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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TEMA: LA VÍCTIMA DEL DELITO Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO TESIS DE GRADO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS AUTOR: ANDREA BELÉN MAILA MARTÍNEZ DIRECTOR DE TESIS: DR. MILTÓN ROMÁN QUITO, ECUADOR AÑO 2013

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  • UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

    TEMA: LA VCTIMA DEL DELITO Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL

    PROCESO PENAL ECUATORIANO

    TESIS DE GRADO PARA LA OBTENCIN DEL TTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS

    AUTOR: ANDREA BELN MAILA MARTNEZ

    DIRECTOR DE TESIS: DR. MILTN ROMN

    QUITO, ECUADOR AO 2013

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    DEDICATORIA

    A mi hermana, quien con su

    valenta, paciencia y amor me

    ha enseado que en la vida

    nada es imposible; a mis

    padres quienes sin

    restricciones me han brindado

    su ayuda y apoyo en cada una

    de mis decisiones. A Mara

    Emilia que ha sido mi

    inspiracin para la

    culminacin del presente

    trabajo.

  • 3

    AGRADECIMIENTO

    Mi reconocimiento a

    autoridades y catedrticos que

    han inculcado en mi no solo

    conocimiento sino valores y

    tica profesional. Especial

    gratitud y admiracin al Dr.

    Milton Romn, por su apoyo,

    comprensin y dedicacin en

    la direccin de esta tesis.

  • 5

    NDICE

    CAPTULO I LA VCTIMA DEL DELITO

    1.1. ORIGEN DE LA PALABRA VCTIMA 9

    1.2. DEFINICIONES DE VCTIMA 12

    1.3. DEFINICIN JURDICA DE VCTIMA 17

    1.4. TIPOS DE VCTIMAS 22

    CAPTULO II LA VCTIMOLOGA EN EL PROCESO PENAL

    2.1. VICTIMOLOGA GENERALIDADES 27 2.2. VICTIMOLOGA Y SU RELACIN CON EL PROCESO PENAL 29 2.2.1. ITER VICTIMAE 31 2.2.2. RELACIN VCTIMA VICTIMARIO 35 2.2.3. CRCULO VICTIMAL 36 2.2.4 FACTORES VICTIMOLGICOS 37

    CAPITULO III LA VCTIMA Y EL PROCESO PENAL

    3.1. INTERVENCIN PROCESAL DE LA VCTIMA 43 3.1.1. LA VCTIMA EN LOS PROCESOS PENALES DE ACCIN PRIVADA 43 3.1.2. LA VCTIMA EN LOS PROCESOS PENALES DE ACCIN PBLICA 45 3.1.3. LAVCTIMA COMO DENUNCIANTE Y TESTIGO EN EL PROCESO PENAL. 51

    3.2. REVICTIMIZACIN EN EL PROCESO PENAL 54

    3.3. DERECHOS Y GARANTAS PROCESALES DE LA VCTIMA EN LA CONSTITUCIN ECUATORIANA 58

  • 6

    3.3.1. PROTECCIN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS 62 3.3.2. DECLARACIN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VCTIMAS DE DELITOS Y ABUSO DE PODER. 65

    CAPTULO IV LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL PROCESO PENAL

    4.1. ANTECEDENTES HISTRICOS 68 4.1.1. ANTECEDENTES EN EL ECUADOR. 70 4.1.2. DEFINICIN DE JUSTICIA RESTAURATIVA 74

    4.2. AMBITO DE APLICACIN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA 76 4.2.1. BENEFICIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA 80 4.2.2. DESVENTAJAS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA 81

    4.3. PROCESOS RESTAURATIVOS 4.3.1. MEDIACIN PENAL 84

    4.3.2. CONCILIACIN 88

    JURISPRUDENCIA 91 ANEXOS 93 CONCLUSIONES 95 RECOMENDACIONES 99 BIBLIOGRAFA 104

  • 7

    SNTESIS

    LA VCTIMA DEL DELITO Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO

    El presente trabajo es el resultado de un anlisis investigativo sobre la vctima y su participacin en el proceso penal as como la aplicacin de una justicia restaurativa que no solo repare los daos ocasionados por el delito sino las relaciones a travs de procedimientos menos desgastantes y conflictivos.

    Es as que, se hace una resea sobre la participacin que ha tenido la vctima en el derecho procesal penal; en base a lo cual se establecen las definiciones que se ha dado al vocablo vctima, y se exponen las cuestiones jurdicas sobre la definicin de vctima as como los tipos de vctima que resultan de su participacin en el proceso penal. Adems, para comprender mejor la dinmica de la vctima en el desarrollo del delito analizamos la influencia de la Victimologa en el proceso penal para lo cual estudiamos las diversas circunstancias, factores y hechos que se conjugan para que un individuo se convierta en vctima.

    Se estudia la intervencin procesal de la vctima tanto en delitos de accin privada como de accin pblica; as como su situacin como denunciante y testigo en el proceso penal y las diferentes maneras que la vctima es re victimizada por parte del sistema. Se complementa analizando los derechos y garantas procesales que se le reconoce a la vctima en nuestra Constitucin.

    Parte fundamental de este trabajo es la aplicacin de procesos restaurativos en nuestro sistema penal; por lo que anotamos los antecedentes histricos de la justicia restaurativa en forma general y principalmente en el Ecuador; proseguimos estableciendo una definicin de justicia restaurativa, su mbito de aplicacin, as como sus beneficios y desventajas. Concluimos estudiando los procesos restaurativos que se reconocen en el mbito penal.

  • 8

    SUMMARY

    VICTIM OF CRIME AND RESTORATIVE JUSTICE IN CRIMINAL PROCEEDINGS ECUATORIANO

    This work is the result of a research analysis on the victim and their participation in the criminal process and the application of restorative justice that not only repair the damage caused by the crime but relationships through less exhausting and conflicting procedures.

    Thus , a review on the participation has been the victim in the criminal procedural law is made , based on which the definitions given to the word victim down , and legal issues are discussed on the definition of victim and the types of victim resulting from participation in the criminal process. In addition, to better understand the dynamics of the victim in the development of crime analyzed the influence of victimology in the criminal proceedings for which we study the various circumstances , factors and events that combine for an individual to become a victim .

    And its position as a complainant and witness in criminal proceedings and the different ways that the victim is re victimized by the system ; judicial intervention crime victim both private action as public action is studied. It is complemented by analyzing the rights and guarantees recognized that the victim in our Constitution.

    A fundamental part of this work is the application of restorative processes in our penal system, for which we write the historical background of restorative justice generally and mainly in Ecuador , we continue establishing a definition of restorative justice , its scope and as its benefits and disadvantages. We conclude by studying restorative processes that are recognized in the criminal field .

  • 9

    CAPTULO I

    LA VCTIMA DEL DELITO

    1.1. ORIGEN DE LA PALABRA VCTIMA

    Para los efectos prcticos que acarrea la presente investigacin, se torna imperativo desarrollar un anlisis relativo al origen de la figura penal denominada como vctima, por lo tanto, se propone a continuacin un anlisis de las principales postulaciones que al efecto han sido determinadas tanto en la doctrina como en la academia.

    El Diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua1, seala que el trmino vctima viene del latn victima, que significa: 1. f. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. 2. f. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. 3. f. Persona que padece dao por culpa ajena o por causa fortuita. 4. f. Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito. 5. f. Der. Persona que padece las consecuencias daosas de un delito.

    As pues, algunos etimologistas han basado el origen del significado de vctima en las palabras vincire (atar), ya que despus de una victoria se sacrificaban animales como ofrenda a los dioses; vincere (vencer), refirindose a la persona que ha sufrido una derrota. Otros lo atribuyen a palabras como viger (vigoroso), pues el animal que se ofrendaba era robusto; a victus (alimento) ya que ste era sacrificado por medio de un ritual. Como se puede apreciar independientemente de cual sea el origen del significado de vctima, desde un principio la razn de ser de la vctima, sea esta persona o animal

    1 REAL ACADEMIA ESPAOLA, Diccionario de la lengua espaola, Vigsima Tercera.

    Edicin Electrnica, Espasa Calpe, S.A, 2012. (www.rae.es).

  • 10

    era ser sacrificada.

    En el proceso histrico del Derecho Penal la participacin, tratamiento e importancia que se le ha dado a la vctima en el conflicto penal ha variado de acuerdo a la poca, a las creencias religiosas, a los sistemas polticos, a las leyes y normas imperantes.

    Como relata Pilar iguez Ortega2 en la poca primitiva lo que se estableca como correcto o incorrecto se basaba en dogmas religiosos. Cuando el miembro de una tribu era vctima de un delito, ste y su familia tomaban venganza castigando al culpable y su familia, ya que el dao causado recaa directamente en la vctima y su familia, no en la comunidad, por considerarse un asunto de tipo privado; muchas veces la sancin era mayor que el agravio, desatando actos inhumanos y crueles.

    Este derecho absoluto de la vctima a tomar justicia por mano propia, dio paso a establecer lmites a su venganza; la primera manifestacin al respecto fue la Ley del Talin, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente", que como se sabe consista en que la pena a ser impuesta deba ser igual al dao ocasionado a la vctima. La Ley del Talin tuvo sus antecedentes en cuerpos normativos antiguos como son el Cdigo de Hamurabi y la Ley Mosaica, sirviendo principalmente de base para establecer la proporcionalidad entre la ofensa y el castigo.

    Prosigue Pilar iguez3, sealando que con el progreso de la humanidad, aparece la Composicin, sistema tambin de tipo privado, en donde la vctima no poda tomar venganza y se sustitua la pena por el pago de dinero; sta frmula de resarcimiento, otorgaba al victimario el derecho a negociar su indulgencia y a la vctima el poder de fijar su monto. Este sistema es el equivalente a lo que en la actualidad muchas legislaciones, incluida la ecuatoriana, lo consagran en materia civil como indemnizacin por daos y perjuicios.

    2IIGUEZ ORTEGA, Pilar, La vctima: Aspectos Sustantivos y Procesales, www.cervantesvirtual.com, ledo 24.07.10. 3 Ibdem.

