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INFORME CORTO Tercera Reunión del Grupo Consultivo de Expertos en Cuentas Nacionales 18 al 22 de Julio de 2005 CESPAP, Bangkok

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INFORME CORTO

Tercera Reunión del Grupo Consultivo de Expertos en Cuentas Nacionales

18 al 22 de Julio de 2005

CESPAP, Bangkok

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Costo de los servicios del capital......................................................................................................1

Tópico 15; Documento SNA/M1.05/04; para decidir.......................................................................1

El gobierno y los productores no de mercado: costo del capital de los activos propios...................2

Tópico 16; Documento SNA/M1.05/05; para decidir.......................................................................2

Obsolescencia y depreciación...........................................................................................................2

Tópico 23; Documento SNA.M1.05/06; para decidir.......................................................................2

Reseña de los comentarios sobre las decisiones de la segunda reunión del grupo consultivo de expertos..............................................................................................................................................3

Documento SNA/M1.05/03; para información.................................................................................3

Servicios financieros..........................................................................................................................3

Tópico 6(a); Documento SNA/M1.05/26: para información.............................................................3

Sistemas de pensiones de los empleadores........................................................................................4

Tópico 2: Documento SNA/M1.05/28; para información.................................................................4

Sectores gobierno general y públicos: reseña del capítulo y del anexo.............................................4

Tópico C15; Documento SNA/M1.05/9.2; para información...........................................................4

Delineación de los sectores público/privado/gobierno......................................................................5

Tópico 36; Documento SNA/M1.05/9.1; para decidir......................................................................5

Entidades no residentes con fines específicos vinculadas al gobierno..............................................6

Tópico 25e; Documento SNA/M1.05/31; para información.............................................................6

Investigación y desarrollo..................................................................................................................6

Tópico 9; Documento SNA/M1.05.20; para decidir.........................................................................6

Originales y copias…........................................................................................................................8

Tópico 11; Documentos SNA/M1.05/18.1 y 18.2; para decidir luego de debate electrónico..........8

Bases de datos...................................................................................................................................9

Tópico 12; Documentos SNA/M1.05/19.1 y 19.2; para decidir luego de debate electrónico..........9

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Mejoramiento de tierras y terrenos y estructuras...............................................................................10

Tópico 20; Documentos SNA/M1.05/22.1 y 22.2; para decidir luego de debate electrónico...........10

El agua como activo..........................................................................................................................10

Tópico 31; Documentos SNA/M1.0523.1 y 23.2: para decidir luego de debate electrónico...........10

Fondos de comercio adquiridos y activos de comercialización...............................................….....12

Tópico 22; Documentos SNA/M1.05/24.1 y 24.2; para decidir luego de debate electrónico..........12

Ingresos tributarios, impuestos incobrables y créditos tributarios....................................................13

Tópico 35; Documentos SNA/M1.05/07; para decidir.....................................................................13

Concesión y activación de garantías.................................................................................................14

Tópico 37: Documentos SNA/M1.05/08; para decidir.....................................................................14

Comercialización..............................................................................................................................16

Tópico 41: Documento SNA/M1.05.14; para información..............................................................16

Bienes enviados al exterior para procesamiento...............................................................................16

Tópico 40: Documento SNA/M1.05/16; para decidir......................................................................16

Transferencias de emigrantes……...................................................................................................17

Tópico 38b: Documentos SNA/M1.05/13.1 y 13.2; para decidir luego de debate electrónico.......17

Residencia de hogares: trabajadores temporales..............................................................................18

Tópico 39c: Documentos SNA/M1.05/15.1 y 15.2; para decidir luego de debate electrónico........18

Residencia de hogares: tripulación de buques y pacientes...............................................................18

Tópico 39c: Documentos SNA/M1.05/15.3 y 15.4; para decidir luego de debate electrónico.......18

Empresas multiterritoriales – base de asignación.............................................................................19

Tópico 25e: Documentos SNA/M1.05/27.1 y 27.2; para decidir luego de debate electrónico........19

Operaciones de reporto pasivo….....................................................................................................20

Tópico 1: Documentos SNA/M1.05/25.1 y 25.2; para decidir luego de debate electrónico...........20

Préstamos en mora……...................................................................................................................20

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Tópicos 4a, 4b, 38c: Documentos SNA.M1.05/21; para decidir.....................................................20

Distinción entre préstamos y depósitos............................................................................................22

Tópico 44c: Documento SNA/M1.05/10.2; para decidir.................................................................22

Comisiones sobre el préstamo de valores y las transacciones reversibles de oro............................23

Tópico 43c: Documento SNA/M1.05/12; para decidir....................................................................23

Utilidades retenidas sobre fondos comunes de inversión y otros sistemas colectivos de inversión..24

Tópico 42: Documentos SNA/M1.05/17.1 y 17.2; para decidir.......................................................24

Transacciones del gobierno con sociedades públicas: superdividendos, inyecciones de capital y utilidades reinvertidas......................................................................................................................25

Tópico 34: Documento SNA.M1.05/29; para información.............................................................25

Medida de la producción no de mercado en términos de volumen.................................................25

Tópico C10: Documento SNA.M1.05/30; para información...........................................................25

Valoración de las participaciones de capital....................................................................................26

Tópico C9: Documento SNA/M1.05/32; para información............................................................26

Interés sobre instrumentos de deuda indexados...............................................................................26

Tópico 43a: Documento SNA.M1.05/11.1; para decidir.................................................................26

Instrumentos de deuda indexados por una moneda extranjera.........................................................27

Tópico 43a: Documento SNA.M1.05/11.2; para decidir.................................................................27

Préstamos negociados (frontera entre títulos y otros instrumentos financieros)..............................28

Tópico 44d: Documento SNA/M1.05/10.3; para decidir.................................................................28

Clasificación de instrumentos financieros........................................................................................29

Tópico 44: Documento SNA/M1.05/10.1; para información...........................................................29

Conclusión........................................................................................................................................30

Programa............................................................................................................................................

Manuales de cuentas nacionales y manuales relacionados .................................................................

Acrónimos...........................................................................................................................................

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Costo de los servicios del capital

Tópico 15; Documento SNA/M1.05/04; para decidir

Descripción del contenido Los servicios del capital que proporcionan los activos fijos a los procesos de producción no están explícitamente definidos en el SCN 1993. En la publicación de la OCDE “Measuring Capital” (medida del capital) los insumos de capital están definidos como la renta económica pura por pagar efectiva o estimada; es decir, como la suma de los costos de la depreciación y del capital o interés. Los servicios del capital de los activos fijos producidos alquilados son solamente una parte del alquiler pagado por el usuario al propietario. La parte restante está constituida por los costos en que incurre el arrendatario al proporcionar el servicio. En el caso de los activos fijos de uso propio, los servicios del capital aparecen implícitamente como parte del excedente de explotación bruto.

Recomendaciones/preguntas

1. Se planteó una serie de preguntas al grupo consultivo de expertos:

a) ¿Se deberían introducir los servicios del capital en el SCN? De ser así, entonces:

b) ¿Deberían figurar en las cuentas principales o en cuentas suplementarias?

c) ¿Las medidas de los servicios del capital, la depreciación y el stock de capital deberían compilarse en forma integrada y homogénea?

d) ¿Debería incluirse una descripción completa en el SCN?

e) ¿Está de acuerdo el grupo consultivo de expertos con las fórmulas propuestas para estimar los servicios del capital y las opciones presentadas para la tasa de rendimiento?

Conclusión resumida

Decisiones

2. El grupo consultivo de expertos:

a) Confirmó la importancia de incluir el concepto de servicios del capital en la actualización del SCN.

b) Apoyó decididamente la inclusión de las estimaciones de los servicios del capital en cuadros complementarios y no en las cuentas básicas del SCN.

c) Confirmó que los servicios del capital (incluida la depreciación y el rendimiento del capital) y las medidas del stock de capital deberían compilarse de manera integrada y homogénea.

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d) Estuvo de acuerdo en presentar los conceptos básicos del enfoque de los servicios del capital en el SCN y presentar más detalladamente las recomendaciones en una versión actualizada del manual de la OCDE “Measuring Capital”1.

e) Admitió que los conceptos que dan base a las fórmulas presentadas en el documento (“Cost of capital services”, documento número SNA/M1.05/04; Tópico 15) son apropiados, sujetos a minuciosa verificación.

El gobierno y los productores no de mercado: costo del capital de los activos propios

Tópico 16 ; Documento SNA/M1.05/05; para decidir

Descripción del contenido

Los servicios provenientes de los activos utilizados en la producción no de mercado se reflejan en la producción solamente como consumo de capital fijo. Esto significa que no se registra ni el rendimiento del capital de estos activos ni el costo de oportunidad del capital. ¿Debería mantenerse el tratamiento que se da en el SCN a la producción imputada de la actividad no de mercado o debería incluirse el valor completo de los servicios del capital?

Recomendaciones/preguntas

3. Las preguntas presentadas para el debate fueron:

¿Debería estimarse un rendimiento del capital para el capital no financiero utilizado en la producción no de mercado y, de ser así, para cuáles de los siguientes grupos de activos:

a) Activos utilizados por los funcionarios públicos en el curso normal de su trabajo (por ejemplo computadoras, vehículos, oficinas).

b) Activos que benefician a la economía en general (por ejemplo las carreteras).

c) Activos que benefician a la comunidad en general (por ejemplo los parques de las ciudades).

d) Existencias.

e) Las tierras y otros recursos naturales?

Conclusión resumida

Decisiones

4. El grupo consultivo de expertos reafirmó el principio de incluir un rendimiento para el capital en los activos no financieros utilizados en la producción no de mercado.

1 En un debate posterior relacionado con el manual se concluyó que es importante considerar debidamente la posición de los países con sistemas estadísticos menos desarrollados.

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5. Se convino realizar el seguimiento individual de los comentarios formulados en las consultas a nivel mundial y nacional, incluso los comentarios sobre su alcance, y dar cuenta de ellos en la próxima reunión del grupo consultivo de expertos a principios de 2006.

Obsolescencia y depreciación

Tópico 23; documento SNA.M1.05/06; para decisión

Descripción del contenido El consumo de capital fijo (depreciación) está definido en el SCN 1993 en términos generales como la disminución, en el transcurso del período contable, del valor corriente del stock de activos fijos que posee y utiliza un productor como consecuencia del deterioro físico, la obsolescencia normal o el daño accidental normal. Esta disminución está expresada en los precios medios del período pero el SCN 1993 no establece si los precios a utilizar deberían estar relacionados con el nivel general de precios o si deberían ser los de cada activo.

Recomendaciones/preguntas

6. Las recomendaciones presentadas ante el grupo consultivo de expertos para su consideración fueron:

a) No es necesario realizar ningún cambio fundamental en el texto del SCN, pero se debería aclarar que los precios medios deben medirse con respecto a un índice de precios de calidad constante.

b) En el SCN se deberá añadir un texto explicativo sobre los conceptos en que se basa la medida de la depreciación del SCN, así como su relación con el concepto de ingreso.

c) Se deberá brindar más orientación sobre la implementación de las medidas de la depreciación, y dicha orientación deberá integrarse en el contexto más general del manual revisado sobre las medidas de capital, a ser preparado en conjunción con la revisión del SCN.

Conclusión resumida

Decisiones

7. El grupo consultivo de expertos estuvo de acuerdo con las recomendaciones pero con las siguientes salvedades:

a) El texto actual del SCN 1993 (párrafo 10.118) relativo a la depreciación deberá reflejar la práctica aceptada de que los “precios medios” hacen referencia al precio medio de un activo de calidad constante.

b) Es necesario considerar la relación de esta recomendación con el concepto de ingreso.

c) Se deberá ofrecer orientación práctica detallada sobre la medida de la depreciación en una versión actualizada del manual de la OCDE sobre medida del capital (Measuring Capital).

