tepic, nayarit; a 15 quince de mayo del aÑo 2017 dos …...requiere para ésta clase de juicios, a...
TRANSCRIPT
--- TEPIC, NAYARIT; A 15 QUINCE DE MAYO DEL AÑO
2017 DOS MIL DIECISIETE.--------------------------------------------
--- V I S T O S, para resolver en SENTENCIA FINAL DE
PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente
FAMILIAR número 299/2017, relativo al JUICIO CIVIL
ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en
contra **********, por la disolución del vínculo matrimonial
incausado, y: ----
R E S U L T A N D O
--- 1/o. Mediante auto de fecha catorce de marzo del año dos mil
diecisiete, se admite en cuanto lugar en Derecho y en la vía Civil
ordinaria la demanda que promueve **********,, por la disolución
del vínculo matrimonial incausado. Désele al agente del ministerio
público adscrito y a la procuradora auxiliar de la Protección de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, la intervención que
en derecho les compete. Córrase traslado a la parte demandada
**********, haciéndole saber que dispone del termino de 9 nueve
días para dar contestación a la presente demanda incoada en su
contra, se fija pensión provisional y se ordena girar oficio al lugar
de trabajo del demandado para efectos de hacer efectivo el
descuento por concepto de pensión alimenticia, asimismo se
ordena girar oficios a las instituciones bancarias e instituciones
gubernamentales a efectos de investigar su capacidad
económica. ------------------------------------------------------------------------
--- 2/o. En proveído de fecha siete de abril de dos mil diecisiete se
tiene por recibido los escritos presentados por ********** con el
carácter reconocidos en autos, como lo solicitan, se les tiene
haciendo del conocimiento a este juzgado, que han llegado a un
arreglo satisfactorio, por lo cual exhiben el convenio respectivo, de
disolución de vínculo matrimonial y demás consecuencias; mismo
que ha sido ratificado ante el Notario Público número 11 de esta
demarcación Notarial; consecuentemente y al no haber
controversia alguna entre las partes túrnese a resolución
definitiva que corresponda la cual será dictada dentro del término
de ley .-------------------------------------------------------------------------------
--- 3/o. Mediante auto de fecha 25 veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete se tienen por recibidos los oficios de cuenta que
remiten, las instituciones Bancarias y director catastral e Impuesto
Predial de Tepic ********** asimismo el jefe del departamento
consultivo y apoderado legal del IMSS **********, por último se
remite oficio del ********** **********, en su carácter de jefe del
Departamento de Personal del Superintendencia Zona Tepic de la
Comisión Federal de Electricidad, en virtud que los mismos son
acordes de manera conjunta, mediante los cuales nos informan
que después de una búsqueda exhaustiva en la aéreas internas
de dichas instituciones no se registraron cuentas de ahorro
cheque o inversión a nombre de **********. Ni dato alguno dentro
de las instituciones antes mencionadas. Por otra parte, visto el
estado procesal que guardan los presentes autos, y en virtud de
que obra agregado dentro del mismo, un convenio sobre la
disolución del vínculo matrimonial y demás consecuencias,
túrnese los presentes autos al titular de este juzgado para
que dicte la resolución definitiva que corresponda la cual
será dictada dentro del término de ley, la que el día de hoy se
pronuncia y;----------------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero de Primera Instancia
en materia familiar, con sede en Tepic, Nayarit, es competente
para resolver el Juicio, en virtud de que el domicilio conyugal lo
establecieron en esta ciudad, de que tanto el actor como el
demandado tienen su domicilio, dentro de la jurisdicción que le
corresponde a este juzgado, así como también por el
sometimiento tácito que están haciendo las partes una al
demandar y la otra al contestar.- Artículos 22, 23, 27, 29
fracciones I y II, 30 fracción X, y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles.---------------------------------------------------------
--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS
PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada
con los documentos que se anexaron al escrito inicial de
demanda, así como con el emplazamiento a la demandada y la
reconvención, Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos
Civiles Vigente en la Entidad. ------------------------------------------------
--- III. VÍA Y FORMALIDADES. Las formalidades que la ley
requiere para ésta clase de juicios, a criterio de quien aquí
resuelve, según se desprende de autos se han cumplido y la vía
elegida es la adecuada toda vez que el divorcio sin expresión de
causa se encuentra regulado por nuestra legislación tanto
sustantiva como adjetiva civil vigente en la entidad, de acuerdo a
la reforma que se dio el 27 veintisiete de Mayo del año 2015 dos
mil quince. Artículos 145, 146, 148 y demás relativos del Código
Procesal Civil para el Estado de Nayarit. ----------------------------------
--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES.- La parte actora
**********, narra sus siguientes HECHOS:
I**********, contrajimos matrimonio civil la suscrita y el señor
**********bajo régimen de ********** y establecimos nuestro
domicilio conyugal en la ********** Siendo este nuestro último
domicilio conyugal, por lo que su señoría es competente para
conocer del presente procedimiento. II.- durante nuestro
matrimonio procreamos DOS hijos mismos que llevan por nombre
**********, tal y como se acredita con las actas de nacimiento que
se agrega al presente escrito, y desde que nacieron han estado al
cuidado de la suscrita en forma preponderante, y en virtud de que
es obligación de los padres cubrir los alimentos de nuestros hijos,
y ya que desde hace varios meses mi aun esposo por los
problemas que hemos tenido se niega a proporcionarme dinero
para sufragar los gastos de la casa y los alimentos de mis hijos,
dejando todo el cargo de su educación y alimentación a cargo de
la suscrita, por lo que permanecemos en una precaria situación
económica pese a que mi madre me ayuda para pagar algunos
gastos y deudas que tenemos y mas aun con el incumplimiento de
la obligación del hoy demandado, no de tipo Moral, sino legal, de
proporcionar los alimentos necesarios para nuestro sostenimiento,
independientemente de la educación y demás gastos para la
formación y desarrollo de nuestros hijos. Al efecto la Ley Civil es
muy clara al establecer que: “LOS PADRES TENDRAN TANTO
DERECHOS COMO OBLIGACIONES”,**********por lo que me
veo en la necesidad de reclamarlos, ya que como yo lo he
manifestado, desde que me case mi esposo no me ha dejado
trabajar para que yo me encargara de la casa y del cuidado de los
hijos y el ahora demandado si percibe ingresos, por el trabajo que
desempeña como **********además de algunas rentas que cobra
como lo son de un **********III.- La vida familiar que tuve con el
********** fue buena, aunque ya en los últimos meses tuvimos
diferencias que no hemos podido, sin embargo no hemos podido
llegar a algún acuerdo para dar por terminado el vínculo
matrimonial en forma voluntaria. IV.- Motivo de lo anterior, me
permito reclamar de mi cónyuge la Disolución del Vínculo
Matrimonial que hasta hoy nos une así como la COMPENSACION
que correspondería a la liquidación de la sociedad conyugal, por
haber ayudado a constituir el patrimonio que ahora tenemos, tal y
como lo acreditare en la etapa procesal que corresponda ya que
no solo aporte **********, sino que también me he dedicado al
cuidado de nuestra menor hija desde que nació, lo que no me ha
permitido constituir mis propios bienes..-----------------------------------
--- Por su parte **********.- No manifestó nada respecto a la
contestación de la demandada.-------
--- V. ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO La
parte actora **********, reclama la disolución del vínculo
matrimonial que lo une con el demandado **********. Por su parte
el demandado no contesto la demanda.-----------------------------------
--- En el caso que nos ocupa no existe Litis ya que únicamente la
actora interpone la demanda y el demandado contesta
allanándose a la misma, por tanto, no se fijó controversia o pleito
alguno. Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio
es una institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba
interesada en su conservación, y solo por excepción la ley
permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,
en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la
preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre
personas, familias y conflictos prolongados que rompan o
destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de
su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan
directamente en la administración de justicia, porque evidencian el
reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,
mediante la expresión clara del principio pro persona como rector
de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,
privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las
personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales
nacionales debemos, en principio, ejercer el control de
convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los
derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino
también a los contenidos en los tratados internacionales que la
Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios
en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso
México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,
como parte del aparato estatal, debemos velar porque las
disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas
por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo
que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las
normas de derecho interno y la propia convención, tomando en
cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación
que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los
órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues
debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que
tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.---
--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los
Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los
derechos humanos que contemple la Constitución Federal con
fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia
emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los
derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en
los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en
las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios
orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,
cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo
de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres
pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que
los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del
Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y
conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución
y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano
sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido
estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones
jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la
presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que
hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la
Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México
sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de
estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos
beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo
anterior no rompe con la lógica del principio de división de
poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los
Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y
aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el
Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los
derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el
marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las
leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o
convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida
por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la
interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos
celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de
convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las
supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su
ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de
cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y
garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este
tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la
normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la
nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de
armonizar la normativa interna con la convencional, a través de
una “interpretación convencional” de la norma nacional.--------------
--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señaló: -------------------------------------------------
“El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la
familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar
conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como
enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre
ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones
maliciosas”.
