sunafil - resolución de superintendencia n° 004-2015-sunafil - designan ejecutor coactivo de la...

2
El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544524 Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/5C0000, que modiica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 1186383-1 Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2015/SUNAT Lima, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneicio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, beneicio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley Nº 30060; Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modiicatoria, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que el artículo 6° del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2015; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modiicatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para ijar el porcentaje correspondiente a diciembre de 2014 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de enero de 2015 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modiicatoria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modiicatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modiicatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-2014/SUNAT y normas modiicatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modiicatoria, es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Octubre 2014 10.9% Noviembre 2014 11.6% Diciembre 2014 12.4% Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1186417-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2015-SUNAFIL Lima, 7 de enero de 2015 VISTO: El Memorándum N° 1459-2014-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunail, responsable de promover, supervisar y iscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, establece que la SUNAFIL cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modiicatorias y complementarias; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor como la del auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, por Resolución de Superintendencia N°090-2014- SUNAFIL se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Méritos N° 002-2014-SUNAFIL para la cobertura

Upload: rooswelth-gerardo-zavaleta-benites

Post on 26-Dec-2015

100 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Resolución de Superintendencia de SUNAFIL que designa como Ejecutora Coactiva de la Intendencia de Lima Metropolitana - ILM, a Carmen Berenice Vargas Ramírez, con efectividad desde el 30 de diciembre de 2014.

TRANSCRIPT

Page 1: SUNAFIL - Resolución de Superintendencia N° 004-2015-SUNAFIL - Designan Ejecutor Coactivo de la ILM de SUNAFIL

El Peruano

Sábado 10 de enero de 2015544524

Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/5C0000, que modiica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente NacionalIntendencia Nacional de Técnica Aduanera

1186383-1

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 003-2015/SUNAT

Lima, 9 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneicio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, beneicio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley Nº 30060;

Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modiicatoria, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT;

Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes;

Que el artículo 6° del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2015;

Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modiicatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para ijar el porcentaje correspondiente a diciembre de 2014 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de enero de 2015 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del

Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modiicatoria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modiicatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modiicatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-2014/SUNAT y normas modiicatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modiicatoria, es el siguiente:

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC

(%)

Octubre 2014 10.9%Noviembre 2014 11.6%Diciembre 2014 12.4%

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

1186417-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2015-SUNAFIL

Lima, 7 de enero de 2015

VISTO: El Memorándum N° 1459-2014-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunail, responsable de promover, supervisar y iscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, establece que la SUNAFIL cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modiicatorias y complementarias;

Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor como la del auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, por Resolución de Superintendencia N°090-2014-SUNAFIL se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Méritos N° 002-2014-SUNAFIL para la cobertura

Page 2: SUNAFIL - Resolución de Superintendencia N° 004-2015-SUNAFIL - Designan Ejecutor Coactivo de la ILM de SUNAFIL

El Peruano

Sábado 10 de enero de 2015 544525

de la plaza de Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, de acuerdo al Acta de Resultado Final del mencionado concurso público, se ha declarado como ganadora a la abogada Carmen Berenice Vargas Ramírez, al haber obtenido el más alto puntaje total sobre los demás postulantes a dicho concurso;

Que, por documento del visto, la Intendencia de Lima Metropolitana solicita se emita la Resolución que formalice la designación del Ejecutor Coactivo de la SUNAFIL, a efectos de que pueda desempeñar a cabalidad sus funciones;

Con las visaciones del Jefe de la Oicina General de Administración y de la Jefa de la Oicina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, por la Resolución Ministerial N°281-2014-TR que encarga al Secretario General las funciones de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR modiicado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, con efectividad al 30 de diciembre de 2014, a la abogada CARMEN BERENICE VARGAS RAMÍREZ como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oicial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General realizar las acciones necesarias para la acreditación de la citada funcionaria ante las diferentes entidades inancieras y bancarias, Policía Nacional del Perú, SUNARP y Banco de la Nación, debiendo cursarse los oicios correspondientes para tal in.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE NOBLECILLA PASCUALSuperintendente (e)

1186372-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Aceptan renuncia de Asesora de Secretaría General y encargan funciones de la Oficina de Comunicación Corporativa de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 110-2014-SUSALUD/S

Lima, 30 de diciembre de 2014

VISTA:

La Carta s/n de fecha 18 de diciembre de 2014, recibida el 26 de diciembre de 2014, mediante la cual la señora Magali Lañas Ugaz presenta su renuncia al cargo de conianza de Asesor de Secretaría General, designada mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUSALUD y al encargo de funciones de la Oicina de Comunicación Corporativa, conferido por la Resolución de Superintendencia N° 017-2014-SUSALUD/S; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oicial El Peruano el 06 de diciembre de 2013,

se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y inanciera;

Que, de conformidad con la Séptima de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1158, el personal que labora en la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del Régimen laboral de la actividad privada regulada por el Texto Único del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUSALUD/S del 30 de junio de 2014, se designó a la señora Magali Lañas Ugaz en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del 01 de julio de 2014;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 017-2014-SUSALUD/S del 03 de julio de 2014, se encarga transitoriamente las funciones de la Oicina de Comunicación Corporativa a la señora Magali Lañas Ugaz, en adición a su cargo de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, con el documento de vista, la señora Magali Lañas Ugaz presentó su renuncia por motivos personales estimándose pertinente aceptarla, dándosele las gracias por los valiosos servicios prestados a la institución, y asimismo, resulta necesario encargar transitoriamente al señor Cresencio Chuqui Lucio las funciones de la Oicina de Comunicación Corporativa a que se reiere el artículo 9° in ine del ROF aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

Que, conforme al artículo 9° y literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, la Superintendencia es el órgano de mayor jerarquía de la institución y, respectivamente, tiene entre sus funciones las de organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la entidad; designar y remover a los empleados de conianza, pudiendo encargar cualquiera de los puestos de la entidad; asimismo, expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, las que se encuentren en el ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; por lo que se constituye en el órgano competente para emitir la presente resolución;

Que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la aceptación de la renuncia o la disposición de una nueva designación o nombramiento de los funcionarios con cargo de conianza, se efectúa mediante Resolución del Titular en la Entidad;

Con el visado del Secretario General y de los Encargados de las funciones de la Oicina General de Asesoría Jurídica y de la Oicina General de Gestión de las Personas; y,

Estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 040-2012-SA, así como a las funciones conferidas por el artículo 9° y literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por la señora MAGALI LAÑAS UGAZ al cargo de conianza de Asesor de Secretaría General, designada mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUSALUD y dar por concluido el encargo de las funciones de la Oicina de Comunicación Corporativa, conferido por la Resolución de Superintendencia N° 017-2014-SUSALUD/S, cargo que ejercerá hasta el 31 de diciembre del 2014 inclusive; dándosele las gracias por los valiosos servicios prestados a la institución.

Artículo 2°.- ENCARGAR al señor CRESENCIO CHUQUI LUCIO, en adición a las labores derivadas de su contrato administrativo de servicios, las funciones de la Oicina de Comunicación Corporativa a que se reiere el