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d) Es importante que en el manual mencionado se preste debida consideración a los aspectos relacionados con los países cuyos sistemas estadísticos están menos desarrollados.

Reseña de los comentarios sobre las decisiones de la segunda reunión del grupo consultivo de expertos

Documento SNA/M1.05/03; para información

Descripción del contenido La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas subrayó la necesidad de la transparencia y de una participación tan amplia como sea posible por parte de la comunidad estadística mundial en el proceso de actualización del SCN 1993. De conformidad con ello, las recomendaciones formuladas por el grupo consultivo de expertos en la reunión celebrada en diciembre de 2004 fueron remitidas a las entidades estadísticas nacionales de los estados miembros de la ONU y a los bancos nacionales para recabar sus comentarios.

Conclusión resumida

Observación

8. En la reunión se señaló el buen resultado de las consultas.

Servicios financieros

Tópico 6(a); Documento SNA/M1.05/26: para información

Descripción del contenido La producción de los servicios de intermediación financiera y la gestión de cartera a cargo de las sociedades financieras ha experimentado una transformación estructural consecuente con la creciente importancia de la gestión de cartera de activos financieros.

El grupo consultivo de expertos consideró un documento en el que se enumeraban las recomendaciones provisionales de un grupo de trabajo sobre servicios financieros. Se está redactando un documento definitivo para su consideración con miras a tomar una decisión en enero de 2006.

Resumen de las conclusiones

Observaciones

9. El grupo consultivo de expertos manifestó su preocupación respecto a que ninguno de los grupos de trabajo sobre cuestiones financieras haya abordado las referentes a la producción de los

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seguros de vida; este aspecto deberá ser considerado explícitamente por el grupo de trabajo sobre pensiones.

10. Se expresaron algunas dudas respecto a algunas de las recomendaciones provisionales (por ejemplo, el uso de una tasa de referencia única, la redefinición de sociedades financieras, la inclusión de los fondos propios en el cálculo de los SIFMI.

11. En septiembre de 2005 se publicará un informe del grupo de trabajo sobre servicios financieros para someterlo a debate a nivel internacional incluso en la reunión sobre las cuentas nacionales de la OCDE y la CEPE que tendrá lugar en octubre. Este plazo permitirá que los miembros del grupo consultivo de expertos examinen los temas y formulen comentarios antes de la próxima reunión del grupo consultivo de expertos.

Sistemas de pensiones de los empleadores

Tópico 2: Documento SNA/M1.05/28; para información

Descripción del contenido En el SCN 1993, las promesas de pago de futuras prestaciones jubilatorias no se registran como pasivos por concepto de sistemas de los empleadores no basados en fondos especiales y de sistemas de seguridad social. En el examen se investigará la pertinencia analítica de registrar estos pasivos en las cuentas nacionales y, de ser apropiado, se formularán recomendaciones con respecto a su valoración y medida. Asimismo se formularán propuestas para conciliar las recomendaciones del SCN 1993 y del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas en lo referente al tratamiento de los sistemas de pensiones de los empleadores no basados en fondos especiales.

Resumen de las conclusiones

Observaciones

12. El grupo consultivo de expertos señaló que en septiembre se celebrará una reunión del grupo de trabajo para tratar este tema.

13. El grupo consultivo de expertos indicó que la contabilización de los sistemas de contribuciones definidas debería ser el punto de partida para considerar el tratamiento de los sistemas de prestaciones definidas.

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Sectores gobierno general y públicos: reseña del capítulo y del anexo

Tópico C15; Documento SNA/M1.05/9.2; para información

Descripción del contenido El sector público apenas se menciona brevemente en el capítulo 19 del SCN 1993. El sector público se ha convertido en un instrumento analítico importante que complementa al hoy día más prominente sector gobierno general. El Grupo de trabajo para la armonización de las prácticas contables del sector público está clarificando una serie de aspectos singulares o de particular importancia para el gobierno, y para el sector público. Se recomienda dedicar un capítulo (o anexo) para aclarar la identificación de las unidades institucionales, el significado de control, el significado de precios económicamente significativos, la definición del sector público y sus diversos subsectores posibles, las reglas contables peculiares del sector público (por ejemplo, los préstamos a tasas de interés concesionarias, las transacciones entre el gobierno general y las sociedades públicas controladas, las asociaciones entre el sector público y el privado, la privatización, y la titulización), y para proponer un conjunto de cuentas alternativo de utilidad para el análisis fiscal (similar al de las cuentas del Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas 2001).

Resumen de las conclusiones

Observaciones

14. El grupo consultivo de expertos estuvo de acuerdo con incluir en la actualización del SCN un capítulo y un anexo para cubrir los aspectos relativos al gobierno general y al sector público.

15. El grupo consultivo consideró que debe hallarse un equilibrio entre el nivel de detalle que se incluye en el SCN y el riesgo de sobrecargar al SCN al duplicar el detalle que ya figura en otros manuales internacionales.

16. En el SCN deberá incluirse el detalle suficiente para orientar a los contadores públicos de países con sistemas estadísticos menos desarrollados, con referencias cruzadas hacia la documentación más detallada que figura en otras normas pertinentes, tales como el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2001.

Delineación de los sectores público/privado/gobierno

Tópico 36; Documento SNA/M1.05/9.1; para decidir

Descripción del contenido En el SCN 1993, la noción del control que ejerce el gobierno, que establece el ámbito del sector público, solamente está definida a grandes rasgos. Entre las áreas ambiguas se encuentran las unidades creadas con fines específicos, en particular las creadas en el contexto de las alianzas público-privadas o la titulización. Otras áreas están relacionadas con la forma en que se

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determina el control, incluso el vínculo con el concepto de “fuente principal de financiamiento”de las instituciones sin fines de lucro. Otra cuestión se relaciona con la distinción entre mercado y no de mercado. La distinción entre las empresas del gobierno y las sociedades públicas radica en que la producción tiene lugar a precios económicamente significativos. En una regla inflexible del SEC 1995 se ha establecido que el 50% de los costos de producción deben estar cubiertos por las ventas. La interrogante es si se deberían introducir las ventas, los costos de producción, y la relación entre ellos en la actualización del SCN.

Recomendaciones/preguntas

17. Se presentaron las siguientes recomendaciones ante el grupo consultivo de expertos:

a) Utilizar un árbol de decisión para distinguir las unidades controladas por el gobierno frente a otras y luego distinguir entre mercado y no de mercado sobre la base de un criterio económico significativo.

b) Se propusieron ocho indicadores principales del control del gobierno sobre las sociedades.

c) Se propusieron cinco indicadores principales del control del gobierno sobre las ISFL.

d) No se propusieron cambios importantes a la definición de precios económicamente significativos pero se recomendó ampliar detalles respecto a un criterio complementario para los productores que implica la proporción de los costos de producción a ser cubiertos por las ventas.

e) A raíz de esta propuesta se realizó una sugerencia respecto a la definición de ventas.

f) Análogamente, se propuso una definición de costos de producción.

Resumen de las conclusiones

Decisiones

18. Luego de minuciosas deliberaciones sobre las recomendaciones mencionadas más arriba y un amplio nivel de apoyo, el grupo consultivo de expertos decidió que algunas cuestiones todavía requieren mayor aclaración antes de poderse tomar una decisión definitiva. Por lo tanto, el presidente del grupo consultivo de expertos solicitó a los miembros que enviaran comentarios detallados a Lucie Laliberté y a Jean-Pierre Dupuis a fines de agosto. Los autores deberían tener en cuenta dichos comentarios en conjunción con los comentarios realizados durante la reunión a los efectos de elaborar una versión revisada del documento para ser sometida a discusión a través de Internet con miras a concluirla en la próxima reunión del grupo consultivo de expertos.

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Entidades no residentes con fines específicos vinculadas al gobierno

Tópico 25e; Documento SNA/M1.05/31; para información

Descripción del contenido La cuestión es si una entidad con fines específicos, constituida en sociedad en el territorio económico en forma separada de sus propietarios, debería ser tratada como una unidad institucional separada y como residente en el territorio donde se constituye. ¿Debería hacerse una excepción con las entidades con fines específicos creadas por el gobierno? El Grupo de trabajo para la armonización de las prácticas contables del sector público está de acuerdo en hacer la excepción; el Comité del FMI sobre Estadísticas de Balanza de Pagos recomienda no hacer excepciones.

Resumen de las conclusiones

Observación

19. El grupo consultivo de expertos considera que este asunto es importante y debería ser estudiado no solo por el Grupo de trabajo para la armonización de las prácticas contables del sector público sino en otros foros pertinentes tales como la reunión de la División de Estadística sobre unidades institucionales a celebrarse en septiembre. El grupo consultivo de expertos manifestó su preocupación respecto a que podrían surgir problemas de compatibilidad con el Manual de Balanza de Pagos a raíz de la recomendación de tratar estas unidades no residentes como parte del gobierno general, que formulara el Grupo de trabajo para la armonización de las prácticas contables del sector público.

Investigación y desarrollo

Tópico 9; Documento SNA/M1.05.20; para decidir

Descripción del contenido Actualmente, en el SCN 1993 no se registra la producción de investigación y desarrollo como formación de capital. Si toda la investigación y desarrollo cubierta por el Manual Frascati se incluyera como activo, sería necesario abordar las dificultades prácticas de derivar estimaciones satisfactorias, tales como utilizar los datos sobre gastos recopilados de conformidad con el Manual Frascati, y obtener deflactores y vidas útiles apropiados.

Recomendaciones/preguntas

20. Se presentaron las siguientes recomendaciones ante el grupo consultivo de expertos:

a) Se debería modificar el SCN 1993 para registrar las producciones de investigación y desarrollo como activos, y la adquisición, disposición y depreciación de los activos fijos

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de investigación y desarrollo deberían recibir el mismo tratamiento que los restantes activos fijos.

b) Toda la producción de investigación y desarrollo se debería tratar como un activo, independientemente de su naturaleza o de si se accede gratuitamente a la misma. En este último caso, el activo debería registrarse en el balance del propietario del original y considerarse como un servicio gratuito hasta que se vuelva obsoleto.

c) La definición de activo debería ser revisada para asegurar que cubra adecuadamente los activos de los productores no de mercado.

d) En el SCN se debería adoptar la definición de investigación y desarrollo del Manual Frascati.

e) El sistema Frascati ofrece los mejores medios para derivar estimaciones de estadísticas de investigación y desarrollo, principalmente la formación bruta de capital fijo. No obstante, los datos del sistema Frascati tienen deficiencias y el manual debería ser corregido para adaptarse mejor a las necesidades del SCN. El grupo de Expertos nacionales sobre indicadores en materia de ciencia y tecnología (NESTI) ha manifestado su voluntad de realizar dichos cambios.

f) La mayor parte de la producción de investigación y desarrollo tiene lugar a lo largo de varios períodos y se deberían aplicar las recomendaciones del SCN para la producción de otros activos. La mayor parte de la producción de investigación y desarrollo se realiza por cuenta propia, lo que implica su registro como formación bruta de capital fijo como ocurre bajo las actuales recomendaciones.

g) Las entidades patentadas deberían dejar de registrarse como activos del sistema.

Resumen de las conclusiones

Decisiones

21. La gran mayoría de los miembros del grupo consultivo de expertos apoyó la recomendación a), de modificar el SCN 1993 para que se registre la producción de investigación y desarrollo como activo.

22. Varios miembros del grupo consultivo de expertos manifestaron su preocupación respecto a algunos aspectos de la recomendación b). En particular, la propuesta de incluir los activos de investigación y desarrollo como de acceso gratuito podría cambiar la actual definición de activo en el SCN. Se convino que en teoría no deberían tratarse como activos. Sin embargo, debido a que la magnitud de la investigación y desarrollo de acceso gratuito probablemente sea pequeña y difícil de identificar, en la práctica podría no excluirse.

