tendencias de interpretación del tc

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Tendencia en los criterios de interpretación del Tribunal Constitucional chileno Claudia Carvajal Aravena, Doctoranda en Derecho P.U.C. Resumen: Se aborda el tema de la interpretación constitucional realizada por nuestro Tribunal Constitucional, desde la perspectiva de los criterios interpretativos que utiliza en su labor de hermenéutica constitucional; análisis que permite descubrir si dicho tribunal utiliza los tradicionales criterios de interpretación o, más bien, diversos o complementarios de éstos. Introducción Dentro de la actividad interpretativa jurídica la tarea de interpretación constitucional resulta relevante porque tiene como objeto un cuerpo normativo que cumple una misión fundamental en una sociedad jurídicamente organizada: constituye la expresión jurídica de la convivencia política y social de una Nación. Interpretar la Carta Fundamental nos exige, a la vez, determinar si los criterios tradicionales de interpretación de las normas jurídicas son válidos cuando se trata de interpretar los principios y normas de la Constitución. En la doctrina más reciente se discute este punto agudamente. No obstante, todo hace concluir que la doctrina está aún lejos de concebir un modelo de interpretación capaz de suscitar la adhesión de la mayoría de los autores e incluso de los jueces. Este trabajo aborda el tema de la interpretación constitucional realizada por el Tribunal Constitucional chileno desde la perspectiva de los criterios interpretativos utilizados en su labor de hermenéutica constitucional. Del análisis de estos criterios nos aproximaremos a una respuesta en el sentido de descubrir si el Tribunal Constitucional de Chile se encuentra situado en el terreno de la aplicabilidad sin reserva de los criterios tradicionales de interpretación o, si en cambio, se encamina a otros criterios diversos o complementarios de los tradicionales. 1. Norma constitucional, interpretación y criterios de hermenéutica constitucional 1.1 Constitución e interpretación constitucional Cuando se habla de Constitución debemos pensar en dos aspectos: esto es, el aspecto jurídico y el político. El aspecto jurídico está dado

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Resumen: Se aborda el tema de la interpretación constitucional realizada por nuestro Tribunal Constitucional, desde la perspectiva de los criterios interpretativos que utiliza en su labor de hermenéutica constitucional; análisis que permite descubrir si dicho tribunal utiliza los tradicionales criterios de interpretación o, más bien, diversos o complementarios de éstos.

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Tendencia en los criterios de interpretación del Tribunal Constitucional chileno

Claudia Carvajal Aravena, Doctoranda en Derecho P.U.C.

Resumen: Se aborda el tema de la interpretación constitucional realizada por nuestro Tribunal Constitucional, desde la perspectiva de los criterios interpretativos que utiliza en su labor de hermenéutica constitucional; análisis que permite descubrir si dicho tribunal utiliza los tradicionales criterios de interpretación o, más bien, diversos o complementarios de éstos.

Introducción

Dentro de la actividad interpretativa jurídica la tarea de interpretación constitucional resulta relevante porque tiene como objeto un cuerpo normativo que cumple una misión fundamental en una sociedad jurídicamente organizada: constituye la expresión jurídica de la convivencia política y social de una Nación.

Interpretar la Carta Fundamental nos exige, a la vez, determinar si los criterios tradicionales de interpretación de las normas jurídicas son válidos cuando se trata de interpretar los principios y normas de la Constitución. En la doctrina más reciente se discute este punto agudamente. No obstante, todo hace concluir que la doctrina está aún lejos de concebir un modelo de interpretación capaz de suscitar la adhesión de la mayoría de los autores e incluso de los jueces. 

Este trabajo aborda el tema de la interpretación constitucional realizada por el Tribunal Constitucional chileno desde la perspectiva de los criterios interpretativos utilizados en su labor de hermenéutica constitucional. Del análisis de estos criterios nos aproximaremos a una respuesta en el sentido de descubrir si el Tribunal Constitucional de Chile se encuentra situado en el terreno de la aplicabilidad sin reserva de los criterios tradicionales de interpretación o, si en cambio, se encamina a otros criterios diversos o complementarios de los tradicionales.

