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TESIS DOCTORAL EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS REPERCUSIONES SOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS María González Álvarez Licenciada en Derecho DEPARTAMENTO: DIDÁCTICA, ORGANIZACIÓN ESCOLAR Y DIDÁCTICAS ESPECIALES FACULTAD DE EDUCACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 2011

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  • T E S I S D O C T O R A L

    EL DERECHO A LA EDUCACIN Y SUS REPERCUSIONES SOCIALES EN LA COMUNIDAD

    AUTNOMA DE ASTURIAS

    Mara Gonzlez lvarez

    Licenciada en Derecho

    DEPARTAMENTO: DIDCTICA, ORGANIZACIN ESCOLAR Y DIDCTICAS ESPECIALES

    FACULTAD DE EDUCACIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIN

    A DISTANCIA 2011

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    2

    T E S I S D O C T O R A L

    EL DERECHO A LA EDUCACIN Y SUS REPERCUSIONES SOCIALES EN LA COMUNIDAD

    AUTNOMA DE ASTURIAS

    Mara Gonzlez lvarez

    Licenciada en Derecho

    DEPARTAMENTO: DIDCTICA, ORGANIZACIN ESCOLAR Y DIDCTICAS ESPECIALES

    FACULTAD DE EDUCACIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIN

    A DISTANCIA 2011

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    3

    DEPARTAMENTO: DIDCTICA, ORGANIZACIN ESCOLAR Y DIDCTICAS ESPECIALES

    FACULTAD DE EDUCACIN

    EL DERECHO A LA EDUCACIN Y SUS

    REPERCUSIONES SOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ASTURIAS

    Mara Gonzlez lvarez

    Licenciado en Derecho

    DIRECTORA: Dra. D Quintina Martn-Moreno Cerrillo

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    4

    Deseo expresar mi agradecimiento a las personas e instituciones que se relacionan:

    A la Dra. Da. Quintina Martn-Moreno Cerrillo sin cuya eficiente y eficaz direccin

    este trabajo no hubiera podido realizarse.

    A todas las personas, en general, que han contribuido de manera generosa y annima

    dndonos sus valiossimas opiniones.

    Al alumnado

    A las asociaciones de madres y padres

    A los expertos en educacin (profesorado, inspectores e inspectoras, madres y padres y

    miembros de equipos directivos) que con gran competencia y dedicacin han elaborado los

    correspondientes informes.

    Y, en general, a todos aquellos que de una u otra manera han colaborado con sus

    opiniones y sugerencias.

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    5

    NDICE

    Captulo I. INTRODUCCIN. 32

    Captulo II. LA EDUCACIN COMO DERECHO HUMANO. 42

    2.1. Los derechos humanos: Concepto y evolucin histrica. 42

    2.1.1. Concepto de derecho humano. 42

    2.1.2. Evolucin histrica. 42

    2.1.2.1. Precedentes histricos. 42

    2.1.2.2. Las generaciones de derechos humanos. 43

    2.1.2.2.1. Las generaciones de derechos humanos: La primera generacin de

    derechos.

    43

    2.1.2.2.2. Las generaciones de derechos humanos: La segunda generacin de

    derechos.

    44

    2.1.2.2.3. Las generaciones de derechos humanos: La tercera generacin de

    derechos.

    45

    2.2. Los derechos fundamentales: El derecho a la educacin como derecho fundamental. 46

    2.2.1. Concepto de derecho fundamental. El derecho a la educacin como derecho

    fundamental.

    46

    2.2.2. Evolucin histrica. 47

    2.3. El derecho humano a la educacin. 50

    2.3.1. Evolucin histrica. 50

    2.3.2. El derecho humano a la educacin en el mbito internacional 56

    2.3.1.1. Edad Media y Moderna 50

    2.3.1.2. Edad Contempornea: Ilustracin y liberalismo. 51

    2.3.1.3. Edad Contempornea: Siglo XX. 55

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    6

    2.3.2. El derecho humano a la educacin en el mbito internacional 56

    2.3.2.1. El derecho a la educacin y su dimensin internacional. 56

    2.3.2.2. El derecho humano a la educacin en el mbito de las Naciones Unidas. 57

    2.3.2.2.1. La labor de la UNESCO en materia del derecho a la educacin. 59

    2.3.2.2.2. La relatora especial sobre el derecho a la educacin 62

    2.3.2.2.3. Actuacin normativa de la ONU en materia del derecho a la

    educacin.

    63

    2.3.2.2.3.1. Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada y

    proclamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de

    diciembre de 1948.

    63

    2.3.2.2.3.2. Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la

    Asamblea General en su Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de

    1966.

    64

    2.3.2.2.3.3. Observacin General n 13 del Comit de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales de la ONU: El derecho a la educacin

    (artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales).

    68

    2.3.2.2.3.4. Convencin Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en

    la Esfera de la Enseanza. Adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la

    Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la

    Educacin, la Ciencia y la Cultura.

    76

    2.3.2.2.3.5. Convencin sobre los Derechos del Nio. Adoptada y abierta a

    la firma y ratificacin por la Asamblea General en su Resolucin 44/25, de

    20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de

    conformidad con el artculo 49.

    78

    2.3.2.2.3.6. Declaracin de Educacin para todos: Satisfaccin de las

    necesidades bsicas de aprendizaje, adoptada en la Conferencia Mundial

    sobre Educacin para Todos, celebrada del 5 al 9 de marzo de 1990 en

    Jomtien, Tailandia.

    83

    2.3.2.2.3.7. Declaracin y el Programa de Accin de Viena aprobados por

    la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14

    al 25 de junio de 1993.

    85

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    7

    2.3.2.2.3.8. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el

    Desarrollo, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994.

    86

    2.3.2.2.3.9. Declaracin y Programa de Accin de Cumbre de Desarrollo

    Social celebrada del 6 al 12 de marzo de 1995 en Copenhague, Dinamarca.

    88

    2.3.2.2.3.10. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,

    celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.

    91

    2.3.2.2.3.11. Declaracin del Milenio 52/2 aprobada en Nueva York por la

    Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000.

    93

    2.3.2.2.4. El derecho a la educacin en el mbito de Naciones Unidas:

    Conclusiones.

    94

    2.3.2.3. El derecho a la educacin en el mbito europeo. 99

    2.3.2.3.1. Convenio para la proteccin de los Derechos Humanos y Libertades

    Fundamentales hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.

    99

    2.3.2.3.2. La Organizacin para la Seguridad y Cooperacin en Europa (OSCE)

    y la Oficina de Instituciones Democrticas y Derechos Humanos (OIDDH).

    100

    2.3.2.3.3. La Unin Europea. 100

    2.3.2.3.3.1. Origen y objetivos. 100

    2.3.2.3.3.2. Instituciones y organismos. 101

    2.3.2.3.3.3. Educacin y formacin en la Unin Europea. 102

    2.3.2.3.3.4. El derecho a la educacin en los tratados de la Unin Europea. 103

    2.3.2.3.3.4.1. Resolucin del Parlamento Europeo sobre libertad de

    enseanza en la Comunidad Europea de 13 de marzo de 1984.

    104

    2.3.2.3.3.4.2. Tratado de la Unin Europea, firmado en Maastricht el 7

    de febrero de 1992. Entrada en vigor el 1 de noviembre de 1993.

    104

    2.3.2.3.3.4.3. Tratado de msterdam firmado el 2 de octubre de 1997.

    Entrada en vigor el 1 de mayo de 1999.

    107

    2.3.2.3.3.4.4. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin

    Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000.

    107

    2.3.2.3.3.4.5. Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007.

    Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009.

    108

    2.3.2.3.3.5. Regulacin de la Unin Europea en materia de educacin y

    formacin.

    109

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    8

    Captulo III. EL DERECHO A LA EDUCACIN EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAOL

    ANTERIOR A LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978.

    118

    3.1. Antecedentes del derecho a la educacin: legislacin e instituciones. 118

    3.1.1. Del plan de escuelas de 1821 a la ley de instruccin pblica de 9 de noviembre

    de 1857 (Ley Moyano).

    119

    3.1.1.1.Guerra de la Independencia 121

    3.1.1.2.Cortes de Cdiz 121

    3.1.1.2.1. Constitucin Espaola de 1812. 121

    3.1.1.2.2. Informe Quintana 1814. 123

    3.1.1.3. Fernando VII. Primer periodo absolutista (1814-1820). 124

    3.1.1.4. Trienio liberal (1820-1823). 124

    3.1.1.5. Fernando VII. Segundo perodo absolutista (1823-1833). Dcada

    ominosa.

    126

    3.1.1.6. El Rgimen liberal (1833-1868). 128

    3.1.1.6.1. Etapa de preparacin (1833-1836). 128

    3.1.1.6.2. Periodo de impulso y creacin (1836 a 1845). 129

    3.1.1.6.3. La dcada moderada 1844-1854. 131

    3.1.1.6.4. Bienio progresista 1854-1856. 134

    3.1.2. De la Ley Moyano a la normativa educativa de la II Repblica Espaola. 134

    3.1.2.1. Fracaso del moderantismo (1856-1868). 134

    3.1.2.2. Perodo neocatlico (1867-1868). 137

    3.1.2.3. Sexenio revolucionario (1868-1874) 137

    3.1.2.4. La Restauracin (1875-1902). 139

    3.1.2.5. Periodo conservador de Toreno 1875-1879. 141

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    9

    3.1.2.6. La consolidacin del liberalismo: Los aos ochenta. 142

    3.1.2.7. Periodo de crisis: 1890 - 1902. 143

    3.1.2.8. Regeneracionismo y educacin 144

    3.1.3. La educacin en Espaa en las dos primeras dcadas del siglo XX. (1902-1923). 145

    3.1.4. La educacin en Espaa de 1923 a 1931. 148

    3.1.5. La educacin espaola en la II repblica (1931-1936). 149

    3.1.6. La educacin en Espaa desde 1938 a 1975. 151

    3.2. Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educacin y Financiamiento de la Reforma

    Educativa.