23. La definición de activo, recomendación d), está en proceso de reconsideración por parte del Grupo de Canberra II.

24. El grupo consultivo de expertos acordó utilizar la definición de investigación y desarrollo del Manual Frascati con la aclaración de que ello no implica que el capital humano se trate como activo en el SCN.

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25. Las recomendaciones e) y f) fueron aceptadas.

26. Se aceptó la siguiente versión corregida de la recomendación g): “En el futuro las entidades patentadas ya no se identificarán separadamente como tales en el sistema, pero se incluirán en los activos de investigación y desarrollo”.

Originales y copias

Tópico 11; Documentos SNA/M1.05/18.1 y 18.2; para decidir luego de debate por correo electrónico2

Descripción del contenido La parte del asunto pendiente de resolución se refiere al tratamiento de las licencias anuales para utilizar programas informáticos patentados.

Recomendaciones/cuestiones

27. El Grupo de Canberra II formuló las siguientes recomendaciones al grupo consultivo de expertos para su consideración y se recabaron comentarios sobre estos asuntos a través de un debate electrónico:

a) Si una copia (licencia de uso) es adquirida mediante pagos anuales regulares, los pagos deberán registrarse como transacciones de arrendamiento financiero si se puede establecer que el comprador tiene la intención de hacer un uso repetido de la copia en la producción hasta la finalización de su vida útil. La intención puede quedar determinada si al adquirirse la copia se incurre en costos asociados significativos (por ejemplo, en el caso de programas informáticos, los costos que acarrea la capacitación o el desarrollo de nuevos sistemas basados en dichos programas). Sin embargo, para otras copias probablemente sea más difícil establecer la intención.

b) Al momento de adquirirse, la reproducción del programa informático debería registrarse como formación de capital fijo por su valor total, y a partir de entonces los pagos de la concesión anual corresponderán al pago de intereses, de conformidad con las reglas usuales de las cuentas nacionales para arrendamientos financieros. Cuando esto sea impracticable es aceptable capitalizar los pagos de la concesión anual como y cuando tienen lugar y registrar el consumo de capital fijo en el mismo año.

28. Respecto al asunto a), una escasa mayoría de los participantes no estuvo de acuerdo. El asunto b) recibió un apoyo decidido.

Resumen de las conclusiones

Decisiones 2 Para todos los temas examinados luego de haberse sometido a debate electrónico, en el primer documento que se menciona se explica lo medular del tema discutido; en el segundo se hace una reseña del debate electrónico.

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29. El grupo consultivo de expertos no aceptó que los derechos anuales de licencia correspondientes a programas informáticos sin un contrato a largo plazo se traten como capital fijo; los pagos deberían tratarse como alquileres.

30. En general, los programas informáticos deberían tratarse de manera similar a cualquier otro activo. En consecuencia, el arrendamiento a largo plazo de un programa informático puede tratarse como arrendamiento financiero.

31. Si a un pago inicial cuantioso le sigue una serie de cuotas anuales más pequeñas, el pago inicial se tratará como formación de capital fijo y las cuotas anuales se tratarán como cargos por servicio.

Bases de datos

Tópico 12; Documentos SNA/M1.05/19.1 y 19.2; para decidir luego de debate electrónico

Descripción del contenido En el SCN 1993 se recomienda que las bases de datos voluminosas debieran capitalizarse. ¿Debería el SCN definir claramente las bases de datos a ser capitalizadas basándose en características tales como el tamaño y la comerciabilidad de los datos, así como la base de datos propiamente dicha?

Recomendaciones/preguntas

32. Como consecuencia del debate electrónico, se modificó levemente el conjunto de preguntas planteadas al grupo consultivo de expertos.

33. La parte de la pregunta que no quedó resuelta guarda relación con las siguientes preguntas planteadas al grupo consultivo de expertos.

a) ¿Considera que la valoración de una base de datos debería incluir solamente los costos de cargar los datos y metadatos, excluyendo el valor del sistema de gestión de la base de datos, que se debería seguir registrando como un activo de programa informático?

b) ¿Está de acuerdo con el método recomendado para calcular las estimaciones de la formación de capital de base de datos por cuenta propia?

Resumen de las conclusiones

Decisiones

34. Como consecuencia del debate electrónico y de la sesión de estudio que tuvo lugar en la reunión, el grupo consultivo de expertos llegó al siguiente acuerdo con respecto a las bases de datos por cuenta propia:

a) Las bases de datos cuya información tiene una vida útil superior a un año son activos fijos.

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b) El valor del componente de programación de las bases de datos, o sea el sistema de gestión de la base de datos, en otras circunstancias normalmente se registraría como un activo de programa informático.

c) El valor remanente de la base de datos solamente debería incluir los costos que implica convertir los datos desde un soporte o formato al requerido por el sistema de gestión de la base de datos, incluso los costos de la aplicación (adaptar los programas para una aplicación en particular, diseñar la estructura de la base de datos, ingresar los metadatos, etc.), pero debería excluir los costos de la captura de datos propiamente dicha.

d) Se supone que las bases de datos no conllevan mantenimiento y todos los costos de actualización se registrarán como formación de capital.

e) El valor de las bases de datos se estimaría sobre la base de la suma de los costos, a falta de una alternativa más satisfactoria.

35. El valor de las bases de datos en venta incluye el valor de la información contenida.

Mejoramiento de tierras y terrenos y estructuras

Tópico 20; Documentos SNA/M1.05/22.1 y 22.2; para decidir luego del debate electrónico

Descripción del contenido Actualmente, en el SCN el mejoramiento de tierras y terrenos se registra como formación bruta de capital fijo, pero en el balance dichas mejoras están incluidas en las tierras y terrenos propiamente dichos, que son activos no producidos. ¿Se debería desglosar el concepto en dos partes, de modo que una de ellas se registra como activo fijo y la restante como activo no producido? De ser así, ¿cómo se debería realizar la separación? Una opción es distinguir entre la tierra que está casi o totalmente en su estado natural, considerándola como un activo no producido y el resto considerarlo como un activo fijo. Otra opción es separar la tierra de las mejoras efectuadas a la misma, y registrar lo primero como un activo no producido y lo segundo como activo fijo.

Recomendaciones/preguntas

36. El Grupo de Canberra II sometió la siguiente propuesta a consideración del grupo consultivo de expertos:

a) Las actividades tales como el desmonte de tierras, la nivelación de tierras, la perforación de pozos y abrevaderos que son parte integrante de la tierra en cuestión y que son llevadas a cabo por el propietario deberán tratarse como parte del mejoramiento de tierras y terrenos. Las actividades tales como la creación de muros marinos, diques, embalses y sistemas de riego importantes que se encuentran en las proximidades del terreno pero no son parte integrante del mismo, a menudo afectan las tierras pertenecientes a varios propietarios y frecuentemente son llevadas a cabo por el gobierno, se clasificarán como estructuras.

b) ¿Si no está de acuerdo con la propuesta, existe otra división de su preferencia? De ser así, sírvase describirla.

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c) ¿O, considera que el SCN no se debería modificar en este sentido?

Resumen de las conclusiones

Decisiones

37. Las propuestas de la pregunta 1 del debate electrónico recibieron un apoyo abrumador.

El agua como activo

Tópico 31; Documentos SNA/M1.0523.1 y 23.2: para decisión luego de debate electrónico

Descripción del contenido ¿Cuando el agua deja de ser gratuita, cómo debe tratarse el cargo de la misma? ¿Debería tener un tratamiento similar al de la tierra o los recursos minerales dando lugar a un alquiler? Se añade la complicación de que los costos de distribución representan buena parte de los cargos.

Recomendaciones/preguntas

38. El Grupo de Canberra II formuló las siguientes interrogantes para su debate electrónico:

a) Se propone ampliar la definición de recursos hídricos para abarcar ríos, lagos, reservas artificiales así como otros estanques de superficie además de acuíferos y otras fuentes de aguas subterráneas. La intención de la condición “hasta el punto en que su escasez conduce a la puesta en vigor de derechos de propiedad y/o uso, valoración de mercado y cierta medida de control económico” seguiría vigente aunque será necesario modificar en parte la redacción como consecuencia de otros debates sobre la interpretación de propiedad y control.

b) Se recomienda que en el SCN se incluya la directriz de que las extensiones de agua, en principio, deberían valorarse de manera paralela a la valoración de los recursos minerales pero con la indicación de que tal vez se deban utilizar alternativas más pragmáticas, tales como las estimaciones basadas en los derechos de acceso.

c) A las tierras bajo cultivo se le debería añadir la frase “y las aguas superficiales asociadas”.

d) Puede suceder que la superficie de tierra asociada a una extensión de agua sea relativamente pequeña y de escaso valor si se la considera separadamente de la extensión de agua. En armonía con la recomendación sobre edificios y terrenos subyacentes a edificios, la tierra y el agua superficial asociada a la misma se deberían asignar ya sea a la categoría de tierra o de recursos hídricos dependiendo del elemento que tenga mayor valor.

e) El valor de una reserva artificial de agua puede superar el costo del edificio y el mantenimiento de la reserva pero esta suma representa el valor del agua en sí. En principio este conjunto debería registrarse como el valor del recurso hídrico no producido

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pero, como se señalara en relación con la tierra, tal vez no sea posible separarlo en la práctica y en ese caso la asignación se debería efectuar a la reserva o al recurso hídrico dependiendo de cual tiene mayor valor.

f) Por extensión del tratamiento del acarreo de agua como producción de un bien y el similar tratamiento de embotellar agua y ponerle marca, la distribución de agua corriente debería tratarse como la producción de un bien (el agua) y no como el mero servicio de trasladar agua desde un lugar a otro. Esto también guarda coherencia con el concepto de cobrar el agua corriente con criterio volumétrico.

g) Cuando se grava con tasas el permiso para depositar aguas residuales en una extensión de agua, las tasas deberían tratarse de igual manera que las otras tasas para el uso de recursos naturales, con la salvedad de que el Grupo de Canberra II todavía no ha llegado a un acuerdo respecto a las modalidades exactas para ello.

Resumen de las conclusiones

Decisiones

39. Las propuestas a) hasta la e) recibieron una aprobación masiva en el debate electrónico.

40. La propuesta f) podría repercutir sobre el proyecto de clasificación de la CCP en materia de distribución de agua (como servicio). El editor del SCN resolvió discutir las repercusiones con los expertos en clasificación y presentar un informe al respecto en la próxima reunión del grupo consultivo de expertos.

41. La propuesta g) fue apoyada en el debate electrónico pero el grupo consultivo manifestó algunas reservas que serán sometidas a un análisis más detenido.

42. Luego de la próxima reunión del Grupo de Canberra II, se elaborará un informe actualizado de la situación que será presentado ante la próxima reunión del grupo consultivo de expertos.

Fondos de comercio adquiridos y activos de comercialización

Tópico 22; Documentos SNA/M1.05/24.1 y 24.2; para decidir luego del debate electrónico

Descripción del contenido En el SCN 1993 solo se registran los fondos de comercio adquiridos y se tratan de distinta forma según el hecho de que las empresas estén o no constituidas en sociedad. ¿Se debería registrar un fondo de comercio solamente cuando se adquiere o se debería registrar el fondo de comercio generado internamente? ¿Deberían tratarse de igual manera los fondos de comercio adquiridos según el hecho de que las empresas estén o no constituidas en sociedad? ¿Deberían registrarse en el balance los activos tales como los nombres de marcas, las marcas registradas, las franquicias, etc.?

