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  • REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL

    Y MEDIO AMBIENTE

    SSOMA - DOC 01 Rev. : 00

    Enero 2013

    Pg. 2 de 34

    RI SSOMA SAC Rev. 00

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    Y MEDIO AMBIENTE

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    Enero 2013

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    POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Organizacin Torre Azul S.A.C., bajo una concepcin moderna en el tratamiento, manejo y control de

    riesgos se compromete a alcanzar los ms altos estndares de desempeo en seguridad, salud ocupacional

    y medio ambiente, con el fin de mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, asegurar la

    continuidad del funcionamiento del sistema productivo, conservar los recursos naturales y evitar daos al

    medio ambiente y la comunidad.

    Ello se refleja en los siguientes compromisos:

    Promover, desarrollar, ejecutar y mantener polticas, estndares, procedimientos y registros de

    trabajo seguro; capacitando, entrenando y sensibilizando a nuestro personal, con el objetivo de

    mejorar continuamente nuestra cultura de seguridad.

    Cumplir a satisfaccin el marco legal establecido en la Ley N 29783- Ley de Seguridad y Salud en

    el Trabajo, el D.S. N 005-2012TR- Reglamento de la Ley N 29783 y la Norma Tcnica de

    Edificaciones G-50 de Seguridad durante la Construccin.

    Promover la permanente identificacin de peligros con evaluacin inmediata, valorizacin y control

    de los riesgos existentes.

    Responsabilizar a los niveles estratgicos, tcticos y operativos del cumplimiento de todos los

    estndares y procedimientos establecidos, hasta lograr incorporar a la seguridad como un valor

    personal fundamental de su trabajo.

    Asegurar que los factores o condiciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, se

    incluyan en el planeamiento general de las faenas y su ejecucin, as como en la compra de

    equipos y materiales.

    Establecer en todas nuestras obras, la meta de CERO ACCIDENTES con un planteamiento de CERO

    TOLERANCIA.

    Tenemos plena confianza en que todos y cada uno de nuestros colaboradores de la Empresa, harn los

    mejores esfuerzos para considerar a la seguridad como una herramienta esencial para el logro de los

    objetivos de hacer a Organizacin Torre Azul S.A.C., la ms segura, productiva y eficiente.

    Ninguna operacin es tan importante y ninguna orden tan urgente que no se pueda tener el

    cuidado necesario para hacer el trabajo de una manera segura y saludable

    Superintendencia SSOMA

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    COMPROMISO:

    Declaro haber recibido una copia, asimismo haber ledo y comprendido el contenido y la intencin de la

    Poltica y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Organizacin Torre Azul S.A.C.

    Es as que, manifiesto mi aceptacin y me comprometo a regirme por las normas, procedimientos y reglas

    especificadas en este reglamento, adecuando mi desempeo laboral a una conducta siempre segura en pro

    de mi familia, compaeros y la empresa. Asimismo, me comprometo a difundir el contenido del

    Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre todos los miembros de la Empresa.

    Entiendo que el incumplimiento de este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, me somete al programa de Acciones Disciplinarias o despido, el cual conozco y acato

    en su totalidad.

    Apellidos y Nombres : ________________________________________

    Fecha : ________________________________________

    Cargo : ________________________________________

    DNI / Registro y/o Cdigo : ________________________________________

    rea de trabajo : ________________________________________

    Firma : ________________________________________

    Nota: Despus de completar el llenado de esta pgina, deber ser retirada y entregada a Administracin OTA S.A.C., quien se encargar de ponerlo en el file personal.

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    RI SSOMA SAC Rev. 00

    COMPROMISO:

    Declaro haber recibido una copia, asimismo haber ledo y comprendido el contenido y la intencin de la

    Poltica y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Organizacin Torre Azul SAC.

    Es as que, manifiesto mi aceptacin y me comprometo a regirme por las normas, procedimientos y reglas

    especificadas en este reglamento, adecuando mi desempeo laboral a una conducta siempre segura en pro

    de mi familia, compaeros y la empresa. Asimismo, me comprometo a difundir el contenido del

    Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre todos los miembros de la Empresa.

    Entiendo que el incumplimiento de este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, me somete al programa de Acciones Disciplinarias o despido, el cual conozco y acato

    en su totalidad.

