sumario instituto nacional forestal · 2014-03-03 · instituto nacional forestal...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:650 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVI No. 217 Managua, Martes 13 de Noviembre de 2012 9107 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Ministerio Internacional de Restauración, Cristo Desata las Ataduras (ASOCIACION CRISTO DESATALAS ATADURAS).....9108 Estatutos Asociación Proyecto Adonai............................. 9114 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................9118 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Resolución Ministerial No. 023-10-2012..............................9123 MINISTERIO DE ECONOMIA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA Resoluciones.........................................................................9125 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Resolución Administrativa No. 51-2012..............................9129 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Licitación Selectiva No. 04-2012..........................................9130 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Aviso.....................................................................................9130 EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Aviso.....................................................................................9130 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Licitación Selectiva No. 013-2012........................................9131 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Aviso......................................................................................9131 ALCALDIAS Alcaldía Municipal d e Quilali Licitación Pública..................................................................9131 Alcaldía Municipal de La Concordia Certificación 2012-16.............................................................9132 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales............................................................9145

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:650 Ejemplares40 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVI No. 217Managua, Martes 13 de Noviembre de 2012

9107

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Ministerio Internacionalde Restauración, Cristo Desata las Ataduras(ASOCIACION CRISTO DESATALAS ATADURAS).....9108

Estatutos Asociación Proyecto Adonai.............................9114

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA YCOMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................9118

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Resolución Ministerial No. 023-10-2012..............................9123

MINISTERIO DE ECONOMIA FAMILIAR,COMUNITARIA,COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

Resoluciones.........................................................................9125

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Resolución Administrativa No. 51-2012..............................9129

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL

Licitación SelectivaNo. 04-2012..........................................9130

INSTITUTO NACIONALDE TRANSMISION ELECTRICA

Aviso.....................................................................................9130

EMPRESA ADMINISTRADORADE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Aviso.....................................................................................9130

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Licitación SelectivaNo. 013-2012........................................9131

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Aviso......................................................................................9131

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal d e QuilaliLicitaciónPública..................................................................9131

Alcaldía Municipal de La ConcordiaCertificación 2012-16.............................................................9132

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales............................................................9145

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MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 17747- M. 112338- Valor C$ 2,850.00

“ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL DERESTAURACIÓN, CRISTO DESATA LAS ATADURAS”(ASOCIACIÓN CRISTO DESATA LAS ATADURAS)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil trescientos noventa (5390), del folio número un mildoscientos ochenta y cuatro al folio número un mil trescientos uno(1284-1301), Tomo: I, Libro: TRECEAVO (13º), que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: “ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONALDE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATA LAS ATADURAS”(ASOCIACIÓN CRISTO DESATA LAS ATADURAS). Conformeautorización de Resolución del diez de Julio del año dos mil doce.Dado en la ciudad de Managua, el día once de Julio del año dos mildoce. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutosinsertos en la escritura número once (11), Autenticado por elDoctor Ignacio Antonio Calero Cruz, el día dos de julio del año dosmil doce. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

CLÁUSULA NOVENA.- (DE LA APROBACIÓN DELESTATUTO).- En este mismo acto los comparecientes disponenen constituirse en Asamblea General de Miembros, para conocer,discutir y aprobar de forma unánime el Estatuto de la Asociación,mismo que ha sido expuesto por el Presidente de la Asociación,MARTHA LORENA GÓMEZ MARTÍNEZ, quién dio lectura alproyecto de Estatuto, habiendo quedado aprobado en los siguientestérminos: CAPITULO PRIMERO.- (DE LA NATURALEZA, DELA DENOMINACIÓN, DEL DOMICILIO, DE LA DURACIÓNY DE LOS DISTINTIVOS OFICIALES).- ARTÍCULO 1.- (DELA NATURALEZA): La ASOCIACIÓN MINISTERIOINTERNACIONAL DE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATALAS ATADURAS, Es una Organización Civil, sin Fines de Lucro,de carácter Cristiana y de Desarrollo Social, y que realiza diversosproyectos y programas que están enfocados hacia el desarrollo delas Comunidades en el país, en lo económico, en lo social, así comoel desarrollo eclesial de la Iglesia Evangélica a través del impulsode diversos ministerios cristianos; así mismo, sus integrantes, quede común acuerdo y en un acto de auténtica liberalidad, por mediode este Instrumento Público han decidido constituir, una Asociaciónque se regirá por lo establecido en este Instrumento Público deConstitución, el Estatuto correspondiente, que se aprueba en estemismo acto, así como por las regulaciones establecidas en la Leyde Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, Ley número CientoCuarenta y Siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, númerociento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventay dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Titulo I,Capitulo XIII del Código Civil.- En lo no previsto por la Ley dela materia, se regirá por las disposiciones del derecho comúnvigente.- ARTÍCULO 2.- (DE LA DENOMINACIÓN).- LaAsociación se denominará ASOCIACIÓN MINISTERIOINTERNACIONAL DE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATALAS ATADURAS, a la que también se le podrá conocer con eln omb re d e “ ASOCIACIÓN CRISTO DESATA LASATADURAS”.- ARTÍCULO 3.- (DEL DOMICILIO).- Eldomicilio de la Asociación será en el Municipio de Managua, del

Departamento de Managua, pudiendo establecer sedes, sub –sedes, oficinas y filiales en cualquier parte del territorio nacionalo fuera de Nicaragua, si fuera necesario para el cumplimiento desus fines y objetivos.- ARTÍCULO 4.- (DE LA DURACIÓN).-Esta Asociación tendrá una duración indefinida.- ARTÍCULO 5.-(DE LOS DISTINTIVOS OFICIALES).- Para el uso oficial dela documentación y/o credenciales de la Asociación así como de laautenticidad de sus comunicaciones expedidas por sus funcionarios,la Junta Directiva Nacional emitirá los sellos y logos respectivosen sesión especialmente convocada para ello y publicados en laGaceta, Diario Oficial posteriormente para su reconocimiento yaplicación.- CAPITULO SEGUNDO.- (DE LOS FINES YOBJ ETIVOS) . - ARTÍCULO 6 . - (DE LOS FINES YOBJETIVOS).- La Asociación tiene como fin general el desarrollode múltiples programas y proyectos de desarrollo moral, familiary espiritual en los nicaragüenses dirigidos hacia la restauración yel bienestar de las vidas de las personas que no han tenido unaverdadera experiencia con El Señor, que aún no han conocido aJesucristo y que todavía no han experimentado un cambio de viday de actitudes; impulsando para ello, programas integrales ysostenidos que coadyuven hacia la mejora de las condiciones devida de los nicaragüenses y de las familias en sí; para tal efecto sehan propuesto los objetivos siguientes: A).- FUNDAR, nuevasIglesias y Ministerios Cristianos en el país y fuera de Nicaragua,que sirva para la adoración al Señor Jesucristo, y la disminuciónde los índices de violencia existentes en la sociedad nicaragüense;B).- RESTAURAR, integralmente a las personas y a las familiasnicaragüenses como producto de la predicación de la Palabra deDios en cada lugar como mecanismo de cambio personal, espiritualy social; C).- DESARROLLAR, a nivel nacional e internacional,diversos tipos de programas masivos de evangelismo que tengacomo finalidad la conversión de personas a los pies de Jesucristoevidenciando así el nuevo cambio de vida que el Señor hace en cadauno de sus hijos; D).- PROMOVER, a nivel nacional e internacional,campañas masivas de apropiación de valores humanos, cristianos,educativos y sociales como fundamento especial que la sociedadnecesita en vías de la restauración del país en todos sus estamentossociales; E).- REALIZAR, diversos proyectos y programas deapadrinamiento de niños y niñas pobres en las comunidades enpobreza extrema, con la comunidad donante y cristiana en elmundo, para la construcción de guarderías infantiles y el impulsode programas educativos y alimenticios para el beneficio a lasfamilias más necesitadas; F).- EJECUTAR, programas intensivosy especializados de educación de adultos y de alfabetización a laspersonas sin acceso en el sistema educativo formal, para susuperación integral así como a la erradicación del analfabetismo enlas familias nicaragüenses y las comunidades en el país; G).-IMPULSAR, en todo el territorio nacional y fuera de Nicaragua,campañas masivas de misiones cristianas que sean portadoras delas buenas nuevas de Jesucristo y que lo acepten como el único ysuficiente salvador de sus vidas y del mundo en general; H).-IMPULSAR, p ro gramas y p ro yecto s de con s t ru cc ió n ,autoconstrucción de viviendas de acceso e interés social,construcción de escuelas, centros escolares, educativos,universitarios, técnicos y profesionales, centros de salud,orfanatos, hospicios, parques, albergues, centros especializadospara la readaptación social, (Centros de Rehabilitación yReadaptación Psicosocial), y demás infraestructuras que seanpara el beneficio social de las Comunidades a través de laimplementación de Fondos No Reembolsables y Auto-sostenibles;I).- IMPULSAR, en todo el territorio nacional, con atenciónespecial en las comunidades en vías de desarrollo o en pobrezaextrema, diversos programas y proyectos de promoción,implementación y desarrollo de las micro-empresas solidarias,

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otorgándoles recursos económicos, financieros y logísticos pormedio de programas micro-financieros que tengan un enfoque deauto sostenibilidad y autogestión que lleve como función principal,la generación alternativa de empleo solidario y dirigido a lossectores en desprotección, pobres, marginados y sin acceso a laslíneas crediticias convencionales en el país para su desarrollosocial y económico; J).- INSTALAR, programas y proyectos dedesarrollo y formación deportiva y cultural, (Escuela deEntrenamiento y Formación de Talentos), que beneficien a losadolescentes y jóvenes en general y que les ayuden a la superaciónde sus niveles de vida personal que potencialicen de esa manera suscualidades y talentos individuales y colectivos; K).- OBTENER,Becas Técnicas y Universitarias, nacionales e internacionales, quesean de beneficio para las Familias con posibilidades mínimas dedesarrollo en las comunidades; L).- GESTIONAR, todo tipo deayuda humanitaria y solidaria en casos y situaciones de desastresy emergencias naturales y humanas, para el beneficio, la asistenciasocial y económica de las familias desplazadas, damnificadas,vulnerables, pobres, marginales y de escasos recursos en el paísque les garantice así mejores niveles de bienestar y estabilidadsocio-familiar; M).- IMPULSAR, proyectos y programas deautogestión y auto-sostenimiento económico a través de laconstrucción de cent ros e inst i tuciones pol i- técnicos yvocacionales, (Talleres de Manualidades, Costura, Carpintería,Soldadura, Ebanistería, Mecánica, otros), centros especializadosde capacitación técnica, formación vocacional, profesional para lasuperación de las familias nicaragüenses en el país; N).-CONSTRUIR, todo tipo de Infraestructura Social, Educativa,Académica, Cultural, Deportiva y de otras, (Institutos, Centros,Universidades, Tecnológicos, Politécnicos, etc…), que ayuden aldesarrollo de las capacidades de las familias beneficiadas a travésde los Proyectos y Programas que sean impulsados por laAsociación; O).- SUSCRIBIR, alianzas, hermanamiento,intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivelnacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de losdiversos programas y proyectos realizados por la Asociación; P).-PROMOVER, a nivel nacional e internacional, diversos programasy proyectos en Salud, (Reproductiva, Odontológica, Oftalmológica,Ginecológica, Pediatría, en General, etc., a través de las BrigadasMédicas Nacionales e Internacionales con las cuales la Asociacióntrabaja, para el beneficio y la atención de los nicaragüenses engeneral.- CAPITULO TERCERO.- (DE LOS MIEMBROS, DESUS DERECHOS Y DE SUS DEBERES).- ARTÍCULO 7.- (DELAS CLASES DE MIEMBROS).- En la Asociación existen tresclases de Miembros, siendo estos los siguientes: A).- DE LOSMIEMBROS FUNDADORES; B).- DE LOS MIEMBROSASOCIADOS; y C).- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS.-ARTÍCULO 8.- (DE LOS MIEMBROS FUNDADORES).- SonMiembros Fundadores de la Asociación, todas aquellas personasnaturales o jurídicas comparecientes en el acto constitutivo de laAsociación y aquellos que posteriormente fueren aceptados en esecarácter, después de haber cumplido los requisitos que se fijan enel presente Estatuto, y en los subsiguientes seis meses de aprobadala personalidad jurídica de la Asociación.- ARTÍCULO 9.- (DELOS MIEMBROS ASOCIADOS).- Son Miembros Asociadosde la Asociación, todas aquellas personas naturales o jurídicas,debidamente Legalizadas y Autorizadas por las Autoridadescompetentes en el país, después de haber cumplido los requisitosque se fijan en el presente Estatuto, y que deseen trabajar enconsecuencia de los fines y objetivos de esta Asociación.-ARTÍCULO 10.- (DE LOS MIEMBROS HONORARIOS).-Son Miembros Honorarios todas aquellas personas naturales ojurídicas que se hayan destacado en el cumplimiento de los finesy objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión

de la misma; la solicitud debe ser presentada por la Junta DirectivaNacional, de forma especial y de manera singular a quienes hubierenprestado servicios meritorios en beneficio de la Asociación parasu debida valoración, aprobación y aceptación.- ARTÍCULO 11.-(DE LOS REQUISITOS PARA LA OB TENCIÓN YCONSERVACIÓN DE LA M EM B RESÍA EN LAASOCIACIÓN).- Para ser Miembro de la Asociación, comopersonas naturales, se requiere llenar los requisitos siguientes:A).- Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadanoextranjero debidamente identificado con los fines y objetivos dela Asociación; B).- Estar en pleno goce de los derechos civiles ypolíticos; C).- Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, de susEstatuto, de sus Reglamentos y de su Código de Ética comoAsociación; D).- Disponer de la aprobación y aceptación de lasolicitud de ingreso en la Asociación, por parte de la autoridadcompetente que es la Asamblea General; E).- Mantener suMembresía activa a través de sus aportes económicos; Para serMiembro de la Asociación, como personas jurídicas, se requierellenar los requisitos siguientes: A).- Estar debidamente registradasu Personería Jurídica y Número Perpetuo ante la Oficina deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación;B).- Estar en pleno goce de sus derechos jurídicos bajo la aprobaciónde las autoridades competentes; C).- Aceptar el contenido delActo Constitutivo, el Estatuto, los Reglamentos y Código de Éticade la Asociación y de igual manera, estar identificado con los finesy objetivos de la misma, y D).- Disponer de la aprobación yaceptación de su solicitud de ingreso por la Asociación comoautoridad competente que es la Asamblea General.- ARTÍCULO12.- (DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS).- LosMiembros de la Asociación gozan de los derechos siguientes: A).-Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de laAsamblea General de Miembros y en sus procesos de trabajo; B).-Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos y Órganos deDirección de la Asociación; C).- Tener acceso a la informaciónsobre los asuntos de la administración, a los proyectos en ejecucióny de aquellos en trámites de la Asociación, solicitada por escritoy con la previa autorización de la Junta Directiva; D).- Integrar lascomisiones de trabajo que organice e integren los Órganos deDirección de la Asociación; E) Tener acceso y gozar de todos losbeneficios de la Asociación así como los servicios de recreaciónque pudiera ofrecer a sus Miembros; F).- Acceder a las alternativasde superación profesional y/o técnica, con programas de estudioso becas que ofrezcan los Órganos de Dirección de la Asociación deconformidad a sus recursos y posibilidades; G).- Proponer ante laAsamblea General, la Junta Directiva Nacional y la DirecciónEjecutiva cualquier programa, proyecto e iniciativa de trabajo quecoadyuve al desarrollo y fortalecimiento de la Asociación y albeneficio de sus Miembros; H).- Cualquier oportunidad o beneficiopercibido por la Asociación que sea un derecho entregado a susMiembros.- ARTÍCULO 13.- (DE LOS DEBERES DE LOSMIEMBROS).- Son deberes de los Miembros los siguientes: A).-Participar de forma sistemática en las reuniones y actividades querealicen los Órganos de Dirección de la Asociación o la AsambleaGeneral de Miembros en tiempo y forma; B).- Promover y divulgarlos fines, objetivos, proyectos, programas, políticas de trabajo yactividades de la Asociación de una manera constructiva; C).-Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acta constitutiva yen el presente Estatuto; D).- Realizar gestiones conducentes a laconsecución de recursos para el crecimiento y fortalecimiento dela Asociación, sus programas y proyectos generales y específicos;E).- Conservar y preservar un comportamiento ético y moralacorde a la imagen y a los Estatutos de la Asociación; F).- Aportareconómicamente con sus ingresos a través de las cotizacionesordinarias y extraordinarias que sean dadas al área de finanzas de

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la Asociación; G).- Concurrir a las reuniones de la AsambleaGeneral de Miembros, sea estas Ordinarias o Extraordinarias, paralas que se les convoquen; H).- Cualquier deber que las institucionesorgánicas de la Asociación delegue a través de sus resolucionesofic ia les . - ARTÍCULO 14.- (DE LOS MOTIVOS DESEPARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN).- Los Miembros de laAsociación y sus Directivos Nacionales, podrán ser separados dela misma en los casos siguientes: A).- Por renuncia voluntariaescrita o cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de laAsociación; B).- Cuando de forma reiterada no asistieren, con unmínimo de tres inasistencias consecutivas e injustificadas para losMiembros en general, y tres inasistencias consecutivas einjustificadas para los Directivos Nacionales, a las reuniones delos diferentes Órganos de Dirección y Administración para las quehubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecidopara tal efecto; C).- Cuando sus actuaciones fuesen reñidas ocontrarias al Reglamento, al Código de Ética de la Asociación y alas leyes del país; D).- Por Interdicción Civil; E).- Por medio derenuncia expresa ante la Junta Directiva Nacional, misma quetendrá efecto a partir de su aceptación; F).- Por separaciónacordada por la Junta Directiva Nacional, previa causal justificada,la que deberá ser decretada formalmente por la Asamblea Generalde Miembros; G).- Por muerte.- CAPITULO CUARTO.- (DELOS ÓRGANOS DE GOB IERNO, Y DE LAADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN).- ARTÍCULO 15.- (DELOS ÓRGANOS DE GOBIERNO).- Son Órganos de Gobierno,Administración y Dirección de la Asociación los siguientes: A).-DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS.- La AsambleaGeneral de Miembros la integran el total de sus Miembros y serála máxima autoridad en todas las decisiones que ella tome; elPresidente de ésta también será el de la Junta Directiva Nacional;B).- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DE SUNOMBRAMIENTO OFICIAL.- La Junta Directiva Nacionalserá nombrado directa y oficialmente por la Asamblea General deMiembros y será el encargado de la Representación Legal, Judicialy Extrajudicial de la Asociación así como la Administración de lamisma, y dependiendo de ella le corresponde la Dirección Ejecutivay todos sus programas y proyectos a impulsarse; le correspondeal Consejo Directivo la instalación de su Director Ejecutivo que deigual manera, será nombrado oficialmente por la Asamblea Generalde Miembros, así como la ejecución de los acuerdos y resolucionesque adopte la Asociación para la realización de los diferentesprogramas y proyectos de desarrollo; para tal efecto se auxiliaráde un Comité Ejecutivo o de cualquier otra instancia que considereconveniente.- CAPITULO QUINTO.- (DE LAS FUNCIONESDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LAADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN).- ARTÍCULO 16.- (DELAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEMIEMBROS).- La Asamblea General es el máximo Órgano deGobierno de la Asociación y está integrada por el total de losMiembros Fundadores, Asociados y Honorarios, siendo susfunciones las siguientes: A).- Define y aprueba las políticasgenerales, específicas y la estrategia de las acciones y proyectosde la Asociación; B).- Elabora, aprueba o modifica el Estatuto dela Asociación, sea por propuesta presentada por la Junta DirectivaNacional o a iniciativa de dos tercios de los Miembros de laAsamblea General de Miembros; C).- Conoce y aprueba los planesde trabajo y el informe de la gestión anual que presente la JuntaDirectiva Nacional; D).- Conoce, aprueba o rechaza los estadosfinancieros de la Asociación.- E).- Elige de su seno al ConsejoDirectivo; F).- Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevosMiembros presentada por la Junta Directiva Nacional; G).- Apropuesta de la Junta Directiva Nacional, conoce y resuelve enúltima instancia el retiro de los Miembros de la Asamblea General

de Miembros; H).- Aprueba la reglamentación del Estatuto y elCódigo de Ética de la Asociación; I).- A propuesta de la JuntaDirectiva Nacional, autoriza la enajenación, arriendo y/o venta delos bienes inmuebles de la Asociación; J).- Otorga la condición deMiembro Honorario, así como la creación de condecoraciones,medallas, órdenes y reconocimientos a las personas naturales ojurídicas que se hayan destacado en el apoyo a la ejecución ydesarrollo de los proyectos y gestiones de la Asociación, así comoel cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.- ARTÍCULO17.- (DE LOS TIPOS DE SESIONES).- La Asamblea generaltendrá dos tipos de sesiones anuales, ordinarias y extraordinarias;ordinariamente se reunirá una vez al año, durante el mes de Enero,para conocer el informe de la Junta Directiva Nacional y losasuntos que le sean propuestos por cualquiera de sus Miembrosy lo s asp ec to s esp ec i f i cad o s en la co n voca tor i a ; yextraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la JuntaDirectiva Nacional o cuando lo soliciten de forma escrita por lomenos el cincuenta por ciento del total de sus Miembros; en lasolicitud se debe de señalar los puntos y agenda a tratar. Encualquiera de los casos las convocatorias se realizarán de formaescrita o como lo establezca la Junta Directiva Nacional por lomenos con quince días de anticipación, salvo acuerdo encontrario9110.- ARTÍCULO 18.- (DEL QUÓRUM).- a) El quórumse formará con la presencia de cuatro miembros de la juntadirectiva en orden de jerarquía descendente a partir del presidentepara efecto de celebración de asamblea extraordinaria y cuatromiembros de la Asociación para efecto de celebración de asambleaordinaria y el presidente será en ambos casos uno de los cuatromiembros que formara quórum; b) Las decisiones se tomarán pormayoría simple, en caso de empate, el voto del Presidente de laJunta Directiva Nacional tendrá un valor de dos para efecto deldesempate; c) Las votaciones son directas, públicas e indelegables;d) En los casos en que no haya quórum, se efectuará una segundaconvocatoria con el mismo tiempo de anticipación y si no selograra en esta segunda convocatoria conseguir el número demiembros que hagan quórum, se realizara una tercera convocatoriacon el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea conel total de Miembros que se encuentren presentes; los acuerdos yresoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todos losMiembros de la Asociación .- ARTÍCULO 19.- (DE LACOMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL YDE SU NOMBRAMIENTO).- La Junta Directiva Nacional seránombrado única y directamente por la Asamblea General deMiembros y se reunirá de forma ordinaria una vez al mes yextraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio delPresidente o de la mitad más uno del total de los Miembros de laJunta Directiva Nacional.- Las decisiones se tomarán por mayoríasimple del total de los Miembros Directivos, en caso de empateel voto del Presidente de la Junta Directiva Nacional tendrá valorde dos para resolver la controversia. La Junta Directiva Nacionalde la Asociación se compone de los siguientes cargos: A).- UNPRESIDENTE; B).- UN VICE-PRESIDENTE; C).- UNSECRETARIO; D).- UN TESORERO; E).- UN PRIMERVOCAL; F).- UN SEGUNDO VOCAL; ARTÍCULO 20.- (DELAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL).-A).- Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación deconformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticasdeterminadas por la misma; B).- Cumplir y hacer cumplir elEstatuto, Reglamentos, Resoluciones y demás Acuerdos de laAsociación; C).- Canalizar y dar a conocer a la Asamblea Generallas solicitudes de ingreso de los Nuevos Miembros para suposterior aprobación; D).- Establecer las fechas de reuniones dela Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional mismo, asícomo fijar el lugar en donde se realizarán las reuniones ordinarias

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o extraordinarias; E).- Separar provisionalmente a cualquiera delos Miembros de la Asociación de acuerdo a las causalesestablecidas en este Estatuto; F).- Conocer los planes e informesde trabajo anual del Comité Ejecutivo, para su posteriorpresentación a la Asamblea General de Miembros; G).- Crearcomisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos; H).- Conocerel informe financiero que se deberá de someter para su conocimientoy aprobación de la Asamblea General de Miembros; I).- Elaborarsu propio Reglamento interno de funcionamiento; s:J).- Instalaren su cargo al Director Ejecutivo así como al Auditor Interno, parael cumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanadas por laAsamblea General o en su defecto, por la Junta Directiva Nacional;K).- Elaborar y enviar los informes y documentos correspondientesal Ministerio de Gobernación para su debida actualización ydemás Instituciones de competencia. El Director Ejecutivo comoMiembro Pleno de la Asociación, podrá participar en calidad deinvitado permanente a las reuniones de la Junta Directiva Nacional,con derecho a voz y voto, en los casos en que se tratare de unProfesional y Miembro de la Asociación contratado, éste podráparticipar en las reuniones solamente con derecho a voz.-ARTÍCULO 21 . - (DEL NOM B RAM IENTO, DE LACOMPOSICIÓN Y DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉEJECUTIVO).- Será nombrado única y directamente por la JuntaDirectiva Nacional y estará conformado por los cuatro primeroscargos ejecutivos de la Junta Directiva Nacional, Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero, y tendrá el mismo período deoficio que esté comprendido en el presente Consejo Directivofinalizando su trabajo una vez que ésta cese en sus funciones; Sonfunciones del Comité Ejecutivo: A).- Representar a la Asociaciónante cualquier insti tución pública o privada, nacional einternacional; B).- Presentar al Consejo Directivo las iniciativasde planes de trabajo para su debida aprobación; C).- Gestionartodo tipo de ayuda para el beneficio de la Asociación y de susMiembros.- ARTÍCULO 22.- (DE LA COMPOSICIÓN Y DELAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS AD-HOC).- Seránnombrados única y directamente por la Junta Directiva Nacionaldependiendo en todo caso de ella; Estarán conformados porcualquier Miembro de la Asociación, de la Junta Directiva Nacional,o de su Comité Ejecutivo, y tendrá un período de oficio que estarádeterminado por la Asamblea General o en su defecto por la JuntaDirectiva Nacional, de acuerdo a la naturaleza del trabajo arealizar; una vez finalizado el mandato por el cual fueren nombrados,cesarán en el funcionamiento del cargo nombrado manteniendo porun período de un año subsiguiente, las responsabilidades por lasdecisiones y acciones que hayan tomado en el desempeño de susfunciones ante cualquier autoridad competente; Son funciones delos Comité Ad-Hoc: A).- Realizar el mandato o las tareas específicaspara el cual fueron nombrados; B).- Presentar a la AsambleaGeneral de Miembros, o en su defecto al Consejo Directivo losplanes operat ivos que serán necesarios impulsar para elcumplimiento de los objetivos planteados; C).- Presentar a laAsamblea General de Miembros, al Consejo Directivo, o al ComitéEjecutivo los correspondientes informes de avances, desarrollo yresultados del trabajo a real izar , así como las debidasrecomendaciones pertinentes a los casos en mención.- ARTÍCULO23.- (DEL NOMBRAMIENTO Y DE LAS FUNCIONES DELAUDITOR INTERNO).- El Auditor Interno de la Asociación,será nombrado única y directamente por la Junta Directiva Nacionalo alguno de sus Miembros dependiendo en todo caso de ella; seráratificado en cualquiera de los casos por la Junta Directiva Nacionaly tendrá un período de oficio permanente, salvo lo que seadispuesto en contrario por la Asamblea General de Miembros; Sonfunciones del Auditor Interno los siguientes: A).- Realizar lasauditorías, visitas, revisiones e inspecciones para las cuales sean

comisionados, sujetándose a las Leyes o códigos Comerciales oContables de la República de Nicaragua, al Reglamentos Interno,al Código de Ética, y a los diversos instrumentos o manuales deorganización y de procedimientos que sean diseñados para lacorrecta funcionalidad del trabajo de la Asociación; B).- Realizarlas notificaciones relativas a los actos de fiscalización en queparticipen para el cumplimiento de sus fines de auditoría interna;C).- Levantar las actas circunstanciadas en presencia de dostestigos, en las que se hagan constar hechos u omisiones quehubieren encontrado durante sus actuaciones; D).- Realizar lascorrecciones y/o reparos contables debidos, respecto a lasauditorías, visitas e inspecciones en las cuales sean comisionados,de la documentación comprobatoria relativa al funcionamiento delas operaciones contables relacionados con las contratacionesrealizadas con las entidades fiscalizables; E).- Analizar y evaluarla información y documentación que se les proporcione, en lapráctica de las auditorias, visitas, revisiones e inspecciones; :F).-Elaborar los correspondientes informes de trabajo de los actos defiscalización, y observaciones generales, y remitirlos a lasAutoridades de la Asociación, (Consejo Directivo y/o en sudefecto, al Comité Ejecutivo), para su debida actuación; G).-Organizar, clasificar, archivar y guardar la reserva debida, deacuerdo a las disposiciones aplicables, de la información ydocumentación de que tengan conocimiento.- ARTÍCULO 24.-(DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE).- Son funciones delPRESIDENTE de la Asociación las siguientes: A).- COORDINARlas gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategiadefinida por la Asamblea General de Miembros y la Junta DirectivaNacional; B).- EJERCER la representación legal, judicial yextrajudicial en calidad de Mandatario Generalísimo en todos losactos públicos y privados y ante cualquier autoridad, personanatural, jurídica o entidad; pudiendo conferir poderes o mandatos:Generalísimos, generales judiciales o especiales, así como cualquiermandato que la necesidad genere a cualquiera de sus Miembros,gestores, abogados o persona que a beneficio de la Asociacióngestione; C).- SER delegatario de las atribuciones de la JuntaDirectiva Nacional; D).- CONVOCAR y presidir las sesiones dela Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General, seanordinarias o extraordinarias, así mismo podrá definir el lugar endonde se realizarán las reuniones de la Junta Directiva Nacional;E).- FORMULAR la agenda de las sesiones de la Junta DirectivaNacional y de la Asamblea General; F).- REFRENDAR con susfirmas las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional yde la Asamblea General, así como la dirección y supervisión de laorganización de la Asociación; G).- PROPONER al ConsejoDirectivo la integración de comisiones y delegaciones; H).-SUPERVISAR y controlar la administración de los fondos de laAsociación; I).- ACEPTAR el personal administrativo y ejecutivode la Asociación que sea propuesto por el Director Ejecutivo; J).-PRESENTAR el plan de trabajo y el informe anual de la JuntaDirectiva Nacional; K).- CUSTODIAR en conjunto con elSecretario y el Tesorero, los documentos legales y libros oficialesde la Asociación; L).- FIRMAR los documentos de carácterfinanciero, y ser Firma Libradora en coordinación con losfuncionarios que designe y autorice la Junta Directiva Nacional;M).- CUMPLIR y hacer cumplir todos los acuerdos y disposicionesemanadas de la Asamblea General de Miembros y de la JuntaDirectiva Nacional; N).- ADMINISTRAR los bienes y elpresupuesto de la Asociación de conformidad con su reglamento.-ARTÍCULO 25.- (DE LAS FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE).- Son funciones de la VICE-PRESIDENTE lassiguientes: A).- SUSTITUIR al Presidente en su ausencia, sea porrenuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones queel Estatuto le confieren; B).- COLABORAR con el Presidente y

