trabajo final de seguridad social expo(2)

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ NUCLEO – CARICUAO CURSO: SEGURIDAD SOCIAL, SEC: J RÈGIMEN PRESTACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL Participante: Jayner Jiménez

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Page 1: Trabajo final de seguridad social expo(2)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ

NUCLEO – CARICUAO

CURSO: SEGURIDAD SOCIAL, SEC: J

RÈGIMEN PRESTACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL

Participante:

Jayner Jiménez

C.I: 25987505

Facilitador:

Oneida Marcano

Caracas, 21 de julio del 2016

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Índice

Contenido Pág.

Introducción -----------------------------------------3

Definiciones de higiene, seguridad industrial, línea y staff. ---------------4

Legislación venezolana de higiene y seguridad industrial ----------------5

Organización del régimen prestacional de la salud y seguridad ---------5

industrial

Comité de higiene y seguridad industrial ---------------------------------------7

Responsabilidad en materia de higiene y seguridad industrial ----------9

Necesidades de programas, de inducción de los trabajadores y --------13

personal

Higiene industrial. Condiciones de los lugares de trabajo: locales, ----18

pisos, escaleras, ventanas, pasillos, corredores y escaleras. Limpieza y

orden. Ventilación. Ruidos. Iluminación. Instalaciones sanitarias.

Conclusión ---------------------------------28

Bibliografía -----------------------------------29

Page 3: Trabajo final de seguridad social expo(2)

Introducción

La vida cotidiana en el área de trabajo está rodeada de peligros, y estos

accidentes en general, varían en función a la frecuencia, a la gravedad y a las

consecuencias, pero de cualquier forma dejan consecuencias. Lo expuesto

lleva como consecuencia directa a comprender la importancia de la Seguridad y

la Higiene en el trabajo. La alta competitividad de las empresas las ha llevado a

desarrollar programas de Higiene y Seguridad en el trabajo con el fin de

aumentar la productividad y la calidad entre otras variables que interesan a las

empresas en función a su desarrollo, junto con la contaminación ambiental y la

ecología.

La higiene y seguridad industrial, trata sobre los procedimientos para

identificar, evaluar y controlar los agentes nocivos y factores de riesgo,

presentes en el medio ambiente laboral y que, bajo ciertas circunstancias, son

capaces de alterar la integridad física y/o psíquica del ser humano; y ya que

estos procedimientos son reglamentados legalmente por la Lopcymat ( Ley

orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo) y esta

protege al trabajador en todos los ámbitos laborales y en la vida cotidiana la

cual es muy importante para todo ser humano.

En este trabajo apreciaremos un poco sobre el tema de la higiene y la

seguridad industrial que debe haber en las organizaciones para tener un buen

funcionamiento y sobre todo para el bienestar de los trabajadores, las

condiciones ambientales y responsabilidades que debe propiciar la empresa

para cumplir con los lineamientos establecidos en la ley.

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Régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo

Definiciones

Higiene:

El termino higiene se refiere a la limpieza y el aseo, ya sea del cuerpo como de las viviendas, lugares públicos y lugares de trabajo. Se puede distinguir entre la higiene personal (cuya aplicación es responsabilidad del individuo) y la higiene pública (que debe ser garantizada por el estado).

En cuanto a la higiene en el trabajo se refiere a un conjunto de normas y procedimientos que protegen la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de la salud inherente a las tareas del cargo; también es el estudio y control de las condiciones de trabajo: de naturaleza física (iluminación, ruido, temperatura), el tiempo, etc.

Seguridad Industrial, es definida por González, Ramón (2003) como:

La disciplina teórico-práctica que se sirve de un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o reducir el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo. (Pàg.8)

Línea:

Autoridad de línea es la relación en la cual un superior ejerce la supervisión directa sobre un subordinado, se da en una organización en forma descendente: tiene una intima y directa relación con el objetivo o giro de la empresa, se da solamente a través de un mismo canal de comunicación y en el ejercicio de dicha autoridad no se deben de obviar los mandos intermedios. La autoridad típica en la empresa, la que se enfoca directamente a la consecución de los objetivos de es la negociación.

Staff:

Autoridad de staff es la autoridad de asesoría o consultoría, se refiere a los elementos de la organización que ayudan a la línea a trabajar más efectivamente para lograr los objetivos de la empresa. Tiene esta autoridad una relación directa con el objetivo o giro de la empresa, la no participación o cometido de esta autoridad no es el ordenar sino el aconsejar, asesorar.

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Legislación venezolana de higiene y seguridad industrial

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fue creado en 1986 y a partir de 2002 recibe apoyo directo de ejecutivo nacional; entre sus funciones principales están:

1. Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas

2. Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores

3. Substanciar informes técnicos

4. Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional

Actualmente la seguridad e higiene industrial es regulada a través de la LOPCYMAT; El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Organización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 12. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas:

1. Rectoría:

El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Gestión: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los

Trabajadores. 3. Recaudación y distribución:

La Tesorería de Seguridad Social.

