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Dirección Universitaria de Educación a DistanciaEscuela Académico Profesional deDerecho
LÓGICA JURÍDICA
2013-IIDocente: ALFREDO ATAURIMA GUILLÉN
Nota:Ciclo: VIII Módulo II
Datos del alumno:
Apellidos y nombres: SALCEDO BELLOTA GABRIELA MARINA
Código de matricula: 2002170122
Uded de matricula: AREQUIPA
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigacion se considerara hacer un analisis con relación
al Expediente N° 398-2007; con referencia al delito imputado a PATRICIA
PACO PILLACA, en la concurrencia del delito contenido en el Capítulo IV del
Código Penal EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN
PELIGRO, en la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS
INCAPACES, tipificado en el art.125° del Código Penal; denuncia penal
impulsada por el representante del Ministerio Público de conformidad con lo que
dispone el artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo
dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Es potestad del Ministerio Público, iniciar la acción penal de oficio o petición de
parte; en los casos donde se evidencie la lesión de un bien jurídico protegido por
el Estado, en el caso en comento; se encuentra debidamente identificada la
infractora de la ley, la víctima, y; el hecho se encuentra sancionado en el Código
Penal.
El estado es garantista de la protección de los derechos fundamentales de la
persona, bajo este criterio normativo el artículo 2° de la Magna Lex; lo que
protege es la vida como bien jurídico de primer orden; y protegido además por
disposiciones supranacionales.
El estudio del Expediente N° 398–2007, nos permitirá realizar un análisis a los
fundamentos fácticos de hecho impulsados por la fiscalía, su argumentación
jurídica, el planteamiento de la hipótesis jurídica del caso; como su
fundamentación legal, el Ministerio Público debe actuar de acuerdo a los criterios
establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal; sin embargo debo de precisar
que aún no se aplica este nuevo cuerpo normativo en la gran Lima; por lo que mi
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análisis estará orientado al NCPP y con respeto a la aplicación del marco
normativo propuesto en su oportunidad por el representante de la Fiscalía. De
otra parte, quiero expresar a usted señor catedrático las disculpas
correspondientes y espero su comprensión con relación al acceso a los
expedientes judiciales, por cuanto lamentablemente en esta parte del país, me
refiero a mi departamento fronterizo de Tumbes; es imposible que los alumnos de
esta localidad podamos tener acceso a los expedientes judiciales; no sin antes
pagar un aporte dinerario; la corrupción tiene ribetes que usted no se imagina; y
máxime de ello que el suscrito ha iniciado varias demandas judiciales entre ellas
las autoridades elegidas en el distrito de Aguas Verdes el Ex alcalde JAIME
ALBERTO HERNANDEZ SOTO y el actual Alcalde TOMAS ARIZOLA OLAYA, de
otra parte he impulsado denuncias contra los Fiscales Provinciales por omisión de
deberes funcionales y omisión del ejercicio de la acción penal, denuncias que aún
se encuentran pendientes de resolver y se encuentran en la Fiscalía Suprema de
la ciudad de Lima; actualmente he denunciado al Alcalde de la Provincia de
Zarumilla, por pretender cancelar un expediente técnico, el cual ha sido
presentado desde el año pasado en la ciudad de Lima al Ministerio de Vivienda,
con la finalidad de obtener financiamiento para una obra de agua y desagüe, y;
hoy el Alcalde ha dispuesto el pago de SESENTA Y CINCO MIL NUEVOS
SOLES, para un expediente técnico que ya fue realizado por la misma
Municipalidad y que anteriormente han cobrado DIEZ MIL NUEVOS SOLES por la
revisión del citado expediente técnico; reitero a usted su comprensión y
entendimiento.
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1. Elección de un expediente judicial de un caso concluido, de los años 2008, 2009, 2010, 2011. El caso puede ser: Civil, Penal, Laboral, Administrativo, Constitucional, etc.
El expediente elegido para el presente estudio es el Expediente N° 398–
2007, el cual concluyó el veintitrés de Junio del dos mil Diez con el FALLO
CONDENATORIO, se efectúa una CONDENA INICIAL A LA ACUSADA
PATRICIA PACO PILLACA A UN AÑO DE TRES AÑOS Y MEDIO DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y A UNA REPARACION
CIVIL DE CINCO MIL NUEVOS SOLES, APELANDO LA SENTENCIA EN
EL MISMO ACTO Y LUEGO DE QUINCE DÍAS SE RESUELVE LA
APELACIÓN REFORMULANDO LA SENTENCIA A UN AÑO DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y UNA REPARACION CIVIL DE
MIL NUEVOS SOLES.
1.1.FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE HECHO:
1.1.1 El Ministerio Público, al tomar conocimiento del abandono de un
infante de iniciales RP, formaliza la investigación preparatoria el
día 10 de diciembre de 2006 contra PATRICIA PACO PILLACA,
por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad
de EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES,
tipificado en el artículo 125° del Código Penal, imputando dichos
cargos a la denunciada, ante el Segundo Juzgado Mixto de San
Juan de Lurigancho, interpone la denuncia el Fiscal de la
Segunda Fiscalía Provincial de San Juan de Lurigancho.
1.1.2 El agraviado es el hijo de nueve días de nacido de la denunciada
PATRICIA PACO PILLACA, quién abandono al infante de iniciales
RP.
1.1.3 En la etapa preparatoria la policía nacional realizan las
investigaciones correspondientes y elevan el atestado policial
conteniendo los anexos a la fiscalía, en dicho atestado policial se
sindica a la denuncia PATRICIA PACO PILLACA, como autora
de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de
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EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES,
tipificado en el artículo 125° del Código Penal.
1.1.4 Luego de ello la Fiscalía, materializa la formalización de la
Denuncia penal con fecha 20 de febrero del año 2007,como
imputada a PATRICIA PACO PILLACA, como autora de delito
contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de
EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES,
tipificado en el artículo 125° del Código Penal.
1.1.5 El acto de infracción de la norma penal se suscitó a los siete días
de nacido él infante de iniciales RP, el recién nacido fue
encontrado debajo de una planta de higo en la tercera Etapa de
Campoy.
1.1.6 Una vez encontrado el menor de iniciales RP, fue derivado al
Hospital Hipólito Unanue, donde fue atendido de manera urgente;
logrando estabilizarlo y proteger su integridad física, quedando el
niño en custodia personal del Instituto Nacional de Bienestar
Familiar (INABIF).
1.1.7 Días después se apersonó a la comisaria la denunciada PATRICIA
PACO PILLACA, admitiendo ser la madre del infante abandonado
de iniciales RP; admitiendo su delito e indicó que al momento de
realizar la reprochable acción la había realizado por falta de
recursos económicos, y; por la negativa de su ex conviviente a
reconocer su paternidad, narrando los hechos como había
materializado el abandono del infante de iniciales RP, manifestó
que se trasladó en horas de la noche al sector de
Campoy,llevando a su hijo de iniciales RP en brazos; y, que lo
dejó en total abandono el día cinco de diciembre de dos mil seis.
1.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
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1.2.1.Se fundamenta dicho petitorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125° del Código Penal, el cual preceptúa:
Artículo 125.- Exposición o abandono a personas incapaces “El que expone a peligro de muerte a de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.
1.3. LOS MEDIOS PROBATORIOS1.3.1.Atestado policial
1.3.2.Confesión de parte de la denunciada, en el cual admite el
ilícito cometido.
1.3.3.Reconocimiento Médico Legista realizado al menor de
iniciales RP.
1.4. LA SENTENCIA1.4.1.Primero .- Parte de la formulación de denuncia promovida por el
representante del Ministerio Público, se atribuye a la imputada
PATRICIA PACO PILLACA, autora de delito contra la vida, el
cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O
ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo
125° del Código Penal; al haber abandonado y expuesto en
inminente peligro la vida del menor de iniciales RP, que nació vivo
el nueve de Diciembre del dos mil seis, corroborándose dicha
circunstancia con el acta de nacimiento expedida por el Hospital
Daniel A. Carrión.
1.4.2.SEGUNDO: se describen los hechos, a fin de determinar y
establecer la conexión lógica jurídica de la imputada, con el
supuesto delito cometido, adecuando su conducta lesiva a lo que
dispone el artículo 125 del Código Penal.
1.4.3.TERCERO: El Aquo luego de las diligencias desarrolladas por el
representante del Ministerio Público, realiza la instrucción, cuyo
objeto es reunir las pruebas de la realización del delito, observando
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que la imputada de conformidad con artículo 136 previsto en el
Código de Procedimientos Penales, ha confesado la realización de
los hechos denunciados; en consecuencia el Juez releva de
practicar las iligencias que no sean indispensables pudiendo dar
por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a
otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro,
respecto del cual existen sospechas de culpabilidad; bajo estos
criterios el Aquo admite la denuncia, decretando la medida
coercitiva contra la procesada; adecuando su conducta a lo
preceptuado en el artículo 125 del Código Penal, ordenándose
mandato de comparecencia, con una serie de restricciones y/o
reglas de conducta que deben ser de observancia obligatoria no
variar el domicilio sin aviso previo al juzgado; no ausentarse del
lugar de residencia; cumplir con las citaciones y mandatos; firmar
cada fin de mes en el juzgado el control de asistencia y el inicio de
una absoluta investigación, proceso iniciado en vía abreviada de
acuerdo a la imputación formulada por el delito contra la vida, el
cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O
ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo
125° del Código Penal; al haber abandonado y expuesto en
inminente peligro la vida del menor de iniciales RP.
1.4.4.En los Autos y vistos, del referido proceso se consideran los
medios probatorios, que son elementos de convicción contra la
encausada por el representante del Ministerio Público; le
corresponde al fiscal el inicio de las acción penal cuando de los
hechos denunciados, se encuentra evidenciado el cometimiento del
delito y este se encontrará debidamente tipificado en el Código
Penal, procediendo a la formalización de la denuncia
correspondiente, y; en caso de no existir los elementos de
convicción y/o de prueba que desarrollen la teoría del caso,
procederá al archivamiento del caso.
1.5. EL FALLO
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El fallo pronunciado a la procesada PATRICIA PACO PILLACA la
condenó A TRES AÑOS Y DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
SUSPENDIDA CON UN PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS DE LA
CONDENA CON UNA REPARACION CIVIL DE OCHOCIENTOS
NUEVOS SOLES; el mismo que fuera apelado el 23 de Junio de 2010
por la sentenciada al momento de dictarse; el mismo que se resolvió
luego de 15 días y habiendo subido en apelación la sentencia, la misma
que deberás ser reformulada de la siguiente manera FALLO
CONFIRMARON LA SENTENCIA DEL 23 DE JUNIO DE 2010,
OBRANTE A FOJAS 110 A 120 Y REVOCARON EN EL EXTREMO DE
LA PENA TRES AÑOS Y DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
SUSPENDIDA A PRUEBA DE DOS AÑOS DE LA CONDENA CON
UNA REPARACION CIVIL DE OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES
REFORMANDOLA A UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
SUSPENDIDA A LA PROCESADA PATRICIA PACO PICALLA A LA
PENA DE UN AÑO PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y
CONFIRMAN LO DEMÁS QUE LO CONTIENE.
2. A continuación desarrollar los siguientes capítulos:
2.1. CAPÍTULO I
2.1.1.Análisis y descripción del caso
2.1.1.1. MARCO TEÓRICO
Contenido: “DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y
LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE EXPOSICIÓN O
ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, TIPIFICADO
EN EL ARTÍCULO 125° DEL CÓDIGO PENAL”.
2.1.1.2. DEFINICIÓN CON RELACIÓN AL DELITO IMPUTADO
Al respecto MOMETHIANO SANTIAGO Javier Ysrael
sostiene:
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“El bien jurídico que se tutela en este capítulo es la
vida y la salud de las personas que se traduce en
riesgo inminente y concreto por parte del sujeto
activo,que se encuentra obligado de hecho o
legalmente a la guarda del sujeto pasivo o a asistirlo
por deberes de solidaridad”.
Acota además:
“Como se observa, todos son delitos de peligro, pues
no se requiere resultado para la configuración del
ilícito, es suficiente la presencia del peligro, eso es lo
que se pune y si se produjera algún resultado, este
será penalizado como conducta agravada, es decir
que el tipo se consuma con el traslado del sujeto
pasivo de un lugar a otro (exposición) o dejando a la
víctima al desamparo (abandono), pero llevando
consigo de forma inevitable la creación de un riesgo
concreto sobre la vida e integridad corporal del
afectado”.
HURTADO POZO José, señala al respecto:
“En relación con el daño causado al objeto de la
acción, se diferenciará entre: a) delito de lesión: el
tipo legal prevé un daño real al objeto sobre el que
recae la acción; ejemplo: el homicidio (art. 150); b)
delito de peligro: el tipo legal exige la creación de un
peligro como resultado de la acción; por ejemplo:
exposición y abandono de persona en peligro (art.
179)…”
El trabajo científico-sistemático sin duda va
considerablemente más allá del mero planteamiento de
esos conceptos básicos elementales. Además ha de fijar
los presupuestos de las diversas categorías del delito en
particular y precisar las relaciones que guardan entre sí; y
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por tanto aclara qué circunstancias son importantes desde
el punto de vista de la tipicidad, la antijuridicidad o la
culpabilidad, y cómo se comportan entre sí p.ej. acción y
tipo o antijuridicidad y culpabilidad. Pero también se
esfuerza por sistematizar las concretas categorías del
delito, así como por estructurar las múltiples causas de
justificación según su contexto interno o considerar las
causas de exclusión de la culpabilidad bajo un único
punto de referencia, que luego se puede volver a
aprovechar para su interpretación. También p.ej. las
clases de autoría se pueden desarrollar hasta el detalle
como manifestaciones del injusto en un sistema de la
teoría del autor; sostiene CLAUS ROXIN.
Considera el Dr. PLASCENCIA VILLANUEVA Raúl, La
teoría del delito contempla categorías que resultan
fundamentales para su conformación, en tales términos
encontramos al comportamiento humano, la tipicidad, la
antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, los cuales
se exponen en el orden antes señalado con el fin de
cumplir una función metódica desde el principio hasta el
final, es decir, cada uno de los conceptos requiere
analizarse según dicho ordenamiento para así lograr un
sistema que permita pensar un hecho calificado como
delictivo.
Con estas consideraciones debemos esgrimir nuestra
propias interpretación con relación a los hechos descritos
en el caso en comento; por lo que considero concurren los
elementos previstos en el cuerpo normativo de sanción,
ante una acción desarrollada por la imputada, en el cual
se evidencia la intencionalidad de causar el daño lesivo;
por cuanto la victima adolecía de condiciones para poder
el mismo protegerse; ese estado de indefensión y la
norma prescrita en el artículo 125 tipifican el delito, la
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antijuridicidad es el hecho o acto tipificado contrario a las
normas del Derecho, entonces nos encontramos en el
supuesto de la antijuridicidad por cuanto la acción de
abandonar al infante de iniciales RP, evidencian el
desvalor del bien jurídico expuesto por la madre al
momento de su acción, poniendo en peligro al niño; la
culpabilidad en la cual incurrió la imputada se trata del
reproche a un acto antijurídico, ejecutándolo
contraviniendo el Derecho; el hecho es antijurídico y
lesionan el bien jurídico protegido por el IUS PONIENDO
y IUS IMPERANDI, en consecuencia se dilucidan todas
las acciones generadoras del ilícito penal; acarreando sus
accionen una punibilidad sancionable que se materializará
con la sentencia y el fallo condenatorio.
Debe responder la conducta de PATRICIA PACO
PILLACA, autora de delito contra la vida, el cuerpo y la
salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO
A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo 125°
del Código Penal; a una serie de interrogantes a fin de
precisar su actividad lesiva a una serie de interrogantes
como ¿se encontraba el infante de iniciales RP al cuidado
de su madre, que desconociendo la protección que debe
brindar de acuerdo a sus responsabilidades expuso y dejo
en completa indefensión al menor involucrado?,
¿concurrieron elementos concomitantes que determinaron
la actuación de la procesada?, ¿actúo de manera
razonada, conociendo las implicancias de sus propias
decisiones al exponer al menor?; existen un sinnúmero de
variantes interrogativas al caso en comento; sin embargo
con la declaración de reconocimiento de la madre de
haber actuado negligentemente, genera reprochabilidad a
su conducta y lesiona el bien jurídico de la vida y la salud
del menor comprometido.
La acción por omisión o acción por comisión, es el
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resultado que puede prever la persona ante una conducta
o acto; en el presente caso evidencian la puesta en
peligro del infante; toda persona razonada con mínimos
conocimientos,considerará que abandonando a un niño
de escasos días de nacido, puede este ser víctima de
muerte, por cuanto existen elementos en el medio que
pudieron atacar su integridad física,como perros u otros
animales como insectos que podrían haber ocasionado
daños irreversibles o la muerte al menor, esta situación
generada al menor de indefensión es la sancionada por la
norma, el infante fue expuesto del área de seguridad que
tenía con su madre a la incertidumbre de su destino.
2.1.1.3. EL DELITO
El delito generado evidencia y distingue dos situaciones
precisas:
a) El abandono impuesto al menor, por su madre.
b) La exposición al peligro, entre ellos la muerte.
2.1.1.4. IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
La víctima se encuentra plenamente identificada con su
partida de nacimiento y responde a los nombres cuyas
iniciales son RP; nuestra legislación la Constitución
Política del Perú en su artículo 4º ha consagrado la
protección para los niños. Así ha establecido que: “La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. […].”
Al respecto el Tribunal Constitucional ha señalado que: “la
tutela permanente que con esta disposición se reconoce
tiene una base justa en lo que se ha señalado como
interés superior del niño y del adolescente, doctrina que
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se ha admitido en el ámbito jurídico como parte del bloque
de constitucionalidad del mencionado artículo 4º, a través
del artículo IX del Título Preliminar del Código de los
Niños y Adolescentes y, en el espectro internacional,
gracias al principio 2 de la Declaración de los Derechos
del Niño y al artículo 3º, inciso 1 de la Convención sobre
los Derechos del Niño”
2.1.2. SANCIÓN PENAL
La descrita en el contenido del artículo 125 del Código Penal:
Exposición o abandono a personas incapaces “El que expone a
peligro de muerte a de grave e inminente daño a la salud o
abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a
una persona incapaz de valerse por sí misma que estén
legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo
su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor
de cuatro años”.
2.1.3. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
La vida, el cuerpo y la salud
2.1.4. OBJETIVIDAD JURÍDICA
Se da el presupuesto de un peligro para la seguridad del menor,
dirigiéndose la garantía de la norma a cautelar el amparo que le
asiste en el cumplimiento de los deberes...
2.1.5. SUJETO ACTIVO
Es toda persona que tenga la obligación jurídica de proteger al
menor.
2.1.6. SUJETO PASIVO
Es el menor de edad, se exceptúa de esta regla en caso de
menores independizados a través del matrimonio.
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2.1.7. TIPO OBJETIVO
La acción consiste en el abandono del menor en cualquier lugar y
exponerlo a los riesgos propios de su indefensión.
2.1.8. TIPO SUBJETIVO
La conducta es dolosa, afecta la protección del menor.
2.1.9. CONSUMACIÓN
El delito se consuma al momento del abandono, desde hay en ese
momento opera otro delito el de exposición de personal al peligro,
para el caso en concreto de un infante con escasos días de
zacido, que no puede valerse por si solo.
2.1.10. PENA
La prevista en el artículo 125 del Código Penal
2.1.11. LA ACCIÓN
Le corresponde la acción al Ministerio Público, como titular de la
acción penal.
2.1.12. LA LITIS
Es la acción iniciada por el representante del Ministerio Púbico,
contenida en sus facultades y decide Formalizar DENUNCIA
PENAL CONTRA PATRICIA PACO PILLACA como presunta
autora del autora de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en
la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS
INCAPACES, tipificado en el artículo 125° del Código Penal; en
agravio del infante de iniciales RP.
2.1.13. INICIO DEL PROCESO PENAL
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Para el presente caso en concreto opera el contenido del Código
de Procedimientos Penales, por cuanto los hechos desarrollados
se presentan en el distrito de San Juna de Lurigancho en la
ciudad de Lima; y como aún no se aplica en su totalidad el Nuevo
Código Procesal Penal, el procedimiento será desarrollado de
acuerdo a ese cuerpo normativo.
2.1.14. RELACIÓN DE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS
Los hechos se encuentran descritos y probados conforme al
mismo reconocimiento de la imputada, que admite haber
abandona al menor en Campoy, con ello existe la relación
probatoria del caso. Las pruebas del presente caso, se
encuentran debidamente acreditadas, permitiendo que se
establezca una sanción de conformidad con la norma prescrita,
sin vulnerar el debido proceso.
Ante un supuesto de hecho, habrá una sanción, el cual contendrá
un nexo jurídico; bajo esta estructura de la norma jurídica; nos
encontramos que ante la acción de abandono, la sanción será de
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pena privativa de libertad y el nexo jurídico será la infracción del
artículo 125 del CP.
HECHOS PRUEBAS RELACIÓNLa imputada PATRICIAPACO PILLACA, es autorade delito contra la vida, elcuerpo y la salud, en lamodalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES,tipificado en el artículo 125°del Código Penal; al haberdejado en abandono a sumenor hijo de días de
La fiscalía tiene el deber de probar el delito; bajo este criterio tienen en su poder el parte de ingreso ainternamiento del menor en el Hospital Hipólito Unanue de fecha 09 de Diciembre del 2006.La prueba pericial ealizadapor el médico legista almenor.La acreditación de la relación parental del menor mediante el acta de
Una vez iniciado el proceso penal, el Juez de la Investigación Preparatoriaactuara los medios probatorios presentados enla denuncia impulsada porel representante delMinisterios Público, laacusación fiscal imputa aPATRICIA PACO PILLACA,ser autora de delito contrala vida, el cuerpo y la
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nacido en un poblado deCampoy, exponiéndolo alpeligro de su vida.
nacimiento emitido por elHospital Daniel AlcidesCarrión.El requerimiento de antecedentes de la imputada.Identificación plena de laimputada y la confesión departe de la imputada.
salud,en la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO APERSONAS INCAPACES,tipificado en el artículo 125°del Código Penal,destacando entre laspruebas la relación parentalde madre–hijo y laconfesión realizada.
3. CAPITULO III – Análisis de la sentencia
3.1. COHERENCIA ENTRE LO QUE AFIRMAN LOS CONSIDERANDOS
Los vistos son la fórmula administrativa para indicar que no procede
dictar resolución en el caso.
Fórmula con que el juez o el presidente de un tribunal colegiado da por
concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo.
Declaración con que un juez o tribunal expresa haber examinado un
escrito, expediente, documento o asunto.
Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un
tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita los preceptos
aplicables para el fallo o resolución (Dic. Der. Usual).Los vistos en el
presente caso detallan una síntesis de los hechos más relevantes del
caso en comento, apreciamos su contenido primeramente con la
formalización de la denuncia penal, impulsada por la fiscalía, donde se
imputa a la procesada PATRICIA PACO PILLACA, ser la autora de delito
contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O
ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo 125°
del Código Penal; en perjuicio del menor de iniciales RP, nacido el nueve
de Diciembre del dos mil seis, corroborándose esto con el acta de
nacimiento expedida por el Hospital Daniel A. Carrión; segundo, realiza
una secuencia de los hechos de manera tal que permiten un rápido
entendimiento del fondo del asunto, resaltando la conducta de la
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imputada, la cual se encuentra inmersa en el contenido del artículo
acotado; tercero se admite la demanda y demás que la contienen,
decretándose medidas de coerción a la imputada, de conformidad con lo
prescrito en la norma jurídica, procediéndose a la detención de la
procesada, ordenándose una exhaustiva investigación a fin de evitar
responsabilidades , aperturando el proceso penal en vía sumaria por el
delito de la vida, cuerpo y la salud, en la modalidad de abandono de
persona en peligro en agravio del infante RP; dictándole a la procesada
mandato de orden de comparecencia con algunas restricciones
individuales: no variar el domicilio sin aviso al juzgado; no ausentarse del
lugar de la residencia; cumplir con las citaciones y mandatos; firmar cada
fin de mes en el juzgado un control de asistencia.
En los Autos y vistos, se precisan los medios de pruebas presentados
por el representante del Ministerio Público, los cuales imputan el
cometimiento del delito de la procesada; le corresponde al fiscal el valor
probatorio de los hechos denunciados por ser el impulsor de la acción
penal, optando por formalizar la denuncia y evitando el archivamiento de
la causa.
3.2. MENCIONAR HECHOS QUE NO ESTÁN EN EL ALCANCE DE
LAS NOMAS O NORMAS QUE NO SEAN ADECUADAS A LOS
HECHOS.
En vista que el presente caso, se desarrolla con el Código de
Procedimiento Penales, se debería aplicar lo dispuesto en el artículo 94
del acotado cuerpo normativo; sin embargo la imputada resulta ser la
madre biológica del menor, existiendo un estrecho vínculo maternal, lo
que busca la norma en mención es proteger una posible indemnización o
reparación civil.
Debemos preguntarnos, si le asiste a la madre acogerse al beneficio de
confesión sincera y reducir sustancialmente su pena; de otra parte bajo
el principio de oportunidad se pueden aplicar criterios de razonabilidad
en el presente caso. Me toca valorar el fallo condenatorio del Juez, en tal
dimensión que dentro de la lógica jurídica se establezca si fue
proporcional la pena impuesta a la imputada; no es fácil privar a las
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personas del bien jurídico de libertad que tienen las personas; al
privársele esta condición en muchas ocasiones se afecta la columna
vertebral de la sociedad; la madre manifestó estar arrepentida de sus
actos y relato como sucedieron los hechos, son cosas difíciles de
resolver, por un lado tiene que ver por la salud y vida de su menor hijo a
quién había expuesto; el poder del Estado en este caso actúo con
mucha razonabilidad y permitió una condena benigna y labores de
madre y tiene una nueva oportunidad de realización; al lado de su hijo;
sabe perfectamente que cualquier acto que atente contra la integridad
del menor dará lugar a su inmediata sanción con el atenuante de tener
antecedentes de un caso anterior; por estas apreciaciones considero
que la sentencia se ajustó a la realidad de los hechos y que se corrigió y
envió un mensaje coercitivo a la sociedad con relación a hechos que
ponen en peligro a los menores.
3.3. COHERENCIA ENTRE LO AFIRMADO EN LOS CONSIDERANDOS Y
LOS VISTOS CON EL FALLO (SI EL FALLO ES JUSTO O INJUSTO,
PARA ELLO DEMOSTRAR)
El fallo es completamente justo, se aplicó la sanción prevista en la norma
de manera proporcional, que permitió una adecuada reformación de la
madre, su reinserción social será posible cuando la persona tener
voluntad de cambio y reconoce la conducta violatoria.
3.4.SI EL FALLO (ES LA DEDUCCIÓN O CONCLUSIÓN, DESPUÉS DE
EVALUAR LAS PREMISAS) ES ADECUADO A LA NATURALEZA DE
LOS HECHOS. SEÑALE LA RAZÓN (ES) A FAVOR O EN CONTRA.
Luego de sentenciada a un fallo de tres años de pena privativa de
libertad y al pago de una reparación indemnizatoria de ochocientos
nuevos soles; apeló dicho fallo; y siendo reformulado este fue reducida
su condena a un año de pena privativa de libertad suspendida y al pago
de las costas establecida en la sentencia.
4. PALABRAS NUEVAS
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4.1. Apelación: En los procedimientos de las distintas jurisdicciones,
sinónimo y abreviación de recurso de apelación.
4.2. Abandono de hijos: Esta actitud de los padres puede ser realizada de
diversas maneras. Una de ellas consiste en el abandono material del
hijo (generalmente recién nacido) en la vía pública, en la casa de otras
personas o en una institución destinada a recoger niños expósitos.
Puede consistir también en desatender o cumplir de mala manera el
cuidado físico y moral de los hijos menores. Y puede finalmente estar
representada por el hecho de que los padres den a sus hijos consejos
inmorales o los coloquen dolosamente en peligro material o moral.
El abandono de hijos constituye causa de pérdida de la patria potestad,
además de que en algunas legislaciones puede dar lugar a otras
sanciones, bien de tipo penal, bien de índole civil; por ejemplo, entre
estas últimas, la declaración de indignidad de los padres abandonantes
para suceder mortis causa a los hijos abandonados.
4.3. Delitos contra las personas: el hecho de coaccionar a otro para
ingresar en v. ABANDONO DE PERSONAS, ABUSO DE ARMAS, una
sociedad obrera o patronal determinada o DELITOS CONTRA LA VIDA,
DUELO y LESIONES.
4.4. Delito doloso: Aquel en que concurre la realización de los actos
materiales que configuran el delito, más la intención del agente de
producir el resultado dañoso. En esa intención consiste el elemento dolo,
como integrante del delito. Como ya se ha dicho en la locución DELITO
CULPOSO , los conceptos de dolo y de culpa son de los más discutidos
en doctrina. De ahí que, al formular la precedente definición. Se haya
tomado la más clara y generalizada. En el proyecto Coll-Gómez se dice
que un delito es doloso" cuando el resultado de la acción u omisión que
lo constituye responde a la intención que se tuvo al ejecutarlo”. Y en el
Proyecto Peco se reputa que el delito es doloso “cuando el autor ejecuta
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un acto típicamente antijurídico, con conciencia, voluntad y
representación del resultado que se quiere o ratifica”.
Para Carrara, el dolo consiste “en la intención más o menos perfecta de
hacer un acto que se reconoce contrario a la ley”.
4.5. Exponer: Enseñar, mostrar, poner de manifiesto. |Revelar.| Explicare
interpretar el sentido o el alcance de unas palabras o de un texto. |
Aventurar, arriesgar. | Abandonar a un recién nacido a la puerta de una
casa, templo u otro lugar público, hecho castigado por las leyes penales
(Dic.Der. Usual).
4.6. Fallar: Dictar sentencia en juicio. En algunas legislaciones, por imperio
legal, los jueces están obligados a fallar en todas las causas sometidas a
su decisión, sin que sirva como pretexto para no hacerlo el silencio u
obscuridad de la ley, incurriendo de lo contrario en delito penalmente
sancionado. (V. SENTENCIA.)
4.7. Juicio sumario: En contraposición al juicio ordinario (v.), aquel
en que, por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia
de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos. En la legislación
procesal argentina de la capital se aplica el procedimiento sumario a los
procesos de conocimiento de competencia de la justicia de paz, a
aquellos cuya cuantía no excede de cierto monto actualizable y a los
que, cualquiera que sea su cuantía, versen sobre pago por
consignación, división de condominio, cuestiones relativas a la propiedad
horizontal, cobro de crédito por alquileres de bienes muebles, cobro de
medianería, obligación de otorgar escritura pública y resolución de
contrato de compraventa de inmuebles, restricciones y límites del
dominio, condominio de muros y cercos y cuestiones de vecindad rústica
o urbana, obligación exigible de dar cantidades de cosas o de dar
cosas muebles y determinadas, suspensión del ejercicio de la patria
potestad y remoción de tutores y curadores, fijación de plazo de
cumplimiento de la obligación, daños y perjuicios derivados de delitos y
cuasidelitos y de incumplimiento de contrato de transporte, cancelación
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de hipoteca o prenda, restitución de cosa dada en comodato, cuestiones
sobre marcas de fábrica o de comercio y nombres comerciales.
4.8. Procesado: Sujeto contra el cual se ha dictado un auto de
procesamiento, ante la evidencia o prueba suficiente de un delito y de su
presunta responsabilidad. De acuerdo con las circunstancias, esta
condición es compatible con la libertad del acusado o impone su prisión
preventiva , esencialmente revocable durante el procedimiento.
4.9. Proceso penal: Juicio criminal (v.).
4.10. Sentencia condenatoria: La que acepta en todo o en parte las
pretensiones del actor, manifestadas en la demanda, o las del
acusador, expuestas en la querella, lo cual se traduce,
respectivamente, en una prestación en el orden civil o en una
pena en la jurisdicción criminal (Dic. Der. Usual). (V. SENTENCIA
ASBOLUTORIA.)
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BIBLIOGRAFIA
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FUNDAMENTADO – Segunda Edición Comentada Actualizada y
Ampliada – Septiembre 2011
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http://enj.org/portal/biblioteca/penal/teoria_delito/38.pdf
CLAUS ROXIN – 1997 – DERECHO PENAL – PARTE GENERAL –
TOMO I – Fundamentos la Estructura de la Teoría del Delito – Editorial
CIVITAS S.A. – Madrid España.
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HC/TC, fundamento 12. – Web site:
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MANUEL OSSORIO – DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS,
POLITICAS Y SOCIALES – REALIZADO POR DATASCAN S.A. –
GUATEMALA – 1ERA EDICIÓN ELECTRÓNICA
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