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resto de la Junta Directiva Nacional en el desempeño de susfunciones; C).- REPRESENTAR a la Asociación en aquellos actospara los cuales sea designado; D).- ESTABLECER los contactosnecesarios a nivel internacional para el beneficio de la Asociación.-ARTÍCULO 26.- (DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO).-Son funciones del SECRETARIO las siguientes: A).- LEVANTARlas actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación asícomo presentar la ayuda memoria que será entregada a los Miembrosasistentes a las reuniones a más tardar ocho días después derealizada la reunión; B).- VERIFICAR el cumplimiento de losacuerdos tomados por la Asamblea General de Miembros y los dela Junta Directiva Nacional; C).- CONVOCAR a las sesiones detrabajo de la Asamblea General de Miembros y de la JuntaDirectiva Nacional, por indicaciones del Presidente; D). SER lainstancia de comunicación entre la Junta Directiva Nacional y laAsamblea General de Miembros de la Asociación; E).- REALIZARlos trámites ordinarios de acreditación de los Miembros de la JuntaDirectiva Nacional ante las autoridades de Gobierno y lasMunicipales, así como los representantes empresariales, seanestos nacionales o internacionales; F).- LIBRAR las certificacionessobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta DirectivaNacional y de la Asamblea General de Miembros de la Asociación;G).- SER el guardador único y directo de los Libros Oficiales deActas y Acuerdos, Sellos Oficiales, Documentos y demás PapeleríaOficial de la Asociación; H).- SER Firma Libradora en conjuntocon el Presidente y el Tesorero de la Asociación.- ARTÍCULO27.- (DE LAS FUNCIONES DEL TESORERO).- Son funcionesde la TESORERO: A).- RECAUDAR las cuotas ordinaria oextraordinaria de los Miembros de la Asociación y llevar un librodel control de las mismas en tiempo y forma; B).- PROMOVERla formación e incremento del Patrimonio de la Asociación deacuerdo a las políticas que apruebe y establezca la AsambleaGeneral y los planes de trabajo que apruebe la Junta DirectivaNacional; C).- FIRMAR junto con el Presidente los informes delos estados financieros de la Asociación; D).- SUPERVISAR lasoperaciones contables de las actividades desarrolladas por laDirección Ejecutiva; E).- PRESENTAR a la Asamblea General elInforme Financiero Anual elaborado por la Dirección Ejecutiva oante la Junta Directiva Nacional cuando ésta lo solicite; F).-CONOCER la propuesta de Presupuesto Anual de parte delDirector Ejecutivo de la Asociación y presentarlo para suconsideración ante la Junta Directiva Nacional y/o a la AsambleaGeneral de Miembros para su posterior aprobación; G) SER FirmaLibradora en conjunto con el Presidente y el Secretario de laAsociación; H).- PREPARAR el Informe Financiero Oficial a serentregado al Ministerio de Gobernación y demás Institucionespertinentes en tiempo y forma, auxiliándose con el Contador y/oel Auditor Interno de la Asociación.- ARTÍCULO 28.- (DE LASFUNCIONES DE LOS VOCALES).- Son funciones de losVOCALES las siguientes: A).- Divulgar los resultados del trabajoque realiza la Asociación y cualquier otra que le determine yestablezca la Asamblea General de Miembros y la Junta DirectivaNacional de la Asociación, respectivamente; B).- Sustituir en elcargo a cualquier Miembro de la Junta Directiva, por los motivosque sea, salvo al Presidente; C).- Cualquier otra que le determinela Asamblea General de Miembros o la Junta Directiva Nacionalde la Asociación.- D) Supervisar el buen desempeño de losMiembros de la Junta Directiva en tiempo y forma; E).- Entregara los Miembros de la Junta Directiva los Informes respectivos quesean solicitados para la corrección y mejora de los niveles detrabajo de la Asociación.- ARTÍCULO 29.- (DEL PERIODO DELOS CARGOS DIRECTIVOS).- Los Miembros de la JuntaDirectiva Nacional serán electos para el ejercicio de sus cargospara un periodo de diez años, pudiendo ser reelectos por otro

periodo igual. En el caso de que uno de los Miembros de la JuntaDirectiva Nacional cese en su cargo antes de finalizar el periodo,se reemplazará o sustituirá mediante elección en Asamblea GeneralExtraordinaria convocada especialmente para tal efecto . -ARTÍCULO 30.- (DEL NOMBRAMIENTO Y DE LASFUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO).- El DirectorEjecutivo será nombrado única y directamente por la Junta DirectivaNacional, dependiendo en todo caso de ella, y será electo con elvoto afirmativo de la mitad más uno de los Miembros presentes,por el tiempo que sea determinado por la misma; La DirecciónEjecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, dispondrá delpersonal técnico necesario para cumplir con las funciones que ledetermine la Junta Directiva Nacional de la Asociación y/o en sudefecto, el Comité Ejecutivo, misma que debe de nombrarlo ydefinirle sus funciones. Entre las funciones del Director Ejecutivoestán: A).- REALIZAR las funciones de Administrador General dela Sede Nacional y de las Oficinas o Sub-sedes Departamentalesde la Asociación; B).- DETERMINAR el Presupuesto General deGastos Administrativos e Inversiones Anuales de la Asociación yremitirlo al Consejo Directivo o en su defecto, al Comité Ejecutivopara su debida aprobación; C).- PRESENTAR al Consejo Directivoo en su defecto, al Comité Ejecutivo de la Asociación, los PlanesAdministrativos Anuales que serán impulsados para su aprobación;D).- EJECUTAR las disposiciones emanadas por la AsambleaGeneral y/o la Junta Directiva Nacional en tiempo y forma; E).-GESTIONAR los medios y/o recursos necesarios con lasinstituciones nacionales e internacionales para el buen desarrollode los planes operativos de la Asociación; F).- GARANTIZAR elbuen funcionamiento interno de trabajo y de los planes operativosde la Asociación, así como la formación y capacitación constantedel personal laboral; G).- PRESENTAR al Consejo Directivo y/o a su Comité Ejecutivo, los debidos informes de trabajo y deresultados para la debida evaluación y seguimiento; H).- CUMPLIRcon los pagos establecidos ante las entidades de servicio públicoen t i emp o y fo rma . - CAPITULO SEXTO.- (DE LACOMPOSICIÓN, DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTADIRECTIVA NACIONAL Y DE LA REPRESENTACIÓNLEGAL).- ARTÍCULO 31.- (DE LA COMPOSICIÓN DE LAJUNTA DIRECTIVA NACIONAL).- La Junta Directiva Nacionalestá compuesto por los siguientes cargos: A).- UN PRESIDENTE;B).- UN VICE-PRESIDENTE; C).- UN SECRETARIO; D).- UNTESORERO; E).- UN PRIMER VOCAL; F).- UN SEGUNDOVOCAL; los que serán electos en el seno de los Miembros de laAsamblea General de Miembros en sesión especialmente convocadapara tal fin, salvo casos extraordinarios a criterio de la AsambleaGeneral de Miembros, así mismo los comparecientes acuerdanintegrar la Junta Directiva Nacional de la Asociación, la que tendrácarácter provisional hasta la aprobación del Decreto deotorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicadoen La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones Civiles sin fines de lucro delMinisterio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos porun período de diez años. En este Acto se elige y constituye la JuntaDirectiva Nacional de la Asociación, mismo que se integra ycompone por las personas siguientes: A).- PRESIDENTE:MARTHA LORENA GÓMEZ MARTÍNEZ; B).- VICE-PRESIDENTE: RÓGER GONZALO GUIDO GÓMEZ; C).-SECRETARIO: MARTHA FRANCISCA MEDRANO; D).-TESORERO: ANGÉLICA BETSABÉ GUIDO GÓMEZ; E).-PRIMER VOCAL: ISOLINA DEL SOCORRO GÓMEZMARTÍNEZ; F).- SEGUNDO VOCAL: FELICIANO JARQUÍNLOÁISIGA; La representación legal, judicial, extrajudicial yadministrativa de la Asociación le corresponde al Presidente de laJunta Direct iva Nacional, con facultades de Mandatario

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Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación encualquiera de los Miembros de la Junta Directiva Nacional, o sifuera necesario, en cualquiera de los Miembros de la Asociación,previa autorización de la Junta Directiva Nacional. El Presidentede la Junta Directiva Nacional para que pueda enajenar o gravar losbienes de la Asociación, necesita de la autorización expresa departe de la Asamblea General de Miembros en pleno.- Las funcionesde los Miembros de la Junta Directiva Nacional se determinará enel Estatuto, así como el mecanismo de funcionamiento de laAsamblea General de Miembros. La Junta Directiva Nacionalpodrá nombrar los asesores, que a su juicio, considere necesarioy conveniente para el funcionamiento de la Asociación, estosAsesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General deMiembros, así mismo, los Miembros de la Junta Directiva Nacionalpodrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de Miembroslo considere pertinente y necesario. Las decisiones de la JuntaDirectiva Nacional se aprobarán por mayoría simple.- ARTÍCULO32.- (DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL).- La representaciónlegal, judicial, extrajudicial y administrativa de la Asociación lecorresponde al Presidente de la Junta Directiva Nacional quientambién lo es de la Asamblea General de Miembros, con facultadesde Mandatario General í s imo, pudiendo éste delegar surepresentación en cualquiera de los Miembros de la Junta DirectivaNacional, o si fuera necesario, en cualquiera de los Miembros dela Asociación, previa autorización de la Junta Directiva Nacional.-ARTÍCULO 33.- (DE LA AUTORIZACIÓN PARA ENAJENARO GRAVAR BIENES).- El Presidente de la Junta DirectivaNacional para que pueda enajenar o gravar los bienes de laAsociación, necesita de la autorización expresa de parte de laAsamblea General de Miembros en pleno, a través de las trescuartas partes del voto de su Membresía.- ARTÍCULO 34.- (DELNOMBRAMIENTO DE ASESORES).- La Junta DirectivaNacional podrá nombrar los asesores y demás funcionarios denivel intermedio en el área administrativa, que a su juicio, considerenecesario y conveniente para el funcionamiento de la misma; estosAsesores y demás funcionarios, requerirán de la aprobación de laAsamblea General de Miembros; de igual manera, estos candidatosllenarán requisitos previamente establecidos por una ComisiónAd-Hoc que será nombrada por la Asamblea General de Miembroso en su defecto, por la Junta Directiva Nacional respectivo, los queserán evaluadas y comprobadas técnicamente sus capacidades pordicha Comisión, y analizados por la Junta Directiva Nacional,previa competencia del caso .- ARTÍCULO 35.- (DE LAREELECCIÓN EN LOS CARGOS DIRECTIVOS).- LosMiembros de la Junta Directiva Nacional podrán ser reelectos ensus mismos cargos por dos períodos consecutivos como máximo,y de forma alterna las veces que la Asamblea General de Miembroslo considere pertinente y necesario.- ARTÍCULO 36.- (DE LAAPROBACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA JUNTADIRECTIVA NACIONAL).- Las decisiones de la Junta DirectivaNacional se aprobarán por mayoría simple, la mitad más uno deltotal de sus Miembros en general.- CAPITULO SÉPTIMO.-(DEL PATRIM ONIO) . - ARTÍCULO 3 7 . - (DELPATRIMONIO).- Se entiende por Capital Social, todas las entradasgenerales en dinero efectivo o en especie, que sean destinadas encualquiera de los casos como donación para la Asociación, seanestos, donativos, especies, bienes, muebles, inmuebles o demástipo de bien que sea de patrimonio institucional. El Patrimonioinicial de la Asociación está constituido por la cantidad de diez milCórdobas netos, (C$ 10,000.00), suma que ha sido aportada encantidades proporcionales por cada uno de los Miembros, más lasaportaciones o contribuciones que de forma general puedan haceren el futuro cada uno de los diferentes Miembros y que se definecomo contribución voluntaria, sea ordinaria o extraordinaria, así

como las demás aportaciones provenientes de otras personas oinstituciones, sean éstas naturales o jurídicas, públicas o privadas,nacionales o extranjeras, así como las donaciones, herencias,legados y subvenciones y demás bienes muebles o inmuebles quereciba la Asociación o que ésta adquiera a título gratuito u onerosode otras instituciones u organismos de cooperación nacional ointernacional.- CAPITULO OCTAVO.- (DE LA DISOLUCIÓNY LIQUIDACIÓN).- ARTÍCULO 38.- (DE LAS CAUSAS DEDISOLUCIÓN).- Son causas de disolución de la Asociación lassiguientes: A).- Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darsecualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley dela materia; B).- Por decisión voluntaria tomada en AsambleaGeneral con el voto afirmativo de las tres cuartas partes del totalde los Miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórumpara que la Asamblea se instale deberá estar constituido al menospor la mitad más uno del total de los Miembros y para que puedatomar las decisiones válidas con su voto afirmativo será con lastres cuartas partes de la misma. Al producirse la disolución, losbienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas quedetermine la Asamblea General de Miembros, preferiblemente aotras Fundaciones y/o Asociaciones sin fines de lucro, financiadaspor él o los mismos organismos que den apoyo a la Asociación yque tengan los mismos fines y objetivos. Legalmente le pertenecena la Asociación todos los bienes muebles e inmuebles adquiridosa cualquier título, gratuito u oneroso, por la misma los que deberándetallarse en el inventario que para tal efecto lleve la contabilidad.La Administración en general y la disposición de los bienes yhaberes de la Asociación le corresponde a la Asamblea General deMiembros por medio de la Junta Directiva Nacional, todo deconformidad a lo establecido al respecto. La enajenación voluntariade los bienes inmuebles no podrá llevarse a efecto si no es con larespectiva autorización de la Asamblea General de Miembros através del voto de las tres cuartas partes de su Membresía. Durantela vida de la Asociación los bienes de cualquier clase que figurenen sus activos serán exclusivamente de ésta y recíprocamente lasdeudas u obligaciones; en general los pasivos de la Asociación conterceros no corresponderán ni en todo ni en parte a ninguno de losMiembros en particular que integran la misma.- ARTÍCULO 39.-(DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN).- Una vez acordada ladisolución de la Asociación, y con el respectivo aviso a lasautoridades competentes del Ministerio de Gobernación, lecorresponde al Consejo Directivo o en su defecto a una ComisiónLiquidadora integrada por tres de sus Miembros en general que lamisma seleccione, con funciones y plazos de ejercicio biendetallados por la misma, la realización del proceso de liquidación,así como la disposición de sus bienes para el beneficio de losagremiados en general.- ARTÍCULO 40.- (DE LA DISPOSICIÓNDE LOS BIENES).- Corresponde a la Comisión Liquidadorarealizar o finiquitar los activos, cancelar los pasivos y el remanente,en caso que existiera, será utilizado en primer lugar para satisfacerlos gastos de liquidación y si aún persistiera remanente alguno seráentregado a cualquier Asociación y/o Asociación sin fines de lucrode carácter humanitario acordado por la Asamblea General,preferiblemente a aquellas otras Fundaciones y/o Asociacionessin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos queden apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines yobjetivos o que sean similares a estos. Con la aprobación de lascuentas de los liquidadores y del balance de liquidación final porparte de la Asamblea General de Miembros, se procederá apublicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquiermedio de comunicación social escrito de circulación nacional o através de cualquier medio local con lo que se dará por concluida laexistencia legal de la Asociación. De esto se deberá informar alregistro nacional de asociaciones civiles sin fines de lucro que para

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tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación.- CAPITULONOVENO.- (DE LAS DISPOSICIONES GENERALES).-ARTÍCULO 41.- (DEL IMPEDIMENTO DE ACCIÓN LEGALENTRE MIEMBROS).- La Asociación no podrá ser demandadaen los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución,ni por desavenencias que surgieren entre los Miembros de la mismacon respecto a la administración y dirección de ésta o por lainterpretación y aplicación de las disposiciones de la presenteEscritura de Constitución y aprobación del Estatuto.- ARTÍCULO42.- (DE LAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS).-Las desavenencias y controversias que surgieren por los motivosexpresados en este Estatuto, o las dudas que se dieren en sentidogeneral, serán resueltas sin ulterior recurso por tres de los MiembrosHonorarios designados para tal efecto por la Asamblea General deMiembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán lacontroversia. - ARTÍCULO 43.- (DEL FUNDAMENTOORGANIZATIVO). - La ASOCIACIÓN MINISTERIOINTERNACIONAL DE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATALAS ATADURAS, identificada también solo con el nombre deASOCIACIÓN CRISTO DESATA LAS ATADURAS,fundamenta su naturaleza y organización, así como el cumplimientode sus fines y objetivos en el principio universal del derecho aldesarrollo de los pueblos como uno de los Derechos Humanosinherentes al género humano, en el derecho a la convivencia en pazy la tolerancia, sin discriminación por razones de credo políticoy religioso, sexo, raza, nacionalidad o en virtud de antecedentessociales y económicos.- CAPITULO DECIMO.- (DEL CUERPOLEGAL SUPLETORIO) . - ARTÍCULO 4 4 . - (DE LAAPLICACIÓN DE OTRAS NORMAS LEGALES).- En todo lono previsto en el presente Acto Constitutivo y la aprobación delEstatuto de la Asociación en este mismo instrumento público, leserán aplicables las disposiciones del Derecho posit ivonicaragüense vigente.- Así se expresaron los comparecientes, aquienes advertí e hice de su conocimiento de las trascendenciaslegales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales quecontiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitase implícitas, de las generales que aseguran la validez de esteinstrumento y leída que fue por mí, el Notario, todo lo escrito alos comparecientes, la encuentran conforme y le dan su enterasatisfacción, sin hacerle ninguna modificación, la ratifican y firmanjunto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.- Así se expresaronlos comparecientes, a quienes advertí e hice de su conocimiento delas trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulasespeciales que contiene, de las que envuelven renuncias yestipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguranla validez de este instrumento y leída que fue por mí, el Notario,todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y ledan su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, laratifican y firman junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.-(Firma Ilegible), MARTHA LORENA GÓMEZ MARTÍNEZ;Firma Ilegible(, ROGER GONZALO GUIDO GÓMEZ, (FirmaIlegible) MARTHA FRANCISCA MEDRANO; (Firma Ilegible),ANGÉLICA BETSABE GUIDO GÓMEZ; (Firma Ilegible),ISOLINA DEL SOCORRO GÓMEZ MARTÍNEZ; (FirmaIlegible), FELICIANO JARQUÍN LOAISIGA; (Firma IlegibleNotario), FREDDY AMERICO GONZALEZ RIVAS; PASO antemí del Frente del Folio Número Treinta y Nueve al Reverso delfolio numero CINCUENTA Y UNO de mi Protocolo NúmeroCinco QUE LLEVO EN EL PRESENTA AÑO Y A SOLICITUDDE LAS PERSONA: MARTHA LORENA GÓMEZ MARTÍNEZ,ROGER GONZALO GUIDO, MARTHA FRANCISCAMEDRANO, ANGÉLICA BETSABE GUIDO GÓMEZ,ISOLINA DEL SOCORRO GÓMEZ MARTÍNEZ FELICIANOJARQUÍN LOAISIGA, libro este PRIMER TESTIMONIO enCATORCE hojas útiles de papel sellado de ley, que firmo, selloy rubrico en el Departamento y Municipio de Mangua a las ONCE

Y MEDIA minutos de la MAÑANA del día JUEVES OCHO deMARZO del año dos mil doce. (f) Freddy Américo González,Notario Público.

-------------------------Reg. 18015 M. 1133009 Valor C$ 1,835.00

ESTATUTOS "ASOCIACION PROYECTO ADONAI"

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el número perpetuo cinco mildoscientos ochenta (5280) del folio número siete mil ciento noventa ycinco al folio número siete mil doscientos cinco (7195 - 7205), Tomo V;Libro: DOCEAVO (12º), que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió laentidadnacionaldenominada: "ASOCIACIONPROYECTOADONAI". Conforme autorización de Resolución del veintiuno deMarzo del año dos mil doce. Dado en la Ciudad de Managua, el díaveintitrés de Marzo del año dos mil doce. Deberán publicar en La GacetaDiario Oficial, losEstatutos Insertos en laEscritura numero ciento cuatro(104), Autenticado por el Licenciado Alfonso Evaristo Tapia López, eldía primero deJulio del año dosmil onceyEscrituranumero treintaysiete(37), de Aclaración yampliación, autenticada porel licenciado Emer JamilFlores Luna, el día veinte de marzo del año dos mil doce. (f) DR.GUSTAVO SIRIAS Q., Director

DECIMA TERCERA: (ESTATUTOS) En este mismo acto loscomparecientes quienes son fundadores de la Asociación decidenconstituirseen AsambleaGeneral demiembros habiendo resuelto aprobarde forma unánime los Estatutos de la Asociación en los SiguientesTérminos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “PROYECTOADONAI”.- CAPITULO I: (NATURALEZA, DOMICILIO,MIEMBROS Y DURACIÓN) Arto.- 1. NATURALEZA. La Asociación“Proyecto Adonai” es una organización civil, sin fines de lucro, nopartidaria que promueve el voluntariado social, respetuoso y promotorde los derechos ydeberes de laniñez, adolescenciay juventud,de acuerdoala ConvenciónInternacional deDerechosdelNiño ydelCódigodeNiñezy la Adolescencia. La Asociación declara su autonomía institucional enel cumplimiento de sus fines con respeto a las leyes de la República deNicaragua, todos sus integrantes profesan una fe. Es apartidista, losmiembros de la asociación no podrán intervenir en actividades políticaso partidarias en nombre de la Asociación “Proyecto Adonai” ni usar losemblemas de la misma para estos fines. La finalidad de la Asociación estádirigida hacia los niños, adolescentes, jóvenes y adultos de escasosrecursos económicos, concebido bajo una visión educativa y de fe, paraincidir de forma positiva en las familias de extrema pobreza y familiasdesintegradas, dando mayores ymejores oportunidades a la población deestos estratos sociales para su sano desarrollo. Arto.- 2.DENOMINACIÓN. La denominación oficial con la que se conocerá ypodrá operar la Asociación es “PROYECTO ADONAI” Arto.- 3.DOMICILIO.Eldomicilio delaasociación,será en laCiudad deManagua,departamento del mismo nombre, pudiendo establecer sedes, sub sedesu oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él sifuere necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Arto.- 5.DURACIÓN. De duración indefinida, a partir de la promulgación deldecreto que conceda la personería jurídica del acta constitutiva y losestatutos de la misma, debida y legalmente aprobada e inscrita.-CAPITULO II: (VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS ESPECIFICOS EINSTITUCIONEALES Y REGLEMENTOS) Arto.- 6. VISIÓN.Contribuir en la sana educación, formación, y desarrollo integral de losniños, adolescentes y jóvenes, a través de un sistema de valores éticos ymorales basados en nuestra fe cristiana, dotándoles de conocimientos y

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principios básicos a fin de que participen en la construcción yfortalecimiento de nuestra nación. Arto.- 7. MISIÓN. Brindar apoyo alos sectores más vulnerables de nuestra nación, a través de la creación deprogramas psicosociales, donde las personas se desarrollen plenamenteyjueguenun papelconstructivo ensushogares, trabajosylascomunidades.ARTO.- 8. (OBJETIVOS ESPECIFICOS E INSTITUCIONALES: a)Los beneficiados graduados en los diferentes niveles educativos prestansus servicios con honestidad, responsabilidad y con dominio técnico enla materia a desempeñar, b) Conocimiento acordes a la coyuntura actualque vive nuestro pueblo, con excelencia académica que propicia eldesarrollo progresivo de las personas, c) Formar personas con firmesprincipios cristianos, con sensibilidad humana por los desprotegidos,conciencia solidaria, capaces de poder transformar el medio en que sedesenvuelven, poniendo en práctica sus conocimientos, habilidades,técnicas, practicas sociales y la justicia d) Brindar diferentes alternativasde estudios básicos, técnicos y vocacionales a todos los sectores socialessin discriminación racial, credo político o religioso y/o con impedimentosfísicos, e) Atención psicológica y médica, incentivando la practica dealguna especialidad a estudiantes y sus familiares en casos específicos,creando un ambiente sano, concretizado en el respeto a la vida y a ladivinidad de todo ser humano. Otros ejes de acción y de intervenciónsocial y/o programas con que la Asociación “Proyecto Adonai” seidentificará: a) Salud Infantil, b) Apoyo a personas con discapacidades,c) Prevención deabuso sexual, d) Prevención del VIH/SIDA,e) Alberguepara ancianos desprotegidos y de niños sin hogar o de la calle, f)Alfabetización,g)Capacitación dehabilidadessociales,h)Capacitacionesypromociónentécnicasagrícolasyproduccióndealimento, i)Capacitacióny promoción en desarrollo laboral, j) Acción con niños en situación deriesgo social, k) Prevención del trabajo infantil, l) Prevención de laviolencia intrafamiliar,m)Asistenciaenemergenciasyayudahumanitaria,n) Centro de Rehabilitación para toxicómanos, o) Actividades depreservación de los recursos naturales y protección del medio ambiente,p) Capacitaciones en técnicas de seguridad personal e institucionales, q)Centros de enseñanzas para atender a niños, adolescentes, jóvenes yadultos, r) Creación de servicios públicos para ayudar a las familias deextrema pobreza a salir adelante mediante programas que las dignifiquencon la creación de empleos dignos, s) Gestionar y canalizar ayuda socialy humanitaria a través de donantes y proveedores nacionales comoextranjeros, t) La promoción, creación y puesta en práctica de todo tipodeproyectosquedirecta o indirectamente estén relacionadoscon las obrassociales y educativas que emprenda la Asociación, u) La promulgación,difusión y fortalecimiento del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, atravésde campañasmasivas al aire libre,distribución dematerial cristianoy la edificación de templos cristianos bajo la formación y creación deMinisterios Evangelísticos en cualquier parte del territorio nacional, v)Gestionar y canalizar la realización de obras sociales en el área de lavivienda en los sectores rurales y/o urbanos para familias de escasosrecursos económicos, w) Creación de servicios públicos del sectoragrícola, avícola, porcina y ganadera, x) Creación del “Club de JóvenesAdonai” en distintos puntos del territorio nacional o fuera del país comoestructura funcional de la Asociación para la integración y organizacióndemiembros juvenilesque desarrollen las laboressociales en beneficio delos más desprotegidos yvulnerables, y) Creación de locales denominados“Casa Club Adonai” en distintos puntos del territorio nacional o fuera delpaís, donde los niños, adolescentes, jóvenes y personas de la tercera edadpuedan ser atendidas en los diferentes programas psicosociales, z)Montaje de una Oficina Nacional de Proyectosde Integración Social, conla dinámica de afiliar a otras organizaciones e instituciones nacionales oextranjeras, dándoles coberturas legal para la formulación y gestión deproyectos. Arto.- 09. REGLAMENTOS. El funcionamiento de laAsociación “Proyecto Adonai” se regirá por el Acta Constitutiva, elpresente Estatuto y por los Reglamentos establecidos en el manualoperativo de cada programa social desarrollado, siempre y cuando estelo amerite y con previa autorización de la Junta Directiva Nacional.-

CAPITULO III: (DE LOS MIEMBROS, REQUISITOS, DERECHOSY DEBERES).- Arto.- 10. Arto.- “PROYECTO ADONAI” al serAsociación sin fines de lucro, cristiana, autónoma, apolítica, de interéssocial, puede ser integrada: por adolescentes, jóvenes y adultos que demanera voluntaria deciden formar parte de ella. La Asociación estaráformada por miembros fundadores, miembros activos y miembroshonorarios.- Arto.- 11. Miembros Fundadores: Los otorgantes de laEscrituradeConstitución delaAsociaciónylosqueseunieron inicialmentea la creación del programa del “Proyecto Adonai”. Arto.- 12. MiembrosActivos: Los que se inscriban en la entidad con el propósito de ayudarle,no solo económicamente sino también con su trabajo voluntario,conocimientos profesionales y dedicación en los distintos campos deactividades. Pueden ser miembros de la Asociación, las personas decualquier condición física, social y/o política que estén dispuestas aadherirse a la finalidad, los principios y políticas de la Asociación, deacuerdo a lo establecido en éste Estatuto y en el Reglamento de cadaPrograma Social. Los miembros ingresan voluntariamente, en el caso demenores de edad lo hacen con la autorización dequienes ejercen la guarday custodia del menor, quienes asumen las responsabilidades emergentesde tal afiliación. La Asociación “Proyecto Adonai” se reserva el derechode aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso a aquellas personas quecumplan o no con las condiciones establecidas en el presente Estatuto.-Arto.- 13. Miembros Honorarios: Son todas aquellas personas naturaleso jurídicas que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines yobjetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión de lamisma, la solicitud debe ser presentada por la Junta Directiva, de formaespecial yparticularmente quieneshubieren prestado servicios meritoriosen pro de la Asociación, sean personas nacionales o extranjeras.- Losdeberes y derechos de los miembros estarán establecidos en los estatutosde la Asociación.- Arto.- 14.- Requisitos para ser Miembro Pleno dela Asociación: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien serciudadanoextranjero identificadoconlosfinesyobjetivosdelaAsociación;2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar elcontenido del Acto Constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentosy Código de Ética de Asociación Proyecto Adonai.- Arto.- 15.El carácterde los miembros se extingue: a.- Por muerte del asociado, b.- Porrenun­ciar, presentando a la Junta Directiva y aceptada por éstos, c.- Porexpulsión del asociado, motivada por la mala conducta o sus activi­dadescontrarias alasenseñanzasdel evangelioque ponganen peligroelprestigioy la existencia de la Asociación, para lo cual se conformará una equipodisciplinario integrado por tres personas que puedan ser miembros de laasociaciónopersonasescogidasparatal efectoquetenganéticaprofesional,integridad, honestidad y que dé buen testimonio de su persona, los quedeben ser ratificados por los directivos.- Arto.- 16. Las sancionesaplicadas a los socios serán las siguientes: Amonestación, Suspensión yExpulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta ya lascircunstancias del caso por las siguientes causas: a.- Incumplimiento delas obligaciones im­puestas por el estatuto, reglamento o resoluciones dela Comisión Disciplinaria. b.- Efectuar públicamente declaracionescontrarias a los fines u objeto de la Asociación c.- Hacer voluntariamentedaño a la Asociación. d.- Provocar desorden en su seno u observar unaconducta quesea notoriamente perjudicial a los interesessociales.- Arto.-17.Las sanciones disciplinarias que se refieren al artículo ante­rior, seránresueltas por laComisión con estricta observanciadel derecho de defensa.Arto.- 18. Son derechos de los miembros funda­dores y activos: Losmiembros de la Asociación gozan de los derechos que a continuación seestablecen así: a) Participar con derecho a voz y voto en las reunionesordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Miembros,escogidos en previas elecciones locales para esta actividad: b) Losmiembros adultos pueden optar a elegir y ser elegidos para los cargos dela dirección de la Asociación; c) Tener acceso a la información sobre losproyectos y demás asuntos de la Asociación; d) Integrar las comisioneso equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganosde dirección; e) Tener acceso a los servicios de formación técnico –

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profesionaly deespecialización que ofrece laAsociación asus miembros,así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan losórganos de dirección de la Asociación: f).- Proponer candidatos para laelección de nuevas autoridades en la Asamblea General. Arto.- 19. Sondeberes de los miembros fundadores y activos de la Asociación lossiguientes: a) Participar de forma sistemática en las reuniones ordinariaso extraordinarias querealicen los Órganos de Dirección de la Asociación,para las cuales se les haya convocado; b) Promover, divulgar y velar porel cumplimiento de los fines, objetivos y principios de la Asociación; c)Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Acto Constitutivo y elPresente Estatuto; d) Realizar las gestiones conducentes a la consecuciónde recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimientoy fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generalesy los específicos; e) Conservar y preservar un comportamiento ético ymoral a fin alosobjetivosque sepersiguen desde la Asociación; f) Efectuaraportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según seael caso..- Arto.- 20. La Asamblea General de Miembros es el máximoÓrgano de Gobierno, y esta delega su autoridad en la Junta Directiva. LaAsamblea General de Miembros, determinará los lineamientos de lasactividades,proyectos,programasdedesarro­llo,elegirá laJuntaDirectivaNacional órgano Ejecutivo de la Asociación. Arto.- 21. La AsambleaGeneral será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada porla Junta Directiva Nacional y por dos miembros representantes de cadagrupo de asociados existentes en las diferentes ciudades, municipios,departamentos o zonas del país donde tenga presencia el “ProyectoAdonai” a través del “Club de Jóvenes Adonai”, que sean activos,inscritos oficialmentecon seismeses antesde la realización de la asambleay elegidos para tal fin en elecciones locales y democráticas. Arto.- 22. LaAsamblea General tendrá quórum con la pre­sencia de la mitad más unoy/o la mayoría absoluta de sus miembros en la primera con­vocatoria ycon el número que asistan en la segunda convocatoria. Las convocatoriasse harán con 20 días de anticipación a través de circulares, llamadastelefónicas y/o correos electrónicos. Arto.- 23. La Asamblea se reunirácadados añosdurante elprimer semestre, en sesión ordinaria convocadapor la Junta Directiva o ComisiónDi­rectiva.Lassesionesextraordinariaspodrán ser convocadas por el 25% de los miembros activos inscritosoficialmente y hacer la solicitud por escrito y con agenda a tratar. Arto.-24. Son atribuciones de la Asamblea Ge­neral elegir cada dos años a laJunta Directiva Nacional, en sesión ordinaria o extraordinaria. a.- Lasdemás que leotorguen la escritura consti­tutivay las que le son inherentescomo máxima autoridad de laAsociación b.-Conocer, aprobaro improbarel balance financiero de la Asociación. CAPITULO IV: DE LA JUNTADIRECTIVAArto.-25.LaadministracióndelaAsociación corresponderá,con las facultades inherentes a un mandatario general de administración.y la Dirección Ejecutiva de la Asociación estará integrada por seismiembros;un Presidente,un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,un Fiscal y un Vocal. Quienes serán electos por la Asamblea General ensesión ordinaria o extraordinaria, por un pe­riodo de dos años a partir dela fecha de la elección. Los miembros de la Junta Directiva podrán serreelectos para otro período. Arto.- 26. Para sus sesio­nes la JuntaDirectiva se reunirá una vez cada dos meses, y toda vez que sea citada porel Presidente, la citación se hará por circulares y con tres días deanticipación.LasreunionesdelaJuntaDirectivasecelebrarán válidamentecon la presencia de cuatro de sus miembros, requiriéndose para lasresoluciones el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes,en caso de empate el presidente decidi­rá con doble voto. Ejecutar lasresoluciones de la reunión, cumplir hacer cumplir este estatuto y losreglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta ala reunión más próxima que se celebre. Ejecutar la administración de laAsociación. Convocar a reunión ordinaria o extraordinaria.- Presentar alas reunio­nes un Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos. Dictarlas reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de lasfinalidades de la Asociación, las que deberán ser aprobadas por ladirectiva. Convocar a Asamblea General. Autorizar la adquisi­ción de

bienesmuebleseinmueblesacualquier tituloylacelebra­cióndetodaclasede contratos, conforme a la naturaleza de la Asociación y de los presentesestatutos. Aprobar el presupuesto de la Asociación. Las demás que leconfiere la Escritura de Constitución y los presentes Estatutos. La JuntaDirectiva está facultada para resolver los asuntos no previstos en laEscritura ni en los Estatutos. Admitir nuevos socios en la Asociación.Otorgar la calidad de miem­bros honorarios de la Asociación. Decidir laexpulsión o exclusión de algún miembro. Arto.- 27. Corresponde alPresidente: a.- Representara la Asociación Judicialo Extrajudicialmente.b.- Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación deconformidad con su reglamento con carácter deapoderado Generalísimo,c.- Velar por el perfecto desarrollo de los proyectos y programas, d.-NombraryremoverpreviaconsultaconlaJuntaDirectivaalosresponsablesde dife­rentes proyectos o programas. e.- Cumplir las demás atribucionesque le encomiende la Junta Directiva y la Asamblea General, f.- Citar areuniones y convocar a las sesiones de la Junta Directiva y presidirlas,g.- En caso deempate, gozaráde doble voto. h.-Firma­rá con el Secretariolas Actas de las reuniones y de la Junta Direc­tiva, la correspondencia ytodo documento de la Asociación, i. - Autorizará con el tesorero lascuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de laTesorería de acuerdo con lo re­suelto por la Junta Directiva, j.- Nopermitirá que los fondos socia­les sean invertidos en objetos ajenos a losprevistos por este estatu­to, k.- Supervisar y controlar la administraciónde los fondos de la asociación, l.- Nombrar el personal administrativo yejecutivo de la Asociación, m.- Proponer el Plan de Trabajo y el informeanual de la Junta Directiva. Arto.- 28. Corresponde al Vice-Presidente:sustituir al presidente en caso de ausencia, renuncia o por delegación deéste con todas las atribuciones que el estatuto le confiere. Tambiéndesempeñará las fun­ciones que le asigne la Junta Directiva. Arto.- 29.Corresponderá al Secretario: a.- Asistir al Presidente, lle­var el libro deactas yacuerdos de la AsambleaGeneral yde la Junta Directivab.- Asistira las reuniones y sesiones de la Junta Directiva redactando las actasrespectivas que asentará en el libro correspondiente y firmarlas con elPresidente. También firmará con el Presidente, la correspondenciay tododocumento de la Asociación c.- Llevará el libro de actas de sesiones yreuniones de la Junta Directiva, d.- Llevará la supervisión del Libro deRegis­trodelosmiembros,actualizarlo cadaaño, e.-Librarácertificacionesrelacionadas con el quehacer de la Asociación, f.- Organizar el archivo dela Asociación y la seguridad de éste. g.- Guardián del sello y Libros de laAsociación, Arto.- 30. Corresponderá al Tesorero: a.- Llevar el con­troladministrativoyfinanciero de laAsociación,b.-Elaborar lospresupuestosde la Asociación y el Balance Financiero. c.- Organizar y supervisar elsistema contable de la Asociación, d.- Asistir a las sesiones de la JuntaDirectiva y a las reuniones e.- Presentar a la Junta Direc­tiva Nacional,balances mensuales y preparar anualmente el balance gene­ral y cuentasde gastos, recursos e inventarios que deberá aprobar la Junta Directiva.f.- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesoreríag.- Efectuar los pagos resueltos por la Junta Directiva. h.- Efectuar anombre de la Asociación en una Institución y a la orden conjunta delPresidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la cajasocial; pudiendo retener en la misma, hasta la suma que determinará laJunta Directiva, i.- Dar cuenta del estado económico de la entidad, a laJunta Directiva. Arto.- 31. Corresponderá al Fiscal: a) Supervisar eldesarrollo de los programas aprobados por la Asociación, b) Informar alaJuntaDirectivaya laAsambleaGeneralcualquierobservaciónque tengacon respecto a la marcha de la Asociación, c) Sustituir a un miembro dela Junta Directiva en representación del mismo y en la participación dereuniones si el caso lo amerita y con previa invitación hecha por escritodel Presidente. Arto.- 32. Corresponderá al Vocal: a) Notificar de lasreuniones en coordinación con el secretario y el presidente a los demásmiembrosde la junta directiva,b) Informarde losacuerdos llegadosen lassesiones de la junta directiva a los asociados que tengan que ver con lotratado, c) Dar las conferenciase información oficial a los mediosdeprensaescritos, televisivos y/o radiales, cuando el caso lo amerite. CAPITULO

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V: DEL PATRIMONIO Arto.- 33. El patri­monio de la Asociación estáformado por: a.- Los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo b.-Las cuotas que aportarán los Asociados cuyo monto fija­rá la JuntaDirectiva c.- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones quereciba de Organismos Gubernamentales o No Gubernamentales,nacionaleso extranjeros,de personasnaturales o jurídicas. d.-El productode beneficios, rifas y festivales. e.- Ad­ministración de concesionespúblicas y privadas de servicios f.- De toda otra entrada que puedaobtener legalmente g.- LaAsociación estácapacitada paraadquirir bienesycontraer obligaciones.h.- Podráen consecuencia,operar con los Bancose Instituciones de la República de Nicaragua. CAPITULO VI: DE LADISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Arto.- 34. La Asociación podrádisolver­se: a.- Por las causas que señale la Ley de la Materia, b.- LaAsam­blea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientrasexis­tan tres miembros dispuestos a sostenerla quienes en tal caso, secomprometerán a preservar el cumplimiento del objeto social, c.- Dehacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podránser los miembros de la misma Junta Directiva, o nom­brar otra comisiónque la Asamblea designe, d.- La Asamblea Ge­neral Extraordinaria, queconozca de la disolución, deberá tomar en cuenta el informe de losliquidadores.Canceladaslasobligacio­nes, el remanentesi lohubiere, seráentregado a otra Asociación sin fines de lucro con los mismos objetivosde la Asociación “Proyecto Adonai” tomándose en consideración primeroaaquellas organizacionescon lasque en:laAsociación tengaconvenios detrabajo y/o hermanamientos por escrito, o lo que se designe en la mismaAsamblea General. CAPITULO VII: DISPOSICIONES GENERALESArto.- 35. La Asociación no podrá ser demandada ante los tribunales dejusticia por ninguno de sus miembros por motivo de liquidación odisolución, ni por desavenencias que surgieran entre los miembros, conrespecto a la administración o por la interpretación, aplicación de lasdisposiciones de la Escritura Constitutiva y de los presentes estatutos.Arto.- 36. Las desavenencias y controversias que surgieran por talesmotivos o las dudas que se dieran, serán resueltas sin ulterior recurso portres miembros honorarios designados para tal efecto por la AsambleaGeneral o por la Junta Directiva quienes por simple mayoría de votosresolverán al respecto. Arto.- 37. La Asociación observará todas lasdisposicio­nes legales referentes a las Asociaciones sin fines de lucro.Arto.- 38. La Asociación actuará con estricto apego a las Leyes, la moralo buenas costumbres y respeto al orden público. CAPITULO VIII:DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Arto.- 39. Se reconoce comofecha de Asociación “Proyecto Adonai” la fecha de otorgamiento de lapresente escritura. Arto.- 40. Los presentes estatutos entrarán en vigenciauna vez que hayan sido aprobados por la autoridad competente, seconcede mandato generalísimo con amplias facultades al señor CarlosFranciscoOlivaresArtolaPresidenteFundadorde laAsociación “ProyectoAdonai”, paraque gestione ante los órganos delEstado, correspondientesla obtención yotorgamiento de la personalidad jurídica de la misma.- Asíquedan aprobados los Estatutos de la Asociación “Proyecto Adonai” yno habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesión. Así se expresaronlos comparecientes, bien instruidos por mí, el notario acerca del objeto,valor y trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales yespeciales que contienen y aseguran su validez, de las que envuelvenrenuncias yestipulaciones implícitasy explicitas, y de las que en concretose han hecho. Leída quefue por mí, elNotario, íntegramenteesta escrituraa los otorgantes, la encuentran conforme, la aprueban en toda y cada unade sus partes, la ratifican y firman todos juntos con el suscrito Notario.-Doyfede todo lo relacionado (f)ilegible,Carlos FranciscoOlivaresArtola(f) ilegible,MaritzaArgentinaArtolaBlanco(f)ilegible,MaríaSaloméDelPino Artola (f)ilegible, Marina Estela Almanza Martínez (f)ilegible,Harold Iván Soza López (f)ilegible, Álvaro José Ríos Catín (f)ilegibleEmer Jamil Flores Luna, Notario.——————————————PASO ANTE MI: DEL REVERSO DEL FOLIO NUMERO SESENTAY CUATRO AL FRENTE DEL FOLIO SETENTA DE MIPROTOCOLO NUMERO DIEZ QUE LLEVO EN EL CORRIENTE

AÑO Y A SOLICITUD DEL SEÑOR CARLOS FRANCISCOOLIVARES ARTOLA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTEFUNDADORDE LAASOCIACIÓN “PROYECTOADONAI”, LIBROESTE PRIMER TESTIMONIO EN SEIS HOJAS UTILES DE PAPELDE LEY QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DEMANAGUA A LAS DIEZ DE LA MAÑANA DEL NUEVE DEJUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.(F) EMER JAMIL FLORESLUNA, NOTARIO PÚBLICO

T E S T I M O N I O ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTAY SIETE.- (37).- ACLARACION Y AMPLIACION DEL ACTACONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION“PROYECTO ADONAI”.- En la Ciudad Managua, a las nueve de laMañana deldía veinte de Febrero del año dos mildoce, ANTEMI: EMERJAMIL FLORES LUNA, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, con domicilio Managua,debidamente autorizadopara cartularpor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante un quinquenioque vencerá el once de diciembre del dos mil quince, comparecen losseñores:CarlosFranciscoOlivaresArtola, soltero,Arquitecto, identificadocon cédula de identidad número: cero, cero, uno, guión, dos, uno, cero,siete, seis, siete, guión, cero, cero, uno,ocho, p (No. 001-210767-0018P);Maritza Argentina Artola Blanco, soltera,Doctora en Psicología Clínica,identificada con cédulade identidad número: cero, cero, uno, guión, cero,dos, cero, cuatro, cuatro, ocho, guión, cero, cero, uno, tres, letra B (No.001-020448-0013B); María Salomé Del Pino Artola, soltera,AdministradoradeEmpresas, identificadaconcéduladeidentidad número:cero, cero, uno, guión, cero, uno, uno, dos, ocho, uno, guión, cero, cero,tres, seis,W(No.001-011281-0036W); Harold Iván Soza López, soltero,Bachiller, identificado con cédula de identidad número: cero, cero, uno,guión, uno, cinco, uno, cero, siete, cuatro, guión, cero, cero, dos, cuatro,letra P (No. 001-151074-0024P); Marina Estela Almanza Martínez,soltera, Licenciadaen Inglés, identificadaconcéduladeidentidad número:cero, cero, uno, guión, cero, uno, uno, dos, seis, siete, guión, cero, cero,siete, cero, letra K (No. 001-011267-0070K); Álvaro José Ríos Catín,casado,Administrador deEmpresas, identificado con cédulade identidadnúmero: dos,nueve,uno,guión,dos,uno, cero, cuatro,ocho, cinco, guión,cero, cero, cero, dos, letra X (No. 291-210485-0002X).- Todos loscomparecientes mayores de edad, de este domicilio, quines a mi juiciotienen la capacidad legal suficiente y necesaria para obligarse ycontratar,en especial para este acto y quienes actuando en su propio nombre yrepresentación y en tal carácter expresan PRIMERA: Que autorizaronESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUATRO (104).-CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCROY APROBACIÓN DE ESTATUTO, en la Ciudad Managua, a las Nuevede la Mañana del día Nueve de Junio del Año Dos Mil Ocho, ante losoficios del infrascrito Notario Público,EMER JAMILFLORES LUNA.-Siguen Exponiendo conjuntamente todos los comparecientes y dicen:SEGUNDA: Que vienen ante Notario Público a Rectificar y Ampliar elActa Constitutiva yEstatutos de la Asociación “PROYECTO ADONAI”,autorizada en la Escritura Pública antes relacionada, por lo que laRectifican y Amplían de la siguiente manera: UNO): Se Amplía yRectifica el artículo 20 de los Estatutos que dice: Arto.- 20. La DirecciónGeneral de la Asociación radicará en la Asamblea General, la quedeterminará los lineamientos de las actividades, proyectos, programas dedesarro­llo, elegirá la Junta Directiva Nacional órgano ejecutivo de laAsociación.- Artículo que una vez corregido y ampliado deberá decir::Arto.- 20 .- La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno dela Asociación, yes la quedeterminará los lineamientos de las actividades;proyectos; y programas de desarro­llo. Elegirá a la Junta DirectivaNacional, queserá el órgano Administrativo de laAsociación.- DOS): SeAmplía y Rectifica LA CLASULA SEPTIMA DEL ACTACONSTITUTIVA, la que dice: SÉPTIMA: (ADMINISTRACIÓN) Laadministración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General deMiembros, indistintamente es la misma autoridad y estará integrada por

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dos miembros representantesde cadagrupo deasociados existentes en lasdiferentes ciudades, municipios, departamento o zona del país, dondetenga presencia el “Proyecto Adonai” a través del “Club de JóvenesAdonai”, que sean activos, inscritos oficialmente con seis meses antes dela realización de la asamblea y elegidos para tal fin en elecciones localesy democráticas, a quienes les corresponde regular las actividades de laAsociación, aprobar ymodificar susestatutos y todas lasdemás funcionesquese lesestablezcan. Las reuniones de la asambleapodrán serde carácterordinario o extraordinario; se reunirán cada dos años de forma ordinaria,yde forma extraordinaria cuando la junta directiva lo estime convenienteo cuando la mitad más uno del total de sus miembros activos lo estimenconveniente y necesario y lo soliciten al menos con veinte días deanticipación”.- CLAUSULA que una vez corregida y ampliada deberádecir: “SÉPTIMA: (ORGANOS DE GOBIERNO).- 1) La AsambleaGeneral de Miembros: Es la máxima autoridad de la Asociación; y 2) LaJuntaDirectiva: Será la encargadade laAdministración de la Asociación.-La Asamblea General de Miembros estará integrada por dos miembrosrepresentantes de cada grupo de asociados existentes en las diferentesciudades, municipios,departamento o zonadelpaís, dondetenga presenciael “Proyecto Adonai” a través del “Club de Jóvenes Adonai”, que seanactivos, inscritos oficialmente con seis meses antes de la realización dela asamblea y elegidos para tal fin en elecciones locales y democráticas,aquienes lescorresponderegular lasactividadesde laAsociación, aprobary modificar sus estatutos y todas las demás funciones que se lesestablezcan.Las reunionesde laasamblea podrán ser decarácter ordinarioo extraordinario; se reunirán cada dos añosde formaordinaria, yde formaextraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o cuandolamitad másuno del total de sus miembros activos lo estimen convenientey necesario y lo soliciten al menos con veinte días de anticipación”.-TRES): Se Amplía y Rectifica el Artículo 25 del Capitulo VI de losEstatutos, el que dice: “CAPITULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVAArto.- 25. La administración de la Asociación corresponderá, con lasfacultades inherentes a un mandatario general de administración y laDirección Ejecutiva de la Asociación estará integrada por seis miembros;un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscaly un Vocal. Quienes serán electos por la Asamblea General en sesiónordinaria o extraordinaria, por un pe­riodo de dosaños a partir de la fechade la elección. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectospara otro período” CLAUSULA que una vez corregida y ampliadadeberá decir: “CAPITULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVA Arto.- 25.La administración de la Asociación le corresponde a la Junta Directiva,con lasfacultades inherentesa unmandatario Generalde Administración.-La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por seis miembros;un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscaly un Vocal. Quienes serán electos por la Asamblea General en sesiónordinaria o extraordinaria, por un período de dos años a partir de la fechade la elección.- Los miembros de e :la JuntaDirectiva podrán ser reelectospara otro período”.- Así se expresaron los comparecientes,bien instruidospormí,el notarioacerca delobjeto, valorytrascendencia legaldeeste acto,de lascláusulasgeneralesyespecialesquecontienenyaseguransu validez,de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas,y de las que en concreto se han hecho. Leída que fue por mí, el Notario,íntegramente esta escritura a los otorgantes, la encuentran conforme, laaprueban en toda y cada una de sus partes, la ratifican y firman todosjuntos con el suscrito Notario.- Doy fe de todo lo relacionado.- (f) CarlosFrancisco Olivares Artola (f) Maritza Argentina Artola Blanco.- (f)María Salomé Del Pino Artola, (f) Marina Estela Almanza Martínez, (f)Harold Iván Soza López, (f) Álvaro José Ríos Catín, (f)ilegible.- EmerJamil Flores Luna, Notario Publico.——Paso ante mi:del frentedel folionúmeroveintidósal frente del folio número veintitrésdemiPROTOCOLONUMERO TRECE, que llevo en el corriente año y a solicitud del señorCARLOS FRANCISCO OLIVARES ARTOLA, en su carácter dePresidente fundador de la Asociación “PROYECTO ADONAI”, libroeste PrimerTestimonio en dos hojas útiles de papel de ley que firmo, sello

y rubrico en la ciudad de Managua a las nueve y treinta minutos de lamañana del veinte de Febrero del año dos mil doce.-(f) EMER JAMILFLORES LUNA, NOTARIO PÚBLICO, C.S.J. # 6442.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 17582 - M 18353387 - Valor C$ 145.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de Patente de: invención(21) Número de Solicitud: 2012-00090(22) Fecha de presentación: 10/05/2012(71) Solicitante:

Nombre: HELSINN HEALTHCARE S.A.

Dirección: Via Pian Scairolo 9, 6912 Lugano-Pazallo, Suiza

Inventor (es): FABIO TRENTO, SERGIO CANTOREGGI,GIORGIA ROSSI , ROBERTA CANNELA, DANIELEBONADEO y RICCARDO BRAGLIA

(74) Representante/Gestor (a) Oficioso (a)

Nombre: ANA MARIA BONILLA ZAMORA

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos deAmérica(32) Fecha: 18/11/2009 y 14/09/2010(31) Número: 61/262,470 y 61/382,709(54) Nombre de la Invención:COMPOSICIONES PARA TRATAR NÁUSEA Y VÓMITOCENTRALMENTE MEDIADOS

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):A61K 31/4178; A61K 31/473; A61K 31/496; A61K 31/573;A61K 45/06; A61P 1/08.

(57) Resumen:Se proveen composiciones y métodos para tratar o prevenirnáusea y vómito en pacientes que pasan por quimioterapia,radioterapia o cirugía.

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes deInvención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, losinteresados podrán presentar al Registro de la PropiedadIntelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 09 de Julio de2012. Adriana Díaz Moreno; Registradora Suplente.

————————Reg. 17579 – M. 316740 – Valor C$ 95.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Gestor (a) Oficioso (a) de L &J General International Corp. de Estados Unidos de América,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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EL QUESERO

Para proteger:Clase: 29Queso.

Presentada; dos de octubre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-003496. Managua, tres de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 17580 – M. 316743 – Valor C$ 95.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Gestor (a) Oficioso(a) de Bayer HealthCare LLC.- de Estados Unidos de América,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SECOND-CHANCE

Para proteger:Clase: 5Reactivos de diagnóstico médico para el análisis de líquidoscorporales.

Presentada; uno de octubre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-003484. Managua, tres de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 17581 – M. 316747 – Valor C$ 95.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Gestor (a) Oficioso (a) deTelebrands Corp.-de Estados Unidos de América, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

POCKET HOSE

Para proteger:Clase: 17Manguera de jardín plegable.

Presentada; dos de octubre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-003495. Managua, tres de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 17583 – M. 316776 – Valor C$ 435.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a) deBAYER AKTIENGESELLSCHAFT.- de Alemania, solicitaregistro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 241503, 260207, 270501,270517 y 290112

Para proteger:Clase: 44Servicios para la agricultura, horticultura y silvicultura.

Presentada; veintiocho de julio, del año dos mil once ExpedienteNº 2011-002672. Managua, uno de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 17584 – M. 316773 – Valor C$ 435.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a)de Big Heart Group Inc. de la República de Panamá, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260104, 260402, 261106,270501, 270717 y 290112

Para proteger:Clase: 25Vestidos, calzados y sombrerería.

Presentada; uno de octubre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-003485. Managua, dos de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 17585 – M. 316770 – Valor C$ 435.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Gestor (a) Oficioso (a) deETIENNE AIGNER, INC. de Estados Unidos de América, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 180201

Para proteger:Clase: 18Artículos pequeños de cuero, a saber, bolsos de mano, billeteras,monederos, monedores para sencillo, estuches para llaves, estuchespara tarjetas de crédito, estuches para pasaportes, fundas paratalonarios de cheques, etiquetas de identificación, estuches paracosméticos vendidos vacíos, bolsas pequeñas de cuero diseñadaspara contener artículos de tocador vendidas vacías, maletines paradocumentos, maletas, cinturones, bolsas pequeñas de cuero paratodo fin, en la naturaleza de la bolsos, carteras y sombrillas.

Presentada; dos de octubre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-003497. Managua, tres de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 17586 – M. 316761 – Valor C$ 435.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Gestor (a) Oficioso (a) de YOGAUTO MOBILE PARTS CO., LTD. de la República Popular deChina, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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Descripción y Clasificación de Viena: 260118

Para proteger:Clase: 7Cilindros de motores y máquinas; silenciadores para motores ymáquinas; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración demotores; anillos de pistón; carburados; cojinetes [partes demáquinas]; bujías (chisperos) para motores de automóviles;cigüeñales; correas para motores y máquinas; pistones; [partes demáquinas o de motores]; bobinas de encendido de motores deautomóvil; árbol de levas de motor de automóvil; bandas adhesivaspara poleas; bielas para máquinas y motores; engranajes demáquinas.

Presentada; seis de septiembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003189. Managua, doce de septiembre, del año dos mildoce. Opóngase. Harry peralta López, Director/Registrador.

————————Reg. 17587 – M. 316754 – Valor C$ 435.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Apoderado (a) de INTICOMS.p.A. de Italia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260418, 270524, 270501 y270517

Para proteger:Clase: 25Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

Presentada; diecisiete de septiembre, del año dos mil doce.Expediente Nº 2012-003303. Managua, dieciocho de septiembre,del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

Reg. 17588 – M. 11534 – Valor C$ 775.00

MARIA TERESA MONTERREY ZAPATA, Apoderado (a) deRG IDEA, SOCIEDAD ANONIMA de la República de Nicaragua,solicita registro de Marca de Servicios y Marca de Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 220501 y 270501

Para proteger:Clase: 20Sillas, mesas, escritorios, archivadores, sistemas modulares.

Clase: 37Servicios de Reparación e instalación.

Presentada; diez de septiembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003239. Managua, diez de septiembre, del año dos mildoce. Opóngase. Harry Peralta López, Director/Registrador.

————————Reg. 17589 – M. 921209 – Valor C$ 775.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que es esta fecha seinscribió el Emblema Factory Steak & Lobster, Exp. 2008-003330,a favor de HOTEL PLAZA REAL S.A. de la República deNicaragua, bajo el No. 2012095380 Folio 160, Tomo 13 de NombreComercial del año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Agosto,del 2012. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 17590 – M. 921128 – Valor C$ 775.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que es esta fecha seinscribió la Marca de Servicios Factory, clase 43 Internacional,Exp. 2008-003329, a favor de HOTEL PLAZA REAL S.A., de laRepública de Nicaragua, bajo el No. 2012095379 Folio 235, Tomo298 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de Agosto,del 2012. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 17591 – M. 921268 – Valor C$ 775.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que es esta fecha seinscribió el Nombre Comercial: Mercadeo 360, Exp. 2010-000816,a favor de: Mercadeo 360 S.A., de la República de Nicaragua, bajoel No. 2012095336, Tomo: 13 de Nombre Comercial del año 2012,Folio: 155.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de Agosto, del2012. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 17592 – M. 316781 – Valor C$ 775.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) deGRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V. de México, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270508 y 030717

Para proteger:Clase: 5Artículos absorbentes desechables para adultos incontinentes(pañales desechables).

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————————Reg. 17596 – M. 316803 – Valor C$ 775.00

MARIA JOSE JIRON BENDAÑA, Gestor (a) Oficioso (a) deTOTO, S.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270508, 270517, 050314,290104, 290103 y 290106

Para proteger:Clase: 16Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos enotras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) depapelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);caracteres de imprenta; clichés de imprenta.

Presentada; veinticinco de septiembre, del año dos mil doce.Expediente Nº 2012-003388. Managua, veintiséis de septiembre,del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

Reg. 17597 – M. 316807 – Valor C$ 775.00

MARIA JOSE JIRON BENDAÑA, Gestor (a) Oficioso (a) deTOTO, S.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270508, 270517, 050314,290104, 290103 y 290106

Para proteger:Clase: 16Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos enotras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) depapelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);caracteres de imprenta; clichés de imprenta.

Presentada; veinticinco de septiembre, del año dos mil doce.

Presentada; diez de septiembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003250. Managua, once de septiembre, del año dos mildoce. Opóngase. Harry Peralta López, Director/Registrador.

————————Reg. 17593 – M. 316781 – Valor C$ 775.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) deGRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V. de México, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270508, 030717 y 270503

Para proteger:Clase: 5Artículos absorbentes desechables para adultos incontinentes(pañales desechables).

Presentada; diez de septiembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003249. Managua, once de septiembre, del año dos mildoce. Opóngase. Harry Peralta López, Director/Registrador.

————————Reg. 17594 – M. 316794 – Valor C$ 775.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) deGRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V. de México, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270508, 030717, 270511 y270510

Para proteger:Clase: 5Artículos absorbentes desechables para adultos incontinentes(pañales desechables).

Presentada; diez de septiembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003248. Managua, once de septiembre, del año dos mildoce. Opóngase. Harry Peralta López, Director/Registrador.

————————Reg. 17595 – M. 316798 – Valor C$ 775.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) deGRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V. de México, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270508 y 030717

Para proteger:

Clase: 5Artículos absorbentes desechables para adultos incontinentes(pañales desechables).

Presentada; diez de septiembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003247. Managua, once de septiembre, del año dos mildoce. Opóngase. Harry Peralta López, Director/Registrador.

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Expediente Nº 2012-003387. Managua, veintiséis de septiembre,del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

————————Reg. 17593 – M. 316809 – Valor C$ 775.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Gestor (a) Oficioso(a) de OBRAS SUBTERRANEAS, S.A. de España, solicita registrode Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 260207, 270501 y 290103

Para proteger:Clase: 37Construcción y servicios de construcción de todo tipo de obra civilpública o privada (pozos, galerías, túneles, obras de minería,puentes, viaductos, edificaciones, ferrocarriles, hidráulicas,marítimas, carreteras-autopistas, autovías, pistas de aterrizaje).

Clase: 42Servicios científicos y tecnológicos así como servicios deinvestigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y deinvestigación industrial y servicios de ingeniería; peritajesgeológicos; servicios de asesores de construcción; control decalidad; estudio de proyectos técnicos; prospección geología,dibujo industrial, elaboración de planos de construcción, topografíadel terrerno.

Presentada; uno de febrero, del año dos mil once. Expediente Nº2011-000317. Managua, dos de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

------------------------Reg. 17599 – M. 316811 – Valor C$ 870.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Gestor (a) Oficioso (a) deGROUPE LACTALIS. de Francia, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 261112, 270508, 290104 y290106

Para proteger:Clase: 5Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicospara uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado dela piel; sustancias, alimentos, bebidas dietéticas adaptadas parauso médico; complementos nutricionales para uso médico;preparaciones médicas para adelgazar; infusiones medicinales,hierbas medicinales, té de hierbas para usos medicinales;preparaciones vitamínicas; preparaciones de oligoelementos paraconsumo humano y animal; suplementos alimenticios minerales;alimentos y harina láctea para bebés; leche y productos lácteospara bebés; emplastos, material para apósitos, material paraempastar los dientes y para improntas dentales; antisépticos;desinfectantes para uso médico, excepto jabón; productos para ladestrucción de animales dañinos; productos para uso como repelentes

de insectos; insecticidas; repelentes de insectos; fungicidas; herbicidas;preparaciones antiparasitarias; collares antiparasitarios para animales;productos para lavar animales; ungüentos contra quemaduras solares;algodón antiséptico; guata absorbente para uso médico; vendajeshigiénicos; toallas sanitarias; bragas sanitarias; pañales para bebés decelulosa o papel; tampones para la menstruación; almohadillas delactancia; preparaciones esterilizantes; adhesivos para dentaduraspostizas; desodorantes que no sean para uso personal, preparacionespara purificar el aire, soluciones para lentes de contacto.

Clase: 29Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; embutidos; croquetas;caviar; crustáceos, no vivos; frutas, champiñones y vegetales, enconserva, congelados, secos y cocidos; pulpa de frutas; ensaladas defrutas; ensaladas de verduras; nueces preparadas; agáricos; carne,pescado, verduras y frutas en conserva; confituras; mermeladas;compotas; jaleas comestibles; gelatina para uso alimenticio; productosalimenticios preparados a base de polen; extractos de algas para usoalimenticio; frijol de soya en conserva para uso alimenticio; proteínaspara la alimentación humana; consomé, preparaciones de sopas devegetales, sopas; zumos vegetales para cocinar; huevos, leche,mantequilla, nata [productos lácteos], yogures, postres lácteos, postresde crema, bebidas de yogur, queso y otros productos a base de leche,productos lácteos y especialidades de queso, queso procesado; bebidaslácteas, donde predomina la leche; leche de soya [sustituto de leche];aceites y grasas comestibles; platos cocinados basados en los productosantes mencionados.

Clase: 30Café, té, cacao, chocolate; productos de chocolate; preparacionesvegetales para uso como sustituto de café; sucedáneos del café;bebidas a base de café, té, cacao o chocolate; infusiones no medicinales;azúcar, edulcorantes naturales; glucosa para uso alimenticio; arroz,tapioca, sagú, pasta, sémola; harinas y preparaciones hechas decereales; frituras [productos de cereales]; pan, pasteles, tartas, bollos,crepes, tartas, pasteles; harina de soya; dulces (caramelos); palomitasde maíz; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; jalea real paraconsumo humano (que no sean para uso médico); anís; anís estrella;extracto de malta para alimentos; saborizantes que no sean aceitesesenciales; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; levadura,polvos de hornear; sal para cocinar; mostaza; vinagre, salsas(condimentos), aderezos para ensaladas; salsa de tomate; mayonesa;condimentos; agentes espesantes para uso culinario; algas(condimento); especias; hierbas de jardín conservadas; hielo pararefrescos, emparedados, pizzas; bocadillos a base de arroz; rollitos deprimavera; sushini, tabulé; tortillas; tacos; ablandadores de carne parauso doméstico; platos preparados a base de los productos antesmencionados.

Presentada; veintisiete de septiembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003436. Managua, veintiocho de septiembre, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————-Reg. 17679 - M 111703 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos se informa: Enesta fecha se Inscribió la Obra:

Número de Registro: OL-113-2012 Tipo: LITERARIANúmero de Expediente: 2012-0000165Libro II de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: XI, Folio: 13Autor: Raúl Elías Areas VanegasTítulo: “REVISTA RUMBO DE PAZ”

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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. 17743 M. 112143 - Valor C$ 475.00

RESOLUCION MINISTERIAL No. 023-10-2012

DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA

El Ministro de Energía y Minas,

CONSIDERANDO

I

Que con fundamento el arto. 105 de la Constitución Política,es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestaciónde los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua,transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a lapoblación, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.

II

Que con fundamento en el Arto. 3 De la Ley No. 272, “Ley de laIndustria Eléctrica”, se dispone que las actividades de la IndustriaEléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de laNación, son de interés nacional; los bienes y derechos tantoprivados como estatales, podrán ser afectados ya sea a través delestablecimiento de servidumbre o ser declarados de utilidad públicapor la autoridad respectiva de conformidad con las leyescorrespondientes.

III

Que con fundamento en la LEY No. 612, “Ley de Reforma yAdición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo, aprobada el 24 de Enero del2007, publicada en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2007,se crea el Ministerio de Energía y Minas como la entidad rectoradel sector energético del país, quien tiene entre otras funcionespromover el crecimiento del sector energético y por lo mismo eldesarrollo económico del país.

IV

Que con fundamento en el arto. 27 de la Ley No. 272, “Ley de No.272, “Ley de la Industria Eléctrica”, es responsabilidad de laEmpresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), elcumplimiento del Plan de Expansión necesario para atender mayoresniveles de generación eléctrica; razón por la cual ENATRELrequiere desarrollar y ampliar el Sistema de Transmisión Eléctrica;por lo que se hace necesario la construcción de la Línea deTransmisión 138 Kv San Ramón - Matiguas, ubicada en el,Departamento de Matagalpa, la que sustituirá la línea existe de 69KV, que se encuentra en un alto grado de deterioro físico, razónpor la cual tiene muchas interrupciones; con fin de garantizar laconfiabilidad, reducir las pérdidas de energía en la línea San Ramón– Matiguas, aumentar la capacidad de transferencia de potenciaentre las subestaciones San Ramón – Matiguas. La ruta de la líneade transmisión de 138 KV esté proyectado paralelo a la líneaexistente en 69 KV, a una distancia aproximada de 10 metros

V

Que de acuerdo a Certificación de la Resolución No. 01-2010 y 02-2010, de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica(ENATREL), dicha empresa ha determinado que los tramos SanRamón, Matiguas y Muy Muy son los que por razones técnicasson los adecuados para instalar dicha línea.

VI

Que para la construcción de la referida línea es necesario eindispensable la declaratoria de Utilidad Pública sobre propiedadde particulares, en la cual no solo se contempla el derecho de pasopara el estudio, construcción y mantenimiento de las líneas, sinotambién abarca el retiro, traslado, derribo de cualquier obstáculoencontrado y que sea necesario tanto para la construcción comopara la correcta operación y mantenimiento de las líneas deelectricidad de 138 Kv. El derecho de vía solicitado tendrá diezmetros en ambos lados del eje central de la línea con la trayectoriaque más adelante se detalla.

POR TANTO:

En uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 612, “Ley deReforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y con base enel artículo 44 de la Constitución Política de la República, elartículo 3 y 27, de la Ley Nº 272, “Ley de la Industria Eléctrica”y Capitulo XXII de su Reglamento, y a lo dispuesto en el DecretoNº 229, artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Expropiación de fechaveintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

RESUELVE:

Primero: A solicitud de la Empresa Nacional de TransmisiónEléctrica (ENATREL), declárese de Utilidad Pública el Proyectodenominado “LINEA DE TRANSMISION SAN RAMON –MATIGUAS 138 KV y OBRAS ASOCIADAS”, entre losmunicipios de San Ramón y Matiguas, Departamento de Matagalpa,con una extensión aproximada de 41 kilómetros de longitud. Tramoque inicia en la Subestación San Ramón, ubicada en el MunicipioMatagalpa, a 7 km al Sur del poblado de San Ramón, en el caminoa San Dionisio, Departamento de Matagalpa, y finaliza en laSubestación Matiguas, localizada en el Municipio Matiguas, sobre

Fecha de Presentado: 28 de Septiembre, del 2012

A nombre de ParticularidadFUNDACIÓN AMIGOSDE LA COORDINADORANACIONAL DE OFICIALESEN RETIRO (FA-FACNOR)

Titular DerechosPatrimoniales

Raúl Elías Areas Vanegas Solicitante

Descripción:La presente obra Literaria consiste en una revista que recopila lahistoria de lucha del pueblo nicaragüense, testimonios de héroesvivientes de la patria y las actividades socio económica, organizativay productiva de los excombatientes de guerra.

Publíquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial. Registro dela Propiedad Intelectual. Managua, veintitrés de Octubre del dos mildoce. Harry Peralta López, Registrador.

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la carretera Muy Muy - Matiguas, antes del pueblo Frente alcamino hacia la comunidad El Jobo Departamento de Matagalpa,la trayectoria de la línea se describe con las siguientes coordenadasUTM:

Partiendo del terreno de la Subestación San Ramón, propiedad deENATREL, hasta llegar al terreno de la Subestación Matiguas,también propiedad de ENATREL, la futura línea de transmisiónde 138 KV pasará de forma consecutiva por los terrenos de lospropietarios afectados indicando sus respectivas áreas deafectación, los cuales se detallan de la siguiente manera:

Para tal efecto serán afectadas las propiedades que a continuaciónse detallan Señores:

TRAMO SAN RAMON: NEGLI BLANCHI, con un área de400.80 vrs2, EVA DE LA CRUZ PARRA DELGADO, con un áreade 18,567.84vrs2, JUAN JOSE HERRERA CONTRERAS, con unárea de 3,232.86 vrs2, SONIA BLANCHARD HERRERA, con unárea de 775.84vrs2, ROLANDO MENDOZA, con un área de500.96 vrs2, BENITA HERRERA AVERRUZ, con un área de1,368.48 vrs2, HUMBERTO BLANCHARD HERRERA, con unárea de 1,714.93 vrs2, SONIA BLANCHARD HERRERA, con unárea de 1,434.82 vrs2, FRANCISCA BLANCHARD HERRERA,con un área de 1,550.56 vrs2, PABLO EMILIO JARQUINURBINA, con un área de 1,666.39 vrs2, CEMENTERIOMUNICIPAL, con un área de 709,64 vrs2, FERNANDOHORACIO GUZMAN PEREZ, con un área de 5,885.01 vrs2,PASTOR MENDOZA FLORES, con un área de 38,451.42 vrs2,

FRANCISCO ARAUZ PALACIOS, con un área de 3,011.56 vrs2,FRANCISCO BLANDON, con un área de 19,401.64 vrs2, JUANRAMON PULIDO, con un área de 6,780.85 vrs2, JOSEESPERANZO MUÑOZ GODINEZ, con un área de 18,237.18vrs2, CONCEPCION MUÑOZ, con un área de 586.57 vrs2,MARCIAL DE JESUS MIRANDA GUTIERREZ, con un área de5,337.48 vrs2, NELSON IVAN HERRERA HUERTA, con un áreade 9,217.32 vrs2, BLANCA LORENA Y CARLOS JAVIERCORDOBA, con un área de 18,975.70 vrs2, CRISTOBALMIRANDA, con un área de 1,048.01 vrs2, FRANCISCO TINOCOCHAVARRIA, con un área de 3,945.45 vrs2, MIGUEL ANGELABERRUZ HERNANDEZ, con un área de 5,521.57 vrs2,WILLIAM ANTONIO MORENO MIRANDA, con un área de15,986.24 vrs2, LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, con un áreade 979.49 vrs2, RAMIRO LOPEZ MALDONADO, con un áreade 1,758.99 vrs2, BLANCA ALICIA CALLES ORELLANA, conun área de 9,898.00 vrs2, LEONIDAS CALLES ORELLANA yMARIA ADELA BARRAZA ALVARADO, con un área de23,222.09 vrs2, ROGELIO ARISTIDES CALLES BARRASA,con un área de 7,954.90 vrs2, JOSE NATIVIDAD HERRERAAVERRUZ, con un área de 8,555.34vrs2, WALTER JULIO LAGOSSALINAS, co n u n área d e 8 ,34 0 .38 vr s2 , JOSEFINABLANCHERD MAIRENA, con un área de 3,679.80 vrs2,ALVARO JOSE MENESES SOMARRIBA, con un área de16,752.99 vrs2, MARIA DELIA GONZALEZ PALACIOS eHILARIO DE JESUS ALTAMIRANO RAYO, con un aérea de29,646.94 vrs2, CARLOS ALBERTO ZAMORA CASTRO, conun área de 21,869.81 vrs2, RAFAEL ANTONIO ARISTAGONZALEZ, con un área de 2,828.42 vrs2, HORLANDOMOLINA RUIZ, con un aérea de 7,186.24 vrs2, RAFAELANTONIO ARISTA GONZALEZ, con un área de 3,795.45 vrs2,RAFAEL ANTONIO ARISTA GONZALEZ, con un aérea de2 0 ,1 0 3 .7 3 vr s2 , EDITA DEL CARMEN GONZALEZPALACIOS, con un área de 12,798.50 vrs2, FATIMA DELCARMEN ZELEDON GONZALEZ, con un área de 3,929.86vrs2, PASTOR ERNESTO BLANDON LÓPEZ, con un área de28,423.38 vrs2.

TRAMO MUY MUY: EDUARDO GUERRERO TELLEZ, con unárea de 1 3 ,4 2 0 .4 9 vr s2 , DANIEL AUGUSTO NUÑEZRODRIGUEZ, con un área de 56,547.84 vrs2, DANIEL AUGUSTONUÑEZ RODRIGUEZ, con un área de 37, 629.13 vrs2, ONOFREANTONIO LOPEZ CHAVARRIA, con un área de 32,412.61vrs2, CATALINO LOPEZ, con un área de 8,221.85 vrs2, JUANJOSE MONTOYA PEREZ, con un área de 882.86 vrs2, JUANJOSE MONTOYA PEREZ, con un área de 44,392.28 vrs2, MARIALUISA JARQUIN TREMINIO, con un área de 11,736.28,BENJAMIN LANZAS, con un área de 32,744.40, JAIMECANUTO MEMBREÑO GUILKE, con un área de 4,647.24 vrs2,JAIME CANUTO MEMBREÑO GUILKE, con un área de70,289.037 vrs2, JUANA BENITA MENDEZ MARTINEZ, conun área de 8,183.02 vrs2, JAIME CANUTO MEMBREÑOGUILKE, con un área de 14,492.19 vrs2, GLORIA AVENDAÑOSOLORZANO, con un área de 18,984.49 vrs2, VIRGILIOALFONSO MEMBREÑO CISNE, con un área de 19,029.75 vrs2,MARIA LIDIA ALBIZUGA, con un área de 11,672.06 vrs2,ADOLFO ROGER ZELEDON FALCON, con un área de 23,340.28vrs2, VIRGILIO SECUNDINO GONZALEZ ROQUE, con unárea de 8,481.51 vrs2, SILVIO AROSMAN MARTINEZ LUMBI,con un área de 12,600.56 vrs2, LUCRECIA MARTINEZ, con unárea de 407.21 vrs2, MARIA SOFIA CAMPOS HERNANDEZ,con un área de 16,156.81 vrs2, JOSE DOLORES LAZOCHAVARRIA, con un área de 26,885.99 vrs2, TERESA REYNAMONTENEGRO LOPEZ, con un área de 22,185.34 vrs2, EFRAIN

X Y

1 S/E San Ramón 627000 1421700

2 V1 627478 1421511

3 V2 627950 1421564

4 V3 629500 1421489

5 V4 631000 1421490

6 V5 631339 1420305

7 V6 633019 1419398

8 V7 635947 1417760

9 V8 638149 1416475

10 V9 640770 1414940

11 V10 644444 1415687

12 V11 648392 1416448

13 V12 652687 1417277

14 V13 657547 1418213

15 V14 660572 1418809

16 V15 663153 1419291

17 V16 664490 1418570

18 S/E Matiguas 664594 1418092

No.

Vértice/Punto

de Inflexión

Coordenadas UTM

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BLANDON CRUZ, con un área de 11,830.16 vrs2, FERMINRAMIREZ, con un área de 162.51 vrs2, ORLANDO VALDIVIACASTRO, con un área de 4,062.96 vrs2, TEODORA VALDIVIACAMPOS, con un área de 4,963.17 vrs2, THOMAS VALDIVIAOCAMPO, con un área de 16,223.67 vrs2, JUAN GUILLERMOVALDIVIA JARQUIN, con un área de 8,069.00 vrs2.

TRAMO MATIGUAS: JAIME ANTONIO CALERO POVEDA,con un área de 13,762.79 vrs2, VICTORINO CANALES ARAUZ,con un área de 12,290.79 vrs2, ISRAEL JACOBO CADENASKONTOROVSKY, con un área de 17,062.30 vrs2, JULIO CESARZELEDON BALLADARES, con un área de 37,035.11 vrs2, ISAIASSTULZER CAMPOS, con un área de 15,778.80 vrs2, MARTHAELENA BALTODANO REYES, con un área de 9,500.02 vrs2,DANIEL AUGUSTO NUÑEZ RODRIGUEZ, con un área de15,502.20 vrs2, EVARISTO PICADO PEREZ, con un área de3,488.38 vrs2, JULIO CESAR PICADO PEREZ, con un área de3,648.04 vrs2, ALEJANDRO PICADO PEREZ, con un área de12,681.34 vrs2, SATURNINA PEREZ, con un área de 4,032.05vrs2, SAYDA LISSETT Y SILVIA LINETH LOPEZ RAYO, conun área de 27,556.55 vrs2, , HECTOR RAMON TINOCO MEZAY MIRIAM DE LA CRUZ ESPINOZA GUZMAN, con un áreade 14,364.87 vrs2, DINA REYES DE STONE, con un área de4,752.14 vrs2, MARIO JOSE ZELEDON MEZA, con un área de22,122.08 vrs2, MARITZA FATIMA ZELAYA MEMBREÑO,con un área de 12,168.41 vrs2. Estableciéndose una afectaciónparcial al grupo de las propiedades anteriormente referidas en unafranja de veinte metros diez metros a ambos lados del eje de la Línea138 KV del Proyecto San Ramón Matiguas.

Segundo: Nómbrese Unidad Ejecutora a la Empresa Nacional deTransmisión Eléctrica (ENATREL) para todos los efectos legalesde la presente Declaratoria de Utilidad Pública. ENATREL deberábuscar un acuerdo directo con los propietarios de los terrenosafectados por medio de la presente Declaratoria de UtilidadPública dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contadosa partir de la fecha de la presente resolución.

Tercero: Las personas que se crean con derechos sobre dichosbienes tendrán un plazo de máximo de quince días a partir de lapresente publicación para comparecer ante la Empresa Nacionalde Transmisión Eléctrica, ENATREL, situada en Managua, De laRotonda Centroamérica 700 mts al oeste, contiguo a autónica(villa fontana), Con el objeto de llegar a un advenimiento sobre laforma y pago de la indemnización. Si dentro de ocho días dehaberse presentado no se llegase a ese advenimiento, se procederáal juicio de expropiación.

Cuarto: La presente Declaratoria de utilidad pública surtiráefectos a partir de su publicación en cualquier medio de circulaciónnacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,Diario Oficial. Cópiese y notifíquese a los interesados paro losefectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a losdieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce. (F) EMILIORAPPACCIOLI B., Ministro.

MINISTERIO DE ECONOMIA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

Reg. 17876

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva la Dirección de Registro y Controldel Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa yAsociativa en el folio 062, se encuentra la Resolución Nº 062-2012PJ/MEF, que integra y literalmente dice: Resolución Nº 062-2012PJ/MEF, Managua, dieciséis de octubre del año dos mildoce, a las ocho de la mañana. En fecha diecisiete de mayo del añodos mil once, presentó solicitud de inscripción de PersonalidadJurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA PAJARITOSDEL CAMPO, R.L., con domicilio social en el municipio deTipitapa, departamento de Managua. Se constituye a las once dela mañana, del veintiocho de abril del año dos mil once. Inicia contreinta y siete (37) asociados, treinta y un (31) hombres y seis (06)mujeres, con un capital social suscrito de C$ 2,220.00 (Dos mildoscientos córdobas netos) y un capital pagado de C$ 5,55.00(Quinientos cincuenta y cinco córdobas netos), esta Dirección,previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losArtículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General deCooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma,RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA PAJARITOSDEL CAMPO, R.L., con el siguiente Consejo de Administraciónprovisional: Presidente (a): PEDRO PABLO HERNANDEZESPINOZA, Vicepresidente (a): FELIX ACUÑA SALAZ;Secretario (a): JORGE CARLOS AMADOR SOLORZANO;Tesorero (a): ALEJANDRO DE LA CRUZ DIAZ RAMIREZ;Vocal: FERMIN MORENO ROSALES. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíqueseen el Diario Oficial La Gaceta. (F) Ilegible perteneciente a Lic.Yadira Ramírez Castillo, Directora de Registro y Control.(Hay un sello). Es conforme con su original con el que fuedebidamente cotejado a los dieciséis días del mes de octubre delaño dos mil doce. (f) Lic. Yadira Ramírez Castillo, Directora deRegistro y Control.

————————————Reg. 17877

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva la Dirección de Registro y Controldel Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa yAsociativa en el folio 063, se encuentra la Resolución Nº 063-2012PJ/MEF, que integra y literalmente dice: Resolución Nº 063-2012PJ/MEF, Managua, diecinueve de octubre del año dos mildoce, a las nueve de la mañana. En fecha veintiocho de marzo delaño dos mil doce, presentó solicitud de inscripción de PersonalidadJur íd ica la COOPERATIVA DE SERVICIOS ACONSUMIDORES “CAMBIO OPORTUNO SALUDABLE”,R.L., (COSERCOS, R.L.), con domicilio social en el municipiode Managua, departamento de Managua. Se constituye a las dosde la tarde, del veintidós de diciembre del año dos mil diez. Iniciacon veinte (20) asociados, seis (06) hombres y catorce (14)mujeres, con un capital social suscrito de C$ 10,000.00 (Diez milcórdobas netos), y un capital pagado de C$ 3,700.00 (Tres milsetecientos córdobas netos), esta Dirección, previo estudio lodeclaró procedente, por lo que fundado en los Artículos 2, 23inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General de Cooperativas) yArtículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, RESUELVE:

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Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a laCOOPERATIVA DE SERVICIOS A CONSUMIDORES“CAMBIO OPORTUNO SALUDABLE”, R.L., (COSERCOS,R.L.), con el siguiente Consejo de Administración provisional:P res iden te (a ) : INES DEL SOCORRO ESPINOZA,Vicepresidente (a): LUIS REYNALDO GURDIAN; Secretario(a): MARIA AUXILIADORA PALMA PERALTA; Tesorero (a):JOHANA JOSEFA MONTES DOÑA; Vocal: FRANCISCOANTONIO CUESTAS ESPINOZA. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíqueseen el Diario Oficial La Gaceta. (F) Ilegible perteneciente a Lic.Yadira Ramírez Castillo, Directora de Registro y Control.(Hay un sello). Es conforme con su original con el que fuedebidamente cotejado a los diecinueve días del mes de octubre delaño dos mil doce. (f) Lic. Yadira Ramírez Castillo, Directora deRegistro y Control.

————————————Reg. 17878

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva la Dirección de Registro y Controldel Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa yAsociativa en el folio 064, se encuentra la Resolución Nº 064-2012PJ/MEF, que integra y literalmente dice: Resolución Nº 064-2012PJ/MEF, Managua, diecinueve de octubre del año dos mildoce, a las nueve y quince minutos de la mañana. En fechaveintidós de junio del año dos mil doce, presentó solicitud deinscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DEPESCADORES ARTESANALES Y SERVICIOS MULTIPLESJARDINES MARINOS,R.L., (COOPASEMJARMA,R.L,), condomicilio social en el municipio de La Paz Centro, departamentode Leon. Se constituye a las seis de la mañana, del veintisiete deenero del año dos mil once. Inicia con treinta (30) asociados, trece(13) hombres y diecisiete (17) mujeres, con un capital socialsuscrito de C$ 1,000.00 (Un mil córdobas netos), y un capitalpagado de C$ 1,000.00 (Un mil córdobas netos), esta Dirección,previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losArtículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General deCooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma,RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJur íd ica a l a COOPERATIVA DE PESCADORESARTESANALES Y SERVICIOS MULTIPLES JARDINESMARINOS, R.L., (COOPASEMJARMA, R.L,), con el siguienteConsejo de Administración provisional: Presidente (a): PASTORENRIQUE ROJAS OROZCO, Vicepresidente (a): MANUEL DEJESUS ORTIZ DOMINGUEZ; Secretario (a): JORGE ANTONIOHURTADO; Tesorero (a): CECILIA TEODORA NAVARRETEDELGADILLO; Vocal: FRANCIS ISABEL PEREZ ESPINOZA.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el originalen esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F)Ilegible perteneciente a Lic. Yadira Ramírez Castillo, Directorade Registro y Control. (Hay un sello). Es conforme con suoriginal con el que fue debidamente cotejado a los diecinueve díasdel mes de octubre del año dos mil doce. (f) Lic. Yadira RamírezCastillo, Directora de Registro y Control.

————————————Reg. 17879

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A través

de la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva la Dirección de Registro y Controldel Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa yAsociativa en el folio 065, se encuentra la Resolución Nº 065-2012PJ/MEF, que integra y literalmente dice: Resolución Nº 065-2012PJ/MEF, Managua, diecinueve de octubre del año dos mildoce, a las nueve y treinta minutos de la mañana. En fecha veintede septiembre del año dos mil doce, presentó solicitud de inscripciónde Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIACOMUNIDAD SAN JORGE ,R.L., (COAGCOSAJO,R.L.,)con domicilio social en el municipio de San Francisco Libre,departamento de Managua. Se constituye a la una y treintaminutos de la tarde, del veinticuatro de agosto del año dos mil doce.Inicia con dieciocho (18) asociados, quince (15) hombres y tres(03) mujeres, con un capital social suscrito de C$ 3,600.00 (Tresmil seiscientos Córdobas netos), y un capital pagado de C$1,600.00 (Un mil seiscientos córdobas netos), esta Dirección,previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losArtículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General deCooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma,RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA COMUNIDADSAN JORGE ,R.L., (COAGCOSAJO, R.L.,) con el siguienteConsejo de Administración provisional: Presidente (a): FREDDYDE JESUS PLATA RUGAMA, Vicepresidente (a): GERBACIODE JESUS ESPINOZA PADILLA; Secretario (a): ANGEL OMARCONDE PLATA; Tesorero (a): MARCOS ANTONIO SALINAS;Vocal: FAUSTINO DE JESUS SOZA MEMBREÑO. Certifíquesela presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Ilegibleperteneciente a Lic. Yadira Ramírez Castillo, Directora deRegistro y Control. (Hay un sello). Es conforme con su originalcon el que fue debidamente cotejado a los diecinueve días del mesde octubre del año dos mil doce. (f) Lic. Yadira Ramírez Castillo,Directora de Registro y Control.

————————————Reg. 17880

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva la Dirección de Registro y Controldel Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa yAsociativa en el folio 066, se encuentra la Resolución Nº 066-2012PJ/MEF, que integra y literalmente dice: Resolución Nº 066-2012PJ/MEF, Managua, diecinueve de octubre del año dos mildoce, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. En fechaveintisiete de septiembre del año dos mil doce, presentó solicitudde inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVAAGROPECUARIA EL TRAPICHITO VALLE LA PRIMAVERA,R.L., (COOPRIMAVERA, R.L.), con domicilio social en elmunicipio de Leon, departamento de Leon. Se constituye a lasnueve de la mañana, del nueve de agosto del año dos mil doce. Iniciacon diez (10) asociados, seis (06) hombres y cuatro (04) mujeres,con un capital social suscrito de C$ 1,000.00 (Un mil Córdobasnetos), y un capital pagado de C$ 1,000.00 (Un mil Córdobasnetos), esta Dirección, previo estudio lo declaró procedente, porlo que fundado en los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499(Ley General de Cooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 delReglamento de la misma, RESUELVE: Apruébese la inscripción yotórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA

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AGROPECUARIA EL TRAPICHITO VALLE LA PRIMAVERA,R.L., (COOPRIMAVERA, R.L.), con el siguiente Consejo deAdministración provisional: Presidente (a): DOUGLAS DEJESUS JIRON, Vicepresidente (a): SANTOS JUSTO GOMEZDELGADO; Secretario (a): JOSE GAMALIEL GOMEZ MEJIA;Tesorero (a): ANASTACIA VICTORIA SANDOVAL OCHOA;Vocal: MARIA INES MARTINEZ MEJIA . Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíqueseen el Diario Oficial La Gaceta. (F) Ilegible perteneciente a Lic.Yadira Ramírez Castillo, Directora de Registro y Control.(Hay un sello). Es conforme con su original con el que fuedebidamente cotejado a los diecinueve días del mes de octubre delaño dos mil doce. (f) Lic. Yadira Ramírez Castillo, Directora deRegistro y Control.

————————————Reg. 17881

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva la Dirección de Registro y Controldel Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa yAsociativa en el folio 067, se encuentra la Resolución Nº 067-2012PJ/MEF, que integra y literalmente dice: Resolución Nº 067-2012PJ/MEF, Managua, veintidós de octubre del año dos mildoce, a las ocho de la mañana. En fecha dos de octubre del año dosmil doce, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídicala COOPERATIVA DE SERVICIOS TURISTICOS YAMBIENTALES LA MISSION, R.L., (COPELAMIS, R.L.) condomicilio social en el municipio de Managua, departamento deManagua. Se constituye a las dos de la tarde, del diecisiete deseptiembre del año dos mil doce. Inicia con diez (10) asociados,cinco (05) hombres y cinco (05) mujeres, con un capital socialsuscrito de C$ 3,000.00 (Tres mil Córdobas netos), y un capitalpagado de C$ 1,500.00 (Un mil Quinientos Córdobas Netos), estaDirección, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundadoen los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley Generalde Cooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de lamisma, RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese laPersonalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOSTURISTICOS Y AMBIENTALES LA MISSION, R.L.,(COPELAMIS, R.L.) con el siguiente Consejo de Administraciónprovisional: Presidente (a): AURA ELISA CASTROGARCIA, Vicepresidente (a): RAMIRO JOSE ZEPEDASOMARRIBA; Secretario (a): MABEL ESPERANZA LOPEZGARCIA; Tesorero (a): RAMIRO ARQUELES ZEPEDACASTRO; Vocal: ROXANA PATRICIA LOPEZ GARCIA .Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el originalen esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F)Ilegible perteneciente a Lic. Yadira Ramírez Castillo, Directorade Registro y Control. (Hay un sello). Es conforme con suoriginal con el que fue debidamente cotejado a los veintidós díasdel mes de octubre del año dos mil doce. (f) Lic. Yadira RamírezCastillo, Directora de Registro y Control.

————————————Reg. 17882

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I del

Libro de Resoluciones que lleva la Dirección de Registro y Controldel Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa yAsociativa en el folio 068, se encuentra la Resolución Nº 068-2012PJ/MEF, que integra y literalmente dice: Resolución Nº 068-2012PJ/MEF, Managua, veintidós de octubre del año dos mildoce, a las ocho y quince minutos de la mañana. En fecha tres deseptiembre del año dos mil doce, presentó solicitud de inscripciónd e P erso na l idad Ju r íd i ca l a COOPERATIVAMULTISECTORIAL CONSTRUCTORES DEL FUTURO DELA TRINIDAD, R.L., (COMUCOFU, R.L.), con domicilio socialen el municipio de La Trinidad, departamento de Estelí. Seconstituye a las diez de la mañana, del veintisiete de julio del añodos mil doce. Inicia con veintiocho (28) asociados, veintiún (21)hombres y siete (07) mujeres, con un capital social suscrito de C$28,000.00 (Veintiocho mil córdobas netos), y un capital pagadode C$ 7,000.00 (Siete mil Córdobas Netos), esta Dirección, previoestudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General de Cooperativas)y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, RESUELVE:Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a laCOOPERATIVA MULTISECTORIAL CONSTRUCTORESDEL FUTURO DE LA TRINIDAD, R.L., (COMUCOFU, R.L.),con el siguiente Consejo de Administración provisional: Presidente(a): EFREN JOSE LAGUNA BENAVIDES, Vicepresidente (a):DANIEL FUENTES MOLINA; Secretario (a): KAREN YUSSETHMAYORGA RAYO; Tesorero (a): CANDIDA ROSA LAZOVALLE; Vocal: FREDERMAN HERRERA TORREZ . Certifíquesela presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Ilegibleperteneciente a Lic. Yadira Ramírez Castillo, Directora deRegistro y Control. (Hay un sello). Es conforme con su originalcon el que fue debidamente cotejado a los veintidós días del mesde octubre del año dos mil doce. (f) Lic. Yadira Ramírez Castillo,Directora de Registro y Control.

————————————Reg. 17883

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva la Dirección de Registro y Controldel Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa yAsociativa en el folio 069, se encuentra la Resolución Nº 069-2012PJ/MEF, que integra y literalmente dice: Resolución Nº 069-2012PJ/MEF, Managua, veintidós de octubre del año dos mildoce, a las ocho y treinta minutos de la mañana. En fecha veinticuatrode agosto del año dos mil doce, presentó solicitud de inscripciónde Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE TRANSPORTEACUATICO TURISTICO DE GRANADA, R.L. ,(COOTRATUR, R.L.), con domicilio social en el municipio deGranada, departamento de Granada. Se constituye a las diez yquince minutos de la mañana, del veintidós de julio del año dos mildoce. Inicia con veinte (20) asociados, trece (13) hombres y siete(07) mujeres, con un capital social suscrito de C$ 2,000.00 (Dosmil córdobas netos), y un capital pagado de C$ 500.00 (quinientosCórdobas netos), esta Dirección, previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los Artículos 2, 23 inciso d) y25 de la Ley 499 (Ley General de Cooperativas) y Artículos 5, 6,8 y 9 del Reglamento de la misma, RESUELVE: Apruébese lain sc r ipc ió n y otórgu ese la Person al id ad Jur íd ica a laCOOPERATIVA DE TRANSPORTE ACUATICO TURISTICODE GRANADA, R.L., (COOTRATUR, R.L.), con el siguiente

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Consejo de Administración provisional: Presidente (a): YESSENIADE LA CRUZ JARQUIN OBANDO, Vicepresidente (a): REINADEL CARMEN AGUIRRE JARQUIN; Secretario (a): MARIAAUXILIADORA BLANDON BRENES; Tesorero (a): FELIXPEDRO OBANDO ; Vocal: ROBERTO CARLOS DIAZMARTINEZ . Certifíquese la presente Resolución, razónense losdocumentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándoseel original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial LaGaceta. (F) Ilegible perteneciente a Lic. Yadira Ramírez Castillo,Directora de Registro y Control. (Hay un sello). Es conformecon su original con el que fue debidamente cotejado a los veintidósdías del mes de octubre del año dos mil doce. (f) Lic. YadiraRamírez Castillo, Directora de Registro y Control.

————————————Reg. 17880

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva la Dirección de Registro y Controldel Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa yAsociativa en el folio 070, se encuentra la Resolución Nº 070-2012PJ/MEF, que integra y literalmente dice: Resolución Nº 070-2012PJ/MEF, Managua, veintitrés de octubre del año dos mildoce, a las dos de la tarde. En fecha veintiséis de abril del año dosmil doce, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídicala UNION DE COOPERATIVAS “DE TRANSPORTETERRESTRE DE LA ZONA CENTRAL DEL PAIS”, R.L.,(UNICOTRAZOCP, R.L.), con domicilio social en el municipiode Juigalpa, departamento de Chontales. Se constituye a las diezde la mañana, del veinte de enero del año dos mil doce. Inicia concinco (5) Cooperat ivas Socias : 1 .COOPERATIVA DESERVICIOS TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROSAMERRISQUE, R.L., (COSTRACAPA, R.L.), RESOLUCIONNo. 1 18 , 2 . COOPERATIVA DE TAXIS, CARGA YPASAJEROS, COTAXCAPA, R.L., RESOLUCION No.1928 3.COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DECARGA, PASAJEROS Y TAXIS SAN SEBASTIAN DEACOYAPA, R.L., (COOTRACPT, R.L.), RESOLUCIONNo.131, 4. COOPERATIVA DE TRANSPORTE DOMINGOESPINOZA M OLINA, R.L. , (COTRADEM , R.L.) ,RESOLUCION No.650, 5. COOPERATIVA DE TRANSPORTEDE RIO SAN JUAN ,R.L., (COTRISAJ, R.L.), RESOLUCIONNo. 496, con un capital social suscrito de C$ 11,500.00 (once milquinientos córdobas netos), y un capital pagado de C$ 2,875.00(dos mil ochocientos setenta y cinco córdobas netos) esta Dirección,previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losArtículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General deCooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma,RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a la UNION DE COOPERATIVAS “DE TRANSPORTETERRESTRE DE LA ZONA CENTRAL DEL PAIS”, R.L.,(UNICOTRAZOCP, R.L.) , con el siguiente Consejo deAdministración provisional: Presidente (a): MOISES ALFREDOMIRANDA CARDENAS, Vicepresidente (a): ALBERTO JOSEDUARTE TOLEDO; Secretario (a): ROBINSON ANTONIOLAZO ORTEGA; Tesorero (a): EDGAR CONSTANTINO RIOSMENDOZA; Vocal: XIOMARA ESPERANZA BONILLA .Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el originalen esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F)Ilegible perteneciente a Lic. Yadira Ramírez Castillo, Directorade Registro y Control. (Hay un sello). Es conforme con su

original con el que fue debidamente cotejado a los veintitrés díasdel mes de octubre del año dos mil doce. (f) Lic. Yadira RamírezCastillo, Directora de Registro y Control.

————————————Reg. 17872

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAM ILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos,Modificación/Cambio de Actividad y/o Razón Social, que lleva laDirección de Registro y Control, del Ministerio de EconomíaFamiliar Comunitaria, Asociativa y Cooperativa, en el folio 014se encuentra la Resolución Nº.014-2012RE/MEF, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº.014-2012RE/MEF, Registro yControl, Ministerio de Economía Familiar Comunitaria,Cooperativa y asociativa. Managua veintidós de octubre delaño dos mil doce, a las tres de la tarde. En fecha veintidós deagosto del año dos mil doce, presentó solicitud de aprobación einscripción de Reforma Total de Estatutos de la COOPERATIVADE METAL MECANICA Y SIMILARES DE MASAYA, R.L.,inscrita en el tomo III del Libro de Resoluciones de PersonalidadJurídica, folio 35, Resolución N°. 1188. Siendo su domicilio socialen el municipio de Masaya, departamento de Masaya, cuyaaprobación de Reforma Total de Estatutos se encuentra registradaen acta nº. 011 del folio 148 al 156 de asamblea generalExtraordinaria, que fue celebrado el diecinueve de agosto del añodos mil doce. Esta Dirección previo estudio declaró procedente laaprobación e inscripción de Reforma Total de Estatutos. Por loque fundado en los Artículos 25, 65 inc. b) 66 inc. a) de la LeyGeneral de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese lainscripción de Reforma Total de Estatutos de la COOPERATIVADE METAL MECANICA Y SIMILARES DE MASAYA, R.L.,certifíquese la presente Resolución razónense los documentosdevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el originalen esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- o:(F)Ilegible perteneciente a Lic. Yadira Ramírez Castil lo,Directora de Registro y Control. Es conforme a su original conel que debidamente fue cotejado a los veintidós días del mes deoctubre del año dos mil doce. (f) Lic. Yadira Ramírez Castillo,Directora de Registro y Control.

————————————Reg. 17873

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos,Modificación/Cambio de Actividad y/o Razón Social, que lleva laDirección de Registro y Control, del Ministerio de EconomíaFamiliar Comunitaria, Asociativa y Cooperativa, en el folio 015se encuentra la Resolución Nº.015-2012RE/MEF, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº.015-2012RE/MEF, Registro yControl, Ministerio de Economía Familiar Comunitaria,Cooperativa y asociativa. Managua veintidós de octubre delaño dos mil doce, a las tres y quince minutos de la tarde. Enfecha siete de diciembre del año dos mil doce, presentó solicitudde aprobación e inscripción de Reforma Total de Estatutos de laCOOPERATIVA DE VIVIENDA MANOLO MORALESPERALTA , R.L., (COOVIMMOP,R.L.), inscrita en el tomo I delLibro de Resoluciones de Personalidad Jurídica, folio 224Resolución N°. 218. Siendo su domicilio social en el municipio de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-11-12 217

Managua, departamento de Managua, cuya aprobación de ReformaTotal de Estatutos se encuentra registrada en acta nº. 013 del folio142 al 159 de asamblea general de Extraordinaria, que fue celebradoel once de febrero del año dos mil doce. Esta Dirección previoestudio declaró procedente la aprobación e inscripción de ReformaTotal de Estatutos. Por lo que fundado en los Artículos 25, 65 inc.b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499).RESUELVE: Apruébese la inscripción de Reforma Total deEstatutos de la COOPERATIVA DE VIVIENDA MANOLOMORALES PERALTA, R.L. , (COOVIMM OP, R.L. ) ,certifíquese la presente Resolución razónense los documentosdevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el originalen esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (F)Ilegible perteneciente a Lic. Yadira Ramírez Castil lo,Directora de Registro y Control. Es conforme a su original conel que debidamente fue cotejado a los veintidós días del mes deoctubre del año dos mil doce. (f) Lic. Yadira Ramírez Castillo,Directora de Registro y Control.

————————————Reg. 17874

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos,Modificación/Cambio de Actividad y/o Razón Social, que lleva laDirección de Registro y Control, del Ministerio de EconomíaFamiliar Comunitaria, Asociativa y Cooperativa, en el folio 016se encuentra la Resolución Nº.016-2012RE/MEF, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº.016-2012RE/MEF, Registro yControl, Ministerio de Economía Familiar Comunitaria,Cooperativa y asociativa. Managua veintidós de octubre delaño dos mil doce, a las tres y treinta minutos de la tarde. Enfecha veintinueve de agosto del año dos mil doce, presentó solicitudde aprobación e inscripción de Reforma Total de Estatutos yCambio de Actividad de la COOPERATIVA AGROPECUARIADE PRODUCCION LA GLORIA ES DE DIOS, R.L., inscrita enel Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica, folio93, Resolución Nº. 369-2009, siendo su domicilio social en elmunicipio de Chinandega, departamento de Chinandega, cuyaaprobación de Reforma Total de Estatutos y cambio de la Actividadse encuentra registrada en acta nº. 11, inscrita en los folios 035 al036, de asamblea general extraordinaria, del cinco de Agosto delaño dos mil doce. Esta Dirección previo estudio declaró procedentela aprobación e inscripción de Reforma Total de Estatutos ycambio de la Actividad. Por lo que fundado en los Artículos 25,65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499).RESUELVE: Apruébese la inscripción de Reforma Total deEstatutos y Cambio de Actividad de la COOPERATIVAAGROPECUARIA DE PRODUCCION LA GLORIA ES DEDIOS, R.L., que en lo sucesivo se denominara COOPERATIVAMULTISECTORIAL LA GLORIA ES DE DIOS, R.L.,(COMUGLODI, R.L.), Certifíquese la presente Resoluciónrazónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el DiarioOficial La Gaceta.- (F) Ilegible perteneciente a Lic. YadiraRamírez Castillo, Directora de Registro y Control. Es conformea su original con el que debidamente fue cotejado a los veintidósdías del mes de octubre del año dos mil doce. (f) Lic. YadiraRamírez Castillo, Directora de Registro y Control.

————————————Reg. 17875

EL M INISTERIO DE ECONOM ÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA A travésde la Dirección de Registro y Control, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290. CERTIFICA Que en el Tomo III, delLibro de Resoluciones que lleva el Resoluciones que lleva elRegistro y Control, del Ministerio de Economía Familiar,Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en el folio 165, se encuentrala Resolución No.173, que integra y literalmente dice: ResoluciónNo.173 MINISTERIO DEL TRABAJO, Departamento dePromoción del Cooperativismo. Managua, Distrito Nacional diezde noviembre de mil novecientos setenta y seis.-las ocho y treintaminutos de la mañana. Por cumplidos los requisitos de ley parasu inscripción, autorizarse la REFORMA DE LA COOPERATIVADE AHORRO Y CRÉDITO COMUNIDAD MATEARE R.L.Cuya reforma se verificó en acta de las ocho y treinta de la nochedel día quince del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis,habiendo autenticado las firmas del documento de reforma elnotario doctor Bruno Gallardo P. Librada en Acta Notarial No.61de las doce la meridiana del día nueve de septiembre de milnovecientos setenta y seis. La cooperativa se reforma con treinta(30) cooperados, inicio sus operaciones con un capital pagado deC$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) y se reforma con capitalpagado de Ciento Cuarenta y Siete mil Setecientos setenta y sietecórdobas 40/100 C$ 147.777.40, tiene su domicilio legal en laciudad de mateare Dpto. de Managua y de conformidad con losartos.2.20 inc. d) y artos. 24, 25,74 inc d) y 79 de la Ley Generalde Cooperativas y artos. 27,30 y 32 del reglamento de la mismase procede a su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativasque lleva este departamento. Cópiese esta Resolución en el LibroRespectivo, publíquese íntegramente en la gaceta, diario oficial.Razónense los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados archivando el original en esta oficina. (F) AdolfoGarcía Rosales, Promotor del Cooperativismo, (F) MargaritaRoig J, secretaria. Managua, D.N. quince de noviembre, 1976. (F)LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORADEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DELINSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme con su original, con el quedebidamente fue cotejado, a los quince días del mes deoctubre del año dos mil doce. (f) Lic. Yadira Ramírez Castillo,Directora de Registro y Control.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. 17888 - M. 116599 - Valor C$ 190.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVADE ADJUDICACION Nº. 51-2012

LICITACIÓN SELECTIVA Nº.36-2012

“AMPLIACION DE CAPACIDAD DE CARGA ELECTRICADEL CENTRO DE DATOS DE INATEC”

La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico(INATEC), Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; Reglamentode la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley No.737 “Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Publico” ysu Reglamento General, (Decreto 75-2010 del 09 de noviembre delaño 2011).

CONSIDERANDO:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-11-12 217

I

Que el Comité de Evaluación constituido mediante ResoluciónAdministrativa de Inicio No.49-2012, emitida en los doce díasdel mes de Octubre del año dos mil doce, para calificar, evaluar yrecomendar la única oferta presentada en el procedimiento delicitación en referencia, de conformidad a lo dispuesto en elartículo 43 al 47 de la Ley No. 737 y artículos 112 al 116 delReglamento General, ha establecido su recomendación para laadjudicación del mismo mediante Acta No.50-2012 “Calificación,Evaluación y Recomendación de Ofertas”, que fue recibida poresta Autoridad el día siete de Noviembre del año dos mil doce.

II

Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichaRecomendación ya que considera que la única oferta recomendadacumple con los requerimientos solicitados por el Adquirente de losservicios solicitados, el cumplimiento en cuanto a la aplicación delos factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego deBases y Condiciones.

III

Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley No. 737 y Articulo118 del Reglamento General, esta Autoridad debe adjudicar laLicitación en referencia, mediante Resolución motivada dentro delos tres días hábiles siguientes de haber recibido la Recomendacióndel Comité de Evaluación.

POR TANTO

En base a las facultades y consideraciones antes expuestas

ACUERDA:

PRIMERO: Ratificar la recomendación emitidas por el Comité deEvaluación para el procedimiento Licitación Selectiva Nº.36-2012 “Ampliación de Capacidad de Carga Eléctrica del Centrode Datos de INATEC”, 7: contenidas en Acta No.50-2012“Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas”,antes relacionada.

SEGUNDO: Se adjudica la Licitación Selectiva Nº.36-2012“Ampliación de Capacidad de Carga Eléctrica del Centro deDatos de INATEC”, al oferente TELSSA, hasta por la suma deC$740,924.84 (Setecientos Cuarenta Mil Novecientos VeinticuatroCórdobas Con 84/100).

TERCERO: Se delega a la Señora Rosa Argentina LacayoValdivia, para que comparezca a la División de Adquisiciones delINATEC, en nombre y representación del mismo a suscribir elContrato correspondiente y presentar una Garantía de Contratodel 10% del valor de la oferta total.

CUARTO: Constituir el Equipo Administrador de Contrato pararealizar ajustes y Recomendación encaminados a la ejecucióneficaz y eficiente del Contrato, el cual estará integrado por: 1- Lic.Thelma Lu cia López Toruño (Coord inador de l EquipoAdministrador de Contrato); 2- Dra. Concepción de los ÁngelesSánchez Toruño (Asesoría Legal); 3- Perla López Salazar(Responsable Departamento de Personal); 4- Rafael SiezarMárquez (Director Especifico de Finanza); 5- Lic. Pablo AntonioRivas Sandoval (Unidad Solicitante).

QUINTA: Publíquese la presente Resolución en el Portal Únicode Contratación, y comuníquese a los oferentes participantes, sinperjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, el día doce del mes de Noviembredel año dos mil doce.

(f) Lic. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva INATEC.

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL

Reg. 17739 - M. 115117 Valor - C$ 190.00

Aviso para la Licitación Selectiva No. 04-2012 - “ADQUISICIÓNDE SISTEMAS DE RIEGO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEVIVEROS FORESTALES 2013”

El INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), avisa que seencuentra disponible en el portal único de contratación, el llamado aLicitación Selectiva No. 04-2012 – Adquisición de Sistemas De RiegoPara El Establecimiento De Viveros Forestales.

Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la presenteLicitación los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo noreembolsable de C$100.00 (Cien córdobas netos), en Tesorería deINAFOR Central y retirar el documento en la Unidad de Adquisicionesen días hábiles a partir del 09 de Noviembre de 2012.

El PBC también puede ser descargado del portal único de contratación,www.nicaraguacompra.gob.ni.

(F) Jara Collado Silva, Responsable Unidad de Adquisiciones.

EMPRESA NACIONALDE TRANSMISION ELECTRICA

Reg. 17885 - M. 116723 - Valor C$ 95.00

AVISO

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), deconformidad con el Arto. 98 del Reglamento General de la Ley Nº 737“Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, comunicaa los oferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores delEstado, que la Invitación para participaren la LICITACIONPUBLICANº GIP-05-2012-ENATREL “MEJORAS EN SUBESTACIONESSAN RAMON Y ESTELI”, se encuentra disponible en el PortalÚnico de Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni.

(F) ING. SALVADOR MANSELL, PRESIDENTE EJECUTIVOENATREL.

EMPRESA ADMINISTRADORADE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Reg. 17752 - M. 115675 - Valor C$ 95.00

AVISO DE PUBLICACION DE DECIMO QUINTA Y DECIMASEXTA MODIFICACION AL PROGRAMA ANUAL DECONTRATACIONES GENERAL 2012 EN EL PORTAL UNICO

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9131

13-11-12 217

La Coordinación de Adquisiciones de la Empresa Administradorade Aeropuertos Internacionales (EAAI), en cumplimiento delarticulo 20 de la ley de Contrataciones Administrativa del SectorPublico (737) y articulo 58 del Reglamento de la misma, informamediante AVISO de la Décima Quinta y Décima SextaModificación al Programa Anual de Contrataciones General 2012(PAC) se en cuen t ra d i sp on ib le en e l P or t a l Ún icowww.nicaraguacompra.gob.ni.

( f ) L ic . Dane l ia Alvarado Zamora, Coo rd in ado ra d eAdquisiciones.

DIRECCION GENERALDE SERVICIOS ADUANEROS

Reg. 17887 - M. 116629 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓNSELECTIVA Nº 013-2012

“ADQUISICIÓN DE UN SISTEMADE SUPRESIÓN DE INCENDIOS”

La División de Adquisiciones de la Dirección General de ServiciosAduaneros a cargo de realizar el procedimiento de contratación,bajo la modalidad de Licitación Selectiva Nº 013-2012, segúnResolución Administrativa número 036, y de conformidad a losartículos 54 y 55 de la ley número 737 se invita a las PersonasNaturales y Jurídicas, inscritas en el Registro de Proveedores dela Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE) apresentar ofertas, para la “Adquisición de un sistema de supresiónde incendios”.

Mediante este proceso de licitación se requieren adquirir unsistema de supresión de incendios a base de gases limpios, diseñadopara instalaciones críticas y vitales que no pueden permitirse lainterrupción del negocio.

Los proveedores podrán obtener el pliego de Bases y Condicionesde la presente licitación, en el Portal SISCAE y en el Centro deAtención al Usuario de la Dirección General de ServiciosAduaneros, ubicado en el Km. 4 ½ carretera norte, los días del 15al 22 del mes de Noviembre del año 2012, en horario de 08:30 A.Ma 3:30 P.M, previo pago no reembolsable de C$ 100.00 (Ciencórdobas Netos).

El Pliego de Bases y Condiciones está escrito en idioma Español.Lugar y plazo para presentar Oferta: Los potenciales oferentespresentarán su oferta en la División de Adquisiciones el día 26 deNoviembre del año 2012.

Lugar y Plazo de Entrega de los Bienes Contratados: Los bienesobjetos de la presente Licitación, deberán ser instalados en elcentro de servidores de la dirección general de servicios aduaneros,treinta días calendarios a partir de la entrega del sitio.

Visita del Sitio: la visita al sitio se realizara el día 21 de Noviembredel año 2012 a la 1:00 p.m en el centro de servidores en lasinstalaciones del nivel central de la dirección general de serviciosaduaneros. Ubicado en el Km. 4 ½ carretera norteEsta adquisiciónes financiada con fondos propios de la Dirección General deServicios Aduaneros proveniente del Presupuesto General de laRepública de Nicaragua, destinado para el año 2012.

Para mayor información contactar a la Lic. Hazel Natalia ReyesVallecillo y/o Lic. Mónica Moncada Mendoza al teléfono Nº249-3153, Ext.240 o 149.

Managua, Jueves 15 de Noviembre del año 2012.

(f) Hazel Natalia Reyes Vallecillo, Directora de AdquisicionesAd Ínterin. Dirección General de Servicios Aduaneros.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Reg. 17754 - M. 115561 - Valor C$ 95.00

PROYECTO ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDADUNIDAD DE ADQUISICIONES

AVISO

El Proyecto Ordenamiento de Propiedad adscrito a la ProcuraduríaGeneral de la República de conformidad a lo dispuesto en el artículoN°20 de la Ley N°737 LEY DE CONTRATACIONESADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO, avisa a losProveedores del Estado y Público en General, que ha publicado elPrograma Anual de Compras correspondiente al año 2012, la mismase encuentra disponible en el Sistema de ContratacionesAdministrativas Electrónicas (SISCAE), en el sitio electrónicowww.nicaraguacompra.gob.ni

(F) HERNAN ESTRADA, PROCURADOR GENERAL DE LAREPUBLICA.

ALCALDIAS

Reg. 17886 - M. 116587 - Valor C$ 95.00

Alcaldía Municipal de Quilalí

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA

La Alcaldía Municipal de Quilalí Nueva Segovia a través de laDirección de Adquisiciones y mediante resolución del 09 deNoviembre del 2012, invita a todas empresas constructoras ypersonas naturales, debidamente inscritas en el registro deProveedores Municipales o en el Registro Central de Proveedoresdel Estado, con licencia de operación del MTI, actualizada, apresentar una sola oferta para la construcción de la siguiente obra:

DESCRIPCIÓNPRECIO DE

REFERENCIA

PERIODO

EJECUCION

VALOR DEL

DOCUMENTO

MODALIDAD DE

CONTRATACIÓN

Construcción de Mini

Acueducto por

Bombeo Eléctrico

(MABE) en la

Comunidad de Panalí

C$ 6,700,000.00 4 meses C$ 1,000.00Licitación Pública No.

01-2012

Los licitantes que estén interesados podrán adquirir o comprar losPliego de Bases y Condiciones los días 16 y 19 de Noviembre del2012, en horario de 08:00 AM a las 05:00 PM, en Caja General,ubicada en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Quilalí,N.S, y se estarán entregando los PBC al momento de la compra,en la Oficina de Proyectos de la Alcaldía de Quilalí Nueva Segovia,previa presentación del Recibo de Compra del documento.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus preciosen Córdobas, a más tardar a la 10: a.m. del día 26 de Diciembre

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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del 2012, en presencia del Comité de Licitación y de losrepresentantes de los Licitantes que deseen asistir, en la oficina deAdquisiciones de la Alcaldía Municipal de Quilalí Nueva Segovia.

Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía demantenimiento de oferta, por el equivalente al 3% del monto totalde su oferta. Las ofertas que se reciban fuera de la hora y fechaindicadas serán rechazadas.

Las disposiciones contenidas en los Pliego de Bases y Condicionesse basan en la Ley No. 622, “Ley de Contrataciones Municipales.

Se realizará una visita al sitio y reunión de homologación, decarácter obligatorio el día 23 de Noviembre del 2012. La visita alsitio se realizara a las 10:00 a.m. el punto de reunión y salida alproyecto será en las instalaciones de la Alcaldía Municipal deQuilalí, Nueva Segovia. Posterior a la visita, se realizará unareunión de homologación en la Unidad Técnica de la Alcaldía deQuilalí, Nueva Segovia, para aclaración de dudas e inquietudes alos oferentes. Los gastos de la visita al sitio y preparación deofertas serán asumidos por el oferente.

Nombre de la Entidad: Alcaldía Municipal de Quilalí, NuevaSegovia; Dirección: Alcaldía Municipal de Quilalí, Nueva Segovia;Telefax: 2735 5165; E-mail: [email protected]

(f) Lic. Félix Antonio Vásquez Moreno, Responsable Unidad deAdquisiciones Alcaldía Municipal de Quilalí, N.S.

-----------------------Reg. 18019 - M. 113024 - Valor C$ 3,135.00

ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CONCORDIA

CERTIFICACION 2012-16

La Suscrita, Secretaria del Concejo Municipal de la Alcaldía de LaConcordia, Ing. Ingreed Osorieth Araúz López, en debida ylegal forma Certifica que, en el Libro de Actas correspondiente alaño 2012, Tomo No. 1, que llevará el Honorable Concejo Municipalde La Concordia en la Sesión Ordinaria No. 08 del Acta No. 11,Celebrada el día 30 de Agosto del año 2012 a las 9:00 de la mañana,se encuentra contenido el Acuerdo que íntegra y Literalmente dice:

ACUERDO No. 4: El Concejo Municipal de La Concordia acuerdapor unanimidad de votos aprobar la Ordenanza que Reglamenta elPlan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial(PMODT) del Municipio de La Concordia, Departamento deJinotega.

Dado en la Ciudad de La Concordia a los 04 días del mes deSeptiembre del año 2012. (f) Ing. Ingreed Osorieth ArauzLópez, Secretaria del Consejo Municial Alcaldía de La Concordia.

----------------------ORDENANZA No.__

El Alcalde del Municipio de La Concordia hace saber a sushabitantes que el Concejo Municipal, en uso de sus facultades, quele confiere la Constitución Política de la República de Nicaraguay la Ley de Municipios, dicta lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PLAN MUNICIPALDE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL(PM ODT) DEL MUNICIPIO DE LA CONCORDIADEPARTAMENTO DE JINOTEGA.

CONSIDERANDO:

I.

Que según la Ley de Municipios y sus reformas el GobiernoMunicipal tiene competencia en todas las materias que incidan enel desarrollo socio-económico y en la conservación del ambientey los recursos naturales de su circunscripción territorial.

II.

Que de conformidad con la Ley General de Medio Ambiente y losRecursos Naturales, la elaboración y ejecución de los planes deordenamiento del territorio es responsabilidad de las autoridadesmunicipales quienes lo harán en base a las pautas y directricesestablecidas.

III.

Que es deber de las Autoridades Municipales, como expresión delestado en el territorio, la planificación, normación y control de usode suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, conservar elmedio ambiente y los recursos naturales y fomentar el desarrollosostenible del territorio municipal con la participación de lapoblación y organizaciones civiles y privadas del municipio.

IV.

Que actualmente el aprovechamiento irracional de los recursosnaturales del municipio ha causado importantes desequilibriosambientalesr¤: contribuyendo así al cambio climático y ha generadoserias condiciones de pobreza, vulnerabilidad social y ambiental,convirtiéndose estas en las principales limitantes del desarrollomunicipal.

V.

Que el municipio de La Concordia cuenta con un Plan Municipalde Ordenamiento y Desarrollo Territorial, el cual requiere de unReglamento para su implementación en el territorio municipal.

VI.

Que la gestión territorial de los recursos del municipio: humanos,naturales, técnicos y financieros, deben ser protegidos,desarrollados y aplicados bajo lineamientos estratégicos de unPlan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial con unavisión de futuro compartida por la población y las AutoridadesMunicipales para procurar acciones articuladas entre los sectoresdel estado y el gobierno local a corto, mediano y largo plazo.

VII.

Que es urgente y necesario implementar instrumentos reguladorespara desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medioambiente y los recursos naturales como base del desarrollosostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas localesen estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia ycontrol, en coordinación con los entes nacionales correspondientesque favorezcan el desarrollo equitativo y justo en beneficio de lospobladores actuales y futuros del municipio.

Por tanto

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En uso de las facultades que le confiere la Constitución Políticade la Republica de Nicaragua en sus artículos 44 y 177; literalesa y c del numeral 5 del arto 7 y numerales 4 y 5 del arto. 28 de laLey Nº 40-261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley No.40, Ley de Municipios; artos 20, 34, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y49 del Plan de Arbitrios.

Ley General de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Ley217 del 2 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta No.105 del 6de junio de 1996, que establece la primera definición deordenamiento a nivel territorial referida al proceso de ordenamientoambiental del territorio en sus Artículos 14 al 16.

El Decreto 90/2001, “Política General para el OrdenamientoTerritorial”, aprobado el 18 de septiembre de 2001 y publicado enLa Gaceta del 7 de enero de 2002.

El Decreto 78/2002, “Normas, Pautas y Criterios para elOrdenamiento Territorial”, aprobado el 19 de febrero del 2002 ypublicado en La Gaceta No. 174 del 13 de septiembre de 2002.

APRUEBA:

REGLAMENTAR EL PLAN M UNICIPAL DEORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL(PM ODT) DEL MUNICIPIO DE LA CONCORDIA,DEPARTAMENTO DE JINOTEGA.

Título I

Capítulo I.

Objeto de esta Ordenanza

Arto.1. El objeto de la presente Ordenanza es establecer lasregulaciones necesarias para el ejercicio de la planificación deldesarrollo y control del uso del suelo urbano y rural en función delas orientaciones estratégicas del Plan Municipal de Ordenamientoy Desarrollo Territorial, (PMODT). Por consiguiente reglamentala aplicación del Plan Municipal de Ordenamiento y DesarrolloTerritorial (PMODT) como el instrumento técnico y jurídico quepermite garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Plandentro del marco legal vigente.

Arto 2. Son par te de esta ordenanza las disposicionesadministrativas para el fortalecimiento institucional que favorezcanel monitoreo y control de las actuaciones de la sociedad y el estadoque impliquen las afectaciones del recurso suelo mediante prácticasde uso y manejo y el Cumplimento del Reglamento Nacional de laConstrucción.

Arto 3. El presente reglamento será aplicado gradualmente por laAlcaldía Municipal de La Concordia, en todo el municipio, a travésde la zonificación de usos permisibles de las tierras.

Arto 4., De acuerdo a la Norma Técnica Nicaragüense para el Usoy Manejo del Suelo (NTN 11 020 – 07), el presente reglamentoratifica como base del desarrollo, la Zonificación biofísica delterritorio que establece los usos potenciales de tierras aptas parala agricultura, tierras aptas para Sistemas Agroforestales y Manejoforestal, Tierra aptas para Agroforestería con cultivos perennesy Manejo Forestal restringido, tierras aptas para Agroforesteríacon cultivos perennes, Sistemas Silvopastoriles con restriccionesy Manejo Forestal restringido, Protección y Conservación de la

Vida silvestre, asi también para el desarrollo de actividades confines turísticos, comerciales y las limitaciones propias del espaciofísico en el municipio, por esto:

a)Orienta los usos humanos de la tierra propuesto dentro de loslímites de la capacidad de regeneración de los recursos naturalesrenovables.

b)Minimiza el impacto de los usos humanos de la tierra sobre losrecursos no renovables.

c)Considera y prioriza los criterios de seguridad y el manejo delriesgo en la afectación de las vidas humanas y bienes materiales porparte de las amenazas naturales.

Arto 5. Las normas establecidas en esta ordenanza que reglamentael Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PMODT), sonde obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales yjurídicas, nacionales o extranjeras que deseen establecer accionesproductivas o realizar una obra de construcción en el municipio deLa Concordia.

Capítulo II.

De los Instrumentos y procedimientos

Arto 6. Los elementos propositivos del PMODT que son objetode regulación de esta ordenanza son:

1.La Zonificación Administrativa

2.La Estructura de Asentamientos Humanos

3.La Zonificación del Uso del Suelo

Son procedimientos:

a)Otorgar Constancia de Uso de Suelos

b)Inspecciones, acuerdos y otros procedimientos

c)Sanciones y Multas por infracciones

d)Recursos de revisión y apelación de decisiones en el uso delsuelo.

Arto 7. Para los fines de identificar los diferentes usos permitidosen las diferentes Micro regiones del municipio se establecen comoinstrumentos:

1)Mapa de Zonificación Funcional, donde se definen diferenteszonas:

a)Zona de Conservación y producción

b)Zona de Contención y Producción

c)Zona de desarrollo y protección

d)Zona de desarrollo y rehabilitación

2)Mapa de Estructura de Asentamientos Humanos, se definendiferentes zonas:

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a)Zonificación del Suelo habitable

b)Zonificación de Suelos con restricciones

c)Zonificación de Suelo no habitable

3) Mapa de Zonificación del Uso de la Tierra, se definen diferenteszonas:

a)Bosque de protección (incluye bosques de conservación)

b)Bosque de protección hídrica (protección de bosques de galería,tomas de agua y de laderas)

c)Bosques de producción

d)Café

e)Sistemas Agroforestales.

f)Uso Agrícola

Arto 8. Se establecen las condiciones, limitaciones y demásnormativas que aplican a cada zona identificada en los mapas deZonificación Funcional, Zonificación de Uso de la Tierra yZonificación para Asentamientos Humanos del municipio.

Arto 9. La presente ordenanza establece y regula las inspecciones,los formatos de solicitud, los acuerdos especiales y los otrosprocedimientos que se llevan a cabo para asegurar a la poblaciónel cumplimiento de las normas establecidas para su reglamentación.

Arto 10. Se establecen las sanciones y multas por infracciones,faltas o incumplimiento de sus normativas según su nivel degravedad y apoyándose con el Plan Municipal de Ordenamientoy Desarrollo Territorial de La Concordia.

Arto 11. Las personas naturales o jurídicas que se sientan agraviadosdel resultado de cualquiera de los procedimientos tienen derechoa solicitar un procedimiento de revisión de la forma y modalidadtanto urbano como rural que se establece en la presente ordenanzaque lo reglamenta.

Capítulo III.

De las definiciones

Arto 12.Para la interpretación de esta Ordenanza se entiende por:

1.Análisis ambiental: requisito indispensable para obtener elpermiso de construcción por parte de todos aquellos proyectosnuevos o con más de 50 % de remodelación que se clasifican en lacategoría ambiental II.

2.Área Comunal. Es la porción de tierra de una urbanización queincluye el equipamiento comunitario.

3.Área Urbana: Es el área territorial de la ciudad, debidamentelimitada en el plano de zonificación y uso de suelo urbano delmunicipio de La Concordia , y donde se realizan una serie deactividades ligadas a la vivienda, la producción, el comercio, lagestión de gobierno, los servicios, la recreación, propias de la vidacotidiana.

4.Áreas de Protección o Restricción: Son áreas del territorio querequieren un manejo ambiental basándose en medidas correctivas,preventivas o de mitigación, con relación a los procesos deurbanización, porque su equilibrio ecológico es muy frágil o estáen condiciones de degradación o desastre natural.

5.Asentamiento Humano: Es el conjunto de personas que seestablecen en un sitio, con el fin de realizar total o parcialmentelas actividades o necesidades que genera la naturaleza humana.

6.Bosques de Galería: son todos los árboles que crecen en lasmarcas de una fuente de agua, que crean un micro clima y medioambiente saludable favoreciendo la flora y fauna del lugar (musgos,pequeños peces y la misma corriente de agua).

7.Categoría Ambiental I. es la clasificación de proyectos oactividades que deberán remitirse a MARENA para que cumplancon el procedimiento respectivo para adquirir el Permiso Ambientalcomo lo establece el Decreto 45-94 “Reglamento de Permiso yEvaluación de Impacto Ambiental.

8.Categoría ambiental II. Es la clasificación de proyectos quepudieran tener alguna incidencia ambiental negativa y que deberáser evaluado por la Secretaría Ambiental de la Alcaldía de LaConcordia.

9.Categoría ambiental III. Corresponde a planes, estrategias,políticas y demás proyectos con una dimensión macro, y deberánsometerse a una revisión de Evaluación de Impacto Estratégicorealizada por la Secretaría Ambiental.

10.Categoría ambiental IV. Es la clasificación de proyectos queno se encuentran sometidos a ningún tipo de consideraciónambiental.

11.Casco Urbano: tejido urbano consolidado o en consolidacióncon red vial, concentración de viviendas, servicios y otros usos yque cuenta con infraestructura básica.

12.Derecho de vía: Es la zona comprendida entre dos líneas decolindancia con propiedades públicas o privadas que está destinadapara servidumbres de las redes técnicas de agua, energía eléctrica,drenaje sanitario, drenaje pluvial o para la vialidad pública de laspistas, las avenidas, las calles, los caminos y los cauces del drenajepluvial o de los ríos.

13.Equipamiento: Es el conjunto de obras y edificios a nivelresidencial, vecinal o barrial para satisfacer necesidades de serviciosa la comunidad tales como centros de salud, escuelas, parques,áreas deportivas, casas comunales, etc.

Según la tipología, se sub-divide en servicios de:

Equipamiento Social:-educación-salud-bienestar social-actividades comunales-recreación-deportes

Equipamientos Diversos:-policía-comunicación

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-culto religioso-comercio-servicios varios

14.Evaluación de Emplazamiento: es un análisis de carácterpreventivo que permite evaluar las características ambientales delsitio donde se propone ubicar un proyecto. Este procedimiento seaplica a proyectos que se clasifican en la categoría ambiental II.15.Infractor: Todo aquel que contravenga lo dispuesto en lapresente Ordenanza y demás normas aplicables del Plan.

16.Límite urbano: Es la línea que une los puntos de controlgeoreferenciados localizados en el terreno y en el plano de límitesy áreas urbanas de expansión inmediata es decir el área urbana.

17.Multa. Es la sanción administrativa o penal impuesta por elGobierno Municipal consistente en un pago en dinero porincumplimiento o falta de obligaciones contraídas por personasnaturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, y/o institucionespúblicas o privadas.

18.Obra de Construcción: Es el efecto obtenido por la acción deconstruir o edificar, abarca la totalidad de la acción como es unaedificación o proyecto especial nuevos, o un aspecto parcial de lamisma, tal es el caso de reparación, anexo, ampliación,reforzamiento, cambio de estructura, remodelación y demolición.

19.Obras de Infraestructura y acondicionamiento de unterreno: Son las obras que se realizan para habilitar un terreno, sinlimitarse a ellas, tales como: movimiento de tierra, terracería,compactación, pavimentación, encunetado, acera y otras facilidadese instalaciones de infraestructura como: sistema de distribución deagua potable, alcantarillado sanitario y pluvial; tanque séptico ypozo absorbente; distribución de energía eléctrica y canalizacióntelefónica.

20.Obra Menor: Es toda edificación no repetitiva de una solaplanta, de sistema constructivo simple, reparación, remodelacióno reforzamiento, no mayor de 70 mts (setenta metros cuadrados).Se incluye en esta definición la construcción de muro con alturamayor de 1.00 mts (un metro).

21.Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Consiste en unproceso normativo y de gestión administrativa del estado ymunicipal, que incide sobre las actuaciones públicas y privadas enmateria de uso y ocupación integral del territorio, tomando encuenta las necesidades e intereses de la población, laspotencialidades del territorio y la armonía con el medio ambiente,para lograr un cambio socio – económico de forma progresiva, quepermite en forma sostenible al desarrollo humano.

22.Planificación: Es el comportamiento organizado mediante unproceso de ordenamiento prioritario de acciones, que establece elorden con el que se van a efectuar una serie de operacionesdestinadas a la consecución de determinados objetivos de bienestar,maximización de recursos, etc., para alcanzar un propósitoespecifico.

23.Planificación Física: Es una forma de planificación territorialque pretende organizar el espacio. Proponer el correcto uso delsuelo de acuerdo al potencial existente. Determina la distribuciónespacial de la población y los servicios; la actividad productiva yla localización adecuada de las inversiones. Traduce los planeseconómicos en obras en el territorio abarcando las diferentes

escalas de la planificación nacional, regional, municipal y urbana,por tanto sirve de guía para la planificación económica. En resumen,Planificación Física es un proceso de desarrollo de una región,ciudad o barrio urbano como resultado de un conjunto de medidasconcertadas en las cuales los aspectos económicos, tecnológicos,sociales, ecológicos e institucionales están interrelacionados.

24.Suelo Urbanizable: Constituirán el suelo urbanizable losterrenos a los que el Plan de Desarrollo Urbano declare adecuados,en principio, para ser urbanizados.

Dentro del suelo urbanizable el Plan establecerá todas o algunasde las siguientes categorías:

a) Suelo Programado: Constituido por aquel cuya planificaciónparcial deba ser programado en el plazo previsto en el programadel propio Plan.

b) Suelo no Programado: Integrado por el que solo pueda serobjeto de urbanización mediante la aprobación de programas deactuación urbanística.

25.Suelo no Urbanizable: Constituirán el suelo no urbanizablelos terrenos que la planificación general ni incluya en ninguna delas clases de suelo anteriores y, en particular, los espacios quedicha planificación determine para otorgarles en especialprotección, en razón de ser excepcional agrícola, forestal o ganadero,de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, desus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensade la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

26.Requerimiento de Suspensión de Obras: Es el documentoemitido por la Alcaldía, con el propósito de suspender la realizaciónde los trabajos de construcción de una obra.

27.Responsable de la Obra: Es el arquitecto, ingeniero, supervisorresidente, maestro de obra, constructor o cualquier persona queaparezca en los planos y documentos que se encuentren en laAlcaldía. En ausencia de planos y documentos, el responsable dela obra es el propietario.

28.Urbanización: Es la lotificación de un terreno y la construcciónde infraestructuras, equipamientos y otras edificaciones, confines de traslación de dominio.

29.Uso Permisible: Es el uso permitido en cada una de las zonas,según se estipula en la zonificación y uso del suelo del PlanMunicipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

30.Uso de la Tierra. Es la acción que determina usos de losrecursos naturales, que deben considerar las potencialidades,restricciones, aptitud productiva y la compatibilidad entrediferentes usos definidos para un determinado territorio.

31.Zona de Aprovechamiento Turístico se refiere a las áreasde interés según el tipo de turismo:

Turismo Convencional: comprende las áreas urbanas, costeras yotras con potencial para el uso y servicio turístico tradicionales.Turismo No Convencional: comprende las áreas naturales, históricasy otras con potencial para el uso y servicio turístico no tradicional.

32.Zonas de Protección y conservación: Son terrenos dentro deáreas urbanas o rurales, que por sus características geográficas,

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paisajísticas o ambientales; o por formar parte de zonas de utilidadpública para la ubicación de infraestructuras que den servicios ala población o sean áreas de amenazas y riesgos no mitigables parala localización de asentamientos humanos, tienen restringidas susposibilidades de uso.

Zona de protección natural. Corresponde a áreas inmediatas al áreaurbana relacionadas con la protección natural de sitios de interés,ambiental, científico, paisajístico, escénico y a la distracción de lapoblación.

33.Zonas de Usos Especiales. Son zonas que por el tipo deactividad requieren una ubicación especial generalmente fuera dela zona urbana ocupada. Los usos de estas zonas son para eltratamiento de desechos líquidos y sólidos (lagunas de oxidación,relleno sanitario), la ubicación de cementerios y aeropuertos entreotros.

34.Zonificación Territorial. Comprende la subdivisión, funcionaly normativa del territorio establecida por el Plan de Ordenamientoy Desarrollo Territorial, de acuerdo al análisis del medio biofísico,social, económico y organizativo – institucional, considerando lospotenciales, limitantes, problemas y niveles de desarrollo,estableciendo zonas de desarrollo forestal, agrícola, pecuario, derecuperación, protección, conservación y de centros poblados; asícomo zonas criticas por amenazas para la población y lainfraestructura, que permita la aplicación de estrategias territorialesen forma diferenciada y basada en normas de uso, según suscaracterísticas propias.

Título II

Capítulo IV.

Descripción de la Zonificación Municipalde Usos del Suelo.

Arto 13.1) Mapa de Zonificación Funcional, donde se definen diferenteszonas:

a)Zona de Conservación y producción: Conformada por losbloques de las zonas núcleo de las Áreas Protegidas ReservaNatural Cerros de Yalí y Paisaje Terrestre Protegido Mira flor -Moropotente, Su función estratégica consiste en la protección dela vida silvestre especialmente del bosque húmedo tropical quereviste de particular importancia para la producción de agua paradiversos usos.

b)Zona de Contención y Producción: Esta zona asume unafunción combinada de contener los avances de frontera agrícolasobre las Áreas Protegidas y al mismo tiempo de establecer zonasproductivas sostenibles en una intención de revertir los conflictosde uso de la tierra hacia alternativas diversas de producción dealimentos; por trayectoria económica el uso productivopredominante es la producción de granos básicos el uso deprotección es el bosque latifoliado abierto y cerrado.

c)Zona de desarrollo y protección: desde el punto de vistaeconómico y social es la zona más importante dado que aquí seconcentran las partes del suelo municipal con mayor condición dehabitabilidad y rangos permisibles de pendientes para el desarrolloagropecuario en la modalidad de Sistemas Agroforestales; ademásde condiciones agroecológicas para el cultivo de la ganadería silvopastoril lo cual es una coincidencia favorable que permitirá el

estimulo de la concentración de la población rural hacia esta zona.En términos de desarrollo es la parte de mayor rentabilidad ygeneración de empleo y en términos de protección es la zona endonde debe procurarse la reducción de escorrentías y procesoserosivos que afectan la zona baja.

a)Zona de Desarrollo y Rehabilitación: Esta es la zona en la quese espera ocurran los cambios más drásticos en el uso y manejo dela tierra dado el alto nivel de conflicto respecto de su vocación yalto grado de erodabilidad de los suelos. Es aquí donde se manifiestala mayor parte de los sitios con riesgo de deslizamiento y por tantoel ordenamiento territorial está orientado a la reversión de losprocesos y la recuperación de potencial edáfico.

2) Mapa de Estructura de Asentamientos Humanos, se definendiferentes zonas:

a)Zonificación del Suelo habitable: Corresponde a las partesdel territorio con pendientes entre 2 y 15%. La condición adecuadadel suelo para habitar no es exclusiva y puede compartirse deforma integrada para usos forestales, agropecuarios o deconservación

b)Zonificación de Suelos con restricciones: Son aquellos conpendiente mayor al 15% en los que resulta muy costoso realizarobras de construcción horizontal y vertical, la edificación en estaszonas supone que la escorrentía agregada y generada por el suelopavimentado y techado contribuye a la erosión del suelo y lageneración de riesgo por inundación en las zonas bajas por tantola ocupación de suelo para habitar en esta categoría debe mantenerseen baja densidad no mayor a 17 viviendas por hectárea.

c)Zonificación de Suelo no habitable: Corresponde a las zonasvaloradas como susceptibles a inundación o en las que se adviertenprocesos erosivos severos que pueden provocar deslizamiento. Seha delimitado la parte de suelo inestable según los estudios de basesobre amenazas y agregando una franja preventiva de 200 metrosa la redonda, con el propósito de evitar el aumento de estabilidadgenerado por usos del suelo para habitar y cultivar. En la actualidadla población de algunas comunidades está en suelo no habitable,para el futuro crecimiento la municipalidad no permitirá seestablezcan asentamientos humanos en zonas no habitables.

3) Mapa de Zonificación del Uso de la Tierra, se definen diferenteszonas:

a)Bosque de protección: Comprende un conjunto de zonas en lasque existe alguna vegetación boscosa de especies coníferas ylatifoliadas y otras en las que se requiere repoblar el bosque paracontribuir a la infiltración de agua, a la mitigación de los procesoserosivos y a la restitución de materia orgánica de suelos de lasladeras.

b)Bosque de protección hídrica: se divide en tres Bosqueripario o de galería: Comprenderá las franjas de 50 metros deancho a cada lado de los principales ríos y quebradas. En algunoscasos la existencia de suelos de potencial agrícola podría exceptuarel uso forestal mientras estos fuesen cultivados o estructurarSistema agroforestal especiales para las zonas rivereñas.

Protección de toma de agua: Abarca el área de la micro cuenca,suficiente para abastecer a la población urbana, En esta zona sepromoverá el crecimiento del bosque mediante regeneración natural,se protegerá mediante el cercado y rotulación del área para evitar

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el tránsito de ganado y la defecación humana. Las actuaciones deprotección y manejo de esta zona se articularán con la aplicacióndel plan de manejo del Área Protegida Cerros de Yalí a la cualpertenece. Protección de laderas: Son las partes del territorioque presentan riesgo de deslizamiento, o no hay bosque peropresentan muy alto nivel de conflicto de uso de la tierra y/opresentan niveles severos a catastróficos de erosión. Comprendeademás las partes del territorio en las que hay bosque abierto ointervenido con pendientes mayores del 45%.

c)Bosques de producción: Es la parte de suelo fuera del áreaprotegida y de amortiguamiento, con pendientes menores de 45%y fuera de la protección de fuentes hídricas. El bosque deproducción podría ser de uso energético o maderable y suexplotación deberá realizarse conforme plan de manejoavalado y supervisado por la Unidad Ambiental Municipal deLa Concordia.

d)Café: Comprende las zonas que actualmente se usan paracultivo de café y las zonas que se encuentran sin bosque y situadasa más de 800 - 900 m de altura sobre el nivel del mar. se esperaríaun crecimiento del cultivo del café con sombra y podrá mezclarsecon el bosque abierto y formar parte de sistemas agroforestalese)Sistemas Agroforestales: está orientada a suelos queactualmente presentan de alto a bajo nivel de conflicto de uso dela tierra. Ello implica la incorporación más inmediata de bosque,la diversidad agrícola hacia especies perennifolias de mayorrentabilidad económica y menor exigencia ambiental, la aplicaciónde buenas prácticas agrícolas (BPA) y de obras de conservaciónde suelos y aguas (OCSA).

f)Uso agrícola: Las zonas para uso agrícola particularmente seencuentran en las partes más planas (pendientes menores del 8%).El uso agrícola estará destinado a los cultivos anuales con laaplicación de las recomendaciones de los sistemas agroforestalesen el manejo de la tierra y el agua, a fin de prevenir la erosión delos suelos.

Arto 14. Las normas generales para las zonas de uso de suelo delmunicipio son las siguientes:

a)Todas las actividades de uso y manejo del bosque deben realizarseconforme a lo establecido en un plan de manejo aprobado por elINAFOR y revisado por la unidad de Gestión Ambiental y Riesgode la Alcaldía.

b)Todas las actividades de uso y manejo del suelo para actividadesagropecuarias y/o agroforestales deben realizarse conforme a loestablecido en un plan de finca aprobado por la unidad deGestión Ambiental y Riesgo de la Alcaldía.

c)Se prohíbe la actividad agrícola y pecuaria extensiva en sueloscon pendientes mayores de 45%.

d)Se prohíbe la práctica de quemas en todo el territorio municipal.e)En Áreas Protegidas, el uso y manejo de los recursos se actuaráconforme lo normado en los Planes de Manejo

f)Se prohíbe el cambio de uso de suelo sin previa autorización dela Municipalidad, estableciendo coordinación con el Magfor en elcaso de los sistemas de producción.

Arto 15. Para realizar la extracción de materiales como arena,rocas, arenilla o cualquier otro recurso mineral superficial deberá

contarse con la autorización de las organizaciones comunitarias delas Micro Regiones, con evaluación ambiental del sitio y elpermiso de la Alcaldía. Las extracciones en áreas protegidasdeberán contar con permiso del MARENA y deberán ser utilizadospara beneficios dentro del Área Protegida afectada.

El permiso de extracción mineral superficial será otorgado por laAlcaldía Municipal a la persona natural y jurídica que presentesolicitud escrita y sea valorada como permisible mediante estudiode evaluación ambiental que realice la Oficina Municipal deGestión Ambiental y Riesgo. La entrega del permiso supondrá elpago de una tasa por servicio de C$50.00 por m3 de material aextraer.

En el caso de que son empresas dedicadas a la construcción secobrara la tasa establecida , en el caso de los comunitarios quequieran el material para el proceso de auto construcción de suvivienda o mejoras en su propiedad , se otorgará el permiso sincosto alguno.

Capítulo V.

De la Capacidad de la Tierraen el Municipio de La Concordia

Arto 16. Capacidad de Uso de la Tierra en el municipio

1.Tierras de capacidad Clase III: Tierras con limitacionesmoderadas que solas o combinadas, restringen la elección decultivos o incrementan costos de producción. Entre las restriccionesse encuentran profundidad moderada (50 a 75 cm); textura arcillosao franco arenosa y drenaje moderado rápido, topografíamoderadamente ondulada o moderada inclinada, pendientes de 4a 8 %, erosión fuerte, drenaje interno moderado, periodo canicularacentuado. Requieren para su manejo prácticas intensivas deconservación de suelos y agua.

2.Tierras de capacidad Clase IV: Con fuertes limitaciones quesolas o combinadas restringen la amplitud de uso a vegetaciónsemipermanente y permanente; entre las limitaciones se encuentran:pendientes de 8 a 15 %, erosión severa, poco profundidad (25 a50 cm), textura gruesa en la superficie y muy gruesas en elsubsuelo, o finas en la superficie y muy finas en el subsuelo;fertilidad media, salinidad leve, drenaje interno imperfecto amoderadamente excesivo, riesgo de inundación moderado. Cultivosanuales pueden desarrollarse sólo de manera ocasional y conprácticas muy intensivas de conservación de suelos y agua.

3.Tierras de capacidad Clase V: Tierras en pendientes menoresa 2 %, con severas limitaciones tales como profundidad efectivade 50 a más 100 cm, arcillosos en todo el perfil (Vertísole), drenajeinterno imperfecto con fuertes problemas de encharcamientos,que solas o combinadas restringen su uso a pastos, regeneraciónnatural, forestales, SAF, arroz y caña de azúcar.

4.Tierras de capacidad Clase VI: Con severas limitaciones talescomo relieve fuertemente ondulado, pendientes de 15 a 30 %,erosión severa, poca profundidad (menos de 40 cm), texturas muygruesas, muy baja fertilidad, salinidad moderada, drenaje internomoderado, excesivo o moderado lento, que solas o combinadasrestringen uso a la producción forestal, así como cultivospermanentes (pastos y frutales), pero con prácticas intensivasde conservación suelos y agua.

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5.Tierras de capacidad Clase VII: Con limitaciones muy severastales como relieve escarpado, pendientes de 30 a 75 %, erosiónsevera, pedregosidad en la superficie y en el perfil, que solas ocombinadas restringen su uso a bosques.

6.Tierras de capacidad Clase VIII: No reúnen las condicionesmínimas para actividades de producción agropecuaria o forestalalguna, debido al alto riesgo ambiental que implican estos usos.Son áreas con suelos superficiales ó pedregosos en terrenosescarpados; deben destinarse a la preservación de la vidasilvestre, protección de áreas de recarga acuífera, bellezaescénica, entre otras.

Arto 17. Recomendaciones de uso y manejo de suelos por clasesde capacidad de uso:

1.Tierras de capacidad Clase III: Cultivos anuales: Granosbásicos, raíces y tubérculos, hortalizas, oleaginosas, cucurbitáceas,cultivos de enramadas.

Cultivos semi perennes: caña de azúcar, musácea, frutal, cultivosde enramadas, plantas aromáticas y medicinales. 6.05km2 es igualal 4% del territorio municipal.

Cultivos perennes: especies forestales, sistemas agroforestales,frutales, pastos, plantas aromáticas y medicinales.

2.Tierras de capacidad Clase IV: Cultivos perennes: sistemasagro-forestales con frutales, sistemas silvopastoriles con pastosextensivos/ pastos de corte, plantaciones forestales. Cultivosanuales: con prácticas especiales, granos básicos, raíces ytubérculos, hortalizas, oleaginosas, cucurbitáceas, cultivos deenramadas. 28.55km2 esto es igual al 19.03% del territoriomunicipal.

3.Tierras de capacidad Clase V: Pastos, regeneración natural,plantaciones forestales, sistemas agroforestales y silvopastoriles,arroz y caña de azúcar. 2.95km2 es igual al 1.96% del territoriomunicipal.

4.Tierras de capacidad Clase VI: Cultivos perennes: Sistemasagro-forestales con plantas medicinales, forestales.59.44km2 estoequivale a un 39.93% de la extensión del territorio.

5.Tierras de capacidad Clase VII: Plantaciones forestales,Sistemas agroforestales con: café, frutales, nueces, aromáticas ymedicinales.41.74km2 esto equivale a un 28% del territoriomunicipal.

6.Tierras de capacidad Clase VIII: Zonas de preservación deflora y fauna, protección de áreas de recarga acuífera, reservagenética y belleza escénica. 9.7 km2 esto equivale a un 7% delterritorio municipal.

Arto 18. Zonificación del uso del suelo:

Zonificación Biofísica: Partiendo de lo establecido en el Decreto78-2002, en la Norma Técnica Nicaragüense para el Uso y Manejodel Suelo (NTN 11 020 – 07) y tomando en consideración larealidad socioeconómica y productiva del municipio, se proponeuna Zonificación productiva del Territorio que contiene lassiguientes categorías:

-Tierras aptas para la agricultura: representan una extensión de6.05 km2, equivalente al 4% del territorio municipal.

a. Agricultura con leves restricciones (A2):

Comprende suelos profundos (más de 25-50 cm), en pendientesde 2 a 4 %, con drenaje bueno a moderado, de textura franca a francoarcillosa, de fertilidad media a alta, lo que los hace aptos paracultivos en monocultivo o asociados, en forma intensiva o extensiva,que pueden ser objeto de mecanización, y que demandan pocasprácticas intensivas de conservación de suelos. Cubren unaextensión de 2.95 km2, equivalente al 1.96 % del territoriomunicipal.

b. Agricultura con moderadas restricciones (A3).

Incluye suelos moderadamente profundos (60 a 90 cm), enpendientes de 4 a 8 %, con drenaje bueno a moderado, de texturafranco arcillosa a arcillosa, de fertilidad media, lo que los haceaptos para cultivos en monocultivo o asociados, en forma intensivao extensiva, que pueden ser objeto de mecanización, y que demandanpocas prácticas intensivas de conservación de suelos. Abarcan unaextensión de 6.05 km2, equivalente al 4 % del territorio municipal.Las categorías A2 y A3 se consideran aptas para maíz, arroz,cítricos, hortalizas, caña de azúcar, tubérculos, frutales, pastos yforestales. El manejo de los suelos incluye prácticas para el controlde la erosión: siembra en contorno, cultivos en fajas y terrazas;incremento de la fertilidad mediante la incorporación de materiaorgánica, cultivos de cobertura, rotación de cultivos, obras dedrenaje, fertilización complementaria, acorde a las necesidades delos cultivos.

c. Agricultura con fuertes restricciones (A4):Comprende tierras marginales para una agricultura anual e intensiva,debido a restricciones moderadas de pendiente (8 a 15 %), consuelos poco a moderadamente profundos (40 a 90 cm), texturaarcillosa, pedregosidad (no mayor del 20%) y/o drenaje (imperfectoa pobre), por lo que para ser utilizadas con cultivos anuales serequiere de prácticas intensivas de manejo y conservación desuelos, acordes al tipo de cultivo establecido. Cubren una extensiónde 28.55 km2, equivalente al 19.03 % del territorio municipal.

Son aptos para pastos mejorados y desarrollo de una ganaderíasemi-intensiva, cultivos perennes y semiperennes tales como caféy frutales tropicales nativos; también permite cultivos anualescomo la yuca, tubérculos, maíz, frijoles, hortalizas, peroenmarcados en sistemas agroforestales y bajo prácticas intensivasde conservación de suelos que incluyen incorporación de materiaorgánica, cultivos de cobertura, siembra en contorno, acequias,terrazas, obras de drenaje, fertilización complementaria connitrógeno, fósforo y potasio, entre otras.

d. Agroforestería con cultivos anuales (Afca):

Incluye tierras marginalmente aptas para cultivos anuales desurco, debido a restricciones de pendiente (15 a 30 %), pedregosidad(menor de 20 %) y/o profundidad efectiva del suelo (menor de 60cm). Abarcan una extensión de 59.44 km2, equivalente al 39.93 %del territorio municipal. En éstos suelos se permiten cultivos desurco únicamente bajo sistemas agroforestales y la aplicación deprácticas de conservación de suelos, tales como incorporación demateria orgánica, siembra en contorno, barreras vivas y muertas,abonos verdes, fertilización complementaria de acuerdo a lasnecesidades de cada cultivo.

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-Tierras aptas para Sistemas Agroforestales y Manejo ForestalAbarcan una extensión de 41.74 km2, equivalente al 28 % delterritorio municipal.

a. Sistemas Agroforestales (AF) y Silvopastoriles (Ss)

Comprende áreas con severas restricciones de pendiente (15 a 30%), profundidad de suelos (60 a 90 cm), limitaciones permanenteso transitorias de pedregosidad (20 a 50 %) y/o drenaje (imperfectoa pobre), lo cual las vuelve aptas para el establecimiento desistemas de cultivos anuales, semiperennes y perennes asociadoscon árboles (AF), así como pastos naturales y/o cultivadosasociados con especies arbóreas (Ss).

b. Tierras forestales para aprovechamiento y producción(FPA):

Incluye áreas con severas limitaciones para usos agropecuarios,tales como pendientes de 15 a 30 % y/o escasa a moderadaprofundidad (60 a 90 cm), lo que los hace aptas para bosque oplantaciones forestales con fines de aprovechamiento, pero con unmanejo forestal sostenible, que evite el deterioro de otros recursosnaturales. La sustitución del bosque por otros sistemas deaprovechamiento conllevaría a la degradación de los suelos.

-Tierras aptas para Agroforestería con Cultivos Perennes(AFp) y Aprovechamiento Forestal Restringido (FPAr).

Representan una extensión de 2.95 km2, equivalente al 1.96 % delterritorio municipal.

a. Agroforestería con cultivos permanentes (AFp):

Incluye áreas con severas restricciones de pendiente (30 a 45 %)y profundidad suelos (40 a 60 cm), y/o pedregosidad en lasuperficie (20 a 50 %) que las hace aptas para el establecimientode sistemas de cultivos permanentes asociados con árboles, yasean especies frutales, café y otras con fines de producción demadera y otros productos forestales, pero con un manejo sostenible,que evite el deterioro de otros recursos naturales.

b. Tierras forestales de aprovechamiento restringido (FPAr):

Incluye áreas con limitaciones de pendiente (30 a 45 %), suelos deescasa profundidad (40 a 60 cm) y/o pedregosidad en la superficie(20 a 50 %), lo cual las vuelve aptas para bosque de protección.Se permite el aprovechamiento restringido, condicionado a unmanejo forestal sostenible.

-Tierras aptas para Agroforestería con Cultivos Perennes(AFp), Sistemas Silvopastoriles con Restricciones (Ssr) yAprovechamiento Forestal Restringido (FPAr)

Esta categoría es similar a la anterior, con la diferencia que seincluye la posibilidad de establecer Sistemas Silvopastoriles, perocon manejo restringido.

Protección de la vida silvestre (PVS)

Incluye tierras con suelos muy superficiales (menor de 40 cm) y/o pedregosos (mayor del 50 %), en terrenos escarpados conpendientes mayores a 45 %, por lo que no reúnen las condicionesmínimas para actividades de producción agropecuaria oaprovechamiento forestal alguno, debido al alto riesgo ambiental

que implican estos usos. Estas áreas deben destinarse a lapreservación de la vida silvestre, protección de áreas de recarga deacuíferos, belleza escénica, entre otras. En ellas se permite lainvestigación científica y el ecoturismo en ciertos sitios habilitadospara tales fines, sin que esto afecte negativamente el o los ecosistemaspresentes.

Esta categoría también incluye las zonas denominadas bosques degalería, las cuales son áreas ubicadas en las márgenes de los ríos,riachuelos o quebradas y en los nacimientos de agua. Tienen comofunción, retener sedimentos que proceden de las partes altas, laprotección de fauna propia de este ecosistema, protección decauces, espejos de agua y captación del agua de lluvia, a través dela parte aérea de la vegetación existente. De acuerdo a la legislaciónforestal pueden delimitarse con una franja de 50 de ancho decobertura vegetal, a partir de las márgenes de los ríos, riachuelos,quebradas y nacimientos de agua, a lo largo de los mismos.

Es importante hacer notar que el hecho de clasificar una unidad detierra dentro de una categoría de uso intensivo no excluye quepueda ser utilizada con usos menos intensivos; de manera que, siun área fue clasificada para uso agrícola intensivo, perfectamentepuede ser utilizada con sistemas agroforestales o uso forestalproductivo. Sin embargo, lo contrario no se considera técnicamentefactible; es decir que una unidad de tierra clasificada con usoforestal, no soporta usos más intensivos como cultivos agrícolaso pecuarios, sin que se ponga en riesgo la estabilidad del suelo,principalmente debido a la susceptibilidad del recurso a serafectado por procesos erosivos y el deterioro b:general del terreno.

Arto 19. Limitación del uso del suelo con fines habitables Noson tierras aptas para el establecimiento y expansión deasentamientos humanos las que tienen las siguientes características:1) Las ubicadas en las laderas inestables de macizos montañososcon pendientes mayores de quince por ciento; las tierras ubicadasen las laderas de volcanes activos, bordes y áreas internas decalderas tectónicamente activas, aquellas tierras cercanas a loscauses y quebradas.

2) Las ubicadas en la proximidad de fallas sísmicas principales,cuyo uso debe limitarse en los trazos de las fallas geológicasactivas.

3) Las ubicadas en zonas laterales inmediatas a los trazos de lasfallas geológicas, cuyo ancho de la zona paralela a la falla quedarásujeto a estudios geológicos locales, donde debe adoptarse unmargen de quince metros para aquellas fallas de trazo sinimplicaciones de fracturamiento paralelo. Para las fallas quepresenten esas manifestaciones el estudio geológico localestablecerá el punto de medida de los quince metros.

4) Las que presenten peligro de subsidencia (hundimiento), ubicadasen zonas donde existe una extensiva explotación minera o defluidos y aquellas en donde se presentan fenómenos cársticos odonde la tierra es de composición carbonatada.

5) Las ubicadas en zonas de relleno mal compactadas o emplazadasen antiguas lagunas; o bien aquellas tierras cubiertas por depósitosgruesos o suelos de aluvión.

6) Las ubicadas a menos de 50 metros del límite de máxima crecidao cota de inundaciones de cuerpos de agua.

7) Las tierras con antecedentes conocidos de haber sufrido rupturaso deformaciones en anteriores eventos sísmicos.

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Arto 20. Zona de protección. Se distinguen dos tipos de zonas:

1) Zona de protección natural. Corresponden a áreas inmediatasal área urbana relacionadas con la protección natural de sitios deinterés, ambiental, científico, paisajístico, escénico y a ladistracción de la población.

El desarrollo de actividades culturales, científicas y/o turísticas enestas zonas se ejecutará sobre la base de un plan de manejo de lazona. En esta clasificación se comprenden las áreas degradadas querequieren conservación y rehabilitación y que una vez rehabilitadapueden ser aprovechada bajo manejo e incorporada a los parquesecológicos municipales.

Considerando el destino específico esta zona se sub clasifica en:a) De protección hídrica: Aquellas áreas que se destinan para laprotección de cuerpos de agua o zonas de recarga de acuíferossubterráneos. Para los recursos de agua superficial se cumplirá lanorma de 200 metros establecida por el Reglamento Forestal.

b) De protección de laderas: Aquellas áreas de altas pendientescuya intervención puede causar procesos erosivos.

c) De protección de biodiversidad: Aquellas áreas de protecciónde hábitat de especies de flora y fauna nativas, incluyendo bosquesnaturales primarios o secundarios, humedales u otras formacionesvegetales.

2) Zona de patrimonio cultural. Son las áreas en las cuales seubican sitios o monumentos de valor artístico, históricoarqueológico, declarados por la autoridad competente, entre otros:

a) Vías públicas, plazas y otras zonas con valor histórico.

b) Construcciones civiles, religiosas y militares tradicionales.

c) Equipamiento urbano tradicional.

Arto 21. Zona de Producción Mixta. Se establecerá la localizaciónde la zona de producción mixta en la que se desarrolla actividadindustrial a escala artesanal y que es compatible con la zonavivienda y comercio, siempre y cuando no contamine, alterenegativamente la estética del lugar y la tranquilidad de los habitantesde la zona. Esta se clasificará en:

Son actividades industriales de tipo artesanal aquellas que cumplancon las siguientes características:

a)Demanda de servicios públicos e infraestructura similar al usovivienda.

b)No depende de usos vecinos complementarios.

c)Uso compatible con vivienda.

d)Empleo familiar o menor o igual a 10 personas.

e)Espacio utilizado similar a una vivienda.

f)Bajo volumen de producción.

Arto 22. Zona de industria liviana. Corresponde exclusivamentea la actividad industrial de tipo liviano que se desarrolla a unaescala mayor que el nivel artesanal, preferentemente no nociva, no

tóxica, ni contaminante. Este tipo de industria demanda de serviciospúblicos e infraestructuras mayores al uso vivienda; depende deusos vecinos complementarios; su ubicación es incompatible convivienda; genera empleo mayor de 10 personas; requiere espaciomayor que una vivienda y hasta 10,000 mts2.; y su volumen deproducción es medio. En el caso de las actividades que no cumplanesta condición, la ubicación se regulará conforme normas jurídicasy técnicas de la materia.

Arto 23. Zona de aprovechamiento turístico comprenderá áreasde interés según el tipo de turismo:

1)Convencional. Comprenderá las áreas urbanas, costeras y otrascon potencial para el uso y servicios turísticos tradicionales.

2)No convencional. Comprenderá las áreas naturales, históricas yotras con potencial para el uso y servicios turísticos noconvencionales.

Título III

Normas para el Manejo del Suelo

Capítulo I

Protección al Medio Ambiente

Arto 24. Prohibiciones

Sin perjuicio de la normativa vigente, en el municipio de LaConcordia se cumplirán las siguientes normas para la proteccióndel suelo:

1.No se permitirán cambios de uso de suelo agrícola en zonasforestales de protección y conservación,(área protegida MiraFlor Moropotente) a no ser realizado con técnicas agroforestaleso silvopastoriles, de igual manera no se permitirá lo siguiente:

a)La construcción de infraestructura productiva (corrales ybeneficios húmedos) que no cumplan con las normas establecidaspara la mitigación de impactos ambientales.

b)El cambio de uso de suelo a actividades de mayor impactoambiental negativo.

c)La tala de áreas boscosas y quemas agrícolas.

d)El secado de árboles con técnicas que dañen o expongan enpeligro la conservación de los ecosistemas, ya sea con aplicaciónde químicos, serruchado de raíces y otros.

e)La introducción de especies, individuos o genes de flora y faunaa excepción de aquellas planificadas y aprobadas por programasde reintroducción correspondientes.

f)El aprovechamiento forestal con fines comerciales en toda el áreaprotegida a excepción de usos domestico, medicinal, sin finescomerciales y con técnicas de manejo que no dañen la biodiversidad

g)la cacería y el envenenamiento de cualquier especie de faunasilvestre, para evitar los ataques a los animales domésticos en todaárea protegida.

h)Las actividades de explotación extractiva de especies de faunasilvestre en todo el territorio municipal.

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i) La construcción de cualquier tipo de infraestructura que afectelos ecosistemas y las especies encontradas en los mismos.

j)La instalación de antenas para telecomunicaciones.

k)Riego ni lavado de café con agua proveniente de tuberías deproyectos.

l)Represamiento de agua para actividades productivas

m)Construcción de beneficios cerca de fuentes de agua

n)La ampliación de las áreas para producción agrícola y ganadera.

o)La tala de áreas boscosas y quemas agrícolas.

p)La contaminación de los cuerpos de agua por agroquímicos,estiércol y aguas mieles, por lavado de bombas, envases, recipienteso cualquier otro que pueda contener residuos de los agroquímicos.

q)la siembra en pendientes superiores a 45 º sin obras de conservaciónde suelos y sin sistemas agroforestales (ejemplo QUESUNGUAL).

Ni potreros sin sistema silvopastoriles

2.No se permitirán usos agropecuarios dentro de los 30 metrosmedidos horizontalmente de la marca máxima de la ultima crecidade los ríos o fluctuaciones de cuerpos de agua, ni dentro de la franjalos 200 metros de protección forestal como de las orillas de loscauces, quebradas, ríos y cuerpos de agua y la construcción deviviendas ubicadas a menos de 50 metros del límite de máximacrecida o cota de inundaciones de cuerpos de agua.

Arto 25. Manejo de desechos en las zonas habitacionales y deprotección

Sin perjuicio de la normativa nacional vigente, en el municipio deLa Concordia no se permitirán vertederos, rellenos sanitarios uotros acopios de desechos en forma espontanea o planificadadentro de las zonas habitacionales y en las zonas de protección,conservación y reserva, con exclusión de las áreas definidas paraesta función con los respectivos estudios técnicos por la AlcaldíaMunicipal.

Arto 26. Manejo de los desechos líquidos

Sin perjuicio de la normativa nacional vigente, en el municipio deLa Concordia se cumplirá las siguientes normas de manejo para losdesechos líquidos:

a)No se permitirán plantas de tratamiento de aguas negras a cieloabierto, debiendo construirse tanques sépticos cerrados alservicio del turismo.(Area protegida Mira Flor Moropotente)

b)Se permitirán plantas de tratamiento para las aguas grises. Enningún caso los conjuntos habitacionales podrán verter aguasservidas sin tratamiento en la red de drenaje del municipio. .(Areaprotegida Mira Flor Moropotente)

Arto 27. Normas para prevenir la contaminación

En el municipio de La Concordia, se cumplirán, además de lanormativa nacional vigente, las siguientes normas para laprevención de fenómenos de contaminación:

a)No se permitirán la instalación de industrias de cualquiernaturaleza en las zonas habitacionales y de reserva natural.

b)No se permitirán el almacenamiento y uso de insecticidas enzonas habitacionales y tirar envases vacios en los ríos, quebradasy cauces.

Capítulo I

Protección de los Cuerpos de Agua

Arto 28. De protección hídrica: Para la protección de las aguassuperficiales se cumplirá la norma de 200 metros establecida porel Reglamento Forestal; además de protegerse los cuerpos de aguao zonas de recarga de acuíferos subterráneos.

Arto 29. Se consideran asentamientos humanos en zona de riesgolas ubicadas a menos de 50 metros del límite de máxima crecida ocota de inundaciones de los ríos, quebradas, cauces y/o cuerpos deagua.

Arto 30. Según el Arto. 57 de la Ley Especial de Delitos contra elMedio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 559 y el Arto.96 de la Ley General de Aguas Nacionales, Ley Nº 620, se prohíbela tala o corte de arboles o plantas de cualquier especie, que seencuentren dentro de una franja de 200 metros a partir de lasriveras de los ríos, de acuerdo al Arto. 9, inciso f) de la Ley Generalde Aguas Nacionales, Ley Nº 620.

Arto 31. La protección hídrica implica que no se debe admitir elrepresamiento, aterramiento o cualquier otra forma de alteracióndel libre y natural flujo de los cuerpos de agua, exceptuando paraabastecimiento domiciliar producción de energía, pequeñossistemas de riego para los pequeños productores habitantes delmunicipio, pudiéndose prohibir en época de mucha crisis de agua.

Quedando esto a consideración del concejo municipal. En el casode las grandes tabacaleras queda terminante mente prohibido.

Arto 32. Para la protección de cuerpos de agua no se admite lacontaminación de ríos con grasa, aceites, combustibles y otrassustancias nocivas, que provengan del lavado de vehículos omaquinaria de cualquier tipo

Capítulo III

De la Constancia de Uso de Suelo.

Arto 34. Toda acción que suponga variación en el uso y/o manejodel suelo debe ser autorizado por la Alcaldía Municipal, mediantela emisión de la Constancia de Uso de Suelo de valoración positivasobre la correspondencia entre las intenciones de uso y manejo delpropietario y los usos destinados según la Zonificación del Usodel Suelo que orienta el Plan Municipal de Ordenamiento yDesarrollo Territorial.

La Constancia de Uso de Suelo es un trámite de obligatoriocumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas queactúen mediante un proyecto de edificación o de aprovechamientoagropecuario y forestal que implique cambios de uso y manejo delsuelo.

Arto 35. La aprobación de la constancia de uso de suelo escompetencia de la Dirección de Planificación y Proyectos,

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específicamente la Unidad de Planificación Territorial, a excepciónde aquellos proyectos estratégicos de interés municipal seránecesaria la aprobación final por parte del Concejo Municipal delmunicipio.

Arto 36. Toda persona interesada en obtener información oficialrelativa a la zonificación y normas aplicables a un terrenodeterminado, puede solicitar a la unidad de Planificación Territorial,la Constancia de Uso del Suelo con sus parámetros edificatorios.

Arto 37. La solicitud de Constancia de Uso de Suelo será realizadapor su propietario o su representante legal debidamente acreditadomediante el uso de un formato numerado y prediseñado por laOficina de Planificación de la Alcaldía Municipal, que será llenadoa mano por el solicitante y para el uso correcto del formato laAlcaldía facilitará asistencia técnica a la ciudadanía.

Arto 38. Todas las instituciones privadas o estatales que ofrezcanservicios financieros o apoyen programas cuyas actuacionessupongan modificación del uso y manejo del suelo del municipiodeberán solicitar a sus beneficiaros la presentación de la respectivaConstancia de Uso de Suelo.

La Autoridad Municipal establecerá mecanismos de estimulo a losdueños que procuren cambios acordes a los usos destinados demanera que se contribuya con las orientaciones del Plan Municipalde Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

Arto 39. Es obligatorio para las personas naturales y jurídicas, y/o instituciones públicas o privadas, solicitar la Constancia de Usodel Suelo y se deben señalar los usos a que pueden destinarse losterrenos, indicando las normas técnicas y urbanísticas aplicables.

Esta constancia no constituye reconocimiento de propiedad sobreel inmueble, ni autorización de realizar cualquier tipo deconstrucción, ni ocupar el inmueble.

Art 40. La Constancia de Uso de Suelo emitida por la Alcaldíacomo documento público:

·No reconoce la propiedad sobre el inmueble.

·No autoriza a realizar cualquier tipo de construcción, usosagropecuarios y forestales.

·No autoriza la ocupación del inmueble.

Arto 41. La Alcaldía Municipal extenderá dos tipos de constanciasde uso de suelo, una para los usos agropecuarios y forestales y otrapara las edificaciones. Su aplicación será flexible, paulatina yprogresiva durante el primer año contado a partir de la aprobaciónde esta Ordenanza para que el Plan Municipal de Ordenamientoy Desarrollo Territorial y esta normativa sean divulgados paraconocimiento y manejo de todos los funcionarios de la Alcaldía,l as o rgan izac io n es co mu n i t a r ia s , l a s o rgan izac io nesgubernamentales y ONG’s presentes en el territorio municipal.

Arto 42. Los requisitos obligatorios para obtener la Constancia deUso de Suelo son:

1.Pagar la tasa de C$200.00 por servicio correspondiente por elformato de solicitud de cambio de uso de suelo como un costo únicopara la gestión del permiso no obliga a la municipalidad a extenderlosi las condiciones técnicas del suelo no son aptas para el cambio

de uso (todavía no definida) por la impresión del mapa o plano deubicación.

2.Presentar solicitud de Constancia de Uso de Suelo por el dueñode la propiedad o terreno.

3.Presentar fotocopia de cedula del solicitante.

4.Presentar Solvencia Municipal del propietario.

5.Presentar escritura de propiedad sea en derechos reales, titulode reforma agraria, escritura en derecho y posesión cualquiera delos documentos es valido ante los equipos técnicos de lamunicipalidad.

6.Presentar plano o mapa de ubicación del polígono de la propiedadinmueble a escala 1:25,000, 1:5,000, el cual podrá ser facilitadopor la Oficina de Catastro de la Alcaldía.

7.Presentar credencial de representación legal cuando el solicitanteno sea el propietario.

8.Todo proyecto de obra de construcción está sujeto a evaluaciónambiental del sitio, el que realizará la Unidad de Gestión Ambientalde la Alcaldía al momento de solicitar la Constancia de Uso deSuelo. Si el proyecto se ubica en cualquiera de las categorías deldecreto 76-2006, publicado en la Gaceta 248, el dueño de la obradeberá presentar Permiso Ambiental o EIA según los criteriosdefinidos por el MARENA.

Arto 43. La evaluación ambiental que requiere la solicitud deConstancia de Uso de Suelo se realizará considerando lo siguiente:

a)Valorar las condiciones sociales y ambientales del sitio y suentorno para identificar factores de riesgo que pongan en peligrola inversión que se pretende realizar.

b)Valorar si alguno de los aspectos o componentes de la intenciónde uso suponen afectación social y/o ambiental al sitio a utilizary/o a su entorno y que medidas están contempladas para controlaresa afectación y valorar si esas medidas son adecuadas y suficientes.

c)Establecer las medidas obligatorias que el dueño tendría queaplicar para poder practicar el uso y manejo del suelo que haplaneado.

Arto 44. Una vez revisados los documentos referidos en el artículoanterior, la unidad de Planificación Territorial, extenderá laConstancia de Uso de Suelo, en un tiempo no mayor a los 5 díaslaborables, contado desde la fecha de recibo de la documentacióncompleta a satisfacción de la unidad de Planificación Territorial.Dicha constancia tendrá una vigencia de seis meses, pudiendo serrenovada con procedimiento simplificado por parte de la mismaárea.

Arto 45. Para la realización del trámite de la Constancia de Usodel Suelo deberá haber cancelado el monto antes establecido paraesta solicitud.

Título IV

Inspecciones, Formatos, Sanciones y Recursos

Capítulo I

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De las Inspecciones

Arto 46. Es atribución de la Unidad de Planificación Territorial,velar y controlar el uso de suelo conforme a las normas ydisposiciones de esta Ordenanza que Reglamenta el Plan Municipalde Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PMODT).

Arto 47. Las inspecciones serán efectuadas en horarios de trabajode 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes, por personal autorizadoy calificado de la unidad de Planificación Territorial, quien deberáidentificarse para poder ingresar a la propiedad/terreno.

Arto 48. Las inspecciones municipales no sustituyen ni causanperjuicio alguno a las facultades de inspección de otras áreas einstituciones como MARENA, MTI, ENACAL, INAFOR u otrasinstituciones en materia de sus propias funciones o competenciasy la unidad de Medio Ambiente de la municipalidad. En caso deidentificar posibles infracciones, competencias de las instituciones,la unidad de Planificación Territorial, le dará comunicación a lasmismas por escrito.

Arto 49. Al terminar la inspección, el responsable de la unidadde Planificación Territorial elaborara un Acta de Inspección queserá entregada al dueño de la propiedad, que se dará así pornotificado de las recomendaciones y observaciones emitidas en elmismo.

Capítulo II

De los Formatos, Boletas y Recibos

Arto 50. Se reglamenta el Plan Municipal de Ordenamiento yDesarrollo Territorial (PMODT), mediante la aprobación y laelaboración de los siguientes formatos:

a)Formato de solicitud de Constancia de Uso de Suelo

b)Formato de notificación de Sanciones, recursos e inspecciones.

Arto 51. Los formatos para solicitudes y aprobaciones seránnumerados en orden progresivo, deberán ser firmados y selladospor el o la responsable de la unidad de Planificación Territorial.Arto 52. Se utilizaran los formatos municipales correspondientespara boletas de pagos para multas, o recibo de caja para trámitespara servicios urbanísticos.

Capítulo III

De las Sanciones por Incumplimiento

Arto 53. Corresponde al Alcalde Municipal a propuesta de AsesoríaLegal y Comité Técnico Municipal de revisión y el Departamentode Planificación, aplicar las sanciones establecidas en estaOrdenanza que Reglamenta el Plan Municipal de Ordenamiento yDesarrollo Territorial (PMODT).

Arto 5 4 . Las infracc io nes a l a p resen te Orden anza ,independientemente de la responsabilidad civil y penal en que sepudiera incurrir, se sancionan bajo las siguientes formas:

a)Suspensión de obras y actividades

b)Multas de acuerdo al valor Catastral

c)Vía Judicial

Arto 55. Para efectos de las infracciones a lo dispuesto en lapresente Ordenanza, estas se clasifican en base al nivel de riesgoque conlleven en leve, grave y muy grave.

Arto 56. Las infracciones a las disposiciones de la presenteordenanza, independiente de la responsabilidad civil y penal enque pudiera incurrir, se sancionan en la vía administrativa bajo lassiguientes formas:

a)Multas a pagar para cualquier tipo de infracción.

b)Desalojos de materiales y/o obras de los espacios públicos oprivados.

c)Suspensión de obras aprobadas hasta pago de multas yrecuperación de situación conforme lo aprobado.

d)Cancelación de la autorización de la Constancia de Uso de Suelo.e)Demolición de las Obras realizadas.

Arto 57. El objetivo de las sanciones es el de garantizar elcumplimiento de la presente ordenanza y de corregir las obras queno cumplen con los requerimientos establecidos, a través de laaplicación progresiva de sanciones hasta la corrección de lasinfracciones.

Arto 58. En caso que exista la posibilidad de rectificar la situacióngenerada por la infracción, esta se hará bajo las condicionestécnicas del Departamento de Planificación, en un periodo nomayor de 30 días, a partir de la notificación.

Arto 58. Las infracciones o faltas se clasifican en Leves, Gravesy Muy graves, se establecen las siguientes multas y otras sancionesaplicables de conformidad con la siguiente tabla:

Infracciones Multas Otras Sanciones

No permitir la entrada a la

propiedad a los técnicos de

la Unidad de Planificación

Territorial.

Alteración, falsificación,

modificación de la

documentación aprobada.

Suministro de información

errónea o falsa

Iniciar obras de

construcción o actividades

productivas sin aviso previo

de la unidad de Planificación

Territorial.

Iniciar o concluir actividades

productivas u obras de

edificación en completa

ausencia de la Constancia de

Uso de Suelo.

Faltas Muy Graves

10% del Valor

Catastral de la

propiedad

Suspensión de la

obra

No comunicar los cambios

de Uso de Suelo

1% del Valor Catastral

de la propiedad

Suspensión de la

Obra según el caso

Faltas Graves

5% del Valor Catastral

de la propiedad

Suspensión de la

obra, cancelación

de Constancia de

Uso de Suelo

según el caso.

Faltas Leves

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Arto 59. La suspensión de la obra se notificara por escrito,formulada por el responsable de la unidad de PlanificaciónTerritorial, Asesoría Legal y con la aprobación del AlcaldeMunicipal. El notificado está obligado a presentarse alDepartamento de Planificación para aclarar y legalizar su situación,debiendo hacerlo en un má2ximo de 3 días hábiles, tiempo duranteel cual no podrá continuar con sus actividades productivas o conla obra de construcción. El responsable de la unidad de PlanificaciónTerritorial pegara en un lugar visible aviso de notificación osuspensión de obra y actividad, debiendo mantenerla el dueñosin alteración alguna, hasta resolver dicha situación.

Arto 60. Si el propietario no se presentara en ese término se lenotificara por segunda vez, sumando una multa equivalente al 5%del valor de la multa correspondiente.

Arto 61. En el caso que el propietario sometido a suspensión delas actividades productivas u obras de edificación continuara conlas actividades o con la obra en rebeldía de las disposicionescomunicadas, la unidad de Planificación Territorial solicitara elauxilio de la Asesoría Legal y Policía Nacional para suspendertales actividades o trabajos, emitiendo un acta de cancelación dela Constancia de Uso de Suelo. El propietario deberá presentarseen el término de tres días hábiles para resolver la situación de laobra, pagando también la multa correspondiente a la segundanotificación.

Arto 62. La demolición de una obra únicamente es una medidaextrema cuyos costos serán asumidos por el dueño de la obra y serealizara después de haber agotado todas las vías administrativasy que podrá ejecutarse inmediatamente solo en los siguientescasos:

a)Si la construcción fuera ejecutada sin la aplicación de las normasde construcción vigentes en el país y que representara un peligroreal y evidente para el tránsito de personas, vehículos en la víapública.

b)Cuando se ha invadido propiedad pública, ejidal o municipal,obstaculizando el paso de personas y bienes o propiedad privada.

c)Cuando se hubiese agotado todos los otros medios de correcciónde infracciones.

Arto 63. Las multas y sanciones impuestas por la AlcaldíaMunicipal y que no sean cumplidas por el dueño o responsable delproyecto o actividad, pasaran para su cumplimiento y ejecuciónforzosa a la autoridad judicial correspondiente conforme a loestablecido por la ley.

Capítulo IV

De los Recursos de Revisión y Apelación

Arto 64. Toda persona afectada por una decisión sobre los usosde suelo o una sanción, puede interponer los recursos yprocedimientos que establece la Ley de Municipios, dentro de losprimeros 15 días hábiles subsiguientes a la fecha que se le notificodicho acto.

Arto 65. Los recursos de revisión y apelación sobre decisiones deluso de suelo se someterán a la atención del Alcalde y de la AsesoríaLegal que tendrá un máximo igual y no superior al tiempo provistode aprobación del mismo servicio, correspondiente a 7 días hábiles.

Arto 66. Los solicitantes que hayan sido analizados por el ComitéTécnico de Revisión podrán interponer un recurso de apelación,conforme a la ley de Municipio y sus reformas Nº 40 y 261, alConcejo Municipal, que tendrá 30 días como máximo parapronunciarse.

Capítulo V

Del Comité Técnico Municipal de Revisión

Arto 67. Integración del Comité Técnico Municipal

Intégrese al Comité Técnico Municipal de Revisión como instanciade revisión de las decisiones sobre el uso del suelo en el municipiode La Concordia, las siguientes autoridades y personal técnico:

a)Alcalde Municipal

b)Vice Alcalde

c)Secretario del Concejo Municipal

d)Asesoría Legal

e)Director de Proyectos o mejor conocido como UTM.

f)Responsable del Área de Planificación

g)Responsable de la Unidad de Gestión Ambiental y Riesgo

h)Responsable de la Unidad Catastral

i)Responsable de la Unidad Municipal de Agua y Saneamiento

Arto 68. El Comité se reunirá cada vez que exista la necesidad paraanalizar los recursos de revisión conforme a lo establecido por laLey de Municipios y sus reformas. Se podrá convocar una sesiónextraordinaria quincenal bajo solicitud del Departamento dePlanificación, si la urgencia o cantidad de recursos lo amerite.

Arto 69. Una vez reunido el Comité Técnico de Revisión elresponsable de la unidad de Planificación Territorial expondrá loscasos sometidos a recursos de revisión, las motivaciones yargumentos a favor podrán ser depositados por escrito por partede los solicitantes, y serán expuestos por la asesoría legal.

Arto 70. El resultado del análisis del caso y la decisión final seoficializara bajo la forma de Resolución Técnica Municipal, porparte de la Asesoría Legal Municipal y se comunicara al interesadoen el plazo máximo de tres días hábiles.

Título V

Disposiciones Finales

Arto 71. El Concejo Municipal de La Concordia aprueba el PlanMunicipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PMODT) ymandata a las diferentes direcciones, departamentos y unidades dela municipalidad a su implementación y cumplimiento.

Arto 72. Es responsabilidad de la Unidad de Proyectos Municipal,Área de Planificación, Asesoría Legal, la unidad de GestiónAmbiental y Riesgo, vigilar el cumplimiento e implementación dedicha ordenanza.

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Arto 73. La presente Ordenanza que Reglamenta el Plan Municipalde Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PMODT) estarásometido a reformas y/o modificaciones que el Concejo Municipalconsidere necesario bajo un procedimiento técnico y bajo losprocedimientos que estipula la Ley Nº 40 – 261, Ley de Reformase incorporaciones a la ley Nº 40, Ley de Municipios y con previoproceso de revisión técnica exhaustiva que realice el EquipoTécnico Municipal.

Arto 74.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial u cualquier medio escrito,radial y televisivo.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de La Concordia,a los 30 días del mes de agosto del año dos mil doce.

(f) Ing. Ronier Rodríguez Rivera, Alcalde Municipal. (f) Ing.Ingreed Aráuz, Secretaria del Concejo Municipal

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 15919 – M. 101857 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico dela Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certificaque en la Página 158, bajo el Número 368 , Tomo II del Libro deRegistro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria delTrópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco.POR CUANTO:

AXEL RAFAEL GONGALEZ LAZO, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes, PORCUANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Agropecuario.Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintidósdías del mes de septiembre del año 2012. Rector de la Universidad:Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretaria General: Lic.Marisol Velásquez Espino. (f) Lic. Rubén Soza Quintanilla,Responsable de Registro Académico.

---------------------Reg. 15920 – M. 101853 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico dela Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certificaque en la Página 164, bajo el Número 385, Tomo II del Libro deRegistro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria delTrópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco.POR CUANTO:

LUIS ANTONIO BAEZ LOPEZ, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR

CUANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Agropecuario.Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintidósdías del mes de septiembre del año 2012. Rector de la Universidad:Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretaria General: Lic.Marisol Velásquez Espino. (f) Lic. Rubén Soza Quintanilla,Responsable de Registro Académico.

---------------------Reg. 15839 - M 101213 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Rector de la Universidad de Ciencias de la Salud yEnergías Renovables (UCSER), Certifica que en el Folio: 5, Tomo:I, Asiento: 52 del Libro de Registro de Títulos de Graduados queeste Rectoría lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables(UCSER)”, Por Cuanto;

SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ MARADIAGA ha cumplidocon todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudioscorrespondientes a la Carrera de Licenciada en Bioanálisis Clínico,así como las disposiciones pertinentes establecidas por laUniversidad de la Salud y Energías Renovables (UCSER), Portanto, Le extiende el Titulo de: Licenciada en BioanálisisClínico Para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes de la Republica de Nicaragua le conceden.

Dado en la ciudad de Somoto, Departamento de Madriz, Republicade Nicaragua a los Cinco días del mes de Enero del año dos mil doce.El Rector de la Universidad: Msc. Jose Antonio GonzálezVizcaya; El Secretario General: Msc. Allian Assang GonzálezBuitrago. (f) Msc. José Antonio González Vizcaya, Rector.

———————Reg. 15840 – M. 101329 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 491, Página 246, Tomo I delLibro de Registro de Título, que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice:

GUSTAVO ADOLFO SEDILES PALACIOS, Natural de León,Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de RecursosNaturales y del Ambiente. POR TANTO: Le extiende el Título deIngeniero en Recursos Naturales Renovables, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreintiun días del mes de agosto del año dos mil doce. Rector de laUniversidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de laFacultad, Guillermo Ramon Castro Marin. Secretaria General,Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, treinta y uno de Agosto del año dos mil doce. (f) Lic.Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

———————Reg. 15841 – M. 101368 – Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 1311, Página 656, Tomo I delLibro de Registro de Título, que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice:

BERMANG ELIHER JIRON ROMERO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Agronomía. PORTANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, En laOrientación de : SANIDAD VEGETAL para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintidós días del mes de febrero del año dos mil dos. Rector dela Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de laFacultad, Dennis Salazar Centeno Secretario General, Ronald JoséQuiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintidós de febrero del año dos mil dos. (f) Lic. DarlingDelgado Jirón, Responsable de Registro.

——————Reg. 15842 – M. 10131 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

El suscrito Jefe Sección Docente y Registro Académico del CentroSuperior de Estudios Militares, “General de División José DoloresEstrada Vado”, certifica el Título que literalmente dice: Repúblicade Nicaragua, América Central, El Centro Superior de EstudiosMilitares del Ejército de Nicaragua, General de División JoséDolores Estrada Vado. Por Cuanto:

MARIBEL DEL SOCORRO VELASQUEZ ROBLES, Naturalde Ticuantepe, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudios correspondiente y las pruebas establecidas por la Escuelade Enfermería del Centro Superior de Estudios Militares PorTanto le extiende el Título: Enfermera Profesional. Para quegoce de las prerrogativas que las layes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trecedías del mes de agosto del año dos mil doce. Inscrito en Libro deRatificación de Titulo; Número 47, Folio 002, Tomo I.

Dado en la Ciudad de Managua, a los trece días de agosto del añodos mil doce. Jefe de Sección Docente Teniente Coronel Inf. DEM.(f) Ilegible, Roger José Díaz Tapia.

——————Reg. 15843 – M. 101129 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

El suscrito Jefe Sección Docente y Registro Académico del CentroSuperior de Estudios Militares, “General de División José DoloresEstrada Vado”, certifica el Título que literalmente dice: Repúblicade Nicaragua, América Central, El Centro Superior de EstudiosMilitares del Ejército de Nicaragua, General de División JoséDolores Estrada Vado. Por Cuanto:

MAYBEL DE LOS ANGELES LOPEZ, Natural de Managua,

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudioscorrespondiente y las pruebas establecidas por la Escuela deEnfermería del Centro Superior de Estudios Militares Por Tantole extiende el Título: Enfermera Profesional. Para que goce delas prerrogativas que las layes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trecedías del mes de agosto del año dos mil doce. Inscrito en Libro deRatificación de Titulo; Número 21, Folio 002, Tomo I.

Dado en la Ciudad de Managua, a los trece días de agosto del añodos mil doce. Jefe de Sección Docente Teniente Coronel Inf. DEM.(f) Ilegible, Roger José Díaz Tapia.

————————————Reg. 15844 – M. 101162 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4290Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

JENNY DEL SOCORRO RODRIGUEZ CANO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Mercadotecnia, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————————Reg. 15845 – M. 101165 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4365Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

MAYCOL ALEJANDRO GARCIA CANO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciado en Comercio Internacional,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.