taller no 4 costitucion y etica
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CONSTRANSCRIPT
REGLAMETOS DEL INGENIERO
RODRIGO JOSÉ TORRES RANGEL
LONDY JOSÉ VILLARREAL MANGONES
CARLOS GUSTAVO PATERNINA ARROYO
Tutor
DANIEL EDGARDO MOLINA DE LA CRUZ
Abogado
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
INGENIERÍA DE SISTEMAS IX SEMESTRE
CONSTITUCIÓN Y ÉTICA
LORICA
2015
1 ¿EL DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U
OFICIO ES ABSOLUTO O ESTÁ LIMITADO?
El derecho a la libre escogencia de profesión u oficio consagrado en el
artículo 26 de la constitución política de Colombia es un derecho
fundamental y “absoluto” porque cada uno de los habitantes del país
puede escoger libremente qué desea estudiar y cuando; no hay ningún
tipo de restricción por parte del estado. Cabe decir que factores como
los económicos, límites de cupos disponibles en las diferentes
instituciones, controles de calidad a través de exámenes, códigos
éticos y morales, entre otros inciden a la hora de poder estudiar y
ejercer un oficio X profesión, mas no inciden a la hora de decidir qué
deseo estudiar.
2. IDENTIFICA EN EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA QUE
ACTOS CONSTITUYEN EJERCICIOS DE LA INGENIERÍA DE
SISTEMAS.
Los actos que constituyen el ejercicio de la ingeniería son: la
programación, los estudios, proyectos, diseños y proyectos de
computación, de sistemas y tele informáticos; formadores de
aspirantes a ingenieros de sistema, tales como: docentes, catedráticos
o instructores.
Para poder ejercer cualquiera de los actos que constituyen el ejercicio
de la ingeniería de sistemas de manera idónea el profesional debe
estar debidamente matriculado ante el COPNIA.
3. ¿VIOLA EL ARTICULO 6 EL DERECHO A LA LIBRE
ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO?
El artículo 6 no viola el derecho a escoger libremente la profesión u
oficio, sólo establece mecanismos para dotar de firmeza el correcto
cumplimiento de éste derecho. Lo cual logra gracias a la
autorregulación de las profesiones, sancionar las faltas contra la ética,
entre otras; con el fin de sostener un control sobre las mismas,
evitando así la formación de gremios cerrados o monopolios. En
síntesis el artículo 6 no busca vetar el derecho fundamental a la libre
escogencia de profesión u oficio, busca establecer herramientas para
poder garantizar el buen uso de la profesión escogida.
4. CUANDO SE APLICAN SANCIONES POR EJERCICIO ILEGAL
DE LA INGENIERÍA DE SISTEMAS
Se aplican sanciones cuando: - el Ingeniero de sistemas no está
matriculado o inscrito en el registro profesional, es decir ante el
COPNIA.
Ejercer la profesión sin haber adquirido el título académico, o aquellas
personas que lo obtuvieron en una institución de educación superior
no reconocida por el gobierno.
Las personas que alardeen y se den a conocer mediante medios
audiovisuales como ingenieros de sistemas teniendo su matrícula
profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de
matrícula.
En fin todos aquellos actos que vayan en contra de los postulados del
código de ética de los Ingenieros.
5 QUÉ ORGANISMO COLEGIADO RIGE EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE LA INGENIERIA.
El organismo colegiado que rige el ejercicio de la profesión de la
ingeniería es el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA.
6 ENUNCIE LOS POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE INGENIERÍA
Cumplir con todos los requisitos establecidos para ejercer la profesión
de manera legal
Respetar a las demás personas, sin importar clase social, raza,
religión o con cualquier tipo de criterio diferente.
Dar a conocer al organismo control cualquier falta que atente contra el
buen uso de la ingeniería.
No ofrecer ni aceptar trabajos fuera de los límites que otorgan el título
y la preparación
Respetar y hacer respetar el prestigio de la ingeniería
Ser responsable con todo aquello que nos provean los clientes, bien
sean tangibles e intangibles
No difamar de forma injusta a los colegas, perjudicando su
reputación.
Cooperar para el progreso de la sociedad.
Rechazar trabajos que impliquen daño al entorno humano o a la
naturaleza.
Mantener una competencia sana
Ser responsable con los trabajos asignados y sus horarios.
No participar en licitaciones, concursos o aceptar contratos estatales
cuando se esté inhabilitado.
7. RESUMEN ARTICULOS 31 HASTA EL 44
Artículo 31: es deber de los profesionales cumplir con los
requerimientos impuestos por el concejo nacional de ingeniería ,
custodiar la información y documentación que se le hayan
encomendado sin hacer mal uso de ellos, tratar con respeto a la
personas, dar a conocer el lugar de domicilio, denunciar delitos y faltas
contra el código de ética; Articulo 32: entre las prohibiciones de los
profesionales se encuentran brindarle apoyo y tolerar a personas que
ejerzan ilegalmente la profesión, darle un mal trato a quienes lo rodean
y realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres,
lanzar injurias o realizar actos indebidos contra los miembros del
concejo de ingeniería al igual que incumplir con las normas de este,
también queda prohibido ejercer la profesión estando en estando de
inhabilidad.; artículo 33 : entre los deberes especiales de los
profesionales están cooperar con el progreso de la sociedad, tomar las
mejores decisiones en pos de contribuir a un ambiente sano y
sostenible, hacer caso omiso a propuestas que atenten contra el
entorno humano y la naturaleza, en caso de calamidad ofrecer sus
servicios desinteresadamente, evitar riesgos para proteger la vida de
la comunidad y el patrimonio nacional; artículo 34: entre las
prohibiciones se encuentran aceptar trabajos que estén por fuera de
su preparación, imponer su firma de forma gratuita en relacionados
con el ejercicio profesional, permitir la expedición de documentación a
falsos profesionales o a quienes no reúnan requisitos, plasmar su
nombre en publicidad análoga y permitir el inicio de obras sin haber
sido autorizadas; artículo 35: aquí entran los deberes profesionales
para con la dignidad de sus profesiones tales como, mantener una
buena conducta profesional que lo ser respetado, respetar y hacer
respetar los reglamentos de la profesión al igual denunciar a quienes
no lo hagan, se debe ser prudente con la publicidad sin exagerar en
oficios o idoneidad profesional; artículo 36: entre las prohibiciones
respecto de la dignidad profesional están involucrados en asuntos
ilegales con el objeto de obtener designaciones de índole profesional;
artículo 37: entre los deberes profesionales para con sus colegas y
demás profesionales están, no hacer público juicios sobre los actos
de sus colegas o de errores que hayan cometido, a no ser que sea
necesario, fijar salarios dignos para los profesionales colaboradores,
respetar y reconocer el derecho intelectual de los demás, artículo 38:
entre las prohibiciones a los profesionales respecto a sus colegas y
demás profesionales de ingeniería están, apropiarse de material de
trabajo de otros profesionales sin autorización de sus legítimos
autores, atentar contra la reputación , negocio o proyecto de otro
profesional, asignarle cargos de mayor rango a personal que no posee
el titulo calidades que se exigen, se prohíbe inspeccionar o aceptar
trabajos de otro profesional , a menos que este ya se separe de él;
artículo 39: entre los deberes de los profesionales para sus clientes y
público general están, mantener en secreto la información de los
clientes, manejar y rendir cuentas sobre desembolsos de fondos
confiados por los clientes sobre dichos trabajos, ser responsable y
eficiente en los encargos de los clientes; artículo 40: entre las
prohibiciones a los profesionales respecto a sus clientes y público
general están, aceptar contrato sobre actividades dudosas, prohibidas
e inapropiadas, queda prohibido aceptar cualquier clase de beneficio
de personas que están interesadas en algún proyecto vigente; artículo
41: entre los deberes de los profesionales que se desempeñan como
servidores públicos o privados están, actuar de manera imparcial si se
posee un cargo cuya funciones sean sobre licitaciones o concursos,
los profesionales por su condición de colegas deben respetarse no
importa la jerarquía que posean; artículo 42: entre las prohibiciones
de los profesionales que se desempeñan como servidores públicos o
privados están, entrometerse en los procesos de evaluación de tareas
de los colegas o seres de parentesco hasta tal grado fijado por las
normas, permitir o contribuir en actos que atenten contra otro
profesional sin causa justa; artículo 43: entre los deberes de los
profesionales en los concursos o licitaciones están, en caso de notar
que hay alguna inconsistencia o acto que viole la normatividad del
concurso el profesional puede hacerlo saber ante el concejo
respectivo ; artículo 44: entre las prohibiciones de los profesionales
en los concursos o licitaciones están, los profesionales que hayan
actuado como asesores en la parte contratante en un concurso o
licitación deberán abstenerse de intervenir directa e indirectamente en
las tareas profesionales requeridas.
8. CUANDO EL COPNIA PUEDE NEGAR EL REGISTRO Y QUÉ
ACCIONES JURIDICAS SE PUEDEN UTILIZAR CUANDO ÉSTE
NIEGUE EL RWGISTRO Y ¿VIOLE EL DERECHO A LA LIBRE
ESCOGENCIA DE PROFESION U OFICIO?
El COPNIA puede negar el registro a un ingeniero de sistemas si éste
ha obtenido el título en una institución no avalada por el ministerio de
educación, si hay dudas sobre la identificación de la persona, si el
título otorgado carece de la firma de alguna autoridad de la institución
o si la persona presenta problemas judiciales a la hora de pedir el
registro.
En caso de que el COPNIA se niegue a otorgar el registro a una
persona que no haya incurrido en ninguna de las anteriores faltas
(Ilustramos el ejemplo con un caso hipotético) sino que no haya
estudiado una profesión que sea del agrado de las personas que
laboran en el COPNIA, y por el anterior motivo le nieguen su registro.
Esta persona a la que le es negado dicho registro por razones que son
descabelladas y carecen de argumentos sólidos puede instaurar una
acción de tutela para que se le respete el derecho a elegir libremente
su profesión u oficio, siendo este último un derecho fundamental de
todo colombiano.