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Organización de los Estados Americanos
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
PROYECTO BIDAL
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Dennis Cheng Tel: (5982) 413-0044 Dirección del Proyecto BIDAL Fax: (5982) 413-6602 CICAD/OEA Montevideo Uruguay
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PROYECTO BIDAL
CICAD/OEA
Sistemas de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de América Latina
Documento de Buenas Prácticas
Organización de los Estados Americanos
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
PROYECTO BIDAL
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Índice
Página
Antecedentes del Proyecto…………………………………………………………………………………..…..….4
Introducción…………………………………………………………………………..…………………………..………7
Objetivo General……………………………………………………………………………………………………..….9
Documento de Buenas Prácticas………………………………………………………………………………….12
I.Creación de un organismo centralizado en la administración de bienes incautados ....................…..……………………………………………………………………………………………….………12
II. Figura legal de entrega en custodia .……………………………………………………………………..14
III. La investigación patrimonial como herramienta indispensable dentro de la técnicas
especiales de investigación ………………………………………………………………….…………………15
IV.Incautación de bienes de interés económico…………………………..……………..………………….17
V.Congelamiento de activos…………………………………….………………………………………………….18
VI.Congelamiento de dineros o valores……………………………….…………………………………………19
VII.Sistema de registro de bienes incautados y decomisados…………………………………………...20
VIII.Uso provisional de los bienes incautados ………………………………………………………………….20
IX.Exoneración de cargas impositivas…….…………………………….……………………………………….23
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X.Fondo de dineros incautados……………………………………………………………………………….……24
XI.Fondo de activos decomisados…………………………………………………………………………….……25
XII.Recursos apropiados para el mantenimiento de los bienes incautados………….………………26
XIII.Actividad de contratación del organismo especializado………………………………………….…….27
XIV.Autorización legal para enajenar o subastar bienes incautados de manera anticipada…..28
XV.Existencia de controles……………………………………..……………………………………………....……29
XVI.De los terceros de buena fe…………………………………………….……………………………..………..30
XVII.Suspensión del proceso civil………………………………………………………………..………..…………31
XVIII.El Decomiso sin condena…………………………………………………………………..…………………….32
XIX.Destino final de los bienes o dineros decomisados…………………………….…………….………..34
XX.Inscripción de bienes decomisados………………………………………………….………………….…..35
XXI.Elemento de cooperación internacional…………………………………………….………………………36
XXII.Glosario…………………………………………………………………………………………………………………37
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Proyecto BIDAL (Bienes Decomisados América Latina)
Antecedentes del proyecto:
La actuación de los Estados Miembros con relación al fenómeno de las drogas se ha topado
siempre con algunos obstáculos estructurales difíciles de superar para desarrollar una
respuesta adecuada del Estado en dicho ámbito. Uno de los elementos que ha dificultado en
gran manera esta actuación pública, en todos los niveles de la administración, ha sido la
omnipresente falta de recursos financieros suficientes para desarrollar y ejecutar estrategias y
programas adecuados a la magnitud del problema enfrentado.
Esta dificultad se agrava comparativamente teniendo en cuenta los inagotables recursos con
los que cuentan los narcotraficantes en el marco de sus actividades ilícitas, utilizados para
minar en interés propio los cimientos del Estado de Derecho y facilitar el tráfico hacia los
mercados locales e internacionales.
Los magros presupuestos públicos en un área no siempre considerada prioritaria debido a las
urgentes necesidades que atender en otras áreas de gobierno, principalmente sociales, han
dificultado sobremanera el trabajo de las Comisiones Nacionales de Drogas (CND) y del resto
de instituciones involucradas en el sistema de respuesta a la problemática de drogas.
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El origen mismo de los bienes decomisados a los narcotraficantes legitima su uso para dedicar
los recursos obtenidos de su utilización, explotación o venta a programas relacionados con el
control de la oferta o con la reducción de la demanda de drogas. Es una práctica común en
muchos Estados, tanto de América como de otros continentes, el conformar procedimientos y
estructuras para la adscripción de dichos bienes a un sistema de administración destinado a
obtener fondos para la financiación de dichos programas.
Este proyecto pretende ofrecer asistencia técnica a los Estados miembros interesados para
desarrollar y perfeccionar sus sistemas de aprovechamiento de bienes decomisados a los
narcotraficantes de cara a mejorar la capacidad presupuestaria y de acción de los sistemas
nacionales de respuesta al fenómeno de las drogas. Se pretende incluir en este proceso,
igualmente, el establecimiento de normas de buen gobierno y transparencia administrativa en
la gestión y administración de los bienes con el objetivo de procurar el máximo beneficio y
evitar actos de corrupción y desvío en su uso y disposición.
