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COttSfJOIXLA jufflOKnmA^ Factura: 001-002-000025393 FIEL COPIA DE DOCU 20 80101017C01500 RIGINAL N" 20180101017C01500 RAZÓN: De conformidad al Art. 18 numeral 5 de la Ley Notarial, doy fe que la(s) fotocopia(s) que antecede(n) es (son) igual(es) al(íos) documento(s) original{es) que corresponde(n) a CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACION ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL y que me fue exhibido en 6 foja(s) útil(es). Una vez practicada(s) la certíficación(es) se devuelve el(los) documento(s) en 6 foja(s), conservando una copia de ellas en el Libro de Certificaciones. La veracidad de su contenido y el uso adecuado del (los) documento(s) certificado(s) es de responsabilidad exclusiva de la(s) persona(s) que lo(s) utiliza(n). CUENCA, a 26 DE JULIO DEL 2018, (16:23). I^AWO(A) JUAN ESTEBAN ASTUDILLO ALVAREZ NOTARIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN CUENCA ^stebao OTARIA DÉCIMC SÉPTIMA

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COttSfJOIXLA

jufflOKnmA^

Factura: 001-002-000025393

FIEL COPIA DE DOCU

20 80101017C01500

RIGINAL N" 20180101017C01500

RAZÓN: De conformidad al Art. 18 numeral 5 de la Ley Notarial, doy fe que la(s) fotocopia(s) que antecede(n) es (son)

igual(es) al(íos) documento(s) original{es) que corresponde(n) a CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACION ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP Y LA ESCUELA

SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL y que me fue exhibido en 6 foja(s) útil(es). Unavez practicada(s) la certíficación(es)

se devuelve el(los) documento(s) en 6 foja(s), conservando una copia de ellas en el Libro de Certificaciones. La veracidad de

su contenido y el uso adecuado del (los) documento(s) certificado(s) es de responsabilidad exclusiva de la(s) persona(s) que

lo(s) utiliza(n).

CUENCA, a 26 DE JULIO DEL 2018, (16:23).

I^AWO(A) JUAN ESTEBAN ASTUDILLO ALVAREZ

NOTARIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN CUENCA

^stebao

OTARIA DÉCIMCSÉPTIMA

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CONVENIO MARCO DE COOP

PÚBLICA ESTRATÉGICA COESCUELA SU

En la ciudad de Guayaquil, provincia del Gua^^ágWo&^inte días del mes de julio del año dos mildieciocho, comparecen libre y voluntariamente por una parte la Empresa Pública EstratégicaCorporación Eléctrica del Ecuador conformada por su Área Corporativa (Matriz) y sus Unidades deNegocio, parte a la cual en adelante y para efectos de este Convenio se la denominará "CELEC EP",debida y legalmente representada por el ing. Juan Saavedra Mera, en su calidad de Gerente General ypor lo tanto Representante Legal, conforme se desprende del nombramiento adjunto; y, por otraparte, la Escuela Superior Politécnica del Litoral ESPOL, parte a la cual en adelante y para efectos deeste Convenio se la denominará la "ESPOL", debida y legalmente representada por Cecilia ParedesVerduga, PhD, en su calidad de Rectora y Representante Legal, convienen en celebrar el presenteConvenio Marco de Cooperación Interinstitucional, sujeto a las siguientes cláusulas y declaraciones devoluntad:

CLÁUSULA PRIMERA. - Antecedentes:

1.01. El artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema deeducación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica yhumanista; la investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y difusión de lossaberes, la cultura, la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con losobjetivos del régimen de desarrollo.

1.02. El Art. 20 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, al referirse a los "principios que orientan laadministración del talento humano de las Empresas Públicas", en su numeral 1), a la letra reza:"Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan deCapacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a ios requerimientos yconsecución de los objetivos de la empresa-,"

1.03. Con sujeción a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica deEmpresas Públicas, mediante Decreto Ejecutivo N° 220 de fecha 14 de enero de 2010, se creó laEmpresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, como entidadde derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,financiera, económica, administrativa y de gestión.

1.04. Conforme el mismo Decreto Ejecutivo N° 220, el objeto de la Empresa Pública estratégicaCORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, en lo referente a asociaciones y convenioscomprende lo siguiente:

• "Asociarse con personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas oprivadas, para ejecutar proyectos relacionados con su objeto social en general, y participar enasociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados al desarrollo o Investigacionescientíficas o tecnológicas en el campo de la ingeniería eléctrica; construcción, diseño yoperación de obras o centrales de energía eléctrica; o bien investigaciones cientifícas otecnológicas y de desarrollo de procesos y sistemas y comercializarlos."

• "Las demás actividades que de conformidad con el ordenamiento Jurídico del Ecuador lecompeta al sector estratégico de energía eléctrica."

• "En general y para el cumplimiento de su objetivo social, la empresa pública podrá realizartoda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles, financieros,mercantiles, comerciales, laborales, Industriales, de propiedad intelectual o de servicios,debiéndose sujetar a las normas Jurídicas específicas que regulen esos actos Jurídicos y a lasnormas que rigen el giro del negocio de la empresa."

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CIONAL ENTRE LA EMPRESA

EL ECUADOR CELEC EP Y LA

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1.05. La Éscueia Superior Hoiiiécnica ciei Lkorai tSPOL", fue creada mediarúe Decrelo Ejecuíivu iNo.íoo4 expeuiüu püt é! Pr6¿iu6i"iíe ue la RcpubnCa Dr. Carriiio Pones Enripusz. c! 23 ds cctubrs de 1358.De conformidad con la Constitución Política de !a República, la Ley Orgánica de Educación Superior ysus Estatutos, la ESPOL es una institución de educación superior pública, sin fines de lucro, quegarantiza la libertad de pensamiento y expresión en el ejercicio de la cátedra, en la investigación y enlocas las actividades univeisitarlas, que se encuentra empeñada en colaborar y ooordmar acciones conlos organismos del sector productivo y del Estado, que le permitan cumplir su misión de "formarprofesionales de excelencia, socialmente responsables, líderes, emprendedores, con principios y valoresmorales y éticos, que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, social, económico, ambiental ypolítico del país; y, hacer investigación, innovación, transferencia de tecnología y extensión de calidadpara servir a la sociedad."

1.06. ESPOL-TECH E.P fue creada mediante resolución 11-06-169 expedida por el Consejo Politécnicode la Escuela Superior Politécnica del Litoral, en sesión del 14 de junio de 2011, tiene los siguientesobjetivos:

Ofrecer asesorías, consultorias, control, administración, prestar servicio en el manejo financiero,gerencia y fiscalización de toda clase de proyectos, ya sean éstos de inversión, investigación clentifíca,desarrollo y transferencia de tecnología, asi como también proyectos educativos, cursos deentrenamiento y seminarios; podrá dedicarse a inversión, control social, estudios y diseños eInvestigaciones.

Impulsar programas y proyectos de saneamiento ambiental, de conservación del medio ambiente y eluso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social.

Propender al desarrollo institucional, pudiendo para ello suscribir convenios y acuerdos con personasnaturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales o internacionales, o participar con éstos enel cumplimiento de planes y programas de investigación y otros.

1.07. Las Partes reconocen que han tenido experiencias similares y complementarias en diversas áreasde la industria eléctrica, cuyo intercambio puede representar en los próximos años un beneficio mutuoen el desarrollo de actividades de innovación y especializacíón en distintas áreas de la industriaeléctrica.

CLÁUSULA SEGUNDA- Objeto del Convenio: Que CELEC EP y la ESPOL, puedan proveerserecíprocamente de cooperación técnica, dentro de! ámbito académico, de investigación y consultoria enlo referente a las áreas de Generación, Transmisión, Distribución, Conservación y Uso Eficiente deEnergía Eléctrica incluyendo, la formación profesional de talento humano, desarrollo de prácticas preprofesionales y pasantías, trabajos de investigación y de titulación, transferencia tecnológica eintercambio de información y documentación científica.