  • 11

    Posteriormente, al llegar la Edad Media, el poder monrquico toma la posta y la vctima empieza a perder su protagonismo, pues en esta etapa se dividen los delitos privados (delicta privata) de los delitos de orden pblico (crimina publica); es la monarqua quien se encarga de imponer la sancin a quien haya perturbado la paz social, anotando que el objetivo principal de la monarqua era ganar la confianza y el respeto del pueblo.

    Con el inicio de la Edad Moderna, es el Estado quien tiene la facultad exclusiva de establecer normas, determinar los diferentes tipos de delitos y las sanciones que se impondrn; es ste quien acusa, administra justicia; poniendo fin al hecho de que la vctima tome justicia por mano propia.

    Sobre lo anotado Luis Rodrguez Manzanera4 concluye que: Cuando los juristas se apoderan de la reaccin penal, la vctima es tomada en cuenta, principalmente en su derecho a quejarse y a pedir justicia.

    A travs de las diferentes tendencias filosficas del Derecho Penal se ha profundizado an ms el desinters por la vctima; es as como la Escuela Clsica de dicha rama del derecho centra su inters en el concepto jurdico del delito, por considerarlo la base en donde se derivan todas las acciones del sistema penal, estableciendo a travs de la pena una garanta jurdica que permita una justa retribucin sobre el dao causado.

    Por otro lado, la Escuela Positivista del Derecho Penal centr su estudio en el delincuente, a quien ya no solo se lo considero como el objeto jurdico a imponer la pena, sino que se ocup del ser humano como tal, para atender as sus sentimientos, sus necesidades. De aqu en adelante la exclusin y el desinters por la vctima fueron mucho ms marcados.

    4 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.6.

  • 12

    Sobre lo dicho Lenin Arroyo Baltn5 manifiesta: Al delincuente a travs de la historia, se lo ha estudiado, protegido, tratado, explicado, clasificado, sancionado, auxiliado, en tanto que a la vctima raramente se la menciona, en otras palabras ha quedado marginada y en el melodrama penal aparece tan slo como testigo mudo sin embargo desde los orgenes del Derecho Penal ha sido la vctima la protagonista a la respuesta de los delitos.

    En este transitar del Derecho Penal lo que se ha buscado es afianzar la igualdad, la libertad y sobre todo la justicia; estos son los principios y/o valores jurdicos que debern ser aplicables no solo al delincuente, ampliamente estudiado, sino tambin a las vctimas y los sujetos que se encuentren ligados tanto al uno como al otro y que sufren por igual las consecuencias del acto delictivo.

    La vctima ha quedado olvidada y marginada, no ha sido escuchada ni valorada en sus derechos, intereses, peor en la reparacin integral del dao sufrido. El sistema criminal se ha limitado a castigar a su victimario a travs de una sancin penal, sin tomar en consideracin la posicin de la vctima, olvidndose dicho sistema de las consecuencias posteriores que puede sufrir la vctima y su entorno.

    Este ostracismo de la vctima ha dado pie a que en los ltimos aos su situacin sea repensada y revalorada, como se establecer ms adelante.

    1.2. DEFINICIONES DE VCTIMA

    As como el tratamiento que se le ha dado a la vctima ha ido evolucionando a travs de la historia, tambin lo ha hecho su definicin; no existe unanimidad para determinar qu es ser vctima o a quien o quienes se las puede considerar como tal, pues la

    5 ARROYO BALTN, Lenin, Victimologa, pg. 43.

  • 13

    definicin como anota Luis Rodrguez Manzanera6 depender de cada teora, tendencia y perspectiva.

    Por lo general la idea que se tiene de vctima se sustenta principalmente en el respeto hacia la persona que ha sido daada o lesionada en su persona (fsica o moralmente), o en sus bienes. Todos en algn momento podemos ser vctimas, pues en un sentido amplio consideraremos como tales aquellas personas que hayan sido afectadas por acontecimientos traumticos tales como catstrofes naturales, accidentes, agresiones, acciones delictivas e inclusive de s mismo por deficiencias fsicas y psicolgicas, como por ejemplo los suicidas.

    Escuchar, ver a una persona como vctima, siembra en el receptor sentimientos de angustia, lstima, piedad y ansias de justicia, principalmente cuando esas vctimas corresponden a los grupos ms vulnerables de la sociedad como son los nios/as, ancianos/as, adolecentes, personas con discapacidad.

    Considerar a una persona como vctima tambin depender de las diferentes concepciones morales e inclusive religiosas de cada sociedad e inherentes de cada persona, como son sus valores, la tica, el sentido de solidaridad, la cultura, etc. Para citar un ejemplo, la aplicacin de castigos por parte de las comunidades indgenas son considerados castigos justos por esas comunidades, segn sus costumbres, a los que otros grupos sociales pueden considerar tratos crueles y que van en contra de los derechos humanos de la persona castigada y, es a sta, a quien calificarn de vctima. As mismo, cuando se habla de la tipificacin del aborto como delito en un pas se entiende que se considera los derechos del ser que est por nacer; acepcin opuesta a la realidad de otros pases donde ni siquiera se considera al feto un ser humano y por ende tampoco vctima. Todo depender de lo que una persona o sociedad considere justo o injusto; correcto o incorrecto.

    6 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, op.cit., pg. 65.

  • 14

    Guillermo Cabanellas7, define a la vctima como:

    - Persona o animal destinados a un sacrificio religioso. - Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque en sus derechos. - El sujeto pasivo del delito y de la persecucin indebida. - Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro dao en su

    persona y perjuicio en sus intereses. - Quien se expone a un grave riesgo por otro.

    Por su parte, Rogelio Moreno Rodrguez, puntualiza a la vctima como la persona que padece dao por culpa ajena o por caso fortuito. 8

    De lo anotado podemos ver que existen varios axiomas de vctima. En un primer momento la vctima es aquella que se le destina para un sacrificio religioso, luego se la ve desde una perspectiva jurdica considerndola como sujeto pasivo del delito o aquella sobre quin recae una accin ilcita que ataca sus derechos e intereses. Al referirse a la vctima como quien se expone a un riesgo por otra persona, se la configura no solo

    desde un enfoque de sacrificio sino tambin de sufrimiento.

    Adems, como lo seala Thorsten Sellin9, se puede convertir en vctima no solo el individuo como tal (victimizacin primaria), sino tambin pueden serlo un grupo especfico de la poblacin (victimizacin secundaria), o una comunidad en general, es decir la poblacin total (victimizacin terciaria).

    Consolidar una definicin de vctima ha sido una de las tareas primordiales de los victimlogos; pues a partir de sta se podr comprender a la vctima, ayudarla, reivindicarla y establecer mecanismos de prevencin. La vctima se ha convertido en un eje importante de estudio no solo jurdico sino tambin cientfico.

    7 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurdico Elemental, pg. 408.

    8 MORENO RODRGUEZ, Rogelio, Diccionario de Ciencias Penales.

    9 Thorsten Sellin,es tomado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, en su obra Victimologa, pg.73,

    para establecer los tipos de victimizacin. La victimizacin se refiere al fenmeno por el cual una persona o grupo se convierten en vctimas.

  • 15

    As pues, como objeto de estudio, en forma general se define a la vctima como el individuo o grupo que padece un dao por accin u omisin propia o ajena, o por causa fortuita.10

    Algunos precursores de la Victimologa han ampliado y profundizado ese concepto, considerando inclusive aspectos biolgicos, psicolgicos, sociales, econmicos, polticos, naturales, tecnolgicos y jurdicos que coadyuvan a considerar a una persona como vctima. As, tenemos:

    Mendelsonh.- Es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que est afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento determinado por factores ya sean fsico, psquico, econmico, poltico o social, as como el ambiente natural o tcnico. Separovic.- Cualquier persona, fsica o moral que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidentalmente, puede considerarse vctima. Stanciu.- La vctima es un ser que sufre de una manera injusta, los dos rasgos caractersticos de la vctima son por lo tanto el sufrimiento y la injusticia, aclarando que lo injusto no es necesariamente lo ilegal. Von Hentig.- Se refiere a personas que han sido lesionadas objetivamente en alguno de sus bienes jurdicamente protegidos, y que experimentan subjetivamente el dao con malestar y dolor.11 Henry Pratt Farchild.- Vctima sera la persona sobre quien recae la accin criminal o sufre en s misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha accin.12

    A la labor de proponer un concepto de vctima y de regular sus derechos, la Organizacin de las Naciones Unidas, propuso tanto en el VI Congreso realizado en Caracas en 1980, como en el VII Congreso realizado en Miln en 1985, definir a la vctima como:

    La persona que ha sufrido una prdida, dao o lesin, sea en su persona

    10 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.66.

    11 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.57. Los conceptos anotados de Mendelsonh,

    Separovic, Stanciu son tambin extrados del mismo libro. 12

    ARROYO BALTN, Lenin, Victimologa, pg.121.

  • 16

    propiamente dicha, su propiedad o sus derechos humanos, como resultado de una conducta que:

    a) Constituya una violacin a la legislacin penal nacional. b) Constituya un delito bajo el derecho internacional que constituya una violacin a

    los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente. c) Que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que

    ocupen posiciones de autoridad poltica o econmica. La vctima puede ser un individuo o colectividad, incluyendo grupos, clases o comunidades de individuos, corporaciones econmicas o comerciales, y grupos u organizaciones polticas.13

    En el VII Congreso antes mencionado, se aprob la Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia Relativos a las Vctimas14, en donde se dividi a las vctimas en vctimas de delitos y vctimas del abuso de poder, a las que se defini de la siguiente manera:

    a) Vctimas de delitos.- Se entender por vctimas, las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, incluidos lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislacin penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

    Dicha Declaracin contina sealando que podr considerarse vctima a una persona, con arreglo a la Declaracin independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador, y a la relacin familiar entre el perpetrador y la vctima, en la expresin vctima se incluye adems, en su caso, a los

    13 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.57-58.