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Recomendaciones/preguntas

43. El Grupo de Canberra II sometió a consideración del grupo consultivo de expertos las siguientes preguntas:

a) ¿Está Ud. de acuerdo con que la clase de activo ‘Fondos de comercio adquiridos y activos de comercialización’ debería reemplazar a la clase ‘Fondos de comercio adquiridos’ existente?

b) ¿Está Ud. de acuerdo con que la naturaleza económica de los fondos de comercio adquiridos y los activos de comercialización debería aclararse según los principios presentados en este documento?

c) ¿Está Ud. de acuerdo con que los principios de valoración de los fondos de comercio adquiridos y los activos de comercialización deberían aplicarse de manera homogénea, sin considerar si la entidad es una sociedad cuyas acciones cotizan o no en bolsa, una cuasisociedad o no está constituida en sociedad? ¿Deberían calcularse como el excedente del valor de compra (o absorción) de una empresa respecto al valor de los restantes activos y pasivos de dicha empresa identificados en el sistema SCN?

d) ¿Está Ud. de acuerdo con que los fondos de comercio generados internamente y los activos de comercialización deberían seguir excluyéndose, excepto cuando su valor queda demostrado por una venta? En el caso de los fondos de comercio generados internamente, esto ocurre solamente con la venta de la empresa. En el caso de los activos de comercialización también puede ocurrir cuando se los vende en forma independiente.

e) ¿Está Ud. de acuerdo con que los activos se deberían seguir clasificando como activos no producidos, aun cuando su valor a menudo esté determinado por una actividad productiva? Sin embargo, el Grupo de Canberra II seguirá profundizando en la búsqueda de un término que refleje mejor la naturaleza de estos activos. Este asunto será tratado en el documento relativo a la Clasificación y terminología de los activos (número 27).

f) ¿Está Ud. de acuerdo con que los activos no se deberían amortizar a una tasa predeterminada sino someterlos a una prueba de deterioro concordante con las normas internacionales de contabilidad en lo referente a estos activos?

Resumen de las conclusiones

Decisiones 44. Todas las propuestas del debate electrónico tuvieron una amplia aprobación.

Ingresos tributarios, impuestos incobrables y créditos tributarios

Tópico 35; Documentos SNA/M1.05/07; para decidir

Descripción del contenido Es necesario clarificar la definición de impuestos y la distinción entre el pago de impuestos y el pago de servicios. Además, los impuestos incobrables no se deberían registrar como devengados. En base a la experiencia se podría deducir un monto incobrable estimado ya sea del monto bruto

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bajo el principio de “registro neto” de la base devengado o alternativamente podría registrarse como una transferencia de capital (“registro bruto”). Otro tratamiento alternativo sería registrar los impuestos no pagados a través de las cuentas de otras variaciones del volumen. El momento de registro es un problema para el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Por ejemplo, en el caso de los hogares podría ser preferible registrar los impuestos en el momento de la determinación porque afecta el comportamiento en ese momento. Este tratamiento sería una desviación del principio de la base devengado que establece que los impuestos se registran cuando se produce el hecho imponible. La deducción del crédito tributario en forma separada del ingreso tributario presenta cada vez más obstáculos por el hecho de que los datos fuente tal vez no permitan separar el registro de gastos, reduciendo la comparabilidad internacional.

Recomendaciones/preguntas

45. En el cuadro que sigue se resumen las recomendaciones presentadas para el debate:

1 Definición y cobertura de un impuesto

a) Afinación de la definición “nada directamente a cambio”.

b) Impuesto en contraposición a servicios.

c) Tasas por servicios específicos.

2 Registro base devengado

a) Principio general de la base devengado.

b) Momento de registro: “hecho imponible”

• del cual, flexibilidad para el momento de la determinación.

c) Monto a registrar: impuesto devengado

• efectivo ajustado en función del tiempo

• determinación de los impuestos devengados

registro neto (coeficiente)

registro bruto (transferencias de capital).

3 Créditos tributarios

a) Reducción impositiva, de la cual créditos tributarios.

b) Créditos tributarios no pagaderos.

c) Créditos tributarios por pagar.

d) Condiciones para los créditos tributarios.

e) Clarificación de ciertas transacciones, por ejemplo los beneficios sociales (sustitutos del ingreso).

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Resumen de las conclusiones

Decisiones

Definición y cobertura de un impuesto

46. El grupo consultivo de expertos señaló que el documento del Grupo de trabajo para la armonización de las prácticas contables del sector público se centraba principalmente en perfeccionar el texto existente del SCN en lugar de redefinir los principios existentes.

47. El grupo consultivo manifestó su profunda convicción de que la definición y cobertura de un impuesto debe estar claramente establecida, y proporcionar algunos ejemplos. Los ejemplos deberán ilustrar los conceptos subyacentes pero no deben dar a entender que son exhaustivos o preceptivos. Es importante no tratar de producir una lista completa de los tratamientos.

Registro en base devengado

48. Los impuestos se deben registrar en base devengado. La expresión “base vencimiento de pago” debería ser reemplazada por “devengado”.

49. El debate se centró casi exclusivamente en la cuestión de si los montos se deberían registrar en base neta o bruta. Se llegó a un acuerdo sobre el principio de no incluir los impuestos incobrables y/o de cobro dudoso y afectar así el superavit/déficit del gobierno. En virtud de que el grupo consultivo no llegó a un acuerdo sobre cuál de los tres métodos descritos en el documento era preferible, se decidió no modificar el SCN en este sentido.

Créditos tributarios

50. Una vasta mayoría del grupo consultivo decidió que los créditos tributarios por pagar deberían registrarse en base bruta. La presentación también deberá permitir el cálculo de los créditos tributarios en base neta.

51. Se decidió que lo mejor sería que el Grupo de trabajo para la armonización de las prácticas contables del sector público preparara el capítulo independiente propuesto para el SCN en el que se cubran todas las cuestiones relativas a impuestos3. En este borrador se debería incluir el fundamento de los cambios propuestos y señalar los conceptos y principios de base. El editor del SCN en consulta con el director del proyecto y el GITCN revisarán el texto para identificar los cambios al SCN 1993 en materia de contenido y redacción. Se elevará un informe sobre este proceso al grupo consultivo de expertos.

3 Se convino de antemano que esto también se aplicaría a las recomendaciones sobre los temas relacionados con la delineación del gobierno y el sector público.

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Concesión y activación de garantías

Tópico 37: Documentos SNA/M1.05/08; para decidir

Descripción del contenido Este documento abarca tanto la concesión como la activación de garantías. Para la concesión de garantías, específicamente las garantías sobre préstamos, se aborda el registro de los pasivos constructivos que no son pasivos jurídicamente exigibles pero que sin embargo se espera que den origen a salidas. El registro de esto último daría lugar a un cambio en la delimitación de los activos. El asunto afecta la formulación del tratamiento de los flujos entre el deudor original y el acreedor y entre el deudor original y el garante cuando se activa la garantía o en el deudor y el acreedor cuando este último reclama la garantía. Si bien el SCN no trata estos flujos, el MEFP 2001 describe el tratamiento de la asunción de la deuda por el gobierno general, ya sea a través de la adquisición de un activo financiero, la adquisición de participaciones de capital, una transferencia de capital, u otras variaciones del volumen. Adicionalmente, se aborda el registro de obligaciones constructivas, las cuales no constituyen pasivos jurídicamente exigibles pero no obstante se espera que den origen a salidas. El registro de esto último traería aparejada la relajación de la delimitación de los activos económicos.

Recomendaciones/preguntas

52. La recomendación a) es que las garantías deberían ser consideradas según su tipo. Las garantías normalizadas son las garantías similares que existen en gran cantidad de casos, para montos relativamente pequeños (por ejemplo, créditos a la exportación o préstamos a estudiantes). Garantías excepcionales son garantías individuales, a menudo para montos importantes, siendo difícil predecir la probabilidad de que la garantía sea exigida. Sin embargo, algunas de éstas pueden ser garantías negociables o compensables.

53. La recomendación b) es que las garantías negociables o compensables sean tratadas como derivados financieros.

54. La recomendación c) es que las garantías normalizadas sean tratadas de manera similar a los seguros.

55. La recomendación d) es crear la subcategoría “reservas para pagos por concepto de garantías normalizadas” bajo la categoría “Reservas técnicas de seguros”.

56. La recomendación e) establece que el sector del activo de contrapartida sea el sector que recibe las garantías (por ejemplo el prestamista de una garantía sobre préstamo).

57. La recomendación f) establece que si el garante vende la garantía por una prima que no cubre la pérdida esperada y los costos administrativos, se deberá imputar un subsidio o transferencia de capital al beneficiario.

58. La recomendación g) establece que las garantías excepcionales no se registren en las cuentas centrales.

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59. La recomendación h) es otorgar una condición jurídica importante a las garantías excepcionales para asegurar que en la práctica sean registradas (en cuanto a préstamos en mora).

Resumen de las conclusiones

Decisiones

60. En principio, una amplia mayoría del grupo consultivo estuvo a favor de aceptar todas las recomendaciones. Sin embargo, es necesario aclarar una serie de detalles (por ejemplo, al parecer un pago es tratado como transferencia de capital en una parte del documento y como una transferencia corriente en otra, así como la naturaleza exacta del paralelo con los seguros). 61. El grupo consultivo de expertos resolvió que se deberá preparar para debate electrónico una versión corregida del documento en la que se combine la concesión y la activación de garantías.

Comercialización

Tópico 41: Documento SNA/M1.05.14; para información

Descripción del contenido “Comercialización” es un término empleado en el MBP5 referente a la actividad de comerciar bienes que no ingresan en el territorio del comerciante. En casos así, el tratamiento es informar solo el margen ganado como una entrada en el territorio del comerciante. En los casos en que el negocio no se concluye durante el período contable, las variaciones de existencias se registran como importaciones (negativas si las existencias disminuyen). Este aspecto no está cubierto en el SCN 1993.

Resumen de las conclusiones

Observación

62. El grupo consultivo señaló las posibles repercusiones de la comercialización sobre las cuentas nacionales. Se está preparando un nuevo informe sobre este tema.

Bienes enviados al exterior para procesamiento

Tópico 40: Documento SNA/M1.05/16; para decidir

Descripción del contenido El MBP5 y el SCN 1993 tratan de manera diferente los bienes enviados al exterior para procesamiento. Como cuestión práctica, en el MBP5 se propone la convención de suponer que todo el procesamiento es sustancial y por lo tanto los flujos brutos se registran como exportación de bienes (antes del procesamiento) y la importación de [otros] bienes luego del procesamiento, ambos por su valor completo. En el SCN 1993 solamente se registran los flujos comerciales de esta forma cuando existe un procesamiento sustancial (reclasificación del bien a tres dígitos de la CCP). El problema es que no se produce ningún cambio de propiedad de los bienes originales y

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por ende ninguna transacción que los cubra. ¿Puede hacerse una distinción entre los distintos niveles de procesamiento? Se menciona que en el SCN 1993 el actual tratamiento de los bienes para procesamiento tiene por objeto facilitar el análisis de insumo-producto. Por lo tanto, cualquier modificación debería tener en cuenta este asunto.

Recomendaciones/preguntas

63. Se sometieron las siguientes preguntas a consideración del grupo consultivo de expertos.

a) ¿Siempre debería imputarse un cambio de propiedad en las cuentas nacionales en el caso de los bienes enviados al exterior?

b) ¿Nunca debería imputarse un cambio de propiedad en las cuentas nacionales en el caso de los bienes enviados al exterior?

c) ¿Debería mantenerse la situación actual en las cuentas nacionales?

d) ¿Si la respuesta a las preguntas a) o b) es “sí”, ¿deberían operarse los mismos tipos de cambio en las cuentas nacionales en el caso de procesamiento interno?

64. Las preguntas a plantear al Comité del FMI sobre Estadísticas de Balanza de Pagos fueron:

a) ¿Si el grupo consultivo optara por imputar el cambio siempre, el Comité del FMI respaldaría o rechazaría la decisión?

b) ¿Si la rechazara, esta situación se aplicaría a los establecimientos no constituidos en sociedad y a las empresas de inversión directa?

