del Gobierno Nacional (año 2010, 2011 y 2012), ii)Autoridades Regionales y iii) Autoridades Locales (Artículo primero de laResolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05‐2010‐SERVIR/PE y Resolución de PresidenciaEjecutiva Nº 90‐2010‐SERVIR/PE )

CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA

• Posibilidad de generar precedentes administrativos deobservancia obligatoria (Artículo 4° del Reglamento del TSC)

• Difusión de resoluciones: A través del portal institucionalde SERVIR (Artículo 2° del Reglamento del TSC)

• Difusión de pronunciamientos de Sala Plena:Adicionalmente, publicación en el Diario Oficial El Peruano(Artículo 2° del Reglamento del TSC)

ESTRUCTURA

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1. Adecuación de instancias administrativas de las entidades ala competencia del TSC (Resolución de Sala Plena Nº 001‐2010‐SERVIR/TSC)

Las entidades de alcance nacional bajo el ámbito de SERVIR, debenadecuar sus instrumentos de gestión y directivas internas paraimplementar una única instancia resolutoria en las cinco materiasa las que alude el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023; demanera tal que las impugnaciones contra dichas decisionespuedan resolverse, en apelación y última instancia administrativa,ante el Tribunal del Servicio Civil

(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.08.10)

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

2. Competencia del TSC para evaluar el despido en lasentidades bajo el régimen laboral de la actividad privada(Resolución de Sala Plena Nº 002‐2010‐SERVIR/TSC)

Cuando el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 establecelas materias a resolver por el TSC en última instanciaadministrativa, no sólo está regulando su competencia, sino queestá transformando de laboral a administrativa, la naturaleza de lassanciones disciplinarias y el despido en el régimen laboral privadocuando el empleador es una entidad estatal bajo el ámbito delSistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.08.10)

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

3. Aplicación del principio de inmediatez (Resolución de SalaPlena Nº 003‐2010‐SERVIR/TSC)

La facultad disciplinaria del empleador debe ser ejercida conformeal principio de inmediatez, tanto en el momento de lainvestigación de la falta como en la aplicación de la sanción

Se equipara la falta de diligencia del empleador para imputar osancionar una falta a su decisión de condonarla, con prescindenciade su gravedad

(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.08.10)

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

3. Aplicación del principio de inmediatez (Resolución de SalaPlena Nº 003‐2010‐SERVIR/TSC)

Régimen laboral privado (728)

La aplicación del principio de inmediatez debe extenderse al casode sanciones menores

Ante la inexistencia de términos de duración preestablecidos, lacomprobación del cumplimiento de este principio en losprocedimientos disciplinarios exige establecer en cada casoconcreto que los pasos seguidos se ajustan a límites temporalesrazonables

(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.08.10)

3. Aplicación del principio de inmediatez (Resolución de SalaPlena Nº 003‐2010‐SERVIR/TSC)

Carrera administrativa (276)

Cumplimiento estricto de los plazos máximos de duración delproceso administrativo disciplinario y, ante su imposibilidad, lainclusión en la motivación del acto administrativo resultante de lasrazones que causaron la demora

Adopción de acciones tendientes a que los procesos administrativosdisciplinarios sean ventilados con celeridad, oportunidad y eficacia

(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.08.10)

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

4. Aplicación de la remuneración total para el cálculo desubsidios, bonificaciones especiales y asignaciones porservicios al Estado (Resolución de Sala Plena Nº 001‐2011‐SERVIR/TSC)

a. Asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios (artículo 54°del Decreto Legislativo N° 276)b. Subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor y delservidor (artículo 144° del Reglamento del Decreto Legislativo N°276)c. Subsidio por gastos de sepelio (artículo 145° del DecretoLegislativo N° 276)

(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.06.11)

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

d. Asignaciones a la docente mujer por cumplir 20 y 25 años deservicios (artículo 52° de la Ley N° 24029)e. Asignaciones al docente varón por cumplir 25 y 30 años deservicios (artículo 52° de la Ley N° 24029)f. Subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo deldocente y del docente (artículo 51° de la Ley N° 24029 y artículos219° y 220° de su reglamento)g. Subsidio por gastos de sepelio para el docente (artículo 51° de laLey N° 24029 y artículo 222° de su reglamento)

(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.06.11)

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Si bien el Decreto Supremo Nº 051‐91‐PCM tiene la misma jerarquíanormativa que el Decreto Legislativo Nº 276 y que la Ley Nº 24029,debe aplicarse el principio de especialidad, entendido como “lapreferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie decierto género sobre la norma reguladora de tal género en sutotalidad”

Debe darse preferencia a las normas señaladas por cuanto prevénconsecuencias jurídicas que se adaptan mejor al supuesto de hechorepresentado por todos los servidores y funcionarios que hanadquirido el derecho de acceder a los beneficios económicos citados

(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.06.11)

5. Aplicación del principio del debido procedimientoadministrativo en los procedimientos disciplinarios y el derechode defensa en el marco del régimen laboral del DecretoLegislativo N° 276 (Resolución de Sala Plena Nº 001‐2012‐SERVIR/TSC)