    14 La Declaracin de los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las Vctimas de Delitos

    y Abuso de Poder, se encuentra consagrada en los trminos que constituyen la Resolucin 40/34. Dicha resolucin fue extrada de la pgina web principal de la O.N.U www.un.org/spanish/documents/ga/res/40/list40.htm.

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    familiares o dependientes inmediatos de la vctima directa y a las personas que hayan sufrido daos al intervenir para asistir a la vctima en peligro o para prevenir su victimizacin.

    b) Vctimas del abuso de poder.- Se entender por vctimas del abuso de poder, las personas que, individual o colectivamente, han sufrido daos, incluidos lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que no lleguen a constituir violaciones del Derecho Penal Nacional, y que violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

    Siguiendo la lnea conceptual dada por la Organizacin de la Naciones Unidas, se puede apreciar que ya no solo se considera como vctima a la que sufre directamente la accin criminal, sino tambin a sus familiares, a la colectividad en general y a las personas que hayan sufrido daos por socorrerla. Se toma en consideracin el sufrimiento emocional, la prdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales como factores determinantes para alcanzar la calidad de vctima de delitos.

    Esta definicin ignora otras formas de victimizacin que no necesariamente se encuentren tipificadas como delitos. Sin embargo, aunque restringida, esta definicin permite sobre todo que las legislaciones reconozcan y respeten los derechos de las vctimas, se contemple la reparacin del dao y se establezcan polticas de proteccin.

    Por tanto, vctima en sentido general, no solo ser la afectada por un hecho delictivo, sino tambin aquella persona o grupo que directa o indirectamente han sufrido daos, lesiones o prdidas ya sea en forma fsica, moral o material por hechos naturales, tecnolgicos, cientficos, polticos, sociales y econmicos.

    1.3. DEFINICIN JURDICA DE VCTIMA

  • 18

    La categorizacin de vctimas de delitos que la Organizacin de las Naciones Unidas establece, y reconoce desde un enfoque netamente jurdico, al referirse en su parte medular como tal, a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daos, incluidos lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislacin penal vigente en los Estados Miembros. Sobre lo anotado Hilda Marchiori15 seala que se comienza hablar de la vctima del delito a partir de 1946, de la necesidad de conocer la relacin entre delincuente y la vctima, y a plantear que no todas las vctimas son inocentes en la dinmica, modos y circunstancias del hecho delictivo.

    As pues, las ciencias penales entendieron que en el desarrollo del fenmeno del delito no solo se debe considerar la psiquis del delincuente, sino tambin a la vctima.

    Dentro de la prctica jurdica, vctima de un delito ser entonces, quien ha sufrido un dao por un acto antijurdico, que se encuentre tipificado en una ley como tal, que contenga una sancin y en el que medie culpabilidad, es decir que exista intencin ya sea dolosa o culposa del autor.

    Al referirnos a un acto, se entender como lo seala Luis Jimnez de Asa16 a la existencia de un ser dotado de voluntad que lo ejecuta y produce un resultado, aclarando que slo el hombre es capaz de cometer un delito, pues, es el nico que realiza acciones voluntarias. Este acto abarca tanto el hacer como el omitir. Prosigue dicho autor sealando que este acto produce como resultado un dao, no solo en cuanto se lesione el bien jurdico protegido, sino tambin en cuanto se lo haya puesto en peligro o riesgo.

    La disyuntiva en conceptualizar al delito como un acto y no como un hecho se relaciona a que hecho es: todo acontecimiento de la vida y lo mismo puede proceder de la mano del hombre que del mundo de la naturaleza17. Tambin se ha determinado al

    15 MARCHIORI, Hilda, Criminologa La Vctima del delito, pg.15.

    16 JIMNEZ DE ASA, Luis, La Ley y el Delito, pgs. 223, 227, 228.

    17 JIMNEZ DE ASA, Luis, La Ley y el Delito, pg. 227.

  • 19

    delito como accin en cuanto se denota como un modo de ser de una persona del que sea consecuencia el evento daoso18; es decir, la participacin de la persona en la realizacin del delito.

    El delito como se mencion constituye un dao, as lo reafirma Francesco Carnelutti19, al sealar que no puede darse un delito que no sea un dao, conceptualizando a ste como el menoscabo de un inters de donde se excluye o disminuye la posibilidad del goce de un bien.

    Recalca el autor que, el delito recae no solo en el bien (cosa) sino tambin en el inters (honor, reputacin, fe, etc.) de la vctima, lesionando por ende su tranquilidad, bienestar e incluso perjudicando sus intereses. Carnelutti no solo seala a la cosa como materia del delito, sino tambin al hombre y a la sociedad. El delito afecta a una sociedad en cuanto acta sobre las relaciones entre los hombres que la componen ocasionando as una disgregacin social.

    Atencin especial como materia del delito es el hombre como tal, pues muchas veces se lo ha considerado como vctima del delito, solo aquel que sufre el dao y no al que sufre una ofensa; diferenciacin que es menester abarcar por cuanto es lo que ha originado confusiones entre vctima de delito, sujeto pasivo y ofendido por el delito.

    Se ha hecho varias diferenciaciones entre uno y otro concepto; as Carnellutti20 distingue entre perjudicado y paciente; el primero es la persona cuyo inters ha sido lesionado por el delito, y el segundo es el hombre que constituye la materia del delito.

    Al ofendido Carnellutti lo define como la persona que tiene capacidad jurdica, es decir tiene la idoneidad como persona natural para ser ofendida y por ende puede reaccionar jurdicamente contra la ofensa. Seala que el ofendido es el perjudicado en

    18 CARNELUTTI, Francesco, El Delito, pg. 167.

    19 CARNELUTTI, Francesco, El Delito, pgs. 36, 37, 44, 48, 49.

    20 CARNELUTTI, Francesco, El Delito, pgs. 69-74.

  • 20

    cuanto la ley encomienda a su juicio la disposicin o el goce del bien agredido. Una persona es ofendida por el delito en cuanto se le reconozca un poder jurdico sobre el bien que constituye la materia de l. Finalmente Carnellutti aclara que ofendido no solo abarca al que sufri el dao sino sus personas ms allegadas y los que les afecta tambin el delito.

    Por su parte Juan Ramos21 seala que puede ser sujeto pasivo el hombre, la persona moral, una colectividad o el Estado, es decir siempre un ente capaz de tener derechos y sufrir un ataque a los bienes jurdicamente protegidos por la ley, como la vida, el honor, la fe pblica, la correcta utilizacin y destino de los bienes y/o fondos pblicos. Por sujeto pasivo se entender a la persona facultada de derechos y obligaciones, que recibe la accin delictiva y se le reconoce su condicin siempre y cuando sea ste el titular del bien jurdicamente protegido22.

    Por nuestra parte coincidimos con el criterio de Rodrguez Manzanera23 al sealar que tanto el sujeto pasivo como el ofendido, damnificado o perjudicado son vctimas del delito.

    As pues, sobre lo anotado por ejemplo, en el delito de injuria la persona afectada directamente por el delito, coincide con el sujeto pasivo en cuanto tambin es el titular del inters daado, en este caso su honra. Sin embargo no todo ofendido es sujeto pasivo; as pues, en el caso de rapto el sujeto pasivo ser la vctima directa, cuya libertad ha sido limitada, ms los ofendidos sern adems sus familiares, quienes se han visto afectados por el acto delictivo cometido y a los que tambin las leyes tienen la obligacin de atender y proteger.

    Queda claro, entonces que tanto el bien como el inters puede pertenecer no solo a la persona, sea sta individual o colectiva, sino a una sociedad e inclusive el Estado.

    21 RAMOS, Juan, es citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.306.

    22 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.307.

    23 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.307

  • 21

    Dentro de nuestro ordenamiento jurdico el Reglamento Sustitutivo del Programa de Proteccin y Asistencia a las Vctimas, Testigos y dems Participantes en el Proceso Penal Ecuatoriano, es el nico cuerpo legal que define a la vctima como el sujeto pasivo del delito o la persona que sufre de manera directa o indirecta los efectos del hecho delictivo. Con la reforma hecha a este Reglamento ya no solo se considera vctima al titular del bien jurdico que ha sido daado; tambin se considera como ofendidos y por ende sujetos de derechos a las personas que se han visto afectadas indirectamente con el delito. El Cdigo de Procedimiento Penal vigente en cambio establece en su Art.68 a quien se considera ofendido y seala: 1. Al directamente afectado por el delito y a falta de ste a su cnyuge o conviviente, a sus ascendientes o descendientes y a los dems parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. A los socios respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes lo administren o controlen. 3. A las personas jurdicas, en aquellos delitos que afecten a sus intereses. 4. A cualquier persona que tenga inters directo en caso de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos y 5. A pueblos y comunidades indgenas en los delitos que afecten colectivamente a los miembros del grupo.

    Sobre lo anotado podemos puntualizar que no hay unificacin de conceptos, sin embargo a partir de la vigencia de la Constitucin del 2008, donde ya se tipifica a la vctima del delito o infracciones penales se hace necesario un cambio en la normativa penal vigente; es as que, el Cdigo Integral Penal que se encuentra listo para su aprobacin es una herramienta que va a la par no solo con la realidad nacional sino que reconoce el papel protagnico de la vctima del delito en el proceso penal as como sus derechos y garantas; por lo que finalmente se establece una definicin de vctima del delito. En forma general, dicho proyecto legal establece que vctima sern las personas naturales o jurdicas y dems sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algn dao a un derecho o bien jurdico protegido de manera directa o indirecta como consecuencia de la infraccin y, que esta condicin se mantendr

  • 22

    independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condone al autor de la infraccin.

    Adems en esta normativa se consideran vctimas de un delito aquellas personas que han sufrido de manera fsica, psicolgica o sexual por violencia intrafamiliar. Cabe mencionar que se reconoce la calidad de vctima de una infraccin al Estado y a las personas jurdicas del sector pblico o privado cuando la infraccin ha sido cometida por el representante de la entidad.

    Consideramos que al ser el fin del Derecho Penal mantener la paz social, es el Estado quien mediante su legislacin, de acuerdo a la realidad nacional, configura los diferentes tipo de delitos, determinando que bienes e intereses deben ser protegidos. Por ende cualquier persona que considere que un bien o inters que se encuentren tipificados en la ley le han sido daados o puestos en peligro, es vctima de un delito.