4. Supervisión y Control del Régimen:

La Superintendencia de Seguridad Social. 5

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5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas:

Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 6. Organismos e instancias de consulta y participación:

Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas,

establecimientos o explotaciones. Los delegados o delegadas de prevención. Las organizaciones sindicales. Otras instancias de participación y control social que se crearen.

7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios: El Sistema Público Nacional de Salud. Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y

reinserción laboral del Régimen Prestacional de Empleo. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las

empresas. Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de

seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas permitidas por la presente Ley.

Organismos Nacionales encargados de promover la Seguridad Industrial en Venezuela

Ministerio del Poder Popular para el trabajo

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Ministerio del Poder Popular de la Salud

Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora se denomina: INCES

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Comités de Higiene y Seguridad Industrial

Definición:

Tal como lo establece la Norma Venezolana COVENIN 2270-88, " Los Comités de Higiene y Seguridad Industrial son Organismos paritarios encargados de asesorar, cooperar y vigilar la ejecución del Programa de Higiene y Seguridad Industrial”.

Integración del Comité:

Los miembros del Comité de Higiene y Seguridad Industrial / Laboral deben ser personas que, por su dedicación, puedan contribuir a lograr la mejor solución de los problemas de seguridad industrial en la empresa. Ellos deben cumplir cabalmente con los deberes inherentes a la función que asuman en un plano, de equidad, imparcialidad y honestidad.

Empleadores y trabajadores

3 Representantes de los Empleadores = 3 Representantes Trabajadores

El número mínimo de miembros principales de cada representación (trabajadores y empleadores) será determinado de acuerdo al número de trabajadores de la empresa de la siguiente manera:

Número de Trabajadores Número Mínimo de Miembros

Hasta 10 1 (Trabajador) y 1 (Empleador)

De 11 hasta 50 2 (Trabajador) y 2 (Empleador)

51 o Más 3 (Trabajador) y 3 (Empleador)

Es importante la Creación de Comités de Seguridad en las Empresas porque integra a todos los trabajadores de la empresa al Programa de Seguridad Industrial, generando el intercambio de información, conocimiento y experiencia que van a contribuir a mejorar las condiciones de seguridad, generando una verdadera conciencia que la Seguridad es responsabilidad de todos los miembros de la empresa, es decir, desde el Presidente Ejecutivo de la Empresa hasta el último cargo del escalafón.

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Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:

1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

De las facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:

1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

5. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 8

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6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada.

Responsabilidad en materia materia de higiene y seguridad industrial

Controlar las actividades de seguridad industrial e higiene ocupacional, estableciendo las políticas y normas, desarrollando planes y programas, supervisando la ejecución de los procesos técnicos-administrativos que conforman el área, a fin de garantizar la eficacia y la eficiencia de las operaciones de prevención de accidentes y/o enfermedades ocupacionales en el ámbito de la Institución, de acuerdo a las disposiciones y principios emanados por los entes reguladores de la materia.

Asesora técnicamente a la Unidad, en cuanto a la creación e implementación de los programas de seguridad industrial e higiene ocupacional.

Planifica, dirige y supervisa las actividades del personal a su cargo.

Vela por el cumplimiento de las políticas y normas establecidas en el departamento, en materia de seguridad industrial e higiene ocupacional.

Dirige los programas de adiestramiento en materia de seguridad industrial e higiene ocupacional.

Establece conjuntamente con el superior inmediato las políticas a seguir, en materia de seguridad industrial e higiene ocupacional.

Coordina el proceso de inspección en los puestos de trabajo.

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Asesora a las dependencias universitarias en la elaboración de normas y procedimientos de trabajo, adaptados a las operaciones laborales que se llevan a cabo en la Institución.

Asesora a los comités de higiene y seguridad industrial en lo concerniente a la materia.

Investiga accidentes de trabajo, determina sus causas y recomienda medidas correctivas.

Lleva y analiza estadísticas de accidentes laborales.

Elabora normas y procedimientos relacionados con la adquisición y dotación de equipos de protección personal.

Asigna responsabilidades a los inspectores de seguridad e higiene ocupacional y revisa los informes que éstos realizan.

Planifica, organiza y evalúa los planes y programas de mantenimiento y seguridad industrial.

Aplica sistemas y procedimientos administrativos y técnicos para la ejecución o evaluación de proyectos.

Participa en reuniones con los inspectores de seguridad e higiene ocupacional.

Analiza y elabora informe sobre solicitudes de jubilaciones por área contaminante.

Evalúa problemas relacionados con salud ocupacional, en comisiones designadas por el Consejo Universitario.

Supervisa, controla y evalúa el personal a su cargo.

Transcribe y accesa información operando un microcomputador.

Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Aspectos a incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Artículo 11. La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

1. El establecimiento y aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. La inspección y supervisión de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de prevención, salud y seguridad en el trabajo y de utilización del tiempo libre, descanso y turismo social a nivel nacional, estadal y municipal.

3. La formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares como valor agregado al trabajo.

4. La promoción de la organización de trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral y de otros grupos sociales, para la defensa de la salud en el trabajo.

