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Organización de los Estados Americanos Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas PROYECTO BIDAL _______________________________________________________________________ Dennis Cheng Tel: (5982) 413-0044 Dirección del Proyecto BIDAL Fax: (5982) 413-6602 CICAD/OEA Montevideo Uruguay 1 PROYECTO BIDAL CICAD/OEA Sistemas de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de América Latina Documento de Buenas Prácticas

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Organización de los Estados Americanos

Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas

PROYECTO BIDAL

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Dennis Cheng Tel: (5982) 413-0044 Dirección del Proyecto BIDAL Fax: (5982) 413-6602 CICAD/OEA Montevideo Uruguay

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PROYECTO BIDAL

CICAD/OEA

Sistemas de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de América Latina

Documento de Buenas Prácticas

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Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas

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Índice

Página

Antecedentes del Proyecto…………………………………………………………………………………..…..….4

Introducción…………………………………………………………………………..…………………………..………7

Objetivo General……………………………………………………………………………………………………..….9

Documento de Buenas Prácticas………………………………………………………………………………….12

I.Creación de un organismo centralizado en la administración de bienes incautados ....................…..……………………………………………………………………………………………….………12

II. Figura legal de entrega en custodia .……………………………………………………………………..14

III. La investigación patrimonial como herramienta indispensable dentro de la técnicas

especiales de investigación ………………………………………………………………….…………………15

IV.Incautación de bienes de interés económico…………………………..……………..………………….17

V.Congelamiento de activos…………………………………….………………………………………………….18

VI.Congelamiento de dineros o valores……………………………….…………………………………………19

VII.Sistema de registro de bienes incautados y decomisados…………………………………………...20

VIII.Uso provisional de los bienes incautados ………………………………………………………………….20

IX.Exoneración de cargas impositivas…….…………………………….……………………………………….23

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X.Fondo de dineros incautados……………………………………………………………………………….……24

XI.Fondo de activos decomisados…………………………………………………………………………….……25

XII.Recursos apropiados para el mantenimiento de los bienes incautados………….………………26

XIII.Actividad de contratación del organismo especializado………………………………………….…….27

XIV.Autorización legal para enajenar o subastar bienes incautados de manera anticipada…..28

XV.Existencia de controles……………………………………..……………………………………………....……29

XVI.De los terceros de buena fe…………………………………………….……………………………..………..30

XVII.Suspensión del proceso civil………………………………………………………………..………..…………31

XVIII.El Decomiso sin condena…………………………………………………………………..…………………….32

XIX.Destino final de los bienes o dineros decomisados…………………………….…………….………..34

XX.Inscripción de bienes decomisados………………………………………………….………………….…..35

XXI.Elemento de cooperación internacional…………………………………………….………………………36

XXII.Glosario…………………………………………………………………………………………………………………37

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Proyecto BIDAL (Bienes Decomisados América Latina)

Antecedentes del proyecto:

La actuación de los Estados Miembros con relación al fenómeno de las drogas se ha topado

siempre con algunos obstáculos estructurales difíciles de superar para desarrollar una

respuesta adecuada del Estado en dicho ámbito. Uno de los elementos que ha dificultado en

gran manera esta actuación pública, en todos los niveles de la administración, ha sido la

omnipresente falta de recursos financieros suficientes para desarrollar y ejecutar estrategias y

programas adecuados a la magnitud del problema enfrentado.

Esta dificultad se agrava comparativamente teniendo en cuenta los inagotables recursos con

los que cuentan los narcotraficantes en el marco de sus actividades ilícitas, utilizados para

minar en interés propio los cimientos del Estado de Derecho y facilitar el tráfico hacia los

mercados locales e internacionales.

Los magros presupuestos públicos en un área no siempre considerada prioritaria debido a las

urgentes necesidades que atender en otras áreas de gobierno, principalmente sociales, han

dificultado sobremanera el trabajo de las Comisiones Nacionales de Drogas (CND) y del resto

de instituciones involucradas en el sistema de respuesta a la problemática de drogas.

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El origen mismo de los bienes decomisados a los narcotraficantes legitima su uso para dedicar

los recursos obtenidos de su utilización, explotación o venta a programas relacionados con el

control de la oferta o con la reducción de la demanda de drogas. Es una práctica común en

muchos Estados, tanto de América como de otros continentes, el conformar procedimientos y

estructuras para la adscripción de dichos bienes a un sistema de administración destinado a

obtener fondos para la financiación de dichos programas.