65. Preguntas a plantear a ambos grupos:

a) Independientemente de la forma en que se registre el procesamiento, una valoración fiable necesita que los valores de los bienes que ingresan y egresan (de la aduana) se concilien con las tarifas de procesamiento (de las empresas).

b) ¿Apoya el Comité el suministro de esos datos?

Resumen de las conclusiones

Decisiones

66. El grupo consultivo de expertos admitió que la situación actual no es deseable. Una clara mayoría se inclinó por nunca imputar un cambio de propiedad de los bienes enviados al exterior para procesamiento. Con el mismo criterio, no se debería imputar el cambio de propiedad de los bienes que se procesan internamente en ningún caso, incluso entre empresas relacionadas.

Transferencias de emigrantes

Tópico 38b: Documentos SNA/M1.05/13.1 y 13.2; para decidir luego de debate electrónico

Descripción del contenido

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Los flujos de bienes y las variaciones en las cuentas financieras resultantes de un cambio de residencia de individuos se tratan como transacciones imputadas en el MBP5, que se compensan en la cuenta de capital mediante transferencias de capital denominadas transferencias de emigrantes. El SCN no es explícito en esta cuestión. Puesto que no se produce un cambio de propiedad, se propone que los cambios de derechos financieros y pasivos debidos al cambio de residencia de los individuos sean tratados como una reclasificación en la cuenta de otras variaciones del volumen.

Recomendaciones/preguntas

67. Se sometieron las siguientes preguntas a consideración del grupo consultivo de expertos:

a) ¿Está de acuerdo el grupo con la propuesta de no registrar los efectos personales de los emigrantes como importación y exportación de bienes (y enmendar en consecuencia el párrafo 14.92)?

b) ¿Le gustaría aclarar el registro de las variaciones del volumen de activos financieros y pasivos debidas a cambios de residencia? ¿De ser así, deberían registrarse las variaciones de la posición acreedora y deudora de los individuos que cambian su residencia bajo “otras variaciones del volumen de activos”?

c) ¿Deberían aplicarse los mismos principios a las sociedades que cambian su residencia (ya sea por traslado o cambios de fronteras)?

d) ¿Se debería agregar un texto aclaratorio a los capítulos 11 y 12 del SCN, de modo tal que la naturaleza especial de estos eventos económicos se reseñe en forma explícita?

Resumen de las conclusiones

Decisiones

68. El grupo consultivo de expertos aceptó las recomendaciones sobre transferencias de emigrantes en lo referente a hogares.

69. Se confirmó que las empresas raramente se trasladan; en general se disuelve la empresa en un emplazamiento y se forma otra en otro emplazamiento. Sin embargo, hay ejemplos específicos aunque limitados (por ejemplo dentro de la Unión Europea) en los que una empresa puede cambiar de residencia, en cuyo caso se aplicarían las mismas reglas que para los hogares.

Residencia de hogares: trabajadores temporales

Tópico 39c: Documentos SNA/M1.05/15.1 y 15.2; para decidir luego de debate electrónico

Descripción del contenido

En el caso de los trabajadores temporales que tienen vínculos con dos o más territorios, sería útil preparar una presentación complementaria para los países donde existe un

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número significativo de residentes temporales. En la presentación se reunirían los componentes pertinentes de los contratos de servicio, la remuneración de los asalariados, las remesas de los trabajadores y las transferencias de emigrantes de los trabajadores no residentes a corto plazo. También se debería armonizar el concepto de residencia con las estadísticas demográficas, de turismo y de migración, y aclarar cualquier diferencia que resulte.

Recomendaciones/preguntas

70. Se propuso lo siguiente:

a) No es necesario agregar el concepto de “migratorio” en el SCN o el MPB; no residente es suficiente.

b) La partida normal “remesas de trabajadores” debería ser reemplazada por “transferencias personales”. Esto incluiría todas las transferencias desde los hogares de un país a los hogares de otro país independientemente de que la fuente de la transferencia sea o no un ingreso proveniente de un empleo y de que exista o no una relación entre los hogares.

c) Debería agregarse una partida complementaria denominada “remesas personales” que comprenda (del lado receptor) la remuneración de los asalariados ganada en el extranjero, las transferencias personales, las transferencias corrientes pagaderas por otras unidades institucionales a hogares y las transferencias corrientes de cualquier unidad institucional a las ISFLSH.

d) Las transferencias personales y las remesas personales podrían figurar tanto incluyendo como excluyendo las transferencias de capital entre hogares y las de otras unidades institucionales a hogares.

Resumen de las conclusiones

Decisiones

71. El grupo consultivo de expertos aceptó las recomendaciones sobre trabajadores temporales.

Residencia de los hogares: tripulación de buques y pacientes

Tópico 39c: Documentos SNA/M1.05/15.3 y 15.4; para decidir luego de debate electrónico

Descripción del contenido Tanto en el SCN como en el MPB existe una excepción a la regla general sobre la residencia de los asalariados en el caso de la tripulación de buques y los pacientes. Se planteó la cuestión de mantener o no esta excepción.

Recomendaciones/preguntas

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72. Se sometieron las siguientes preguntas a consideración del grupo consultivo de expertos:

a) ¿Considera el grupo que se debe continuar con el tratamiento existente de la tripulación de buques y casos similares como residente en la economía en la cual pasa la mayor parte del tiempo cuando no está a bordo?

b) ¿Considera el grupo que se debe continuar tratando a los pacientes como residentes de su país de origen?

Resumen de las conclusiones

Decisiones

73. El grupo consultivo de expertos aceptó las recomendaciones sobre la tripulación de buques y pacientes.

Empresas multiterritoriales – base de asignación

Tópico 25e: Documentos SNA/M1.05/27.1 y 27.2; para decidir luego de debate electrónico

Descripción del contenido Con la aparición de empresas multiterritoriales que operan como una entidad jurídica unitaria en más de un territorio, se deben adoptar principios respecto a asignar la unidad al territorio predominante o utilizar un fraccionamiento proporcional. Los principios para registrar estas unidades auxiliares como unidades institucionales independientes deberían tener en cuenta la residencia distinta y el sector institucional del propietario (beneficiario fundamental), las fuentes de información, etc. Además, se debe determinar la sectorización de dichas unidades.

Recomendaciones/preguntas

74. Se sometieron las siguientes preguntas a consideración del grupo consultivo de expertos:

a) ¿Está de acuerdo con la prorrata de las empresas multiterritoriales y las empresas en zonas de soberanía conjunta?

b) ¿De ser así, preferiría que los manuales indicaran:

i. una gama de posibles criterios de prorrateo?

ii. ¿Un criterio en particular? De ser así, ¿cuál criterio?

c) Ante la posibilidad de que se elija la opción i), se aceptan otras sugerencias sobre los posibles criterios a incluir en la lista.

Resumen de las conclusiones

Decisiones

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75. El grupo consultivo de expertos aceptó la recomendación de prorratear las empresas multiterritoriales y empresas de soberanía conjunta y en zonas de jurisdicción conjunta, pero no formuló sugerencias respecto a posibles criterios adicionales.

Operaciones de reporto pasivo

Tópico 1: Documentos SNA/M1.05/25.1 y 25.2; para decidir luego de debate electrónico

Descripción del contenido Un acuerdo de recompra (repo) implica la venta de valores u otros activos con el compromiso de recomprar activos equivalentes a un precio especificado. El derecho a revender ha tomado un carácter casi universal. El tratamiento dado a los repos en el SCN 1993 y el MBP5 es similar al de los préstamos con garantía o al de otros depósitos si los repos comprenden pasivos clasificados bajo medidas nacionales del dinero en sentido amplio. ¿Se debería reconsiderar el tratamiento empleado en el SCN 1993?

Recomendaciones/preguntas

76. El grupo consultivo de expertos propuso un debate electrónico para recabar opiniones sobre las siguientes propuestas:

a) No se debería modificar el actual tratamiento del SCN.

b) El asunto debería permanecer en el temario para su investigación.

c) Se deberían agregar las siguiente aclaraciones:

i) Ampliar las explicaciones sobre el préstamo de valores y el préstamo de oro.

ii) Eliminar la referencia a la prohibición de revender.

iii) Tratar las posiciones sobrevendidas como activos negativos.

Resumen de las conclusiones

Decisiones

77. El grupo consultivo aceptó las recomendaciones sobre las operaciones de reporto pasivo.

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Préstamos en mora

Asuntos 4a, 4b, 38c: Documentos SNA.M1.05/21; para decidir

Descripción del contenido

4a. Préstamos en mora

Las autoridades de Tailandia han solicitado al GITCN que aclare hasta qué punto los intereses no pagados sobre los préstamos en mora deberían acumularse (considerando que los servicios de intermediación financiera sobre dicho interés medidos indirectamente pueden afectar el PIB). El propósito de la revisión es determinar cuáles criterios deberían aplicarse al amortizar préstamos en mora y para asegurar que guardan coherencia con el resto de los principales sistemas estadísticos macroeconómicos (estadísticas de balanza de pagos, de las finanzas públicas, y monetarias y bancarias).

4b. Valoración de préstamos y depósitos; amortización y acumulación de intereses sobre préstamos en mora

La valoración de los saldos de préstamos y depósitos está sujeta a diversas ópticas. La valoración nominal puede inducir a error debido al riesgo de incumplimiento de pago y/o a variaciones de las tasas de interés. La diferencia se observa cuando los préstamos se negocian. Sin embargo, estos problemas de valoración son igualmente aplicables a los préstamos no negociados. Se está considerando la posibilidad de utilizar el concepto de “valor justo” en las normas de contabilidad empresarial para la valoración de los préstamos como si se los negociara.

38c. Aplicación de principios de base devengada a las deudas con pagos atrasados

El principio del momento de registro para pagos según un cronograma que se aplica en el MBP, la Guía de la deuda externa, y el MEFM difiere del que se aplica en el SCN 1993. Los tres primeros emplean la base vencimiento de pago que implica la imputación de transacciones por las que el pasivo se reembolsa y se reemplaza por una deuda a corto plazo. El SCN emplea una base devengada que no implica la imputación de transacciones sino que continúa asentando los atrasos sobre el mismo instrumento hasta la extinción del pasivo. Si se siguen los principios de la base devengada, se podrían introducir subrubros o partidas de memorando para todos los atrasos o para un grupo seleccionado de los mismos.

Recomendaciones/preguntas

78. Al finalizar la presentación se le preguntó a los miembros del grupo consultivo de expertos si estaban de acuerdo con:

a) La definición propuesta de préstamos en mora.

b) La propuesta de valorar los préstamos en mora.

c) La presentación de partidas de memorando.

d) El tratamiento de los SIFMI sobre los préstamos en mora.

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e) La extensión al gobierno (obligatoria) y otros sectores (no obligatoria)

f) La extensión a otros instrumentos.

Resumen de las conclusiones

Decisiones

79. El grupo consultivo de expertos aprobó la definición propuesta4. El grupo consultivo de expertos consideró que debería emplearse más como orientación que como precepto.

80. El grupo consultivo de expertos estuvo de acuerdo en que la base para la valoración de los préstamos en mora debería equivaler a una valoración de mercado. Si no se dispone de una cifra que represente el valor justo, una alternativa aceptable está dada por el valor nominal menos las pérdidas esperadas por préstamos no rembolsados.

81. El grupo consultivo de expertos estuvo de acuerdo en que sería deseable incluir una presentación explicativa en el SCN que mostrara la vinculación entre la partida de memorando para el stock de préstamos y la correspondiente a los flujos de intereses, incluso si en la práctica las partidas de memorando se mostraran sin la información que las vincula.

82. En el texto del SCN se debería emplear un término tal como “partida normal” en lugar de otros más didácticos tales como “obligatoria” o “forzosa”.