Las Partes no estarán obligadas por efectos de la suscripción de este instrumento, a cooperarmutuamente en aquellos asuntos definidos como confidenciales o secretos para cada una de ellas,respecto a los cuales exista una prohibición de divulgación ya sea de orden Interno, o bien derivada deuna ley o contrato.

CLÁUSULA TERCERA- Alcance del Convenio: Para alcanzar el objeto contemplado en el presenteconvenio, las partes dentro del marco de sus competencias, acuerdan cooperar en los siguientesámbitos de investigación aplicada.

3.01. Realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento,acorde con las necesidades y planes de trabajo estratégicos de cada una de las partes, medianteproyectos en colaboración o integración de equipos de trabajo.

3.02. Establecer mecanismos e instrumentos de intercambio de experiencias de material didáctico, deinfraestructura, equipo, recurso humano, publicaciones, información automatizada, técnica, científica,normativa y metodológica, excepto aquella considerada como confidencial o reservada. La informaciónserá usada internamente sin facilitaría a terceros, ni utilizarla con otros fines que no sean de los demejorar o perfeccionar sus propias actividades internas, salvo autorización escrita de la otra parte.

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A ios efectosdel presente Convenio, se e/iítque no sea de! dominio público, y que las pa

El incumplimiento comprobado de estaobliConvenio, si estuviera vigente, sin perjüicio\delos perjuicios que haya causado la otra Part^i

Ninguna de las Partes podrá utilizar la informactóf»-©btenl6a, en virtud del presente Convenio deCooperacióri para fines diferentes de los estipulados en este instrumento, ni podrá revelar a terceros sinel previo consentimiento escrito de la otra Parte, salvo de que se trate de un requerimiento realizado poruna Entidad Gubernamental de Control, Reguladora en desarrollo de investigaciones administrativas, oJudicial, hecho que será comunicado por escrito a la otra Parte.

La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor incluso después de terminado el presenteConvenio.

CLÁUSULA OCTAVA. - Prohibición de Cesión: Está expresamente prohibido a CELEC EP y a laESPOL, transferir o ceder a cualquier título todo o en parte la ejecución del presente convenio, salvo queexista acuerdo de las partes.

Los términos de este Convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdodurante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturallcen su contenido,para lo cual las partes suscribirán ios instrumentos que sean necesarios; sin ello no surtirán efectoalguno.

CREACRECE

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Información, dato o conocimientoiqón del presente contrato.

la fermínación automática de este

civHés o penales que hubiera lugar porobljnación.

CLÁUSULA NOVENA. Administración y Supervisión del Convenio: CELEC EP designará aAdministrador del presente Convenio, y por parte de la ESPOL, será la Ing. Katherine Chiluiza, PhD

El

CLÁUSULA DÉCIMA. - Terminación del Convenio. Las partes podrán terminar de manera unilateral oconvenir por mutuo acuerdo, en la extinción de todas o algunas de las obligaciones previstas en esteConvenio, para el efecto suscribirán la correspondiente acta de liquidación. La terminación por mutuoacuerdo no se hará extensiva a los Convenios Específicos que con cargo a este convenio se hayansuscrito y se encuentren en ejecución, sino que los mismos regirán hasta el plazo en ellos previsto.La terminación por mutuo acuerdo, no implica renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de laspartes.

La terminación unilateral podrá ser efectuada en cualquier momento previa notificación a la otra partecon al menos noventa días de antelación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - Controversias. Si se suscitaren divergencias o controversias entrelas partes, estas tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema.

En caso de no llegar a un acuerdo las partes se someterán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje yMediación, para lo que las partes se obligan a buscar una solución con el Centro de Mediación de laProcuraduría General del Estado con sede en Cuenca.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - Notificaciones. Toda comunicación o notificación dirigida acualquiera de las partes, durante el desarrollo del convenio, deberá efectuarse por escrito a lassiguientes direcciones.

Corooración Eléctrica del Ecuador CELEC EP; Panamericana Norte km 7H; Sector Capulispamba;Cantón Cuenca; Provincia del Azuay; Teléfono 3700190, correo electrónico: [email protected].