1. Norma constitucional, interpretación y criterios de hermenéutica constitucional

1.1 Constitución e interpretación constitucional

 Cuando se habla de Constitución debemos pensar en dos aspectos: esto es, el aspecto jurídico y el político. El aspecto jurídico está dado por su carácter de norma y el político en cuanto es reguladora de un sistema y proceso político.

 De este modo, el carácter mixto que presenta la Carta Fundamental – jurídico y político– es de vital importancia para el tema de la interpretación constitucional pues de su consideración se desprenden consecuencias relacionadas con los criterios de interpretación que tendrán que considerarse a la hora de la labor exegética que recaiga en ella.

 Desde la perspectiva jurídica, las normas constitucionales tienen densidades normativas diversas lo que implica, como lo sostiene el profesor Juan Ferrada, que “junto a disposiciones orgánicas y funcionales de contenido específico convivan normas sustanciales o dogmáticas de mayor amplitud y alcance y normas generales y abstractas en que se definen los valores y principios que informan el ordenamiento jurídico en su conjunto”.

De esta manera la amplitud y flexibilidad de la norma e interpretación

constitucional se ve complementada por dos factores adicionales, siendo el primero de ellos el reconocimiento del carácter político que ostenta la Constitución. El segundo factor adicional que contribuiría a la amplitud interpretativa estaría dado por el carácter relativamente “moralista” que comprenden los textos constitucionales dictados a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Sostiene actualmente el profesor Cea Egaña que el fin de la Constitución radica más “en la realización de valores que en la proclamación de derechos, tasación de potestades y ordenación de procedimientos”. Por esta razón, la Constitución sería teleología y axiología, finalidad que se concretaría en la descripción de grandes programas. Ahora bien, tales valores servirían de parámetros en la interpretación constitucional y del ordenamiento jurídico en su conjunto.

1.2 Criterios de Interpretación Constitucional

Los criterios de interpretación constituyen el punto central de la teoría de la interpretación jurídica. Estos criterios no han sido los mismos a través del tiempo y es posible distinguir aquellos métodos tradicionales de interpretación de las nuevas propuestas de la doctrina.

a) Métodos tradicionales de interpretación

Los principios y métodos tradicionales de interpretación se basan en la teoría objetiva de la interpretación que se orienta a conocer el sentido objetivo de la ley, la “voluntad de la propia ley”, esto es, la voluntad del legislador objetivada en la misma ley. De esta manera para comprender la “voluntad de la propia ley” se recurre a la interpretación al tenor de la norma, a la interpretación gramatical, a la interpretación sistemática, a la interpretación teleológica que permite la determinación de su finalidad y finalmente al examen de los estudios preparatorios y de la formación histórica de la ley o, como también se denomina, de la interpretación histórica.

 Si bien estos criterios se complementan en los casos que sean necesarios y no se excluyen entre sí, es importante mencionar que se puede encontrar una jerarquía matizada entre ellos. Por ejemplo, no cabe duda que el criterio histórico tiene un carácter subsidiario respecto de los demás elementos, es decir, se aplica únicamente cuando se busca confirmar la exactitud de una interpretación emitida con base en los principios de la interpretación gramatical, sistemática y teleológica o bien cuando se presentan dudas que no pueden ser resueltas por estos elementos de interpretación.

b) Propuestas de la doctrina

 Como decíamos anteriormente se discute agudamente en doctrina si los criterios tradicionales de interpretación de las normas jurídicas son válidos cuando se trata de interpretar los principios y normas de la Constitución. Como posiciones metodológicas relevantes en la controversia actual sobre la interpretación constitucional se pueden mencionar el método hermenéutico-clásico promovido y reivindicado por Forsthoff, el método tópico orientado a la resolución de problemas, la interpretación constitucional orientada a las ciencias de la realidad en el sentido de Smend, el método de interpretación hermenéutico-concretizador, defendido con diversos matices por Hesse y F. Müller

A continuación mencionaremos algunos aspectos de cada uno de estos sistemas y resaltaremos las objeciones a ellos realizadas por 