--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo
matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges,
mientras que el artículo 4º constitucional establece a la familia
como núcleo de la sociedad y por ende tiende a preservar las
relaciones familiares y considera a los problemas de esa
naturaleza de orden público. El concepto de seguridad familiar es
un elemento predominante contenido en el artículo 4° de la
Constitución Federal, que obliga al Estado a la promoción,
orientación, protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento
afirma, es el matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que
en la actualidad se concede para preservar las relaciones
familiares. --------------------------------------------------------------------------
--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin
expresión de causa la parte actora debe de acreditar los
siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El
deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de
causa. Y en el caso que nos ocupa el actor acredita la existencia
del matrimonio con la documental pública consistente en la
acta de matrimonio en original, expedida por el **********, en
donde se hace constar que se encuentra asentada **********
respecto el matrimonio celebrado entre **********, bajo el
régimen de **********, documento que adquiere valor pleno, en los
términos del artículo 238 fracción VI del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para confirmar la
existencia del matrimonio entre la actora y el demandado, por
tratarse de un documento expedido por un funcionario público en
ejercicio de sus funciones.-----------------------------------------------------
--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el
deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la
causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya
que el promovente no desea hacer pública su relación de pareja y
es un derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no
atentar en contra de su dignidad como persona.------------------------
--- En las relatadas condiciones, se declara la disolución del
vínculo matrimonial sin expresión de causa que fue celebrado
entre **********, ante el **********, en donde se hace constar que
se encuentra asentada **********, por lo que una vez que cause
Ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la
misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al
**********para que publique un extracto de esta resolución durante
quince días en los tableros destinados al efecto, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 284 del Código Civil y levante el acta
de divorcio correspondiente. Así mismo se deberán hacer las
anotaciones en el registro Civil donde se registró el
nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo
dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la
sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de
ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar
en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el
nacimiento de los divorciados para los efectos de los
artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”. Quedan las partes
en aptitud de contraer de nueva cuenta matrimonio en los
términos del artículo 282 del Código Civil Vigente en la entidad.----
--- En cuanto a lo establecido por el artículo 261 del Código civil
vigente, que a la letra dice… “El cónyuge que unilateralmente
desee promover el juicio de divorcio sin expresión de causa
deberá acompañar a la solicitud, su propuesta particular para
regular las consecuencias inherentes a la disolución del
vínculo matrimonial, debiendo contener en su caso los
siguientes requisitos: I. La designación de la persona que
tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o
incapaces; II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor
que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de
visitas; III. El modo de atender las necesidades de los hijos y
en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos,
especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación
alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido
cumplimiento; V. La designación del cónyuge al que
corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal,
y en su caso, del menaje de la casa; además deberá
señalarse el tiempo que durará ese derecho; V. La manera de
administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de
liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el
proyecto de partición, y VI. Los términos de la indemnización
a que se refiere el artículo 281 A de este Código”… **********En
el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una propuesta
para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, a la cual la parte
demandada no hizo manifestación alguna, sin embargo mediante
escrito de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete,
presentado ante este juzgado el día cinco de abril y ratificado ante
el notario público número once, el ciudadano Licenciado Juan
Echeagaray Becerra, se asentó el convenio celebrado por
**********que a continuación se detalla: ------------------------------------
---------------------------------CLAUSULAS-----------------------------------
--- Primero. – Por lo que ve la guardia y custodia de nuestro
menor hijo **********, esta quedara bajo el cuidado de su **********,
********** debiendo ********** cubrir la totalidad gastos de la casa
en que permanecerá en custodia de su menor hijo.--------------------
--- Segundo.- Por lo que ve a la patria potestad de nuestro menor
hijo **********, la misma se seguirá ejerciendo por ambos padres
en los mismos términos que hasta el día de hoy.------------------------
--- Tercero.- En cuanto a las convivencias y atendiendo a las
actividades de los padres, las convivencias se harán de manera
libre, siempre y cuando se respete la decisión de nuestro menor
hijo, así como sus labores escolares y descanso.-----------------------
--- Cuarto.- Por lo que ve a los alimentos de ********** se
procederá ********** mismos que deberán descontarse **********
********** única y exclusivamente durante 20 veinte años, que es
el tiempo en que duraron unidos en legitimo Matrimonio Civil que
hoy solicitan su disolución, por lo que deberá **********. --------------
--- En cuanto a los alimentos, cabe mencionar que aún existe la
obligación de proporcionárselos ********** ya que si bien es cierto
la primera de ellas es mayor de edad, actualmente se encuentra
estudiando y está bajo el cuidado **********
--- Quinto.- Las partes acuerdan en su totalidad del menaje de la
casa, quede a favor **********.------------------------------------------------
--- Sexto.- Por otra parte acuerdan los cónyuges que
independientemente de haber contraído matrimonio Civil bajo el
Régimen de Separación de Bienes, de común acuerdo y en
reconocimiento de la aportación, trabajos y esfuerzos mutuos, a
titulo de compensación en términos del artículo 281 el 50% de los
bienes que se han adquirido durante nuestro matrimonio, han
determinado transmitir los siguientes porcentajes de bienes
inmuebles en la forma siguiente:
a).- **********, acepta de manera voluntaria **********
b).- **********
c).- Asimismo acuerdan **********
d).- Por su parte manifiestan los señores **********, que en
términos del contenido del presente Convenio, NO SE RESERVA
NINGUNA ACCION O DERECHO QUE HACER VALER EN SU
CONTRA, respectivamente, derivado de la relación Matrimonial
que hasta el día de hoy disuelven en los presentes términos. -------
--- En consecuencia, se APRUEBA EL CONVENIO, en forma
DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en los
términos precisados.----------------------------------------------------------
--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que
disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,
462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código
Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de
Nayarit, se concluye con los siguientes:------------------------------------
R E S O L U T I V O S
--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito su acción, en
tanto que la parte demandada **********no dio contestación a la
misma, en consecuencia: -----------------------------------------------------
--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa
y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL
contraído por **********, ante el **********, en donde se hace
constar que se encuentra asentada **********.-------------------------
--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del
código civil vigente en la entidad.--------------------------------------------
--- CUARTO. En virtud de que los promoventes celebraron
matrimonio bajo el régimen de SEPARACION DE BIENES y las
partes acordaron como se dividirían los bienes en el
convenio transcrito en líneas anteriores, se condena a
**********.----------------------------------------------------------------------------
--- QUINTO. Una vez que cause EJECUTORIA esta sentencia
remítase copia certificada de la misma, así como del auto que la
declare ejecutoriada, al **********, para que publique un extracto
de esta resolución durante quince días en los tableros destinados
al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 del
Código Civil y levante el acta de divorcio correspondiente. Así
mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil
donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior
en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:
“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará
remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su
jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al
del en que se registró el nacimiento de los divorciados para
los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”;
Consecuentemente gírense los oficios correspondientes al
Registro Civil donde fue registrado su nacimiento.----------------------
--- SEXTO. La guardia y custodia del menor de edad **********,
esta quedara bajo el cuidado de su **********, ********** debiendo
********** cubrir la totalidad gastos de la casa en que permanecerá
en custodia de su menor hijo.-------------------------------------------------
--- SEPTIMO. La patria potestad del menor de edad **********, la
misma se seguirá ejerciendo por ambos padres en los mismos
términos que hasta el día de hoy---------------------------------------------
--- OCTAVO. Las convivencias y atendiendo a las actividades de
los padres, las convivencias se harán de manera libre, siempre y
cuando se respete la decisión del menor de edad **********,, así
como sus labores escolares y descanso.----------------------------------
--- NOVENO.**********Los alimentos de la actora ********** se
procederá ********** mismos que deberán descontarse **********
********** única y exclusivamente durante 20 veinte años, que es
el tiempo en que duraron unidos en legitimo Matrimonio Civil que
hoy solicitan su disolución, por lo que deberá **********
--- DECIMO.- En cuanto a los alimentos de ********** ya que si
bien es cierto la primera de ellas es mayor de edad, actualmente
se encuentra estudiando y está bajo el cuidado **********
--- DECIMO PRIMERO.- Hágase saber a las partes que tienen
derecho para INCONFORMARSE con esta Resolución,
interponiendo el RECURSO DE APELACIÓN, derecho que
podrán hacer valer en un término de 09 NUEVE DÍAS, contados a
partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la
misma, incluyendo los días de su vencimiento.--------------------------
--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. -----------------------
--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DIA DE SU FECHA EN SENTENCIA
DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO
ISIDRO ESTRADA GUTIERREZ JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON
RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, POR Y ANTE LA CIUDADANA
LICENCIADA EN DERECHO MARIA ELVIA OCAMPO
LOPEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA
FE.------------------------------------------------------------------------------------