    Apellidos y Nombres : ________________________________________

    Fecha : ________________________________________

    Cargo : ________________________________________

    DNI / Registro y/o Cdigo : ________________________________________

    rea de trabajo : ________________________________________

    Firma : ________________________________________

    Nota: Despus de completar el llenado de esta pgina deber ser retirada y entregada a Administracin OTA S.A.C., quien se encargar de ponerlo en el file personal.

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    NDICE

    CAPTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES

    CAPTULO II LIDERAZGO, COMPROMISO, POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD

    CAPTULO III MARCO TECNICO LEGAL.

    CAPTULO IV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.

    DEL EMPLEADOR.

    DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD.

    DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

    DEL TRABAJADOR

    CAPTULO V OBLIGACIONES EN GENERAL

    CAPTULO VI NORMAS DE CONDUCTA PERSONAL

    CAPTULO VII SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO

    CAPTULO VIII EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL (EPP)

    CAPTULO IX CONDUCCION DE VEHICULOS DENTRO Y FUERA DEL AREA DE TRABAJO

    CAPTULO X REGLAS GENERALES DE TRABAJO

    CAPTULO XI REGLAS DE SEGURIDAD EN ALMACENES

    CAPTULO XII INSTRUCCIONES GENERALES

    CAPTULO XIII HERRAMIENTAS

    CAPTULO XIV MAQUINARIA Y EQUIPOS

    CAPTULO XV ESCALERAS PORTATILES

    CAPTULO XVI EQUIPO DE IZAJE

    CAPTULO XVII MANIPULACIN DE MATERIALES

    CAPTULO XVIII MEDIDAS DISCIPLINARIAS

    CAPTULO XIX MANEJO DE ACCIDENTES / INCIDENTES DE TRABAJO

    CAPTULO XX SALUD OCUPACIONAL Y ERGONOMA

    CAPTULO XXI MATERIALES PELIGROSOS

    CAPTULO XXII PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS

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    CAPTULO I OBJETIVOS Y ALCANCE

    ART. 1.- El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha sido elaborado para

    orientar e incentivar a todo el personal que trabaja en OTA S.A.C., incluyendo a terceros y proveedores, a fin de mantener una conducta dirigida hacia la prevencin de los accidentes y enfermedades

    ocupacionales.

    ART. 2.- Las directivas de seguridad contenidas en este Reglamento proveen a los trabajadores, en

    todos los niveles, de los requerimientos mnimos necesarios para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, as como para garantizar condiciones adecuadas de trabajo que aseguren su

    bienestar fsico, mental y social.

    ART. 3.- El presente Reglamento es aplicable a todos los trabajadores, terceros y/o proveedores de OTA

    S.A.C., obligndose a regirse por las directivas y/o procedimientos contenidos en el presente reglamento, el cual contempla lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo del Ministerio de Trabajo

    y Promocin del Empleo vigente, as como otras normativas nacionales e internacionales pertinentes.

    ART. 4.- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo OTA S.A.C., est concebido para

    constituirse en un manual de organizacin, funciones y directivas para una eficiente gestin de la prevencin de riesgos ocupacionales en todos los niveles de la organizacin; por lo que para su

    modificacin se requerir la previa autorizacin de la empresa. Sin embargo, cualquier sugerencia o recomendacin, por parte de los trabajadores, que aporte una mejora a este documento, deber

    someterse a consideracin del Comit de Seguridad, Salud Ocupacional e Higiene de la empresa.

    CAPTULO II LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    ART. 5.- El Gerente General de OTA S.A.C., es quien asume el Liderazgo en la Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, as como el Comit, los sub. Comits y los Supervisores, quienes asumirn el

    Liderazgo en sus respectivas reas. Cabe resaltar que, quin se encargar de verificar el correcto cumplimiento del presente reglamento, as como de comunicar oportunamente a la Gerencia y

    Administracin de OTA S.A.C. de cualquier eventualidad suscitada, ser el Superintendente de Calidad y Seguridad de la empresa, siendo ste quin asuma la responsabilidad ante el incumplimiento del

    reglamento.

    ART. 6.- La declaracin de la Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo, reflejar efectivamente la

    actitud positiva y el compromiso de la Gerencia con la administracin y Gestin de la Seguridad y Salud en el trabajo as como la Preservacin del Medio Ambiente.

