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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEO IRAGORRY EXTENSION CARORA

FACTORES QUE INFLUYEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CASO: CRCULO MILITAR SUCURSAL CARORA.

AUTORAS:

CARORA, 2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEO IRAGORRY EXTENSION CARORA

FACTORES QUE INFLUYEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CASO: CRCULO MILITAR SUCURSAL CARORA. Trabajo presentado para optar al grado de Tcnico Superior Universitario en Contadura

AUTORAS: TUTORA: Lic. Luca Rojas CARORA, 2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEO IRAGORRY EXTENSION CARORA

APROBACIN DEL TUTOR

En mi carcter de Tutor del Trabajo de Grado, presentado por las ciudadanas ______________ portadora de la cedula de identidad N V_____________, y ________________ portadora de la cedula de identidad N V-__________ para optar al titulo de Tcnico Superior Universitario en Contadura, considero que dicho trabajo rene los requisitos y meritos suficientes para ser sometido a la presentacin pblica y evaluacin por parte del jurado examinador que se designe.

En Carora a los a ______das del mes de Enero de dos mil Diez

Lic. Luca Rojas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEO IRAGORRY EXTENSION CARORA

APROBACIN DEL JURADO En nuestro carcter de jurado del Trabajo de Grado, presentado por las ciudadanas _______________ portadora de la cedula de identidad N V________, y _____________portadora de la cedula de identidad N V__________ para optar al titulo de Tcnico Superior Universitario en Contadura, considero que dicho trabajo rene los requisitos y meritos suficientes para su aprobacin.

Jurado

Jurado

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL Pg. Aprobacin del tutor .............................................................................................. iii Aprobacin del jurado .......................................................................................... iv Dedicatoria ............................................................................................................ v Agradecimiento .................................................................................................. viii Resumen ............................................................................................................ xiv Introduccin .......................................................................................................... 1 CAPTULO I Diagnostico Objetivos de la Investigacin ................................................................... 08 General ................................................................................................ 08 Especficos .......................................................................................... 08 Descripcin de las Fases del proyecto .................................................... 24 Metodologa utilizada............................................................................... 25 II Marco Referencial Antecedentes de la Investigacin ............................................................ 09 Bases Tericas ........................................................................................ 11 Bases Legales ......................................................................................... 21 III Marco Organizacional Resea Histrica ..................................................................................... 23 Misin ..................................................................................................... 23 Visin ...................................................................................................... 24 IV Diseo, Ejecucin Y Evaluacin de La Propuesta Prembulo ............................................................................................... 36 Objetivos de la Propuesta ....................................................................... 38 General ................................................................................................ 38 Especficos .......................................................................................... 38 Descripcin de la Actividad ...................................................................... 39 Evaluacin ............................................................................................... 42 Comparacin entre lo planificado y lo ejecutado ..................................... 43 V Conclusiones Y Recomendaciones

Conclusiones ........................................................................................... 44 Recomendaciones ................................................................................... 45 REFERENCIAS ................................................................................................. 47 ANEXOS ........................................................................................................... 48 INDICE DE TABLAS Pg. Tabla N1. Jerarquizacin de la problemtica ............................................... 06 INDICE DE CUADROS Pg. Cuadro N1. Fases del proyecto .................................................................. 35 Cuadro N2. Plan de Accin...39 Cuadro N3. Comparacin ............................................................................ 43

INDICE DE GRFICOS Pg. Grfico N1. Jerarquizacin de la problemtica ............................................ 07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEO IRAGORRY EXTENSION CARORA

FACTORES QUE INFLUYEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CASO: CRCULO MILITAR SUCURSAL CARORA.

AUTORAS: TUTORA: Lcda. Luca Rojas Resumen El Impuesto al Valor Agregado en los ltimos aos, es el Tributo de mayor importancia para la Administracin Tributaria por su alta capacidad de recaudacin. Actualmente, el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha implementado fuertes operativos de fiscalizacin a nivel nacional. El objetivo de la investigacin es Analizar los factores que influyen en el cumplimiento de los deberes formales en Impuesto al Valor Agregado en Crculo Militar Sucursal Carora. Atendiendo a las caractersticas del problema objeto de estudio y para el logro de los objetivos de la presente investigacin, el estudio est enmarcado en un modelo descriptivo, enmarcado en un estudio de campo, con apoyo documental. La poblacin estuvo representada por___ empleados de la empresa. Arrojando entre otros resultados los siguientes: (a) en varias oportunidades han sido multados por el incumplimiento del pago del IVA, debido a que no han manejado la informacin de cuando, donde y como deban realizar los pagos. (b) as mismo, manifiestan que son pocas las campaas informativas realizadas por el Municipio, (c) se evidenci la existencia de una relacin directa en cuanto a la informacin que recibe el contribuyente y el cumplimiento del pago del IVA, relacin que permite observar que la actitud del contribuyente en cuanto a sus obligaciones tributarias dependen en gran medida de la informacin suministrada por la administracin tributaria. Descriptores: Deberes Formales, IVA, Factores Influyentes.

INTRODUCCIN En virtud de la trayectoria econmica que ha venido desarrollando la historia de Venezuela en los ltimos aos, el aspecto tributario ha tenido significativa importancia, producto del dficit petrolero, por lo cual Venezuela ha tenido que buscar otras vas de ingreso como es el incremento en la parte tributaria en todos sus mbitos. Los Tributos forman parte de la economa del pas, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propsito de cubrir los gastos pblicos o los gastos que realiza el Gobierno a travs de inversiones pblicas, por lo que aumento en el mismo producir un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reduccin tendr un efecto contrario. Permitiendo la participacin de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son ms que la esencia de la clasificacin de los tributos, as como los caracteres, la unidad tributaria, la presin y la evasin fiscal. Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, que va a depender del tipo de sistema que se emplee, ya sea Racional el cual es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta los objetivos que se siguen y los medios empleados, o el Histrico que a diferencia del Racional, se da de forma espontnea y de acuerdo a la evolucin histrica, los cuales estn basados en una serie de principios que sern explicados, as como los dems puntos en el desarrollo de sta investigacin. Es por ello, que la Administracin Tributaria ha adoptado programas e instrumentos cada vez ms rgidos de recaudacin y fiscalizacin de deberes formales y materiales dirigidos a todos los contribuyentes, con el fin de evitar la evasin fiscal y elevar los niveles de recaudacin de los ingresos fiscales necesarios para cubrir el presupuesto nacional.

Es

importante

sealar,

que

los

contribuyentes,

deben

utilizar

mecanismo que les permita conocer la informacin que en materia de I.V.A. requieren. Esto se debe, a que es fundamental, para la Administracin Tributaria de Venezuela, representada por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), lograr el propsito de recaudar ingresos no petroleros. En la actualidad, se han creado los Contribuyentes Especiales, con la finalidad de considerar, que para los contribuyentes, en la mayora de los casos existe una predisposicin natural contra el pago de tributos y esto se fundamenta en muchas oportunidades por el hecho de que sienten que se les sustraen sus riquezas y al mismo tiempo afirman que el Estado no cumple con su funcin redistributiva, en servicios pblicos y sociales. En este sentido, el Estado se ve en la necesidad de aumentar las cargas para recaudar mayores fondos econmicos, haciendo en ocasiones ms onerosa la situacin del contribuyente que cumple sus obligaciones y en otras alejando el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Por tal razn, para lograr Analizar los factores que influyen en el cumplimiento de los deberes formales en Impuesto al Valor Agregado en Crculo Militar Sucursal Carora; se produjo esta investigacin, quedando estructurada en cinco (5) captulos. Captulo I. Describe el diagnostico del Problema. Contiene el objetivo general, objetivos especficos, la metodologa utilizada y las fases de la investigacin, Captulo II. Marco Referencial. Conformado por los antecedentes sobre los cuales se fundamenta esta investigacin, bases tericas y bases legales, Captulo III. Corresponde al Marco Organizacional. En el que se describen la resea histrica y estructura de la empresa; Captulo IV. Corresponde a la Propuesta, objetivos y actividades a realizar; Captulo V. Conclusiones y Recomendaciones. Presenta las conclusiones y recomendaciones de la investigacin.