    153

    3.2.1. Introduccin. 153

    3.2.2. Artculo 26. 1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y Ley

    14/1970 General de Educacin.

    153

    3.2.3. Artculo 26. 2 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y Ley

    14/1970 General de Educacin.

    155

    3.2.4. Otros aspectos regulados en la Ley 14/1970 General de Educacin. 156

    3.2.5. Resumen de los contenidos del derecho a la educacin regulados en la Ley

    14/1970 General de Educacin.

    157

    Captulo IV: EL DERECHO A LA EDUCACIN EN LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE

    1978.

    161

    4.1. Derecho a la educacin y Constitucin. 161

    4.1.1. Elaboracin, referndum y sancin de la Constitucin de 1978. 163

    4.1.1.1. Desarrollo del proceso legislativo constitucional. 163

    4.1.1.2 La materia educativa en la Constitucin. 164

    4.1.1.3. Anlisis de los distintos apartados del artculo 27. 167

    4.2. Anlisis de la doctrina del Tribunal Constitucional respecto al artculo 27 de la

    Constitucin Espaola de 1978.

    273

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    10

    4.2.1. Naturaleza del art. 27 C.E. 273

    4.2.2. Artculo 27.1: Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de

    enseanza.

    274

    4.2.2.1. Derecho a la educacin. 274

    4.2.2.2. Libertad de enseanza. 274

    4.2.2.3. Derecho a la eleccin de centro. 275

    4.2.3. Artculo 27. 2: La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la

    personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los

    derechos y libertades fundamentales.

    277

    4.2.4. Artculo 27.3: Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres

    para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus

    propias convicciones.

    278

    4.2.4.1. El artculo 27.3 en el marco de nuestro ordenamiento jurdico. 278

    4.2.4.2. El artculo 27.3 en el marco del estado aconfesional. 278

    4.2.4.3. Derecho de los padres a que sus hijos reciban la formacin religiosa y

    moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

    279

    4.2.4.3.1. Naturaleza del derecho. 279

    4.2.4.3.2. Derecho de los padres a que sus hijos reciban la formacin religiosa

    y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones y la neutralidad de la

    enseanza. Examen de la jurisprudencia del TEDH en la materia.

    280

    4.2.4.3.3. Titularidad del derecho. 286

    4.2.4.3.4. Contenido del derecho. 286

    4.2.5. Artculo 27. 4: La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. 299

    4.2.6. Artculo 27.5: Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la

    educacin mediante una programacin general de la enseanza, con participacin

    efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes.

    300

    4.2.7. Artculo 27.6: Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de

    creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

    300

    4.2.7.1. Derecho a crear y dirigir centros docentes. 300

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    11

    4.2.7.2. Derecho de establecer un ideario propio. 302

    4.2.8. Artculo 27. 7: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn

    en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con

    fondos pblicos, en los trminos que la Ley establezca.

    305

    4.2.9. Artculo 27.8: Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema

    educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

    310

    4.2.10. Artculo 27.9: Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan

    los requisitos que la ley establezca.

    311

    4.2.10.1. Naturaleza del derecho 311

    4.2.10.2. Contenido. 312

    4.2.11. Artculo 27.10: Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos

    que la ley establezca.

    314

    4.2.11.1. Naturaleza del derecho. 314

    4.2.11.2. Titularidad. 316

    4.2.11.3. Contenido. 316

    4.2.12. Conclusiones. 318

    4.3. Anlisis de la doctrina jurdica respecto al artculo 27 de la Constitucin Espaola de

    1978. 330

    4.3.1. El proceso de regulacin del artculo 27. Contenidos. 300

    4.3.2. Artculo 27.1: Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de

    enseanza. 331

    4.3.3. Artculo 27.2: La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la

    personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los

    derechos y libertades fundamentales.

    333

    4.3.4. Artculo 27. 3: Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres

    para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que este de acuerdo con sus

    propias convicciones.

    334

    4.3.5. Artculo 27. 4: La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. 339

    4.3.6. Artculo 27.6: Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de

    creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 340

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    12

    4.3.7. Artculo 27.7: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn

    en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con

    fondos pblicos, en los trminos que la Ley establezca.

    341

    4.3.8. Artculo 27.9: Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan

    los requisitos que la ley establezca. 341

    4.3.9. Artculo 27.10: Se reconoce la autonoma de las Universidades en los trminos

    que la Ley establezca. 343

    4.4. Desarrollo legislativo del artculo 27 de la Constitucin Espaola de 1978. 344

    4.4.1. Ley Orgnica 5/1980, de la Jefatura del Estado, de 19 de junio, por la que se

    regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE).

    344

    4.4.2. Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin

    (LODE).

    348

    4.4.3. Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema

    Educativo (LOGSE).

    358

    4.4.4. Ley Orgnica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participacin, Evaluacin y

    Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGCE).

    371

    4.4.5. Ley Orgnica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades (LOU). 374

    4.4.6. Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin

    Profesional.

    378

    4.4.7. Ley Orgnica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educacin (LOCE). 379

    4.4.8. Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE). 385

    4.4.9. Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgnica

    6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    395

    4.4.10. Resumen comparativo. 396

    Captulo 5. INVESTIGACIN: EL DERECHO A LA EDUCACIN Y SUS

    REPERCUSIONES SOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ASTURIAS

    414

    5.1. Planteamiento de la investigacin. 415

    5.2. Objetivos de trabajo. 428

    5.3. Metodologa de investigacin. 429

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    13

    5.3.1. Muestra. 429

    5.3.2. Instrumentos. 430

    5.3.3. Previsiones para el anlisis estadstico 432

    5.3.3.1. Descriptivos. 432

    5.3.3.2 Anlisis univariado y multivariado. 433

    5.3.4. Previsin de estudios a realizar 433

    5.3.4.1. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de

    madres y padres.

    435

    5.3.4.2. Valoracin del derecho a la educacin por parte de los alumnos y alumnas

    de Bachillerato y Formacin Profesional.

    439

    5.3.4.3. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las personas de 18

    ms aos.

    441

    5.3.4.4. El derecho a la educacin analizado por expertos en educacin. 442

    5.4 Obtencin de datos y anlisis de resultados.

    5.4.1. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y

    padres.

    445

    5.4.1.1. Descripcin del cuestionario utilizado. 445

    5.4.1.2. Anlisis de resultados. 445

    5.4.1.2.1. Variables de clasificacin. 450

    5.4.1.2.2. Aspectos del derecho a la educacin 454

    5.4.1.2.3. Derechos de las personas. 446

    5.4.1.2.4. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la

    educacin.

    470

    5.4.1.2.5. Cumplimiento en la prctica de elementos que podran considerarse

    constitutivos del derecho a la educacin.

    475

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    14

    5.4.1.2.6. Pruebas no paramtricas. 480

    5.4.1.3. Principales observaciones. 487

    5.4.2. Valoracin del derecho a la educacin por parte de los alumnos y alumnas de

    Bachillerato y Formacin Profesional.

    495

    5.4.2.1. Descripcin del cuestionario utilizado. 495

    5.4.2.2. Anlisis de resultados. 500

    5.4.2.2.1. Variables de clasificacin. 501

    5.4.2.2.2. Aspectos del derecho a la educacin. 508

    5.4.2.2.3. Valorar los siguientes derechos de las personas. 512

    5.4.2.2.4. A continuacin sealamos algunos elementos que podran

    considerarse como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia

    tiene para la educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?

    517

    5.4.2.2.5. Segn su criterio cmo se cumple en la prctica cada uno de los

    posibles elementos constitutivos del derecho a la educacin?

    521

    5.4.2.3 Estudio de medias y anlisis de varianza. 526

    5.4.2.4. Principales observaciones. 542

    5.4.3. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las personas de 18 ms

    aos.

    556

    5.4.3.1. Descripcin del cuestionario utilizado. 556

    5.4.3.2. Anlisis de resultados. 562

    5.4.3.2.1. Variables de clasificacin. 562

    5.4.3.2.2. Tiempo a la semana dedicado a diversas tareas 568

    5.4.3.2.3. Aspectos del derecho a la educacin. 569

    5.4.3.2.4. Valorar los siguientes derechos de las personas, en una escala de 0 a

    10 puntos, sabiendo que el 0 no le otorga valor alguno y con el 10 le otorga el

    mximo valor.

    581

    5.4.3.2.5. A continuacin sealamos algunos elementos que podran

    considerarse como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia

    584

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    15

    tiene para la educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?

    5.4.3.2.6. Segn su criterio cmo se cumple cada uno de los posibles

    elementos constitutivos del derecho a la educacin?