5. El amparo y la protección de los trabajadores y trabajadoras que actúen individual o colectivamente en defensa de sus derechos.

6. La protección de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.

7. La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación.

8. La protección de los niños, niñas, adolescentes y aprendices, de manera que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

9. La adopción de medidas específicas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

10. El establecimiento de las bases y metodología de un sistema nacional automatizado de vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de salud.

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11. Los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal y municipal.

12. Otros que le asigne esta Ley y su Reglamento.

Competencias del Órgano Rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo es el órgano rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo sus competencias las siguientes:

1. Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Régimen. 2. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual

debe incorporarse la promoción y prevención, en materia de salud y seguridad laborales, presentado por el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

3. Efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas, y proponer los correctivos que considere necesarios en coordinación con la Superintendencia de Seguridad Social.

4. Dictar las normas de regulación, así como los planes y programas presupuestarios.

5. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Régimen.

6. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas a los fines de garantizar la integralidad del Régimen.

7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Régimen, en las materias de su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes u organismos adscritos.

8. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.

9. Requerir de los entes u organismos bajo su adscripción y en el ámbito de su competencia, la información administrativa y financiera de su gestión.

10. Proponer el Reglamento de la presente Ley y aprobar las normas técnicas propuestas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

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11. Definir, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud, los criterios de diagnósticos de enfermedades ocupacionales y actualizarlos periódicamente.

12. Las demás que le sean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional.

Programas de Higiene y Seguridad Industrial

Según Torres Parra (2000), los programas de higiene y seguridad industrial son propiamente dichos, por lo general siguen el presente orden:

Formulación de políticas y estrategias: Las políticas son declaraciones de principios establecidos de manera escrita por la alta gerencia. Expresa “los resultados que se esperan obtener y el compromiso de los ejecutivos en cumplirla”, asimismo contiene una definición general de responsabilidades. Las políticas en materia de Higiene y Seguridad industrial deben “contener el compromiso de garantizar la integridad física de los trabajadores, proteger las instalaciones y evitar riesgos a terceros y al ambiente.” (Torres Parra, 2000, p.101).

Por su parte, la formulación de estrategias supone la “selección de los medios conducentes al logro de los objetivos en función de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas...” de la organización. (Torres Parra, 2000, p.101).

Establecimiento de objetivos y metas: Generalmente los objetivos y metas de los Programas de Higiene y Seguridad Industrial se centran en: “determinar y controlar los riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mejorar el conocimiento del personal directivo y de los trabajadores sobre los riesgos y su control, disminuir los indicadores de frecuencia y de gravedad...”, “disminuir el costo relacionado con los accidentes y las profesionales y mejorar ergonómicamente instalaciones, equipos y herramientas.” (Torres Parra, 2000, p.102).

Especificación de actividades y tareas: A este respecto se especifican y desarrollan los siguientes ítems:

Gerenciales: Planificación, organización, coordinación, control y dirección del programa de Higiene y Seguridad Industrial a implementar.

Normas y Procedimientos: Los cuales deben hallarse sobre la base

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de la normativa técnica y legal. Cuenta con la determinación y el apoyo adicional de “hojas informativas, normas de diseño, operación, mantenimiento y procedimientos operacionales.” (Torres Parra, 2000, p.102).

Estadísticas: “Análisis de índices de accidentes..., de enfermedades profesionales..., frecuencias y evaluaciones de riesgos y costos de los accidentes.” (Torres Parra, 2000, p.102).

Diseño: A este respecto se considera el “asesoramiento en la elaboración y control de riesgos de nuevos proyectos de instalaciones, equipos y materiales o modificaciones de los existentes”, así como el “asesoramiento en la evaluación y control de equipos y materiales de mayor riesgo”. Y el “asesoramiento en el mantenimiento de sistemas y equipos de alto riesgo.” (Torres Parra, 2000, p.104).

Inspecciones: Las cuales podrán ser del tipo periódicas, intermitentes, permanentes y especiales. Específicamente, las del tipo periódicas son programadas a intervalos regulares, con el objeto de realizar una revisión sistemática y eficiente de la empresa, de operaciones específicas, de maquinarias, equipos y herramientas. Mientras que las inspecciones intermitentes o sin previo aviso, se realizan a intervalos irregulares. Las inspecciones permanentes, por su parte, consisten en la observación directa de determinadas máquinas o procesos de trabajo. Y finalmente las inspecciones especiales, son ejecutadas para detectar la posibilidad del surgimiento de nuevos riesgos en el ambiente de trabajo.

Estudios: Centrados en “investigación de accidentes, análisis seguro de tareas y evaluación instrumental del riesgo.” (Torres Parra, 2000, p.104).

Mantenimiento: Revisión de sistemas y procedimientos para el mantenimiento de áreas, instalaciones y equipos de alto riesgo.

Suministro: “Vigilancia del suministro apropiado y oportuno de sistemas y equipos de prevención y protección de riesgos.” (Torres Parra, 2000, p.104).