    CAPTULO III MARCO TECNICO LEGAL

    ART. 7.- Este Reglamento Interno de Seguridad, salud Ocupacional y Medio Ambiente sustenta su aplicacin de acuerdo a las exigencias de un marco tcnico legal en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio

    Ambiente fijado por: Reglamento Nacional de Edificaciones Norma Tcnica de Edificacin G.050 Seguridad durante la Construccin Ley 29783 Decreto Supremo N 009-2005-TR Decreto Supremo N 007-2007-TR Decreto Supremo N 008-2010-TR Resolucin Ministerial N 148-2007-TR

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    Resolucin Ministerial N 375-2008-TR Resolucin Ministerial N 312-2011-MINSA Norma Tcnica Peruana NTP 350.043 -1/1998 INDECOPI Norma Tcnica Peruana NTP 399.015 -2001 INDECOPI Norma Tcnica Peruana NTP 399.010 -2004 INDECOPI Norma Tcnica Peruana NTP 399.011 -1974 INDECOPI Reglamento de Seguridad Industrial D.S 42F Reglamento Seguro de Riesgo Complementario DS N 003-98-SA

    CAPTULO IV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

    DEL EMPLEADOR

    ART. 8.- La Gestin de Seguridad y Salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, a travs de su Superintendente de Calidad y Seguridad, quien asume el Liderazgo y Compromiso, manifestando su

    respaldo econmico a las actividades realizadas para el desarrollo y mejoramiento continuo en dicha rea.

    ART. 9.- OTA S.A.C., implementar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de todo el personal, incluyendo terceros y proveedores, en todos los aspectos relacionados con las actividades

    que se desarrollen en sus instalaciones.

    ART. 10.- Es obligacin del empleador proveer un ambiente de trabajo seguro y saludable en

    concordancia con la normativa vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo; as como el de implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo, brindar la informacin necesaria en relacin a los riesgos

    existentes en el centro de trabajo, puesto o funcin especfica, capacitar continuamente en seguridad y

    Salud y adoptar las medidas de proteccin y medios para mitigar el riesgo.

    ART. 11.- El empleador debe mitigar, controlar o eliminar los peligros o riesgos existentes, en su defecto, proporcionar a sus trabajadores Equipos de Proteccin Personal (EPP) adecuados, segn el tipo de

    trabajo y riesgos a los que se encuentran expuestos.

    ART. 12.- OTA S.A.C. deber practicar exmenes mdicos antes, durante y al termino de la relacin

    laboral a los trabajadores, segn los riesgos existentes en cada puesto de trabajo.

    ART. 13.- OTA S.A.C., se reserva el derecho de seleccionar a todo su personal competitivo, teniendo en cuenta el alto sentido preventivo de Riesgos, as como su compromiso y cultura preventiva hacia la

    Seguridad y Salud en el Trabajo que posean los postulantes.

    ART. 14.- El Empleador fijar Polticas, Estndares, Normas y Procedimientos de Trabajo, los cuales

    podrn ser auditados en cualquier momento, para garantizar su cumplimiento.

    ART. 15.- El empleador se encuentra facultado para aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el

    Capitulo XIX, a efectos de garantizar que sus trabajadores, terceros y proveedores cumplan todas las disposiciones y directivas incluidas en el presente reglamento, leyes y/o normas peruanas vigentes.

    DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    ART. 16.- Es responsabilidad del comit de Seguridad y Salud de OTA S.A.C., hacer cumplir el presente

    Reglamento Interno, normativas sectoriales y leyes peruanas vigentes.

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    ART. 17.- El Comit de Seguridad se obliga a reunirse mensualmente, en cumplimiento de lo establecido

    en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a efectos de analizar y evaluar el avance de los objetivos de investigacin de accidentes y estadsticas de seguridad.

    ART. 18.- El Comit de Seguridad realizar inspecciones de todas las instalaciones y ambientes de trabajo, a efectos de verificar los riesgos existentes y realizar las observaciones o necesarias para mitigar

    dichos riesgos, para lo cual otorgar un plazo prudencial al encargado del rea para dar cumplimiento de las recomendaciones o levantar las observaciones.

    ART. 19.- Es responsabilidad del Comit de Seguridad, revisar el avance y cumplimiento de las acciones

    correctivas, recomendaciones y todo lo que concierne a la mejora continua del Plan Anual de Seguridad y

    Salud en el Trabajo.

    ART. 20.- El comit de Seguridad de OTA S.A.C., se encuentra obligado de informar a la Gerencia y Administracin sobre la inasistencia injustificada de alguno de sus miembros, a las reuniones programadas,

    a efectos de que esta ltima proceda a aplicar las sanciones correspondientes.

    ART. 21.- El comit de Seguridad OTA S.A.C., est obligado a informar a la Gerencia y Administracin de

    todo aquel que incumpla el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, normar tcnicas y dems leyes vigentes; as como lo acordado en cada reunin con respecto a la Seguridad y Salud, ya que

    dichos acuerdos sern informados por su Representante y/o Supervisor de Seccin de OTA S.A.C., a efectos de que Gerencia pueda proceder a aplicar las sanciones correspondientes.

    DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    ART. 22.- Todo Supervisor deber conocer a profundidad el Programa Anual de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, as como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y el presente Reglamento Interno de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    ART. 23.- El Supervisor est obligado a investigar y reportar al Comit de Seguridad, a la Administracin y a la Gerencia de OTA S.A.C., situaciones o actividades que considere que son de Alto Riesgo para la vida,

    salud, equipos, procesos y medio ambiente.

    ART. 24.- Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo,

    verificando el correcto cumplimiento del presente Reglamento as como de las normas tcnicas y leyes peruanas vigentes.

    ART. 25.- Ser responsable por su seguridad y la de sus subordinados que laboren bajo sus rdenes y/o

    en su rea de trabajo, aun si estos son de otros departamentos o de otras reas de operacin distintas.

    ART. 26.- Ante cualquier accidente ocurrido, el Supervisor deber facilitar los primeros auxilios y los

    medios de evacuacin del trabajador lesionado.

    ART. 27.- El supervisor ser responsable de cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos

    estndares de trabajo establecidos por la empresa OTA S.A.C., y las que se encuentren establecidas en el presente reglamento y dems normas peruanas vigentes.

    ART. 28.- El supervisor est obligado a cumplir con los programas de capacitacin, entrenamiento y

    planificacin de las tareas del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los cuales, deber programar en forma equitativa las charlas de cinco minutos diarios antes de empezar las labores y

    planificar el plan de trabajo, para lo cual, de ser necesario, deber realizar los anlisis de las tareas para

    aquellas labores que entraen mayor peligro, revisando los procedimientos e instruyendo a los subordinados.

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    ART. 29.- El Supervisor tiene la obligacin de comunicar al Comit de Seguridad, a la Administracin y a la Gerencia de todas aquellas reas de trabajo donde se requiera de sistemas de proteccin especial, a

    efectos de que stas puedan adoptar las medidas necesarias para ello.

    ART. 30.- El supervisor convocar a las reuniones, en cumplimiento del Plan Anual de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, realizar las capacitaciones requeridas e informar al Comit de Seguridad y Salud de OTA S.A.C., de los acuerdos arribados en cada reunin celebrada.

    ART. 31.- El Supervisor est obligado a informar al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre el

    incumplimiento del presente Reglamento y dems normas peruanas vigentes, por cualquiera de los

    trabajadores, a efectos de que el Comit haga llegar dicho informe a la Gerencia y esta ltima proceda a aplicar las sanciones correspondientes.

    ART. 32.- El supervisor est facultado para detener alguna tarea o determinada maniobra que implique

    un riesgo que ponga en peligro la integridad fsica de sus subordinados, as como de los equipos y/o medio

    ambiente.

    ART. 33.- El supervisor podr sugerir y recomendar temas para los cursos, capacitaciones y/o charlas, segn los riesgos que haya detectado durante las labores diarias.

    DE LOS TRABAJADORES

    ART. 34.- Es obligacin de los trabajadores asistir a los Programas de Induccin y Reinduccin de

    Seguridad, el cual se desarrollar de la siguiente forma:

    34.1 Induccin u Orientacin; para todo aquellos que estn postulando o recin ingresen a laborar en

    OTA S.A.C.

    34.2 Reinduccin Anual; para todo el Personal permanente que labora en OTA S.A.C.

    ART. 35.- Es condicin para mantener el empleo, el trabajar en forma segura cumpliendo y respetando el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Programa de Seguridad Salud, normas tcnicas y

    dems leyes peruanas vigentes.

    ART. 36.- El obligacin de los trabajadores cumplir en forma rigurosa todas las instrucciones y

    recomendaciones dadas por el Supervisor o el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    ART. 37.- Los trabajadores debern informar, de manera inmediata, toda condicin o acto inseguro en el

    trabajo, al Supervisor o Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, haciendo uso de los formatos entregados Contribucin al Programa de Seguridad. ART. 38.- Es obligacin de los trabajadores, reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente,

    as como el de participar en la investigacin de los mismos y cooperar con las investigaciones brindando

    informacin verdadera.

    ART. 39.- Es obligatorio trabajar en forma segura, obedecer y cumplir el presente Reglamento, as como las normas tcnicas y dems leyes peruanas vigentes, que le dan una mejor y amplia orientacin en la

    prevencin de accidentes.

    ART. 40.- Los trabajadores estarn sujetos a recibir sanciones disciplinarias, de acuerdo al Captulo

    XVII, por parte del Gerente, Ingeniero de Seguridad y Supervisor de Lnea a cargo, si cometen Actos

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    Inseguros o generen una condicin insegura, que ponga en riesgo su integridad fsica, la de sus

    compaeros, equipos y/o medio ambiente.

    ART. 41.- Es obligacin de los trabajadores, asistir y participar de las reuniones diarias, mensuales,

    cursos, entrenamientos y/o capacitaciones de Seguridad, ya sean programadas por el Dpto. de Seguridad o por la Gerencia de OTA S.A.C., pudindose realizar de forma programada segn el caso lo amerite. No

    se aceptarn justificaciones por las inasistencias, salvo que se traten por causas de fuerza mayor, las cuales debern ser debidamente sustentadas de la siguiente manera:

    41.1 Inasistencia por Motivo Laboral, deber ser sustentada y evidenciada por el Supervisor a cargo del Trabajador.

    41.2 Inasistencia por Motivo de Salud, deber ser sustentada y evidenciada por el certificado mdico, emitido por ESSALUD, salvo de encontrarse afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS),

    para lo cual, deber presentar el documento anlogo al emitido por ESSALUD.

    ART. 42.- Es obligacin de todos los trabajadores, que, durante la permanencia en el lugar de trabajo,

    utilicen la ropa de trabajo, equipos y/o implementos de seguridad que le hayan sido asignados, bajo responsabilidad ante cualquier accidente de trabajo por el no uso de lo sealado; asimismo, la

    responsabilidad recaer tambin en el Supervisor de Seguridad y Salud, puesto que es facultad de este ltimo asegurarse que los trabajadores cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y dems

    normas vigentes.

    ART. 43.- Los trabajadores debern preocuparse de mantener su rea de trabajo limpia y segura, as

    como la de los bienes que se encuentran bajo su responsabilidad durante su servicio.

    ART. 44.- Los trabajadores se comprometen a cumplir responsablemente con todas las normas, recomendaciones y/o avisos de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir los accidenten

    en el trabajo.

    ART. 45.- Los trabajadores debern informar inmediatamente al Supervisor de Seguridad y Salud en el

    trabajo o en su defecto, al jefe inmediato, cuando encuentren u observen cualquier condicin o acto inseguro de trabajo, mtodo o prctica que represente un alto riesgo para el trabajador, as como respecto

    a las herramientas o equipos defectuosos, con la finalidad de que se tomen las medidas correctivas del caso.

    ART. 46.- Los trabajadores cumplirn con los mtodos, procedimientos, estndares, protocolos, instructivas, etc., establecidos en el Plan de Trabajo, tendientes a reducir al mnimo los riesgos de

    accidentes inherentes a su ocupacin.

    ART. 47.- Es obligacin de todo Trabajador de OTA S.A.C., asistir a los Exmenes Mdicos Ocupacionales

    anuales programados por la empresa, no existir motivo que justifique su inasistencia.

    ART. 48.- Los trabajadores tienen el derecho de laborar en un Ambiente Seguro y Saludable con condiciones optimas para el desempeo de su labor que no implique un alto riesgo.

    ART. 49.- Los trabajadores gozarn de la facultad de negarse a realizar alguna tarea o determinada maniobra que implique un alto riesgo que atenten su seguridad e integridad fsico-mental.

    ART. 50.- Los trabajadores podrn sugerir y recomendar temas para los cursos, capacitaciones y/o

    charlas, segn los riesgos y necesidades presentes en su rea de trabajo.