CAPITULO I DIAGNOSTICO Para Giuliani (1993) es hasta mediados del siglo XX, el vocablo "impuesto" era un concepto extrao para la mayora de los venezolanos. Los tributos eran un aspecto conocido por las empresas petroleras, multinacionales y aquellos trabajadores bajo relacin de dependencia que las empresas sometan al procedimiento de retencin en la fuente, En ese entonces nuestro pas era considerado, lo que ahora se conoce como, una jurisdiccin de baja imposicin, por cuanto la carga tributaria del empresario representaba un pequeo porcentaje de su renta en comparacin con otros pases de mayor tradicin en este sentido. Se puede sealar, que la crisis estructural la cual atraviesa la sociedad Venezolana, como producto del agotamiento del modelo rentista de desarrollo, ha hecho necesario que el Estado cambie los esquemas de un pas mono productor a esquemas ms modernos donde se armonicen las polticas fiscales y econmicas, con el fin de obtener los recursos suficientes para satisfacer las necesidades pblicas. El Estado Venezolano se ha visto obligado a buscar otras fuentes de financiamientos que permitan captar recursos alternos a los ingresos percibidos por la actividad petrolera, es por ello que el gobierno decide entre sus polticas fiscales, revisar el sistema Tributario e introducir reformas al mismo. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), seala en su artculo 133 Toda Persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que

establezca la ley. No obstante, la distribucin de las cargas tributarias y la generalidad del tributo no han sido principios que hayan sido aplicados plenamente, puesto que el alto porcentaje de evasin tributaria continuamente sealado por la propia Administracin Tributaria, ha desequilibrado la presin sobre los contribuyentes y ha agrandado la brecha entre el ingreso tributario potencialmente posible y el producido para la satisfaccin de las necesidades del Estado. Bien reza una frase de Ameghino que dice: Hay que recaudar bien los impuestos viejos si se quiere evitar los impuestos nuevos, pero tal cosa no fue precisamente lo sucedido en nuestro pas. Aunque no se tienen los datos, el Sistema Tributario es el resultado de las instituciones jurdicas y polticas de un pas, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribucin de los ingresos, de su sistema econmico, es decir el sistema tributario est formado y constituido por el conjunto de tributos que estn vigentes en un pas determinado y por supuesto, en una poca establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos est integrado y formado por los variados impuestos que cada pas adopte segn sea su produccin, formas polticas, tradiciones, y naturaleza geogrfica de los mismos. El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una poca establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rpida educacin social y econmica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educacin de las normas legales, esto tiene su base en que "el derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano". Hoy en da, es de gran importancia entender el funcionamiento y creacin del SENIAT, como sistema de Administracin Tributaria, para responder a la necesidad que tena el pas de mejorar sustancialmente el sistema de recaudacin, atacando a fondo las causas de los altos ndices de evasin y fraude fiscal, a fin de compensar el deteriorado ingreso petrolero

con ingresos provenientes de la tributacin sobre actividad productiva nacional. Haciendo SENIAT (1994). El Impuesto al Valor Agregado fue creado como un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso econmico, en proporcin al valor agregado del producto, as como sobre la realizacin de determinadas obras y locaciones, y la prestacin de servicios. En Venezuela comenz a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplaz al impuesto nacional a las ventas. Cabe resaltar, que es de gran importancia desarrollar una cultura tributaria, a travs de programas y planes de divulgacin sobre las nuevas reformas que sufre la Ley de Impuesto al Valor Agregado, resaltando que actualmente ha sido objeto de una serie de cambios, en los cuales han creado los contribuyentes especiales que fungen como agentes de retencin, destacando a su vez que los mismos son designados por la Administracin Tributaria. Las continuas reformas en el conjunto de leyes que integran el sistema tributario venezolano como la designacin de los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retencin de Impuesto al Valor Agregado, han generado la incertidumbre respecto a los pasos a seguir y aspectos a tomar en cuenta en el momento de establecer las medidas dentro de la organizacin. 4en este sentido, el Tcnico Superior Universitario en Contadura, es un Profesional capacitado para trabajar en reas de planificacin, organizacin y control de procesos contables en el contexto de organizaciones pblicas y privadas, el cual comprende y aplica conceptos, principios, mtodos y tcnicas de las Ciencias Contables y Administrativas; as mismo conoce el entorno organizacional y la normativa jurdica relevante a los aspectos de la gestin contable de organizaciones empresariales, realizando las aplicaciones necesarias dentro del ciclo contable de dichas organizaciones.

En este sentido, dicha investigacin se caracteriza por ser un Proyecto de Aplicacin que segn lvarez, G. (2000), dice que el proyecto de aplicacin es considerado como una oportunidad para que los estudiantes muestren sus habilidades para realizar un proyecto donde se contemplan tres fases: Planificacin, Ejecucin y Evaluacin. El Instituto Universitario de Tecnologa Mario Briceo Iragorry ha implementado la ejecucin de proyectos de aplicacin a fin de optimizar el desarrollo econmico dentro de las Empresas, de tal forma que el equipo investigador, realiz una visita el da --- de --------- de 2010 a las ------ am; a Instituto Autnomo Circulo Militar de las Fuerzas Armadas de Carora con el fin de detectar la problemtica existente. Por consiguiente, se comunic al Administrador la necesidad de una reunin con el personal, la misma se realiz el ------- de -------------de 2009 a las -------- am; sta cont con la presencia de seis ------ participantes a los cuales se les aplic una herramienta de calidad llamada lluvia de ideas para conocer el punto de vista de los involucrados y detectar las necesidades existentes con el fin de diagnosticar la realidad a investigar. Tal como lo seala Caizalez (2006), es una herramienta de trabajo grupal que facilita el surgimiento de nuevas ideas sobre un tema o problema determinado. Es decir, la lluvia de ideas es una tcnica de grupo para generar ideas originales en un ambiente relajado. De ese modo, se impide que las ideas generen, por analoga, ms ideas, y, adems, se inhibe la creatividad de los participantes. As mismo, se debe respetar todas las ideas en un clima de confianza, respeto y reflexin de los participantes. Luego se graficarn las ideas y se dar a conocer el problema, utilizando la jerarquizacin del problema. Por ltimo se grafica con la presentacin del diagrama de torta que permite medir la magnitud del problema. Ante esta situacin, se logr identificar a travs de la tcnica antes sealada el criterio del equipo de trabajo y la problemtica de la empresa, entre las cuales se destacan: carencia de controles internos,

desconocimiento de los deberes formales y necesidades de estrategias gerenciales. Cuadro N 1. Jerarquizacin de la Problemtica Presentada. Problemas Adelanto de impuesto indebido o no causado para el momento de la determinacin impositiva generando informacin en forma insuficiente o errnea. Las facturas u otros documentos exigidos; no son entregados al momento a travs de mquinas fiscales u otros medios tecnolgicos que no renan los requisitos respectivos Presenta ms de una declaracin sustitutiva Total Fuente: Equipo Investigador 2009. 3 6 50 100 1 25 Cantidad Porcentaje (%) 1 25

Grfico 1. Nivel de Importancia de la Problemtica Presentada.17%

1 50% 2 3 33%

1. Adelanto de impuesto indebido o no causado para el momento de la determinacin impositiva generando informacin en forma insuficiente o errnea. 2. Las facturas u otros documentos exigidos; no son entregados al momento a travs de mquinas fiscales u otros medios tecnolgicos que no renan los requisitos respectivos 3. Presenta ms de una declaracin sustitutiva. Por tal razn, la importancia de Analizar Por ello, se hace imperioso, el anlisis de los factores que influyen en el incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes especiales del Impuesto al Valor Agregado caso: Circulo Militar Sucursal Carora, el mismo con el fin de detectar oportunamente las posibles desviaciones que se puedan estar presentando en el proceso operativo, debido al desconocimiento o falta de inters en la aplicacin de la norma legal en materia de retenciones del I.V.A. por parte del personal involucrado. De acuerdo con lo expuesto, se hace necesaria la formulacin del problema en un sentido ms especfico y sistemtico, por lo cual se plantean las siguientes preguntas: Cules son los factores que influyen en el cumplimiento de los deberes formales en Impuesto al Valor Agregado de los Contribuyentes Especiales. Caso: Circulo Militar Sucursal Carora? Objetivos de la Investigacin Objetivo General Analizar los factores que influyen en el cumplimiento de los deberes formales en Impuesto al Valor Agregado en Crculo Militar Sucursal Carora.

Objetivo Especficos Diagnosticar los conocimientos acerca de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado a los cuales estn sujetos los contribuyentes especiales. Ejecutar los elementos del incumplimiento de los deberes formales en Impuesto al Valor Agregado del Circulo Militar Sucursal Carora. Evaluar la aplicacin de mecanismos de control de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado caso Circulo Militar Sucursal Carora. Metodologa utilizada La investigacin se presenta en la modalidad de proyecto de aplicacin dado que el objetivo de esta investigacin consiste en Analizar los factores que influyen en el cumplimiento de los deberes formales en Impuesto al Valor Agregado en Crculo Militar Sucursal Carora; que por su naturaleza constituye un Proyecto de Aplicacin. Segn lvarez G. (2004), define: Consiste en la deteccin de una situacin que demanda mejora, la planificacin, ejecucin y evaluacin de todo proceso. Es decir, resolver una situacin problema detectado. El mismo se desarrollar en sus fases de diagnstico, planificacin, ejecucin y evaluacin; las cuales consisten en la elaboracin de una propuesta, para solucin a un problema, con el objeto de satisfacer necesidades de una institucin. El proyecto debe tener apoyo en una investigacin de tipo documental, de campo o un diseo que incluya ambas modalidades. Para el inicio hay que diagnosticar una situacin problemtica. Mediante este proceso se llevar a cabo lo siguiente: revisin, diagnstico, planificacin, puesta en marcha, y evaluacin. En fin, la intencin de este estudio es resolver mediante la ejecucin una necesidad que ha surgido dentro de la organizacin a conocer durante su desarrollo el propsito donde se hace nfasis en la filosofa de la investigacin.

Cabe destacar, que para alcanzar la meta propuesta se realizara un investigacin de campo; Segn la Universidad Pedaggica Experimental Libertador (2003), presenta el siguiente concepto: Una investigacin de campo es el anlisis sistemtico de problemas en la realidad con el propsito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso de mtodos caractersticos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de la investigacin conocidos o en desarrollo. Los datos recogidos son en forma directa de la realidad; primarios. Sin embargo, se acepta tambin estudios sobre datos censales no recogidos por el estudiante, siempre y cuando no se utilicen los registros originales con los datos no agregados; o cuando se trate de estudios que impliquen la construccin o uso de series histricas, y en general, la recoleccin y organizacin de datos publicados para su anlisis mediante proceso estadsticos, modelos matemticos economtricos o de otro tipo (Pg. 14). Por tal razn, los proyectos que poseen un tipo de investigacin de campo, requieren de un contacto directo con la realidad. Visto este caso, se exige la informacin de fuentes primarias que permitan ilustrar de manera directa los acontecimientos de un fenmeno ya determinado. Se apoyo en un diseo Descriptivo, Segn Tamayo y Tamayo (1997) Dice que: " La investigacin descriptiva trabaja sobre realidades de hechos y su caracterstica fundamental es la de presentarnos una interpretacin correcta"(p. 54), De acuerdo con lo planteado por este autor, este proyecto goza de un nivel de investigacin descriptivo, basado en que el target de los servicios de comida rpida es un conjunto homogneo de personas con caractersticas semejantes, el cual ser estudiado. Para Cerda (1991) Tiene como objetivo central lograr la descripcin o caracterizacin de un evento de estudio dentro de un contexto. En cuanto a la Poblacin Tamayo (1997) define como la totalidad de fenmenos a estudiar, donde las unidades poseen una caracterstica comn, la cual se traduce y da origen a los datos de la investigacin .La poblacin

objeto de estudio est conformada por los empleados y el gerente administrativo, lo que constituye un total de_______ personas As mismo, Levin (1996), muestra es una coleccin de algunos elementos de la poblacin, pero no de todas. Una muestra, debe ser definida en base de la poblacin determinada, y las conclusiones que obtengan de dicha muestra solo podrn referirse a la poblacin en referencia. En este caso la muestra estuvo conformada por un ______de la poblacin la cual es igual a _____ personas. Para las Tcnicas o Instrumento Bavaresco (1997) las seala como el medio que brinda la oportunidad al investigador de conocer lo que se piensa y dice del objeto en estudio, permitiendo determinar con los datos recogidos la futura verificacin de los objetivos que se han considerado. Es la tcnica que se utiliza para el anlisis de conjunto de instrumentos determinados para la recoleccin de datos, los cuales se obtiene mediante el manejo de diferentes fuentes escritas y electrnicas. Para el desarrollo de este Trabajo Especial de Grado, se utilizaron consultas de tesis, Internet, y textos relacionados con el tema. Con el fin de optar por un mayor conocimiento acerca de cmo utilizar los aspectos tributarios y otros puntos que hacen nfasis en el proyecto (expresados en el Captulo II). Descripcin de la Fases del Proyecto Considerando el diseo de esta investigacin, la misma se trabaj como un proyecto de aplicacin, en tal sentido se presenten tres fases: I Fase Diagnostico: Este diagnostico es producto del anlisis de los resultados obtenidos de la entrevista realizada a los empleados de la empresa. Demostrando la falta de conocimientos en la utilizacin de los deberes formales, frente a esta necesidad es posible que se tomen decisiones erradas que afecte de forma negativa a la organizacin.

II Fase Ejecucin: Se planifican talleres Estableciendo las funciones que deben tener cada uno de los empleados, la aplicacin de deberes formales, as como los libros auxiliares que respalden al momento de enterar el IVA. As mismo, este proyecto se realizo llevando a cabo tcnicas como: investigaciones a travs de consultas bibliogrficas, va internet, informacin suministrada por expertos en la materia, entrevistas realizadas a los empleados, entre otros. El capital social el cual esta formado por los integrantes del equipo investigador, la colaboracin brindada por la empresa y la asesoras de profesores. En esta parte del trabajo investigativo; se exponen de forma precisa el tipo de datos que se requiere indagar para el logro de los objetivos de la investigacin, as como la descripcin de los distintos mtodos y las tcnicas que posibilitarn obtener la informacin necesaria. III Fase Evaluacin: En este fase se realiz la comparacin de lo planificado con lo ejecutado, revisando el cumplimiento del cronograma de actividades y por ltimo se determinar el grado del logro de los objetivos propuestos, preparndose todo lo concerniente a la logstica, recursos y ambiente para facilitar el taller y se tomaron fotografas. Cuadro N2 Lapso de Ejecucin Fases Planificacin Tiempo Estimado 4 semanas Fechas Probables

Ejecucin Evaluacin

5 semanas 4 semanas

CAPTULO II MARCO TERICO En este captulo se plasman los antecedentes de la investigacin, las bases tericas y legales de la investigacin, los trminos bsicos y el mapa de variables, estos aspectos fundamentan la investigacin. Por lo tanto se requiere el anlisis de los mismos a fin de sustentar los objetivos establecidos en el estudio. Antecedentes de la Investigacin Con el propsito de apoyar el fundamento terico de la presente investigacin, se hizo referencia a investigaciones desarrolladas por diversos autores en el rea temtica considerada en el objeto de estudio. Entre los estudios anteriores relacionados con el tema de estudio, se destacan las siguientes investigaciones: Len (2008); en su trabajo titulado Evaluacin de la Influencia de la Alcuota del IVA Sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias concluy que la mayora de los contribuyentes objeto de estudio posean reparos por la Administracin Tributaria por haber incumplido sus obligaciones tributarias en cuanto a pago del impuesto e incumplimiento de deberes formales debido al desconocimiento de lo que contiene la ley del IVA. Otra tcnica que se realiz fue la Entrevista estructurada que se realiz a los contribuyentes, a objeto de este estudio, a travs de cuestionario, para determinar cmo afecta el monto de la alcuota del Impuesto al Valor Agregado en el desempeo de sus actividades comerciales y sobre el cumplimiento de sus obligaciones. El principal motivo de estos reparos, equivalente al sesenta y uno punto cincuenta y uno (61.51%), fue el reaccionado con la falta de pago, justificando, los comerciantes, a su vez,

que ello es debido al alto monto de la alcuota que aplica este impuesto, calificndola como factor distorsionante de sus ganancias. El aporte de dicha investigacin se refleja en la necesidad de obtener conocimientos que permita las condiciones o relaciones existentes, las practicas que predominan, creencias y actitudes, tomando de la realidad las informaciones necesarias parar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeos comerciantes lo que sealo que de la mayora de los contribuyentes han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas al Impuesto al Valor Agregado y sufrido en consecuencia, reparos por parte de la Administracin Tributaria. Lisandra (2008) El objetivo de su investigacin fue Evaluar el cumplimiento de los deberes formales establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado aplicables a la empresa comerciales adscrita a CORPOTULIPA., Multitienda Hermanos Hung, C.A.; con la finalidad de conocer como se estn desarrollado los controles administrativos y tributarios dentro de esta organizacin, estableciendo posibles mejoras a dichos controles que permitan un mejor desarrollo de los procesos. Dentro de la metodologa de investigacin las tcnicas de recoleccin de informacin utilizadas fueron la observacin directa, la aplicacin de entrevistas y encuestas, as como las consultas bibliogrficas. Como herramienta de anlisis se utiliz la estadstica descriptiva a travs de cuadros de tabulacin los cuales revelan el comportamiento de las empresas en cuanto al cumplimiento de los deberes formales. Los resultados de esta investigacin arrojaran un aporte ya que permitir desarrollar los procedimientos de cmo las empresas deben cumplir con los deberes exigidos por la ley en materia del Impuesto al Valor Agregado, pero que en muchas ocasiones no resulta suficiente la informacin y presenta debilidades en lo que se refiere a los deberes que en ocasiones han generado sanciones.

En este mismo orden de ideas, se encuentra el Trabajo Especial de Grado de Bracho (2006), titulado Programa de Auditora para la Revisin y Evaluacin del Cumplimiento de Aspectos Tributarios Relacionados con el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado en Distribuidora Arichuna C.A, el cual fue presentando ante la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado para obtener el ttulo de Especialista en Contadura Pblica. El autor se plante como objetivo general el desarrollo de un programa de auditora para la revisin y evaluacin del cumplimiento de aspectos tributarios relacionados con el Impuesto Sobre la Renta, impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado en la unidad de anlisis seleccionada. En funcin de ello, desarroll una metodologa fundamentada en una investigacin es de carcter descriptiva con diseo bibliogrfico y de campo bajo la modalidad de estudio de caso. La recoleccin de datos se afianz en diversas tcnicas e instrumentos de recoleccin de informacin como la observacin y registro de las actividades relacionadas al rea tributaria, las entrevistas formales estructuradas y la revisin de leyes, reglamentos y decretos relacionados con los tributos estudiados. En las conclusiones el autor destaca, que el establecimiento de programas de auditora para el anlisis de los elementos vinculantes al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el pas, para el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales y el Impuesto al Valor Agregado, facilitan la determinacin de irregularidades y promueven el establecimiento de acciones correctivas, para una ejecucin ptima de los procesos de trabajo en la empresa. El estudio descrito anteriormente, aporta un conjunto de elementos que evidencian las utilidades del procedimiento de auditora en cuanto a la revisin y evaluacin del cumplimiento de los aspectos tributarios relacionados con los impuestos directos a las operaciones de las empresas. Es as como, evidencia el requerimiento de identificar claramente los deberes

formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, considerando que la Reforma publicada en la Gaceta Oficial 38.628 del 16 de Febrero de 2007 contiene en su articulado elementos precisos que guardan relacin con lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario y la Resolucin 320 sobre Emisin e Impresin de Facturas y Comprobantes de Operaciones. En base a los trabajos antes citados en la materia, se evidencia la necesidad de implementar programas educativos o de asesoramiento, ya que el incumplimiento de los deberes formales es debido al desconocimiento del mismo as como lo dificultoso de su manejo, otros de los factores se refiere a los constantes cambios frecuentes en las normativas que afecta a las empresas a pesar de la misma, adems de la disposicin existente de contribuir de manera voluntaria con el pago de los tributos. Bases Tericas El fundamento de las bases tericas es uno de los componentes ms importante de toda investigacin, en la que se pretende definir o explicar algunos conceptos y principios tericos que giran en torno a la investigacin, particularmente en este caso se tiene: Antecedentes Histricos La generalizacin de la imposicin a las ventas como fuente de ingresos comienza a aplicarse despus de la I Guerra Mundial (1914 1918) en los pases europeos, mediante la aplicacin de tasas nominales sobre la entrega de bienes, servicios e importaciones; como consecuencia de la necesidad de los distintos pases de la post - guerra de incrementar sustancialmente los recursos fiscales. A travs del tiempo este tributo ha evolucionado hasta adoptar la modalidad de impuesto al valor agregado cuyas caractersticas principales son de recaer slo una vez en el precio de los bienes, su carcter plurifsico

y general e indirecto han mantenido una capacidad recaudadora aceptable a nivel mundial, sobre los dems tributos. Al analizar la evolucin de este tributo en los pases latinoamericanos, M Viloria (2000) expresa lo siguiente: Los dos primeros pases que adoptaron el IVA como forma de imposicin general al consumo fueron, en los ltimos aos de la dcada de los sesenta, Brasil y Uruguay. En la dcada siguiente lo implantaron Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras y Panam , en tanto que ya en los aos ochenta, tambin lo hicieron Mxico, Nicaragua, Per, Guatemala y la Repblica Dominicana. Por otra parte, el mismo autor seala que en trminos generales la estructura del IVA en todos los pases aplicados es la misma, slo varia en la tasa impositiva de acuerdo a las condiciones econmicas de cada pas, resultando tributariamente interesante que de los pases que lo han implantado, ninguno lo ha derogado posteriormente. Dentro de las reformas que al IVA se han incluido est la aplicacin del Rgimen de Retenciones, a travs del cual el fisco recibe anticipadamente los recursos que por concepto de este impuesto han sido cobrados por los contribuyentes responsables. Origen del IVA En cuanto a la aplicacin del IVA en Venezuela, se ha desarrollado en varias etapas. La primera de ellas con vigencia a partir del 1 de octubre de 1993, solo hasta el nivel de mayorista y la segunda etapa de vigencia a partir del 1 de enero de 1994, la cual hacia extensiva la obligacin hasta el consumidor final, lo que cubrira toda la cadena de consumo. Estructura esta que fue acogida tanto por la LICSVM, que entro en vigencia en Julio de 1996, como la Ley de IVA 1999, vigente a partir del 1de Junio de 1999, donde el impuesto se aplica en todas y cada una de las etapas de la comercializacin, que se haya agregado o aadido valor a la mercanca, esto se refiere que al valor que va ganando una mercanca a medida que pasa del importador o del

fabricante al mayorista o distribuidor y de este al minorista, sobre este valor agregado recae el impuesto, en cada una de sus etapas. Hasta llegar a la reforma ms recientes en vigencia desde el 1/09/2002, luego de pasar por reforma en el mes de julio del 2000 y vuelta a reforma en julio del 2002 no obstante las sucesivas reformas surgidas con respecto al I.V.A., que de alguna manera crea confusin y malestar en el universo de contribuyentes, es tambin cierto que no tiene otro fin que el de perfeccionar el mecanismo de recaudacin tributaria del Estado Venezolano, dentro de un marco jurdico que privilegia el tratamiento equitativo de los contribuyentes y la justa distribucin de las cargas impositivas. Entre los efectos que produjo la aplicacin del IVA en el ao 1993, en los diferentes sectores tenemos: La adaptacin al rgimen de crdito y dbitos fiscales, Aparicin de dos nuevos libros adicionales, Nueva reglamentacin en materia de facturacin, Aumento del nivel general de precio, Disminucin del consumo de bienes y servicios. El impuesto al consumo suntuario, posee la misma estructura, naturaleza, mecnica y configuracin tcnica del IVA anterior, con la diferencia de que en este impuesto (IGV) no se desglosa al consumidor final, as como tambin se crean las alcuotas adicionales al consumo suntuario. En el IVA a partir del 1999, se evidencia la eliminacin de las alcuotas adicionales, as como la incorporacin del desglose en la factura del impuesto al consumidor final, adicionalmente se incluye la exencin a ciertos servicios como lo son servicios bsicos tales como la energa elctrica, aseo urbano, servicio del agua y telefona residencial. En general se puede sealar, que los impuestos a las ventas tipo valor agregado generan rendimientos al fisco nacional por su fcil recaudacin. Por otra parte el impuesto tipo valor agregado grava sin distincin del consumidor con una tasa o alcuota igual independientemente de la capacidad de pago del contribuyente, lo que le otorga la caracterstica de ser un impuesto regresivo.

En cuanto a las alcuotas, a lo largo de la historia de los impuestos tipo valor agregado, se puede observar que para 1.993, la Ley estableci un porcentaje del 10%, luego se da la reforma y entra en vigencia la Ley del impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al mayor con una alcuota de 12,5% para 1.996. Posteriormente fue incrementada a 16,5 %. En 1999, entra en vigencia la Ley del IVA, con alcuota general del 15,5% que grava la enajenacin de bienes y servicios, luego con una alcuota del 14,5% en Agosto del ao 2000 y 16% a partir de Septiembre 2002. En cuanto a la traslacin del Dbito Fiscal durante las tres leyes podemos sintetizar que para el IVA 1.993 deber indicarse el dbito fiscal en la factura o documento en forma separada del precio, mientras que para el ICSVM 1.994 el dbito fiscal se indicar separadamente del precio, nicamente entre contribuyentes ordinarios, en los dems casos el impuesto formar parte del precio; desde el IVA 1.999 el dbito fiscal deber indicarse en facturas o documentos equivalentes separadamente del precio independientemente de la persona que adquiera el bien o servicio. Tambin contempla un numeral que dice que la Administracin Tributaria podr autorizar para que en el precio de venta de determinados artculos y servicios se mencione "Impuesto o IVA incluido" sin discriminarse el impuesto en el cual tomar parte el precio. A pesar de la evolucin del impuesto a las ventas tipo valor agregados en Venezuela, desde el punto de vista de sus estructura y configuracin tcnica el mismo se ha mantenido. Es importante destacar que tanto la ley al valor agregado de 1993, la ley de IGV 1994 y su posterior reforma en el ao 1996, as como la ley del IVA del ao 1999, establece los lmites de la base de exencin de los ingresos anuales de la siguiente forma: IVA 1993........... 3.000.000,00 Bs. ICSVM 1994.... 12.000 U.T. ICSVM 1996..... 8.000 U.T. IVA 1999............6.000 U.T.

En la reforma de Agosto 2002 se elimina el monto mnimo para tributar, con el de objeto de ampliar la base de los contribuyentes de este impuesto. Mediante decreto presidencial N 2133 publicado en gaceta oficial N 37571 del 15/11/2002, estn exonerados del pago del IVA quienes en el ao 2001 o en el 2002 hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de 3000 U.T. Los sujetos que califique dentro de la exoneracin se consideran contribuyente formales los cuales segn Artculo 8 de la Ley del IVA 2002 estn obligados a cumplir con los deberes formales que le corresponde a los contribuyentes ordinarios, como seria llevar los libros especiales y la emisin de facturas, exceptuando el pago del impuesto. Finalmente las reformas ms importantes en la legislacin que regula el IVA en Venezuela en orden cronolgico son los siguientes: 01/10/93: comienza a aplicarse el IVA a nivel delmayorista, con la entrada en rigor de LIVA1993 (Decreto-Ley N3.145 del 16/9/93); la alicuota impositiva se fija en 10%. 01/01/94: la LIVA1993 se hace extensible al nivel de ventas al detal; paralelamente, entra en vigencia una reforma parcial de dicha ley (DecretoLey N 3.315 del 27/12/1993) 28/02/94: El Decreto presidencial N52 deja nuevamente sin efecto la aplicacin del IVA al nivel de ventas detal. 01/08/94: entra en vigencia el Decreto-Ley N187 del 25/5/1994, a travs del cual se crea el ICSVM y se deroga formalmente la LIVA1993. 01/10/94: entra en vigencia una reforma parcial de la LICSVM, que le da el carcter de Ley formal al Decreto-Ley N187. 01/01/95: se incrementa la alcuota del impuesto de 10% a 12,5%. 01/08/96: entra en vigencia una reforma parcial de la LICSVM promulgada por el Congreso Nacional, en la cual, entre otros aspectos, se aumenta la alcuota impositiva a 16,5%. 01/06/99: entra en vigencia la LIVA (Decreto-Ley N126 del 05/05/99), derogndose formalmente la LICSVM; la alcuota se fija en 15,5%.

01/08/00: entra en vigencia una reforma parcial de la LIVA promulgada por la Comisin legislativa Nacional, en la cual se reduce la alcuota impositiva a 14,5%. 30/08/02: Luego de tres reformas en un mes la ley LIVA 2002 G.O. 5.601 16%. 15/11/02: Segn decreto 2.133 se exoneran del pago del impuesto al valor agregado, las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y dems personas que durante al ao 2001 o en el ao en curso, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades, por un monto inferior o igual al sealado. 01/03/2003: Segn artculo 77 de la ley de IVA 2002 entra en vigencia a partir del 01 de Marzo 2003 la obligacin de los contribuyentes formales de cumplir con los deberes formales exigidos conforme a los dispuestos en l artculo 8 de esta Ley. A pesar de la evolucin del impuesto a las Ventas tipo Valor Agregado en Venezuela, podemos concluir que desde el punto de vista de su estructura y configuracin tcnica el mismo se ha mantenido, se caracteriza por ser de carcter general, plurifsico no acumulativo, regresivos, neutrales, reales, s autoregula, fciles de controlar y desalienta y dificulta la evasin fiscal. As mismo, cabe destacar que aun cuando las leyes en materia del impuesto tipo valor agregado, han ido evolucionando a travs del tiempo las mismas han mantenido en su esencia las caractersticas principales de este tipo de impuesto y en pases donde se ha implementado no se ha derogado. entra en vigencia, suprimiendo el monto mnimo para ser contribuyente, rebajaron algunas exenciones y aumentando la alcuota en

Evolucin Histrica del Sistema Tributario Venezolano A mediados del siglo XIX y bajo la orientacin de las ideas liberales, los sistemas tributarios en todos los pases asumen determinadas caractersticas, con predominio de los impuestos de tipo objetivo. As se trataba de evitar la injerencia de Estado en los asuntos de los particulares. Se llegaba a las fuentes tributarias a travs de actividades que producan las ganancias, sin tomar en cuenta a las personas que obtenan esas utilidades. El referido sistema se extendi hasta la primera Guerra Mundial. Ms tarde, comenz a modificarse porque no consultaba la capacidad contributiva de la colectividad. A medida que el Estado se modernizaba y ante el avance de la industrializacin se consider necesario cambiar el sistema objetivo por el impuesto general y progresivo de la renta, es decir un sistema subjetivo, que tiene las ventajas de ser ms productivo, ms equitativo, consulta mejor la capacidad contributiva y es ms til como instrumento de redistribucin de la riqueza. En esta forma se toma en cuenta a las personas y no los objetos gravados, y se aplica el impuesto progresivo a la renta de las personas naturales, asocindolos a los gravmenes, al patrimonio y a la herencia. Adems, se cobran tambin los impuestos al consumo en general. Dentro de este contexto, se presencia la decadencia del impuesto directo a la renta, porque se cree que desanima las inversiones y el incentivo de producir ms, y se marcha hacia la imposicin a los beneficios de las personas colectivas, y se tiende hacia el impuesto a las ventas, en lo que podra considerarse como la nueva modalidad de impuesto al valor agregado. Moya (2006) expresa que: En el caso de Venezuela, el sistema tributario es un rgimen tributario, inspirado por las circunstancias histricas y econmicas del pas. En la poca colonial se caracterizaba por un sistema hacendstico colonial con la existencia an de tributos fijados haca siglos por la metrpolis espaola, donde no exista ninguna uniformidad, ni conciencia en su

aplicacin; es decir, ste perodo careca de organizacin en materia fiscal. Es oportuno mencionar, que los tributos de esta etapa eran los siguientes: El registro pblico, estanco del tabaco, manumisin de esclavos (antes de declarar la abolicin de la esclavitud), destilacin de aguardiente, expedicin de ttulo mobiliarios, alcabalas, tonelaje, exportacin y entre otros, importacin (p.112) En 1830, cuando Venezuela se convierte en Repblica independiente aparece la actividad econmica bsica para el desarrollo econmico del pas, aportando ingresos fiscales para la nacin. Se inicia la abolicin de la mayora de los tributos coloniales y la creacin de los nuevos tributos, pero se ver signada por una gran inestabilidad poltica producto de las guerras intestinas que azotaron al pas y las interpretaciones subjetivas que daban los caudillos de turno a las leyes fiscales. Los tributos de este perodo fueron los siguientes: los impuestos aduaneros, impuestos sobre salinas, impuestos sobre licores, registro pblico, sucesiones y herencias, ingresos por estampillas, monopolios fiscales, derechos consulares, patentes de comercio, impuestos sobre minas, y contribuciones especiales entre otros. Durante el perodo 1917 a 1943, aparece un instrumento fiscal muy poco conocido hasta entonces en los pases latinoamericanos y que va a gravar a la industria petrolera y todas las dems actividades rentstica del pas, la ley de impuesto sobre la renta (exceptuando el rgimen dictatorial cuya poltica fiscal fue extremo complaciente con las ex concesionarias petroleras). As mismo, la aparicin del petrleo represent una nueva riqueza para el pas, y adems de las primeras fuentes de recursos fiscales para el pas, constituyndose en la industria ms importante. Ahora bien, esta industria aport muy pocos recursos a la nacin ya que no estaba gravada por ninguna ley fiscal sino slo por la ley de minas. Durante la etapa de la vida fiscal venezolana, se presenta un gran acontecimiento de gran trascendencia como fueron las corrientes de opinin surgidas a partir de 1936 en el sentido de crear un tributo directo para la

obtencin de mayores recursos para poder satisfacer las grandes necesidades del pas como consecuencia de la dictadura Gomecista. En los aos 1937 y 1940 fueron introducidos al Congreso Nacional 3 proyectos de ley de I.S.L.R. no siendo aprobados ninguno de ellos por el parlamento. Con el advenimiento al poder del General Isaas Medina Angarita se present en el ao 1942 al Congreso Nacional un proyecto de ley de I.S.L.R., el cual represent una sntesis de los 3 proyectos anteriores, siendo seleccionado el 10 de julio de 1942, colocndose el Ejectese el 17 de Julio de 1942 entrando en vigencia el 01 de Enero de 1943 hasta nuestros das Venezuela ha sufrido una serie de transformaciones tanto su estructura como en sus objetivos hacia la colectividad aunando esfuerzos con el fin de mejorar nuestro sistema Hacendstico y tributario. Esta poca ha representado lo ms importante para la vida fiscal de nuestro pas por las continuas reformas que se le han hecho y con los cuantiosos recursos que esta ley nos ha proporcionado, lo cual ha permitido hacer diferentes transformaciones tanto de tipo socio-econmico como institucionales. Es a partir de esta primera Ley la historia del Sistema Tributario en Venezuela y es a la vez el comienzo en que el Estado estudia los diferentes mtodos y formas de realizar la retencin del tributo, ya sea como una medida de control fiscal, como un anticipo de impuestos o como un modo prctico de liquidar y recabar de la manera ms eficaz posible, la totalidad del mismo. En esta ley aparecen las primeras rentas sujetas a retencin constituidos por rentas producidas por crditos, cnones de arrendamiento o cualquier otra venta derivada de la cesin o goce de bienes muebles, las regalas y dems participaciones anlogas.

Elementos de la Obligacin Tributaria El artculo 13 del Cdigo Orgnico Tributario, regula aspectos esenciales como los sujetos, el hecho imponible y la base imponible. A continuacin se detallan cada uno de ellos: Hecho Imponible Este elemento se puede definir como el presupuesto de naturaleza jurdica o econmica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria. En el artculo 36 eiusdem se define de la siguiente manera: El Hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo, y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria. Sujetos Los sujetos que intervienen en la relacin jurdica tributaria son regulados por la ley in comento, en los artculos 18 y 19 respectivamente, a continuacin se presenta la definicin de cada uno de estos sujetos de acuerdo a las disposiciones de este texto legal: Sujeto Activo El artculo 18 eiusdem establece que Es sujeto activo de la obligacin tributaria el ente pblico acreedor del tributo. Es el ente pblico que tiene la capacidad de crear normas jurdicas tributarias, bien sea la Asamblea Nacional, Asambleas Legislativas o Cmaras Municipales, las cuales operan como rganos legisladores en los mbitos territoriales que le competen. Luqui (1989), seala que: Slo cuando nace la obligacin es que aparece el Fisco. A este s se puede con propiedad llamar sujeto activo porque a su favor va a nacer un crdito ligado a determinada obligacin (p.188).

El prrafo precedente ndica que solamente al Fisco se le puede llamar sujeto activo porque l si es el titular del crdito fiscal mientras que al Estado no se le puede llamar sujeto activo porque ste es creador de la obligacin. Sujetos Pasivos El artculo 19 eiusdem, establece que Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Como se ha podido apreciar en el artculo anterior los sujetos pasivos se dividen en dos categoras: la primera categora son los contribuyentes conocidos como los sujetos pasivos por deuda propia, y la segunda categora son los responsables entendindose que son los sujetos pasivos por deuda ajena. Los contribuyentes lo contempla el Cdigo Orgnico Tributario en el artculo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condicin puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad segn el derecho privado. 2. En las personas jurdicas y en los dems entes colectivos a los cuales otras ramas jurdicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad econmica, dispongan de patrimonio y tengan autonoma funcional Base Imponible De acuerdo con el Glosario de Tributos Internos del SENIAT, la base imponible es aquella magnitud susceptible de una expresin cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensin econmica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidacin del impuesto. Valor numrico sobre el cual se aplica la alcuota del impuesto.

Materia Imponible Segn Moya (2003), la materia imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurdico, una actividad personal o una titularidad jurdica (p.159). Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Segn La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artculo 1 nos seala: "es un tributo que grava la enajenacin de bienes muebles, la prestacin de servicios y la importacin de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que debern pagar las personas naturales o jurdicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y dems entes jurdicos y econmicos, pblicos o privados, que en su condicin de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". Caractersticas Las caractersticas del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes: 1 Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad. 2 Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorizacin de la capacidad contributiva. 3 Es un impuesto real, ya que no toma en atencin las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio. 4 Se puede decir, que es un "impuesto a la circulacin" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento econmico de los bienes.

5 No es un impuesto acumulativo o piramidal. 6 No se incurre en una doble tributacin con el gravamen del impuesto. 7 El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final. Hecho Imponible Segn el Artculo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurdicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alcuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; as como el retiro o desincorporacin de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importacin definitiva de bienes muebles. 3. La prestacin a ttulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el pas, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los trminos de esta Ley. Tambin constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artculo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportacin de bienes muebles corporales. 5. La exportacin de servicios. Temporalidad de los Hechos Imponibles En cuanto a la temporalidad del mismo se encuentra establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado segn el artculo 13 el cual establece: Se entendern ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligacin tributaria: En la venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operacin o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, segn sea lo que ocurra primero;

En la importacin definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaracin de aduanas: En la prestacin de servicios: En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisin de televisin por cable o por cualquier otro medio tecnolgico, siempre que sea a ttulo oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalente por quien preste el servicio; En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestacin total o parcialmente, En los casos de servicios prestados a entes pblicos, cuando se autorice la emisin de la orden de pago correspondiente. En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnolgicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerar nacida la obligacin tributaria desde el momento de recepcin por el beneficiario o receptor del servicio; En todos los dems casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalente por quien presta el servicio, se ejecute la prestacin, se pague, o sea exigible la contraprestacin, o se entregue o ponga a disposicin del adquiriente el bien que hubiera sido objeto del servicio, segn sea lo que ocurra primero. Nacimiento del Hecho Imponible a). En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisin de la factura. En los casos en que la comercializacin de productos se realice mediante operaciones en las que la fijacin del precio tenga lugar con

posterioridad a la entrega del producto. El hecho imponible se determinara en el momento en que se proceda a la determinacin de dicho precio. b). En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicio, el momento que se termina la ejecucin. Excepto: 1. 2. Que las mismas se efecten sobre bienes, en cuyo caso el echo En el caso que se trate de servicios cloacales, de desages, de imponible se perfeccionara en el momento de la entrega del bien. telecomunicaciones o de provisin de agua corriente como la tasa puede variar, el hecho imponible se perfeccionara en el momento en que se produzca el vencimiento del servicio. 3. 4. Que se trate de operaciones de seguros en cuyo caso el hecho Que se trate de prestaciones financieras en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionar con la emisin del la pliza. imponible se perfeccionar en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo para el pago de su rendimiento. c). En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptacin del certificado de obra, parcial o total. d). En los casos de locacin de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisin por cable. e). En el caso de obras realizadas directamente o a travs de terceros sobre inmueble propio. f). En el caso de importaciones. g). En el caso de locacin de cosas muebles con opcin a compra, en el momento de la entrega del bien. Base Imponible Corresponde, al elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alcuota tributaria para determinar el impuesto.

a)

En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crdito; es el

precio facturado del bien en la ventas de licores, y dems especias alcohlicas o de cigarrillos y dems manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyente industriales, es el precio de la venta del producto, excluido el monto de este impuesto. b) En la importacin de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, ms los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importacin, exceptuando el IVA. c) En la prestacin de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior; es el precio total facturado a ttulo de contraprestacin y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles se agregar a la base imponible en cada caso. Alcuotas La alcuota impositiva general aplicable imponible correspondiente ser fijada en la Ley de Presupuesto anual y estar comprendido entre un lmite mnimo de ocho por ciento (8%) y un mximo de diecisis y medio por ciento (16,5%). - La alcuota general aplicable en el territorio nacional es de 16% de conformidad con la ltima forma de la LIVA de fecha 30 de agosto de 2002, salvo en ciertos casos en los que se aplica la alcuota reducida. - Desde el 1ro. De enero del 2003 se aplica una alcuota reducida del 8% a la venta y/o importacin de los siguientes bienes y servicios: a. Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cra; b) animales vivos destinados al matadero; c) carne en estado natural, refrigerada, congelada, salada salmuera (incluye el pescado); d) mantecas y aceites, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboracin de aceites comestibles; e) alimentos concentrados para animales; f)

prestaciones de servicios al poder pblico; g) transporte areo nacional de pasajeros. - En los casos de ventas de exportacin de bienes muebles y de servicios se aplicar la alcuota de 0% Alcuota adicional: Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las importaciones de los siguientes bienes muebles estn gravados con alcuota del 10%,la cual sumada a la alcuota general, hace que su carga tributaria ascienda al 26%: a) vehculos o automviles de paseo o rsticos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fbrica en el pas o valor en aduanas, ms los tributos, recargos, derechos compensatorios,, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importacin, sean superior al equivalente en bolvares a treinta mil dlares de los Estados unidos de Amrica (US $ 30.000,00); b) motocicletas cilindradas superior a 500 cc; excepto a aquellas destinadas a programas de seguridad del estado; c) mquinas de juegos activadas con monedas, fichas u otros medios; d) helicpteros, aviones, avionetas y dems aeronaves, de uso creativo o deportivo; e) toros de lidia; f) caballos de paso; g) caviar y Entre Otros. No estarn sujetos al IVA 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera; 2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cdulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compaas annimas y otros ttulos y valores mobiliarios en general, pblicos o privados, representativos de dinero, de crditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro ttulo representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por la LIVA. 3. Los prstamos en dinero;

4. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de crditos o empresas regidas por el Decreto Nro. 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crdito. 5. Las operaciones de seguro, reaseguro y dems operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y dems auxiliares de seguro, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; 6. Los servicios prestados bajo relacin de dependencia de conformidad con la Ley Orgnica del Trabajo; 7. Las actividades y operaciones realizadas por entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Cdigo Orgnico tributario, con el objeto de asegurar la administracin eficiente de los tributos de su competencia; as como las realizadas por los entes creados por loe Estados o Municipios para fines Exenciones Estar exentos del IVA las siguiente importaciones (artculos 17) a. b. Las importaciones de bienes y servicios mencionadas en el artculo Las importaciones efectuadas por los agentes diplomticos y 18 y en el numera 4 del artculo 19 de esta Ley. consulares acreditados en el pas, de acuerdo con los convenio internacionales suscritos por Venezuela. Esta exencin queda sujeta a la condicin de reciprocidad. c. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere a la exencin de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

d. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren e. equipaje. f. Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que presten servicio en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar, adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales aplicables a la materia. Asimismo, las que efecten los inmigrantes de acuerdo con la legislacin especial en cuanto le concedan franquicias aduaneras. g. Las importaciones de bienes donados en el extranjero e instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios, previa aprobacin de la administracin tributaria; las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela. h. Las importaciones de equipos cientficos y educativos requeridos por las instituciones del Poder Pblico dedicada a la investigacin y a la docencia as como las importaciones de equipos mdicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector pblico. A. Estn exentos del IVA las siguiente transferencias de bienes (artculo 18) 1. a. b. Los alimentos y productos para el consumo humano que se Animales vivos destinados al matadero, ganado bovino, caprino, Especies avcolas, huevos frtiles de gallina y los pollitos, pollitas y mencionan a continuacin: ovino y porcino para la cra; pollonas para la cran reproduccin y produccin de carne de pollo y huevos exentos de todo impuesto en virtud de los tratados internacionales suscritos por Venezuela. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehculos, cuando estn bajo el rgimen de

de gallina; carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmueras; en mortadela, salchicha y jamn endiablado, producto del reino vegetal en su estado natural, considerado alimento para el consumo humano y las semillas certificadas en general para el sector agrcola y pecuario; Arroz, harina de origen vegetal incluyendo las smolas, pan y pasta alimenticias, huevos de gallina, atn y sardinas enlatadas o envasadas. c. La leche pasteurizada y en polvo, leche modificada, maternizada o humanizada y en frmulas infantiles, incluida la de soya, queso blanco, margarina y mantequillas. d. Sal, azcar y papeln, caf tostado, molido o en grano, aceite comestible, mantecas y aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumo en la elaboracin de aceites comestibles, aguas no gaseosas embotelladas en el pas. 1. Los fertilizantes 2. Los minerales y los alimentos lquidos o concentrados para animales o especies a que se refiere el literal A del numeral 1 antes citado, as como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboracin. 3. Los medicamentos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricacin, incluidos las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso teraputicos o profilcticos para uso humano y animales. 4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, as como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como gas natural, butano, hetano, hetanol, metano, metanol,metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de stos destinados al fin sealado. 5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catteres, vlvulas, rganos artificiales y prtesis. 6. Los diarios, peridicos y el papel para sus ediciones.

7. Los libro, revistas o folletos, cualquiera que sean su procedencia y los insumos utilizados en la industria internacional siempre que stos no sean producidos en el pas. 8. Los vehculos, automviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte pblico de personas. 9. Las maquinarias agrcolas y equipos en general necesarios para la produccin agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos. A. Est exentos del IVA los siguiente servicios artculo 19: a. Servicio de transporte terrestre, acutico y areo nacional de pasajeros, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas por el Ministerio de Educacin Cultura y Deporte, los servicios de hospedaje, alimentacin y sus accesorios a estudiantes, ancianos, personas minusvlidas, excepcionales o enfermas cuando sean prestados dentro de una institucin destinada exclusivamente a servir a stos usuarios. b. Los servicios prestados al Poder Pblico en cualquiera de sus manifestaciones en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realizacin de actos de comercio y comparta trabajoso actuacin predominantemente intelectual, los servicios mdicos asistenciales y odontolgicos, prestados por entes pblicos y privados incluidos por los prestados por los profesionales titulados de la salud, las entradas a parques nacionales, zoolgicos, museos, centros de cultura e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta. c. La entrada a espectculos artsticos, culturales y deportivos, el servicio de alimentacin prestada a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores, centros educativos, empresas o instituciones similares en sus propias sedes en servicio de suministro de electricidad de uso residencial, el servicio de telefona fija de uso residencial hasta mil impulsos, as como el servicio nacional de telefona prestado a travs de telfonos pblicos, el servicio de suministro de agua, residencial, el servicio de aseo urbano residencial.

Exoneraciones El Cdigo Orgnico Tributario, establece en su artculo 64, que las exoneraciones no son ms que la dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley. Es importante resaltar que no sern contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exoneradas del impuesto, tal como lo establece el artculo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cabe destacar, que solo el Ejecutivo Nacional, dentro de sus medidas de poltica fiscal, tomando en cuenta la situacin sectorial y regional de la economa del pas, podr exonerar de impuesto determinadas importaciones de bienes, venta de bienes y prestacin de servicio que sean determinadas mediante decreto. La Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece en el artculo 52 que la Administracin Tributaria llevar un registro donde debern inscribirse los sujetos que estn exonerados de dicho impuesto antes mencionado. Por otra parte, los no contribuyentes del impuesto, estan obligados a emitir facturas, documentos o comprobantes, los cuales debern cumplir con las caractersticas formales establecidas por la Administracin Tributaria, tomando en cuenta, que tales facturas no originan derecho a crdito fiscal. Contribuyentes En este orden de ideas, son contribuyentes los sujetos pasivos (personas naturales, personas jurdicas, y dems entes que constituyan una unidad econmica) respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, los cuales estn obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en el cdigo orgnico tributario. (Consulta 2010 wikipedia).

Tipos de Contribuyentes Segn la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se clasifican en: Contribuyentes ordinarios Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurdica que como parte de su giro, objeto u ocupacin, realice las actividades, negocios jurdicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformacin de bienes. Igualmente sern contribuyentes ordinarios, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto N 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, slo sobre la porcin de la contraprestacin o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida, los almacenadores generales de depsito, por la prestacin del servicio de almacenamiento, excluida la emisin de ttulos valores que se emitan con la garanta de los bienes objeto del depsito, y los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, por el monto de la comisin o remuneracin que perciben. (Artculos 5 y 10 LIVA) Contribuyentes ocasionales Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importacin realizada. (Artculo 6 LIVA)

Contribuyentes ordinarios u ocasionales Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas pblicas constituidas bajo la figura jurdica de sociedades mercantiles, los institutos autnomos y los dems entes descentralizados y desconcentrados de la Repblica, de los Estados y de los Municipios, as como de las entidades que aquellos pudieren crear, cuando realicen operaciones gravadas, an en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exencin o exoneracin del pago de cualquier tributo. (Artculo 7 LIVA) Contribuyentes formales Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto N 2.133, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y dems personas que durante el ao 2001 o en el ao en curso, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT) o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades, por un monto inferior o igual al sealado, publicado en Gaceta Oficial N 37.571 de fecha 15 de noviembre de 2002. Estos contribuyentes, an cuando no estarn obligados al pago del impuesto, debern cumplir con los deberes formales establecidos por la Administracin Tributaria, mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677, de fecha 14/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial N 37.677, de fecha 25 de abril de 2003. (Artculo 8 LIVA). Responsables Cabe resaltar, segn lo establecido en el Cdigo Orgnico tributario (2001) el mismo seala en su Articulo 25 son los sujetos pasivos que, sin

tener el carcter de contribuyentes, deben por disposicin expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. En efecto, los responsables cumplirn con la obligacin de cancelar por sus impuesto y de percibirlos por otros sujetos ya sean personas naturales o jurdicas. Asi mismo tambin sern llamados en calidad de agentes de retencin o de percepcin, las personas designadas por la ley o por la Administracin previa autorizacin legal, ya que los mismo por sus que por su actividad ya sea pblica o privada tendrn como finalidad fectuar la retencin o percepcin del tributo correspondiente. Los agentes de retencin o de percepcin, que lo sean por razn de sus actividades privadas, no tendrn el carcter de funcionarios pblicos La obligacin del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el pas, as como los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto. (Artculo 9 LIVA) Igualmente clasifican como responsables solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado oportunamente, teniendo accin para repetir lo pagado. (Artculo 10 LIVA) Contribuyentes Especiales En efecto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos seala como contribuyentes especiales a determinados deudores tributarios, de acuerdo a criterios manejados por el SENIAT. Esta condicin es notificada personalmente y a partir de la fecha que en el acto de notificacin se indique, el contribuyente

queda sujeto a las normas sobre el cumplimiento de deberes formales y pago de tributos previstos en el referido reglamento y dems leyes aplicables. Sistema de Contribuyentes Especiales Arocha, M (1996), seala que: Luego de la creacin el SENIAT, se estableci un sistema de contribuyentes especiales, esto con la finalidad de atender y controlar a los contribuyentes de mayor significacin fiscal. Esta estrategia fue tomada de algunos pases de Amrica Latina donde haba dado buenos resultados, debido a la estructura socio-econmica de los mismos la cual esta caracterizada por una alta concentracin de riquezas. Como ejemplo de esta estrategia tenemos Colombia y Argentina que son los pioneros, posteriormente Uruguay y Per, ms tarde la aplic Ecuador. (Pg. 40). La misma autora Arocha, M explica que dentro del sistema de contribuyentes especiales, se establecen los siguientes objetivos a lograr: Controlar eficientemente un porcentaje alto de recaudacin total, aportada por un reducido nmero de contribuyentes. Servir de experiencia piloto para el ajuste de la organizacin, la seleccin y el entrenamiento del personal, la implantacin de nuevos procedimientos y sistemas computacionales y para la educacin de contribuyente. Adoptar al nivel normativo del SENIAT, informacin relevante para la planificacin y para la elaboracin del estudio tributario. Obtener informacin de todos aquellos contribuyentes que sin ser especiales, actan como clientes o proveedores de estos, para as ampliar el mbito de control de la administracin. (pg. 41) Sobre este particular, el instrumento fundamental a travs del cual se desarrolla el tratamiento aplicable a los contribuyentes especiales es el Reglamento Sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Caractersticas, contenido en el Decreto N 863, el cual establece que: La calificacin de contribuyentes especiales deber ser efectuada por el SENIAT, mediante providencia administrativa. Las declaraciones y pago de

los contribuyentes especiales debern ser efectuadas en las fechas y formas que establezca el SENIAT mediante providencia. Los sujetos pasivos calificados como especiales debern presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos correspondientes nicamente en la dependencia de la administracin tributaria de la jurisdiccin de su domicilio fiscal a la cual haya sido atribuida su competencia. Los contribuyentes especiales que posean ms de un establecimiento deben cumplir sus obligaciones en la dependencia de la administracin tributaria ubicada en la jurisdiccin donde tenga su domicilio la oficina principal. La condicin de contribuyente especial debe ser informada a los contribuyentes mediante notificacin que debe indicar la fecha a partir de la cual estos contribuyentes quedan sujetos a este rgimen, la direccin de la oficina o dependencia ante la cual le corresponde cumplir con sus obligaciones tributarias y las formas o modalidades establecidas para tal fin. Deberes Formales Los deberes formales estn representados por todas aquellas obligaciones de carcter formal que deben cumplir los sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y dems normativas que regulan la materia tributaria. Los mismos se pueden definir de la siguiente manera: Son los relativos a las tareas de determinacin, fiscalizacin e investigacin que realice la Administracin Tributaria. Es la presentacin de los recaudos correspondientes para tales determinaciones, que indiquen o reflejen el hecho imponible, lo cual da como resultado la tipificacin del tributo. (Legis, 2001:11). Los sujetos pasivos mencionados anteriormente tienen la obligacin de dar (pagar impuestos) as como tambin la obligacin de hacer (cumplir con

los deberes formales establecidos en el ordenamiento jurdico venezolano). En este sentido, el artculo 145 del Cdigo Orgnico Tributario establece: Los contribuyentes, responsables y terceros estn obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalizacin e investigacin que realice la Administracin Tributaria y, en especial debern: 1. Cuando lo requieran las leyes y reglamentos: a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributacin y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos y comunicando oportunamente sus modificaciones. c) Colocar el nmero de inscripcin en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administracin Tributaria, o en los dems casos en que se exija hacerlo. d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o habilitacin de locales. e) Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. 2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no est prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realizacin de inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depsitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legtima procedencia de mercancas, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas. 6. Comunicar cualquier cambio en la situacin que pueda dar lugar a alteracin de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o trmino de las actividades del contribuyente. 7. Comparecer ante las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su presencia sea requerida. 8. Dar cumplimiento a las resoluciones, rdenes, providencias y dems decisiones dictadas por los rganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas. Adems de estos deberes formales que consagra el Cdigo Orgnico Tributario de 2001, la Ley del IVA, establece los deberes formales relativos al impuesto al valor agregado, en concordancia con los previstos en la Providencia Administrativa para los contribuyentes especiales como agentes de retencin Retenciones de Impuesto al Valor Agregado La retencin constituye una obligacin impuesta por la ley a los sujetos pasivos, de retener en el momento del pago o abono en cuenta, cierta fraccin del pago o abono y proceder a enterar a la Tesorera Nacional. De esta manera s habla de la obligacin de retener y enterar, siendo evidente que se trata de dos obligaciones para el sujeto pasivo, una de hacer la retencin y otra de dar, es decir, de entregar la suma de dinero retenida a la Tesorera Nacional. Fiallo (2001), seala que se entiende por retenciones al sistema de recaudacin que consiste en retener la porcin correspondiente al impuesto, al momento de pagar la renta al beneficiario (p.24). Este autor adems indica que este sistema es bastante eficaz, ya que elimina en gran medida la

posibilidad de evasin. Las retenciones constituyen un medio o instrumento establecido por la ley para anticipar los tributos, utilizado por la Administracin Tributaria como mecanismo recaudador para combatir la evasin y recibir los impuestos sin incurrir en gastos adicionales, en virtud de que el agente recaudador no es retribuido por el Fisco. En este sentido el trmino retencin es definido por Pez (2004:818), de la siguiente manera: La retencin es un mecanismo, ms que una institucin propiamente dicha, contemplado en distintas leyes tributarias por medio del cual segura en alguna medida la recaudacin del tributo que dicha ley contempla. El mecanismo funciona imponindole al pagador de determinadas cantidades de dinero la obligacin de detraer del monto a pagar un cierto porcentaje que el pagador debe enterar al fisco en concepto de impuesto pagado anticipadamente por cuenta del perceptor del pago, por lo cual ste ltimo queda liberado de la obligacin impositiva hasta concurrencia con el monto retenido. A su vez, el pagador asume el carcter de responsable del pago por el monto retenido. Este autor tambin seala que este mecanismo permite adems anticipar el cobro del tributo, razn por la cual su aplicacin resulta adecuada en los tributos que se causan en un perodo de liquidacin de cierto tiempo de duracin, por cuanto en estos casos la posposicin de la recaudacin hasta el momento en que se causa el tributo influye desfavorablemente en la necesidad de adecuar en la ejecucin presupuestaria el flujo de los ingresos con el flujo de los egresos. Es por ello que algunos autores sostienen que las retenciones resultan naturales en tributos como el impuesto sobre la renta, pues su perodo de liquidacin es anual, mientras en los tributos cuyo perodo de liquidacin es mensual, tal como el impuesto al valor agregado, el mecanismo de retenciones no cumple la anticipacin de pago propio de la retencin, en virtud de que el tiempo que media entre la retencin practicada, la obligacin del agente de enterar lo retenido y la del contribuyente de declarar y pagar el impuesto debido, son muy cercanas en el tiempo. La nica razn para su

implementacin en este tipo de impuestos es que mediante este mecanismo se asegura el proceso de recaudacin. En materia de impuesto al valor agregado el 19 de Noviembre del 2002 fueron publicadas en Gaceta Oficial N 37.573 las Providencias Administrativas (N 1.454 y N 1.455), emanadas del Servicio Nacional de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se designan, en la primera, como agentes de retencin a los entes pblicos nacionales que menciona la misma providencia en su artculo segundo, y en la segunda se designan como agentes de retencin a los contribuyentes a los cuales el mismo SENIAT hubiere calificado como contribuyentes especiales, designndolos adems como responsables del pago de este impuesto. Recientemente el SENIAT dicta la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0056-A, publicado en Gaceta Oficial N 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005. Esta providencia deroga las providencias N 1.454 y N 1.455, a la fecha de su entrada en vigencia. La providencia N 0056, a travs de la cual se designan como agentes de retencin del IVA a los sujetos pasivos calificados como especiales, entr en vigencia el primer da del segundo mes calendario luego de su publicacin en Gaceta Oficial, es decir, el da 1 de abril de 2005, aplicndose a los hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia. En el caso de los entes pblicos, la providencia entr en vigencia el primer da del segundo mes calendario despus de su pub