Escuela Superior Politécnica del Litoral: Km. 30.5 vía Perimetral, Campus Gustavo Galindo, Guayaquil,Provincia del Guayas; Teléfono: 2269269, correo electrónico: [email protected]

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3.03. Dsssrroüsr proyrsmss ds cspscítscion yforrnscíón psrs si psrscnsi ds Iss psrtss suscriptorss, dsscusrdo 3 !3S ér9?vS ds Intsr'és Gorpj''n'

3.04. Efectuar visitas, talleres de estudio y trabajos de investigación profesional, especialistas o bienenviar profesionales o técnicos expertos de una parte a solicitud de la otra, en consideración a ladisponibilidad de recurso humano y financiero de las partes.

3.05 Desarrollar actividades de asesoría en gestión de la investigación, desarrollo e innovación,establecimiento de planes estratégicos y organizacionales.

3.06 Colaborar mutuamente en el uso e implementación de laboratorios, con nuevas tecnologías,prototipos, integración de aplicaciones, sistemas de información, metodologías y otras facilidades deinvestigación.

CLÁUSULA CUARTA- Convenios Específicos: Las partes convienen que sobre la base del presenteconvenio marco de cooperación interinstltucionai en función de sus competencias, atribuciones ynecesidades, en cumplimiento de la normativa aplicable, suscribirán convenios específicos en los cualesse definirán los compromisos que asumen las partes para tal fin, previo a la suscripción de losConvenios Específicos con cargo a cualquiera de los ámbitos citados en la cláusula precedente, laspartes nominarán un delegado, quien estará autorizado para establecer en cada caso los términos,programas de trabajo, duración, modalidad de ejecución, acciones de entrenamiento de personal ypresupuesto.

Las partes acuerdan que, de así convenir sus intereses, los convenios específicos celebrados dentro delmarco del presente instrumento y mediante los cuales se desarrolle una actividad determinada, podránser de carácter tripartito, contándose de tai forma con la participación de la empresa públicaESPOLTECH E.P.

En caso de existir erogación de recursos por alguna de las partes, se deberá contar previamente con lacertificación presupuestaria de la institución que permita la suscripción de los Convenios Específicos.

CLÁUSULA QUINTA- Duración del Convenio: El presente convenio tendrá una duración de CINCOAÑOS contados a partir de su suscripción, y será renovado por acuerdo expreso entre las partes,pudiendo terminar antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes comunicando la decisiónpor escrito a la contraparte con noventa días de anticipación.

CLÁUSULA SEXTA. • De la no existencia de Relación Laboral: Serán de cuenta exclusiva de CELECEP y de la ESPOL, todas las obligaciones patronales que se originen con el personal que estasrequieran para la ejecución del presente convenio, de manera que CELEC EP y la ESPOL, no tendránresponsabilidad laboral alguna, con los colaboradores, empleados o dependientes de cada una de laspartes, ni siquiera a título de solidaridad, aspecto aceptado por las partes expresamente.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - Propiedad Intelectual: CELEC EP y la ESPOL declaran que respetarán losasuntos de Propiedad Intelectual en general e Industrial en particular, de las partes.

Adicionalmente CELEC EP y la ESPOL, libre y voluntariamente se someten a que, en relación a laPropiedad Intelectual, mantendrán confidencialidad sobre toda información recibida y adoptarán todaslas acciones razonables para prevenir la divulgación a terceros sobre tales informaciones por suspasantes, empleados u otros, si existieren, involucrados en la ejecución de este convenio.

En relación con la información que se intercambie, cada una de las Partes se reservan la facultad denegar información que involucre a terceros, o procedimientos y emprendimientos de cualquier naturalezatengan o no valor comercial.

En relación con la información que se intercambie, cada una de las Partes deberá mantener en estrictaconfidencialidad sobre la misma, ya sea que se trate de información legal, comercial, financiera, técnica,ambiental, etc. que en la ejecución de este Convenio llegare a conocer; siendo además de suresponsabilidad el cumplimiento de esta obligación, por parte de sus empleados, agentes,representantes, asesores, etc.

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014-2018

CLAUSULA DECIMA TERCERA. - D

los siguientes documentos habilitantes

1.- Copla certificada del Acta SumarlaRectora de la Escuela Superior Politéc

2." Copia a color de la cédula de ciudad(ESPOL), Cecilia Alexandra Paredes Verdu

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orfüaü pa'le «Je! presente Convenio,

ndra Paredes Verduga, PhD., como

scuela Superior Politécnica del Litoral

3.- Nombramiento del Ing. Juan Saavedra como Gerente Genera! y Representante Legal de CELEC EP.

4.- Copia a color de la cédula de ciudadanía del Ing. Juan Saavedra, Gerente General de CELEC EP.

CLAUSULA DECIIVIA CUARTA: ACEPTACION DE LAS PARTES. -

Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las CLÁUSULASestablecidas en el presente Instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los Interesesinstitucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de lascláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten, en fe de lo cual firman en unidad de acto entres ejemplares del mismo tenor.

Ing. Juan Saavedra MGerente General

CELEC EP

CecIHá^. Paredes V. PhDRectora

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICADEL LITORAL

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Cuenca

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DEL CANTÓN CUENCA

^otaria DÉCíMo

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CONVENIO MARCO DE COOPE

PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPESCUELA SUP

En la ciudad de Guayaquil, provincia del días del mes de julio del año dos mildieciocho, comparecen libre y voluntariamenfe^por tifia parte la Empresa Pública EstratégicaCorporación Eléctrica del Ecuador conformada por su Área Corporativa (Matriz) y sus Unidades deNegocio, parte a la cual en adelante y para efectos de este Convenio se la denominará "CELEC EP",debida y legalmente representada por el Ing. Juan Saavedra Mera, en su calidad de Gerente General ypor lo tanto Representante Legal, conforme se desprende del nombramiento adjunto; y, por otraparte, la Escuela Superior Politécnica del Litoral ESPOL, parte a la cual en adelante y para efectos deeste Convenio se la denominará la "ESPOL", debida y legalmente representada por Cecilia ParedesVerduga, PhD, en su calidad de Rectora y Representante Legal, convienen en celebrar el presenteConvenio Marco de Cooperación Interinstitucional, sujeto a las siguientes cláusulas y declaraciones devoluntad:

CLÁUSULA PRIMERA. - Antecedentes:

1.01. El artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema deeducación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica yhumanista: la investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y difusión de lossaberes, la cultura, la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con losobjetivos del nágimen de desarrollo.

1.02. El Art. 20 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, al referirse a los "principios que orientan laadministración del talento humano de las Empresas Públicas", en su numeral 1), a la letra reza:"Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan deCapacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a ios requerimientos yconsecución de los objetivos de la empresa;"

1.03. Con sujeción a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica deEmpresas Públicas, mediante Decreto Ejecutivo N° 220 de fecha 14 de enero de 2010, se creó laEmpresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, como entidadde derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,financiera, económica, administrativa y de gestión.

1.04. Conforme el mismo Decreto Ejecutivo N° 220, el objeto de la Empresa Pública estratégicaCORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, en lo referente a asociaciones y convenioscomprende lo siguiente:

• "Asociarse con personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas oprivadas, para ejecutar proyectos relacionados con su objeto social en general, y participar enasociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados ai desarrollo o investigacionescientíficas o tecnológicas en el campo de la ingeniería eléctrica; construcción, diseño yoperación de obras o centrales de energía eléctrica; o bien investigaciones científicas otecnológicas y de desarrollo de procesos y sistemas y comercializarlos."

• "Las demás actividades que de conformidad con el ordenamiento Jurídico del Ecuador iecompeta ai sector estratégico de energía eléctrica."

• "En general y para el cumplimiento de su objetivo social, ia empresa pública podrá realizartoda ciase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles, financieros,mercantiles, comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios,debiéndose sujetar a las normas Jurídicas específicas que regulen esos actos Jurídicos y a lasnormas que rigen el giro del negocio de ia empresa."

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ONAL ENTRE LA EMPRESA

CML ECUADOR CELEC EP Y LA

L liTORAL

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1.05. La hscueia Superior Poíiiécnica ciei Lilorai E5F0L", fue creada mediafríe Decreio Ejecuüvo No.iG64 expedido por el Presidente de la República Dr. Camilo Ponce Enríquez, el 29 ds octubre do 1958.De conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior ysus Estatutos, la ESPOL es una institución de educación superior púbiica, sin fines de lucro, quegarantiza la libertad de pensamiento y expresión en el ejercicio de la cátedra, en la investigación y eniodas ¡as actividades universilarias, que se encuentra empeñada en colaborar y coordinar scvolonss conlos organismos del sector productivo y del Estado, que le permitan cumplir su misión de "formarprofesionales de excelencia, socialmente responsables, líderes, emprendedores, con principios y valoresmorales y éticos, que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, social, económico, ambiental ypolítico del país; y, hacer Investigación, innovación, transferencia de tecnología y extensión de calidadpara servir a la sociedad."

1.06. ESPOL-TECH E.P fue creada mediante resolución 11-06-169 expedida por el Consejo Politécnicode la Escuela Superior Politécnica del Litoral, en sesión del 14 de junio de 2011, tiene los siguientesobjetivos:

Ofrecer asesorías, consultorías, control, administración, prestar servicio en el manejo financiero,gerencia y fiscalización de toda clase de proyectos, ya sean éstos de Inversión, investigación científica,desarrollo y transferencia de tecnología, así como también proyectos educativos, cursos deentrenamiento y seminarios; podrá dedicarse a inversión, control social, estudios y diseños eInvestigaciones.

Impulsar programas y proyectos de saneamiento ambiental, de conservación del medio ambiente y eluso sustentadle de los recursos naturales en armonía con e! interés social.

Propender al desarrollo institucional, pudiendo para ello suscribir convenios y acuerdos con personasnaturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales o internacionales, o participar con éstos enel cumplimiento de planes y programas de investigación y otros.

1.07. Las Partes reconocen que han tenido experiencias similares y complementarias en diversas áreasde la industria eléctrica, cuyo intercambio puede representar en los próximos años un beneficio mutuoen el desarrollo de actividades de innovación y especializacíón en distintas áreas de la industriaeléctrica.

CLÁUSULA SEGUNDA- Objeto del Convenio: Que CELEC EP y la ESPOL, puedan proveerserecíprocamente de cooperación técnica, dentro del ámbito académico, de investigación y consultoría enlo referente a las áreas de Generación, Transmisión, Distribución, Conservación y Uso Eficiente deEnergía Eléctrica incluyendo, la formación profesional de talento humano, desarrollo de prácticas preprofesionales y pasantías, trabajos de investigación y de titulación, transferencia tecnológica eintercambio de información y documentación científica.

Las Partes no estarán obligadas por efectos de la suscripción de este instrumento, a cooperarmutuamente en aquellos asuntos definidos como confidenciales o secretos para cada una de ellas,respecto a los cuales exista una prohibición de divulgación ya sea de orden interno, o bien derivada deuna ley o contrato.

CLÁUSULA TERCERA- Alcance del Convenio: Para alcanzar el objeto contemplado en el presenteconvenio, las partes dentro del marco de sus competencias, acuerdan cooperar en los siguientesámbitos de investigación aplicada.

3.01. Realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento,acorde con las necesidades y planes de trabajo estratégicos de cada una de las partes, medianteproyectos en colaboración o integración de equipos de trabajo.

3.02. Establecer mecanismos e instrumentos de intercambio de experiencias de material didáctico, deinfraestructura, equipo, recurso humano, publicaciones, información automatizada, técnica, científica,normativa y metodológica, excepto aquella considerada como confidencial o reservada. La informaciónserá usada internamente sin facilitarla a terceros, ni utilizarla con otros fines que no sean de los demejorar o perfeccionar sus propias actividades internas, salvo autorización escrita de la otra parte.

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3.Q3. Dcssrrcüsr proQramss c¡€ cspscítsciGn y fcrmscícn psra s! psrscnsi Ps Iss psrtss suscrípLcrss, cisacuerdo a las áreas de Interés común.

3.04. Efectuar visitas, talleres de estudio y trabajos de investigación profesional, especialistas o bienenviar profesionales o técnicos expertos de una parte a solicitud de la otra, en consideración a iadisponibilidad de recurso humano y financiero de las partes.

3.05 Desarrollar actividades de asesoría en gestión de la investigación, desarrollo e innovación,establecimiento de planes estratégicos y organizacionales.

3.06 Colaborar mutuamente en el uso e implementación de laboratorios, con nuevas tecnologías,prototipos, Integración de aplicaciones, sistemas de información, metodologías y otras facilidades deinvestigación.

CLÁUSULA CUARTA- Convenios Específicos: Las partes convienen que sobre la base de! presenteconvenio marco de cooperación interinstitucional en función de sus competencias, atribuciones ynecesidades, en cumplimiento de la normativa aplicable, suscribirán convenios específicos en los cualesse definirán los compromisos que asumen las partes para tal fin, previo a la suscripción de losConvenios Específicos con cargo a cualquiera de los ámbitos citados en la cláusula precedente, laspartes nominarán un delegado, quien estará autorizado para establecer en cada caso los términos,programas de trabajo, duración, modalidad de ejecución, acciones de entrenamiento de personal ypresupuesto.

Las partes acuerdan que, de así convenir sus intereses, los convenios específicos celebrados dentro delmarco del presente instrumento y mediante los cuales se desarrolle una actividad determinada, podránser de carácter tripartito, contándose de tal forma con la participación de la empresa públicaESPOLTECH E.P.

En caso de existir erogación de recursos por alguna de las partes, se deberá contar previamente con lacertificación presupuestaria de la institución que permita la suscripción de los Convenios Específicos.

CLÁUSULA QUINTA- Duración del Convenio: El presente convenio tendrá una duración de CINCOAÑOS contados a partir de su suscripción, y será renovado por acuerdo expreso entre las partes,pudiendo terminar antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes comunicando la decisiónpor escrito a la contraparte con noventa días de anticipación.

CLÁUSULA SEXTA. - De la no existencia de Relación Laboral: Serán de cuenta exclusiva de CELECEP y de la ESPOL, todas las obligaciones patronales que se originen con el personal que estasrequieran para la ejecución del presente convenio, de manera que CELEC EP y la ESPOL, no tendránresponsabilidad laboral alguna, con los colaboradores, empleados o dependientes de cada una de laspartes, ni siquiera a título de solidaridad, aspecto aceptado por las partes expresamente.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - Propiedad Intelectual: CELEC EP y la ESPOL declaran que respetarán losasuntos de Propiedad Intelectual en general e Industrial en particular, de las partes.

Adicionalmente CELEC EP y la ESPOL, libre y voluntariamente se someten a que, en relación a laPropiedad Intelectual, mantendrán confidencialidad sobre toda información recibida y adoptarán todaslas acciones razonables para prevenir la divulgación a terceros sobre tales informaciones por suspasantes, empleados u otros, si existieren, involucrados en la ejecución de este convenio.

En relación con la Información que se intercambie, cada una de las Partes se reservan la facultad denegar información que involucre a terceros, o procedimientos y.emprendimientos de cualquier naturalezatengan o no valor comercial.

En relación con la información que se intercambie, cada una de las Partes deberá mantener en estrictaconfidencialidad sobre la misma, ya sea que se trate de información legal, comercial, financiera, técnica,ambiental, etc. que en la ejecución de este Convenio llegare a conocer; siendo además de suresponsatiilidad el cumplimiento de esta obligación, por parte de sus empleados, agentes,representantes, asesores, etc.

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presente contrato.

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El incumplimiento comprobado de esta obftaacion a^gJlév«£^Wterm/nación automática de esteConvenio, si estuviera vigente, sin perjuicio, de MC^Ii^^cíÉítespmles g/penales que tiubiera lugar porlos perjuicios que haya causado laotra Parte el ii '̂íí^InltefHe-de estaítbiinaclón.

Ninguna de las Partes podrá utilizar la información oUterridaTen virtud del presente Convenio deCooperación para fines diferentes de los estipulados en este instrumento, ni podrá revelar a terceros sinel previo consentimiento escrito de la otra Parte, salvo de que se trate de un requerimiento realizado poruna Entidad Gubernamental de Control, Reguladora en desarrollo de investigaciones administrativas, oJudicial, hecho que será comunicado por escrito a la otra Parte.

La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor incluso después de terminado el presenteConvenio.

CLÁUSULA OCTAVA. - Prohibición de Cesión: Está expresamente prohibido a CELEC EP y a laESPOL, transferir o ceder a cualquier título todo o en parte la ejecución del presente convenio, salvo queexista acuerdo de las partes.

Los términos de este Convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdodurante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido,para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios; sin ello no surtirán efectoalguno.

CLÁUSULA NOVENA. Administración y Supervisión dei Convenio: CELEC EP designará a ElAdministrador del presente Convenio, y por parte de la ESPOL, será la Ing. Katherine Chiluiza, PhD

CLÁUSULA DÉCIMA. - Terminación dei Convenio. Las partes podrán terminar de manera unilateral oconvenir por mutuo acuerdo, en la extinción de todas o algunas de las obligaciones previstas en esteConvenio, para el efecto suscribirán la correspondiente acta de liquidación. La terminación por mutuoacuerdo no se hará extensiva a los Convenios Específicos que con cargo a este convenio se hayansuscrito y se encuentren en ejecución, sino que los mismos regirán hasta el plazo en ellos previsto.La terminación por mutuo acuerdo, no implica renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de laspartes.

La terminación unilateral podrá ser efectuada en cualquier momento previa notificación a la otra partecon al menos noventa días de antelación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - Controversias. Si se suscitaren divergencias o controversias entrelas partes, estas tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema.

En caso de no llegar a un acuerdo las partes se someterán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje yMediación, para lo que las partes se obligan a buscar una solución con el Centro de Mediación de laProcuraduría General del Estado con sede en Cuenca.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - Notificaciones. Toda comunicación o notificación dirigida acualquiera de las partes, durante el desarrollo del convenio, deberá efectuarse por escrito a lassiguientes direcciones.

Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP: Panamericana Norte km JYz, Sector Capulispamba;Cantón Cuenca; Provincia del Azuay; Teléfono 3700190, correo electrónico: [email protected].

Escuela Superior Politécnica del Litoral: Km. 30.5 vía Perimetral, Campus Gustavo Galindo, Guayaquil,Provincia del Guayas; Teléfono: 2269269, correo electrónico: [email protected]

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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. « Doclos siguientes documentos habilitantes:

1.- Copia certificada del Acta SumarlaRectora de la Escuela Superior Politéc

2.- Copia a color de la cédula de duda(ESPOL), Cecilia Alexandra Paredes Ver

3.- Nombramiento del Ing. Juan Saavedra como

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orrnaii parle de! presente Gonvenio.

dra Paredes Verduga, PhD., como

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eral y Representante Legal de CELEC EP.

4.- Copia a color de la cédula de ciudadanía del Ing. Juan Saavedra. Gerente General de CELEC EP.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: ACEPTACION DE LAS PARTES. -

Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las CLÁUSULASestablecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los interesesinstitucionales que representan: y. declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de lascláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten, en fe de lo cual firman en unidad de acto entres ejemplares del mismo tenor.

lUCV'Ing. Juan Saavedra MGerente General

CELEC EP

Cecíra/^. Paredes V. PhDRectora

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICADEL LITORAL

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Cuenca

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original

NOTARIO DECIMO SEPTIMO

DEL CANTÓN CUENCA

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