superior 2016
TRANSCRIPT
-
8/16/2019 Superior 2016
1/4
OFICIO 115-065694 DEL 22 DE AGOSTO DE 2012
RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OPERACIONES ENTRE PARTICIPES Y EL
CONSORCIO
Me refiero a su escrito recibido en esta entidad con número de radicado 2012-01-184771 el 6
de julio del presente año, mediante el cual expresa alunos interroantes relacionados con el
reistro contable de operaciones lle!adas a cabo entre los participes " el consorcio, en los
siuientes t#rminos$
1. Es claro que la contabilidad del consorcio se debe ajustar a los lineamientos
dados en el Decreto 2649 de 1993, pero debido a que como tal los consorcios no
tienen patrimonio, los aportes que cada consorciado gira al consorcio como deben
ser tratados, como un pasivo a favor del consorciado por el monto del aporte o
como una cuenta de patrimonio
2. !as utilidades que se generen cada a"o se deben mantener como utilidades
acumuladas
3. En el caso donde los consorciados son los clientes del consorcio, estos pueden
solicitar al consorcio reali#ar cruce de cuentas contra las utilidades acumuladas
4. $omo los activos, pasivos, ingresos, costos % gastos del consorcio se debenregistrar de acuerdo a su participaci&n en la contabilidad de cada consorciado, cu'l
ser(a el registro que deber(a reali#ar cada consorciado en el caso del punto
anterior
). $abe precisar que el consorcio le factura a cada consorciado por los servicios
o suministros entregados, por ende genera una cuenta por cobrar a sus
consorciados *clientes+, % estos a su ve# generan una cuenta por pagar al consorcio
*proveedores+.
%ea lo primero aclararle &ue las consultas &ue se presentan a esta 'ntidad se resuel!en de
manera eneral, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio
de las atribuciones de inspecci(n, !iilancia " control de las sociedades comerciales
expresamente señaladas en la )e" 222 de 1**+ " se circunscribe a acer claridad en cuanto al
texto de las normas de manera eneral, para lo cual armonia las disposiciones en su conjunto
de acuerdo al asunto &ue se trate " emite su concepto, ciñ#ndonos en un todo a las normas
!ientes sobre la materia.
/ntes de dar respuesta a su comunicaci(n, consideramos necesario acer las siuientes
precisiones, de acuerdo con nuestro actual ordenamiento leal$
-
8/16/2019 Superior 2016
2/4
'l artculo 1* del (dio de omercio, establece &ue es obliaci(n de todo comerciante 1+
-atricularse en el registro mercantil/ 3+ !levar contabilidad regular de sus
negocios conforme a las prescripciones legales0/. 's as como el artculo +7 del
ecreto 264* de 1**3 dispone &ue ntes de emitir estados nancieros, la
administraci&n del ente econ&mico debe cerciorarse que se cumplensatisfactoriamente las armaciones, epl(citas e impl(citas, en cada uno de sus
elementos. dentro de las cuales se encuentra eistencia, integridad, derecos %
obligaciones " valuaci&n .
'n relaci(n con el tema consultado debemos tener en cuenta &ue el artculo 7 de la )e" 80 de
1**3, por la cual se expidi( el 'statuto 5eneral de ontrataci(n de la /dministraci(n ública,
defini( los consorcios para los efectos all contenidos, as Consorcio: $uando dos o m's
personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci&n,
celebraci&n % ejecuci&n de un contrato, respondiendo solidariamente por todas %cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta % del contrato. En
consecuencia, las actuaciones, ecos % omisiones que se presenten en desarrollo
de la propuesta % del contrato, afectar'n a todos los miembros que lo conforman.
on base en lo antes trascrito, podemos afirmar &ue el consorcio no constitu"e una persona
jurdica, sino &ue es un contrato mediante el cual, !arias personas naturales o jurdicas, de
común acuerdo realian acti!idades comerciales, como son la !enta de productos o la
prestaci(n de ser!icios. )o anterior, sin perjuicio de &ue ante terceros, el consorcio se pueda
identificar separadamente de sus participes, tena su propio representante, " &ue la 9/: le
otorue un número de identificaci(n tributaria para efectos de establecer sus operaciones "
solicitar informaci(n de car;cter fiscal.
'n cuanto a los reistros contables, esta %uperintendencia mediante ircular 'xterna 11+-
000006 del 23 de diciembre de 200*, imparti( a las sociedades bajo su super!isi(n,
instrucciones relacionadas con el procedimiento para el reconocimiento, medici(n, presentaci(n
" re!elaci(n de las operaciones econ(micas deri!adas de la celebraci(n de contratos de
colaboraci(n, entre los &ue se encuentra la modalidad de consorcio.
ica ircular establece &ue los participes deben reconocer en sus reistros contables los
acti!os, pasi!os, inresos, costos " astos " en fin, todas las operaciones realiadas a tra!#s
de un consorcio, en lo &ue a #l le corresponda, &ue por lo eneral es el porcentaje de
participaci(n.
