taller no 4 costitucion y etica

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REGLAMETOS DEL INGENIERO RODRIGO JOSÉ TORRES RANGEL LONDY JOSÉ VILLARREAL MANGONES CARLOS GUSTAVO PATERNINA ARROYO Tutor DANIEL EDGARDO MOLINA DE LA CRUZ Abogado UNIVERSIDAD DE CARTAGENA INGENIERÍA DE SISTEMAS IX SEMESTRE

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Page 1: TALLER No 4 Costitucion y Etica

REGLAMETOS DEL INGENIERO

RODRIGO JOSÉ TORRES RANGEL

LONDY JOSÉ VILLARREAL MANGONES

CARLOS GUSTAVO PATERNINA ARROYO

Tutor

DANIEL EDGARDO MOLINA DE LA CRUZ

Abogado

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

INGENIERÍA DE SISTEMAS IX SEMESTRE

CONSTITUCIÓN Y ÉTICA

LORICA

2015

Page 2: TALLER No 4 Costitucion y Etica

1 ¿EL DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U

OFICIO ES ABSOLUTO O ESTÁ LIMITADO?

El derecho a la libre escogencia de profesión u oficio consagrado en el

artículo 26 de la constitución política de Colombia es un derecho

fundamental y “absoluto” porque cada uno de los habitantes del país

puede escoger libremente qué desea estudiar y cuando; no hay ningún

tipo de restricción por parte del estado. Cabe decir que factores como

los económicos, límites de cupos disponibles en las diferentes

instituciones, controles de calidad a través de exámenes, códigos

éticos y morales, entre otros inciden a la hora de poder estudiar y

ejercer un oficio X profesión, mas no inciden a la hora de decidir qué

deseo estudiar.

2. IDENTIFICA EN EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA QUE

ACTOS CONSTITUYEN EJERCICIOS DE LA INGENIERÍA DE

SISTEMAS.

Los actos que constituyen el ejercicio de la ingeniería son: la

programación, los estudios, proyectos, diseños y proyectos de

computación, de sistemas y tele informáticos; formadores de

aspirantes a ingenieros de sistema, tales como: docentes, catedráticos

o instructores.

Page 3: TALLER No 4 Costitucion y Etica

Para poder ejercer cualquiera de los actos que constituyen el ejercicio

de la ingeniería de sistemas de manera idónea el profesional debe

estar debidamente matriculado ante el COPNIA.

3. ¿VIOLA EL ARTICULO 6 EL DERECHO A LA LIBRE

ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO?

El artículo 6 no viola el derecho a escoger libremente la profesión u

oficio, sólo establece mecanismos para dotar de firmeza el correcto

cumplimiento de éste derecho. Lo cual logra gracias a la

autorregulación de las profesiones, sancionar las faltas contra la ética,

entre otras; con el fin de sostener un control sobre las mismas,

evitando así la formación de gremios cerrados o monopolios. En

síntesis el artículo 6 no busca vetar el derecho fundamental a la libre

escogencia de profesión u oficio, busca establecer herramientas para

poder garantizar el buen uso de la profesión escogida.

4. CUANDO SE APLICAN SANCIONES POR EJERCICIO ILEGAL

DE LA INGENIERÍA DE SISTEMAS

Se aplican sanciones cuando: - el Ingeniero de sistemas no está

matriculado o inscrito en el registro profesional, es decir ante el

COPNIA.

Page 4: TALLER No 4 Costitucion y Etica

Ejercer la profesión sin haber adquirido el título académico, o aquellas

personas que lo obtuvieron en una institución de educación superior

no reconocida por el gobierno.

Las personas que alardeen y se den a conocer mediante medios

audiovisuales como ingenieros de sistemas teniendo su matrícula

profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de

matrícula.

En fin todos aquellos actos que vayan en contra de los postulados del

código de ética de los Ingenieros.

5 QUÉ ORGANISMO COLEGIADO RIGE EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN DE LA INGENIERIA.

El organismo colegiado que rige el ejercicio de la profesión de la

ingeniería es el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA.

6 ENUNCIE LOS POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN DE INGENIERÍA

Cumplir con todos los requisitos establecidos para ejercer la profesión

de manera legal

Respetar a las demás personas, sin importar clase social, raza,

religión o con cualquier tipo de criterio diferente.

Dar a conocer al organismo control cualquier falta que atente contra el

buen uso de la ingeniería.

Page 5: TALLER No 4 Costitucion y Etica

No ofrecer ni aceptar trabajos fuera de los límites que otorgan el título

y la preparación

Respetar y hacer respetar el prestigio de la ingeniería

Ser responsable con todo aquello que nos provean los clientes, bien

sean tangibles e intangibles

No difamar de forma injusta a los colegas, perjudicando su

reputación.

Cooperar para el progreso de la sociedad.

Rechazar trabajos que impliquen daño al entorno humano o a la

naturaleza.

Mantener una competencia sana

Ser responsable con los trabajos asignados y sus horarios.

No participar en licitaciones, concursos o aceptar contratos estatales

cuando se esté inhabilitado.

7. RESUMEN ARTICULOS 31 HASTA EL 44

Artículo 31: es deber de los profesionales cumplir con los

requerimientos impuestos por el concejo nacional de ingeniería ,

custodiar la información y documentación que se le hayan

encomendado sin hacer mal uso de ellos, tratar con respeto a la

personas, dar a conocer el lugar de domicilio, denunciar delitos y faltas

Page 6: TALLER No 4 Costitucion y Etica

contra el código de ética; Articulo 32: entre las prohibiciones de los

profesionales se encuentran brindarle apoyo y tolerar a personas que

ejerzan ilegalmente la profesión, darle un mal trato a quienes lo rodean

y realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres,

lanzar injurias o realizar actos indebidos contra los miembros del

concejo de ingeniería al igual que incumplir con las normas de este,

también queda prohibido ejercer la profesión estando en estando de

inhabilidad.; artículo 33 : entre los deberes especiales de los

profesionales están cooperar con el progreso de la sociedad, tomar las

mejores decisiones en pos de contribuir a un ambiente sano y

sostenible, hacer caso omiso a propuestas que atenten contra el

entorno humano y la naturaleza, en caso de calamidad ofrecer sus

servicios desinteresadamente, evitar riesgos para proteger la vida de

la comunidad y el patrimonio nacional; artículo 34: entre las

prohibiciones se encuentran aceptar trabajos que estén por fuera de

su preparación, imponer su firma de forma gratuita en relacionados

con el ejercicio profesional, permitir la expedición de documentación a

falsos profesionales o a quienes no reúnan requisitos, plasmar su

nombre en publicidad análoga y permitir el inicio de obras sin haber

sido autorizadas; artículo 35: aquí entran los deberes profesionales

para con la dignidad de sus profesiones tales como, mantener una

buena conducta profesional que lo ser respetado, respetar y hacer

respetar los reglamentos de la profesión al igual denunciar a quienes

no lo hagan, se debe ser prudente con la publicidad sin exagerar en

Page 7: TALLER No 4 Costitucion y Etica

oficios o idoneidad profesional; artículo 36: entre las prohibiciones

respecto de la dignidad profesional están involucrados en asuntos

ilegales con el objeto de obtener designaciones de índole profesional;

artículo 37: entre los deberes profesionales para con sus colegas y

demás profesionales están, no hacer público juicios sobre los actos

de sus colegas o de errores que hayan cometido, a no ser que sea

necesario, fijar salarios dignos para los profesionales colaboradores,

respetar y reconocer el derecho intelectual de los demás, artículo 38:

entre las prohibiciones a los profesionales respecto a sus colegas y

demás profesionales de ingeniería están, apropiarse de material de

trabajo de otros profesionales sin autorización de sus legítimos

autores, atentar contra la reputación , negocio o proyecto de otro

profesional, asignarle cargos de mayor rango a personal que no posee

el titulo calidades que se exigen, se prohíbe inspeccionar o aceptar

trabajos de otro profesional , a menos que este ya se separe de él;

artículo 39: entre los deberes de los profesionales para sus clientes y

público general están, mantener en secreto la información de los

clientes, manejar y rendir cuentas sobre desembolsos de fondos

confiados por los clientes sobre dichos trabajos, ser responsable y

eficiente en los encargos de los clientes; artículo 40: entre las

prohibiciones a los profesionales respecto a sus clientes y público

general están, aceptar contrato sobre actividades dudosas, prohibidas

e inapropiadas, queda prohibido aceptar cualquier clase de beneficio

de personas que están interesadas en algún proyecto vigente; artículo

Page 8: TALLER No 4 Costitucion y Etica

41: entre los deberes de los profesionales que se desempeñan como

servidores públicos o privados están, actuar de manera imparcial si se

posee un cargo cuya funciones sean sobre licitaciones o concursos,

los profesionales por su condición de colegas deben respetarse no

importa la jerarquía que posean; artículo 42: entre las prohibiciones

de los profesionales que se desempeñan como servidores públicos o

privados están, entrometerse en los procesos de evaluación de tareas

de los colegas o seres de parentesco hasta tal grado fijado por las

normas, permitir o contribuir en actos que atenten contra otro

profesional sin causa justa; artículo 43: entre los deberes de los

profesionales en los concursos o licitaciones están, en caso de notar

que hay alguna inconsistencia o acto que viole la normatividad del

concurso el profesional puede hacerlo saber ante el concejo

respectivo ; artículo 44: entre las prohibiciones de los profesionales

en los concursos o licitaciones están, los profesionales que hayan

actuado como asesores en la parte contratante en un concurso o

licitación deberán abstenerse de intervenir directa e indirectamente en

las tareas profesionales requeridas.

Page 9: TALLER No 4 Costitucion y Etica

8. CUANDO EL COPNIA PUEDE NEGAR EL REGISTRO Y QUÉ

ACCIONES JURIDICAS SE PUEDEN UTILIZAR CUANDO ÉSTE

NIEGUE EL RWGISTRO Y ¿VIOLE EL DERECHO A LA LIBRE

ESCOGENCIA DE PROFESION U OFICIO?

El COPNIA puede negar el registro a un ingeniero de sistemas si éste

ha obtenido el título en una institución no avalada por el ministerio de

educación, si hay dudas sobre la identificación de la persona, si el

título otorgado carece de la firma de alguna autoridad de la institución

o si la persona presenta problemas judiciales a la hora de pedir el

registro.

En caso de que el COPNIA se niegue a otorgar el registro a una

persona que no haya incurrido en ninguna de las anteriores faltas

(Ilustramos el ejemplo con un caso hipotético) sino que no haya

estudiado una profesión que sea del agrado de las personas que

laboran en el COPNIA, y por el anterior motivo le nieguen su registro.

Esta persona a la que le es negado dicho registro por razones que son

descabelladas y carecen de argumentos sólidos puede instaurar una

acción de tutela para que se le respete el derecho a elegir libremente

su profesión u oficio, siendo este último un derecho fundamental de

todo colombiano.