    As pues, la definicin jurdica de vctima tiene relacin principalmente en lo referente a la dinmica entre vctima-delincuente; dentro de la prctica jurdica si no existe una vctima que denuncie el hecho, se entiende que no hay una accin delictiva que merezca ser castigada y por ende tampoco una culpa o responsabilidad penal a ser castigada, y mucho menos un dao que merezca ser reparado.

    1.4. TIPOS DE VCTIMAS

    No existe una tipologa definida ni nica en el estudio cientfico de las vctimas. En este trabajo investigativo platearemos y analizaremos las tipologas que tienen relacin al tema. As pues, Beniamin Mendelsohn24 construye una clasificacin, desde un punto de vista jurdico, pues establece que al momento de imponer una sancin al delincuente se debe considerar el grado de culpabilidad o inocencia de la vctima en la gnesis y desarrollo del delito; as pues mientras la accin del delincuente sobre una vctima totalmente inocente, que no ha provocado de ninguna manera la accin

    24 La clasificacin dada por MENDELSOHN, la cita RODRGUEZ MANZANERA, Luis,

    Victimologa, pgs.82, 83.

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    delictiva, deber recibir el mximo de la pena establecida.

    Por tanto para aquella vctima que ha provocado o ha colaborado, de manera voluntaria, por ignorancia o ha obrado de manera imprudencial, la pena deber disminuirse; y ni siquiera considerar una sancin cuando la vctima ha sido simuladora de un hecho delictivo, imaginaria (se da cuando la vctima tiene alguna enfermedad psicolgica, es paranoica o esquizofrnica. Es as que clasifica a la vctima en:

    Inocente, Por Ignorancia, Tan Culpable como el Infractor, Ms Culpable que el Infractor y nicamente Culpable.

    Por su parte Elas Neuman25, realiza una clasificacin mucho ms meticulosa,

    tratando de integrar la mayora de tipos, abarcando tanto vctimas individuales como colectivas; as como a las vctimas que emergen del mbito familiar y vctimas del sistema social.

    Dentro de las vctimas individuales resalta las inocentes o resistentes; las de actitud culposa (han provocado o cooperado) o actitud dolosa (han realizo el acto por su propia determinacin). Resaltamos como novedoso en esta topologa catalogar a las vctimas de manera colectiva por delitos que ataquen no solo a la comunidad como nacin a travs de rebeliones, alta traicin a la patria, levantamientos o cualquier forma de conspirar para derrocar a un gobierno legtimamente establecido; sino de aquellos que perjudican a una comunidad social como el terrorismo, abuso de poder, genocidio, abuso de poder gubernamental, monopolios ilegales, etc.

    Adems en los delitos colectivos dicho autor menciona a los grupos comunitarios por medio del sistema penal entre los que menciona aquellas vctimas detenidas en sedes policiales que sufren tortura, a menores con conductas antisociales, inexistencia de asistencia jurdica, inoperancia en la reinsercin social de liberados y dificultades para el resarcimiento econmico de vctimas. En cuanto a las vctimas del sistema social que seala Neuman menciona aquellos grupos ms vulnerables para ser victimizados, como

    25 Neuman, es citado por REYES CALDERN, Jos, en su obra Victimologa, pgs. 209-211.

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    ancianos, minusvlidos, homosexuales, etc.

    Una tipologa que amerita ser mencionada es la de Jos Adolfo Reyes Caldern26, ste puntualiza a las Vctimas con mayscula y Vctimas con minscula; que no es ms

    que aquellas personas que han sido lastimados o trasgredidos en sus derechos humanos, los cuales tiene relacin directa con las posibilidades econmicas de cada pas; as vctimas con mayscula sern aquellas personas que por su condicin econmica no tiene acceso a derechos fundamentales como vivienda, seguridad social, alimentacin, trabajo, educacin, salud, cultura, etc.; las vctimas con minscula sern entonces aquellas que al ser violados esos derechos inmediatamente no solo son atendidos, sino que aducen ser victimizados. Adems este autor desarrolla una tipologa en base al desarrollo del proceso penal y establece que son vctimas del proceso aquellas que sufren en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecucin de la justicia debido a la inoperancia del sistema penal27; por lo que clasifica a las vctimas de la polica, del Ministerio Pblico, de los organismos judiciales, de los peritos, del sistema carcelario y post carcelario.

    De la misma manera, Hilda Marchiori28, menciona una tipologa a partir de la relacin autor-vctima; as pues, existen:

    - Autor- vctima perteneciente al mismo grupo familiar.- Parte de la interaccin familiar de sus miembros, las relaciones interpersonales, el ambiente familiar que impera. As pues si un hijo crece mirando a su padre maltratar, eso puede acarrear que l siga su ejemplo o bien quiera tomar revancha de esos maltratos sufridos. Tambin la desintegracin familiar puede acarrear diversos tipos de comportamientos que alteran de forma psicolgica y social como por ejemplo la migracin de los padres dejando a sus hijos solos, lo que ha ocasionado el incremento de pandillas juveniles.

    26 REYES CALDERN, Jos, Victimologa, pgs. 221-223-224-225

    27 Ibdem.

    28 MARCHIORI, Hilda, Criminologa La Vctima del Delito, pgs. 120, 139-147

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    - Vctima Conocida.- Se refiere al grado de conocimiento entre autor del delito y vctima; la relacin o vinculacin entre uno y otro, la cual puede deberse a circunstancias como amistad, relacin laboral, cercana domiciliaria, etc., sta vinculacin puede acarrear que el delito no se denuncie. Tambin se considera que aunque la vctima no conozca al autor, ste s conozca a la vctima, por lo general el delincuente escoge a su vctima considerando aspectos personales (edad, deficiencias fsicas o psicolgicas); circunstancias de lugar o tiempo.

    - Vctima Desconocida.- No existe una relacin entre autor-vctima tanto el

    uno como el otro no se conocen; por lo general esto se ve en delitos de hurto o robo donde el delincuente escoge al azar a su vctima, lo que hace que la persona se convierta en vctima por una situacin fortuita ya sea por

    imprudencia o descuido.

    Esta clasificacin basada en la relacin existente entre autor- vctima tiene aplicacin prctica, pues servir para un mejor esclarecimiento de las circunstancias del delito, esclarecer la verdad y comprender el por qu de la agresin del delincuente y la reaccin de la vctima.

    Por ltimo, Ferreiro Baamonde29, cita la clasificacin propuesta por Giannini, la cual se basa en la titularidad del bien jurdico afectado por el delito; as pues, la vctima ser individual cuando el bien jurdico afectado por el delito es personal, por ejemplo los delitos contra las personas o la propiedad. Este tipo de vctimas puede ser directa (la persona ofendida por el delito) e indirecta (cualquier otra persona perjudicada por el delito).

    Dicho autor tambin seala la victimizacin colectiva que se da cuando el delito afecta intereses grupales por ende el dao no recae solo sobre un individuo sino sobre

    29 FERREIRO BAAMONDE, Xulio, La Vctima en el Proceso Penal, pgs. 141,142.

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    una agrupacin por ejemplo los sindicatos. Concluye citando asimismo una victimizacin difusa la cual se da cuando el bien jurdico que pertenece a toda la poblacin ha sido afectado por una accin delictiva, por ejemplo cuando se vulnera derechos bsicos como salud, educacin, trabajo, vivienda, etc.

    En definitiva las tipologas es un tema que el Estado y los organismos de justicia debern considerar en el momento de juzgar el hecho delictivo, pues como se deja expresado del tipo de vctima depender no solo el grado de responsabilidad del autor en el delito y por ende la sancin que se imponga, sino tambin de la atencin y ayuda que deber recibir la vctima y la manera en que el dao podr ser reparado.

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    CAPTULO II

    LA VCTIMOLOGA EN EL PROCESO PENAL

    2.1. VICTIMOLOGA - GENERALIDADES

    La Victimologa es una ciencia relativamente nueva, que tiene como su centro de estudio a las vctimas principalmente aquellas afectadas por los delitos y el abuso de poder; la Victimologa trata tambin las causas por las que una persona se puede convertir en vctima y su papel en el desarrollo del delito. sta ciencia toma relevancia cuando se hace visible una macro victimizacin de aquellas personas que han sufrido daos en su cuerpo o su patrimonio a consecuencia de actos de guerra, actos de discriminacin y actos de violencia intrafamiliar.

    A la Victimologa sin embargo algunos autores no la consideran una ciencia autnoma sino como parte de la Criminologa e inclusive han negado su existencia como ciencia. As pues, Ral Goldstein, la define como aquella parte de la Criminologa que estudia a la vctima no como efecto nacido en la realizacin de una conducta delictiva, sino como una de las causas a veces principalsima, que influyen en la produccin de los delitos.30

    Por su parte, Henry Ellenberger, la considera como una rama de la Criminologa, que se ocupa de la vctima directa del crimen y que comprende el conjunto de conocimientos biolgicos, sociolgicos y criminolgicos concernientes a la vctima.31

    Nosotros concordamos con Beniamin Mendelsohn32 quien plantea la Victimologa no slo como una ciencia paralela a la Criminologa e independiente de sta, sino que, al ampliar el objeto de estudio, le dar una dimensin extraordinaria, pues debemos

    30 Goldstein Ral, citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 15

    31 Ellenberg Henry, citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 14

    32 Beniamin Mendelsohn, es citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 17 y 18.

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    comprender que los lmites de la Victimologa deben establecerse en relacin al inters de la sociedad en los problemas de las vctimas. Adems como bien lo seala Aniyar de Castro33la Victimologa al igual que la Criminologa servir al Derecho Penal para

    determinar la culpabilidad y responsabilidad en el hecho delictivo.