    ART. 51.- Los trabajadores tienen no slo el derecho, sino la obligacin de exigir a la empresa que esta

    ltima les provea los implementos de Seguridad necesarios y adecuados para la ejecucin de sus labores, segn el riesgo al que est expuesto en su entorno laboral.

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    CAPTULO V OBLIGACIONES EN GENERAL

    ART. 52.- Las reglas de Seguridad que se detallan en el presente reglamento no pueden ser anuladas ni

    modificadas sin previa autorizacin expresa del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo y la aprobacin de la Gerencia OTA S.A.C.

    ART. 53.- Las infracciones a las normas contenidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, sern sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Captulo XVIII, pudiendo determinar hasta la Resolucin del Contrato sostenido con OTA S.A.C.

    ART. 54.- El Gerente, Ingeniero de Seguridad, el Supervisor y los trabajadores de OTA S.A.C., son los responsables directos de que el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, se

    cumpla en todas las reas y secciones de la empresa.

    ART. 55.- Si el trabajador no entiende una determinada orden o directiva de su jefe, deber preguntar o

    solicitar una aclaracin, estando obligado el jefe a absolver dicha inquietud; ello a efectos de evitar riesgos innecesarios que puedan afectar la integridad fsica del trabajador, compaeros, equipos y/o medio

    ambiente.

    ART. 56.- Antes de empezar un trabajo en otro Departamento, rea Seccin, el trabajador deber solicitar informacin a su jefe inmediato acerca del trabajo que se tiene planificado realizar, a fin de que se

    le brinde el apoyo del caso y se adopten las medidas de prevencin requeridas.

    Est terminantemente prohibido entrar a otros departamentos sin objeto ni autorizacin.

    ART. 57.- La realizacin de todo trabajo implica necesariamente que se tomen todas las medidas de seguridad necesarias. Antes de iniciar cualquier trabajo, el trabajador deber cerciorarse que la labor que

    realizar no implique un riesgo de accidente para ste u otras personas y no afecte el Medio Ambiente.

    ART. 58.- Es obligacin de todo los trabajadores de la empresa, concurrir al trabajo en buenas y ptimas

    condiciones fsicas, las cuales le permitan desarrollar su actividad laboral con absoluta seguridad y eficiencia. El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como el Ingeniero Residente y/o el jefe

    inmediato, tienen la obligacin de observar el cumplimiento de lo descrito lneas arriba; por lo que, se encontrarn facultados para proceder con el retiro del trabajador que no se encuentre en las condiciones

    requeridas para la ejecucin de sus actividades.

    ART. 59.- Las Normas o Instrucciones de Seguridad emitidas por el Programa de Seguridad, el Ministerio

    de Trabajo y Promocin del Empleo, el Ministerio de Energa y Minas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debern ser cumplidos obligatoriamente por todos los trabajadores de OTA S.A.C.

    CAPTULO VI NORMAS DE CONDUCTA PERSONAL

    ART. 60.- Todo Trabajador evitar encontrarse bajo la influencia de cualquier sustancia ilegal o legal

    (sedantes, estimulantes, narcticos, alucingenos, etc.) que puedan afectar su habilidad para ejecutar sus tareas con eficiencia y seguridad. As mismo, est prohibido consumir y mantener bebidas alcohlicas,

    drogas, narcticos, estupefacientes y otras en el centro de trabajo.

    ART. 61.- Es poltica de OTA S.A.C., fomentar y mantener la armona entre sus trabajadores a todo nivel, por lo cual no se permitirn las bromas ofensivas, peleas y juegos agresivos en general, quedando

    prohibido incitar a pleitos, usar lenguaje incorrecto, crear desorden o confusin que puedan poner en

    peligro a otros compaeros o perjudique su eficiencia.

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    ART. 62.- No se permite la tenencia de armas o explosivos dentro de las instalaciones de la empresa o

    del rea de trabajo, puesto que de encontrarse a algn trabajador con dicho bienes, se le aplicar las sanciones que la Gerencia estime pertinente.

    ART. 63.- Los Trabajadores de OTA S.A.C., que se presentan a trabajar o se encuentren trabajando en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas narcticas, no se les permitirn el ingreso al puesto

    de trabajo y se dejar constancia de ello ante la Autoridad Policial para la realizacin del examen correspondiente. La negativa del servidor a someterse al examen correspondiente o evitar el mismo

    dndose a la fuga, ser considerado como reconocimiento y aceptacin de dicho estado y automticamente se romper el vnculo laboral con OTA S.A.C., y su contrato ser rescindido.

    ART. 64.- Los Trabajadores de OTA S.A.C., que cometan o realicen actos ilcitos, en perjuicio de la empresa, automticamente se rompern el vnculo laboral con OTA S.A.C., y su contrato quedar

    rescindido.

    En el caso de la comisin de infracciones de trnsito, por los trabajadores, con el vehculo de la empresa,

    stas sern asumidas ntegramente por el trabajador infractor, la misma que ser acompaada por la medida disciplinaria que corresponda.

    ART. 65.- Est prohibido dormirse en el centro de trabajo (estar con los ojos cerrados o tapados, se

    considerar estar durmiendo); esto debido a que por la naturaleza de las actividades que se presta, el dormirse o el "cerrar" los ojos puede ocasionar un accidente.

    ART. 66.- No se debe correr ni saltar durante dentro del centro laboral, puesto que se puede ocasionar un accidente; asimismo, se recomienda utilizar los pasamanos en las escaleras para evitar accidente

    alguno.

    ART. 67.- Todo Trabajador deber dar un buen uso a los servicios higinicos.

    ART. 68.- Est prohibido organizar y sostener reuniones para tratar asuntos particulares en horario de

    trabajo, puesto que esto se podr considerar como una falta.

    ART. 69.- Est prohibido usar gasolina y otros materiales inflamables o txicos para sacar manchas y/o limpiar la ropa.

    ART. 70.- Est prohibido utilizar aire comprimido para soplar el aire de sus ropas o de su persona porque constituye un acto subestndar que puede ocasionar un accidente con lesin personal de gravedad.

    CAPTULO VII SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO

    ORDEN, LIMPIEZA E ILUMINACIN

    ART. 71.- Los trabajadores deben mantener sus reas de trabajo ordenadas y limpias, sin tener objetos

    que obstaculicen las salidas de emergencia.

    ART. 72.- Para una mejor seguridad y evitar accidentes de trabajo, los trabajadores se obligan a mantener sus archivadores o documentos en los anaqueles correspondientes.

    ART. 73.- Los trabajadores se comprometen a almacenar los desperdicios y la basura en los recipientes

    que se han instado segn colores y rtulos.

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    ART. 74.- Los materiales desechos que no son biodegradables, deben ser almacenados en forma

    ordenada hasta que puedan ser llevados hacia su respectivo almacenamiento.

    ART. 75.- Se recomienda a los trabajadores mantener despejado los accesos a los lugares de trabajo,

    mantener las cuerdas, cables y mangueras a una altura no inferior a 2.5 m., del suelo o ubicarlas en lugares seguros a efectos de evitar accidentes.

    ART. 76.- Se recomienda mantener todo el material, herramientas y equipos en posicin estable (atadas,

    pegadas, etc.) para evitar que estas se caigan, rueden y provoquen un accidente.

    ART. 77.- Es recomendable a todo el personal evitar caminar sobre pisos mojados con presencia de

    grasa o aceite y cuando sea necesario trabajar sobre estos pisos, se debe limpiar previamente los mismos.

    ART. 78.- En todo lugar de trabajo debern existir y mantenerse permanentemente en condiciones adecuadas los elementos necesarios para el aseo del personal.

    ART. 79.- Se recomienda caminar en forma ordenada, atendiendo a los riesgos que se puedan presentar.

    ART. 80.- Las reas de trabajo deben estar suficientemente iluminadas para que el personal pueda ver con claridad durante la ejecucin de los trabajos. No se permitir reas oscuras ni mal iluminadas. Los

    supervisores tienen la responsabilidad de dotar sus reas de trabajo con suficiente iluminacin.

    CAPTULO VII EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (EPP)

    ART. 81.- Todo el equipo de proteccin personal (EPP), necesario para cada una de las labores o trabajos, sern entregados a cada trabajador, de acuerdo a las normas y estndares de la Organizacin,

    estos Equipos contaran con la certificacin segn la Norma Tcnica Peruana (NTP) y estndares

    internacionales.