    589

    5.4.3.3 Anlisis de medias, rangos y varianza. 593

    5.4.3.4. Principales observaciones. 614

    5.4.4. El derecho a la educacin analizado por expertos en educacin. 625

    5.4.4.1. La libertad de enseanza. 627

    5.4.4.2. El derecho de los padres a que sus hijos e hijas reciban la formacin

    religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

    638

    5.4.4.3. La obligatoriedad de la enseanza bsica. 648

    5.4.4.4. El derecho a la gratuidad de la enseanza bsica 657

    5.4.4.5. La programacin general de la enseanza. 666

    5.4.4.6. La libertad de creacin de centros. 674

    5.4.4.7. La participacin en la gestin y funcionamiento de los centros de todos los

    sectores afectados: profesorado, padres-madres y alumnado de los centros sostenidos

    por la administracin con fondos pblicos.

    682

    5.4.4.8. La inspeccin y homologacin del sistema educativo. 691

    5.4.4.9. La autonoma de la universidad, de acuerdo con lo establecido por la ley, es

    otro derecho recogido en la Constitucin Espaola.

    699

    5.4.4.10. En relacin con a libertad de eleccin de centro por parte de las familias,

    desearamos conocer sus opiniones y valoraciones respecto a:

    706

    5.4.4.11. Para hacer posible el derecho a la educacin nuestro ordenamiento jurdico

    establece que los poderes pblicos ayuden a los centros educativos que renan los

    requisitos establecidos por la ley. Deseamos conocer sus opiniones y valoraciones al

    respecto.

    716

    5.4.4.12. Tambin deseamos conocer su opinin y valoracin respecto de los

    recursos materiales existentes en los centros docentes para ejercer el derecho a la

    educacin, (edificios, recursos econmicos, recursos didcticos, etc.).

    724

    5.4.4.13. Deseamos conocer sus opiniones y valoraciones en relacin con la

    existencia de los recurso humanos (profesorado) necesarios para llevar a cabo el

    derecho a la educacin.

    732

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    16

    5.4.4.14. Realice en este apartado las reflexiones y sugerencias que estime

    oportunas.

    741

    5.4.4.15. Anlisis del conjunto de los aspectos del derecho a la educacin. 742

    5.4.4.16. Anlisis de las valoraciones del conjunto de los sectores. 748

    5.4.4.17. Anlisis de las medias del conjunto de los sectores. 749

    5.4.4.18. Principales observaciones. 752

    5.4.4.18.1 Anlisis de los aspectos estudiados en relacin con el derecho a la

    educacin.

    752

    5.4.4.18.2 Anlisis del total de los aspectos del derecho a la educacin. 758

    Captulo 6. CONCLUSIONES GENERALES Y PROPUESTAS DE MEJORA. 763

    6.1. Concepto y evolucin histrica de los derechos humanos. 763

    6.2. Analizada la categora jurdica de derecho humano, procedemos a estudiar el concepto de

    derecho fundamental y la categorizacin del derecho a la educacin como tal 765

    6.3. El derecho humano a la educacin. 765

    6.4. Antecedentes legislativos e institucionales del derecho a la educacin en el marco

    internacional. 772

    6.5. El artculo 27 de nuestra Constitucin de 1978 775

    6.6. Estudios en relacin con el derecho a la educacin. 792

    6.6.1. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y

    padres. 792

    6.6.2. Valoracin del derecho a la educacin por parte de los alumnos y alumnas de

    Bachillerato y Formacin Profesional 799

    6.6.3. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las personas de 18 ms aos. 808

    6.6.4. El derecho a la educacin analizado por expertos en educacin. 815

    6.7. Propuestas de mejora. 823

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    17

    BIBLIOGRAFA. 825

    NDICE DE NORMATIVA 840

    NDICE DE SENTENCIAS 846

    ANEXOS. 849

    ANEXO I. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y

    padres. 849

    5.4.1.1. Cuestionario utilizado. 849

    5.4.1.2. Obtencin de datos y anlisis de resultados. 853

    5.4.1.2.1. Variables de clasificacin 853

    5.4.1.2.2 Aspectos del derecho a la educacin. 861

    5.4.1.2.3. Derechos de las personas. 869

    5.4.1.3. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la educacin. 876

    5.4.1.4. Cumplimiento en la prctica de elementos que podran considerarse

    constitutivos del derecho a la educacin. 885

    5.4.1.5. Pruebas no paramtricas. 894

    5.4.2. ANEXO II. Valoracin del derecho a la educacin por parte del alumnado de

    Bachillerato y Formacin Profesional 868

    5.4.2.1. Cuestionario utilizado. 868

    5.4.2.2. Obtencin de datos y anlisis de resultados. 905

    5.4.2.2.1. Variables de clasificacin 910

    5.4.2.2.2 Aspectos del derecho a la educacin. 905

    5.4.2.2.3. Derechos de las personas. 926

    5.4.2.3. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la educacin. 935

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    18

    5.4.2.4. Cumplimiento en la prctica de elementos que podran considerarse

    constitutivos del derecho a la educacin. 944

    5.4.2.5. Pruebas no paramtricas. 954

    5.4.3. ANEXO III VALORACIN DEL DERECHO A LA EDUCACIN SEGN LAS

    PERSONAS DE 18 MS AOS 970

    5.4.3.1. Cuestionario utilizado. 970

    5.4.3.2. Obtencin de datos y anlisis de resultados. 975

    5.4.3.2.1. Variables de clasificacin 975

    5.4.3.2.2 Aspectos del derecho a la educacin.

    5.4.3.2.3. Derechos de las personas. 998

    5.4.3.3. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la educacin. 1003

    5.4.3.4. Cumplimiento en la prctica de elementos que podran considerarse

    constitutivos del derecho a la educacin. 1015

    5.4.3.5. Pruebas no paramtricas. 1024

    5.4.4. ANEXO IV. EL DERECHO A LA EDUCACIN ANALIZADO POR EXPERTOS

    EN EDUCACIN. 1042

    5.4.4.1. Expertos profesores y profesoras. 1049

    5.4.2.2. Expertos Inspectores e inspectoras. 1110

    5.4.2.3. Expertos miembros de equipos directivos. 1130

    5.4.2.4. Expertos padres y madres 1160

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    19

    NDICE DE TABLAS

    Captulo 5. INVESTIGACIN DEL DERECHO A LA EDUCACIN EN LA COMUNIDAD

    AUTNOMA DE ASTURIAS. 414

    5.4. Obtencin de datos y anlisis de resultados 445

    5.4.1. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y

    padres. 445

    5.4.1.1. Titularidad del centro. 451

    5.4.1.2. Antigedad de la asociacin. 452

    5.4.1.3. Caractersticas de la junta directiva respecto al nmero de miembros y su

    gnero. 454

    5.4.1.4. Sntesis de las variables de clasificacin. 454

    5.4.1.5. Han podido ustedes elegir el centro escolar que deseaban para sus hijos e

    hijas? 455

    5.4.1.6. Han debido o deben esforzarse econmicamente para que sus hijos o

    hijas estudien? 457

    5.4.1.7. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar por parte de las

    familias ha de ser? 458

    5.4.1.8. Las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 458

    5.4.1.9. Existencia del consejo Escolar del Estado. 459

    5.4.1.10. Conocimiento de las funciones del Consejo Escolar del Estado 460

    5.4.1.11. Validez del Consejo Escolar del Estado 461

    5.4.1.12.Existencia del Consejo Escolar de Asturias 461

    5.4.1.13. Conocimiento del Consejo Escolar de Asturias 462

    5.4.1.14. Validez del Consejo Escolar de Asturias 463

    5.4.1.15. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn

    para todo el alumnado y para toda Espaa? 463

    5.4.1.16. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa

    educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 464

    5.4.1.17. Cmo segn su criterio debe mejorarse el derecho a la educacin de

    todas las personas y fundamentalmente de los menores y jvenes? 465

    5.4.1.18. El Primer Ciclo de Educacin Infantil, (desde el nacimiento hasta tres

    aos) debe ser gratuito? 465

    5.4.1.19. Derechos de las personas. 467

    5.4.1.20. Valorar los siguientes derechos de las personas. 469

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    20

    5.4.1.21. Qu importancia tiene para la educacin, segn su opinin, cada uno de

    ellos? 472

    5.4.1.22. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la

    educacin. 474

    5.4.1.23. Cmo se cumple en la prctica cada uno de los posibles elementos

    constitutivos del derecho a la educacin? 476

    5.4.2. Valoracin del derecho a la educacin por parte de los alumnos y alumnas de

    Bachillerato y Formacin Profesional. 495

    5.4.2.1. Fiabilidad del cuestionario. 495

    5.4.2.2. Gnero. 501

    5.4.2.3. Edad. 502

    5.4.2.4. Tiene hermanos o hermanas? 502

    5.4.2.5. Nmero de personas que viven en el domicilio. 503

    5.4.2.6. Estudios que est realizando. 504

    5.4.2.7 Estudios realizados por el padre y la madre. 504

    5.4.2.8 Titularidad del centro 505

    5.4.2.9 Tiempo a la semana dedicado a diversas tareas. 506

    5.4.2.10. La educacin que ha recibido o recibe usted en los centros escolares a los

    que asiste o ha asistido lo considera? 508

    5.4.2.11. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar para sus hijos o

    hijas por parte de las familias ha de ser? 509

    5.4.2.12. las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 509

    5.4.2.13. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn

    para toda Espaa? 510

    5.4.2.14. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa

    educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 511

    5.4.2.15. Cmo debe mejorarse el derecho a la educacin ? 512

    5.4.2.16. El tramo educativo de edad de cero hasta tres aos debe ser gratuito? 512

    5.4.2.17. Valorar los siguientes derechos de las personas, en una escala de 0 a 10

    puntos, sabiendo que el 0 no le otorga valor alguno y con el 10 le otorga el

    mximo valor.

    513

    5.4.2.18. A continuacin sealamos algunos elementos que podran considerarse

    como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia tiene para la

    educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?

    518

    5.4.2.19. Cmo se cumple cada uno de los posibles elementos constitutivos del

    derecho a la educacin? 523

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    21

    5.4.3. Valoracin del derecho a la educacin segn las personas de 18 ms aos 556

    5.4.3.1. Gnero. 563

    5.4.3.2. Situacin familiar personal. 564

    5.4.3.3. Nmero de personas que viven en el domicilio. 565

    5.4.3.4. Estudios realizados o en realizacin. 566

    5.4.3.5. Situacin laboral. 567

    5.4.3.6. Tiempo a la semana dedicado a diversas tareas. 568

    5.4.3.7. Ideolgicamente usted se considera de? 567

    5.4.3.8. Tiene hijos o hijas? 570

    5.4.3.9. Nmero de hijos e hijas 570

    5.4.3.10. Edad de los hijos 571

    5.4.3.11. Ha podido elegir centro escolar para sus hijos/hijas? 572

    5.4.3.12. Ha debido o debe esforzarse econmicamente para que sus hijos o hijas

    estudien? 573

    5.4.3.13. Titularidad del centro en el que han estudiado o estudian sus hijos. 573

    5.4.3.14. La educacin que han recibido o reciben sus hijos en los centros escolares

    a los que asisten la considera usted para ellos/ellas? 574

    5.4.3.15. La educacin que ha recibido o recibe usted en los centros escolares a

    los que asiste o ha asistido lo considera? 576

    5.4.3.16. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar para sus hijos o

    hijas por parte de las familias ha de ser? 576

    5.4.3.17. Las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 577

    5.4.3.18. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn

    para toda Espaa? 578

    5.4.3.19. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa

    educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 579

    5.4.3.20. Segn su criterio cmo debe mejorarse el derecho a la educacin. 580

    5.4.3.21. El tramo educativo de edad de cero hasta tres aos debe ser gratuito? 580

    5.4.3.22. Valorar los siguientes derechos de las personas, en una escala de 0 a 10

    puntos, sabiendo que el 0 no le otorga valor alguno y con el 10 le otorga el

    mximo valor.

    582

    5.4.3.23. De entre los derechos indicados sealar los tres, por orden de mayor a

    menor importancia, cules son ms importantes para usted. 584

    5.4.3.24. A continuacin sealamos algunos elementos que podran considerarse

    como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia tiene para la

    educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?

    586

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    22

    5.4.3.25. Segn su criterio cmo se cumple cada uno de los posibles elementos

    constitutivos del derecho a la educacin? 590

    5.4.4. El derecho a la educacin analizado por expertos en educacin. 625

    5.4.4.1. Cmo se cumple el derecho de libertad de enseanza? 628

    5.4.4.2. Cmo se cumple el derecho de la libertad de enseanza segn el

    profesorado? 629

    5.4.4.3. Cmo se cumple el derecho de la libertad de enseanza segn los

    inspectores e inspectoras? 632

    5.4.4.4. Cmo se cumple el derecho de la libertad de enseanza segn los equipos

    directivos? 633

    5.4.4.5. Cmo se cumple el derecho de la libertad de enseanza segn los padres y

    madres? 635

    5.4.4.6. Qu cambios podran realizarse para mejorar, en su caso, el derecho de

    libertad de enseanza? 637

    5.4.4.7. Cmo se cumple en la prctica el derecho de los padres a que sus hijos

    reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias

    convicciones?

    639

    5.4.4.8. Cmo se cumple en la prctica el derecho de los padres a que sus hijos

    reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias

    convicciones segn el profesorado?

    640

    5.4.4.9. Cmo se cumple en la prctica el derecho de los padres a que sus hijos

    reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias

    convicciones segn los inspectores e inspectoras?

    642

    5.4.4.10. Cmo se cumple en la prctica el derecho de los padres a que sus hijos

    reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias

    convicciones segn los equipos directivos?

    644

    5.4.4.11. Cmo se cumple en la prctica el derecho de los padres a que sus hijos

    reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias

    convicciones segn los padres y madres?

    645

    5.4.4.12. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, el

    derecho de los padres a que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que

    est de acuerdo con sus propias convicciones?

    648

    5.4.4.13. Cmo se cumple en la prctica el derecho de la obligatoriedad de la

    enseanza bsica? 649

    5.4.4.14. Cmo se cumple en la prctica el derecho de la obligatoriedad de la

    enseanza bsica segn el profesorado? 650

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    23

    5.4.4.15. Cmo se cumple en la prctica el derecho de la obligatoriedad de la

    enseanza bsica segn inspectores e inspectoras? 650

    5.4.4.16. Cmo se cumple en la prctica el derecho de la obligatoriedad de la

    enseanza bsica segn los miembros de equipos directivos? 653

    5.4.4.17. Cmo se cumple en la prctica el derecho de la obligatoriedad de la

    enseanza bsica segn los padres y madres? 654

    5.4.4.18. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso el

    derecho de la obligatoriedad de la enseanza bsica? 656

    5.4.4.19. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la gratuidad de la enseanza

    bsica? 658

    5.4.4.20. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la gratuidad de la enseanza

    bsica segn el profesorado? 658

    5.4.4.21. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la gratuidad de la enseanza

    bsica segn los inspectores e inspectoras? 661

    5.4.4.22. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la gratuidad de la enseanza

    bsica segn los miembros de equipos directivos? 662

    5.4.4.23. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la gratuidad de la enseanza

    bsica segn los padres y madres? 664

    5.4.4.24. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, el

    derecho a la gratuidad de la enseanza bsica? 666

    5.4.4.25. Cmo se cumple en la prctica la realizacin de la programacin

    general de la enseanza por parte de los poderes pblicos? 667

    5.4.4.26. Cmo se cumple en la prctica la realizacin de la programacin

    general de la enseanza por parte de los poderes pblicos segn el profesorado? 668

    5.4.4.27. Cmo se cumple en la prctica la realizacin de la programacin

    general de la enseanza por parte de los poderes pblicos segn inspectores e

    inspectoras?

    670

    5.4.4.28. Cmo se cumple en la prctica la realizacin de la programacin

    general de la enseanza por parte de los poderes pblicos segn miembros de

    equipos directivos?

    671

    5.4.4.29. Cmo se cumple en la prctica la realizacin de la programacin

    general de la enseanza por parte de los poderes pblicos segn padres y

    madres?

    672

    5.4.4.30. Qu cambios deberan llevarse a cabo, en su caso, para llevar

    adecuadamente a la prctica la programacin general de la enseanza por parte de

    los poderes pblicos?

    674

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    24

    5.4.4.31. Cmo se cumple en la prctica la libertad de creacin de centros? 675

    5.4.4.32. Cmo se cumple en la prctica la libertad de creacin de centros, segn

    el profesorado? 676

    5.4.4.33. Cmo se cumple en la prctica la libertad de creacin de centros, segn

    inspectores e inspectoras? 678

    5.4.4.34. Cmo se cumple en la prctica la libertad de creacin de centros, segn

    los miembros de equipos directivos? 679

    5.4.4.35. Cmo se cumple en la prctica la libertad de creacin de centros, segn

    los padres y madres? 681

    5.4.4.36. Qu cambios deberan realizarse, en su caso, con el fin de mejorar las

    posibilidades de libertad de creacin de centros? 682

    5.4.4.37. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la participacin en la

    gestin y funcionamiento de su centro de los distintos sectores de la comunidad

    educativa?

    683

    5.4.4.38. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la participacin en la

    gestin y funcionamiento de su centro de los distintos sectores de la comunidad

    educativa, segn el profesorado?

    684

    5.4.4.39. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la participacin en la

    gestin y funcionamiento de su centro de los distintos sectores de la comunidad

    educativa, segn los inspectores e inspectoras?

    686

    5.4.4.40. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la participacin en la

    gestin y funcionamiento de su centro de los distintos sectores de la comunidad

    educativa, segn los miembros de equipos directivos?

    687

    5.4.4.41. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la participacin en la

    gestin y funcionamiento de su centro de los distintos sectores de la comunidad

    educativa, segn los padres y madres?

    689

    5.4.4.42. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, la

    participacin en la gestin y funcionamiento de los centros escolares? 690

    5.4.4.43. Cmo se cumple en la prctica la inspeccin y homologacin del

    sistema educativo por parte de los poderes pblicos? 692

    5.4.4.44. Cmo se cumple en la prctica la inspeccin y homologacin del

    sistema educativo por parte de los poderes pblicos segn el profesorado? 692

    5.4.4.45. Cmo se cumple en la prctica la inspeccin y homologacin del

    sistema educativo por parte de los poderes pblicos, segn los inspectores e

    inspectoras?

    695

    5.4.4.46. Cmo se cumple en la prctica la inspeccin y homologacin del 696

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    25

    sistema educativo por parte de los poderes pblicos, segn los miembros de

    equipos directivos?

