tecnicas de litigacion oral
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Tecnicas de Litigacion OralTRANSCRIPT
Universidad:
Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Facultad:
Derecho y Ciencias Políticas
Asignatura:
Derecho Procesal Penal II
Docente:
Manuel Gonzales Pisfil
Ciclo académico:
VII ciclo
Integrantes:
Cruz Dionicio Gabriela lucia
Leiva Valencia Rolando
Sáenz Sirhua Sonia
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
1. DESARROLLO DOCTRINARIO
Cuando nos referimos a las técnicas de litigación oral se puede decir que son
técnicas que pueden ser utilizados ya sea para acusar o defender dentro de un
proceso penal, Como señala Fontanet Maldonado, cada destreza de litigación
tiene sus particularidades y un determinado grado de dificultad.1. Por ello se
dice no existen fórmulas infalibles que puedan ser utilizadas para lograr una
defensa eficaz, dependerá de algunas particularidades de cada caso, del nivel
de preparación del abogado defensor y del grado de organización,
seriedad, responsabilidad y objetividad de cómo ha estructurado la defensa
técnica.
En el proceso judicial en el modelo acusatorio predomina la oralidad, es decir
el juzgador deber tomar el conocimiento de los hechos oralmente para toma de
decisiones, ya sea para absolver o condenar. En otras palabras podemos decir
las partes deben probar su teoría del caso oralmente ante el juzgador, utilizando
técnicas de litigación oral, esto quiere decir las partes deben provocar
convicción oralmente y no procurar aspirar a probar la verdad de los hechos
alegados. Las partes deben procurar que la información vertida dentro del
proceso penal debe ser pertinente y de calidad, para que el juzgador tome
decisión adecuadamente.
Tal como menciona Rafael Blanco Suarez, de lo que no cabe duda es que el
abogado litigante es un narrador, que recurre ante el tribunal para contarle de
manera más persuasiva la historia de su cliente, de modo que se ofrezca una
opción razonable al juez como para que la repita al momento de resolver la
controversia.2
1 FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y "Técnicas de la Práctica Forense". 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico. Mayo 2002, p 45. 2 BLANCO SUÁREZ RAFAEL, Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal, Chile edición abril 2005, p. 17.
Sumado a ello, debe observarse asimismo que el tono de voz a utilizar debe
ser acorde con lo que se esté diciendo en el momento, de modo que el discurso
no sea lineal, sino que cambie según lo que esté refiriéndose, para dotar de
una mayor credibilidad y eficacia al planteamiento que se esté formulando. Es
por este motivo que asiste la razón a MAYAUDÓN cuando afirma que “un
detalle importante, que habrá que manejarse con mucha prudencia, es el de la
dosis de histrionismos que se vaya a emplear en las intervenciones. ¡Ni
demasiado frío ni exageradamente emotivo!”3
Ahora bien, esas preguntas que han de formularse al testigo deberían atender
a una cierta organización lógica, a efectos de dar mayor fiabilidad al testimonio
que se rinda. Así, puede hablarse, como lo hace SOLÓRZANO GARAVITO,
de unas etapas del interrogatorio4, que atienden a una ordenación adecuada
de las preguntas a realizar en el interrogatorio del testigo.
De acuerdo con ello, entonces, es conveniente que el interrogatorio se rija por
el siguiente orden conforme al tipo de preguntas a ser formuladas: en primer
lugar, las preguntas de acreditación (que buscan dar a conocer quién es el
testigo y si tiene la capacidad y confiabilidad para declarar sobre los hechos);
posteriormente, las preguntas de introducción (que sirven para adentrar el
testimonio en el objeto del debate y ver cómo tiene conocimiento del mismo);
luego, las preguntas de transición (que se utilizan para pasar de un tema a otro,
por lo que su formulación dependerá de si se quieren abordar diferentes tópicos
en su declaración testimonial); subsiguientemente, las preguntas principales
(que buscan centrar al testigo concretamente en el hecho principal que está
siendo debatido), y por último, la pregunta final (que puede utilizarse para dejar
claro el elemento nuclear de la declaración o la información más importante que
pudiera aportar ese testigo que está interrogándose). Si bien se ha dijo en
líneas anteriores que el interrogatorio es libre y que por ende pueden formularse
3 MAYAUDÓN, Julio Elías. El Debate Judicial en el Proceso Penal. Principios y técnicas. Pág. 181. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2004. 4 SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral. Op. cit., pág. 81.
en principio cualquier clase de preguntas, también lo es que ello tiene sus
excepciones, las que, valga acotarlo, suelen ser comunes a los sistemas
procesales penales en la actualidad y que por tanto frecuentemente son
recogidas o establecidas expresamente en los texto adjetivos penales.
A este respecto, y como señala VAUDO GODINA, debe tenerse cuidado de no
confundir las preguntas impertinentes con las preguntas de acreditación, que si
bien son impertinentes con relación al hecho, sirven para determinar la
credibilidad o mendacidad del testigo o su interés en las resultas del juicio5. Con
esto lo que quiere ponerse de relieve es que la pertinencia o no de la pregunta
debe analizarse en el contexto del hecho, pues volviendo al ejemplo colocado
antes, pudiera ser que la pregunta sobre qué almorzó el testigo sea necesaria
para establecer que comió lo mismo que la víctima y sin embargo no murió, por
lo que la muerte no sería atribuible al alimento ingerido como pretende hacer
ver el defensor.
Otro tipo de preguntas que se encuentran igualmente prohibidas son las
denominadas sugestivas, si bien hay discusiones en la doctrina acerca de si las
mismas pueden o no ser formuladas según su carácter absoluta o relativamente
sugestivo. Pues bien, más allá de ello, puede decirse que las preguntas
sugestivas son aquellas que, como su nombre indica, sugieren o señalan al
interrogado la respuesta que debe dar a la misma, por lo cual también suelen
denominarse “conductivas”, en tanto conducen al testigo a que de la respuesta
deseada.
No pueden admitirse preguntas que sugieran o incluso ordenen al testigo a
responder de una forma determinada, puesto que en realidad las preguntas
deben formularse de modo que requieran o indaguen acerca de una
información determinada de manera neutral, provocando la declaración o el
relato del testigo, pero no instándolo a responder de cierta forma, es decir,
influenciando su testimonio.
5 VAUDO GODINA, Liliana. Técnicas del debate oral en el proceso penal venezolano. Pág. 79. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2005.
Es por ello que hay que tener especial cuidado con las preguntas que se hacen
pero sobre todo el cómo se hacen, toda vez que en ocasiones la pregunta
sugestiva no será evidente. Así, por ejemplo, sería obviamente sugestiva la
pregunta siguiente: “¿Es cierto que en la casa de la víctima solamente se
encontraba con ella Pedro?”. Pero en cambio, también sería sugestiva, aunque
más difícil de percibir, la pregunta siguiente: “Usted señaló que vio a Pedro
entrar en la casa de la víctima, ¿acaso lo vio porque ese día usted había sido
contratado para limpiar la alberca de su vecino?”. Como se observa, hay que
estar atento para descubrir el carácter sugestivo que pudiera tener en un
momento dado una determinada pregunta para de ese modo proceder en
derecho a objetarla.
Finalmente, el tercer y último tipo de preguntas prohibidas son las llamadas
capciosas, que en realidad, como se verá, son una especie o subtipo de las
preguntas sugestivas anteriormente comentadas. En efecto, las preguntas
capciosas son aquellas que de manera fraudulenta persiguen que el
interrogado dé una respuesta que comprometa su dicho de acuerdo con lo
querido por quien las formula, de modo que también sugieren una respuesta,
como las preguntas sugestivas, pero oculta o subrepticiamente. Un ejemplo de
pregunta capciosa sería en tal virtud el siguiente. “¿A dónde fue después de ver
a Pedro en la fiesta de su hermana?”, siendo que el testigo en ningún momento
dijo que había visto a Pedro.
Tales son, entonces, las preguntas prohibidas que, de hacerse durante el
interrogatorio del testigo, pueden dar lugar a una objeción, la que tiene por
objeto precisamente impugnar la validez de la pregunta formulada y evitar que
el testigo la responda.
Una ulterior cuestión que se considera conveniente aludir es la concerniente al
contrainterrogatorio, el cual puede ser definido como la formulación de
preguntas al testigo ajeno que ya ha rendido declaración, con la finalidad de
desvirtuar lo que ha sostenido previamente o mostrar su mendacidad o su
inseguridad y desconocimiento de detalles fundamentales del hecho objeto del
proceso.
Por supuesto que el contrainterrogatorio, aunque consiste igualmente en la
formulación de preguntas al testigo, tiene diferencias esenciales frente al
interrogatorio, las cuales es necesario destacar6. Así, en el interrogatorio se
busca información, mientras que en el contrainterrogatorio se buscan hechos a
favor o minimizar el impacto del testimonio rendido; en el interrogatorio el
protagonista es el testigo, mientras que en el contrainterrogatorio lo es el
abogado que se encarga del mismo; en el interrogatorio se persigue que el
testigo rinda una narración lógica, mientras que en el contrainterrogatorio se
busca aquello que en el testimonio rendido se haya denotado con debilidad
argumentativa.
Como se ve, pues, el contrainterrogatorio es de gran importancia, aunque
entraña evidentemente un cierto nivel de riesgo, pues siendo el testigo ajeno
éste puede perjudicar más a la contraparte de lo que lo ha hecho en su
declaración inicial, es decir, durante el interrogatorio, por lo que la estrategia
técnica ante ello debe ser la precaución y la preparación acuciosa de las
preguntas que vayan a formularse en el contrainterrogatorio.
Las estrategias técnicas de litigación penal oral sintetizadas en este trabajo
pretenden constituirse en herramientas para la práctica forense con el norte
permanente de la honestidad y la ética profesional y destacando con especial
énfasis la relevancia del papel del abogado, que no debe limitarse de ninguna
manera a ser un “técnico” o un “mecánico” del Derecho, que simplemente se
ocupe de las “triquiñuelas” o trucos procesales que le permitan satisfacer todas
y cada una de las pretensiones de su “cliente”, sino que por el contrario, debe
ser un operador de justicia, preparado y con conocimiento no sólo de las
normas o estrategias procesales, sino de los aportes de la dogmática así como
6 Para lo cual se ha seguido a SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral. Op. cit., pág. 225.
de la jurisprudencia, para lograr así una adecuada defensa de los legítimos
intereses de la persona que acude al mismo.
Es por esto que puede concordarse aquí con ROXIN cuando sostiene que “un
proceso penal adecuado al Estado de Derecho debe permitir al defensor la
salvaguarda de los legítimos intereses de la defensa del inculpado de manera
óptima”7; hacia ello deben apuntar las estrategias técnicas referidas en este
apretado resumen.
7 ROXIN, Claus. Presente y futuro de la defensa en el proceso penal del Estado de Derecho. En, del mismo autor: Pasado, presente y futuro del Derecho procesal penal. Pág. 70. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina. 2007.
DESARROLLO DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
1.- LA TEORIA DEL CASO: Aquí es de gran importancia la preparación de la Teoría
del Caso, la cual consiste en la habilidad del abogado para introducir información en
juicio, valiéndose de las diversas Técnicas de la Litigación Oral como por ejemplo del
interrogatorio directo de los testigos propios con el fin de obtener declaraciones
provechosas que le sirvan a su teoría del caso y fortalecer su credibilidad; los contra
interrogatorios de los testigos del cual se tratara de restar credibilidad a los testimonios
del mismo, examinar y contra examinar peritos, emplear adecuadamente las
objeciones, saber usar la prueba material y documental y emplear de manera efectiva
la información que se oferta producir o ya se ha practicado en juicio, reflejándola en
los alegatos de apertura o de cierre, que proporcionan al Juez una visión integral
desde la cual valorar la pruebas presentadas. Para la construcción de la Teoría del
Caso se inicia desde el momento del conocimiento de la noticia criminal, o información
que trascienden sobre la ocurrencia de un delito, los operadores, como el abogado
defensor deben ya preparar la estrategia a emplear, declaraciones en etapa preliminar
ante la policía, fiscalía, y demás diligencias.
Es importante también conocer el fiscal que llevara el caso y su forma de trabajo,
conocer los méritos y debilidades de las alegaciones del caso de la parte contraria,
conocer sus virtudes y cualidades, así como sus defectos y limitaciones, ya que un
buen abogado debe ponerse en el lugar del Fiscal, es decir, asumir por un momento
el papel de la parte adversa. Pensar lo que esa parte estratégicamente alegaría para
defender sus alegaciones y fundamentar su acusación, al hacer ello podrá anticipar
y preparase para lo que le respondería si ésta plantea lo que ha previsto. Luego,
anticipar lo que aquélla le respondería a sus planteamientos, y así hasta agotar todas
las posibilidades.
La estrategia que se va a emplear en el juicio es fundamental para todo abogado, el
cual consiste en preparar el modo como se va a presentar la prueba de modo que
sirva a su relato o versión sobre los hechos, es decir prepararse para convencer al
Juez de lo que propone a través de su Teoría del Caso, presentado una visión integral
de lo que se quiere proponer y probar en el Juicio, conociendo las limitaciones y
debilidades de la contraparte y fortaleciendo las nuestras asegurándonos de hacer un
plan que recoja los aspectos más importantes del caso que deben ser acreditados en
el juicio, diseñar una lista que nos permita cotejar durante las audiencias la prueba
que deba ser reconocida por los testigos y el orden que debe seguir la misma,
considerar en las notas las debilidades presentes, los asuntos jurídicos o de derecho
más importantes que permitan rebatir cualquier ataque a la prueba y refutar posibles
defensas, igualmente las ideas y oraciones más importantes a destacarse en los
alegatos, cerciorarse que los testigos estén disponibles para la audiencia,
familiarizarse con la prueba no testifical y determinar los testigos necesarios para su
reconocimiento, asegurar la disponibilidad de los recursos técnicos para presentar en
la sala evidencia científica ilustrativa, como películas, diapositivas u otro recurso
audiovisual y visitar la escena del crimen, pues el contacto directo con ella es la mejor
manera de alcanzar la perspectiva correcta acerca de lo que realmente ocurrió ahí y
poder formular las interrogantes apropiadas a los testigos o contra examinar a los de
la otra parte.
No debe olvidarse que esta visita a la escena facilita un mejor manejo, cuando existen,
de las fotografías, planos o croquis que la reproducen y con ello corroborar o refutar
lo declarado por los testigos. Ahora bien, diversos autores especialistas en el tema de
litigación oral coinciden en señalar las características que debe tener una Teoría del
Caso es que esta debe ser sencilla (presentarla con elementos claros, no debemos
tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo
de que el mensaje no llegue correctamente); lógica (se debe guardar coherencia
lógica en cada proposición que se maneje, en consonancia con las normas
aplicables); creíble (debe ser presentado como un acontecimiento real, se muestra
en la medida que logre persuadir al juzgador; debe estar sustentada en el Principio
de Legalidad ( la Teoría del caso al ser un instrumento destinado a la organización de
nuestro plan dentro del proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al caso
concreto; y ser Amena y realista.
2. El ALEGATO DE APERTURA: Es llamada la presentación de la teoría del caso,
la primera información que el Juez recibe de las partes, se presenta el caso que se va
a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe
ser apreciada. El Dr. José Antonio Neyra Flores, en su “Manual de Juzgamiento,
prueba y Litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal”8 nos da las siguientes
recomendaciones para un buen Alegato de Apertura:
a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir
conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de
vista normativo es causal válida de objeción).
b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los
alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.
c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para
apelar a los sentimientos del juzgador.
d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera hu-
mana, no debemos caer en abstracciones.
e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad
de ayuda audiovisual. El abogado litigante buscara la historia de su caso y lo
visualizara al igual que lo hará el juzgador, esta historia está basada en hechos,
no en abstracciones, tener sentido lógico, ser simple pulirlo de detalles
innecesarios y modificadores, por ejemplo, adjetivos y adverbios, ya que la mejor
manera de probar su teoría del caso es el de preparar una buena declaración de
apertura.
3. EXAMEN DIRECTO: Es el primer interrogatorio que se le hace al testigo en la vista
pública por la parte que lo presenta. Éste se lleva a cabo formulándole preguntas con
cuyas respuestas dicha parte se propone probar sus alegaciones. Su principal
propósito es convencer y persuadir al juzgador, sean éstos jueces de sentencia o un
jurado de conciencia, de la veracidad de las mismas, con el fin de que prevalezcan
por sobre las del adversario. Para lograr esto, en muchas ocasiones, se depende sólo
8 José Antonio Neyra Flores, en su “Manual de Juzgamiento, prueba y Litigación Oral en el
Nuevo Modelo Procesal Penal”
de la prueba testifical, por tanto, es muy importante el modo en que organicemos
nuestro caso.
En el interrogatorio directo, a diferencia del contra interrogatorio, el protagonista es el
testigo y no el interrogador, aquí es testigo deviene en el “actor principal de la obra”
en el momento que presta su declaración.
El principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria, sea el caso
completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos presentado en el
alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teoría del Caso. También se pueden
establecer otros objetivos: introducir la prueba material.
Ahora bien, considero que para un buen interrogatorio se tiene que tener en cuenta si
se quiere obtener el resultado que se espera de ellos, la preparación del testigo que
es de vital importancia ya que es el testigo el cual va ayudar a probar nuestra Teoría
del Caso.
Una forma de prepararlos es cuestionar su versión como si fuera la parte contraria,
hacerle ver la importancia de su declaración, escuchar el relato del testigo y
seleccionar las partes pertinentes para la Teoría del Caso, la forma de testificar en la
Audiencia siendo recomendable que el relato lo realice de forma cronológica y sencilla,
anticipar las preguntas que pudiera hacer la parte contraria y ensayar la posibles
respuestas. También es esencia su acreditación, que no es otra cosa que decirle al
juzgador quién es el testigo.
Es lo primero que debe hacerse al comenzar el interrogatorio directo. Qué tipo de
persona es, a qué se dedica, cuál es su núcleo familiar, etc. El propósito de esto es
hacer que el testigo sea merecedor de una mayor credibilidad por parte del juzgador.
En cuanto a las preguntas abiertas o cerradas, considero que debe haber un balance
entre las dos, pues cada una de ellas tiene sus desventajas pues por ejemplo las
abiertas es permite una mayor interacción con juzgador, pero su desventaja radica
que al no ser controladas las preguntas el testigo podría revelar información
impertinente y hasta contraproducente en relación con las alegaciones que se intenta
y desea probar; y en caso de la preguntas cerradas si bien minimizan la interacción
con el juzgador ya que el protagonismo lo adquiere más el interrogador, tiene la
ventaja que sólo será relatada aquella información que la parte que interroga entienda
pertinente y necesaria para probar sus alegaciones.
Las Preguntas de transición u orientación van a permitir al testigo reconstruir los
hechos, a fin de que no se pierda. Hay que explicarles también reglas y propósito del
interrogatorio directo, lo que son las objeciones y el propósito de las mismas, el
concepto de las preguntas sugestivas y su prohibición en el interrogatorio directo.
Tiene que indicarle cuáles son los datos imprescindibles de su testimonio para
acreditar sus alegaciones y hacerle hincapié que no debe olvidar declararlos de forma
espontánea y creíble
4. CONTRAEXAMEN: O el contra interrogatorio que no es otra cosa que la
confrontación que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones hace una de
las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa., donde se pone a
prueba la información obtenida en el examen directo, es la mejor oportunidad que se
tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa.
Uno de sus objetivos el cual puede considerarse el principal, es hacer que el testigo
de la parte contraria pierda credibilidad ante el juzgador: desacreditando su testimonio
o su persona, sea esta por ser evidentemente contradictoria o por la conducta del
mismo y/o las costumbres del mismo, aquí adquiere gran preponderancia el Principio
procesal de contradicción. Hay que tener siempre presente la máxima de que en
algunas ocasiones, el mejor contra interrogatorio es aquel que no se hace.
Es importante como abogado defensor el de Identificar contradicciones en que haya
incurrido el testigo en su propio testimonio y con el testimonio de los otros testigos
presentados por la misma parte que lo presentó a él. Tratando de hacerle entrar en
contradicciones con su testimonio y con el de los otros testigos.
Es necesario emplear las preguntas sugestivas ya que esta no le da oportunidad al
testigo que explique su respuesta, ya que solo admite un sí o un no como respuesta
y confrontarlos con sus declaraciones anteriores asegúrese que repita y se reafirme
en aquella parte de su testimonio anterior el cual usted desea refutar, asegurarse
también del porque el testigo está declarando, averiguando si tiene algún tipo de
enemistad, parcialidad, por ser amigo y/o familiar con el acusado, preguntar si uso
algún tipo de drogas o tuvo algún tipo de discapacidad al momento de percibir los
hechos.
5. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS: Aquí es muy importante también la
acreditación de Perito, que tengan que ver con sus años de experiencia, especialidad,
donde trabaja, que cargo, las ponencias que haya realizado, trabajos, si ha testificado
anteriormente, etc. atacar la experiencia del perito en general o en la materia concreta
(por ejemplo, ha sido muchos años cirujano pero muy pocos médico forense).
Obviamente, es necesario que como abogado defensor se tenga que conocer, aunque
sea en términos generales, el currículum del perito para ver si conviene usar esta
estrategia.
Asimismo conviene hacerle definir en el lenguaje común los términos técnicos, ya que
en el caso de no hacerlo con claridad genera en el Tribunal la sensación que no
domina a fondo su propia técnica. También conviene hacerle decir que su dictamen
no es infalible, que pueden existir otras opiniones, otras corrientes de pensamiento,
otras escuelas, etc. Por ejemplo en el caso de violación sexual se examina a un perito
psicólogo: ¿Cuántas pericias ha realizado en casos de violación sexual y a cuantas
mujeres a atendido?, ¿Cuál es el estado emocional en que se encontraban?, c) ¿Cuál
fue el estado en que se encontraba la agraviada al momento de la entrevista?, ¿Cuál
fue la metodología empleado en dicho examen? Al igual que en el Contra examen a
testigos en el que se realiza a los peritos tiene la misma finalidad que es tratar de
restarle credibilidad, haciendo preguntas por ejemplo: ¿Usted hablo con el Fiscal
antes de venir a la Audiencia?, ¿Ha discutido su testimonio con el Fiscal antes de venir
a la presente Audiencia? Ningún Colegiado creerá que el testigo pericial nunca
discutió el caso, la negativa en su respuesta hará que pierda credibilidad ante el, y en
caso su respuesta sea afirmativa y responda de la siguiente manera a la primera
pregunta:
a) ¿Usted hablo con el Fiscal antes de venir a la Audiencia? Si, hemos
conversado del caso
b) ¿No es un hecho que la Fiscal le refirió las preguntas que haría antes de
estar sentado aquí?
c) ¿Es verdad que el testigo le dijo que debía declarar? Las dos últimas
preguntas trataran de poner en aprietos al perito y hacer creer al juzgador que el
Fiscal se puso deacuerdo con el perito para dar tal o cual respuesta.
6. PRUEBA MATERIAL: La prueba material está directamente relacionada con las
siguientes evidencias; resultados, vestigios y objetos o instrumentos con los que se
cometió la infracción todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado
en la etapa de Audiencia del Juicio Oral como por ejemplo el arma homicida, el
paquete de droga encontrado, etc.
Para acreditar la prueba material que se intentará ofrecer es posible hacer que un
testigo de la contraparte legitime por ejemplo el arma homicida a través de sus
declaraciones logradas y de esta manera mostrarle al juzgador que nuestras pruebas
materiales son genuinas no sólo porque así lo declaramos sino también porque así lo
afirman los propios testigos de la contraparte.
7. LAS OBJECIONES: La posibilidad de objetar preguntas de la contraparte tiene
su principal fundamento en la idea de la contradictoriedad. Esto es, la idea de que la
contraparte tiene derecho a intervenir en la producción de la prueba y a controlar que
las actuaciones realizadas por su contendor sean hechas debidamente; finalmente, a
controlar el juego justo, pudiendo denunciar lo que en su opinión constituya un intento
de imponerse con infracción de las "reglas del juego" que ambos están respetando.
Esas reglas del juego constituidas por las normas procesales han sido diseñadas
precisamente. Las objeciones deben de ser por tanto:
Oportuna: La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da lugar
a la misma. De no hacerse así debe considerarse tardía, y por ende,
renunciada.
Específica: Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es
lo que se objeta.
Fundamento correcto: La objeción puede ser oportuna y específica, pero no
debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho
probatorio o procesal penal aplicable
Objeciones más comunes: La pregunta solicita información impertinente, es
sugestiva, es repetitiva es compuesta, es especulativa, es capciosa, la
pregunta o la respuesta es de carácter referencial, es argumentativa, el testigo
no responde lo que se le pregunta, es ambigua, el testigo responde más de lo
que se le pregunta, el testigo emite opinión y no es perito.
En Relación con la Actuación de las Partes: Ejemplo de ellos son: No citar
correctamente lo declarado por el testigo, no permite que el testigo responda,
el testigo emite conclusión valorativa, hace comentarios luego de cada
respuesta del testigo, es irrespetuoso con el testigo, objeta por objetar y sin
fundamento En los Alegatos de Clausura:
Expone explicaciones sobre el derecho aplicable: Las explicaciones sobre el
derecho aplicable sólo le corresponde impartirlas al juez y no a las partes.
Argumenta sobre prueba no admitida en el proceso: En el sistema acusatorio
adversativo sólo se puede, en los alegatos de clausura, argumentar sobre la
prueba que ha sido admitida y cuando no se cumple con ello procede la
objeción de la otra parte, y Cita incorrectamente lo declarado por los testigos
8. ALEGATO DE CLAUSURA: El alegato de clausura es, sin duda, la etapa más
interesante del proceso penal, viene a ser la última oportunidad que tienen las partes
litigantes para dirigirse y expresarse ante el juzgador e intentar persuadirlo, sea éste
juez o jurado, que la parte que representa tiene la razón. Será la última información
que recibirá el juzgador y la más reciente que tendrá en su mente a la hora de tomar
su decisión. En la suma, todas las piezas de prueba deben ser reunidas y el caso debe
ser presentado de manera convincente.
Todos los puntos que ayudan a probar los elementos constitutivos de la teoría del caso
deben ser completamente explicados. El cierre se debe realizar de una manera
sencilla, pero precisa. Es necesario usar un lenguaje simple y sencillo, deja jerga legal
en la oficina. Evite el uso de un lenguaje florido o excesivamente complejos en
términos legales.
Si complejos términos científicos, médicos o legales deben de ser utilizado, asegúrese
de que las palabras y los términos son completamente explicados En el alegato de
Clausura para ser persuasivos se debe de mostrar al Juzgador, por qué sus
conclusiones son correctas, ayudarlo a llegar a la conclusión por su cuenta ya que
ellos se aferran a la conclusión con mucha más fuerza si se alcanzan por sí solos,
siendo orgullosos de sus propias ideas.
Es decir el encontrar una manera de presentar nuestras ideas para que el juzgador
piense que es algo que se les ocurrió (en vez de usted), y sus argumentos de cierre
inmediatamente serán más persuasivos.
CONCLUSIONES
Las técnicas de litigación se encuentran en desarrollo y no podemos realizar
las mismas sin una sólida argumentación jurídica que completen la teoría del
caso.
El Código Procesal Penal ha realizado grandes aportes a la cultura Procesal
peruana; se ha cambiado de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de corte
adversarial garantista, provocando con ello una mayor participación de los
sujetos procesales en lograr sus objetivos utilizando la estrategia procesal,
fundamentada en la teoría del caso, empleando técnicas de litigación en base
a la argumentación jurídica y técnica.
BIBLIOGRAFIA
FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y "Técnicas de la Práctica
Forense". 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico. Mayo 2002, p 45.
BLANCO SUÁREZ RAFAEL, Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal,
Chile edición abril 2005, p. 17.
MAYAUDÓN, Julio Elías. El Debate Judicial en el Proceso Penal. Principios y
técnicas. Pág. 181. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2004.
SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del
Juicio Oral. Op. cit., pág. 81.
VAUDO GODINA, Liliana. Técnicas del debate oral en el proceso penal
venezolano. Pág. 79. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2005.
SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del
Juicio Oral. Op. cit., pág. 225.
ROXIN, Claus. Presente y futuro de la defensa en el proceso penal del Estado
de Derecho. En, del mismo autor: Pasado, presente y futuro del Derecho
procesal penal. Pág. 70. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina.
2007.
JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES, en su “Manual de Juzgamiento, prueba y
Litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal”