tecnicas de litigacion oral

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Universidad: Universidad Católica los Ángeles de Chimbote Facultad: Derecho y Ciencias Políticas Asignatura: Derecho Procesal Penal II Docente: Manuel Gonzales Pisfil Ciclo académico: VII ciclo Integrantes: Cruz Dionicio Gabriela lucia Leiva Valencia Rolando Sáenz Sirhua Sonia

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Tecnicas de Litigacion Oral

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Page 1: Tecnicas de Litigacion Oral

Universidad:

Universidad Católica los Ángeles de Chimbote

Facultad:

Derecho y Ciencias Políticas

Asignatura:

Derecho Procesal Penal II

Docente:

Manuel Gonzales Pisfil

Ciclo académico:

VII ciclo

Integrantes:

Cruz Dionicio Gabriela lucia

Leiva Valencia Rolando

Sáenz Sirhua Sonia

Page 2: Tecnicas de Litigacion Oral

TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

1. DESARROLLO DOCTRINARIO

Cuando nos referimos a las técnicas de litigación oral se puede decir que son

técnicas que pueden ser utilizados ya sea para acusar o defender dentro de un

proceso penal, Como señala Fontanet Maldonado, cada destreza de litigación

tiene sus particularidades y un determinado grado de dificultad.1. Por ello se

dice no existen fórmulas infalibles que puedan ser utilizadas para lograr una

defensa eficaz, dependerá de algunas particularidades de cada caso, del nivel

de preparación del abogado defensor y del grado de organización,

seriedad, responsabilidad y objetividad de cómo ha estructurado la defensa

técnica.

En el proceso judicial en el modelo acusatorio predomina la oralidad, es decir

el juzgador deber tomar el conocimiento de los hechos oralmente para toma de

decisiones, ya sea para absolver o condenar. En otras palabras podemos decir

las partes deben probar su teoría del caso oralmente ante el juzgador, utilizando

técnicas de litigación oral, esto quiere decir las partes deben provocar

convicción oralmente y no procurar aspirar a probar la verdad de los hechos

alegados. Las partes deben procurar que la información vertida dentro del

proceso penal debe ser pertinente y de calidad, para que el juzgador tome

decisión adecuadamente.

Tal como menciona Rafael Blanco Suarez, de lo que no cabe duda es que el

abogado litigante es un narrador, que recurre ante el tribunal para contarle de

manera más persuasiva la historia de su cliente, de modo que se ofrezca una

opción razonable al juez como para que la repita al momento de resolver la

controversia.2

1 FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y "Técnicas de la Práctica Forense". 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico. Mayo 2002, p 45. 2 BLANCO SUÁREZ RAFAEL, Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal, Chile edición abril 2005, p. 17.

Page 3: Tecnicas de Litigacion Oral

Sumado a ello, debe observarse asimismo que el tono de voz a utilizar debe

ser acorde con lo que se esté diciendo en el momento, de modo que el discurso

no sea lineal, sino que cambie según lo que esté refiriéndose, para dotar de

una mayor credibilidad y eficacia al planteamiento que se esté formulando. Es

por este motivo que asiste la razón a MAYAUDÓN cuando afirma que “un

detalle importante, que habrá que manejarse con mucha prudencia, es el de la

dosis de histrionismos que se vaya a emplear en las intervenciones. ¡Ni

demasiado frío ni exageradamente emotivo!”3

Ahora bien, esas preguntas que han de formularse al testigo deberían atender

a una cierta organización lógica, a efectos de dar mayor fiabilidad al testimonio

que se rinda. Así, puede hablarse, como lo hace SOLÓRZANO GARAVITO,

de unas etapas del interrogatorio4, que atienden a una ordenación adecuada

de las preguntas a realizar en el interrogatorio del testigo.

De acuerdo con ello, entonces, es conveniente que el interrogatorio se rija por

el siguiente orden conforme al tipo de preguntas a ser formuladas: en primer

lugar, las preguntas de acreditación (que buscan dar a conocer quién es el

testigo y si tiene la capacidad y confiabilidad para declarar sobre los hechos);

posteriormente, las preguntas de introducción (que sirven para adentrar el

testimonio en el objeto del debate y ver cómo tiene conocimiento del mismo);

luego, las preguntas de transición (que se utilizan para pasar de un tema a otro,

por lo que su formulación dependerá de si se quieren abordar diferentes tópicos

en su declaración testimonial); subsiguientemente, las preguntas principales

(que buscan centrar al testigo concretamente en el hecho principal que está

siendo debatido), y por último, la pregunta final (que puede utilizarse para dejar

claro el elemento nuclear de la declaración o la información más importante que

pudiera aportar ese testigo que está interrogándose). Si bien se ha dijo en

líneas anteriores que el interrogatorio es libre y que por ende pueden formularse

3 MAYAUDÓN, Julio Elías. El Debate Judicial en el Proceso Penal. Principios y técnicas. Pág. 181. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2004. 4 SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral. Op. cit., pág. 81.

Page 4: Tecnicas de Litigacion Oral

en principio cualquier clase de preguntas, también lo es que ello tiene sus

excepciones, las que, valga acotarlo, suelen ser comunes a los sistemas

procesales penales en la actualidad y que por tanto frecuentemente son

recogidas o establecidas expresamente en los texto adjetivos penales.

A este respecto, y como señala VAUDO GODINA, debe tenerse cuidado de no

confundir las preguntas impertinentes con las preguntas de acreditación, que si

bien son impertinentes con relación al hecho, sirven para determinar la

credibilidad o mendacidad del testigo o su interés en las resultas del juicio5. Con

esto lo que quiere ponerse de relieve es que la pertinencia o no de la pregunta

debe analizarse en el contexto del hecho, pues volviendo al ejemplo colocado

antes, pudiera ser que la pregunta sobre qué almorzó el testigo sea necesaria

para establecer que comió lo mismo que la víctima y sin embargo no murió, por

lo que la muerte no sería atribuible al alimento ingerido como pretende hacer

ver el defensor.

Otro tipo de preguntas que se encuentran igualmente prohibidas son las

denominadas sugestivas, si bien hay discusiones en la doctrina acerca de si las

mismas pueden o no ser formuladas según su carácter absoluta o relativamente

sugestivo. Pues bien, más allá de ello, puede decirse que las preguntas

sugestivas son aquellas que, como su nombre indica, sugieren o señalan al

interrogado la respuesta que debe dar a la misma, por lo cual también suelen

denominarse “conductivas”, en tanto conducen al testigo a que de la respuesta

deseada.

No pueden admitirse preguntas que sugieran o incluso ordenen al testigo a

responder de una forma determinada, puesto que en realidad las preguntas

deben formularse de modo que requieran o indaguen acerca de una

información determinada de manera neutral, provocando la declaración o el

relato del testigo, pero no instándolo a responder de cierta forma, es decir,

influenciando su testimonio.

5 VAUDO GODINA, Liliana. Técnicas del debate oral en el proceso penal venezolano. Pág. 79. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2005.

Page 5: Tecnicas de Litigacion Oral

Es por ello que hay que tener especial cuidado con las preguntas que se hacen

pero sobre todo el cómo se hacen, toda vez que en ocasiones la pregunta

sugestiva no será evidente. Así, por ejemplo, sería obviamente sugestiva la

pregunta siguiente: “¿Es cierto que en la casa de la víctima solamente se

encontraba con ella Pedro?”. Pero en cambio, también sería sugestiva, aunque

más difícil de percibir, la pregunta siguiente: “Usted señaló que vio a Pedro

entrar en la casa de la víctima, ¿acaso lo vio porque ese día usted había sido

contratado para limpiar la alberca de su vecino?”. Como se observa, hay que

estar atento para descubrir el carácter sugestivo que pudiera tener en un

momento dado una determinada pregunta para de ese modo proceder en

derecho a objetarla.

Finalmente, el tercer y último tipo de preguntas prohibidas son las llamadas

capciosas, que en realidad, como se verá, son una especie o subtipo de las

preguntas sugestivas anteriormente comentadas. En efecto, las preguntas

capciosas son aquellas que de manera fraudulenta persiguen que el

interrogado dé una respuesta que comprometa su dicho de acuerdo con lo

querido por quien las formula, de modo que también sugieren una respuesta,

como las preguntas sugestivas, pero oculta o subrepticiamente. Un ejemplo de

pregunta capciosa sería en tal virtud el siguiente. “¿A dónde fue después de ver

a Pedro en la fiesta de su hermana?”, siendo que el testigo en ningún momento

dijo que había visto a Pedro.

Tales son, entonces, las preguntas prohibidas que, de hacerse durante el

interrogatorio del testigo, pueden dar lugar a una objeción, la que tiene por

objeto precisamente impugnar la validez de la pregunta formulada y evitar que

el testigo la responda.

Una ulterior cuestión que se considera conveniente aludir es la concerniente al

contrainterrogatorio, el cual puede ser definido como la formulación de

preguntas al testigo ajeno que ya ha rendido declaración, con la finalidad de

desvirtuar lo que ha sostenido previamente o mostrar su mendacidad o su

Page 6: Tecnicas de Litigacion Oral

inseguridad y desconocimiento de detalles fundamentales del hecho objeto del

proceso.

Por supuesto que el contrainterrogatorio, aunque consiste igualmente en la

formulación de preguntas al testigo, tiene diferencias esenciales frente al

interrogatorio, las cuales es necesario destacar6. Así, en el interrogatorio se

busca información, mientras que en el contrainterrogatorio se buscan hechos a

favor o minimizar el impacto del testimonio rendido; en el interrogatorio el

protagonista es el testigo, mientras que en el contrainterrogatorio lo es el

abogado que se encarga del mismo; en el interrogatorio se persigue que el

testigo rinda una narración lógica, mientras que en el contrainterrogatorio se

busca aquello que en el testimonio rendido se haya denotado con debilidad

argumentativa.

Como se ve, pues, el contrainterrogatorio es de gran importancia, aunque

entraña evidentemente un cierto nivel de riesgo, pues siendo el testigo ajeno

éste puede perjudicar más a la contraparte de lo que lo ha hecho en su

declaración inicial, es decir, durante el interrogatorio, por lo que la estrategia

técnica ante ello debe ser la precaución y la preparación acuciosa de las

preguntas que vayan a formularse en el contrainterrogatorio.

Las estrategias técnicas de litigación penal oral sintetizadas en este trabajo

pretenden constituirse en herramientas para la práctica forense con el norte

permanente de la honestidad y la ética profesional y destacando con especial

énfasis la relevancia del papel del abogado, que no debe limitarse de ninguna

manera a ser un “técnico” o un “mecánico” del Derecho, que simplemente se

ocupe de las “triquiñuelas” o trucos procesales que le permitan satisfacer todas

y cada una de las pretensiones de su “cliente”, sino que por el contrario, debe

ser un operador de justicia, preparado y con conocimiento no sólo de las

normas o estrategias procesales, sino de los aportes de la dogmática así como

6 Para lo cual se ha seguido a SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral. Op. cit., pág. 225.

Page 7: Tecnicas de Litigacion Oral

de la jurisprudencia, para lograr así una adecuada defensa de los legítimos

intereses de la persona que acude al mismo.

Es por esto que puede concordarse aquí con ROXIN cuando sostiene que “un

proceso penal adecuado al Estado de Derecho debe permitir al defensor la

salvaguarda de los legítimos intereses de la defensa del inculpado de manera

óptima”7; hacia ello deben apuntar las estrategias técnicas referidas en este

apretado resumen.

7 ROXIN, Claus. Presente y futuro de la defensa en el proceso penal del Estado de Derecho. En, del mismo autor: Pasado, presente y futuro del Derecho procesal penal. Pág. 70. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina. 2007.

Page 8: Tecnicas de Litigacion Oral

DESARROLLO DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

1.- LA TEORIA DEL CASO: Aquí es de gran importancia la preparación de la Teoría

del Caso, la cual consiste en la habilidad del abogado para introducir información en

juicio, valiéndose de las diversas Técnicas de la Litigación Oral como por ejemplo del

interrogatorio directo de los testigos propios con el fin de obtener declaraciones

provechosas que le sirvan a su teoría del caso y fortalecer su credibilidad; los contra

interrogatorios de los testigos del cual se tratara de restar credibilidad a los testimonios

del mismo, examinar y contra examinar peritos, emplear adecuadamente las

objeciones, saber usar la prueba material y documental y emplear de manera efectiva

la información que se oferta producir o ya se ha practicado en juicio, reflejándola en

los alegatos de apertura o de cierre, que proporcionan al Juez una visión integral

desde la cual valorar la pruebas presentadas. Para la construcción de la Teoría del

Caso se inicia desde el momento del conocimiento de la noticia criminal, o información

que trascienden sobre la ocurrencia de un delito, los operadores, como el abogado

defensor deben ya preparar la estrategia a emplear, declaraciones en etapa preliminar

ante la policía, fiscalía, y demás diligencias.

Es importante también conocer el fiscal que llevara el caso y su forma de trabajo,

conocer los méritos y debilidades de las alegaciones del caso de la parte contraria,

conocer sus virtudes y cualidades, así como sus defectos y limitaciones, ya que un

buen abogado debe ponerse en el lugar del Fiscal, es decir, asumir por un momento

el papel de la parte adversa. Pensar lo que esa parte estratégicamente alegaría para

defender sus alegaciones y fundamentar su acusación, al hacer ello podrá anticipar

y preparase para lo que le respondería si ésta plantea lo que ha previsto. Luego,

anticipar lo que aquélla le respondería a sus planteamientos, y así hasta agotar todas

las posibilidades.

La estrategia que se va a emplear en el juicio es fundamental para todo abogado, el

cual consiste en preparar el modo como se va a presentar la prueba de modo que

sirva a su relato o versión sobre los hechos, es decir prepararse para convencer al

Juez de lo que propone a través de su Teoría del Caso, presentado una visión integral

de lo que se quiere proponer y probar en el Juicio, conociendo las limitaciones y

Page 9: Tecnicas de Litigacion Oral

debilidades de la contraparte y fortaleciendo las nuestras asegurándonos de hacer un

plan que recoja los aspectos más importantes del caso que deben ser acreditados en

el juicio, diseñar una lista que nos permita cotejar durante las audiencias la prueba

que deba ser reconocida por los testigos y el orden que debe seguir la misma,

considerar en las notas las debilidades presentes, los asuntos jurídicos o de derecho

más importantes que permitan rebatir cualquier ataque a la prueba y refutar posibles

defensas, igualmente las ideas y oraciones más importantes a destacarse en los

alegatos, cerciorarse que los testigos estén disponibles para la audiencia,

familiarizarse con la prueba no testifical y determinar los testigos necesarios para su

reconocimiento, asegurar la disponibilidad de los recursos técnicos para presentar en

la sala evidencia científica ilustrativa, como películas, diapositivas u otro recurso

audiovisual y visitar la escena del crimen, pues el contacto directo con ella es la mejor

manera de alcanzar la perspectiva correcta acerca de lo que realmente ocurrió ahí y

poder formular las interrogantes apropiadas a los testigos o contra examinar a los de

la otra parte.

No debe olvidarse que esta visita a la escena facilita un mejor manejo, cuando existen,

de las fotografías, planos o croquis que la reproducen y con ello corroborar o refutar

lo declarado por los testigos. Ahora bien, diversos autores especialistas en el tema de

litigación oral coinciden en señalar las características que debe tener una Teoría del

Caso es que esta debe ser sencilla (presentarla con elementos claros, no debemos

tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo

de que el mensaje no llegue correctamente); lógica (se debe guardar coherencia

lógica en cada proposición que se maneje, en consonancia con las normas

aplicables); creíble (debe ser presentado como un acontecimiento real, se muestra

en la medida que logre persuadir al juzgador; debe estar sustentada en el Principio

de Legalidad ( la Teoría del caso al ser un instrumento destinado a la organización de

nuestro plan dentro del proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al caso

concreto; y ser Amena y realista.

2. El ALEGATO DE APERTURA: Es llamada la presentación de la teoría del caso,

la primera información que el Juez recibe de las partes, se presenta el caso que se va

a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe

Page 10: Tecnicas de Litigacion Oral

ser apreciada. El Dr. José Antonio Neyra Flores, en su “Manual de Juzgamiento,

prueba y Litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal”8 nos da las siguientes

recomendaciones para un buen Alegato de Apertura:

a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir

conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de

vista normativo es causal válida de objeción).

b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los

alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.

c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para

apelar a los sentimientos del juzgador.

d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera hu-

mana, no debemos caer en abstracciones.

e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad

de ayuda audiovisual. El abogado litigante buscara la historia de su caso y lo

visualizara al igual que lo hará el juzgador, esta historia está basada en hechos,

no en abstracciones, tener sentido lógico, ser simple pulirlo de detalles

innecesarios y modificadores, por ejemplo, adjetivos y adverbios, ya que la mejor

manera de probar su teoría del caso es el de preparar una buena declaración de

apertura.

3. EXAMEN DIRECTO: Es el primer interrogatorio que se le hace al testigo en la vista

pública por la parte que lo presenta. Éste se lleva a cabo formulándole preguntas con

cuyas respuestas dicha parte se propone probar sus alegaciones. Su principal

propósito es convencer y persuadir al juzgador, sean éstos jueces de sentencia o un

jurado de conciencia, de la veracidad de las mismas, con el fin de que prevalezcan

por sobre las del adversario. Para lograr esto, en muchas ocasiones, se depende sólo

8 José Antonio Neyra Flores, en su “Manual de Juzgamiento, prueba y Litigación Oral en el

Nuevo Modelo Procesal Penal”

Page 11: Tecnicas de Litigacion Oral

de la prueba testifical, por tanto, es muy importante el modo en que organicemos

nuestro caso.

En el interrogatorio directo, a diferencia del contra interrogatorio, el protagonista es el

testigo y no el interrogador, aquí es testigo deviene en el “actor principal de la obra”

en el momento que presta su declaración.

El principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria, sea el caso

completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos presentado en el

alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teoría del Caso. También se pueden

establecer otros objetivos: introducir la prueba material.

Ahora bien, considero que para un buen interrogatorio se tiene que tener en cuenta si

se quiere obtener el resultado que se espera de ellos, la preparación del testigo que

es de vital importancia ya que es el testigo el cual va ayudar a probar nuestra Teoría

del Caso.

Una forma de prepararlos es cuestionar su versión como si fuera la parte contraria,

hacerle ver la importancia de su declaración, escuchar el relato del testigo y

seleccionar las partes pertinentes para la Teoría del Caso, la forma de testificar en la

Audiencia siendo recomendable que el relato lo realice de forma cronológica y sencilla,

anticipar las preguntas que pudiera hacer la parte contraria y ensayar la posibles

respuestas. También es esencia su acreditación, que no es otra cosa que decirle al

juzgador quién es el testigo.

Es lo primero que debe hacerse al comenzar el interrogatorio directo. Qué tipo de

persona es, a qué se dedica, cuál es su núcleo familiar, etc. El propósito de esto es

hacer que el testigo sea merecedor de una mayor credibilidad por parte del juzgador.

En cuanto a las preguntas abiertas o cerradas, considero que debe haber un balance

entre las dos, pues cada una de ellas tiene sus desventajas pues por ejemplo las

abiertas es permite una mayor interacción con juzgador, pero su desventaja radica

que al no ser controladas las preguntas el testigo podría revelar información

impertinente y hasta contraproducente en relación con las alegaciones que se intenta

y desea probar; y en caso de la preguntas cerradas si bien minimizan la interacción

Page 12: Tecnicas de Litigacion Oral

con el juzgador ya que el protagonismo lo adquiere más el interrogador, tiene la

ventaja que sólo será relatada aquella información que la parte que interroga entienda

pertinente y necesaria para probar sus alegaciones.

Las Preguntas de transición u orientación van a permitir al testigo reconstruir los

hechos, a fin de que no se pierda. Hay que explicarles también reglas y propósito del

interrogatorio directo, lo que son las objeciones y el propósito de las mismas, el

concepto de las preguntas sugestivas y su prohibición en el interrogatorio directo.

Tiene que indicarle cuáles son los datos imprescindibles de su testimonio para

acreditar sus alegaciones y hacerle hincapié que no debe olvidar declararlos de forma

espontánea y creíble

4. CONTRAEXAMEN: O el contra interrogatorio que no es otra cosa que la

confrontación que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones hace una de

las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa., donde se pone a

prueba la información obtenida en el examen directo, es la mejor oportunidad que se

tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa.

Uno de sus objetivos el cual puede considerarse el principal, es hacer que el testigo

de la parte contraria pierda credibilidad ante el juzgador: desacreditando su testimonio

o su persona, sea esta por ser evidentemente contradictoria o por la conducta del

mismo y/o las costumbres del mismo, aquí adquiere gran preponderancia el Principio

procesal de contradicción. Hay que tener siempre presente la máxima de que en

algunas ocasiones, el mejor contra interrogatorio es aquel que no se hace.

Es importante como abogado defensor el de Identificar contradicciones en que haya

incurrido el testigo en su propio testimonio y con el testimonio de los otros testigos

presentados por la misma parte que lo presentó a él. Tratando de hacerle entrar en

contradicciones con su testimonio y con el de los otros testigos.

Es necesario emplear las preguntas sugestivas ya que esta no le da oportunidad al

testigo que explique su respuesta, ya que solo admite un sí o un no como respuesta

y confrontarlos con sus declaraciones anteriores asegúrese que repita y se reafirme

en aquella parte de su testimonio anterior el cual usted desea refutar, asegurarse

Page 13: Tecnicas de Litigacion Oral

también del porque el testigo está declarando, averiguando si tiene algún tipo de

enemistad, parcialidad, por ser amigo y/o familiar con el acusado, preguntar si uso

algún tipo de drogas o tuvo algún tipo de discapacidad al momento de percibir los

hechos.

5. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS: Aquí es muy importante también la

acreditación de Perito, que tengan que ver con sus años de experiencia, especialidad,

donde trabaja, que cargo, las ponencias que haya realizado, trabajos, si ha testificado

anteriormente, etc. atacar la experiencia del perito en general o en la materia concreta

(por ejemplo, ha sido muchos años cirujano pero muy pocos médico forense).

Obviamente, es necesario que como abogado defensor se tenga que conocer, aunque

sea en términos generales, el currículum del perito para ver si conviene usar esta

estrategia.

Asimismo conviene hacerle definir en el lenguaje común los términos técnicos, ya que

en el caso de no hacerlo con claridad genera en el Tribunal la sensación que no

domina a fondo su propia técnica. También conviene hacerle decir que su dictamen

no es infalible, que pueden existir otras opiniones, otras corrientes de pensamiento,

otras escuelas, etc. Por ejemplo en el caso de violación sexual se examina a un perito

psicólogo: ¿Cuántas pericias ha realizado en casos de violación sexual y a cuantas

mujeres a atendido?, ¿Cuál es el estado emocional en que se encontraban?, c) ¿Cuál

fue el estado en que se encontraba la agraviada al momento de la entrevista?, ¿Cuál

fue la metodología empleado en dicho examen? Al igual que en el Contra examen a

testigos en el que se realiza a los peritos tiene la misma finalidad que es tratar de

restarle credibilidad, haciendo preguntas por ejemplo: ¿Usted hablo con el Fiscal

antes de venir a la Audiencia?, ¿Ha discutido su testimonio con el Fiscal antes de venir

a la presente Audiencia? Ningún Colegiado creerá que el testigo pericial nunca

discutió el caso, la negativa en su respuesta hará que pierda credibilidad ante el, y en

caso su respuesta sea afirmativa y responda de la siguiente manera a la primera

pregunta:

a) ¿Usted hablo con el Fiscal antes de venir a la Audiencia? Si, hemos

conversado del caso

Page 14: Tecnicas de Litigacion Oral

b) ¿No es un hecho que la Fiscal le refirió las preguntas que haría antes de

estar sentado aquí?

c) ¿Es verdad que el testigo le dijo que debía declarar? Las dos últimas

preguntas trataran de poner en aprietos al perito y hacer creer al juzgador que el

Fiscal se puso deacuerdo con el perito para dar tal o cual respuesta.

6. PRUEBA MATERIAL: La prueba material está directamente relacionada con las

siguientes evidencias; resultados, vestigios y objetos o instrumentos con los que se

cometió la infracción todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado

en la etapa de Audiencia del Juicio Oral como por ejemplo el arma homicida, el

paquete de droga encontrado, etc.

Para acreditar la prueba material que se intentará ofrecer es posible hacer que un

testigo de la contraparte legitime por ejemplo el arma homicida a través de sus

declaraciones logradas y de esta manera mostrarle al juzgador que nuestras pruebas

materiales son genuinas no sólo porque así lo declaramos sino también porque así lo

afirman los propios testigos de la contraparte.

7. LAS OBJECIONES: La posibilidad de objetar preguntas de la contraparte tiene

su principal fundamento en la idea de la contradictoriedad. Esto es, la idea de que la

contraparte tiene derecho a intervenir en la producción de la prueba y a controlar que

las actuaciones realizadas por su contendor sean hechas debidamente; finalmente, a

controlar el juego justo, pudiendo denunciar lo que en su opinión constituya un intento

de imponerse con infracción de las "reglas del juego" que ambos están respetando.

Esas reglas del juego constituidas por las normas procesales han sido diseñadas

precisamente. Las objeciones deben de ser por tanto:

Oportuna: La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da lugar

a la misma. De no hacerse así debe considerarse tardía, y por ende,

renunciada.

Específica: Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es

lo que se objeta.

Page 15: Tecnicas de Litigacion Oral

Fundamento correcto: La objeción puede ser oportuna y específica, pero no

debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho

probatorio o procesal penal aplicable

Objeciones más comunes: La pregunta solicita información impertinente, es

sugestiva, es repetitiva es compuesta, es especulativa, es capciosa, la

pregunta o la respuesta es de carácter referencial, es argumentativa, el testigo

no responde lo que se le pregunta, es ambigua, el testigo responde más de lo

que se le pregunta, el testigo emite opinión y no es perito.

En Relación con la Actuación de las Partes: Ejemplo de ellos son: No citar

correctamente lo declarado por el testigo, no permite que el testigo responda,

el testigo emite conclusión valorativa, hace comentarios luego de cada

respuesta del testigo, es irrespetuoso con el testigo, objeta por objetar y sin

fundamento En los Alegatos de Clausura:

Expone explicaciones sobre el derecho aplicable: Las explicaciones sobre el

derecho aplicable sólo le corresponde impartirlas al juez y no a las partes.

Argumenta sobre prueba no admitida en el proceso: En el sistema acusatorio

adversativo sólo se puede, en los alegatos de clausura, argumentar sobre la

prueba que ha sido admitida y cuando no se cumple con ello procede la

objeción de la otra parte, y Cita incorrectamente lo declarado por los testigos

8. ALEGATO DE CLAUSURA: El alegato de clausura es, sin duda, la etapa más

interesante del proceso penal, viene a ser la última oportunidad que tienen las partes

litigantes para dirigirse y expresarse ante el juzgador e intentar persuadirlo, sea éste

juez o jurado, que la parte que representa tiene la razón. Será la última información

que recibirá el juzgador y la más reciente que tendrá en su mente a la hora de tomar

su decisión. En la suma, todas las piezas de prueba deben ser reunidas y el caso debe

ser presentado de manera convincente.

Todos los puntos que ayudan a probar los elementos constitutivos de la teoría del caso

deben ser completamente explicados. El cierre se debe realizar de una manera

sencilla, pero precisa. Es necesario usar un lenguaje simple y sencillo, deja jerga legal

en la oficina. Evite el uso de un lenguaje florido o excesivamente complejos en

términos legales.

Page 16: Tecnicas de Litigacion Oral

Si complejos términos científicos, médicos o legales deben de ser utilizado, asegúrese

de que las palabras y los términos son completamente explicados En el alegato de

Clausura para ser persuasivos se debe de mostrar al Juzgador, por qué sus

conclusiones son correctas, ayudarlo a llegar a la conclusión por su cuenta ya que

ellos se aferran a la conclusión con mucha más fuerza si se alcanzan por sí solos,

siendo orgullosos de sus propias ideas.

Es decir el encontrar una manera de presentar nuestras ideas para que el juzgador

piense que es algo que se les ocurrió (en vez de usted), y sus argumentos de cierre

inmediatamente serán más persuasivos.

Page 17: Tecnicas de Litigacion Oral

CONCLUSIONES

Las técnicas de litigación se encuentran en desarrollo y no podemos realizar

las mismas sin una sólida argumentación jurídica que completen la teoría del

caso.

El Código Procesal Penal ha realizado grandes aportes a la cultura Procesal

peruana; se ha cambiado de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de corte

adversarial garantista, provocando con ello una mayor participación de los

sujetos procesales en lograr sus objetivos utilizando la estrategia procesal,

fundamentada en la teoría del caso, empleando técnicas de litigación en base

a la argumentación jurídica y técnica.

Page 18: Tecnicas de Litigacion Oral

BIBLIOGRAFIA

FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y "Técnicas de la Práctica

Forense". 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico. Mayo 2002, p 45.

BLANCO SUÁREZ RAFAEL, Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal,

Chile edición abril 2005, p. 17.

MAYAUDÓN, Julio Elías. El Debate Judicial en el Proceso Penal. Principios y

técnicas. Pág. 181. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2004.

SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del

Juicio Oral. Op. cit., pág. 81.

VAUDO GODINA, Liliana. Técnicas del debate oral en el proceso penal

venezolano. Pág. 79. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2005.

SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del

Juicio Oral. Op. cit., pág. 225.

ROXIN, Claus. Presente y futuro de la defensa en el proceso penal del Estado

de Derecho. En, del mismo autor: Pasado, presente y futuro del Derecho

procesal penal. Pág. 70. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina.

2007.

JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES, en su “Manual de Juzgamiento, prueba y

Litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal”