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--- TEPIC, NAYARIT; A 15 QUINCE DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.-------------------------------------------- --- V I S T O S, para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente FAMILIAR número 299/2017, relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en contra **********, por la disolución del vínculo matrimonial incausado, y: ---- R E S U L T A N D O --- 1/o. Mediante auto de fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete, se admite en cuanto lugar en Derecho y en la vía Civil ordinaria la demanda que promueve **********,, por la disolución del vínculo matrimonial incausado. Désele al agente del ministerio público adscrito y a la procuradora auxiliar de la Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la intervención que en derecho les compete. Córrase traslado a la parte demandada **********, haciéndole saber que dispone del termino de 9 nueve días para dar contestación a la presente demanda incoada en su contra, se fija pensión provisional y se ordena girar oficio al lugar de trabajo del demandado para efectos de hacer efectivo el descuento por concepto de pensión alimenticia, asimismo se ordena girar oficios a las instituciones bancarias e instituciones gubernamentales a efectos de investigar su capacidad económica. ------------------------------------------------------------------------ --- 2/o. En proveído de fecha siete de abril de dos mil diecisiete se tiene por recibido los escritos presentados por ********** con el carácter reconocidos en autos, como lo solicitan, se les tiene

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Page 1: TEPIC, NAYARIT; A 15 QUINCE DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS …...requiere para ésta clase de juicios, a criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de autos se han cumplido y

--- TEPIC, NAYARIT; A 15 QUINCE DE MAYO DEL AÑO

2017 DOS MIL DIECISIETE.--------------------------------------------

--- V I S T O S, para resolver en SENTENCIA FINAL DE

PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente

FAMILIAR número 299/2017, relativo al JUICIO CIVIL

ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en

contra **********, por la disolución del vínculo matrimonial

incausado, y: ----

R E S U L T A N D O

--- 1/o. Mediante auto de fecha catorce de marzo del año dos mil

diecisiete, se admite en cuanto lugar en Derecho y en la vía Civil

ordinaria la demanda que promueve **********,, por la disolución

del vínculo matrimonial incausado. Désele al agente del ministerio

público adscrito y a la procuradora auxiliar de la Protección de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, la intervención que

en derecho les compete. Córrase traslado a la parte demandada

**********, haciéndole saber que dispone del termino de 9 nueve

días para dar contestación a la presente demanda incoada en su

contra, se fija pensión provisional y se ordena girar oficio al lugar

de trabajo del demandado para efectos de hacer efectivo el

descuento por concepto de pensión alimenticia, asimismo se

ordena girar oficios a las instituciones bancarias e instituciones

gubernamentales a efectos de investigar su capacidad

económica. ------------------------------------------------------------------------

--- 2/o. En proveído de fecha siete de abril de dos mil diecisiete se

tiene por recibido los escritos presentados por ********** con el

carácter reconocidos en autos, como lo solicitan, se les tiene

Page 2: TEPIC, NAYARIT; A 15 QUINCE DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS …...requiere para ésta clase de juicios, a criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de autos se han cumplido y

haciendo del conocimiento a este juzgado, que han llegado a un

arreglo satisfactorio, por lo cual exhiben el convenio respectivo, de

disolución de vínculo matrimonial y demás consecuencias; mismo

que ha sido ratificado ante el Notario Público número 11 de esta

demarcación Notarial; consecuentemente y al no haber

controversia alguna entre las partes túrnese a resolución

definitiva que corresponda la cual será dictada dentro del término

de ley .-------------------------------------------------------------------------------

--- 3/o. Mediante auto de fecha 25 veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete se tienen por recibidos los oficios de cuenta que

remiten, las instituciones Bancarias y director catastral e Impuesto

Predial de Tepic ********** asimismo el jefe del departamento

consultivo y apoderado legal del IMSS **********, por último se

remite oficio del ********** **********, en su carácter de jefe del

Departamento de Personal del Superintendencia Zona Tepic de la

Comisión Federal de Electricidad, en virtud que los mismos son

acordes de manera conjunta, mediante los cuales nos informan

que después de una búsqueda exhaustiva en la aéreas internas

de dichas instituciones no se registraron cuentas de ahorro

cheque o inversión a nombre de **********. Ni dato alguno dentro

de las instituciones antes mencionadas. Por otra parte, visto el

estado procesal que guardan los presentes autos, y en virtud de

que obra agregado dentro del mismo, un convenio sobre la

disolución del vínculo matrimonial y demás consecuencias,

túrnese los presentes autos al titular de este juzgado para

que dicte la resolución definitiva que corresponda la cual

será dictada dentro del término de ley, la que el día de hoy se

pronuncia y;----------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

Page 3: TEPIC, NAYARIT; A 15 QUINCE DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS …...requiere para ésta clase de juicios, a criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de autos se han cumplido y

--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero de Primera Instancia

en materia familiar, con sede en Tepic, Nayarit, es competente

para resolver el Juicio, en virtud de que el domicilio conyugal lo

establecieron en esta ciudad, de que tanto el actor como el

demandado tienen su domicilio, dentro de la jurisdicción que le

corresponde a este juzgado, así como también por el

sometimiento tácito que están haciendo las partes una al

demandar y la otra al contestar.- Artículos 22, 23, 27, 29

fracciones I y II, 30 fracción X, y demás relativos del Código de

Procedimientos Civiles.---------------------------------------------------------

--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS

PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada

con los documentos que se anexaron al escrito inicial de

demanda, así como con el emplazamiento a la demandada y la

reconvención, Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos

Civiles Vigente en la Entidad. ------------------------------------------------

--- III. VÍA Y FORMALIDADES. Las formalidades que la ley

requiere para ésta clase de juicios, a criterio de quien aquí

resuelve, según se desprende de autos se han cumplido y la vía

elegida es la adecuada toda vez que el divorcio sin expresión de

causa se encuentra regulado por nuestra legislación tanto

sustantiva como adjetiva civil vigente en la entidad, de acuerdo a

la reforma que se dio el 27 veintisiete de Mayo del año 2015 dos

mil quince. Artículos 145, 146, 148 y demás relativos del Código

Procesal Civil para el Estado de Nayarit. ----------------------------------

--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES.- La parte actora

**********, narra sus siguientes HECHOS:

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I**********, contrajimos matrimonio civil la suscrita y el señor

**********bajo régimen de ********** y establecimos nuestro

domicilio conyugal en la ********** Siendo este nuestro último

domicilio conyugal, por lo que su señoría es competente para

conocer del presente procedimiento. II.- durante nuestro

matrimonio procreamos DOS hijos mismos que llevan por nombre

**********, tal y como se acredita con las actas de nacimiento que

se agrega al presente escrito, y desde que nacieron han estado al

cuidado de la suscrita en forma preponderante, y en virtud de que

es obligación de los padres cubrir los alimentos de nuestros hijos,

y ya que desde hace varios meses mi aun esposo por los

problemas que hemos tenido se niega a proporcionarme dinero

para sufragar los gastos de la casa y los alimentos de mis hijos,

dejando todo el cargo de su educación y alimentación a cargo de

la suscrita, por lo que permanecemos en una precaria situación

económica pese a que mi madre me ayuda para pagar algunos

gastos y deudas que tenemos y mas aun con el incumplimiento de

la obligación del hoy demandado, no de tipo Moral, sino legal, de

proporcionar los alimentos necesarios para nuestro sostenimiento,

independientemente de la educación y demás gastos para la

formación y desarrollo de nuestros hijos. Al efecto la Ley Civil es

muy clara al establecer que: “LOS PADRES TENDRAN TANTO

DERECHOS COMO OBLIGACIONES”,**********por lo que me

veo en la necesidad de reclamarlos, ya que como yo lo he

manifestado, desde que me case mi esposo no me ha dejado

trabajar para que yo me encargara de la casa y del cuidado de los

hijos y el ahora demandado si percibe ingresos, por el trabajo que

desempeña como **********además de algunas rentas que cobra

como lo son de un **********III.- La vida familiar que tuve con el

********** fue buena, aunque ya en los últimos meses tuvimos

diferencias que no hemos podido, sin embargo no hemos podido

llegar a algún acuerdo para dar por terminado el vínculo

matrimonial en forma voluntaria. IV.- Motivo de lo anterior, me

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permito reclamar de mi cónyuge la Disolución del Vínculo

Matrimonial que hasta hoy nos une así como la COMPENSACION

que correspondería a la liquidación de la sociedad conyugal, por

haber ayudado a constituir el patrimonio que ahora tenemos, tal y

como lo acreditare en la etapa procesal que corresponda ya que

no solo aporte **********, sino que también me he dedicado al

cuidado de nuestra menor hija desde que nació, lo que no me ha

permitido constituir mis propios bienes..-----------------------------------

--- Por su parte **********.- No manifestó nada respecto a la

contestación de la demandada.-------

--- V. ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO La

parte actora **********, reclama la disolución del vínculo

matrimonial que lo une con el demandado **********. Por su parte

el demandado no contesto la demanda.-----------------------------------

--- En el caso que nos ocupa no existe Litis ya que únicamente la

actora interpone la demanda y el demandado contesta

allanándose a la misma, por tanto, no se fijó controversia o pleito

alguno. Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio

es una institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba

interesada en su conservación, y solo por excepción la ley

permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,

en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la

preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre

personas, familias y conflictos prolongados que rompan o

destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de

su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan

directamente en la administración de justicia, porque evidencian el

reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

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mediante la expresión clara del principio pro persona como rector

de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,

privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las

personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales

nacionales debemos, en principio, ejercer el control de

convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los

derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino

también a los contenidos en los tratados internacionales que la

Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios

en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso

México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,

como parte del aparato estatal, debemos velar porque las

disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas

por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo

que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las

normas de derecho interno y la propia convención, tomando en

cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación

que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los

órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues

debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que

tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.---

--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los

Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los

derechos humanos que contemple la Constitución Federal con

fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia

emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los

derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en

los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en

las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios

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orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,

cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo

de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres

pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que

los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del

Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y

conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución

y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido

estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones

jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la

presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que

hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la

Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México

sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de

estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos

beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo

anterior no rompe con la lógica del principio de división de

poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los

Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y

aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el

Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los

derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el

marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones

procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las

leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o

convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida

por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la

interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos

celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de

convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las

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supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su

ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de

cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y

garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este

tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la

normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la

nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de

armonizar la normativa interna con la convencional, a través de

una “interpretación convencional” de la norma nacional.--------------

--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señaló: -------------------------------------------------

“El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la

familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar

conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como

enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre

ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones

maliciosas”.

--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo

matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges,

mientras que el artículo 4º constitucional establece a la familia

como núcleo de la sociedad y por ende tiende a preservar las

relaciones familiares y considera a los problemas de esa

naturaleza de orden público. El concepto de seguridad familiar es

un elemento predominante contenido en el artículo 4° de la

Constitución Federal, que obliga al Estado a la promoción,

orientación, protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento

afirma, es el matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que

en la actualidad se concede para preservar las relaciones

familiares. --------------------------------------------------------------------------