83. En el debate sobre el tratamiento de los SIFMI se concluyó que existen posibles métodos alternativos que podrían usarse y que cada uno de ellos debiera ser documentado. Anne Harrison con la ayuda de otros se ofreció como voluntaria para armar un ejemplo de cada unos de los tres escenarios siguientes y presentarlos al grupo consultivo de expertos para un debate electrónico:

a) Seguir estimando los SIFMI sobre los préstamos en mora y asignarlos a los prestatarios correspondientes, pero considerar cómo registrar los SIFMI no pagados en las cuentas de modo que se incremente el principal pendiente de pago.

b) Estimar los SIFMI sobre el interés recibido (en lugar del interés por cobrar) y sobre el interés por cobrar de modo que los SIFMI no se atribuyan a los préstamos en mora.

c) Estimar los SIFMI sobre una base que incluya los préstamos en mora pero asignando el monto total de los SIFMI solamente a los prestatarios que en la actualidad cumplen el servicio de sus préstamos.

84. El grupo consultivo de expertos desearía un estudio más detenido del tiempo durante el cual se devenga intereses y por cuánto tiempo se calculan los SIFMI sobre un préstamo en mora.

85. Se ratificó la decisión tomada en la reunión de diciembre de 2004 del grupo consultivo de expertos respecto a asentar como partidas normales los préstamos en mora solicitados a las 4 Esencialmente, que un préstamo está en mora cuando los pagos del interés y/o el principal tienen un atraso de 90 días o más, o los pagos del interés por un monto equivalente a 90 días o más se han capitalizado, refinanciado o retrasado mediante acuerdo, o los pagos tienen menos de 90 días de vencidos pero existen otras rezones valederas para dudar que los pagos se realizarán en su totalidad. Véase una explicación más detallada en el informe.

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instituciones financieras y el gobierno. Para el caso de otros sectores se pueden asentar como partidas complementarias.

86. Se consideró que una ampliación del tratamiento de la mora sobre otros instrumentos era conceptualmente correcta y que se pueden asentar como partidas complementarias.

Distinción entre préstamos y depósitos

Tópico 44c: Documento SNA/M1.05/10.2; Para decidir

Descripción del contenido Las normas estadísticas internacionales actuales incluyen una distinción entre depósitos y préstamos. Sin embargo, los criterios para realizar la distinción no son muy claros y en la práctica pueden requerir una orientación adicional. Las recientes innovaciones en materia financiera generan dudas respecto a que dicha distinción continúe teniendo una utilidad analítica. Un problema particular se presenta cuando una posición entre dos partes, especialmente entre intermediarios financieros, se considera como un depósito por una de las partes y como un préstamo por la restante.

Recomendaciones/preguntas

87. Se sometieron las siguientes preguntas a consideración del grupo consultivo de expertos:

a) ¿Qué opinión tienen los miembros del grupo consultivo de expertos sobre el uso analítico de la división entre depósitos y préstamos?

b) ¿Si se confirma que esta división sigue siendo útil, comparten los miembros del grupo consultivo de expertos la opinión de que las actuales normas internacionales no proporcionan criterios claros para efectuar dicha distinción?

c) ¿Tienen los miembros del grupo consultivo de expertos alguna preferencia por alguno de los criterios mencionados en el documento:

i) Considerar al que toma la iniciativa (y distinguir o no entre los instrumentos a corto y largo plazo);

ii) Tomar en cuenta la naturaleza del prestatario (bancos ≈ depósitos / no bancarios ≈ préstamos);

iii) Definir con suma precisión cuáles instrumentos cumplen la definición de “transferibles” y “otros depósitos”;

iv) Considerar la representación en los documentos que dan prueba de los préstamos o depósitos; etc.?

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Resumen de las conclusiones

Decisiones

88. El grupo consultivo de expertos estuvo de acuerdo en que en el SCN actualizado se debería mantener la distinción entre préstamos y depósitos.

89. El grupo consultivo de expertos coincidió en que las actuales normas internacionales no ofrecen criterios suficientemente claros para distinguir entre préstamos y depósitos. Por lo tanto se debería seguir consultando con los expertos para formular mejores directrices operacionales a incluir en el SCN actualizado.

Comisiones sobre el préstamo de valores y las transacciones reversibles de oro

Tópico 43c: Documento SNA/M1.05/12; para decidir

Descripción del contenido Ni el SCN 1993 ni el MBP5 tratan la cuestión de las comisiones pagaderas sobre el préstamo de valores y los préstamos en oro. La comisión sobre el préstamo de valores corresponde a poner un instrumento financiero a disposición de otra unidad. Sin embargo, no se ajusta a la definición del interés cuando la propiedad legal se transfiere pero los riesgos económicos y las recompensas de la propiedad siguen perteneciendo al propietario original. La comisión pagadera sobre los préstamos en oro parece ser un pago por servicios si el oro no es tratado como un activo financiero.

Recomendaciones/preguntas

90. Se sometieron las siguientes preguntas a consideración del grupo consultivo de expertos:

a) ¿Qué opinan los miembros del grupo consultivo de expertos respecto a las tres alternativas para tratar las comisiones asociadas al préstamo de valores y las transacciones reversibles de oro, a saber:

i) Renta de la inversión (propiedad),

ii) servicios financieros,

iii) un enfoque mixto por el cual se tratarían como servicios financieros si el “prestamista” fuera un intermediario financiero, y como renta de la inversión (propiedad) en el resto de los casos?

b) ¿Si se trataran como renta de la inversión (propiedad), bajo qué categoría se deberían incluir las comisiones sobre el préstamo de valores y oro:

i) Interés,

ii) dividendos, o

iii) alguna otra categoría?

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Resumen de las conclusiones

Decisiones

91. El grupo consultivo de expertos consideró que las comisiones asociadas al préstamo de valores y las transacciones reversibles de oro se deberían tratar como renta de la propiedad. El grupo consultivo de expertos también señaló que el valor de las comisiones entrañadas probablemente sea muy pequeño en comparación con otras partidas de la renta de la propiedad.

92. El grupo consultivo de expertos consideró que las comisiones sobre el préstamo de valores y las transacciones reversibles de oro se deberían registrar enteramente como interés, incluso los montos pagados sobre préstamos de oro asignado [no financiero].

93. El grupo consultivo de expertos señaló que no existen SIFMI asociados con el interés registrado para estas comisiones.

Utilidades retenidas sobre fondos comunes de inversión y otros sistemas colectivos de inversión

Tópico 42: Documentos SNA/M1.05/17.1 y 17.2; para decidir

Descripción del contenido En el SCN 1993 las utilidades retenidas de una entidad, generalmente no son tratadas como ingreso y ahorro del propietario sino de la entidad. Sin embargo, se hacen excepciones en los casos de las empresas de seguros de vida, los fondos de pensiones y las empresas extranjeras de inversión directa, en los que se imputa un flujo a los titulares de las pólizas, los beneficiarios, y los propietarios, con un flujo equivalente en las cuentas financieras. En el SEC 1995 se introduce una transacción que se imputa por concepto de las utilidades retenidas de los fondos de inversión colectiva en los que el ingreso se atribuye a los inversionistas y luego se reinvierten en el fondo. Ese tratamiento le otorga coherencia con el tratamiento de los seguros de vida y los fondos de pensiones que son otros tipos de sistemas de inversión colectiva.

Recomendaciones/preguntas

94. Se sometieron las siguientes preguntas a consideración del grupo consultivo de expertos.

a) ¿Está Ud. de acuerdo con el principio de registrar las utilidades retenidas de los fondos de inversión de manera similar al ingreso atribuido a los titulares de pólizas?

b) ¿Está Ud. de acuerdo con registrarlas como un nuevo componente denominado “renta de la propiedad atribuida a los titulares de fondos de inversión”?

c) ¿Está Ud. de acuerdo con la definición propuesta de “fondos de inversión”?

d) ¿Está Ud. de acuerdo con identificar por separado los fondos en los que se emiten pasivos monetarios dentro de “otras sociedades de depósito”?

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Resumen de las conclusiones

Decisiones

95. El grupo consultivo de expertos aceptó en forma unánime la recomendación a).

96. El grupo consultivo de expertos solicitó que se explicara con más exactitud el registro del flujo de la renta de la propiedad, la definición de utilidades retenidas, y en forma paralela el caso de las transacciones de seguros. En esta aclaración también debería considerarse la función de las ganancias por tenencia al atribuir el ingreso a los accionistas. Algunas de estas cuestiones serán sometidas a debate electrónico antes de la próxima reunión del grupo consultivo de expertos.

97. El grupo consultivo de expertos consideró que se debe seguir perfeccionando la definición de los fondos de inversión y reconsiderar la terminología a adoptar para la unidad y el instrumento. El foro de debate electrónico que se ocupe de las cuestiones asociadas con la recomendación b) también se debería ocupar de estos aspectos.

Transacciones del gobierno con sociedades públicas: superdividendos, inyecciones de capital y utilidades reinvertidas

Tópico 34: Documento SNA.M1.05/29; para información

Descripción del contenido Las utilidades generadas por las sociedades públicas podrían tratarse de manera similar a las utilidades reinvertidas de las empresas extranjeras de inversión directa con accionistas no residentes. Esto sería preferible a tener flujos desde el gobierno hacia las sociedades públicas (inyecciones de capital) o flujos desde las sociedades públicas hacia el gobierno (superdividendos) determinados sobre bases distintas a la de la rentabilidad corriente y afectar así el nivel de la deuda del gobierno y el déficit de manera apropiada.

Resumen de las conclusiones

Observación

98. El grupo consultivo de expertos consideró positiva la posibilidad de estudiar el documento en enero pero recalcó la importancia de que este documento fuera imparcial al establecer los pro y los contra de ambos enfoques.

Medida de la producción no de mercado en términos de volumen

Tópico C10: Documento SNA.M1.05/30; para información

Descripción del contenido El reciente informe del Análisis Atkinson del Reino Unido y el manual de Eurostat sobre volumen y precios han confirmado la conveniencia de medir el volumen de producción del

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gobierno general utilizando indicadores directos de producción. Ambas publicaciones proponen principios para efectuar mediciones que sería útil incluir en el nuevo SCN, dado que clarifican las condiciones para medir correctamente la producción no de mercado.

Resumen de las conclusiones

Observaciones

99. El grupo consultivo de expertos se mostró partidario de reconocer los avances en este campo. Sin embargo, consideró que algunas partes del documento eran demasiado preceptivas y no guardaba un equilibrio entre las técnicas establecidas y las innovadoras.

100. Varios miembros del grupo consultivo de expertos manifestaron reservas respecto a incluir en el SCN métodos basados en un enfoque de “voluntad para pagar”.

101. El grupo consultivo de expertos solicitó que se preparara un documento alternativo en el que simplemente se identificaran las áreas que precisaban aclaración y las correspondientes propuestas.

Valoración de las participaciones de capital

Tópico C9: Documento SNA/M1.05/32; para información

Descripción del contenido El párrafo 13.73 del SCN 93 dice simplemente que “el valor de las acciones que no se cotizan en las bolsas de valores o que no se negocian regularmente debería estimarse utilizando los precios de las acciones cotizadas que son semejantes por su historial y perspectivas en materia de utilidades y dividendos, ajustándolas a la baja, de ser necesario, para dar cabida a la negociabilidad o liquidez de las acciones no cotizadas”, pero sin hacer referencia a aspectos o métodos específicos. No obstante, el gran problema radica en que en muchos países las acciones no cotizadas en bolsa son mucho más importantes que las que cotizan. Sin embargo, anteriormente se había avanzado poco en la elaboración de datos armonizados sobre acciones no cotizadas en bolsa. Hay dos cuestiones que necesitan aclaración para ayudar a armonizar la valoración de las acciones:

a) El desglose de la partida acciones y otras participaciones de capital en acciones cotizadas en bolsa, acciones no cotizadas en bolsa y otras participaciones de capital como se lleva a cabo en el SEC 1995.

b) La recomendación de métodos de valoración de distintos tipos de acciones. Esta cuestión no representa un cambio sustancial sino que permitirá analizar las acciones desde la perspectiva del activo y del pasivo, considerando la inversión tanto entre empresas como de cartera en relación con las acciones cotizadas y no cotizadas en bolsa. El detalle y la clarificación del texto del SCN sobre las acciones allanarán el camino para una mejor

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armonización con otras normas, en particular el MBP5 (que de hecho desmenuza la inversión directa y de cartera).

