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  • 8/16/2019 Superior 2016

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    OFICIO 115-065694 DEL 22 DE AGOSTO DE 2012

    RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OPERACIONES ENTRE PARTICIPES Y EL

    CONSORCIO

    Me refiero a su escrito recibido en esta entidad con número de radicado 2012-01-184771 el 6

    de julio del presente año, mediante el cual expresa alunos interroantes relacionados con el

    reistro contable de operaciones lle!adas a cabo entre los participes " el consorcio, en los

    siuientes t#rminos$

    1.  Es claro que la contabilidad del consorcio se debe ajustar a los lineamientos

    dados en el Decreto 2649 de 1993, pero debido a que como tal los consorcios no

    tienen patrimonio, los aportes que cada consorciado gira al consorcio como deben

    ser tratados, como un pasivo a favor del consorciado por el monto del aporte o

    como una cuenta de patrimonio

    2.  !as utilidades que se generen cada a"o se deben mantener como utilidades

    acumuladas

    3.  En el caso donde los consorciados son los clientes del consorcio, estos pueden

    solicitar al consorcio reali#ar cruce de cuentas contra las utilidades acumuladas

    4.  $omo los activos, pasivos, ingresos, costos % gastos del consorcio se debenregistrar de acuerdo a su participaci&n en la contabilidad de cada consorciado, cu'l

    ser(a el registro que deber(a reali#ar cada consorciado en el caso del punto

    anterior

    ).  $abe precisar que el consorcio le factura a cada consorciado por los servicios

    o suministros entregados, por ende genera una cuenta por cobrar a sus

    consorciados *clientes+, % estos a su ve# generan una cuenta por pagar al consorcio

    *proveedores+.

    %ea lo primero aclararle &ue las consultas &ue se presentan a esta 'ntidad se resuel!en de

    manera eneral, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio

    de las atribuciones de inspecci(n, !iilancia " control de las sociedades comerciales

    expresamente señaladas en la )e" 222 de 1**+ " se circunscribe a acer claridad en cuanto al

    texto de las normas de manera eneral, para lo cual armonia las disposiciones en su conjunto

    de acuerdo al asunto &ue se trate " emite su concepto, ciñ#ndonos en un todo a las normas

    !ientes sobre la materia.

     /ntes de dar respuesta a su comunicaci(n, consideramos necesario acer las siuientes

    precisiones, de acuerdo con nuestro actual ordenamiento leal$

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    'l artculo 1* del (dio de omercio, establece &ue es obliaci(n de todo comerciante 1+

    -atricularse en el registro mercantil/ 3+ !levar contabilidad regular de sus

    negocios conforme a las prescripciones legales0/. 's as como el artculo +7 del

    ecreto 264* de 1**3 dispone &ue ntes de emitir estados nancieros, la

    administraci&n del ente econ&mico debe cerciorarse que se cumplensatisfactoriamente las armaciones, epl(citas e impl(citas, en cada uno de sus

    elementos.  dentro de las cuales se encuentra eistencia, integridad, derecos %

    obligaciones " valuaci&n .

    'n relaci(n con el tema consultado debemos tener en cuenta &ue el artculo 7 de la )e" 80 de

    1**3, por la cual se expidi( el 'statuto 5eneral de ontrataci(n de la /dministraci(n ública,

    defini( los consorcios para los efectos all contenidos, as Consorcio: $uando dos o m's

     personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci&n,

    celebraci&n % ejecuci&n de un contrato, respondiendo solidariamente por todas %cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta % del contrato. En

    consecuencia, las actuaciones, ecos % omisiones que se presenten en desarrollo

    de la propuesta % del contrato, afectar'n a todos los miembros que lo conforman.

    on base en lo antes trascrito, podemos afirmar &ue el consorcio no constitu"e una persona

     jurdica, sino &ue es un contrato mediante el cual, !arias personas naturales o jurdicas, de

    común acuerdo realian acti!idades comerciales, como son la !enta de productos o la

    prestaci(n de ser!icios. )o anterior, sin perjuicio de &ue ante terceros, el consorcio se pueda

    identificar separadamente de sus participes, tena su propio representante, " &ue la 9/: le

    otorue un número de identificaci(n tributaria para efectos de establecer sus operaciones "

    solicitar informaci(n de car;cter fiscal.

    'n cuanto a los reistros contables, esta %uperintendencia mediante ircular 'xterna 11+-

    000006 del 23 de diciembre de 200*, imparti( a las sociedades bajo su super!isi(n,

    instrucciones relacionadas con el procedimiento para el reconocimiento, medici(n, presentaci(n

    " re!elaci(n de las operaciones econ(micas deri!adas de la celebraci(n de contratos de

    colaboraci(n, entre los &ue se encuentra la modalidad de consorcio.

    ica ircular establece &ue los participes deben reconocer en sus reistros contables los

    acti!os, pasi!os, inresos, costos " astos " en fin, todas las operaciones realiadas a tra!#s

    de un consorcio, en lo &ue a #l le corresponda, &ue por lo eneral es el porcentaje de

    participaci(n.