    5.4.4.47. Cmo se cumple en la prctica la inspeccin y homologacin del

    sistema educativo por parte de los poderes pblicos, segn los padres y madres?698

    5.4.4.48. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, el

    cumplimiento de la inspeccin y homologacin del sistema educativo por parte de

    los poderes pblicos?

    699

    5.4.4.49. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que la universidad goce de

    autonoma, de acuerdo con lo establecido por la Ley? 700

    5.4.4.50. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que la universidad goce de

    autonoma, de acuerdo con lo establecido por la Ley segn los el profesorado? 701

    5.4.4.51. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que la universidad goce de

    autonoma, de acuerdo con lo establecido por la Ley segn los inspectores e

    inspectoras?

    702

    5.4.4.52. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que la universidad goce de

    autonoma, de acuerdo con lo establecido por la Ley segn los miembros de

    equipos directivos?

    704

    5.4.4.53. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que la universidad goce de

    autonoma, de acuerdo con lo establecido por la Ley segn los padres y madres?705

    5.4.4.54. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, el

    derecho a la autonoma de la universidad, de acuerdo con lo establecido por la

    Ley?

    706

    5.4.4.55. Cmo se cumple, segn su criterio, la posibilidad de que las familias

    puedan elegir el centro escolar para sus hijos e hijas? 707

    5.4.4.56. Cmo se cumple, segn su criterio, la posibilidad de que las familias

    puedan elegir el centro escolar para sus hijos e hijas, segn el profesorado? 708

    5.4.4.57. Cmo se cumple, segn su criterio, la posibilidad de que las familias

    puedan elegir el centro escolar para sus hijos e hijas segn los inspectores e

    inspectoras?

    711

    5.4.4.58. Cmo se cumple, segn su criterio, la posibilidad de que las familias

    puedan elegir el centro escolar para sus hijos e hijas segn los miembros de

    equipos directivos?

    712

    5.4.4.59. Cmo se cumple, segn su criterio, la posibilidad de que las familias

    puedan elegir el centro escolar para sus hijos e hijas segn los padres y madres? 714

    5.4.4.60. Qu posibles cambios podran introducirse, en su caso, con objeto de

    hacer efectiva la libre eleccin de centro por parte de las familias para sus hijos e 715

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    26

    hijas?

    5.4.4.61. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que los poderes pblicos

    ayuden a los centros educativos que renan los requisitos establecidos por la

    Ley?

    717

    5.4.4.62. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que los poderes pblicos

    ayuden a los centros educativos que renan los requisitos establecidos por la Ley

    segn el profesorado?

    717

    5.4.4.63. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que los poderes pblicos

    ayuden a los centros educativos que renan los requisitos establecidos por la Ley

    segn los inspectores e inspectoras?

    720

    5.4.4.64. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que los poderes pblicos

    ayuden a los centros educativos que renan los requisitos establecidos por la Ley

    segn los miembros de equipos directivos?

    721

    5.4.4.65. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que los poderes pblicos

    ayuden a los centros educativos que renan los requisitos establecidos por la Ley

    segn padres y madres?

    722

    5.4.4.66. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, el que

    los poderes pblicos ayuden a los centros educativos que renan los requisitos

    establecidos por la ley?

    724

    5.4.4.67. Cmo se cumple, segn su criterio, el derecho a la educacin a travs de

    la existencia en los centros docentes de los adecuados recursos materiales? 725

    5.4.4.68. Cmo se cumple, segn su criterio, el derecho a la educacin a travs de

    la existencia en los centros docentes de los adecuados recursos materiales segn el

    profesorado?

    725

    5.4.4.69. Cmo se cumple, segn su criterio, el derecho a la educacin a travs de

    la existencia en los centros docentes de los adecuados recursos materiales segn

    inspectores e inspectoras?

    728

    5.4.4.70. Cmo se cumple, segn su criterio, el derecho a la educacin a travs de

    la existencia en los centros docentes de los adecuados recursos materiales segn

    los miembros de los equipos directivos?

    729

    5.4.4.71. Cmo se cumple, segn su criterio, el derecho a la educacin a travs de

    la existencia en los centros docentes de los adecuados recursos materiales segn

    padres y madres?

    731

    5.4.4.72. Qu cambios pueden introducirse en relacin con los recursos

    materiales de los centros para hacer efectivo el derecho a la educacin? 732

    5.4.4.73. Cmo se cumple en la prctica la existencia en los centros educativos 733

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    27

    de los recursos humanos (profesorado) adecuados para llevar a cabo el derecho a

    la educacin?

    5.4.4.74. Cmo se cumple en la prctica la existencia en los centros educativos

    de los recursos humanos (profesorado) adecuados para llevar a cabo el derecho a

    la educacin segn el profesorado?

    734

    5.4.4.75. Cmo se cumple en la prctica la existencia en los centros educativos

    de los recursos humanos (profesorado) adecuados para llevar a cabo el derecho a

    la educacin segn inspectores e inspectoras?

    736

    5.4.4.76. Cmo se cumple en la prctica la existencia en los centros educativos

    de los recursos humanos (profesorado) adecuados para llevar a cabo el derecho a

    la educacin segn los miembros de los equipos directivos?

    738

    5.4.4.77. Cmo se cumple en la prctica la existencia en los centros educativos

    de los recursos humanos (profesorado) adecuados para llevar a cabo el derecho a

    la educacin segn los padres y las madres?

    739

    5.4.4.78. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso la,

    existencia en los centros educativos de los recursos humanos (profesorado)

    adecuados para llevar a cabo el derecho a la educacin?

    740

    5.4.4.79. Realice en este apartado las reflexiones y sugerencias que estime

    oportunas. 742

    5.4.4.80. Anlisis del conjunto de los aspectos del derecho a la educacin. 743

    5.4.4.81. Anlisis de las valoraciones del profesorado. 744

    5.4.4.82. Anlisis de las valoraciones de inspectores e inspectoras. 745

    5.4.4.83. Anlisis de las valoraciones de miembros de equipos directivos. 747

    5.4.4.84. Anlisis de las valoraciones de padres y madres. 748

    5.4.4.85. Anlisis de las valoraciones del conjunto de los sectores. 749

    5.4.4.86. Anlisis de las medias del conjunto de los sectores. 752

    ANEXOS

    ANEXO I. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y

    padres. 849

    5.4.1.2.1.1. Titularidad del centro. 853

    5.4.1.2.1.2. Antigedad de la asociacin 854

    5.4.1.2.1.3. Nmero de familias con hijos matriculados en el centro. 855

    5.4.1.2.1.4. Nmero de profesores del centro 855

    5.4.1.2.1.5. Nmero de alumnos. 856

    5.4.1.2.1.6. Nmero de unidades del centro. 857

    5.4.1.2.1.8. Nmero miembros junta directiva. 858

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    28

    5.4.1.2.1.9.1. Mujeres de la junta directiva. 859

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    29

    NDICE DE GRFICOS

    Captulo 5. INVESTIGACIN DEL DERECHO A LA EDUCACIN EN LA COMUNIDAD

    AUTNOMA DE ASTURIAS. 414

    5.4. Obtencin de datos y anlisis de resultados 445

    5.4.1. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y

    padres. 445

    5.4.1.1. Titularidad del centro 451

    5.4.1.2. Antigedad de la asociacin 451

    5.4.1.3. Han podido ustedes elegir el centro escolar que deseaban para sus hijos

    e hijas? 456

    5.4.1.4. Han debido o deben esforzarse econmicamente para que sus hijos e

    hijas puedan estudiar? 456

    5.4.1.5. La educacin que han recibido o reciben sus hijos/as en los centros

    escolares a los que asisten la consideran ustedes para ellos/ellas? 457

    5.4.1.6. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar por parte de las

    familias ha de ser? 458

    5.4.1.7. Las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 459

    5.4.1.8. Existencia del Consejo Escolar del Estado. 459

    5.4.1.9.Conocimiento de las funciones del Consejo Escolar del Estado 460

    5.4.1.10. Validez del Consejo Escolar del Estado 461

    5.4.1.11. Existencia del Consejo Escolar de Asturias 461

    5.4.1.12. Conocimiento del Consejo Escolar de Asturias 462

    5.4.1.13. Validez del Consejo Escolar de Asturias 463

    5.4.1.14. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn

    para todo el alumnado y para toda Espaa? 464

    5.4.1.15. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa

    educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 464

    5.4.1.16. Cmo segn su criterio debe mejorarse el derecho a la educacin de

    todas las personas y fundamentalmente de los menores y jvenes? 465

    5.4.1.17. El Primer Ciclo de Educacin Infantil, (desde el nacimiento hasta tres

    aos) debe ser gratuito? 466

    5.4.1.18. Derechos de las personas. 467

    5.4.1.19. Qu importancia tiene para la educacin, segn su opinin, cada uno

    de ellos? 472

    5.4.1.20. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la 476

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    30

    educacin.

    5.4.1.21. Cmo se cumple en la prctica cada uno de los posibles elementos

    constitutivos del derecho a la educacin? 478

    5.4.2. Valoracin del derecho a la educacin por parte de los alumnos y alumnas de

    Bachillerato y Formacin Profesional 495

    5.4.2.1. Gnero. 501

    5.4.2.2. Edad. 502

    5.4.2.3. Tiene hermanos o hermanas? 502

    5.4.2.4. Nmero de personas que viven en el domicilio. 503

    5.4.2.5. Estudios realizados por el padre y la madre. 504

    5.4.2.6. Tiempo a la semana dedicado a diversas tareas. 330

    5.4.2.7. Participar en tareas de ayuda a los dems (ONG, etc.). 361

    5.4.2.8. La educacin que ha recibido o recibe usted en los centros escolares a

    los que asiste o ha asistido lo considera? 508

    5.4.2.9. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar para sus hijos o

    hijas por parte de las familias ha de ser? 509

    5.4.2.10. Las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 510

    5.4.2.11. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn

    para toda Espaa? 510

    5.4.2.12. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa

    educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 511

    5.4.2.13. Cmo debe mejorarse el derecho a la educacin ? 512

    5.4.2.14. El tramo educativo de edad de cero hasta tres aos debe ser

    gratuito? 513

    5.4.2.15. Valorar los siguientes derechos de las personas, en una escala de 0 a

    10 puntos, sabiendo que el 0 no le otorga valor alguno y con el 10 le otorga el

    mximo valor.

    514

    5.4.2.16. A continuacin sealamos algunos elementos que podran considerarse

    como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia tiene para la

    educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?

    519

    5.4.2.17. Cmo se cumple cada uno de los posibles elementos constitutivos del

    derecho a la educacin? 524

    5.4.3. Valoracin del derecho a la educacin segn las personas de 18 ms aos. 383

    5.4.3.1. Gnero. 563

    5.4.3.2. Edad. 564

    5.4.3.3. Situacin familiar personal. 565

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    31

    5.4.3.4. Nmero de personas que viven en el domicilio. 565

    5.4.3.5. Estudios realizados o en realizacin. 566

    5.4.3.6. Situacin laboral. 567

    5.4.3.7. Ideolgicamente usted se considera de? 567

    5.4.3.8. Ha podido elegir centro escolar para sus hijos/hijas? 572

    5.4.3.9. Ha debido o debe esforzarse econmicamente para que sus hijos o hijas

    estudien? 573

    5.4.3.10. Titularidad del centro en el que han estudiado o estudian sus hijos. 574

    5.4.3.10. La educacin que han recibido o reciben sus hijos en los centros

    escolares a los que asisten la considera usted para ellos/ellas? 575

    5.4.3.11. La educacin que ha recibido o recibe usted en los centros escolares a

    los que asiste o ha asistido lo considera? 576

    5.4.3.12. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar para sus hijos

    o hijas por parte de las familias ha de ser? 577

    5.4.3.13. Las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 578

    5.4.3.14. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn

    para toda Espaa? 578

    5.4.3.15. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa

    educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 579

    5.4.3.17. Segn su criterio cmo debe mejorarse el derecho a la educacin. 580

    5.4.3.18. El tramo educativo de edad de cero hasta tres aos debe ser gratuito? 580

    5.4.3.18. Valorar los siguientes derechos de las personas, en una escala de 0 a

    10 puntos, sabiendo que el 0 no le otorga valor alguno y con el 10 le otorga el

    mximo valor.

    582

    5.4.3.35. A continuacin sealamos algunos elementos que podran considerarse

    como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia tiene para la

    educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?

    586

    5.4.3.36. Segn su criterio cmo se cumple cada uno de los posibles elementos

    constitutivos del derecho a la educacin? 591

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    32

    Virtud, instruccin, he aqu lo

    que siempre dura; con estos

    vestidos, que nunca se gastan, el

    hombre est seguro de que nunca

    se ver en cueros.

    (Jovellanos, Carta a Carlos

    Gonzlez de Posada)

    Captulo I: INTRODUCCIN

    El 6 de diciembre de 1978 la nacin espaola, en uso de su soberana, ratifica en

    referndum el texto de la Constitucin que habr de ser el marco jurdico dentro del que se

    desarrolle la convivencia democrtica de todos los ciudadanos. En el Prembulo de la misma se

    seala la voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economa para asegurar a

    todos una digna calidad de vida.

    Nuestra Carta Magna dedica su Ttulo I a los derechos y deberes fundamentales,

    consagrando en su artculo 27 el derecho a la educacin en una redaccin profundamente

    inspirada en los textos de la Organizacin de Naciones Unidas:

    1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza.

    2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el

    respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades

    fundamentales.

    3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus

    hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias

    convicciones.

    4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.

    5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una

    programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores

    afectados y la creacin de centros docentes.

    6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros

    docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

    7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y

    gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos, en

    los trminos que la Ley establezca.

    8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para

    garantizar el cumplimiento de las Leyes.

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    33

    9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que

    la Ley establezca.

    10. Se reconoce la autonoma de las Universidades en los trminos que la Ley

    establezca.

    Treinta aos despus de la promulgacin del texto, pretendemos estudiar el derecho a

    la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias, al

    entender que su investigacin puede proporcionar una importante informacin para la mejora de

    nuestro sistema educativo.

    Para comprender la dimensin de la cuestin, debemos partir del anlisis del origen y

    desarrollo del actual derecho humano a la educacin.

    La Conferencia General de la Organizacin Educativa, Cientfica y Cultural de la

    Organizacin de las Naciones Unidas (UNESCO) define la educacin como1:

    The entire process of social life by means of which individuals and social

    groups learn to develop consciously within, and for the benefit of, the national and

    international communities, the whole of their personal capacities, attitudes, aptitudes

    and knowledge2.

    En este sentido, la educacin se configura en el mbito internacional como un derecho

    fundamental y humano de segunda generacin. Habremos de aproximarnos por tanto a estos

    conceptos jurdicos, ofreciendo una definicin de los mismos y analizando su evolucin

    histrica general y refirindonos a la cuestin educativa en particular.

    Realizaremos as pues, un recorrido histrico que arrancar desde los precedentes

    remotos del derecho a la educacin, estudiando posteriormente su consagracin como derecho

    autnomo a finales del s. XIX en los altares liberalistas de declaraciones de derechos y

    constituciones, hasta su inclusin en la Declaracin de los Derechos Humanos de 1948, que

    supone, por as decirlo, la mayora de edad de un derecho que se vivifica y evoluciona, sensible

    a las transformaciones de la sociedad actual.

    Su conformacin progresiva durante el s. XX como derecho fundamental y

    humano de segunda generacin implica la exigibilidad a los poderes pblicos de conductas 1 Artculo 1 de la Recomendacin sobre Educacin para la Comprensin, la Cooperacin y la Paz Internacionales y la Educacin relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada por la Conferencia General en su 18 reunin, el 19 de noviembre de 1974 (Resolucin 18 C/38). 2 El proceso entero de la vida en sociedad por medio del cual los individuos y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente el conjunto de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos, con y en beneficio de las comunidades nacionales e internacionales.

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    34

    positivas y eficaces de prestacin del mismo. El Estado tiene el deber de proporcionar a los

    ciudadanos los medios para satisfacer sus necesidades educativas fundamentales.

    En palabras de Kishore Singh (2010:14), el que fuera relator especial sobre el derecho a

    la educacin del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del

    Informe sobre responsabilidad de los estados y de las organizaciones internacionales para la

    educacin de base derivada del marco de accin de Dakar (2000):

    La responsabilidad asumida por los gobiernos implica igualmente el deber de

    realizar una accin educativa a favor del derecho a la educacin. Los gobiernos tienen

    el deber de vigilar por que los fines y objetivos de la educacin para todos sean

    implantados de forma duradera.

    Una vez estudiada la conformacin histrica del derecho fundamental y humano a la

    educacin, procederemos a analizar la dimensin internacional del mismo. El derecho a la

    educacin se muestra hoy da como una de las preocupaciones principales y ms acuciantes a

    nivel mundial. En este sentido, diversas organizaciones internacionales, entre las que cabe

    destacar la Organizacin de Naciones Unidas ha destacado en reiteradas ocasiones su papel

    decisivo en el desarrollo integral del ser humano, como pieza clave en el progreso de las

    naciones y esencial para el buen funcionamiento de una sociedad democrtica.

    En este sentido Kishore Singh (2010:4) seala que: La comunidad internacional se ha

    comprometido, en este inicio de siglo y nuevo milenio, a cumplir el mayor reto moral de nuestra

    poca: asegurar que todos los pueblos, en todo el mundo, reciban una enseanza digna.

    Abundando en lo expuesto, durante la Cumbre de los Jefes de Estado y de gobierno del

    G-8, mantenida en Okinawa, el 21 de julio de 2000, se declara que sin aceleracin de los

    progresos en el mbito de la educacin bsica, ser imposible luchar contra la pobreza y las

    desigualdades entre pases y en el interior de las sociedades.

    Tanto las diversas manifestaciones normativas de la Asamblea General como la

    actividad del rgano especializado en la materia (Unesco) vienen a confirmar que la educacin

    constituye uno de los principales ejes de inters del organismo internacional. Inters que no slo

    no ha decrecido desde su fundacin, sino que se revitaliza y se afirma en su posicin

    preeminente con el paso de los aos.

    Examinaremos la labor normativa de la Organizacin de Naciones Unidas, alma

    mater de nuestras prescripciones constitucionales en la materia. En este sentido habremos de

    detenernos en manifestaciones normativas de una trascendencia tan relevante, no slo en el

    mbito propiamente educativo, como es la Declaracin Universal de Derechos Humanos de

    1948, la Declaracin sobre los Derechos del Nio de 1959 (y su predecesora de 1989) o el Pacto

    Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966.

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    35

    Centraremos posteriormente nuestra atencin en el campo de las manifestaciones

    normativas y organizaciones internacionales de mbito regional europeo. En este sentido

    analizaremos el Convenio para la proteccin de los Derechos Humanos y Libertades

    Fundamentales adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950.

    Este texto resulta singularmente trascendente para nuestro sistema jurdico, no slo por

    ser nuestro pas uno de los Estados Miembros de la Convencin, sino porque adems el rgano

    encargado de la vigilancia y supervisin de los compromisos adquiridos, el Tribunal Europeo de

    Derechos Humanos, desarrollar respecto al derecho a la educacin una interesante

    jurisprudencia que orienta la labor interpretativa de nuestros tribunales nacionales.

    Hemos de destacar asimismo la extensa labor de la Unin Europea en el mbito

    educativo a travs de diversas acciones y polticas que procederemos a sistematizar.

    Definido el marco universal y europeo, plantearnos el estado de la cuestin en

    nuestro ordenamiento jurdico, anlisis que debe de partir de los antecedentes legislativos en

    el mbito objeto de nuestro estudio, continuando por un profundo examen de las prescripciones

    que a tal respecto contiene la Constitucin de 1978, raz que sustenta la posterior normativa y

    praxis educativa.

    Resulta imprescindible en este sentido, el estudio de los trabajos parlamentarios que

    dieron luz al dictamen aprobado por las Cortes Generales. Nuestro Cdigo Civil establece

    inalterablemente desde el s.XIX entre los principios que ha de regir la labor interpretativa de las

    normas que se atender: fundamentalmente al espritu y finalidad de aquellas (artculo 3.1).

    Trataremos de precisar por tanto cul fue el espritu del constituyente en aquellos

    trascendentales momentos en que se fragu el texto.

    La cuestin educativa supuso probablemente el principal tema de discordancia durante

    el proceso de elaboracin y consenso del texto constitucional. La labor parlamentaria y

    extraparlamentaria de la Comisin de Asuntos Constitucionales y Libertades Polticas del

    Congreso de los Diputados consigue sortear los obstculos otrora infranqueables y logra el

    acuerdo entre los Grupos Parlamentarios mayoritarios.

    La Ponencia autora del texto debatido pretendi que este artculo se constituyera en un

    marco general que diera cabida a las distintas opciones polticas que pudieran suscitarse en el

    neonato estado democrtico. De ah la tachas de una cierta imprecisin e inconcrecin

    achacadas por los enmendantes al texto.

    Este marco general ha dado pbulo a diversos desarrollos normativos que han tenido

    como objetivo precisar el haz de derechos y libertades recogidos en el artculo 27. Dentro de

    esta amplia actividad legislativa, centraremos nuestra atencin en aquellos hitos ms

    significativos:

    - Ley Orgnica 5/1980, de la Jefatura del Estado, de 19 de junio, por la que se regula el

    Estatuto de Centros Escolares.

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    36

    - Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.

    - Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo.

    - Ley Orgnica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participacin, Evaluacin y Gobierno

    de los Centros Docentes.

    - Ley Orgnica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades.

    - Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin

    Profesional.

    - Ley Orgnica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educacin.

    - Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    - Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/2001,

    de 21 de diciembre, de Universidades.

    Acompaando y matizando la labor del legislador, el Tribunal Constitucional ha

    realizado una labor interpretativa y hermenutica que ha contribuido de modo decisivo a definir

    el contenido del derecho y dar una respuesta ante los interrogantes planteados en la aplicacin

    cotidiana del mismo. Analizaremos consecuentemente este plano, haciendo referencia a la

    importante labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia.

    Completaremos este estudio con una referencia a la labor de la doctrina jurdica en la

    definicin del derecho.

    Tras esta aproximacin al derecho humano a la educacin consagrado en el art. 27 de

    nuestra Carta Magna, procederemos a analizar cmo en opinin de los distintos agentes

    educativos y sociales se cumple este derecho respecto a sus diferentes contenidos3.

    En primer trmino haremos referencia a la libertad de enseanza, una de las

    tradicionales garantas educativas frente al estado liberal, consagrada histricamente en los

    textos internacionales en materia educativa. El desarrollo del derecho de la libertad de

    enseanza plantea cuestiones de tal trascendencia como el derecho de los docentes de

    desarrollar su funcin con libertad dentro de los lmites propios del puesto que ocupan; el de

    crear y dirigir instituciones educativas; el de definir el carcter propio e ideologa de estos

    centros; el de los padres a elegir libremente entre centro pblico o privado o el de elegir la

    formacin religiosa y moral que desean para sus hijos. Es necesario, en este sentido, recabar la

    valoracin del cumplimiento de este derecho en sus plurales manifestaciones por parte de los

    diversos agentes sociales.

    3 El Tribunal Constitucional (STC 86/1985, FJ 3) entiende el artculo 27 como un conjunto heterogneo resultante que consagra los derechos y libertades sobre la educacin. En este sentido, el constituyente ha conjugado las dimensiones de la libertad de educacin, es decir la novecentista garanta de abstencin estatal frente a la actividad educativa de los particulares; con las del derecho a la educacin, esto es, la actividad garantista del estado para hacer efectivo este derecho. El originario derecho de libertad, en el Estado social de derecho deviene un derecho de prestacin por parte de los poderes pblicos exigible por el ciudadano.

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    37

    La libertad de creacin de centros, otra de las libertades educativas fraguadas en el

    s.XIX como mbito de abstencin del poder estatal, ha sido y es un clsico tema de debate y

    confrontacin entre diversas opciones ideolgicas y de poltica educativa. En este mbito

    situaramos los debates en torno al alcance de las potestades de gestin del titular del centro, el

    derecho a establecer un ideario propio, la solucin de conflictos entre el ideario y el personal,

    alumnado y familias del centro, y los vinculados directamente a la financiacin de los centros

    concertados. La valoracin por parte de la comunidad educativa del cumplimiento de estos

    aspectos ofrecer valiossimos elementos de reflexin acerca del estado de la cuestin.

    La controvertida libertad de eleccin de centro por parte de las familias, se encuentra

    consagrada en varios de los textos internacionales en la materia e incluida en el mbito tuitivo

    del artculo 27 por va interpretativa del Tribunal Constitucional. Es ste otro de los aspectos de

    debate tradicionales del mbito educativo desde el momento en el que se hace efectivo el

    principio de gratuidad y obligatoriedad de la enseanza bsica. As pues, la existencia de una

    red dual de centros suscita cuestiones referidas al alcance de su financiacin, los criterios que

    hacen efectivos la propia posibilidad de eleccin, la concepcin y praxis de la puesta en prctica

    de esta libertad en funcin de la concepcin ideolgica de la poltica educativa desarrollada, etc.

    Nos aproximaremos a la concepcin de esta libertad y a las aspiraciones en cuanto a su

    cumplimiento por parte de los distintos agentes sociales y educativos.

    La consagracin en el art. 27 del principio de participacin en la gestin y

    funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos pblicos de todos los

    sectores afectados (profesorado, padres, madres y alumnado) refuerza y profundiza las

    manifestaciones de participacin educativa existentes hasta aquel momento. Hoy da los

    sistemas educativos no se conciben sin la presencia vertebradora de este principio por lo que

    resulta necesario conviene conocer en qu situacin se encuentra en nuestro sistema educativo,

    as como las demandas que los sectores afectados realizan al sistema.

    La existencia de recursos humanos (profesorado) necesarios para llevar a cabo el

    derecho a la educacin supone uno de los pilares para la efectiva realizacin de los derechos y

    libertades del artculo 27. Si bien nuestra Carta Magna no acoge expresamente este derecho,

    podemos considerar que se encuentra profundamente imbricado en los artculos 27.1 (Todos

    tienen derecho a la educacin); 27.4 (obligatoriedad y gratuidad de la enseanza bsica); 27.5

    (los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin); 27.9 (los poderes

    pblicos ayudarn a los centros que renan los requisitos que la Ley establezca). La actividad

    educativa es contemplada hoy como un proceso complejo, que exige la presencia de

    profesionales especializados en diversas reas, as como la atencin por parte de stos a las

    necesidades plurales que presenta el alumnado. Es ineludible, en este sentido, recabar la opinin

    de los diversos agentes sociales respecto a si la presencia de recursos humanos en el sistema

    educativo resulta suficiente en trminos cuantitativos y cualitativos

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    38

    La existencia de recursos materiales para ejercer el derecho a la educacin

    (edificios y recursos didcticos) se constituye, de manera paralela a lo expuesto con ocasin de

    tratar el punto anterior, como otro de los integrantes del haz de derechos y libertades del artculo

    27; pieza clave para su efectividad e ntimamente relacionado con los apartados constitucionales

    referidos anteriormente. El principio de calidad de la educacin, clave en las polticas

    educativas actuales de la Unin Europea y recogido en nuestro ordenamiento jurdico, exige una

    adecuada disposicin y distribucin de recursos humanos y materiales. Resulta forzoso recabar

    el estado de opinin acerca de esta disposicin de recursos materiales en nuestro sistema

    educativo.

    El derecho de los padres a que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que

    est de acuerdo con sus propias convicciones, consagrado en los textos internacionales en

    materia educativa, fue uno de los principales puntos de discordia en los debates parlamentarios

    del texto constitucional. En la actualidad sigue resultando un tema de debate candente en el seno

    de la sociedad espaola respecto a diversas cuestiones: si este derecho se ha hecho efectivo de

    manera adecuada, cmo ha de articularse el desarrollo del mismo, si implica una actividad

    positiva de garanta por parte del estado aconfesional, si amparndose en ste es posible la

    objecin de conciencia a determinadas asignaturas de currculo etc.