Resumen de las conclusiones

Observación

102. El grupo consultivo de expertos propuso que el grupo de trabajo tuviera en cuenta la labor ya realizada en lo referente a este tema en Europa y el trabajo relacionado que llevara a cabo el Grupo de Canberra II y, como se indicara para la pregunta aclaratoria sobre la producción no de mercado, se deberán documentar las razones para los cambios en lugar de limitarse a redactar nuevamente el texto.

Interés sobre instrumentos de deuda indexados

Tópico 43a: Documento SNA.M1.05/11.1; para decidir

Descripción del contenido En el caso de los instrumentos de deuda indexados, las variaciones del principal originadas por la indexación se registran como interés. ¿Debería aclararse, sin embargo, el registro de los intereses de los instrumentos de deuda indexados? Además, el SCN 1993, el MBP5 y otros manuales mencionan los tipos de cambio como uno de los diversos indicadores a los que se puede enlazar la indexación. Sin embargo, no se explica si los instrumentos de deuda en los que tanto el principal como el interés están indexados respecto a una moneda extranjera deberían tratarse de manera similar a los instrumentos indexados o a los instrumentos de deuda en moneda extranjera.

Recomendaciones/preguntas

103. Se preguntó a los miembros del grupo consultivo de expertos cuál de las siguientes alternativas preferirían:

a) El método del SCN 1993 mediante el cual la diferencia entre el eventual precio de rescate y el precio de emisión es tratado como el interés devengado durante la vida del instrumento. En cada período, el movimiento del índice pertinente durante el período es empleado para determinar el interés del período y nunca se lo revisa.

b) El SCN 1993 SNA con las siguientes revisiones:

• Un único conjunto de revisiones llevadas a cabo al conocerse el valor real de rescate.

• Revisiones constantes llevadas a cabo en cada período utilizando la observación más reciente.

c) El método modificado del deudor, mediante el cual el interés para la vida del instrumento queda definido como la diferencia entre el valor de rescate esperado al momento de emisión y el precio de emisión. La revaluación refleja entonces la diferencia entre el valor de rescate real y el esperado.

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d) Un método de derivado incorporado, que tiene el mismo efecto neto que la opción anterior pero trata los instrumentos como separables en un bono normalizado y un derivado financiero.

104. (Nota: el Comité del FMI sobre Estadísticas de Balanza de Pagos dividió uniformemente sus preferencias entre las opciones a) y c). La conclusión del comité fue mantener el status quo, es decir la opción a), a falta de consenso para el cambio).

Resumen de las conclusiones

Decisiones

105. Por un estrecho margen el grupo consultivo de expertos optó por un enfoque dual que utiliza la opción a) o la opción c) dependiendo de las circunstancias. Para ello, el grupo consultivo de expertos recomendó brindar orientación en el SCN actualizado sobre las situaciones en las que sería preferible recurrir a una u otra opción. En líneas generales, la opción a) sería recomendable en las situaciones en las que se utiliza un índice amplio, que probablemente varíe de manera relativamente gradual a través del tiempo (como sucede con el IPC) mientras que se recurriría a la opción c) cuando se utiliza un índice estrecho que puede dar lugar a movimientos volátiles (por ejemplo cuando el índice se relaciona a mercancías).

106. El grupo consultivo de expertos reconoció que la opción c) exige efectuar una modificación al SCN.

Instrumentos de deuda indexados a una moneda extranjera

Tópico 43a: Documento SNA.M1.05/11.2; para decidir

Descripción del contenido En el SCN 1993, el MBP5 y otros manuales se mencionan los tipos de cambio como uno de los diversos indicadores mediante los cuales pueden indexarse los instrumentos de deuda. Sin embargo, no se explica si los instrumentos de deuda en los que el principal y los intereses están indexados respecto a una moneda extranjera deberían ser tratados de manera similar a los instrumentos indexados o a los instrumentos de deuda en moneda extranjera.

Recomendaciones/preguntas

107. La cuestión a plantear al grupo consultivo de expertos era si se consideraba que los instrumentos de deuda en los que el principal y los cupones están indexados a una moneda extranjera se deberían clasificar y tratar en las cuentas nacionales como si estuvieran denominados en dicha moneda extranjera. Esta cuestión es similar a la que se trató en la reunión del grupo consultivo de expertos celebrada en diciembre de 2004. En aquel momento algunos participantes expresaron su apoyo a la propuesta. 108. El Comité del FMI sobre Estadísticas de Balanza de Pagos concluyó que los instrumentos en los que tanto el principal como los cupones estaban indexados a una moneda

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extranjera se deberían clasificar y tratar como si estuvieran denominados en dicha divisa, y recomendó que en los nuevos manuales se distinguiera claramente la moneda de la cuenta y la moneda de liquidación.

Resumen de las conclusiones

Decisiones

109. El grupo consultivo de expertos estuvo de acuerdo con las siguientes conclusiones del Comité:

a) Los instrumentos de deuda con principal y cupones indexados respecto a una moneda extranjera se deberían clasificar y tratar como si estuvieran denominados en dicha moneda extranjera.

b) En los nuevos manuales se deberá distinguir claramente la moneda de la cuenta y la moneda de liquidación.

Préstamos negociados (frontera entre títulos y otros instrumentos financieros)

Tópico 44d: Documento SNA/M1.05/10.3; para decidir

Descripción del contenido ¿Cuándo y bajo qué circunstancias los préstamos que se negocian pasan a ser títulos? Esto es importante porque virtualmente todos los préstamos son negociables y la negociación de los mismos se ha incrementado. Además, afecta la valoración ya que los títulos se valoran a precios de mercado y los préstamos se valoran a precios nominales.

Recomendaciones/preguntas

110. Se sometieron las siguientes preguntas a consideración del grupo consultivo de expertos:

a) ¿Están de acuerdo los miembros en que los préstamos se deben reclasificar como títulos si dichos préstamos han pasado a ser negociables y son, o han sido, negociados en el mercado secundario? ¿Cómo alternativa, concluyen los miembros que los préstamos negociados no se reclasifiquen como títulos de deuda?

b) ¿Si los préstamos negociables son reclasificados como títulos de deuda, se debería puntualizar la definición de los requisitos para el mercado secundario conforme a los criterios de la Guía de la Deuda Externa u otros criterios? ¿Además de ser negociable en los mercados secundarios, consideran los miembros que debería establecerse el requisito de que el deudor no está legalmente impedido de recomprar la deuda?

c) ¿Si los préstamos negociables son reclasificados como títulos de deuda, coinciden los miembros en que los flujos originados por los préstamos negociables que pasan a ser títulos sean tratados como reclasificaciones en la cuenta de otras variaciones de activos y pasivos?

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d) ¿Si los préstamos negociables no se reclasifican, consideran los miembros que los préstamos deberían ser desglosados en préstamos negociables y no negociables?

e) ¿Considera el grupo consultivo que los títulos no negociables no deberían ser reclasificados?

111. (Nota: el Comité del FMI sobre Estadísticas de Balanza de Pagos decidió que los títulos no negociables no deberían ser reclasificados).

Resumen de las conclusiones

Decisiones

112. Con respecto a la pregunta a), el grupo consultivo de expertos decidió que se debería mantener la posición actual del SCN, o sea: el préstamo se deberá reclasificar como título solamente si se comprueba la existencia de un mercado y hay cotizaciones en dicho mercado.

113. Este cambio de categoría del instrumento financiero se logra a través de un cambio de clasificación del asiento en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos y no a través de transacciones que cancelen el préstamo y emitan un título.

114. El hecho de que un préstamo se venda una vez no necesariamente implica la reclasificación del préstamo como título.

115. El grupo consultivo no consideró las preguntas b) y c) porque en general los préstamos negociables no se reclasificarían como títulos de deuda, es decir, no cambiarían de situación en la clasificación por el hecho de su venta.

116. Hubo acuerdo respecto a no desglosar los préstamos en las categorías de negociables y no negociables.

117. Con respecto a la pregunta e), el grupo consultivo consideró que los títulos no negociables no deberían ser reclasificados.

Clasificación de los instrumentos financieros

Tópico 44: Documento SNA/M1.05/10.1; para información

Descripción del contenido Se han formulado varias propuestas para modificar la clasificación de los instrumentos financieros. Entre las mismas se incluyen los siguientes puntos:

a) Dado que los derivados financieros son tratados como instrumentos independientes en el SCN 1993, sería apropiado introducir el término “títulos de deuda” en reemplazo de “valores distintos de acciones”.

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b) Por otra parte, en la actualidad todos los tipos de derivados financieros son tratados como una única partida pero hay interés en dividir los derivados en contratos a plazo y opciones, en vista de su comportamiento diferente.

c) Se debe considerar más detenidamente la introducción de las opciones de compra de acciones por parte de los empleados.

d) Existe renovado interés en considerar si el oro no monetario debería ser clasificado entre los activos como activo financiero en lugar de objeto valioso.

Resumen de las conclusiones

Observaciones

118. Varios miembros del grupo consultivo de expertos manifestaron su apoyo al uso del término “títulos de deuda” para reemplazar a “valores distintos de acciones”.

119. A varios miembros les gustaría que los fondos de inversión colectiva se incluyeran explícitamente en la clasificación pero las opiniones estaban divididas respecto a qué nivel. También hubo apoyo para distinguir los fondos del mercado de dinero dentro de los fondos de inversión colectiva.

120. Se expresaron reservas respecto al hecho de cambiar la actual clasificación, basada en el grado de liquidez, por la del agrupamiento general de tres niveles, pero se señaló que el enlazamiento con el ingreso presentaba atractivos.

121. Reimund Mink aceptó que en el BCE se redactará un documento en el que se explorarán las posibles opciones de cambio en la clasificación de los instrumentos financieros más generales.

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Conclusión

Balance

122. El grupo consultivo de expertos formuló recomendaciones sobre una serie de asuntos, algunos de ellos de particular importancia. Se recibió bastante información y el grupo consultivo pudo examinar con anticipación diferentes temas. El proceso se desenvolvió con eficiencia, así como los debates electrónicos que nos ayudaron a establecer prioridades en nuestras agendas.

123. Los nuevos formatos de los informes promoverán una mayor eficacia en las consultas con la comunidad internacional en general.

De cara al futuro

124. La labor de esta semana fue de particular importancia para el grupo consultivo de expertos. Estamos en la senda correcta para alcanzar los objetivos establecidos por la Comisión de Estadística. La próxima reunión del grupo consultivo de expertos se celebrará en el BCE, en Frankfurt, el 30 de enero de 2006. Será la última de las reuniones de la serie orientada a problemas específicos, de modo que hay mucho trabajo en proceso. El temario será ambicioso, incluyendo:

a) Pensiones.

b) Sector informal.

c) Servicios financieros.

d) Arrendamientos y concesiones.

e) Unidades creadas para fines específicos. 125. Continuaremos con el programa de trabajo establecido en el 2003. El GITCN revisará el programa de reuniones y las modalidades de la próxima fase ya que la meta de esta semana fue alcanzada. No obstante, algunos puntos quedaron claros. En primer lugar, se celebrará como mínimo una reunión del grupo consultivo de expertos (luego de enero de 2006). Segundo, los miembros del grupo consultivo de expertos tendrán la oportunidad de comentar el borrador. Los informes de esta reunión se circularán en el transcurso de las próximas semanas. El grupo consultivo de expertos recibirá los informes sobre las reuniones conexas a medida que éstos se vayan finalizando. Las actividades programadas serán objeto de debido seguimiento. Probablemente, el programa de trabajo para 2006–2007 se finalizará después de septiembre.

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Programa

Tercera reunión del grupo consultivo de expertos sobre cuentas nacionales

CESPAP, Bangkok

18 al 22 de Julio de 2005

Lunes, 18 de julio

9.00 – 12.30 Sesión matutina

Preside: Barbro Hexeberg, Banco Mundial, Presidente del GITCN

Apertura de la reunión

Bienvenida a cargo del CESPAP

Aprobación del programa (Documento SNA/M1.05/01)

Costo de los servicios del capital (Documento SNA/M1.05/04; Tópico 15) – decisión Presentadora: Anne Harrison

El gobierno y otros productores no de mercado: costo del capital de los activos propios (Documento SNA/M1.05/05; Tópico 16) – decisión Presentadora: Anne Harrison

13.30 – 17.30 Sesión vespertina

Preside: Carol Carson

Obsolescencia y depreciación (Documento SNA/M1.05/06; Tópico 23) – decisión Presentador: Charles Aspden

Reseña de los comentarios sobre las decisiones de la segunda reunión del grupo consultivo de expertos (Documento SNA/M1.05/03) – información Presentador: Ivo Havinga

Servicios financieros (Documento SNA/M1.05/26; Tópico 6a) – información Presentador: Charles Aspden

Sistemas de pensiones de los empleadores (Documento SNA/M1.05/28; Tópico 2) – información Presentador: Adriaan Bloem

Martes, 19 de julio

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8.30 – 12.30 Sesión matutina

Preside: Charles Aspden, OCDE

Sectores gobierno general y público: (Documento SNA/M1.05/09.2; Tópico C15) – información Presentadores: Lucie Laliberté y Jean-Pierre Dupuis

Delineación de los sectores público/privado/gobierno (Documento SNA/M1.05/09.1; Tópico 36) – decisión Presentadores: Lucie Laliberté y Jean-Pierre Dupuis

Entidades no residentes con fines específicos vinculadas al gobierno (Documento SNA/M1.05/31; Tópico 25e) – información Presentador: Jean-Pierre Dupuis

13.30 – 17.30 Sesión vespertina

Preside: Carol Carson

Investigación y desarrollo (Documento SNA/M1.05/20; Tópico 9) – decisión Presentador: Charles Aspden

Conclusiones del lunes

Resultado del debate electrónico sobre cinco temas Presentador: Ivo Havinga

Originales y copias (Documentos SNA/M1.05/18.1 y 18.2; Tópico 11) – decisión (tema de debate electrónico)

Bases de datos (Documentos SNA/M1.05/19.1 y 19.2; Tópico 12) – decisión (tema de debate electrónico)

Mejoramiento de tierras y terrenos y estructuras (Documentos SNA/M1.05/22.1 y 22.2; Tópico 20) – decisión (tema de debate electrónico)

El agua como activo (Documentos SNA/M1.05/23.1 y 23.2; Tópico 31) – decisión (tema de debate electrónico)

Fondos de comercio adquiridos y activos de comercialización (Documento SNA/M1.05/24.1 y 24.2; Tópico 22) – decisión (tema de debate electrónico)

Miércoles, 20 de julio

8.30 – 12.30 Sesión matutina

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Preside: Charles Aspden, OCDE

Ingresos tributarios, impuestos incobrables, y créditos tributarios (Documento SNA/M1.05/07; Tópico 35) – decisión Presentador: Jean-Pierre Dupuis

Concesión de garantías (Documento SNA/M1.05/08; Tópico 37) – decisión Presentador: Lucie Laliberté

13.30 – 17.30 Sesión vespertina

Preside: Adriaan Bloem, FMI

Comercialización (Documento SNA/M1.05/14; Tópico 41) – información Presentador: Robert Dippelsman

Bienes enviados al exterior para procesamiento: informe de avances (Documento SNA/M1.05/16; Tópico 40) – decisión Presentadora: Anne Harrison

Conclusiones del martes

Resultado del debate electrónico sobre 5 temas Presentador: Ivo Havinga

Transferencias de emigrantes (Documentos SNA/M1.05/13.1 y 13.2; Tópico 38b) – decisión (tema de debate electrónico)

Residencia de hogares: trabajadores temporales (Documentos SNA/M1.05/15.1 y 15.2; Tópico 39c) – decisión (tema de debate electrónico)

Residencia de hogares: tripulación de buques y pacientes (Documentos SNA/M1.05/15.3 y 15.4; Tópico 39c) – decisión (tema de debate electrónico)

Empresas multiterritoriales – base de asignación (Documentos SNA/M1.05/27.1 y 27.2; Tópico 25c) – decisión (tema de debate electrónico)

Operaciones de reporto pasivo (Documentos SNA/M1.05/25.1 y 25.2; Tópico 1) – decisión (tema de debate electrónico)

Jueves, 21 de julio

8.30 – 12.30 Sesión matutina

Preside: Ivo Havinga, Departamento de Estadísticas de la ONU

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Préstamos en mora (Documento SNA/M1.05/21; Tópico 4a+4b, 38c) – decisión Presentador: Adriaan Bloem

Distinción entre préstamos y depósitos (Documento SNA/M1.05/10.2; Tópico 44a) – decisión (1.0) Presentador: Robert Dippelsman

Comisiones sobre el préstamo de valores y las transacciones reversibles de oro (Documento SNA/M1.05/12; Tópico 43c) – decisión Presentador: Robert Dippelsman

13.30 – 17.30 Sesión vespertina

Preside: Adriaan Bloem, FMI

Utilidades retenidas sobre fondos comunes de inversión y otros sistemas colectivos de inversión (Documentos SNA/M1.05/17.1 y 17.2; Tópico 42) – decisión Presentador: Reimund Mink

Conclusiones del miércoles

Transacciones del gobierno con las sociedades públicas: superdividendos, inyecciones de capital y utilidades reinvertidas (Documento SNA/M1.05/29; Tópico 34) – información Presentador: Jean-Pierre Dupuis

Medida de la producción no de mercado en términos de volumen (Documento SNA/M1.05/30; Tópico C10) – información Presentador: Charles Aspden

Valoración de las participaciones de capital (Documento SNA/M1.05/32; Tópico C9) – información Presentador: Charles Aspden

Viernes, 22 de julio

8.30 – 12.30 Sesión matutina

Preside: Ivo Havinga, Departamento de Estadística de la ONU

Interés sobre instrumentos de deuda indexados (Documento SNA/M1.05/11.1; Tópico 43a) – decisión Presentador: Robert Dippelsman

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Instrumentos de deuda indexados por una moneda extranjera (Documento SNA/M1.05/11.2; Tópico 43a) – decisión Presentador: Robert Dippelsman

Préstamos negociables (límite entre títulos y otros instrumentos financieros) (Documento SNA/M1.05/10.3; Tópico 44a) – decisión Presentador: Robert Dippelsman

14:00 – 17.00 Sesión vespertina

Preside: Barbro Hexeberg, Banco Mundial, Presidente del GITCN

Clasificación de los instrumentos financieros (Documento SNA/M1.05/10.1; Tópico 44a) – decisión Presentador: Robert Dippelsman

Conclusiones del jueves

Conclusión de la reunión (y evaluación sumaria de los resultados) Presentadora: Carol Carson

17.00 Clausura de la reunión

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Nómina de participantes Tercera reunión del Grupo consultivo de expertos sobre cuentas nacionales

CESPAP, Bangkok

18 al 22 de Julio de 2005

Grupo consultivo de expertos Sra. Heidi Arboleda Filipinas Sr. Ole Berner Dinamarca Sra. Mariam Cover Costa Rica Sr. Meshesha Getahun Etiopía Sr. Peter Harper Australia Sr. Omar Hakouz Jordania Sr. Jan Heller República Checa Sr. Robin Lynch Reino Unido Sr. Jacques Magniez Francia Sr. Reimund Mink Banco Central Europeo Sr. Brent R. Moulton Estados Unidos Sra. Chellam Palanyandy

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Malasia Sr. Peter Pariag Trinidad y Tabago Sr. Johan Prinsloo Sudáfrica Sr. Roberto Ramos Brasil Sra. Irena Tvarijonaviciute Lituania Sr. Peter van de Ven Países Bajos Disculpan su inasistencia Sr. Andrey Kosarev Federación de Rusia Sr. A.C. Kulshreshtha India Sra. Karen Wilson Canadá Directora del proyecto Sra. Carol Carson Editor Sra. Anne Harrison Grupo Intersecretarial de Trabajo sobre Cuentas Nacionales Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos Sr. Charles Aspden Sr. Jean-Pierre Dupuis

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Fondo Monetario Internacional Sr. Adriaan Bloem Sra. Lucie Laliberté Sr. Robert Dippelsman Banco Mundial Sra. Barbro Hexeberg División de Estadística de la ONU Sr. Ivo Havinga Sr. Viet Vu Comisión Económica de la ONU para Europa Sra. Lidia Bratanova CESPAP Sr. Andrew Flatt Disculpan su inasistencia Eurostat Sr. Brian Newson

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Manuales de Cuentas Nacionales y afines

SCN: Sistema de Cuentas Nacionales, 1993 by Comisión de las Comunidades Europeas /Eurostat, Fondo Monetario Internacional, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, Naciones Unidas y Banco Mundial.

CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas, Revisión 3.1, Naciones Unidas, 2003

CCP: Clasificación Central de Productos, Version 1.1, Naciones Unidas, 2003

NPI Handbook: Handbook on Non-Profit Institutions in the System of National Accounts (Manual sobre Instituciones sin Fines de Lucro en el Sistema de Cuentas Nacionales), Naciones Unidas, 2003 SEEA-2003: Integrated Environmental and Economic Accounting 2003 (Contabilidad Ambiental y Económica Integrada 2003), Comisión Europea/Eurostat, Fondo Monetario Internacional, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, Naciones Unidas y Banco Mundial.

MBP5: Manual de Balanza de Pagos, Fondo Monetario Internacional, 1993

MEFP 2001: Manual de estadísticas de finanzas públicas 2001, Fondo Monetario Internacional

MEMF 2000: Manual de Estadísticas Monetarias y Financieras, Fondo Monetario Internacional

Guía de la Deuda Externa: Estadísticas de la deuda externa: Guía para compiladores y usuarios, Fondo Monetario Internacional, 2003

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Acrónimos BOPCOM Comité del FMI sobre Estadísticas de Balanza de Pagos

MBP5 Manual de Balanza de Pagos (quinta edición)

CCP Clasificación Central de Productos

CFAP Clasificación de las funciones de las administraciones públicas

IPC Índice de precios al consumidor

Eurostat Oficina Estadística de las Comunidades Europeas

SIFMI Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente

AFTI Acuerdo de tasa de interés a término

PIB Producto interno bruto

FBCF Formación bruta de capital fijo

EFP Estadísticas de las Finanzas Públicas

MEFP 2001 Manual de estadísticas de las finanzas públicas (edición 2001)

FMI Fondo Monetario Internacional

CIIU Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas

PIN Producto interno neto

ISFL Institución sin fines de lucro

ISFLSH Instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares

VNA Valor neto actualizado

OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económico

MIP Método del inventario permanente

PPA Paridad de poder adquisitivo

MCS Matriz de contabilidad social

DEG Derecho especial de giro

SCN 1993 Sistema de Cuentas Nacionales 1993

IVA Impuesto al valor agregado