Adicionalmente, la prestación de asistencia técnica a los Estados miembros supone una
excelente oportunidad para poder canalizar algunos de los fondos nacionales hacia proyectos
ejecutados por CICAD, como sugirió el Secretario General de la OEA en la XXII reunión del
Grupo de Expertos en control del lavado de activos de la CICAD y en el XXXIX Periodo
Ordinario de Sesiones de la CICAD, ambas reuniones celebradas en el mes de mayo de 2006.
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En esa oportunidad el Secretario General subrayó la necesidad de utilizar los dineros que tanto
traficantes de drogas como lavadores de activos “han conseguido a costa del padecimiento de
nuestras naciones y que con esfuerzo nuestros países han logrado recuperar”.
Adicionalmente, este esquema de trabajo puede aplicarse a actuaciones relativas a otros
delitos relacionados con la delincuencia organizada y, por ende, puede servir para ayudar a los
Estados miembros a mejorar sus legislaciones y sus prácticas administrativas y de gestión en
todo el espectro relacionado con los bienes procedentes de estos delitos. A este respecto, se
contará con la participación en el proyecto del Departamento de Seguridad Pública de la OEA,
integrante, junto a la CICAD, de la Subsecretaría de Seguridad Multidimensional.
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INTRODUCCION:
Es claro que hoy en día, los grupos criminales organizados obtienen de sus negocios ilícitos
grandes cantidades de beneficios económicos, razón por la cual la comunidad internacional,
tanto en América Latina como en Europa han optado por la creación de grupos especializados
denominados Unidades Administradoras de Bienes Incautados y Decomisados u Organismos
de Recuperación de Activos.
Dichos organismos cuentan con una red de profesionales y técnicos especializados dedicados a
la identificación, rastreo, incautación, administración y conservación de los efectos o
instrumentos del delito, mismos que en coordinación con las autoridades judiciales
competentes pueden ser la piedra angular en el esfuerzo de privar a los autores del delito de
sus beneficios y activos ilegales.
Este esfuerzo deberá realizarse con el fin de que una vez finalizado el proceso, se obtengan
beneficios económicos a favor del Estado y así lograr evitar que el delito sea una actividad
lucrativa, aunado al intercambio de información y cooperación interinstitucional que pueden
tener con otras agencias nacionales e internacionales.
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Hemos observado a través de los ojos de los Expertos Gubernamentales del Subgrupo de
Trabajo de Decomiso de la CICAD/OEA, la necesidad imperante de la creación o
fortalecimiento de estas entidades responsables de la administración, mantenimiento y
custodia de los recursos incautados y que vele a su vez por los intereses del Estado en espera
de la resolución o sentencia definitiva para su posterior disposición.
Es por ello que dentro del marco de cooperación internacional que brinda la CICAD/OEA, con
sus Estados miembros se ha desarrollado el denominado Proyecto BIDAL (Bienes Decomisados
América Latina), de asistencia técnica para la creación y fortalecimiento de los diferentes
sistemas de administración de bienes incautados y decomisados de América Latina.
Dicho Proyecto ha iniciado con la presentación de este documento de Buenas Prácticas que
recoge un estudio técnico y jurídico de las aplicaciones más relevantes e importantes en
América Latina en el desarrollo y experiencia de estas Unidades Administradoras de Bienes
Incautados y Decomisados.
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OBJETIVO GENERAL:
El presente trabajo tiene como objetivo que los países miembros de la CICAD/OEA, cuenten
con información valiosa que pueda ayudar y ajustar los sistemas legales de cada Estado,
conforme a los resultados obtenidos según la experiencia de algunos países de Latinoamérica
en la administración de los recursos incautados de las actividades ilícitas del narcotráfico,
crimen organizado, financiamiento del terrorismo y otros, dirigidas específicamente a la sana
administración de los bienes incautados y el destino final de los mismos para el fortalecimiento
de las instituciones preventivas o agencias represivas contra las drogas u otros y de la
sociedad civil.
Dicho trabajo se desarrolló de conformidad con el reglamento modelo de la CICAD/OEA y con
relación a la incautación y decomiso de bienes, conforme a los artículos 6 siguientes y
concordantes del reglamento citado y de las opiniones técnicas del Subgrupo de Expertos de
Decomiso de la CICAD/OEA, quienes desde hace algún tiempo han analizado y discutido las
formas de decomiso y administración de bienes incautados.
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A través de dicho análisis se ha podido detectar una importante falencia en los sistemas
estatales de administración de estos bienes y dineros incautados, por lo que estos recursos no
han sido aprovechados en beneficio de los Estados a pesar de la enorme cantidad de
incautaciones de bienes y dineros que cada uno de los países realiza.
Cabe mencionar, que para el desarrollo del presente documento de Buenas Prácticas se realizó
un análisis técnico y jurídico exhaustivo de las legislaciones y reglamentos de los diferentes
países que ya han adoptado la creación de dichas instancias, algunos de ellos sirvieron como
base para la redacción del presente documento de buenas prácticas, tales como:
• Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI).
Bolivia.
• Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), Colombia.
• Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), Costa Rica.
• Dirección de Administración de Bienes en Depósito del CONSEP, Ecuador
• Marshal Service, Estados Unidos
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• Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), Honduras
• Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), México
• Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con
Drogas (CONAPRED), Panamá
• Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados, República
Dominicana
• Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), Perú
• Dirección Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas,
Venezuela
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DOCUMENTO DE BUENAS PRACTICAS
I. Creación de un organismo centralizado en la administración de bienes incautados
Cada Estado deberá crear un organismo nacional especializado policial, judicial o
administrativo, que colabore a identificar, recibir, administrar, mantener y custodiar, los bienes
incautados procedentes de las actividades ilícitas o que bien sean utilizados en la comisión de
los delitos tipificados como: tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso
no autorizado, legitimación de capitales, delitos de corrupción, crimen organizado,
financiamiento al terrorismo u otros que generen grandes ganancias.
La finalidad de creación de dicho organismo es procurar la transparencia en la gestión y
administración de los bienes incautados, con el fin de obtener el máximo beneficio y evitar
actos de corrupción y desvío en su uso y disposición.
Una vez finalizado el proceso con la sentencia judicial o resolución judicial firme (decomiso sin
condena en aquellos casos donde proceda) este organismo nacional centralizado y
especializado, deberá ser el encargado de gestionar las proyecciones de venta, subasta,
donación y distribución de activos o dineros decomisados a favor del Estado, según le sea
permitida por Ley especial.
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Para tales efectos, la entidad administradora de bienes deberá contar con personal profesional
y técnico altamente calificado para desempeñar las funciones específicas de la institución,
como lo son: abogados, administradores de empresas, contadores, peritos valuadores,
mecánicos, ingenieros informáticos, inspectores, entre otros.
En éste aspecto es importante tomar en consideración, de conformidad con los
requerimientos de cada país, el establecimiento del tipo de Unidad Administradora de Bienes
sea policial, judicial o administrativa, lo anterior establecerá la forma de la estructura
organizativa de cada Unidad según sus necesidades y funciones de las mismas.
Dicha estructura deberá contar con al menos las siguientes unidades sustantivas.
• Unidad Jurídica
• Unidad Financiera
• Unidad de Administración de Activos
• Unidad de Informática
• Unidad de Inspectoría de Bienes
• Unidad de Recepción de Bienes
• Unidad de Registro y Custodia
• Unidad de Valoración de Bienes
• Unidad de Auditoria Interna
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II. Figura legal de entrega en custodia
Los bienes incautados deberán ser entregados a la entidad administradora centralizada
mediante una figura legal que permita advertir las responsabilidades legales de su custodia,
bajo el apercibimiento de no poder modificar, alterar o enajenar de ninguna forma los bienes
mientras se encuentra bajo dicha condición, salvo que sea necesario para evitar su deterioro,
pérdida o destrucción.
Algunas legislaciones permiten que los objetos sean entregados en custodia a la entidad
administradora de bienes y ejercer directamente su administración o en su defecto poder
nombrar depositarios, interventores o administradores, los cuales están obligados a rendir
informes sobre la supervisión, mantenimiento y vigilancia.
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III. La investigación patrimonial como herramienta indispensable dentro de las
técnicas especiales de investigación
Es importante tomar en consideración que las incautaciones de dineros y bienes producto o
utilizados en la comisión de los delitos establecidos en cada legislación, deberán identificarse
mediante técnicas especiales de investigación como: intervenciones telefónicas, seguimientos,
vigilancias, operaciones encubiertas, entrega vigilada, informantes y otros, dirigidas
especialmente al desarrollo de todos los elementos probatorios suficientes para que el
Ministerio Público pueda incorporar dentro del cuadro fáctico de la acusación del injusto penal,
la conexión entre los dineros y los bienes con el delito.
Es decir, tanto la Policía como el Ministerio Público deberán enfocar sus esfuerzos para que los
dineros o bienes que se vayan a incautar sean identificados mediante una investigación
previa o paralela a la investigación penal, denominada “Investigación Patrimonial”.
Dichos esfuerzos deberán estar dirigidos a demostrar sin duda alguna, que los dineros o
bienes probatoriamente provienen o fueron instrumentos utilizados en el delito,
estableciéndose así el nexo causal de los bienes con el injusto penal para justificar el decomiso
de los mismos.
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El desarrollo de la investigación patrimonial deberá realizarse paralelamente a la investigación
policial que identifica a los autores y partícipes del hecho delictivo y no posterior a las
detenciones de los sospechosos, lo anterior colabora importantemente con la identificación
anticipada de bienes y dineros para evitar el ocultamiento o disipación por otros colaboradores
de la organización criminal.
Los oficiales encargados de este tipo de investigaciones deberán tener acceso a las fuentes de
información para el desarrollo eficiente de los análisis que permitan identificar de forma
detallada y precisa los bienes y demás activos que conforman el patrimonio del grupo criminal.
Dicho esfuerzo podrá beneficiar directamente a la Unidad Administradora de Bienes y
consecuentemente al Estado, toda vez que los recursos utilizados para el mantenimiento y
administración de los bienes incautados sean aprovechados en aquellos bienes que cuenten
con una mayor probabilidad de ser decomisados a favor del Estado.
Como valor agregado, se podrá establecer de manera anticipada la posibilidad de
administración de algunos bienes e identificar puntualmente cuales bienes no se deben
incautar, por su escaso valor probatorio en el proceso penal que justifique su decomiso y de
esta manera evitar gastos innecesarios de mantenimiento sobre bienes que posiblemente
proceda su devolución.
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IV. Incautación de bienes de interés económico
Todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y
demás objetos utilizados en la comisión de los delitos de tráfico de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales, crimen organizado,
financiamiento al terrorismo u otros, así como los diversos bienes o valores provenientes de
tales acciones, deberán ser incautados preventivamente por la autoridad competente que
conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la
hacienda de personas jurídicas y físicas vinculadas con estos hechos.
Los Estados deberán procurar que los bienes incautados sean bienes de interés económico y
que la entidad administradora de bienes pueda ejercer sobre estos la administración,
enajenación o el fideicomiso y que además puedan ser utilizados para la consecución de los
fines de las Leyes requeridas, cuando así proceda. Lo anterior evita el almacenamiento,
mantenimiento y custodia de bienes de escasa cuantía y sin ningún interés.
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V. Congelamiento de activos:
Cuando se trate de bienes incautados e inscritos en el Registro Nacional, la entidad
administradora de bienes o el Ministerio Público podrán solicitar de inmediato el congelamiento
de manera previa, sin notificación, ni audiencias, la orden de anotación, embargo o
inmovilización según sea el caso, lo anterior tiene la finalidad de preservar la disponibilidad de
los bienes productos o instrumentos, posteriormente la comunicará a la autoridad judicial
correspondiente para su conocimiento, la cual convalidará o anulará total o parcialmente lo
actuado.
Estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen,
responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado
de buena fe.
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VI. Congelamiento de dineros o valores:
Si, con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la Ley, se inicia una investigación de
parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo
financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y
dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en
un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en
custodia, deberá proceder a su congelamiento e informar a las autoridades de las acciones
realizadas.
Las obligaciones anteriores deberán nacer a partir del momento en que las entidades reciban
de la entidad administradora de bienes, de la Unidad de Inteligencia Financiera o del
Ministerio Público, la solicitud de congelamiento o inmovilización de manera previa, sin
notificación, ni audiencias, lo anterior encaminado a preservar la disponibilidad de los
productos financieros; posteriormente la comunicará a la autoridad judicial correspondiente
para su conocimiento, la cual convalidará o anulará total o parcialmente lo actuado.
Estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen,
responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado
de buena fe.
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VII. Sistema de registro de bienes incautados y decomisados
Los Estados deberán considerar la creación de sistemas tecnológicos de registro de bienes
incautados y decomisados, denominados sistema de administración de bienes (SAB). Dicha
herramienta tecnológica será utilizada para llevar los registros de los ingresos, movimientos,
causas judiciales, situación jurídica, número de identificación de los objetos y localización de
cada uno de ellos entregados en custodia y que permita a su vez, identificar de manera rápida
la condición actual de cada bien.
Lo anterior permitirá la elaboración de informes por cantidad de bienes muebles e inmuebles,
así como la elaboración de estadísticas de bienes incautados y decomisados, rendición de
cuentas, gastos de administración y estados financieros de los dineros.
VIII. Uso provisional de los bienes incautados
Excepcionalmente, cuando no fuese posible su liquidación anticipada, o ésta fuese perjudicial
para los intereses del Estado, los bienes incautados podrán ser destinados para su uso
provisional, de acuerdo con el orden jurídico interno. Tal uso será regulado por norma jurídica
que establezca:
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Ø Las categorías de bienes incautados que podrán ser destinados para uso provisional
bajo la responsabilidad del Estado;
Ø Los límites temporales del uso provisional;
Ø Las instituciones autorizadas que podrán solicitar a la entidad administradora
centralizada y especializada el uso provisional;
Ø Los fines o propósitos específicos para los cuales tal uso será permito;
Ø Los mecanismos de control adecuados, para el cumplimiento de dichos fines; y
Ø La protección de derechos del imputado o de terceros afectados.
En estos casos la entidad administradora centralizada y especializada deberá establecer las
responsabilidades de la entidad destinataria de los bienes, en lo que respecta a su uso,
conservación y la razonable preservación de su valor económico.
Las organizaciones criminales dedicadas al tráfico nacional o internacional de drogas, así como
las dedicadas a lavado de activos y otros delitos que generan grandes ganancias, por lo
general se encuentran bien estructuradas y cuentan con un sin número de bienes muebles e
inmuebles y equipos logísticos que son utilizados para la comisión de delitos o bien provienen
de las actividades ilícitas. Esto provoca evidentemente una desigualdad por parte de los
Estados, que no cuentan con estos mismos recursos en la lucha contra estas organizaciones.
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Los bienes muebles e inmuebles incautados almacenados durante largos procesos judiciales
tienden a desmejorarse con el transcurso del tiempo, por lo que existen legislaciones que
permiten la utilización de éstos, siempre y cuando los bienes sean asegurados por pérdida o
destrucción de los mismos, en protección de los intereses de los acusados en caso de una
eventual devolución.
Dicho aseguramiento debe de aplicarse solamente respecto a los bienes cuyo valor y
características así lo ameriten; además debe autorizarse el desgaste normal o depreciación de
los bienes por el uso del mismo.
Cuando proceda la devolución de los bienes que se hayan utilizado, el depositario, interventor
o administrador cubrirá los daños ocasionados por este, si no fueran cubiertos por la entidad
aseguradora.
Para los efectos anteriormente señalados se recomienda la creación de reglamentos, cartas de
entendimiento o convenios interinstitucionales donde se desglosen los deberes y derechos de
las partes, sobre la utilización de los bienes incautados.
Lo anterior fortalece logísticamente a las instituciones represivas o de control que investigan
delitos como: tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, legitimación de capitales, crimen organizado, financiamiento al terrorismo u otros,
y se utilizan con la finalidad de equiparar los recursos del Estado en esta lucha tan desigual
contra la criminalidad.
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Por ninguna circunstancia se deberá autorizar el uso de bienes de manera personal.
IX. Exoneración de cargas impositivas
Cuando los bienes incautados sean improductivos los Estados deberán considerar la
exoneración de todas las cargas impositivas sobre éstos, sean: impuestos, timbres o cualquier
forma de contribución, desde su propia incautación, es decir, deben encontrarse cubiertos
bajo el principio de inmunidad fiscal, toda vez que el Estado se encuentra administrando
bienes que no son de su propiedad mientras se encuentren incautados y sujetos al proceso
penal.
En ningún caso el Estado asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con
anterioridad a la incautación de los bienes.
La experiencia de las unidades administradoras de bienes es que al finalizar el proceso penal
con el decomiso de bienes que por su naturaleza se encuentren sujetas a cargas impositivas,
arrastran desde la face de incautación estas cargas, por lo que en muchos casos los bienes se
encuentran en buen estado pero las cargas impositivas igualan o superan el valor de estos,
tornándolos improductivos.
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X. Fondo de dineros incautados
La entidad administradora especializada deberá crear un fondo único y centralizado de
dineros incautados en el Banco del Estado, cuya finalidad será que todas las autoridades
judiciales competentes depositen los montos de los dineros incautados por los delitos de
narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado, así como aquellos derivados de la
enajenación anticipada de bienes cuando la legislación nacional así lo permita.
Algunos países han adoptado como forma de autofinanciamiento la autorización por mandato
legal de lograr adquirir rendimientos sobre los dineros incautados. Los intereses
generados son utilizados para la administración, custodia y mantenimiento del programa de
administración de activos incautados, así como también para el fortalecimiento de actividades
represivas o preventivas contra las drogas u otros.
Según la experiencia de algunos países la entidad administradora de bienes incautados deberá
contar con al menos el 20% de los intereses generados por el fondo para la administración,
custodia y mantenimiento de activos incautados.
Es siempre importante tener a disposición un monto significativo que permita la devolución de
dinero incautado en caso de ser ordenada por la autoridad judicial correspondiente.
Dicha distribución deberá estar autorizada por norma expresa con el objetivo de procurar el
máximo beneficio y evitar actos de corrupción y desvío en su uso y distribución.
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XI. Fondo de Activos Decomisados
De igual manera, la entidad administradora de bienes deberá crear un fondo único y
centralizado de dineros decomisados en el Banco del Estado, cuya finalidad será poder
administrar los recursos procedentes de aquellas sentencias judiciales o resoluciones firmes
que indiquen sobre la disposición de dineros incautados o bien el producto de la subasta o
enajenación de bienes.
De igual manera podrá la entidad administradora de bienes hacer inversiones sobre estos
recursos para maximizar la administración y disposición del dinero decomisado y realizar la
distribución del capital conforme sea autorizado.
Sin embargo, deberá de tomarse en consideración la necesidad de financiar proyectos
importantes para el país en el área de control de la oferta o reducción de la demanda con el
100% de los dineros decomisados.
Es importante que las unidades administradoras de bienes cuenten con presupuesto especial y
autorización legal que permita la cancelación de prendas e hipotecas a favor de terceros y
sobre bienes decomisados, cuando el Estado tenga interés sobre éstos en aplicación del
principio de la sana administración de los fondos públicos.
Además deberá considerarse los recursos correspondientes para proceder con las
cancelaciones sobre indemnizaciones por pérdida o destrucción de bienes entregados en
custodia.
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XII. Recursos apropiados para el mantenimiento de los bienes incautados
Este ha sido el mayor reto para las entidades administradoras de bienes de América Latina. En
realidad no existe una fórmula exacta que garantice que los bienes incautados al final del
proceso judicial se encuentren en las mismas condiciones que en el momento de su
incautación, sea por su deterioro normal, por las condiciones de su almacenamiento o por su
uso.
Los recursos para el mantenimiento de los bienes son financiados de varias formas:
• Utilizando un porcentaje de intereses generados en el fondo de dineros incautados.
(recomendable 20% como mínimo)
• Por la utilización de los bienes a entidades autorizadas según la legislación nacional de
cada país, procediendo con su aseguramiento por deterioro o destrucción, en cuyo caso
el depositario, interventor o administrador debe realizar las gestiones de
mantenimiento, vigilancia y custodia de los bienes entregados.
• Por deducción o cobro al propietario y/o tercero legítimo a la hora de ordenarse su
devolución por los gastos de mantenimiento y custodia de los bienes incautados.
• Cuando los bienes incautados son productivos a través de su propio mantenimiento.
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XIII. Actividad de contratación del organismo especializado
La actividad de contratación de este organismo especializado deberá estar excluida de la
actividad contractual normal de las instituciones estatales, sin embargo es importante hacer la
aclaración que procede solamente con relación a la administración de los bienes incautados y
decomisados y no con la actividad normal de contratación de bienes y servicios institucional.
Dicha exclusión siempre sujeta a medidas de control tendientes a monitorear las acciones
realizadas por esta.
Con ello se pretende que la actividad contractual permita flexibilizar y mejorar el tiempo de
contratación para adquirir un bien o servicio, al mismo tiempo que se protegen, mantienen y
custodian los bienes incautados y decomisados. Lo anterior mediante la celebración de
contratos regidos por las normas previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio, o en
su defecto mediante procesos sustitutivos de contratación u otros.
Este principio tiene como finalidad garantizar que los bienes incautados sean o continúen
siendo productivos y generadores de empleo y para evitar que su conservación y custodia
generen erogaciones para el presupuesto público, la entidad administradora de bienes podrá
celebrar sobre cualquiera de ellos, contratos de arrendamiento, administración o fideicomiso.
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XIV. Autorización legal para enajenar o subastar bienes incautados de manera
anticipada
En la medida de las posibilidades cada Estado podrá adaptar su legislación para que la entidad
administradora de bienes u organismo de recuperación de activos tenga la posibilidad legal de
enajenar o subastar bienes incautados de manera anticipada a la sentencia judicial o a la
resolución firme.
La autorización legal deberá de apoyarse bajo el argumento de preservar el patrimonio del
investigado o del tercero de buena fe, para evitar el deterioro de los bienes incautados
durante el transcurso del proceso penal y consecuentemente la pérdida importante de su valor
comercial, o porque existe la posibilidad inevitable de pérdida o destrucción del bien entregado
en custodia por su onerosa administración.
El producto de la venta o la subasta pública deberá ser depositado en el fondo de dineros
incautados hasta que la autoridad judicial competente ordene su devolución o decomiso
definitivo.
Tratándose de sustancias controladas, si no fuere posible su enajenación, las autoridades
judiciales coordinarán de forma eficaz e inmediata lo relativo a su disposición o destrucción.
Las autoridades competentes serán las responsables de la destrucción de dichas sustancias
con el fin de procurar el menor impacto ambiental.
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Cuando se trate de bienes perecederos o semovientes (caballos, ganado, mulas, ovejas,
gallinas, u otros) deberá existir autorización legal para que la entidad administradora de bienes
pueda mediante resolución administrativa fundada o autorización judicial realizar la
enajenación o subasta pública de éstos. Lo anterior tiene la finalidad de que en un eventual
decomiso definitivo a favor del Estado estos recursos sean aprovechados a través del fondo de
decomisos o en su defecto sean resarcidos al imputado en caso de absolutoria.
XV. Existencia de controles
Los Estados deberán asegurar la existencia de controles estrictos con respecto a la
administración de los activos incautados o decomisados y en consecuencia que se apliquen en
este sentido los principios de transparencia de la función pública.
Deberá existir una clara división de las tareas con el propósito de asegurar que ninguna
persona tenga autoridad plena sobre los aspectos de administración de los activos y que sus
acciones se encuentren supervisadas además por un órgano de autoridad superior. Para tales
efectos deberán estar evaluados por auditorias internas o externas según sea el caso.
Para tales efectos se recomienda que las decisiones sobre enajenación, arrendamiento,
administración, fideicomiso y destino final de los dineros o bienes decomisados, sea tomada
mediante un órgano colegiado y no unipersonal.
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XVI. De los terceros de buena fe
El decomiso definitivo mediante una sentencia o resolución firme no podrá recaer sobre
los efectos o instrumentos pertenecientes a un tercero de buena fe no responsable de la
infracción penal.
Para tales efectos se recalca la importancia de hacer comparecer a los terceros al
proceso penal para que hagan valer sus derechos sobre los bienes incautados, porque
de no hacerse efectiva dicha comparecencia podría cometerse yerros procesales que
perjudiquen la fundamentación fáctica del decomiso de los bienes o dineros, por no
permitirle ejercer el principio de derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva que se
consagra en las normas constitucionales de cada país.
Procederá la devolución de los bienes, productos o instrumentos al reclamante, cuando
se haya acreditado y concluido al menos que:
a) El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos.
b) Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del proceso.
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c) El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.
d) El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría sido transferido para efectos de evitar el posible secuestro y comiso.
e) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.
XVII. Suspensión del proceso civil
Se recomienda que cuando exista un bien incautado que por su naturaleza se encuentre sujeto
a un proceso civil de prenda o hipoteca a favor de un tercero de buena fe, la unidad
administradora de bienes pueda solicitar la suspensión del proceso civil cobratorio,
cuando iniciado un proceso penal la decisión de éste influya necesariamente en la decisión del
civil.
En tal sentido se podrá cancelar el monto por concepto de prendas o hipotecas a favor de
terceros de buena fe, al menos en las siguientes circunstancias:
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1. Cuando se ordene el decomiso definitivo del bien, el Estado podrá cancelar al acreedor
prendario o hipotecario el monto adeudado para levantar los gravámenes
correspondientes.
2. Cuando el bien aún permanece incautado, la entidad administradora de bienes, bajo el
principio de la sana administración de los recursos, podrá cancelar el monto adeudado a
los acreedores, siempre y cuando exista una alta probabilidad de que el bien será
decomisado al final del proceso. En todo caso, si la autoridad judicial ordenara su
devolución, la entidad administradora de bienes deberá disponer de un derecho de
retención sobre el bien hasta que el monto de lo pagado por la administración sea
reintegrado.
XVIII. El Decomiso sin condena
Herramienta legal importante e indispensable para que los Estados puedan disponer de los
bienes y dineros incautados en abandono o no reclamados en el proceso penal.
La autoridad competente podrá ordenar mediante resolución firme el decomiso definitivo de
los bienes a favor del Estado cuando:
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Ø Si transcurrido seis meses de la incautación del bien no se puede establecer la
identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes de interés
económico, los elementos y los medios de transporte utilizados o provenientes de tales
acciones, la autoridad competente ordenará el decomiso definitivo de dichos bienes, los
cuales pasarán a la orden de la entidad administradora para los fines previstos
correspondientes.
Ø Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso
penal sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés
económico, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para
interponer cualquier reclamo caducará, y la entidad administradora de bienes podrá
disponer de los bienes, previa autorización de la autoridad judicial que conoció de la
causa.
Deberá tomarse en consideración la figura del abandono cuando el propietario o
representante legal ha sido debidamente notificado de la incautación y este no se
presenta ante la autoridad judicial correspondiente en el plazo fijado por Ley, a manifestar
lo que a su derecho convenga, en cuyo caso se entenderá que los bienes son
abandonados a favor del Estado.
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XIX. Destino final de los bienes o dineros decomisados
Si, mediante sentencia o resolución judicial firme, se ordena el decomiso a favor de la entidad
administradora de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en
efectivo mencionados, la entidad administradora podrá conservarlos para el cumplimiento de
sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin
sea: la prevención del delito, la represión de las drogas, la legitimación de capitales, el crimen
organizado, el financiamiento del terrorismo, subastarlos o venderlos.
Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el producto de bienes subastados o
enajenados, la entidad administradora deberá destinarlos a los porcentajes que se definan por
Ley, para el fortalecimiento de las instituciones cuyo fin sea: la prevención del delito o del
consumo, la represión de las drogas, el crimen organizado, el financiamiento del terrorismo y
un porcentaje de al menos el 1% para el financiamiento de los proyectos en estas materias de
los organismos internacionales, cuando su legislación así lo permita.
Sin embargo es importante que se destine un porcentaje importante de estos recursos para
que sean utilizados por la entidad administradora de bienes para el mantenimiento de los
bienes decomisados.
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Se recomienda que las decisiones con relación a la disposición de los bienes o dineros
decomisados, sean tomadas por un órgano colegiado para evitar actos de corrupción, uso y
desvío de bienes o dineros hacia otros destinos diferentes a los autorizados. Además deberá
considerarse la necesidad de financiar proyectos importantes para el país en el área represiva
o preventiva con un porcentaje importante de los dineros decomisados.
Se señala la importancia de la creación de reglamentos que determinen los requisitos a seguir
para que instituciones preventivas, represivas o de interés público, puedan solicitar la
donación de bienes.
XX. Inscripción de bienes decomisados
En los casos de bienes decomisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la
orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro
proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor de la entidad administradora de bienes.
Por su parte el Registro Nacional levantará todos los gravámenes o anotaciones
correspondientes para su efectiva inscripción.
Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente
enviará la orden de inscripción o traspaso, y estará exenta del pago de todos los impuestos,
tasas o cualquier forma de contribución.
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XXI. Elemento de Cooperación Internacional
Se deberá incorporar el elemento de cooperación internacional para crear una red regional
informal de contactos que permita el intercambio de información para el rastreo, localización,
identificación y aseguramiento de los bienes y dineros en el extranjero.
Se recomienda instaurar una red regional de profesionales y expertos para reforzar el
conocimiento común de métodos y técnicas en el ámbito de identificación, embargo,
incautación, administración y decomiso transfronterizo de los efectos o instrumentos
procedentes del delito.
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XXII. Glosario
Bien: Activos de cualquier clase sean estos muebles o inmuebles.
Comodato: Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse
sin destruirse, con la obligación de restituirla.
Custodia: Guardar un objeto con cuidado y vigilancia.
Decomiso: Pérdida a favor del Estado de los dineros o bienes producto o instrumentos
utilizados en la comisión de los delitos previstos en la norma.
Enajenación: Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.
Incautación: Medida cautelar de carácter provisional emitida por el Ministerio Público o Juez
sobre los dineros o bienes producto o instrumentos utilizados en la comisión de los delitos
previstos en la norma.
MP: Ministerio Público
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Modus operandi: Manera especial de actuar o de trabajar, cuando esta es característica
reconocible.
Sistema de Administración de Bienes (SAB): Sistema tecnológico de registro de bienes
incautados y decomisados.
Semoviente: Animal de Granja
Testaferro: Persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en
realidad es de otra persona.
UAB: Institución, Departamento, Unidad, Sección que se encarga de la administración de los
bienes incautados y decomisados.
UIF: Unidad de Inteligencia Financiera del país.