    La obligatoriedad de la enseanza bsica, el artculo 27 recoge expresamente este

    derecho de dilatada trayectoria histrica en los textos internacionales y nacionales en materia

    educativa. Cabe preguntarse si tres dcadas despus de la aprobacin del texto constitucional

    existe una percepcin social de un adecuado cumplimiento y desarrollo normativo del derecho.

    En la actualidad este derecho suscita debates tan relevantes como los relativos a la erradicacin

    del absentismo escolar, o la propia concepcin y extensin de la enseanza bsica.

    La gratuidad de la enseanza bsica, unida histricamente al precepto anterior, se

    entiende como el soporte para hacer efectiva la obligatoriedad de la enseanza bsica. Cabe

    preguntarse si esta gratuidad prescrita en el plano jurdico se percibe socialmente como real o si

    los costes educativos adyacentes suponen una merma del mismo.

    La inspeccin y homologacin de los poderes pblicos garantizan la adecuacin del

    sistema educativo al principio de igualdad y al de calidad. En este sentido la Constitucin

    entiende que es competencia exclusiva del Estado la regulacin de las condiciones bsicas que

    garanticen a todos los espaoles la igualdad en el ejercicio de este derecho, lo que habremos de

    poner en conexin con la distribucin de competencias en nuestro estado autonmico. Respecto

    a la trascendente funcin de inspeccin del sistema educativo, si bien resulta un mbito de una

    honda trayectoria histrica en nuestro ordenamiento jurdico, se ha enfatizado su misin como

    garante de la calidad del proceso de enseanza en las regulaciones en materia educativa

    aprobadas a finales del siglo pasado y a inicios del presente. Cabe plantearse cmo ha

    desarrollado el legislador y los poderes pblicos esta previsin constitucional y si la funcin

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    39

    inspectora diseada por stos responde hoy da a las exigencias que plantea nuestro sistema

    educativo.

    Las ayudas que los poderes pblicos deben otorgar a los centros educativos que

    renan los requisitos establecidos por la Ley supusieron uno de los principales caballos de

    batalla que present la redaccin del artculo 27. En este sentido, la financiacin de la educacin

    privada y las correspondientes obligaciones que se derivan para el estado al respecto sigue

    siendo hoy da objeto de debate, plantendose cuestiones relativas a cul ha de ser el alcance de

    esta financiacin, cmo se ha de articular o la propia necesidad de la existencia una red de

    centros concertados en el sistema educativo actual. Resulta necesario por tanto, profundizar en

    este debate analizando cmo se ha hecho efectivo a juicio de los distintos agentes sociales este

    precepto constitucional.

    La autonoma de la Universidad, de acuerdo con lo que la Ley establezca se

    configura con el fin de dotar a las universidades de la necesaria independencia en su labor

    educativa y de investigacin cientfica para evitar las injerencias de cualquier tipo de poder que

    pueda interferir en stas. La consagracin de este derecho da pbulo a la cuestin de cul es su

    contenido esencial, es decir, qu alcance tiene esta autonoma: Elaboracin y aprobacin de los

    Estatutos y los planes de estudio e investigacin; libertad para la seleccin del personal docente

    e investigador al servicio de cada Universidad, etc. Otro aspecto objeto de debate es el de los

    procedimientos e instrumentos de control de la misma, especialmente en cuanto al mbito de su

    financiacin.

    La programacin general de la enseanza por parte de los poderes pblicos es

    incluida por el constituyente con el fin de garantizar la dimensin prestacional del derecho a la

    educacin y de asegurar el principio de igualdad. Ahora bien, esta programacin general ha de

    conjugarse en el marco de nuestro estado con el desarrollo de competencias especficas en la

    materia por parte de los rganos competentes de las comunidades autnomas. Actualmente cabe

    plantearse si la ejecucin de este mandato constitucional y si el tratamiento efectuado respecto a

    cuestiones subyacentes al mismo (por ejemplo el espinoso tema de la convivencia curricular de

    dos lenguas oficiales) ha sido adecuado.

    Como hemos sealado, la libertad de eleccin de centro no se encuentra expresamente

    consagrada en el art. 27 CE, no obstante hemos entenderla incluida en el mbito de proteccin

    de este derecho fundamental va la lectura sistemtica del artculo 27 combinando sus

    apartados 1, 3 y 6 e interpretados a la luz de los tratados internacionales y de lo dispuesto en el

    artculo 10.2 CE4 (STS de 14 de diciembre de 1994 y STS de 5 de marzo de 1996).

    4 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por Espaa.

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

    40

    Resulta profundamente ilustrador conocer cmo entienden los distintos agentes sociales

    que ha de configurarse esta libertad eleccin de centro escolar por parte de las familias. En suma

    se plantea cul ha de ser el papel de la administracin en el proceso, si ha de abstenerse de

    manera absoluta, si la eleccin ha de hacerse sobre una previa asignacin administrativa segn

    zonas o vacantes o si cada alumno o alumna debe asistir al centro educativo que le asigne

    directamente la administracin.

    Otro aspecto de notable inters hoy da es la concepcin de cmo ha de ser las ayudas

    para estudiar en la Universidad. Cabe sealar que el espritu de la regulacin internacional en

    la materia tiende a hacer accesible a todos la educacin superior sobre la base de la capacidad

    de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantacin

    progresiva de la enseanza gratuita (art. 13.2.c/ del Pacto Internacional de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales de 1966). Este principio inspirador de consecucin

    progresiva de la gratuidad del sistema nos remite a la cuestin cmo han de entenderse las

    ayudas para estudiar en la Universidad: totalmente a cargo de la administracin, del usuario del

    servicio pblico o bien si se ha de articular (paralelamente a otros sistemas educativos del

    mbito comparado) un sistema de prstamos personales a los estudiantes a devolver una vez que

    hayan finalizado su carrera.

    El mandato del constituyente a los poderes pblicos de establecer la programacin

    general de la enseanza suscita la cuestin en el marco de un estado autonmico con una

    articulacin competencial en materia educativa de si debe o no existir un programa educativo

    bsico y comn para toda Espaa. Relacionado con sta se plantea la cuestin de si cada

    Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa educativo con independencia

    de las restantes.

    Estas cuestiones se complementan con la referida a cmo puede mejorarse el derecho

    a la educacin.

    Por otro lado, se solicitar la opinin de si el tramo educativo de edad de 0 a 3 aos

    debe ser gratuito. En este sentido podemos sealar que los cambios operados en la estructura

    familiar en las ltimas dcadas han motivado que se demande una incorporacin de los alumnos

    al sistema escolar de manera cada vez ms temprana. El tramo de Educacin Infantil de tres a

    seis aos se encuentra regulado en nuestra normativa educativa como voluntario y gratuito, no

    obstante cabe preguntarse si debera procurarse una atencin educativa gratuita en la franja de

    edad de cero a tres.

    Se plantea asimismo la pregunta de que se valoren una serie de derechos. Los

    resultados obtenidos nos ofrecern una valiosa informacin acerca de cul es el nivel de

    consideracin de la educacin respecto a otros derechos:

    1. Derecho a la salud (a la asistencia sanitaria).

    2. Derecho a una vivienda digna.

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

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    3. Derecho a la educacin.

    4. Derecho al trabajo.

    5. Derecho a un medio ambiente saludable.

    6. Derecho a asociarse.

    7. Derecho a sindicarse.

    8. Derecho a la libertad ideolgica, religiosa y de culto.

    9. Derecho de libertad de expresin.

    10. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

    Resulta profundamente ilustrador comparar los resultados obtenidos en los aspectos

    solicitados con otra serie de datos y variables relativas a:

    - Municipio.

    - Edad.

    - Gnero.

    - Situacin familiar personal (soltero/a, casado/a, viudo/a, etc.).

    - Estudios realizados o que est realizando.

    - Situacin laboral.

    - Titularidad de los centros en los cuales ha estudiado (pblica, privada, ambas).

    - Tiempo dedicado a la semana en cmputo horario a diversas actividades (trabajar de

    manera retribuida, tareas domsticas, hacer deporte o pasear, etc.).

    - Ideologa.

    - Existencia de hijos e hijas y en su caso nmero de los mismos.

    - Aspectos relativos a los hijos/as (posibilidad de eleccin de centro para los mismos y

    nivel de esfuerzo econmico realizado por los padres para que puedan estudiar).

    - Titularidad del tipo de centro en el que han estudiado o estudian sus hijos.

    - Consideracin de la educacin que han recibido o reciben sus hijos en los centros

    escolares a los que asisten (totalmente adecuada, bastante adecuada, aceptablemente adecuada,

    etc.).

    - Consideracin de la educacin recibida en los centros escolares a los que asiste o ha

    asistido el sujeto

    Informacin que obtendremos de los correspondientes estudios llevados a cabo

    mediante la realizacin de los siguientes estudios:

    a. Estudio general. Personas de 18 ms aos. b. Estudio alumnado de bachillerato y formacin profesional. c. Estudio Asociaciones madres y padres. d. Estudio, informes de expertos.

  • El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias

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    Captulo II: LA EDUCACIN COMO DERECHO HUMANO