Böckenförde:

b.1) El método hermenéutico-clásico

Según Forsthoff, quien postula el método hermenéutico-clásico, la Constitución ha de ser interpretada conforme a los mismos métodos que una ley. Para el autor, la interpretación de la Ley está vinculada a las reglas de interpretación de normas de la hermenéutica jurídica-clásica como ha sido desarrollada por Savigny, es decir, el interprete constitucional en su labor hermenéutica deberá aplicar las reglas de interpretación sistemática, histórica, lógica y gramatical.

b.2) El método tópico orientado a la resolución de problemas

Considerando la fragmentariedad e indeterminación de la Constitución, se recurre al proceso tópico, orientado al problema, para remediar la insuficiencia de las reglas clásicas de interpretación. Pero también, la idoneidad de este método se ha basado en la apertura estructural de la Constitución, en la brevedad y perdurabilidad de sus textos y la amplitud e indeterminación de sus elementos fundamentales.

b.3) La interpretación Constitucional orientada a las ciencias de la realidad

En este método el sentido y la realidad de la Constitución, y no su texto literal y la abstracción dogmática, es lo que debe constituir el fundamento y criterio de su interpretación. Señala Böckenförde que “tan sólo a partir de este fundamento se puede determinar convenientemente, y de forma adecuada al objeto, el contenido normativo de la Constitución. La comprensión axiológica de las ciencias del espíritu sobre la Constitución se presenta como vía metódica para alcanzar este fin.”

b.4) Método de interpretación hermenéutico-concretizador

El método de interpretación hermenéutico-concretizador por su parte, según Böckenförde, “intenta recuperar la vinculación a la norma y la racionalidad controlable de la interpretación, y resolver así el problema que al método tópico-orientado al problema se la ha ido de las manos”. En este método el núcleo central está representado por el concepto de concretización y el asunto acerca de los elementos de la concretización. 

Todos estos modelos de interpretación producen como resultado la degradación de la normatividad de la Constitución. Esto ocurriría porque al partir del problema fundamental de la interpretación constitucional, derivado este de la indeterminación de las normas y principios constitucionales, estos métodos no limitan esta indeterminación más bien la amplían e intensifican. 

En el medio nacional, a diferencia de lo que ocurre en la doctrina comparada, no se discute agudamente sobre algún método de interpretación particular aplicable exclusivamente a la interpretación constitucional. No obstante lo anterior podemos distinguir entre aquellos autores que promueven el método tradicional de interpretación, de quienes promueven la interpretación axiológica de la Constitución.

El método hermenéutico clásico parte de la consideración que la Constitución es para todos los efectos una ley. De esta forma la atribución de significado y alcance de las normas constitucionales pasa por la aplicación de los elementos interpretativos de toda ley. Aquí se encuentran quienes propician la aplicación de las reglas del Código Civil.

Frente al método anterior, se encuentran aquellos que enfatizan una interpretación constitucional basada en valores o principios. Barros es uno de los autores en nuestra doctrina que identifica a los valores como instrumentos de argumentación. Sostiene que la interpretación constitucional supone definir valores o preferencias, por cuanto sería ilusorio sostener que todos los fines o principios son obtenibles a la vez. Desde su perspectiva la hermenéutica de la Constitución debe tender a marcar claramente las preferencias, de modo que la Constitución no sea un mero artificio que sirva para fundamentar cualquier fin. Otro autor que también adscribe a este

método es Ismael Bustos, para él “la Constitución, o no tiene sentido, o lo toma de los valores, principios, o ideales políticos que lo inspiran. La aplicación de la Constitución exige su previa interpretación, lo que a su vez exige remitirse necesariamente a valores. En este sentido la axiología no está ausente de la interpretación constitucional”. Otro autor exponente de este método es el profesor Cea Egaña quien plantea una interpretación axiológica de la Carta Fundamental señalando que: “si todas y cada una de las normas albergan o cristalizan valores, también ha de ser desentrañado su sentido y alcance para aplicarlos ciñéndose a los imperativos que ellos contienen”.

Como se puede preciar, a nivel internacional existe aguda discusión sobre los métodos de interpretación constitucional, situación que no se encuentra en nuestro medio nacional, salvo tímidas discusiones entre si se aplican los criterios tradicionales de interpretación u optar por una interpretación axiológica. 

2. Tribunal Constitucional de Chile e interpretación

2.1 Criterios de interpretación del Tribunal Constitucional chilenoEn el capítulo anterior decíamos que los criterios de interpretación constituyen el punto central de la teoría de la interpretación jurídica. Para el constitucionalismo contemporáneo este tema resulta ser uno de los más complejos. 

En el ordenamiento constitucional chileno, establecido por la Carta Fundamental de 1980, si bien la competencia para interpretar la Constitución está entregada a distintos órganos públicos, le corresponde al Tribunal Constitucional la potestad de supremo intérprete de la Carta Política.

2.2 Jurisprudencia

Numerosos fallos del Tribunal Constitucional muestran que la tendencia de esta Magistratura se encamina por criterios más amplios que los tradicionales en su labor exegética. Afirmando la necesidad de una interpretación más extensa que la hermenéutica legal, presentamos las siguientes consideraciones:

a) “Que, en relación con la interpretación que debe darse a las normas constitucionales, la doctrina en general acepta que sea más extensa que la interpretación legal”  1 . 

b) “… en el sentido que los preceptos de la Constitución deben orientarse por criterios propios que no siempre coincidan con los tradicionales” 2 . 

c) “No debe olvidarse, por último, aunque resulte obvio decirlo, que la Carta Fundamental en virtud del principio de jerarquía normativa está por sobre las disposiciones de interpretación de las leyes establecidas en el Código Civil” 3.

e) “el sentido de una norma no deriva de la consideración aislada de un artículo o parte de él, sino del conjunto de prescripciones que se refieren a una misma institución, regla que, por lo demás, constituye una simple aplicación de un principio elemental de hermenéutica” 4

f) “La Constitución descansa sobre ciertos principios y valores básicos, entre los cuales cabe señalar la libertad y dignidad del hombre,…Estos principios y valores se encarnan en disposiciones concretas, como lo son los artículo 1°, 4° y 5° de la Ley Suprema. Estos preceptos no son meramente declarativos sino que constituyen disposiciones expresas que obligan a gobernantes y gobernados tanto en sí mismas, como también en cuanto normas rectoras y vitales que coadyuvan a desentrañar el verdadero sentido y espíritu de la Constitución” 5. 

g) "En la interpretación constitucional debe siempre prevalecer el contenido teleológico de la Constitución…" 6.

3. Conclusiones

En las líneas anteriores se ha tratado de esbozar algunos aspectos relevantes de la interpretación constitucional en general, y en especial la tendencia del Tribunal Constitucional Chileno en la interpretación de la Carta Fundamental de 1980. Luego de haber analizado brevemente cada uno de dichos aspectos, es posible aseverar que:

1. La Constitución es una norma fundamental que ocupa una posición particular dentro del ordenamiento jurídico cuyo carácter mixto jurídico-político y las distintas densidades normativas de sus disposiciones hacen de la interpretación constitucional un tipo específico y particular de interpretación, manifestado en la necesidad de utilizar criterios interpretativos más amplios que los empleados en las normas de jerarquía inferior.

2. Se discute agudamente en la doctrina comparada sobre los criterios de interpretación constitucional. Si bien, en general hay acuerdo en el sentido de reconocer que la interpretación constitucional es de un tipo específico y particular de interpretación, en la doctrina comparada no hay consenso sobre el método más apropiado para su interpretación. En el medio nacional lo que caracteriza a la doctrina es una ausencia de discusión sobre los métodos de interpretación constitucional. Si se quisiera sistematizar de alguna manera lo que sucede en Chile sobre este tópico podríamos distinguir entre aquellos autores que promueven el uso de los elementos tradicionales de interpretación, de quienes promueven la interpretación axiológica de la Constitución.

Tribunal Constitucional, Rol N° 245, diciembre 2 de 1996.

Tribunal Constitucional, Rol N° 247, diciembre 14 de 1996.

Tribunal Constitucional, Rol N° 325, junio 26 de 2001. 

Tribunal Constitucional, Rol N° 43, febrero 24 de 1987.

Tribunal Constitucional Rol N° 46, diciembre 21 de 1987.

Tribunal Constitucional, Rol N° 325, considerando 6°, junio 26 de 2001.