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--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin

expresión de causa la parte actora debe de acreditar los

siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El

deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de

causa. Y en el caso que nos ocupa el actor acredita la existencia

del matrimonio con la documental pública consistente en la

acta de matrimonio en original, expedida por el **********, en

donde se hace constar que se encuentra asentada **********

respecto el matrimonio celebrado entre **********, bajo el

régimen de **********, documento que adquiere valor pleno, en los

términos del artículo 238 fracción VI del Código de

Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para confirmar la

existencia del matrimonio entre la actora y el demandado, por

tratarse de un documento expedido por un funcionario público en

ejercicio de sus funciones.-----------------------------------------------------

--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el

deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la

causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya

que el promovente no desea hacer pública su relación de pareja y

es un derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no

atentar en contra de su dignidad como persona.------------------------

--- En las relatadas condiciones, se declara la disolución del

vínculo matrimonial sin expresión de causa que fue celebrado

entre **********, ante el **********, en donde se hace constar que

se encuentra asentada **********, por lo que una vez que cause

Ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la

misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al

**********para que publique un extracto de esta resolución durante

quince días en los tableros destinados al efecto, de acuerdo con

lo dispuesto por el artículo 284 del Código Civil y levante el acta

de divorcio correspondiente. Así mismo se deberán hacer las

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anotaciones en el registro Civil donde se registró el

nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo

dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la

sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de

ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar

en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el

nacimiento de los divorciados para los efectos de los

artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”. Quedan las partes

en aptitud de contraer de nueva cuenta matrimonio en los

términos del artículo 282 del Código Civil Vigente en la entidad.----

--- En cuanto a lo establecido por el artículo 261 del Código civil

vigente, que a la letra dice… “El cónyuge que unilateralmente

desee promover el juicio de divorcio sin expresión de causa

deberá acompañar a la solicitud, su propuesta particular para

regular las consecuencias inherentes a la disolución del

vínculo matrimonial, debiendo contener en su caso los

siguientes requisitos: I. La designación de la persona que

tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o

incapaces; II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor

que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de

visitas; III. El modo de atender las necesidades de los hijos y

en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos,

especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación

alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido

cumplimiento; V. La designación del cónyuge al que

corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal,

y en su caso, del menaje de la casa; además deberá

señalarse el tiempo que durará ese derecho; V. La manera de

administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el

procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de

liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las

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capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el

proyecto de partición, y VI. Los términos de la indemnización

a que se refiere el artículo 281 A de este Código”… **********En

el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una propuesta

para regular las consecuencias inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial, a la cual la parte

demandada no hizo manifestación alguna, sin embargo mediante

escrito de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete,

presentado ante este juzgado el día cinco de abril y ratificado ante

el notario público número once, el ciudadano Licenciado Juan

Echeagaray Becerra, se asentó el convenio celebrado por

**********que a continuación se detalla: ------------------------------------

---------------------------------CLAUSULAS-----------------------------------

--- Primero. – Por lo que ve la guardia y custodia de nuestro

menor hijo **********, esta quedara bajo el cuidado de su **********,

********** debiendo ********** cubrir la totalidad gastos de la casa

en que permanecerá en custodia de su menor hijo.--------------------

--- Segundo.- Por lo que ve a la patria potestad de nuestro menor

hijo **********, la misma se seguirá ejerciendo por ambos padres

en los mismos términos que hasta el día de hoy.------------------------

--- Tercero.- En cuanto a las convivencias y atendiendo a las

actividades de los padres, las convivencias se harán de manera

libre, siempre y cuando se respete la decisión de nuestro menor

hijo, así como sus labores escolares y descanso.-----------------------

--- Cuarto.- Por lo que ve a los alimentos de ********** se

procederá ********** mismos que deberán descontarse **********

********** única y exclusivamente durante 20 veinte años, que es

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el tiempo en que duraron unidos en legitimo Matrimonio Civil que

hoy solicitan su disolución, por lo que deberá **********. --------------

--- En cuanto a los alimentos, cabe mencionar que aún existe la

obligación de proporcionárselos ********** ya que si bien es cierto

la primera de ellas es mayor de edad, actualmente se encuentra

estudiando y está bajo el cuidado **********

--- Quinto.- Las partes acuerdan en su totalidad del menaje de la

casa, quede a favor **********.------------------------------------------------

--- Sexto.- Por otra parte acuerdan los cónyuges que

independientemente de haber contraído matrimonio Civil bajo el

Régimen de Separación de Bienes, de común acuerdo y en

reconocimiento de la aportación, trabajos y esfuerzos mutuos, a

titulo de compensación en términos del artículo 281 el 50% de los

bienes que se han adquirido durante nuestro matrimonio, han

determinado transmitir los siguientes porcentajes de bienes

inmuebles en la forma siguiente:

a).- **********, acepta de manera voluntaria **********

b).- **********

c).- Asimismo acuerdan **********

d).- Por su parte manifiestan los señores **********, que en

términos del contenido del presente Convenio, NO SE RESERVA

NINGUNA ACCION O DERECHO QUE HACER VALER EN SU

CONTRA, respectivamente, derivado de la relación Matrimonial

que hasta el día de hoy disuelven en los presentes términos. -------

--- En consecuencia, se APRUEBA EL CONVENIO, en forma

DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en los

términos precisados.----------------------------------------------------------

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--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que

disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,

462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código

Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de

Nayarit, se concluye con los siguientes:------------------------------------

R E S O L U T I V O S

--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito su acción, en

tanto que la parte demandada **********no dio contestación a la

misma, en consecuencia: -----------------------------------------------------

--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa

y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL

contraído por **********, ante el **********, en donde se hace

constar que se encuentra asentada **********.-------------------------

--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del

código civil vigente en la entidad.--------------------------------------------

--- CUARTO. En virtud de que los promoventes celebraron

matrimonio bajo el régimen de SEPARACION DE BIENES y las

partes acordaron como se dividirían los bienes en el

convenio transcrito en líneas anteriores, se condena a

**********.----------------------------------------------------------------------------

--- QUINTO. Una vez que cause EJECUTORIA esta sentencia

remítase copia certificada de la misma, así como del auto que la

declare ejecutoriada, al **********, para que publique un extracto

de esta resolución durante quince días en los tableros destinados

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al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 del

Código Civil y levante el acta de divorcio correspondiente. Así

mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil

donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior

en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:

“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará

remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su

jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al

del en que se registró el nacimiento de los divorciados para

los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”;

Consecuentemente gírense los oficios correspondientes al

Registro Civil donde fue registrado su nacimiento.----------------------

--- SEXTO. La guardia y custodia del menor de edad **********,

esta quedara bajo el cuidado de su **********, ********** debiendo

********** cubrir la totalidad gastos de la casa en que permanecerá

en custodia de su menor hijo.-------------------------------------------------

--- SEPTIMO. La patria potestad del menor de edad **********, la

misma se seguirá ejerciendo por ambos padres en los mismos

términos que hasta el día de hoy---------------------------------------------

--- OCTAVO. Las convivencias y atendiendo a las actividades de

los padres, las convivencias se harán de manera libre, siempre y

cuando se respete la decisión del menor de edad **********,, así

como sus labores escolares y descanso.----------------------------------

--- NOVENO.**********Los alimentos de la actora ********** se

procederá ********** mismos que deberán descontarse **********

********** única y exclusivamente durante 20 veinte años, que es

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el tiempo en que duraron unidos en legitimo Matrimonio Civil que

hoy solicitan su disolución, por lo que deberá **********

--- DECIMO.- En cuanto a los alimentos de ********** ya que si

bien es cierto la primera de ellas es mayor de edad, actualmente

se encuentra estudiando y está bajo el cuidado **********

--- DECIMO PRIMERO.- Hágase saber a las partes que tienen

derecho para INCONFORMARSE con esta Resolución,

interponiendo el RECURSO DE APELACIÓN, derecho que

podrán hacer valer en un término de 09 NUEVE DÍAS, contados a

partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la

misma, incluyendo los días de su vencimiento.--------------------------

--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. -----------------------

--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DIA DE SU FECHA EN SENTENCIA

DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO

ISIDRO ESTRADA GUTIERREZ JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON

RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, POR Y ANTE LA CIUDADANA

LICENCIADA EN DERECHO MARIA ELVIA OCAMPO

LOPEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA

FE.------------------------------------------------------------------------------------