Selección: “Asesoramiento al sistema de selección de personal, diseño del componente de Higiene y Seguridad Industrial del programa de inducción, participación en el proceso de selección y realización de exámenes médicos y test psicológicos.” (Torres Parra, 2000, p.104).

Adiestramiento: Cursos de primeros auxilios, de prevención de accidentes y afines. 14

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Motivación: Generación de “acciones de diseño y ejecución de actividades, de participación del personal ejecutivo y técnico en las actividades de Higiene y Seguridad Industrial, eventos y campañas especiales de promoción de la Higiene y Seguridad Industrial...”, “establecimiento de concursos, competencias y reconocimientos para desarrollar el interés y participación de los trabajadores y reuniones con discusión, charlas y conferencias...” sobre “temas de interés en Higiene y Seguridad Industrial.” (Torres Parra, 2000, p.104).

Supervisión: “Evaluación del desempeño en seguridad de los supervisores, evaluación de las acciones inseguras, participación en la selección, ascenso y medidas disciplinarias del trabajador por motivos de seguridad; participación en el adiestramiento y motivación.” (Torres Parra, 2000, p.104).

Evaluación y control de salud: “Realización de exámenes médicos, atención de primeros auxilios y control médico de lesionados y enfermos ocupacionales.” (Torres Parra, 2000, p.105).

Contingencias: Consideraciones, elaboración y prueba de planes contra terremotos, explosiones, incendios e inundaciones.

En definitiva, “un Programa de Higiene y Seguridad Industrial constituye

una unidad presupuestaria de gastos...” en la que “hay que estimar el monto de

las partidas según la experiencia de años anteriores, las actividades a realizar y

la inflación.” (Torres Parra, 2000, p.105).

Asignación de responsabilidades: La responsabilidad está referida a la “capacidad u obligación de responder por los actos propios y, en algunos casos, por los ajenos.” (Torres Parra, 2000, p.106). Al establecer un Programa de Higiene y Seguridad Industrial, es necesaria la asignación de responsabilidades a fin de garantizar el éxito del Programa.

Control de actividades y del gasto: El control es considerado como una “función dentro de un sistema que tiene la finalidad de mantener... y prevenir cambios indeseables.”

Para ello, “se requiere de sistemas de detección de fallas y retardos, la

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existencia de normas y patrones, toma de decisiones oportunas para la corrección necesaria, la aplicación de éstas y la comprobación de los resultados.” (Torres Parra, 2000, p.107).

Por otra parte, el control del gasto se lleva a cabo mediante el registro de gastos por partidas y la información de disponibilidad monetaria suministrada por la administración.

Evaluación periódica de resultados: La evaluación se realiza periódicamente a través de los indicadores de costos, frecuencia, gravedad y otros índices de actividad y de logros del

Programa. Con base en las cifras obtenidas y en las prioridades que presenta la empresa, deberán ajustarse las actividades de ésta y, en consecuencia, deberán realizarse las modificaciones pertinentes.

Horas para capacitación según Lopcymat

   Contempla la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo (LOPCYMAT) articulo 11 numeral 3 y su Reglamento (articulo 82

numeral 3 literal a), que todo Patrono, empresa, establecimiento o centro de

trabajo tiene la obligación, en concordancia con lo establecido en el Programa

de Seguridad y Salud Laboral, de elaborar y desarrollar una planificación o

cronograma de ejecución para Formación, Inducción, Capacitación y

Refrescamiento permanente a los trabajadores que les garantice la

permanencia de los conocimientos y la ejecución segura de las actividades.

Según lo establecido en la norma técnica NT-01-2008 publicada por el

ministerio del Trabajo en diciembre de 2008 se deben cumplir con 16 horas

trimestrales de charlas, cursos entre otros, es decir, debe planificar un esquema

el cual permita el cumplimiento anual del contenido programático así como el

número de horas mínimas exigidas.

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    El  diseño del mismo debe ser en base a los temas previamente propuestos

dentro del Programa de Seguridad y Salud Laboral, los cuales en principio

deben corresponder a la realidad, exigencia y necesidades del centro de

trabajo; de cualquier forma los temas sugeridos por la norma técnica antes

referida son:

a)    Legislación en materia de seguridad y salud laboral

b)   Procesos Peligrosos

c)    Prevención de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales

d)   Primeros Auxilios

e)   Equipo de Protección Personal

f)    Prevención y Control de Incendio

g)   Seguridad Vial

h)   Cualquier otro requerido de acuerdo a los riesgos y procesos

peligrosos a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores y

trabajadoras

Los temas anteriormente mencionados son estandarizados por el ente

regulador, no obstante, es importante sugerir la inversión de educación en el

área de capacitación intelectual del equipo de trabajo, nutrir el capital humano

como parte importante de la actividad productiva

Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo

Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:

1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. 17

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2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.

3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.

4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.

5. Impida cualquier tipo de discriminación. 6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o

enfermo. 7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de

trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos

Higiene industrial. Condiciones de los lugares de trabajo:

Artículo 9. Concluida la construcción o modificación, el propietario deberá participarlo al Ministerio del Trabajo, a fin de que le sea practicada la revisión final al inmueble. Si de esta inspección resultaren conformes la construcción y sus instalaciones, se expedirá el respectivo certificado de haberse cumplido en este Reglamento.