/dicionalmente obser!amos &ue si bien los consorcios, como contrato &ue son, no est;n
obliados a lle!ar contabilidad, es con!eniente para efectos pr;cticos &ue efectúen los reistros
contables de sus operaciones comerciales en los t#rminos del ecreto 264* de 1**3 " dem;s
normas complementarias, de tal suerte &ue puedan entrear estados financieros a sus
participes &ue les permita interar a su contabilidad los acti!os, pasi!os, inresos, costos "
astos de acuerdo con su naturalea " su rado de participaci(n.
-
8/16/2019 Superior 2016
3/4
ara ilustrar lo anterior, !eamos a manera de ejemplo una empresa / &ue participa con el *0<
en un consorcio =. %i la compaña / aporta al consorcio >*0 en efecti!o, el otro participe >10 "
el consorcio los mantiene en efecti!o, continuar; siendo disponible para los participes por los
montos iniciales, pero si el consorcio ad&uiere in!entarios por >100, el participe / del ejemplo
tendr; el *0< de tales in!entarios. %e aclara &ue el participe tambi#n deber; reconocer en sucontabilidad la participaci(n en los inresos, costos " astos &ue realice el consorcio.
abe anotar &ue esta %uperintendencia no a definido un procedimiento para el
reconocimiento de los acti!os, pasi!os, inresos, costos " astos del consorcio en la
contabilidad del participe. %in embaro, en alunos casos a suerido &ue el consorcio le
reporte peri(dicamente, mnimo en forma mensual, a sus participes las operaciones realiadas,
con base en mo!imientos de libro auiliar por cuenta. 'llo le permitira a los consorciados
reconocer en principio los saldos iniciales " en cada periodo los mo!imientos d#bito " cr#dito
por subtotal a ni!el de cuenta para llear al saldo final, todo ello de acuerdo con su porcentajede participaci(n, cu"os comprobantes " soportes podran estar bajo la responsabilidad del
consorcio.
/ora bien, el problema a resol!er con ocasi(n de su consulta se presenta cuando el participe
realia operaciones comerciales con el consorcio en el cual tiene participaci(n. 'n este e!ento,
podramos considerar &ue tales operaciones las est; realiando el participe, en parte, consio
mismo " en parte con terceros &ue son los otros participes. ?al sera el caso consultado donde
el consorcio le suministra bienes " ser!icios al participe con la respecti!a facturaci(n.
ara resol!er esta situaci(n, consideramos como alternati!a de reconocimiento &ue al realiar
la interaci(n de las operaciones del consorcio a la contabilidad del participe, se deben eliminar
las cuentas reciprocas, de la misma forma &ue se realia en un proceso de consolidaci(n. ara
ma"or ilustraci(n " siuiendo con el ejemplo, si el consorcio = !ende a cr#dito productos al
participe / por !alor de >1.000, en el proceso de incorporaci(n se deber;n eliminar o cruar las
cuentas reciprocas, esto es, !entas, cuentas por cobrar, cuentas por paar, costo de !entas,
in!entarios, etc., pues como se dijo, son operaciones &ue realia el participe en parte consio
mismo.
on base en lo expuesto, procedemos a dar respuesta a sus interroantes, en el mismo orden
en &ue fueron formulados$
1. 'sta entidad considera procedente reconocer el aporte de los participes como pasi!o en
la contabilidad del consorcio, con el objeto de mantener la partida doble.
2. )as utilidades eneradas por el consorcio durante cada ejercicio, se reflejar;n en la
contabilidad del participe al incorporar peri(dicamente los inresos " astos oriinados en las
operaciones del consorcio. 'l mantenimiento como utilidades acumuladas o su distribuci(n,
depender; de la decisi(n del m;ximo (rano social, atendiendo las disposiciones leales "
estatutarias &ue rien la materia.
-
8/16/2019 Superior 2016
4/4
3. or las raones expuestas en la parte de an;lisis en el presente oficio, no es procedente
realiar cruces de cuentas contra las utilidades acumuladas.
4. :o procede respuesta a este punto, por cuanto la respuesta a la preunta anterior es
neati!a.
+. e presentarse la situaci(n planteada en el punto +, debemos tener en cuenta &ue los
ser!icios o suministros entreados por los consorcios a sus participes &ue eneran facturaci(n
" cuentas por cobrar, " de otro lado costos o in!entarios " cuentas por paar, constitu"en como
se dijo, operaciones realiadas en parte consio mismo, por lo tanto, estas cuentas deben ser
objeto de eliminaci(n, en las participaciones correspondientes.