    Adicionalmente a lo expuesto los estudios sobre Victimologa empiezan a surgir como lo seala Hilda Marchiori34 con Beniamin Mendelsohn, el pionero en utilizar la palabra Victimologa en el ao de 1946. Sus estudios se basaron en identificar las caractersticas personales que predisponan a ciertas personas a la victimizacin, as como en cuantificar el grado de contribucin de la vctima en la realizacin del delito. Posteriormente, como ratifica Marchori, fue Hans Von Henting quien publica en el ao 1948 una interesante obra titulada The criminal and his victims (El Criminal y su vctima), la cual es considerada el aporte ms importante en el desarrollo del estudio en torno a las vctimas.

    Adems como bien lo seala Jos Reyes Caldern35 el nacimiento de la Victimologa se vincula principalmente a las preocupaciones de algunos estudiosos de la Criminologa y de la Sociologa Criminal por la vctima del delito, su personalidad y sobre todo por su relacin con el delincuente.

    Es as que, posterior a estas ideas pioneras, la fase de consolidacin de la Victimologa se da cuando varios tratadistas de diferentes especialidades se renen en el I Simposio Internacional de Victimologa, celebrado en la ciudad de Jerusaln en 1973, en donde se defini a la Victimologa como el estudio cientfico de las vctimas, dedicando especial atencin a los problemas de las vctimas de delitos. Posteriormente en un III Simposio sobre Victimologa celebrado en Alemania en el ao 1979 se cre la Sociedad Mundial de Victimologa, y de ah en adelante se han venido celebrando este tipo de eventos cada tres aos, en los cuales se han tratado aspectos conceptuales y legales de la Victimologa, las causas de victimizacin, relaciones victimales, tipos de

    33 ANIYAR DE CASTRO, Lola, Victimologa, pg. 27

    34 MARCHIORI, Hilda, Criminologa La vctima del delito, pgs. 15-17.

    35 REYES CALDERN, Jos Adolfo, Victimologa, pg. 19.

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    vctimas, mecanismos de prevencin, polticas de proteccin, tratamiento y reparacin, entre otros temas.

    En los ltimos aos la problemtica victimal ha sido considerada tambin por la Organizacin de la Naciones Unidas, la cual aprob y expidi La Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos y el Abuso de Poder, el 29 de Noviembre de 1985, la misma que ha servido de base para que distintos pases incluyan dentro de su normativa la problemtica victimal y los derechos de las vctimas. As pues el pas pionero en elaborar y aprobar una Ley de Proteccin y Auxilio a las Vctimas del Delito ha sido Mxico.

    En definitiva la Victimologa es una ciencia multidisciplinaria cuyos lmites se establecern en relacin con el inters que la sociedad de a los problemas de las vctimas y que conjuntamente con la Criminologa permitir conocer la gnesis del delito, sus consecuencias, como prevenirlos y la no repeticin de los mismos.

    2.2. VICTIMOLOGA Y SU RELACIN CON EL PROCESO PENAL

    Considerando que el objetivo fundamental de la Victimologa es lograr que haya menos vctimas en todos los sectores de la sociedad 36y que su estudio se centra en atender aquellas personas que han sufrido a consecuencia de una conducta delictiva que va en contra de las leyes establecidas, el proceso penal resulta entonces en el nico camino que el Estado ha establecido para restaurar el derecho violado por la infraccin37.

    As pues la aplicacin de la Victimologa en el proceso penal se hace visible desde el momento que se ha cometido una infraccin penal de donde resulta una vctima, pues al iniciarse el proceso se da una relacin jurdica en donde cada uno de los sujetos

    36 MARCHIORI, Hilda, Criminologa La Vctima del Delito, pg. 2. El objetivo de la Victimologa citado

    es planteado por B. Mendelsohn. 37

    ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal. pg. 29.

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    procesales empiezan a ejercer sus derechos y cumplir obligaciones38. Dentro del proceso la vctima libera cargas y se muestra expectante sobre la sentencia39 es ah cuando la Victimologa desde un enfoque jurdico debe aportar a la idea de la vctima de un delito como protagonista del sistema judicial, dndole importancia no solo como testigo o acusador particular, sino que se considere sus derechos y la reparacin del dao que se le ha causado, sin dejar de lado el enfoque humanista que debe considerarse en el estudio victimolgico sobre la situacin personal de la vctima.

    La importancia que han dado las ciencias jurdicas en los ltimos tiempos a la Victimologa contribuye principalmente a implementar una verdadera poltica penal que integre los derechos tanto del victimario como de la vctima y sobre sta se aplique reglas claras que permitan su pronto auxilio, asistencia y reparacin, sin olvidar a los indirectamente perjudicados.

    Sin embargo cabe sealar que los estudios victimolgicos no solo han repercutido en considerar lo antes mencionado dentro de un proceso penal sino que tambin han expuesto la idea de cmo la corresponsabilidad de la vctima en lo sucedido puede tener repercusiones sobre la valoracin jurdico-penal del comportamiento del autor. 40 lo que implica que dentro del proceso penal no solo se tendr en la vctima un mero espectador, un simple testigo sino un protagonista y un ente determinante en la pena que se le impondr al infractor; incluyendo tambin que ya no solo el imputado ser objeto de investigacin por parte de los funcionarios competentes sino tambin la vctima y su entorno. Por ello resulta importante establecer como dentro de la gnesis del delito una persona se convierte en vctima, que tipo de relacin se da entre autor-vctima y cmo puede pasar de ser vctima a infractor.

    En si el estudio de la Victimologa ha dado pie para que se reconozcan sobre todo los derechos de las vctimas en general y se establezcan polticas dentro de los ordenamientos jurdicos para su tratamiento, prevencin y la reparacin oportuna y

    38 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal. pg. 31.

    39 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal. pg. 33.

    40 CANCIO MELI, Manuel, Conducta de la Vctima e Imputacin Objetiva en Derecho Penal

    victimologa,victimodogmtica y principio victimolgico, pg. 258.

  • 31

    pronta del dao sufrido, independientemente del porqu han llegado a la situacin de vctimas.

    Adems los estudios sobre Victimologa permitir que los sistemas de justicia estn considerando establecer una verdadera poltica victimal que incluya un conocimiento integral del fenmeno y problemtica victimal, as como a conseguir un proceso penal que al momento de establecer la pena haya considerado no solo al imputado sino tambin a la vctima; solo as podremos hablar de una justica equitativa y eficaz.

    2.2.1. ITER VICTIMAE

    La Victimologa propugna que al estudiar un determinado delito debemos considerar tanto el "iter criminis" como el "iter victimae". Rodrguez Manzanera41 nos hace una relacin de la siguiente manera:

    Despus de saber que el "iter criminis" es el proceso de realizacin del delito, desde que nace en la mente del delincuente hasta que ste lo lleva a cabo. El "iter victimae'' por el contrario es el camino que sigue un individuo para convertirse en vctima.42

    En el camino del delito, tanto la conducta del victimario, como de la vctima es primordial estudiarlas para saber el porqu, el cmo, el con qu y el qu podra suceder despus del delito. Si bien el delito o crimen se dan en un momento determinado y dura un tiempo, los caminos de la vctima y el victimario no terminan con la realizacin del

    41 El grfico est basado en el planteado por RODRIGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 143.

    42 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 139.

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    delito; las situaciones que viven despus de ste, las consecuencias del delito permitirn tambin el conocer como la persona lleg a tal punto.

    Las posibilidades para llegar a convertirse en vctima son diversas y stas son ms complejas cuando hay varias vctimas o varios victimarios. Si en el inter criminis se estudia desde que el delito es concebido en la mente del victimario, entonces se deber considerar que las personas tienen que estar conscientes que en algn momento pueden ser vctimas de un delito o que pueden ser sacrificadas; as por ejemplo, una mujer que sabe que su marido la golpea cada vez que ingiere alcohol, sabe o debe estar consciente que esas son las circunstancias probables que le llevarn a convertirse en vctima de su violencia.

    Dentro del inter victimae es importante analizar los pasos que sigui la vctima para no llegar hacerlo como por ejemplo, cuando huyen o en los casos en que dieron muerte al victimario (legtima defensa), si forceje con el victimario, etc.

    En el caso del homicidio se podra pensar que el iter victimae termina con la muerte de la vctima, sin embargo existen las vctimas indirectas cuyas dificultades continan an sin la presencia de la vctima primaria, dando lugar a que las consecuencias del delito no terminan con la muerte sino que continan.

    Tambin se debe anotar aquellas circunstancias donde la vctima se convierte en criminal o cuando la vctima sigue al criminal, como es el caso de plagio o redes de prostitucin. Cabe anotar que en los casos de crmenes sin vctimas slo encontraremos el iter criminis y en los supuestos de vctimas sin crimen o de aquellas vctimas de s mismas, como tentativa de suicidio slo existir el iter victimae.

    En definitiva el iter victimae ser tanto el camino interno y externo que sigue la vctima para llegar a ser victimizada. Es por ello que durante las indagaciones previas se tiene que tomar en cuenta la conducta de la vctima antes, durante y despus del delito.

    Adems no se debe dejar de lado que para convertirse en vctima se conjugan diversas

  • 33

    circunstancias, factores y hechos, as pues:

    - La Dinmica Victimal.- En la dinmica victimal se conjuga una serie de factores como lugares, fechas festivas, horas que influyen a que se den ciertas situaciones victimales. Otros aspectos a considerar en la dinmica victimal son el grado de proximidad entre el victimario y la vctima; as como la situacin socioeconmica de ambos sujetos. Adems se debe anotar que el delincuente aprovechar ciertas situaciones propicias que le brinden mayor oportunidad y facilidad para realizar el delito; as por ejemplo, en fechas donde la actividad comercial aumenta como es San Valentn, Navidad; as como la falta de fuentes de trabajo, son momentos que propician a que las personas estn ms expuestas a ser vctimas de delitos como el hurto o robo.

    En cuanto a la idea de la proximidad entre vctima y victimario como un peligro, se toma desde la idea de que el criminal debe estar cerca de la vctima y a la vez que sta se encuentre alejada de quienes le pueden auxiliar; conforme as lo anota Von Hentig la delincuencia que surge de la situacin de vctima, que se deriva de la proximidad excesiva, angustiosa, y en la que cabe distinguir la proximidad especial, familiar y profesional, hacen menos incomprensibles la inclinacin al aislamiento del ermitao.43

    El estar lejos de los problemas o de situaciones peligrosas disminuir las posibilidades de victimizacin; sin embargo, como se anot anteriormente hay ciertos delitos en los cuales la proximidad familiar ha facilitado la realizacin de stos como es el abuso sexual.

    43 Has von Hentig, es citado RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 148

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    - La Precipitacin Victimal.- Se vincula a la idea de vctima precipitante que es aquella que contribuye al hecho criminal (concepto de Wolfang, 1974). La vctima genera el comportamiento del delincuente, es decir, es la nocin de vctima provocadora o precipitante que con su conducta o por falta de precauciones provoca su propia victimizacin.

    Esta denominacin ha sido criticada porque los conceptos de vctima provocadora pueden encubrir prejuicios contra la vctima, sobre todo en los delitos contra la libertad sexual. Por eso se prefiere hablar de participacin de la vctima o vulnerabilidad de la vctima como aquella que no toma precauciones.

    -

    - El Hecho Victimal.- Todas las personas padecen el peligro constante de ser vctimas pero no siempre son conscientes de ello o no toman las debidas precauciones para su proteccin, pues el agitado modo de vivir o la imprudencia hacen que las personas no consideren ciertos mecanismos para evitar ser vctimas de un delito.

    La posibilidad de ser vctima en nuestros das ha aumentado considerablemente por la concentracin urbana, la tecnologa, la crisis econmica, adems han surgido nuevas formas de delincuencia. La produccin del hecho victimal depende de diferentes factores. Esa resistencia de la vctima puede depender desde el nmero de agresores que haya, si hay presencia de armas, del lugar, de la hora, de la fuerza fsica de la vctima.

    Por ltimo el autor Lus Rodrguez Manzanera sostiene As como nadie est exento de culpa penal o, dicho de otra manera, as como cualquier individuo puede llegar al delito canalizando una tendencia inmanente o ante determinadas condiciones sociales, as tambin aunque por diversos motivos, con igual o mayor facilidad, se puede llegar a ser vctima de un crimen.44

    44 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.150

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    2.2.2 RELACIN VCTIMA - VICTIMARIO

    Uno de los aspectos que ms ha importado a la Victimologa es la vinculacin existente entre la vctima y el victimario o lo que se ha denominado pareja victimal o pareja penal. Desde la esfera jurdica al criminal y a la vctima se los ha considerado por separado e independientes uno del otro; sin embargo, esto no es del todo acertado, pues se ha demostrado que la realizacin de determinados delitos se debe al grado de relacin existente. Este grado de conocimiento o relacin entre la pareja penal tambin ha permitido que muchos delitos queden en la impunidad por miedo, vergenza o bien que sean susceptibles de venganza por mano propia, convirtiendo as a la vctima en criminal, lo que sucede en casos de violencia intrafamiliar en donde la esposa cansada de los maltratos de su marido por legtima defensa lo mata. Otro enfoque dentro de la relacin vctima-victimario se da cuando la justicia considera a la vctima totalmente inocente cuando en ocasiones sta ha provocado o de cierta manera a buscado que le ocurra la accin delictiva.

    Se debe anotar que el comportamiento de la vctima puede influir en el comportamiento e impulsos del delincuente; habiendo procesos de atraccin, repulsin, pasividad y provocacin. Muchas veces los psicpatas buscan en su vctima alguna similitud con su personalidad; es decir observan ciertos rasgos o circunstancias en que los dos han experimentado o les ha tocado pasar, as por ejemplo, que la vctima haya experimentado tambin el abandono de sus padres o hay sido maltratada.

    La estrecha y peligrosa proximidad entre vctima y victimario es ms palpable en caso de plagio, caso en que muchas veces se crean entre estos sujetos lazos de afecto o dependencia, lo que se conoce como el sndrome de Estocolmo.

    Dentro del proceso penal con el objetivo de esclarecer los hechos se debe analizar no solo cuanto se conocen la vctima y el victimario, ya que como se mencion dentro de las tipologas victimolgicas, hay vctimas tanto conocidas como desconocidas por el victimario, como la existencia de una relacin previa de diversa ndole entre ambos. Se

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    debe considerar la actitud o la forma de reaccionar de la vctima frente al acto delictivo, es decir, si entre esta pareja penal existi rechazo, atraccin o indiferencia.

    Otro aspecto a analizar es la percepcin del delincuente hacia la vctima, es as que el criminal escoger a su vctima dependiendo del grado de empata que pueda tenerle; muchas veces el delincuente busca ciertos estereotipos de vctimas que le facilitan la realizacin del delito. Por lo general el delincuente percibe a su vctima considerando su propia integridad, su ego o su superioridad, tratando de considerar a la vctima menos que l.

    El estudio del fenmeno criminal debe considerar al delincuente y a la vctima, tanto de manera individual como en conjunto, reflexionando en los antecedentes de ndole psicolgico, fsico, familiar, social; esto permitir una visin ms clara y completa de los hechos y circunstancias que rodean al delito.

    En fin, el objetivo fundamental del estudio de la relacin vctima-victimario se da para comprender a la vctima, al delincuente y a las circunstancias delictivas.45 La interaccin que han tenido tanto antes, mientras y despus del delito la pareja penal, permitirn considerar el grado de responsabilidad o culpabilidad del uno u del otro, su participacin o conocimiento en el hecho delictivo, circunstancias atenuantes a la pena impuesta e inclusive si en definitiva existe o no un delito que haya que investigar y reprimir.

    2.2.3 CRCULO VICTIMAL

    Son los casos en los que el delincuente se convierte en vctima y la vctima en delincuente. Es lo que los autores llaman teora circular de la victimizacin o

    45 MARCHIORI, Hilda, Criminologa La Vctima del Delito, pg. 119

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    retroalimentacin victimal46.

    Este fenmeno se puede dar a nivel individual o entre grupos de la sociedad, por ejemplo los conflictos raciales. Hay minoras, cuyos integrantes son vctimas del sistema por acciones discriminatorias, al verse sometidas a este tipo de acciones pueden reaccionar con violencia con el fin de defender sus derechos y as convertirse en victimarios.

    Por ello hay muchas vctimas que se convierten en delincuentes y stos a la vez son posteriormente victimizados por el sistema o la administracin de justicia. Adems hay vctimas agredidas que se convierten muchas veces en victimarios, al intentar devolver el maltrato; esto se refleja en el tpico caso de los hijos que sufren maltrato intrafamiliar y que acaban tomando represalias contra sus instigadores.

    Debemos considerar que muchas vctimas toman la justicia por mano propia, tratan de vengar el hecho delictivo ms an cuando no encuentran una respuesta satisfactoria del sistema ese sentimiento de impotencia e injustica hace que la violencia trascienda del autor a la vctima y viceversa. Por ello uno de los retos de la justicia es romper ese crculo.

    Como vemos el criminal de hoy, puede ser la vctima del maana y la vctima de hoy puede ser el criminal del maana.47

    2.2.4 FACTORES VICTIMOLGICOS

    Como lo seala Rodrguez Manzanera48 los factores de la Victimologa son todos

    46 Esta teora fue tratada en el VII Congreso de Organizacin de Naciones Unidas con la denominacin de

    espiral de la victimizacin y ha sido citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 159. 47

    RODRIGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 161. 48

    RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.99.

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    aquellos que favorecen la victimizacin, es decir, son aquellas circunstancias o entornos de un individuo que lo hacen vulnerable o proclive a convertirse en vctima. A estos factores victimolgicos Rodrguez Manzanera los llama tambin factores de riesgo o predisposiciones.

    Estos factores si bien facilitan la victimizacin no necesariamente la producen, es as que varios autores han considerado que as como existen factores crimingenos, tambin hay victimolgicos, es decir podemos hallar dos personas con iguales factores de victimizacin, sin embargo una llega a ser vctima y la otra no. Igual ocurre en el lado opuesto, como cuando dos hermanos comparten un ambiente familiar hostil, uno puede convertirse en un delincuente y el otro no.

    Como nos podemos dar cuenta, hay personas que renen una gran cantidad de factores victimgenos y por ello son ms propensos a convertirse en vctimas de un delito. Por lo general estas personas son aquellas de carcter dbil, que actan con imprudencia o bien son muy confiadas.

    En ocasiones tambin son aquellos individuos con problemas de tipo psicolgico o psiquitrico, lo que produce situaciones de inseguridad, depresin, dependencia, ansiedad, etc. De hecho la realizacin de muchos delitos y crmenes estn conectados con trastornos mentales que han experimentado los delincuentes e inclusive las vctimas como se ha mencionado el caso de los suicidas. Se ha considerado que dependiendo de la personalidad de un individuo, ste puede convertirse en vctima inclusive de forma voluntaria, lo que dara pie a incitar al delincuente a cometer el delito y a escogerla como su vctima.

    Estos factores Stanciu49 los clasifica en dos tipos, los factores exgenos (de orden social) y los factores endgenos (ciertas deficiencias orgnicas). Por su parte Gulotta50 distingue entre predisposiciones innatas y adquiridas. Las primeras posee el individuo desde el nacimiento, como gnero, etnia, deficiencias fsicas, etc. Las adquiridas, las

    49 Stanciu, citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 100.

    50 Gulotta, citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 100.

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    que se van desarrollando en la vida del individuo, as como por ejemplo el alcoholismo. Adems este autor tambin habla de predisposiciones permanentes y temporales. Las primeras acompaan al individuo durante toda la vida y las segundas durante un determinado tiempo.

    A continuacin citaremos los factores expuestos por Stanciu, enfatizando aquellos que se apegan a la realidad victimal ecuatoriana, y que son:

    FACTORES EXGENOS Rodrguez Manzanera51 los define como aquellos que se encuentran en el exterior del individuo, pudiendo ser de diferente naturaleza o tipo: sociales, espaciales, terrestres, temporales, etc. Destaca entre estos los siguientes:

    - El estado civil.- Se ha considerado el estado civil de una persona pues en ocasiones delitos como lesiones, homicidios, asesinatos estn relacionados con el adulterio o la bigamia. As mismo se considera que el hecho de divorciarse o ser viudo/da trae depresiones, soledad lo que hace que estas personas sean susceptibles de ser vctimas de engaos como estafas.

    - La escolaridad.- Constituye un factor social de importancia, no solo porque esta puede ser una va para promover medios de proteccin y enseanza de prevencin que evite la victimizacin; en delitos como el acoso sexual, la violacin sexual y la pornografa que se lleven a cabo en lugares de enseanza ya sea a nivel primario, secundario y universitario; entre educadores y educandos o entre estos ltimos e independientemente de la clase social.

    - La procedencia.- Dentro de este factor resaltan los delitos de explotacin laboral, agresin fsica y psicolgica del que han sido vctimas los migrantes en todo el mundo,

    51 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, op.cit., pg. 102.

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    estos son fcilmente victimizables porque no entienden el idioma o principalmente por cuestiones de discriminacin.

    - La familia.- Por un lado es un entorno de proteccin del sujeto y al mismo tiempo es dentro de la familia donde se registran los problemas graves de victimizacin, vale decir la violencia intrafamiliar, que comprende casos de violacin entre padres a hijos; abuelos a nietos; tos a sobrinos. Por lo general en una misma familia pueden existir varias vctimas.

    - La profesin.- Algunas profesiones llevan inmersas situaciones de riesgo, por lo que en el mbito jurdico-penal existen profesiones u ocupaciones ms propensas a procesos de victimizacin como son el caso de taxistas, policas, cajeros, guardaespaldas.

    - El espacio y el tiempo victimal.- Ciertos lugares y horas determinadas son factores victimgenos determinantes. Hay ciertos barrios que por su alto grado de delincuencia son peligrosos, as tambin bares, calles desoladas, altas horas de la noche o determinadas pocas del ao como en vacaciones o fiestas de fin de ao donde suelen suceder ms victimizaciones.

    Un factor no expuesto por el citado autor, pero que creemos puede ser en la actualidad un factor de riesgo para que las personas sean blanco de delitos es:

    - La situacin socio-econmica.- Este factor es victimizante en delitos como el plagio, en los cuales las personas ms propensas son las que tienen una posicin econmica

    holgada; cosa similar ocurrira en cuanto a los delitos de robo u hurto, pues por lo general siempre son vctimas las personas que algo de valor tienen.

    FACTORES ENDGENOS A los factores endgenos Rodrguez Manzanera52 los define como aquellos que se

    52 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, op.cit., pgs. 114 y ss.

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    encuentran en el interior del individuo, pudiendo ser innatos y adquiridos. Entre estos factores se destacan:

    - Factores Biolgicos.- Factores como la edad, el gnero o ciertas enfermedades pueden hacer que una persona sea vulnerable a convertirse en vctima no solo de delitos sino incluso de accidentes y de discriminacin. As pues, en delitos como estupro, rapto, acoso sexual, pornografa, las vctimas ms fciles de disuadir son por lo general los nios/as, adolescentes. As mismo el ser mujer puede ser un factor victimizante en delitos como la violacin; incluso no hay que olvidar que en pocas anteriores las mujeres eran consideradas un ser inferior y sin ningn derecho. Por otra parte, el tener alguna deficiencia fsica u otro tipo de enfermedad grave, genera cierto grado de debilidad y vulnerabilidad que expone a la persona a convertirse en vctima ya sea de un delito como por ejemplo el trfico de rganos o de discriminacin laboral, social.

    - Factores Psicolgicos.- Como se ha mencionado es importante el estudio ya no solo de la personalidad del delincuente en el fenmeno victimal, sino tambin que el entorno de la vctima debe ser considerado.

    Dentro de este factor en forma general podramos mencionar la falta de atencin y la prdida de memoria, pues un sujeto distrado puede ser vctima con mayor frecuencia, as pues, las personas que por olvidar cerrar sus casas, autos u algn otro objeto, han sido vctimas del delito de robo.

    En cuanto a la inteligencia, la mayora de los autores concuerdan en que las deficiencias intelectuales facilitan la victimizacin. As pues, Rodrguez Manzanera53 destaca que dentro de la psicologa del individuo se debe tomar en cuenta dos aspectos que si no estn bien integrados puede llevar a la persona a ser vctima no solo de un delito sino incluso de s misma.

    53 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pgs. 123-124.

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    Estos aspectos son la personalidad y los instintos. Este autor seala que una personalidad bien integrada es menos victimizable que una personalidad desintegrada o desequilibrada. En cuanto a los instintos, argumenta que segn la teora psicoanaltica existen dos instintos, el instinto de vida (creacin) y el instinto de muerte (destruccin); cuando hay equilibrio entre los dos no hay problema sin embargo cuando predomina el instinto de destruccin el sujeto tiende a la autoagresin u autodestruccin, como en el caso de los alcohlicos, los drogadictos o los suicidas. Este desequilibrio puede ocasionar adems tendencias depresivas o desviaciones como por ejemplo los pederastas, los exhibicionistas, los masoquistas.

    Es necesario sealar que el estudio de estos factores permitir no solo un verdadero conocimiento del fenmeno victimal sino tambin una efectiva asistencia jurdica, psicolgica y moral a las vctimas en el proceso penal. Adems permitirn conocer en que circunstancias se produjo la victimizacin, lo que podr influir ya sea en las circunstancias atenuantes o agravantes de la pena; as como en que medida la vctima no tomo las precauciones necesarias para evitar el cometimiento de ciertos delitos y como los organismos competentes garantizarn la no repeticin a travs de medidas de prevencin, proteccin o mayor control policial que permita una efectiva seguridad ciudadana.

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    CAPITULO III LA VCTIMA Y EL PROCESO PENAL

    3.1. INTERVENCIN PROCESAL DE LA VCTIMA

    3.1.1. LA VCTIMA EN LOS PROCESOS PENALES DE ACCIN PRIVADA

    La jurista Tania Hassenteufel sostiene que los delitos de accin privada mantienen una caracterstica esencial para convalidar su eficacia procesal, y es el hecho que estos solo pueden ser iniciados a partir de la presentacin que se haga de una acusacin particular o una querella, instancia introductoria que viene a constituir el smil del requerimiento fiscal de elevacin a juicio.54

    Es importante tener en cuenta que en nuestro sistema penal vigente quien pude proponer la acusacin particular es el ofendido; sin embargo en el proyecto de Cdigo Integral Penal se sustituye el termino ofendido por vctima unificando as conceptos y se establece que la vctima de manera formal e independientemente de la Fiscala podr presentar acusacin particular; adems podr intervenir en las audiencias y reclamar la reparacin integral haya o no presentado su acusacin; es as que, para este tipo de accin no se ha establecido el desarrollo de una etapa preparatoria, no se dicta una resolucin de inicio de instruccin fiscal, no hay una etapa intermedia ni de juicio, queda a decisin exclusiva de la vctima tanto la decisin de presentar la acusacin ante juez competente, como continuar con la tramitacin del proceso; por ende si bien el Fiscal tiene que probar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, debido a la presuncin de inocencia; es la vctima quien debe proponer las actos probatorios que creyera pertinentes, as como interrogar a sus testigos a travs de su abogado defensor.

    54 HASSENTEUFEL Tania, Delitos de Accin Privada, pg. 1

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    Adicionalmente a lo expuesto en la accin penal privada el acusado no cuenta con un defensor de oficio, no procede dictar contra l medidas cautelares como la prisin preventiva pues se considera que al ser un litigio privado no representa un riesgo para la sociedad.

    La accin privada en consecuencia, se caracteriza porque implica inevitablemente para su desarrollo que la parte agraviada la impulse a travs de la presentacin de una querella ante el Juez de garantas penales competente, es decir, que solo la vctima del delito cuenta con la capacidad jurdica para promover y ejercitar la accin penal junto con las reclamaciones que tengan lugar en el mbito civil. La persona que funge como titular de la accin penal privada es denominada generalmente como acusador particular y cuenta con la capacidad para ejercerla ya sea por derecho propio o a travs de un representante legal o apoderado que para este fin haya sido acreditado por medio de un poder especial.

    Vale decir que la accin penal privada mantiene vigentes varias caractersticas que la diferencian de manera sustancial respecto de la accin penal pblica, as por ejemplo, la referida accin es disponible, de carcter divisible y renunciable, las mismas que en conjunto establecen la imposibilidad de que exista como se seal anteriormente una investigacin previa, ya que los elementos en los cuales se basa el juzgador para resolver la controversia de que se trate, podrn solamente ser propuestos por las partes.

    Bajo los parmetros legales que se determinan en la legislacin procesal penal ecuatoriana vigente, los delitos de accin privada son el estupro, el rapto de una mujer mayor de 16 aos y menor de 18 aos de edad que hubiere consentido su rapto y seguido voluntariamente al raptor, la injuria calumniosa y no calumniosa grave, los daos ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio, la usurpacin y la muerte de animales domsticos o domesticados, la estafa y otras defraudaciones excepto en los caso donde existan 15 o ms vctimas, la violacin de domicilio, la revelacin de secretos de fbrica, el hurto y las lesiones que no superen los treinta das de enfermedad

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    o incapacidad para el trabajo55. Cabe mencionar que dentro del proyecto de Cdigo Integral Penal la accin penal privada proceder cuando se trate de delitos como calumnia, usurpacin, maltrato o muerte de animales domsticos, usurpacin de derechos ancestrales e intelectuales; disminuyendo as los delitos en los que la vctima tenga potestad absoluta.

    De lo manifestado en los prrafos precedentes, se desprende respecto de la intervencin de la vctima en el procedimiento de accin privada que la misma mantiene amplia relevancia y total hegemona sobre el desarrollo de ste ya que cuenta con la capacidad legal para darlo por terminado cuando as lo estime conveniente, acogindose a ciertas formalidades procesales que para el efecto tiene que acatar; es decir este tipo de juicios pueden concluir por abandono, desistimiento, remisin de la parte ofendida o cualquier otra forma permitida por la ley, con lo que se archiva la causa y no se puede proseguir de oficio.