Artículo 10. Para permitir la instalación de centros de trabajo en edificaciones no destinadas, a tal fin, deberá solicitarse previamente, el permiso de funcionamiento correspondiente ante el Ministerio del Trabajo.

Artículo 11.Todo local de trabajo deberá cubrir como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Para los locales industriales, una altura mínima de (3) tres metros, medida desde el piso hasta la parte inferior del techo o cielo raso.

b) Para oficinas y locales comerciales, una altura mínima de 2,6 metros, medida desde el piso hasta la parte inferior del techo o cielo raso.

c) Un área de piso libre de dos metros cuadrados por trabajador. 18

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d) Volumen suficiente para diez metros cúbicos de aire por trabajador.

e) Diseño apropiado de acuerdo a las operaciones a realizar a fin de evitar la fatiga de los trabajadores.

Artículo 12. Los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras y rampas serán diseñados y construidos de manera que de acuerdo a la naturaleza del trabajo y al número de trabajadores utilizados, dispongan de espacio cómodo y seguro para el tránsito de personas.

Tales vías se mantendrán en buenas condiciones y libres de obstrucciones o substancias que presenten riesgos de accidentes para sus usuarios.

Artículo 13. Las rampas, escaleras y plataformas tendrán la resistencia y las dimensiones necesarias para cumplir sus funciones con seguridad y serán construidas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Las rampas para el tránsito de personas no tendrán una pendiente mayor de 15o con respecto a la horizontal y las escaleras de los edificios deben cubrir como mínimo las siguientes especificaciones:

a) pendientes no mayores de 35o con respecto a la horizontal.

b) la altura máxima entre descansos será de 3.75 metros y el largo del descanso no será menor de 1,10 metros, medidas en dirección de la escalera.

c) la anchura estará de acuerdo con el número de personas que circulan en uno y otro sentido, pero en ningún caso será menos de 1,10 metros.

d) la escalera y sus descansos serán provistos de pasamanos en sus lados expuestos.

Artículo 14. Las superficies de las huellas de las escaleras fijas no podrán ser construidas de material resbaladizo. Cuando debido a la naturaleza del trabajo u otros factores, existan riesgos especiales de resbalones, se utilizarán además, en los peldaños, material antirresbalante. Los peldaños construidos de material perforado o de rejas no tendrán intersticios que permitan la caída de herramientas o puedan significar riesgos de accidentes para sus usuarios.

Artículo 15. Las escaleras fijas que tengan una altura mayor de 1,6 metros estarán provistas de barandas en los lados abiertos construidos en forma permanente y sólida, con altura no menor de 75 centímetros, sin que excedan de 85 centímetros, cuando se usen como pasamanos.

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Artículo 16. Cuando se construyan torres, chimeneas y otras estructuras similares, las escaleras fijas y verticales o casi verticales, que tengan una altura mayor de 5 metros sobre el piso, serán provistas de “jaulas”, sistemas de cinturón de seguridad corredizos sobre rieles guía o cualquier otro mecanismo aprobado por el Ministerio del Trabajo. Si las escalas son de uso frecuente, su anchura no será menor de 30 cm, y la distancia horizontal entre ella y la superficie a la cual va fijada no será menor de 20 cm. En caso de utilizarse la ‘jaula’, ésta deberá empezar a 2,50 metros de altura desde el inicio de la escala y sobresalir por lo menos, un metro al final y por encima de ésta. Las escalas deberán dotarse, igualmente, de plataformas de descanso de 60 cm, de ancho por 70 cm, de largo, cada 9 metros y estarán provistas de barandillas por sus lados abiertos. Se exceptúan de los últimos requisitos, las escalas utilizadas en las torres de radiocomunicaciones de perforación y chimeneas.

Artículo 17. En la construcción de escalas portátiles deberá utilizarse material resistente, con un factor de seguridad no menor de 4. Cuando se trate de escalas de madera no se permitirán vetas atravesadas, nudos, grietas, hendiduras ni bolsas resiníferas. Los travesaños encajarán en sus extremidades.

Artículo 18. Las escalas portátiles serán mantenidas en buenas condiciones, debiendo se inspeccionadas periódicamente por el patrono o su representante. Las escalas de madera deben ser en obras limpias (sin pintura, laca u otro cubrimiento opaco) que permita detectar fácilmente cualquier falla en su estructura.

Artículo 19. La altura de las escalas no excederá de 9 metros en las sencillas, de 18 en las extensibles y de 6 metros en las de tijeras. En sitios resbaladizos, deberán dotarse dichas escalas de zapatos antirresbalantes. El máximo entre los peldaños deberá ser de 30 cm, y la separación mínima entre los largueros será de 40 cm.

Artículo 20. Los pasadizos, vías plataformas y pisos de trabajo con laterales descubiertos que tengan una altura mayor de 1,5 metros estarán protegidos por barandas y brocales, ambos de material resistente y de una altura mínima de 90 y 15 cm, respectivamente. Aquellos que tengan una altura mayor de 3,6 metros estarán provistos de un travesaño intermedio.

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Artículo 21. Los pasadizos, vías, plataformas o pisos elevados construidos de material perforado o de rejas, no tendrán intersticios que permitan riesgos de accidentes por sus usuarios. Cuando se utilicen rejas en las plataformas elevadas debajo de las cuales, habitualmente trabajan personas, los intersticios no deben exceder de 12 mm, de ancho si son rectangulares. En condiciones normales, los pisos mencionados no serán resbaladizos y si existen riesgos especiales de resbalones, éstos deberán evitarse mediante el uso de superficie antirresbaladiza.

Artículo 22. Las salidas y pasillos de los edificios y otros locales de trabajo, deben instalarse y estar dispuestos de manera tal que las personas que los ocupen puedan abandonarlos rápidamente y con seguridad, en caso de emergencia. A tal efecto, el Ministerio del Trabajo determinará el número de salidas de emergencia, de acuerdo a la naturaleza del riesgo.

Artículo 23. Todas las aberturas en los pisos y paredes que ofrezcan riesgos de caídas a las personas, deberán estar adecuadamente resguardadas. Las aberturas de índole permanente en los pisos deberán protegerse por medio de barandas y brocales por todos los lados expuestos. Las barandas serán de material resistente y de una altura no menor de 0,90 metros. Los brocales serán, igualmente, de material sólido y de una altura mínima de 0,15 metros. Las aberturas temporales con fines de reparación, mantenimiento u otros oficios, estarán resguardadas por medio de barandas provisionales o cubiertas, según el caso.

De la Higiene en los Sitios, Locales y Centros de Trabajo

Artículo 84. Toda empresa, establecimiento o lugar de trabajo, estará provista de agua fresca y potable en cantidad suficiente para uso de los trabajadores. Cuando se utilice hielo para su enfriamiento, éste no debe estar en contacto con el agua, a menos que estén garantizadas las condiciones higiénicas de fabricación y manipulación del hielo. Las instalaciones de agua para uso de los trabajadores estarán colocadas en bebederos higiénicos para grupos de cincuenta trabajadores y una distancia no mayor de 50 metros del centro de trabajo. En los casos de utilización de vasos, éstos deberán se higiénicos y desechables. Igualmente, en los centros de trabajo deberá existir provisión suficiente de agua para el aseo personal a razón de 80 litros por cada trabajador.

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Artículo 85. Cuando en el sitio de trabajo no sea posible obtener agua potable corriente, se suministrará en recipientes portátiles que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar herméticamente cerrados y provistos de un grifo.

b) El material que esté en contacto con el agua deberá ser inoxidable.

c) Construidos de tal manera que permitan su completa limpieza.

Artículo 86. Cuando exista un abastecimiento de agua no potable para usos industriales, dicho abastecimiento se mantendrá separado y sin conexión alguna con el sistema de agua potable y deberá advertirse claramente en las tomas por medio de avisos la no potabilidad del abastecimiento industrial.

Artículo 89. Los retretes y baños se instalarán en compartimiento privado con puertas de cierre automático, separados entre sí por divisiones no menores de 2 metros de altura.

Artículo 90. Los pisos de los cuartos de servicio sanitarios deberán ser construidos de material impermeable, lavable y no resbaladizo y sus paredes estarán revestidas de lozas o material similar hasta una altura de 1,50 metros.

Artículo 91. En aquellas empresas que utilicen regularmente más de cien trabajadores el Ministerio del Trabajo podrá permitir, estudiadas las circunstancias especiales que justifiquen esa medida, la instalación de lavamanos colectivos, que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Autoridades Sanitarias.

Artículo 92. Los lavamanos y duchas deberán ser provistos de jabón o productos adecuados en cantidad suficiente para la limpieza y se proveerán de toallas individuales u otro medio adecuado para uso de los trabajadores.

Artículo 93. Los servicios sanitarios estarán dotados de agua corriente; cuando ésto no fuere posible, las autoridades sanitarias recomendarán otros dispositivos adecuados.

Artículo 94. Los jugadores de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropas, deberán estar dotados de salas de vestuarios con área mínima de 5 m2 cada una con la debida distinción de sexos y provistos de bancos y asientos en cantidad suficiente.

Cuando esta sala sea para uso de más de cinco personas, el área será aumentada en 0,8 m2, por cada persona adicional. 22

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Artículo 95. Los casilleros individuales deberán estar provistos de llaves para guardar las ropas de calle y de trabajo, con dimensiones mínimas de 0,40 de ancho por 0,50 metros de profundidad y 1,20 metros de altura, con rejillas para la ventilación. Cuando la ropa de trabajo esté expuesta a materiales tóxicos o irritantes, tales casilleros tener dos compartimientos: uno para la ropa de trabajo y otro para la de la calle.