Este proyecto pretende ofrecer asistencia técnica a los Estados miembros interesados para

desarrollar y perfeccionar sus sistemas de aprovechamiento de bienes decomisados a los

narcotraficantes de cara a mejorar la capacidad presupuestaria y de acción de los sistemas

nacionales de respuesta al fenómeno de las drogas. Se pretende incluir en este proceso,

igualmente, el establecimiento de normas de buen gobierno y transparencia administrativa en

la gestión y administración de los bienes con el objetivo de procurar el máximo beneficio y

evitar actos de corrupción y desvío en su uso y disposición.

Adicionalmente, la prestación de asistencia técnica a los Estados miembros supone una

excelente oportunidad para poder canalizar algunos de los fondos nacionales hacia proyectos

ejecutados por CICAD, como sugirió el Secretario General de la OEA en la XXII reunión del

Grupo de Expertos en control del lavado de activos de la CICAD y en el XXXIX Periodo

Ordinario de Sesiones de la CICAD, ambas reuniones celebradas en el mes de mayo de 2006.

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En esa oportunidad el Secretario General subrayó la necesidad de utilizar los dineros que tanto

traficantes de drogas como lavadores de activos “han conseguido a costa del padecimiento de

nuestras naciones y que con esfuerzo nuestros países han logrado recuperar”.

Adicionalmente, este esquema de trabajo puede aplicarse a actuaciones relativas a otros

delitos relacionados con la delincuencia organizada y, por ende, puede servir para ayudar a los

Estados miembros a mejorar sus legislaciones y sus prácticas administrativas y de gestión en

todo el espectro relacionado con los bienes procedentes de estos delitos. A este respecto, se

contará con la participación en el proyecto del Departamento de Seguridad Pública de la OEA,

integrante, junto a la CICAD, de la Subsecretaría de Seguridad Multidimensional.

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INTRODUCCION:

Es claro que hoy en día, los grupos criminales organizados obtienen de sus negocios ilícitos

grandes cantidades de beneficios económicos, razón por la cual la comunidad internacional,

tanto en América Latina como en Europa han optado por la creación de grupos especializados

denominados Unidades Administradoras de Bienes Incautados y Decomisados u Organismos

de Recuperación de Activos.

Dichos organismos cuentan con una red de profesionales y técnicos especializados dedicados a

la identificación, rastreo, incautación, administración y conservación de los efectos o

instrumentos del delito, mismos que en coordinación con las autoridades judiciales

competentes pueden ser la piedra angular en el esfuerzo de privar a los autores del delito de

sus beneficios y activos ilegales.

Este esfuerzo deberá realizarse con el fin de que una vez finalizado el proceso, se obtengan

beneficios económicos a favor del Estado y así lograr evitar que el delito sea una actividad

lucrativa, aunado al intercambio de información y cooperación interinstitucional que pueden

tener con otras agencias nacionales e internacionales.

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Hemos observado a través de los ojos de los Expertos Gubernamentales del Subgrupo de

Trabajo de Decomiso de la CICAD/OEA, la necesidad imperante de la creación o

fortalecimiento de estas entidades responsables de la administración, mantenimiento y

custodia de los recursos incautados y que vele a su vez por los intereses del Estado en espera

de la resolución o sentencia definitiva para su posterior disposición.

Es por ello que dentro del marco de cooperación internacional que brinda la CICAD/OEA, con

sus Estados miembros se ha desarrollado el denominado Proyecto BIDAL (Bienes Decomisados

América Latina), de asistencia técnica para la creación y fortalecimiento de los diferentes

sistemas de administración de bienes incautados y decomisados de América Latina.

Dicho Proyecto ha iniciado con la presentación de este documento de Buenas Prácticas que

recoge un estudio técnico y jurídico de las aplicaciones más relevantes e importantes en

América Latina en el desarrollo y experiencia de estas Unidades Administradoras de Bienes

Incautados y Decomisados.

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OBJETIVO GENERAL:

El presente trabajo tiene como objetivo que los países miembros de la CICAD/OEA, cuenten

con información valiosa que pueda ayudar y ajustar los sistemas legales de cada Estado,

conforme a los resultados obtenidos según la experiencia de algunos países de Latinoamérica

en la administración de los recursos incautados de las actividades ilícitas del narcotráfico,

crimen organizado, financiamiento del terrorismo y otros, dirigidas específicamente a la sana

administración de los bienes incautados y el destino final de los mismos para el fortalecimiento

de las instituciones preventivas o agencias represivas contra las drogas u otros y de la

sociedad civil.

Dicho trabajo se desarrolló de conformidad con el reglamento modelo de la CICAD/OEA y con

relación a la incautación y decomiso de bienes, conforme a los artículos 6 siguientes y

concordantes del reglamento citado y de las opiniones técnicas del Subgrupo de Expertos de

Decomiso de la CICAD/OEA, quienes desde hace algún tiempo han analizado y discutido las

formas de decomiso y administración de bienes incautados.

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A través de dicho análisis se ha podido detectar una importante falencia en los sistemas

estatales de administración de estos bienes y dineros incautados, por lo que estos recursos no

han sido aprovechados en beneficio de los Estados a pesar de la enorme cantidad de

incautaciones de bienes y dineros que cada uno de los países realiza.

Cabe mencionar, que para el desarrollo del presente documento de Buenas Prácticas se realizó

un análisis técnico y jurídico exhaustivo de las legislaciones y reglamentos de los diferentes

países que ya han adoptado la creación de dichas instancias, algunos de ellos sirvieron como

base para la redacción del presente documento de buenas prácticas, tales como:

• Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI).

Bolivia.

• Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), Colombia.

• Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados del Instituto

Costarricense sobre Drogas (ICD), Costa Rica.

• Dirección de Administración de Bienes en Depósito del CONSEP, Ecuador

• Marshal Service, Estados Unidos

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• Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), Honduras

• Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), México

• Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con

Drogas (CONAPRED), Panamá

• Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados, República

Dominicana

• Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), Perú

• Dirección Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas,

Venezuela

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DOCUMENTO DE BUENAS PRACTICAS

I. Creación de un organismo centralizado en la administración de bienes incautados

Cada Estado deberá crear un organismo nacional especializado policial, judicial o

administrativo, que colabore a identificar, recibir, administrar, mantener y custodiar, los bienes

incautados procedentes de las actividades ilícitas o que bien sean utilizados en la comisión de

los delitos tipificados como: tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso

no autorizado, legitimación de capitales, delitos de corrupción, crimen organizado,

financiamiento al terrorismo u otros que generen grandes ganancias.

La finalidad de creación de dicho organismo es procurar la transparencia en la gestión y

administración de los bienes incautados, con el fin de obtener el máximo beneficio y evitar

actos de corrupción y desvío en su uso y disposición.

Una vez finalizado el proceso con la sentencia judicial o resolución judicial firme (decomiso sin

condena en aquellos casos donde proceda) este organismo nacional centralizado y

especializado, deberá ser el encargado de gestionar las proyecciones de venta, subasta,

donación y distribución de activos o dineros decomisados a favor del Estado, según le sea

permitida por Ley especial.

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Para tales efectos, la entidad administradora de bienes deberá contar con personal profesional

y técnico altamente calificado para desempeñar las funciones específicas de la institución,

como lo son: abogados, administradores de empresas, contadores, peritos valuadores,

mecánicos, ingenieros informáticos, inspectores, entre otros.

En éste aspecto es importante tomar en consideración, de conformidad con los

requerimientos de cada país, el establecimiento del tipo de Unidad Administradora de Bienes

sea policial, judicial o administrativa, lo anterior establecerá la forma de la estructura

organizativa de cada Unidad según sus necesidades y funciones de las mismas.

Dicha estructura deberá contar con al menos las siguientes unidades sustantivas.

• Unidad Jurídica

• Unidad Financiera

• Unidad de Administración de Activos

• Unidad de Informática

• Unidad de Inspectoría de Bienes

• Unidad de Recepción de Bienes

• Unidad de Registro y Custodia

• Unidad de Valoración de Bienes

• Unidad de Auditoria Interna

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II. Figura legal de entrega en custodia

Los bienes incautados deberán ser entregados a la entidad administradora centralizada

mediante una figura legal que permita advertir las responsabilidades legales de su custodia,

bajo el apercibimiento de no poder modificar, alterar o enajenar de ninguna forma los bienes

mientras se encuentra bajo dicha condición, salvo que sea necesario para evitar su deterioro,

pérdida o destrucción.

Algunas legislaciones permiten que los objetos sean entregados en custodia a la entidad

administradora de bienes y ejercer directamente su administración o en su defecto poder

nombrar depositarios, interventores o administradores, los cuales están obligados a rendir

informes sobre la supervisión, mantenimiento y vigilancia.

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III. La investigación patrimonial como herramienta indispensable dentro de las

técnicas especiales de investigación

Es importante tomar en consideración que las incautaciones de dineros y bienes producto o

utilizados en la comisión de los delitos establecidos en cada legislación, deberán identificarse

mediante técnicas especiales de investigación como: intervenciones telefónicas, seguimientos,

vigilancias, operaciones encubiertas, entrega vigilada, informantes y otros, dirigidas

especialmente al desarrollo de todos los elementos probatorios suficientes para que el

Ministerio Público pueda incorporar dentro del cuadro fáctico de la acusación del injusto penal,

la conexión entre los dineros y los bienes con el delito.

Es decir, tanto la Policía como el Ministerio Público deberán enfocar sus esfuerzos para que los

dineros o bienes que se vayan a incautar sean identificados mediante una investigación

previa o paralela a la investigación penal, denominada “Investigación Patrimonial”.

Dichos esfuerzos deberán estar dirigidos a demostrar sin duda alguna, que los dineros o

bienes probatoriamente provienen o fueron instrumentos utilizados en el delito,

estableciéndose así el nexo causal de los bienes con el injusto penal para justificar el decomiso

de los mismos.

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El desarrollo de la investigación patrimonial deberá realizarse paralelamente a la investigación

policial que identifica a los autores y partícipes del hecho delictivo y no posterior a las

detenciones de los sospechosos, lo anterior colabora importantemente con la identificación

anticipada de bienes y dineros para evitar el ocultamiento o disipación por otros colaboradores

de la organización criminal.

Los oficiales encargados de este tipo de investigaciones deberán tener acceso a las fuentes de

información para el desarrollo eficiente de los análisis que permitan identificar de forma

detallada y precisa los bienes y demás activos que conforman el patrimonio del grupo criminal.

Dicho esfuerzo podrá beneficiar directamente a la Unidad Administradora de Bienes y

consecuentemente al Estado, toda vez que los recursos utilizados para el mantenimiento y

administración de los bienes incautados sean aprovechados en aquellos bienes que cuenten

con una mayor probabilidad de ser decomisados a favor del Estado.

Como valor agregado, se podrá establecer de manera anticipada la posibilidad de

administración de algunos bienes e identificar puntualmente cuales bienes no se deben

incautar, por su escaso valor probatorio en el proceso penal que justifique su decomiso y de

esta manera evitar gastos innecesarios de mantenimiento sobre bienes que posiblemente

proceda su devolución.

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IV. Incautación de bienes de interés económico

Todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y

demás objetos utilizados en la comisión de los delitos de tráfico de estupefacientes, sustancias

psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales, crimen organizado,

financiamiento al terrorismo u otros, así como los diversos bienes o valores provenientes de

tales acciones, deberán ser incautados preventivamente por la autoridad competente que

conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la

hacienda de personas jurídicas y físicas vinculadas con estos hechos.

Los Estados deberán procurar que los bienes incautados sean bienes de interés económico y

que la entidad administradora de bienes pueda ejercer sobre estos la administración,

enajenación o el fideicomiso y que además puedan ser utilizados para la consecución de los

fines de las Leyes requeridas, cuando así proceda. Lo anterior evita el almacenamiento,

mantenimiento y custodia de bienes de escasa cuantía y sin ningún interés.

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V. Congelamiento de activos:

Cuando se trate de bienes incautados e inscritos en el Registro Nacional, la entidad

administradora de bienes o el Ministerio Público podrán solicitar de inmediato el congelamiento

de manera previa, sin notificación, ni audiencias, la orden de anotación, embargo o

inmovilización según sea el caso, lo anterior tiene la finalidad de preservar la disponibilidad de

los bienes productos o instrumentos, posteriormente la comunicará a la autoridad judicial

correspondiente para su conocimiento, la cual convalidará o anulará total o parcialmente lo

actuado.

Estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen,

responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado

de buena fe.

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VI. Congelamiento de dineros o valores:

Si, con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la Ley, se inicia una investigación de

parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo

financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y

dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en

un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en

custodia, deberá proceder a su congelamiento e informar a las autoridades de las acciones

realizadas.

Las obligaciones anteriores deberán nacer a partir del momento en que las entidades reciban

de la entidad administradora de bienes, de la Unidad de Inteligencia Financiera o del

Ministerio Público, la solicitud de congelamiento o inmovilización de manera previa, sin

notificación, ni audiencias, lo anterior encaminado a preservar la disponibilidad de los

productos financieros; posteriormente la comunicará a la autoridad judicial correspondiente

para su conocimiento, la cual convalidará o anulará total o parcialmente lo actuado.

Estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen,

responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado

de buena fe.

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VII. Sistema de registro de bienes incautados y decomisados

Los Estados deberán considerar la creación de sistemas tecnológicos de registro de bienes

incautados y decomisados, denominados sistema de administración de bienes (SAB). Dicha

herramienta tecnológica será utilizada para llevar los registros de los ingresos, movimientos,

causas judiciales, situación jurídica, número de identificación de los objetos y localización de

cada uno de ellos entregados en custodia y que permita a su vez, identificar de manera rápida

la condición actual de cada bien.

Lo anterior permitirá la elaboración de informes por cantidad de bienes muebles e inmuebles,

así como la elaboración de estadísticas de bienes incautados y decomisados, rendición de

cuentas, gastos de administración y estados financieros de los dineros.

VIII. Uso provisional de los bienes incautados

Excepcionalmente, cuando no fuese posible su liquidación anticipada, o ésta fuese perjudicial

para los intereses del Estado, los bienes incautados podrán ser destinados para su uso

provisional, de acuerdo con el orden jurídico interno. Tal uso será regulado por norma jurídica

que establezca:

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Ø Las categorías de bienes incautados que podrán ser destinados para uso provisional

bajo la responsabilidad del Estado;

Ø Los límites temporales del uso provisional;

Ø Las instituciones autorizadas que podrán solicitar a la entidad administradora

centralizada y especializada el uso provisional;

Ø Los fines o propósitos específicos para los cuales tal uso será permito;

Ø Los mecanismos de control adecuados, para el cumplimiento de dichos fines; y

Ø La protección de derechos del imputado o de terceros afectados.

En estos casos la entidad administradora centralizada y especializada deberá establecer las

responsabilidades de la entidad destinataria de los bienes, en lo que respecta a su uso,

conservación y la razonable preservación de su valor económico.

Las organizaciones criminales dedicadas al tráfico nacional o internacional de drogas, así como

las dedicadas a lavado de activos y otros delitos que generan grandes ganancias, por lo

general se encuentran bien estructuradas y cuentan con un sin número de bienes muebles e

inmuebles y equipos logísticos que son utilizados para la comisión de delitos o bien provienen

de las actividades ilícitas. Esto provoca evidentemente una desigualdad por parte de los

Estados, que no cuentan con estos mismos recursos en la lucha contra estas organizaciones.

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Los bienes muebles e inmuebles incautados almacenados durante largos procesos judiciales

tienden a desmejorarse con el transcurso del tiempo, por lo que existen legislaciones que

permiten la utilización de éstos, siempre y cuando los bienes sean asegurados por pérdida o

destrucción de los mismos, en protección de los intereses de los acusados en caso de una

eventual devolución.

Dicho aseguramiento debe de aplicarse solamente respecto a los bienes cuyo valor y

características así lo ameriten; además debe autorizarse el desgaste normal o depreciación de

los bienes por el uso del mismo.

Cuando proceda la devolución de los bienes que se hayan utilizado, el depositario, interventor

o administrador cubrirá los daños ocasionados por este, si no fueran cubiertos por la entidad

aseguradora.

Para los efectos anteriormente señalados se recomienda la creación de reglamentos, cartas de

entendimiento o convenios interinstitucionales donde se desglosen los deberes y derechos de

las partes, sobre la utilización de los bienes incautados.

Lo anterior fortalece logísticamente a las instituciones represivas o de control que investigan

delitos como: tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no

autorizado, legitimación de capitales, crimen organizado, financiamiento al terrorismo u otros,

y se utilizan con la finalidad de equiparar los recursos del Estado en esta lucha tan desigual

contra la criminalidad.

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Por ninguna circunstancia se deberá autorizar el uso de bienes de manera personal.

IX. Exoneración de cargas impositivas

Cuando los bienes incautados sean improductivos los Estados deberán considerar la

exoneración de todas las cargas impositivas sobre éstos, sean: impuestos, timbres o cualquier

forma de contribución, desde su propia incautación, es decir, deben encontrarse cubiertos

bajo el principio de inmunidad fiscal, toda vez que el Estado se encuentra administrando

bienes que no son de su propiedad mientras se encuentren incautados y sujetos al proceso

penal.

En ningún caso el Estado asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con

anterioridad a la incautación de los bienes.

La experiencia de las unidades administradoras de bienes es que al finalizar el proceso penal

con el decomiso de bienes que por su naturaleza se encuentren sujetas a cargas impositivas,

arrastran desde la face de incautación estas cargas, por lo que en muchos casos los bienes se

encuentran en buen estado pero las cargas impositivas igualan o superan el valor de estos,

tornándolos improductivos.

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X. Fondo de dineros incautados

La entidad administradora especializada deberá crear un fondo único y centralizado de

dineros incautados en el Banco del Estado, cuya finalidad será que todas las autoridades

judiciales competentes depositen los montos de los dineros incautados por los delitos de

narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado, así como aquellos derivados de la

enajenación anticipada de bienes cuando la legislación nacional así lo permita.

Algunos países han adoptado como forma de autofinanciamiento la autorización por mandato

legal de lograr adquirir rendimientos sobre los dineros incautados. Los intereses

generados son utilizados para la administración, custodia y mantenimiento del programa de

administración de activos incautados, así como también para el fortalecimiento de actividades

represivas o preventivas contra las drogas u otros.

Según la experiencia de algunos países la entidad administradora de bienes incautados deberá

contar con al menos el 20% de los intereses generados por el fondo para la administración,

custodia y mantenimiento de activos incautados.

Es siempre importante tener a disposición un monto significativo que permita la devolución de

dinero incautado en caso de ser ordenada por la autoridad judicial correspondiente.

Dicha distribución deberá estar autorizada por norma expresa con el objetivo de procurar el

máximo beneficio y evitar actos de corrupción y desvío en su uso y distribución.

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XI. Fondo de Activos Decomisados

De igual manera, la entidad administradora de bienes deberá crear un fondo único y

centralizado de dineros decomisados en el Banco del Estado, cuya finalidad será poder

administrar los recursos procedentes de aquellas sentencias judiciales o resoluciones firmes

que indiquen sobre la disposición de dineros incautados o bien el producto de la subasta o

enajenación de bienes.

De igual manera podrá la entidad administradora de bienes hacer inversiones sobre estos

recursos para maximizar la administración y disposición del dinero decomisado y realizar la

distribución del capital conforme sea autorizado.

Sin embargo, deberá de tomarse en consideración la necesidad de financiar proyectos

importantes para el país en el área de control de la oferta o reducción de la demanda con el

100% de los dineros decomisados.

Es importante que las unidades administradoras de bienes cuenten con presupuesto especial y

autorización legal que permita la cancelación de prendas e hipotecas a favor de terceros y

sobre bienes decomisados, cuando el Estado tenga interés sobre éstos en aplicación del

principio de la sana administración de los fondos públicos.

Además deberá considerarse los recursos correspondientes para proceder con las

cancelaciones sobre indemnizaciones por pérdida o destrucción de bienes entregados en

custodia.

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XII. Recursos apropiados para el mantenimiento de los bienes incautados

Este ha sido el mayor reto para las entidades administradoras de bienes de América Latina. En

realidad no existe una fórmula exacta que garantice que los bienes incautados al final del

proceso judicial se encuentren en las mismas condiciones que en el momento de su

incautación, sea por su deterioro normal, por las condiciones de su almacenamiento o por su

uso.

Los recursos para el mantenimiento de los bienes son financiados de varias formas:

• Utilizando un porcentaje de intereses generados en el fondo de dineros incautados.

(recomendable 20% como mínimo)

• Por la utilización de los bienes a entidades autorizadas según la legislación nacional de

cada país, procediendo con su aseguramiento por deterioro o destrucción, en cuyo caso

el depositario, interventor o administrador debe realizar las gestiones de

mantenimiento, vigilancia y custodia de los bienes entregados.

• Por deducción o cobro al propietario y/o tercero legítimo a la hora de ordenarse su

devolución por los gastos de mantenimiento y custodia de los bienes incautados.

• Cuando los bienes incautados son productivos a través de su propio mantenimiento.

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XIII. Actividad de contratación del organismo especializado

La actividad de contratación de este organismo especializado deberá estar excluida de la

actividad contractual normal de las instituciones estatales, sin embargo es importante hacer la

aclaración que procede solamente con relación a la administración de los bienes incautados y

decomisados y no con la actividad normal de contratación de bienes y servicios institucional.

Dicha exclusión siempre sujeta a medidas de control tendientes a monitorear las acciones

realizadas por esta.

Con ello se pretende que la actividad contractual permita flexibilizar y mejorar el tiempo de

contratación para adquirir un bien o servicio, al mismo tiempo que se protegen, mantienen y

custodian los bienes incautados y decomisados. Lo anterior mediante la celebración de

contratos regidos por las normas previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio, o en

su defecto mediante procesos sustitutivos de contratación u otros.

Este principio tiene como finalidad garantizar que los bienes incautados sean o continúen

siendo productivos y generadores de empleo y para evitar que su conservación y custodia

generen erogaciones para el presupuesto público, la entidad administradora de bienes podrá

celebrar sobre cualquiera de ellos, contratos de arrendamiento, administración o fideicomiso.

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XIV. Autorización legal para enajenar o subastar bienes incautados de manera

anticipada

En la medida de las posibilidades cada Estado podrá adaptar su legislación para que la entidad

administradora de bienes u organismo de recuperación de activos tenga la posibilidad legal de

enajenar o subastar bienes incautados de manera anticipada a la sentencia judicial o a la

resolución firme.

La autorización legal deberá de apoyarse bajo el argumento de preservar el patrimonio del

investigado o del tercero de buena fe, para evitar el deterioro de los bienes incautados

durante el transcurso del proceso penal y consecuentemente la pérdida importante de su valor

comercial, o porque existe la posibilidad inevitable de pérdida o destrucción del bien entregado

en custodia por su onerosa administración.

El producto de la venta o la subasta pública deberá ser depositado en el fondo de dineros

incautados hasta que la autoridad judicial competente ordene su devolución o decomiso

definitivo.

Tratándose de sustancias controladas, si no fuere posible su enajenación, las autoridades

judiciales coordinarán de forma eficaz e inmediata lo relativo a su disposición o destrucción.

Las autoridades competentes serán las responsables de la destrucción de dichas sustancias

con el fin de procurar el menor impacto ambiental.

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Cuando se trate de bienes perecederos o semovientes (caballos, ganado, mulas, ovejas,

gallinas, u otros) deberá existir autorización legal para que la entidad administradora de bienes

pueda mediante resolución administrativa fundada o autorización judicial realizar la

enajenación o subasta pública de éstos. Lo anterior tiene la finalidad de que en un eventual

decomiso definitivo a favor del Estado estos recursos sean aprovechados a través del fondo de

decomisos o en su defecto sean resarcidos al imputado en caso de absolutoria.

XV. Existencia de controles

Los Estados deberán asegurar la existencia de controles estrictos con respecto a la

administración de los activos incautados o decomisados y en consecuencia que se apliquen en

este sentido los principios de transparencia de la función pública.

Deberá existir una clara división de las tareas con el propósito de asegurar que ninguna

persona tenga autoridad plena sobre los aspectos de administración de los activos y que sus

acciones se encuentren supervisadas además por un órgano de autoridad superior. Para tales

efectos deberán estar evaluados por auditorias internas o externas según sea el caso.

Para tales efectos se recomienda que las decisiones sobre enajenación, arrendamiento,

administración, fideicomiso y destino final de los dineros o bienes decomisados, sea tomada

mediante un órgano colegiado y no unipersonal.

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XVI. De los terceros de buena fe

El decomiso definitivo mediante una sentencia o resolución firme no podrá recaer sobre

los efectos o instrumentos pertenecientes a un tercero de buena fe no responsable de la

infracción penal.

Para tales efectos se recalca la importancia de hacer comparecer a los terceros al

proceso penal para que hagan valer sus derechos sobre los bienes incautados, porque

de no hacerse efectiva dicha comparecencia podría cometerse yerros procesales que

perjudiquen la fundamentación fáctica del decomiso de los bienes o dineros, por no

permitirle ejercer el principio de derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva que se

consagra en las normas constitucionales de cada país.

Procederá la devolución de los bienes, productos o instrumentos al reclamante, cuando

se haya acreditado y concluido al menos que:

a) El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos.

b) Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del proceso.

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c) El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.

d) El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría sido transferido para efectos de evitar el posible secuestro y comiso.

e) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.

XVII. Suspensión del proceso civil

Se recomienda que cuando exista un bien incautado que por su naturaleza se encuentre sujeto

a un proceso civil de prenda o hipoteca a favor de un tercero de buena fe, la unidad

administradora de bienes pueda solicitar la suspensión del proceso civil cobratorio,

cuando iniciado un proceso penal la decisión de éste influya necesariamente en la decisión del

civil.

En tal sentido se podrá cancelar el monto por concepto de prendas o hipotecas a favor de

terceros de buena fe, al menos en las siguientes circunstancias:

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1. Cuando se ordene el decomiso definitivo del bien, el Estado podrá cancelar al acreedor

prendario o hipotecario el monto adeudado para levantar los gravámenes

correspondientes.

2. Cuando el bien aún permanece incautado, la entidad administradora de bienes, bajo el

principio de la sana administración de los recursos, podrá cancelar el monto adeudado a

los acreedores, siempre y cuando exista una alta probabilidad de que el bien será

decomisado al final del proceso. En todo caso, si la autoridad judicial ordenara su

devolución, la entidad administradora de bienes deberá disponer de un derecho de

retención sobre el bien hasta que el monto de lo pagado por la administración sea

reintegrado.

XVIII. El Decomiso sin condena

Herramienta legal importante e indispensable para que los Estados puedan disponer de los

bienes y dineros incautados en abandono o no reclamados en el proceso penal.

La autoridad competente podrá ordenar mediante resolución firme el decomiso definitivo de

los bienes a favor del Estado cuando:

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Ø Si transcurrido seis meses de la incautación del bien no se puede establecer la

identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes de interés

económico, los elementos y los medios de transporte utilizados o provenientes de tales

acciones, la autoridad competente ordenará el decomiso definitivo de dichos bienes, los

cuales pasarán a la orden de la entidad administradora para los fines previstos

correspondientes.

Ø Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso

penal sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés

económico, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para

interponer cualquier reclamo caducará, y la entidad administradora de bienes podrá

disponer de los bienes, previa autorización de la autoridad judicial que conoció de la

causa.

Deberá tomarse en consideración la figura del abandono cuando el propietario o

representante legal ha sido debidamente notificado de la incautación y este no se

presenta ante la autoridad judicial correspondiente en el plazo fijado por Ley, a manifestar

lo que a su derecho convenga, en cuyo caso se entenderá que los bienes son

abandonados a favor del Estado.

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XIX. Destino final de los bienes o dineros decomisados

Si, mediante sentencia o resolución judicial firme, se ordena el decomiso a favor de la entidad

administradora de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en

efectivo mencionados, la entidad administradora podrá conservarlos para el cumplimiento de

sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin

sea: la prevención del delito, la represión de las drogas, la legitimación de capitales, el crimen

organizado, el financiamiento del terrorismo, subastarlos o venderlos.

Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el producto de bienes subastados o

enajenados, la entidad administradora deberá destinarlos a los porcentajes que se definan por

Ley, para el fortalecimiento de las instituciones cuyo fin sea: la prevención del delito o del

consumo, la represión de las drogas, el crimen organizado, el financiamiento del terrorismo y

un porcentaje de al menos el 1% para el financiamiento de los proyectos en estas materias de

los organismos internacionales, cuando su legislación así lo permita.

Sin embargo es importante que se destine un porcentaje importante de estos recursos para

que sean utilizados por la entidad administradora de bienes para el mantenimiento de los

bienes decomisados.

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Se recomienda que las decisiones con relación a la disposición de los bienes o dineros

decomisados, sean tomadas por un órgano colegiado para evitar actos de corrupción, uso y

desvío de bienes o dineros hacia otros destinos diferentes a los autorizados. Además deberá

considerarse la necesidad de financiar proyectos importantes para el país en el área represiva

o preventiva con un porcentaje importante de los dineros decomisados.

Se señala la importancia de la creación de reglamentos que determinen los requisitos a seguir

para que instituciones preventivas, represivas o de interés público, puedan solicitar la

donación de bienes.

XX. Inscripción de bienes decomisados

En los casos de bienes decomisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la

orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro

proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor de la entidad administradora de bienes.

Por su parte el Registro Nacional levantará todos los gravámenes o anotaciones

correspondientes para su efectiva inscripción.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente

enviará la orden de inscripción o traspaso, y estará exenta del pago de todos los impuestos,

tasas o cualquier forma de contribución.

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XXI. Elemento de Cooperación Internacional

Se deberá incorporar el elemento de cooperación internacional para crear una red regional

informal de contactos que permita el intercambio de información para el rastreo, localización,

identificación y aseguramiento de los bienes y dineros en el extranjero.

Se recomienda instaurar una red regional de profesionales y expertos para reforzar el

conocimiento común de métodos y técnicas en el ámbito de identificación, embargo,

incautación, administración y decomiso transfronterizo de los efectos o instrumentos

procedentes del delito.

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XXII. Glosario

Bien: Activos de cualquier clase sean estos muebles o inmuebles.

Comodato: Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse

sin destruirse, con la obligación de restituirla.

Custodia: Guardar un objeto con cuidado y vigilancia.

Decomiso: Pérdida a favor del Estado de los dineros o bienes producto o instrumentos

utilizados en la comisión de los delitos previstos en la norma.

Enajenación: Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.

Incautación: Medida cautelar de carácter provisional emitida por el Ministerio Público o Juez

sobre los dineros o bienes producto o instrumentos utilizados en la comisión de los delitos

previstos en la norma.

MP: Ministerio Público

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Modus operandi: Manera especial de actuar o de trabajar, cuando esta es característica

reconocible.

Sistema de Administración de Bienes (SAB): Sistema tecnológico de registro de bienes

incautados y decomisados.

Semoviente: Animal de Granja

Testaferro: Persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en

realidad es de otra persona.

UAB: Institución, Departamento, Unidad, Sección que se encarga de la administración de los

bienes incautados y decomisados.

UIF: Unidad de Inteligencia Financiera del país.