     /dicionalmente obser!amos &ue si bien los consorcios, como contrato &ue son, no est;n

    obliados a lle!ar contabilidad, es con!eniente para efectos pr;cticos &ue efectúen los reistros

    contables de sus operaciones comerciales en los t#rminos del ecreto 264* de 1**3 " dem;s

    normas complementarias, de tal suerte &ue puedan entrear estados financieros a sus

    participes &ue les permita interar a su contabilidad los acti!os, pasi!os, inresos, costos "

    astos de acuerdo con su naturalea " su rado de participaci(n.

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    ara ilustrar lo anterior, !eamos a manera de ejemplo una empresa / &ue participa con el *0<

    en un consorcio =. %i la compaña / aporta al consorcio >*0 en efecti!o, el otro participe >10 "

    el consorcio los mantiene en efecti!o, continuar; siendo disponible para los participes por los

    montos iniciales, pero si el consorcio ad&uiere in!entarios por >100, el participe / del ejemplo

    tendr; el *0< de tales in!entarios. %e aclara &ue el participe tambi#n deber; reconocer en sucontabilidad la participaci(n en los inresos, costos " astos &ue realice el consorcio.

    abe anotar &ue esta %uperintendencia no a definido un procedimiento para el

    reconocimiento de los acti!os, pasi!os, inresos, costos " astos del consorcio en la

    contabilidad del participe. %in embaro, en alunos casos a suerido &ue el consorcio le

    reporte peri(dicamente, mnimo en forma mensual, a sus participes las operaciones realiadas,

    con base en mo!imientos de libro auiliar por cuenta. 'llo le permitira a los consorciados

    reconocer en principio los saldos iniciales " en cada periodo los mo!imientos d#bito " cr#dito

    por subtotal a ni!el de cuenta para llear al saldo final, todo ello de acuerdo con su porcentajede participaci(n, cu"os comprobantes " soportes podran estar bajo la responsabilidad del

    consorcio.

     /ora bien, el problema a resol!er con ocasi(n de su consulta se presenta cuando el participe

    realia operaciones comerciales con el consorcio en el cual tiene participaci(n. 'n este e!ento,

    podramos considerar &ue tales operaciones las est; realiando el participe, en parte, consio

    mismo " en parte con terceros &ue son los otros participes. ?al sera el caso consultado donde

    el consorcio le suministra bienes " ser!icios al participe con la respecti!a facturaci(n.

    ara resol!er esta situaci(n, consideramos como alternati!a de reconocimiento &ue al realiar

    la interaci(n de las operaciones del consorcio a la contabilidad del participe, se deben eliminar 

    las cuentas reciprocas, de la misma forma &ue se realia en un proceso de consolidaci(n. ara

    ma"or ilustraci(n " siuiendo con el ejemplo, si el consorcio = !ende a cr#dito productos al

    participe / por !alor de >1.000, en el proceso de incorporaci(n se deber;n eliminar o cruar las

    cuentas reciprocas, esto es, !entas, cuentas por cobrar, cuentas por paar, costo de !entas,

    in!entarios, etc., pues como se dijo, son operaciones &ue realia el participe en parte consio

    mismo.

    on base en lo expuesto, procedemos a dar respuesta a sus interroantes, en el mismo orden

    en &ue fueron formulados$

    1. 'sta entidad considera procedente reconocer el aporte de los participes como pasi!o en

    la contabilidad del consorcio, con el objeto de mantener la partida doble.

    2. )as utilidades eneradas por el consorcio durante cada ejercicio, se reflejar;n en la

    contabilidad del participe al incorporar peri(dicamente los inresos " astos oriinados en las

    operaciones del consorcio. 'l mantenimiento como utilidades acumuladas o su distribuci(n,

    depender; de la decisi(n del m;ximo (rano social, atendiendo las disposiciones leales "

    estatutarias &ue rien la materia.

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    3. or las raones expuestas en la parte de an;lisis en el presente oficio, no es procedente

    realiar cruces de cuentas contra las utilidades acumuladas.

    4. :o procede respuesta a este punto, por cuanto la respuesta a la preunta anterior es

    neati!a.

    +. e presentarse la situaci(n planteada en el punto +, debemos tener en cuenta &ue los

    ser!icios o suministros entreados por los consorcios a sus participes &ue eneran facturaci(n

    " cuentas por cobrar, " de otro lado costos o in!entarios " cuentas por paar, constitu"en como

    se dijo, operaciones realiadas en parte consio mismo, por lo tanto, estas cuentas deben ser

    objeto de eliminaci(n, en las participaciones correspondientes.