Artículo 97. Cuando por la naturaleza de la labor que realizan, los trabajadores requieran comer en el área de trabajo, se dispondrá de un salón comedor con las condiciones siguientes:

a) Estar dotado de ventilación e iluminación adecuadas y de asientos y mesas en número suficiente.

b) Estar completamente separado de los locales de trabajo y reservados únicamente para dicho uso.

c) Tener receptáculos cubiertos para depositar los residuos de comida.

d) Tener dos lavamanos como mínimo cuando el número de personas no sea mayor de 30, y uno más por cada 20 personas o fracción.

Artículo 98. El Ministerio del Trabajo exigirá la instalación de salas de descanso en aquellos locales donde trabajen más de 10 mujeres a un tiempo o se realicen labores que requieran un descanso periódico.

Las instalaciones aquí previstas deberán comprender, por lo menos:

a) Un salón con ventilación e iluminación adecuadas;

b) Asientos apropiados en número suficiente.

Artículo 101. Los locales de trabajo en su interior y anexos, deberán mantenerse en perfecto estado de aseo. Los pisos de los pasillos o rampas deberán limpiarse periódicamente, tomando las precauciones para evitar que se levante polvo y acumulen desperdicios.

Artículo 102. El polvo, la basura y desperdicios derivados de los trabajos que se ejecuten, deberán eliminarse fuera de las horas de labor. Cuando ésto no sea posible, se utilizarán procedimientos que impidan su esparcimiento en el ambiente de trabajo. La basura y desperdicios serán depositados en recipientes adecuados y con tapas de cierre.

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Artículo 103. Las paredes del interior de los locales de trabajo, los cielos rasos, vigas, puertas y demás elementos estructurales de la construcción, deberán ser mantenidos en todo momento en buenas condiciones de orden y limpieza y serán pintados cuando el caso lo requiera de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecuten.

Artículo 104. Las aguas residuales de las fábricas, establecimientos industriales y locales de trabajo, deberán ser conducidas al alcantarillado público. Si ésto no fuere posible, irán a un lugar; apropiado para tal fin. En caso de ofrecer peligro de contaminación química o biológica tales aguas deberán ser tratadas previamente.

De la Ventilación

Artículo 122. Todo establecimiento, taller o local de trabajo de cualquier naturaleza que sea y sus instalaciones anexas, deberá, tener un de aire no inferior a diez metros cúbicos, por persona y una altura mínima de dos metros sesenta centímetros. Estarán provistos de dispositivos que permitan, sin molestia para los trabajadores, la entrada del aire puro y la evacuación del aire viciado, a razón de treinta metros cúbicos por hora y por trabajador, o una cantidad suficiente para renovar completamente el aire ambiental diez veces por hora. La velocidad no debe exceder de 15 metros por minuto en los lugares con temperatura efectiva inferior a 20o C, ni de 45 metros por minuto en los lugares con temperatura efectiva hasta 28o C.

Artículo 123. En los lugares de trabajo cerrados, se proveerá durante las horas de labor de un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire en las proporciones antes dichas. Las entradas de aire puro estarán ubicadas en lugares opuestos a los sitios por donde se extrae o se expulsa el aire viciado.

Articulo 124.En los locales o sitios de trabajo donde se ejecuten operaciones o procedimientos que den origen a vapores, gases, humos, polvos o emanaciones tóxicas , se les eliminará en su lugar de origen por medio de campanas de aspiración o por cualquier otro sistema aprobado por las autoridades competentes, para evitar que dichas sustancias constituyan un peligro para los trabajadores, siempre que sea posible se sustituirán las substancias tóxicas utilizadas., o se modificarán los procesos nocivos, por otros inocuos o menos perjudiciales; y:

a) Los conductores de descarga de los sistemas de aspiración deberán estar ubicados de tal manera que no permitan la entrada del aire contaminado al local de trabajo. 24

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b) El aire aspirado de cualquier procedimiento que produzca polvos u otras emanaciones nocivas, no se descargará a la atmósfera exterior en aquellos lugares donde ofrecer riesgo a la salud de las personas, sin haber sido previamente purificado. Durante las interrupciones del trabajo se renovará la atmósfera en dichos locales por medio de ventilación extensiva, cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 125. El ambiente de los locales en los cuales, debido a la naturaleza del trabajo puedan existir concentraciones de polvo, vapores, gases, o emanaciones tóxicas o peligrosas, se examinará periódicamente para determinar que las concentraciones se mantengan dentro de los límites máximos permisibles vigentes.

Artículo 126. La ventilación deberá proyectarse de manera que no se sobrepasen las concentraciones ambientales máximas permisibles de dichos contaminantes. Estas concentraciones podrán se modificadas a criterio de las autoridades competentes.

Artículo 127. Los sótanos no podrán se destinados a locales de trabajo, excepto cuando se provean las condiciones de ventilación requeridas en los artículos 122 y 123 de este Reglamento.

Artículo 128. Las cocinas instaladas en hospitales, hoteles, escuelas, restaurantes, fuentes de soda y otros sitios de trabajo, que no tengan ventilación natural adecuada, se ventilarán mecánicamente, extrayendo aire a razón de 30 cambios por hora, como mínimo. Cualquiera que sea el sistema de ventilación general, deberán instalarse sistemas de campanas y aspiración.