• El principio del debido procedimiento administrativo constituye unaproyección del derecho al debido proceso en sede administrativa

• Todo procedimiento administrativo que tenga como finalidad laidentificación de responsabilidades administrativas y queeventualmente conlleve la aplicación de una sanción disciplinaria;necesariamente debe implicar la oportunidad de presentación dedescargos y de forma previa a la aplicación de la sanción

(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.06.12)

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

• El numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27444 reconoce a los administrados el goce de los derechos ygarantías del debido procedimiento administrativo, que comprendelos derechos a: exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas yobtener una decisión motivada y fundada en derecho

• El debido procedimiento se ve afectado, cuando una mismaconducta pasible de sanción es calificada al mismo tiempo por doscuerpos normativos:

‐ Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057; y,‐ Ley Nº 27815 ‐ Código de Ética de la Función Pública

CRITERIOS SOBRE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

• Principio de tipicidad: Las entidades sólo podrán sancionar lacomisión de conductas que hayan sido previamente tipificadascomo ilícitas, mediante normas que describan de manera clara yespecífica el supuesto de hecho infractor y la sanción aplicable

• Si bien es cierto, tanto los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057como el Código de Ética de la Función Pública, establecen sancionesa determinados actos de los servidores del Estado, tales normasresponden a ámbitos distintos de aplicación, son de naturalezadiferente, establecen sanciones diferenciadas y responden asituaciones jurídicas que no son similares

CRITERIOS SOBRE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

• Dentro de un procedimiento administrativo disciplinario no puedehaber concurrencia de imputación por infracciones a normaslaborales (disciplinarias) y al Código de Ética de la Función Pública,por tener los procedimientos establecidos en dichas normassupuestos diferentes, como el plazo de prescripción y el tipo desanción

• Se estaría vulnerando el derecho de defensa del administrado, y porende el debido procedimiento administrativo, al estar éste en estadode incertidumbre respecto al tipo y gravedad de la infracciónadministrativa que la administración le imputa, así como al tipo desanción que pudiera imponérsele

CRITERIOS SOBRE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

ESTADÍSTICAS AL 30.06.2012

Expedientes ingresados (45 030) vs. resueltos (31 756) por meses

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

40000

45000

50000

ene‐10 abr‐10 jul‐10 oct‐10 ene‐11 abr‐11 jul‐11oct‐11

ene‐12 abr‐12

Expedientes ingresados

Casos resueltos

87%

8%

2%2%

1%

Pago de retribuciones

Régimen disciplinario

Acceso al servicio civil

Evaluación y progresión en la carrera

Terminación de la relación de trabajo

INGRESADOS POR MATERIA (45 030)

94%

5%

1% 0%0%

Pago de retribuciones

Régimen disciplinario

Acceso al servicio civil

Evaluación y progresión en la carrera

Terminación de la relación de trabajo

RESUELTOS POR MATERIA (31 756)

46%

29%

10%3%

3%

3% 1% 1% 1% 0%0% 0%0% 0%0% 0% 0%0% 0% 0% 0%0% 0%

INGRESADOS POR SECTOR (45 030)Educación Salud Trabajo

Justicia Universidades Defensa

Organismos Constitucionalmente Autónomos MIMDES Transporte

Cultura PCM MIDIS

Agricultura Vivienda Economía

Gobiernos Regionales Interior RR. EE.

Gobiernos Locales Producción Turismo

Energía y minas Ambiente

53%31%

5%3%

3%

1%

1%1%

1%0%

0%0% 0% 0%0%

0%0%0%0% 0% 0% 0%

RESUELTOS POR SECTOR (31 756)

Educación Salud Trabajo

Defensa Universidades Justicia

MIMDES Transporte Organismos Constitucionalmente Autónomos

Cultura PCM Gobiernos Regionales

Agricultura MIDIS Interior

Gobiernos Locales Economía RR. EE.

Vivienda Turismo Energía y minas

Producción

58%36%

3% 2% 1%

0%

0% 0%

0%

0%0%

D. Leg. 276

Ley 24029

Pensionista

D. Leg. 728

D. Leg. 1057

Denunciante

Ley 29062

Locación por servicios

Ley 23733

Ley 27803

D. Leg. 1024

INGRESADOS POR RÉGIMEN (45 030)

53%41%

4%1%

1%0%

0%

0%

0%0%

D. Leg. 276

Ley N° 24029

Pensionista

D. Leg. 728

Denunciante

D. Leg. 1057

Ley N° 26902

Locación por servicios

Ley Nº 27803

Ley N° 23733

RESUELTOS POR RÉGIMEN (31 756)

49%

20%

15%

6%5% 3% 1%

1% 0%

0%

Fundado

Concluido Según RSP N° 001‐2011‐SERVIR/TSC

Improcedente

Concluido según Ley N° 29702

Infundado

Devuelto

Nulidad

Se tiene por no presentado

Desistimiento

Sustracción de la materia controvertida

RESUELTOS POR SENTIDO (31 756)

Lima, 13 de agosto de 2012

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

Programa de entrenamiento