    Es as que, como lo seala Ricardo Vaca la finalidad primordial de ejercer la accin privada a travs de la presentacin de la querella es permitir la participacin del ofendido en el proceso penal persiguiendo la condena del acusado y el resarcimiento de los daos y perjuicios56.

    3.1.2. LA VCTIMA EN LOS PROCESOS PENALES DE ACCIN PBLICA

    Es importante tener en cuenta que la accin pblica bajo las directrices legales que rigen en el Ecuador, constituye la capacidad del Estado por medio de los organismos correspondientes para llevar a cabo de manera exclusiva, excluyente y de oficio la persecucin de un delito previamente determinado.

    En el mbito penal el ejercicio de la accin pblica le corresponde imperativamente

    55 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, artculo 36

    56 Vaca Andrade, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal, pg.289.

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    al fiscal sin que para tal efecto obste denuncia, tal como lo estipula el artculo 33 del Cdigo de Procedimiento Penal.57

    De manera particular a lo manifestado, es preciso mencionar que en el proceso penal de accin pblica en el Ecuador la vctima queda relegada a menos que intervenga en el proceso como acusador particular. Se debe tener en consideracin que la misma difiere de la importancia que le es consustancial a la vctima en los procesos penales de accin privada, ya que en esta influye integralmente la voluntad de la vctima para continuar o poner fin a la sustanciacin del juicio, es decir, que en los delitos de accin pblica generalmente la decisin de retirar una acusacin no pone fin al proceso, hecho que se basa principalmente en la comisin que la accin u acto litigioso han configurado en la sociedad.

    En trminos generales, la intervencin de la vctima en el proceso penal sustanciado bajo los parmetros de la accin pblica encuentra un factor o ente antagonista que le resta injerencia procesal y que se remite directamente a los intereses de la sociedad. Una vez determinadas las directrices que generalmente dan origen a la accin penal pblica, es preciso realizar un anlisis de la participacin de la vctima en las diferentes etapas procesales, as tenemos:

    En la Indagacin Previa

    Al ser sta una etapa pre-procesal, en donde se llevan a cabo actos de investigacin para que a travs de los mismos se aseguren efectivamente los elementos de conviccin y poder probar as la existencia del hecho delictivo cuando se desarrolle la etapa de juicio y quienes fueron las personas que intervinieron en el hecho; la vctima juega un papel primordial pues en base a su testimonio y datos que proporciona parten las investigaciones para determinar el delito y dar con los presuntos responsables; es as que la vctima se convierte en testigo y coadyuvante de la Fiscala al cooperar y concurrir a cualquier acto procesal que el fiscal amerite.

    57 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, Artculo 33.

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    Es as que, la vctima tiene el derecho a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones que realice la Fiscala y Polica Judicial y que se le garantice que las mismas se mantendrn reserva de terceros ajenos al proceso y el pblico en general.

    No debemos olvidar que dichas investigaciones de hechos presumiblemente delictivos comienza cuando la vctima, sus familiares o personas que conozcan del hecho dan ha conocer a las respectivas autoridades del cometimiento del mismo siendo as el iniciador del proceso penal.

    Instruccin Fiscal

    En esta fase de la sustanciacin penal, el objetivo principal es el de encontrar los elementos necesarios para poder determinar s el acusado tiene responsabilidad en el hecho que se le imputa, su vinculacin o relacin objetiva, as mismo si el acto es constitutivo de delito.

    Es esta etapa cuando el fiscal cuente con la informacin necesaria y los fundamentos suficientes para imputar enviarn a la sala de sorteos la peticin al juez de garantas penales a fin de que seale da y hora para la audiencia de formulacin de cargos, y en donde se solicitar las medidas cautelares personales y reales pertinentes. Posteriormente y segn lo estipulado en la ley el juez de garantas penales sealar da y hora par dicha audiencia la cual se deber realizar dentro de cinco das.

    En esta parte del proceso se le da al ofendido la facultad de solicitar con fundamentos la conversin de la accin dejando as que el procesado pueda solicitar la aplicacin del procedimiento abreviado y que el ofendido pueda presentarse como querellante para iniciar la accin privada58. Adems en esta etapa el ofendido puede solicitar al fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.

    58 Cdigo de Procedimiento Penal, La Indagacin Previa y la Instruccin Fiscal, artculo 217

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    Etapa Intermedia

    Esta etapa o fase de la sustanciacin penal le corresponde de manera privativa a la autoridad jurisdiccional, en la misma, se convoca los sujetos procesales que intervienen en el proceso a una audiencia preparatoria de juicio, y en la que luego de escuchar a las referidas partes, el juez bsicamente analiza todo lo actuado por el Fiscal, luego de lo cual dictamina si procede o no el llamamiento a juicio del procesado.

    En esta etapa dentro de la audiencia preparatoria de juicio y formulacin del dictamen la vctima al igual que los dems sujetos procesales podr anunciar las pruebas que presentar en el juicio, tendr derecho tambin a formular solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos que estime relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los dems intervinientes, adems podr llegar a acuerdos probatorios lo que permitir que al demostrar ciertos hechos en esta etapa no exista controversias en el juicio.59

    Cabe mencionar que uno de los puntos ms frgiles de dicha audiencia es el encuentro cara a cara entre vctima y victimario proceso que puede resultar re victimizante, no hay que olvidar que en dicha audiencia tanto el procesado como la vctima en calidad de acusadora particular pueden intervenir, dicha exposicin ya sea realizada por ellos mismos o sus abogados defensores debe contener la reparacin integral del los daos ocasionados por el delito. No se debe olvidar que si los sujetos procesales muestran su acuerdo pueden aplicar procedimientos alternativos al proceso y eso solo se podr alcanzar si existe un buen direccionamiento por parte de Jueces, Juezas y abogados.

    Etapa de Juicio

    La finalidad de la fase de juicio es asentir que los sujetos procesales se presenten

    59 Cdigo de Procedimiento Penal, La Etapa Intermedia, artculo 226, agregado A

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    ante la autoridad jurisdiccional para que rindan su testimonio con lo que se judicializan las pruebas y as, establecer, conforme lo determinan los mandatos legales la existencia de un acto considerado como infraccin penal y sancionarlo o absolverlo en base al principio de legalidad mediante sentencia de juzgamiento.

    Cabe mencionar que los actos procesales en esta etapa del juicio estn caracterizados principalmente por los principios de oralidad, contradiccin y la publicidad estipulados en la Constitucin del Ecuador y dems ordenamiento jurdico vigente.

    En trminos generales, el juicio debe realizarse con la presencia de todos los sujetos procesales, dando paso a que en esta etapa prevalezcan principios de inmediacin, contradiccin, publicidad y oralidad; por lo que el ofendido puede ser interrogado por los otros sujetos procesales.

    En definitiva la sentencia si es del caso deber contener la reparacin integral a la vctima no solo en lo econmico sino en lo psicolgico.

    Etapa de Impugnacin

    En esta etapa tanto ofendido como procesado tienen el derecho de impugnar las providencias, este trmite se desarrollar mediante audiencia oral, pblica y contradictoria. Cabe recalcar que una vez concedido un recurso las partes pueden concurrir al Superior hacer valer sus derechos.60

    Adems dentro del proceso penal se ha establecido el poder proponer en los plazos establecidos por la ley la aplicacin de procedimientos alternativos para aquellos delitos que no afecten los intereses del estado o de la sociedad, lo cual permite solucionar el conflicto de una manera rpida y una participacin decisiva de la vctima, as tenemos:

    60 Cdigo de Procedimiento Penal, Etapa de Impugnacin, artculo 324,325 y siguiente.

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    Acuerdos Reparatorios61.- El procesado y el ofendido de forma libre y voluntaria convenir en acuerdos de de reparacin, para ello presentara al Fiscal su solicitud y el Juez en audiencia oral, pblica y contradictoria lo aprobar y ordenar el archivo temporal de la causa. Cuando el Juez de Garantas Penales conozca del cumplimiento ntegro de acuerdo ordenar el archivo definitivo de la causa, si no es as la vctima podr escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo o que se contine la accin penal.

    Suspensin condicional del procedimiento62.- Cuando el procesado admite su participacin, se suspende el proceso y si cumple con las condiciones impuestas por el juez ste declarar la extincin de la accin penal; entre esas condiciones est: - Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. - Someterse a un tratamiento mdico o psicolgico. - Asistir a programas educacionales o de capacitacin. - Reparar los daos o pagar una determinada suma al ofendido a ttulo de indemnizacin de perjuicios o garantizar debidamente su pago. El ofendido en este proceso si lo desea puede ser escuchado por el juez de garantas penales.

    Conversin63.- Esta figura jurdica se da a pedido del ofendido y se refiere a que las acciones por delitos de accin pblica pueden ser transformadas o convertidas en acciones privadas.

    Principio de Oportunidad64.- Con el fin de utilizar eficientemente los recursos disponibles para la investigacin y los derechos de las partes, el Fiscal puede abstenerse de iniciar la investigacin penal cuando el delito no comprometa gravemente el inters pblico, no vulnere los intereses del Estado y tenga una pena mxima de cinco aos de prisin. Para esto dentro del trmite si bien el ofendido es notificado su presencia en la audiencia no es obligatoria, adems se anota que la extincin de la accin penal no

    61 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, artculo s/n, Acuerdos de Reparacin.

    62 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, artculo s/n, Suspensin Condicional del Procedimiento.

    63 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, artculo 37.

    64 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, artculo s/n Oportunidad.

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    perjudica ni excluye el derecho del ofendido para perseguir por la va civil el reconocimiento y pago de indemnizacin.

    Procedimiento Abreviado65.- Es un procedimiento especial que se la puede proponer desde el inicio de la instruccin fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, en los siguientes casos:

    - Cuando se trate de un delito o tentativa sancionado con una pena de hasta cinco aos; - Cuando el procesado admita el hecho y lo consienta libremente. Aqu el Juez si lo considera necesario escuchar al ofendido.

    Procedimiento Simplificado66.- Procede en delitos sancionados con una pena mxima de cinco aos, siempre que no vulnere los intereses del Estado, y mediante solici