De la Iluminación

Artículo 129. El patrono deberá tomar las medidas necesarias para que todos los lugares destinados al trabajo, tengan iluminación natural o artificial en cantidad y calidad suficientes, a fin de que el trabajador realice sus labores con la mayor seguridad y sin perjuicio de su vista.

Artículo 130. Todas las ventanas, tragaluces y orificios por donde deba penetrar la luz solar, así como las pantallas y bombillas, deberán conservarse limpios y libres de obstrucciones.

Artículo 131. Las ventanas y tragaluces se dispondrán de manera que la iluminación natural sea lo más uniforme posible en los lugares de trabajo, colocándose cuando sean necesarios, dispositivos que impidan el deslumbramiento. 25

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Artículo 132. La iluminación general artificial debe ser uniforme y distribuida de manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.

Artículo 133. Cuando en determinada labor se requiera iluminación intensa, ésta deberá obtenerse mediante combinación de la iluminación general y la local complementaria, instalada de acuerdo con el trabajo a ejecutarse.

Artículo 134. En los edificios donde se efectúan labores nocturnas, deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares. Este sistema se instalará igualmente en los sitios de trabajo que no tengan iluminación natural.

Artículo 135. En los locales de trabajo se permitirá el uso de lámparas fluorescentes, siempre que se elimine el efecto estroboscópico.

Artículo 136. Para la iluminación de las diversas áreas de trabajo se observarán los valores mínimos indicados en la siguiente tabla.

De los Ruidos y Vibraciones

Artículo 137. En todo sitio de trabajo se eliminarán o limitarán los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar trastornos físicos o mentales a la salud de los trabajadores.

Artículo 138. En los sitios o locales donde existan niveles de ruido sostenidos, de frecuencia superior a 500 ciclos por segundo e intensidad mayor de 85 decibeles, y sea imposible eliminarlos o limitarlos el patrono deberá suministrar equipo protector adecuado para aquellos trabajadores que estén expuestos a esas condiciones durante su jornada de trabajo. Para frecuencias inferiores a 500 ciclos por segundo, el límite superior de intensidad podrá ser hasta de 95 decibeles. Para niveles mayores de 95 decibeles, independientemente del tiempo de exposición y la frecuencia, deberá suministrarse equipo protector adecuado.

Artículo 139. Cuando las medidas precedentes resultaren insuficientes para eliminar la fatiga nerviosa u otros trastornos orgánicos de los trabajadores, se les concederá pausas de reposo sistemático o de rotación en sus labores, de manera de evitar tales trastornos.

Artículo 140. En las oficinas y lugares de trabajo donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros (ruidos) no podrán ser mayores de 70 decibeles independientemente de la frecuencia y tiempo de exposición. 26

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De la Temperatura y Humedad

Artículo 141. En los sitios de trabajo las condiciones de humedad y temperatura deberán permitir la ejecución de las labores, sin perjuicio de la salud de los trabajadores

Artículo 142. Todo trabajador deberá estar protegido contra las radiaciones dañinas de cualquier fuente de calor.

Artículo 143. Los trabajadores deberán estar protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes dañinas de aire, de los cambios bruscos de temperatura y de la humedad o sequedad excesiva. Cuando en caso de emergencia, el trabajo tenga que llevarse a cabo en condiciones de temperatura muy baja o muy altas, se concederán pausas o relevos periódicos.

Artículo 144. En los locales cerrados destinados al trabajo de cualquier naturaleza, se tomarán las medidas necesarias para evitar que la temperatura interior difiera apreciablemente de la temperatura ambiental. Cuando la temperatura efectiva interior sea superior a los 28o C, se refrescará por medios artificiales.

Artículo 145. Se considerará como temperatura efectiva la obtenida según el gráfico anexo, para la cual se toman en consideración tres variantes temperatura de bulbo seco, temperatura de bulbo húmedo y velocidad del aire.

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Conclusión

La seguridad de la persona del trabajador en la ejecución del contrato de trabajo debe constituir una tarea de primer orden no solo para los órganos del Estado encargados de aplicar la ley especial (LOPCYMAT), sino también para los empleadores, los trabajadores y la propia sociedad civil. Se trata pues de crear una "cultura de la seguridad" que penetre todos los estratos de la sociedad con la convicción de la necesidad de prevenir los riesgos laborales en aras de minimizar las pérdidas de vidas, de salud y económicas que ellos conllevan.No hay duda que la LOPCYMAT debe constituir un instrumento eficaz para el logro de una maya de seguridad en la ejecución del trabajo y en el propio ambiente en el que este se desarrolla, sin embargo, destaca ella mas por su carácter punitivo que por la intención de crear esa necesaria cultura de la seguridad en el trabajo.En lo que corresponde al tema desarrollado, creemos que la LOPCYMAT constituye un avance en la determinación de las fuentes por las cuales se va a regir la reparación de los daños que se derivan de una accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional, en beneficio de la unificación de los criterios jurisprudenciales en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica.

 

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