    ART. 82.- El casco a ser usado por los trabajadores de la empresa variar de acuerdo a la actividad que realicen y la jerarqua que stos tengan. Asimismo, el casco protector deber cumplir la norma ANZI

    Z89.1. La distincin se realizar por colores descritos a continuacin:

    a) Casco Blanco: slo ser usado por todos los profesionales, supervisores, representantes de

    gerencia de las empresas contratistas y otros que determine la OTA S.A.C. y en el frontis deber llevar el logotipo de la empresa.

    b) Casco Azul: ser usado por todos los trabajadores y personal de subcontratistas (operarios, oficiales, peones).

    c) Casco Amarillo: ser usado por todos los trabajadores y subcontratistas relacionados con el rea de

    electricidad y riggers de gras o equipos mviles. d) Casco Naranja: ser usado por todos los trabajadores y subcontratistas relacionados con montaje

    de estructuras metlicas o anexos. e) Casco Gris: solo ser usado por el jefe de grupo, capataces y personal de visita.

    f) Casco Marrn: solo ser usado por el personal de vigilancia.

    g) Casco Verde: solo ser usado por el personal de la Polica. h) Otros colores de casco se ajustaran a las disposiciones que dicte en su oportunidad la OTA S.A.C.

    ART. 83.- El calzado de seguridad deber ser de cuero resistente con puntera de acero y suelas gruesas anti-deslizantes, (para electricistas y ayudantes de electricistas, se usar la suela dielctrica y punta

    reforzada sin ningn componente metlico en suela, punta, ojales, etc.)

    ART. 84.- El lente deber cumplir con la norma ANZI Z87+, resistente a impacto.

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    ART. 85.- Los guantes debern ser de cuero reforzado para manipuleo y de cuero de badana u otros materiales flexibles actividades livianas.

    ART. 86.- El equipo general de proteccin personal, incluyendo lentes de seguridad debe ser usado durante las horas de trabajo, a menos que se trate de equipo especfico para una determinada labor o

    tarea, caso en el que ser usado por el colaborador todo el tiempo que demore la ejecucin de dicha labor o tarea.

    ART. 87.- El Trabajador es responsable por el debido uso de su equipo de proteccin personal y por el

    buen estado de conservacin y mantenimiento del mismo, pudiendo proceder a cambiarlo cuando sea

    necesario (caso justificado) y ser el nico responsable por la prdida o robo de ello.

    ART. 88.- En caso de prdida del equipo de proteccin personal, el trabajador deber informar a su jefe inmediato, a efectos de que ste solicite una nueva asignacin de EPP, con el descuento respectivo por el

    equipo perdido.

    ART. 89.- De acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes, los trabajadores que malogren,

    alteren o perjudiquen (ya sea por accin u omisin) los implementos de Seguridad e Higiene, cualquier mquina o implemento de trabajo, o que incumplan las Reglas de Seguridad establecidas, sern

    severamente amonestados o sancionados.

    ART. 90.- Esta Terminantemente prohibido el ingreso de personas extraas a las Instalaciones y/o reas

    de trabajo en la zona de trabajo asignadas a OTA SAC, sin el equipo de proteccin personal mnimo obligatorio como son: casco de seguridad, lentes de seguridad, zapatos de seguridad y ropa adecuada; por

    lo que, el Ingeniero de Seguridad como los Supervisores tomarn las medidas necesarias para hacer cumplir dicha prohibicin, caso contrario, sern los nicos responsables ante cualquier incidente. El

    personal que no lo acate ser inmediatamente retirado de la zona de trabajo.

    ART. 91.- La proteccin auditiva apropiada y aprobada debe ser usada en todas las reas en que los

    niveles de ruido producido por mquinas, herramientas o equipos pasen los lmites permisibles, 85 dB (Decibeles).

    ART. 92.- Los respiradores adecuados sern provistos por OTA SAC y debern ser usados por el personal

    para su proteccin contra los agentes contaminantes como polvo, neblinas, humos, gases o vapores o por

    deficiencia de oxigeno.

    CAPTULO VIII CONDUCCIN DE VEHICULOS DENTRO Y FUERA DEL AREA DE

    TRABAJO

    ART. 93.- nicamente aquellos trabajadores autorizados por OTA S.A.C., despus de haber aprobado

    todos los exmenes ocupacionales requeridos, los exmenes de conduccin y conocer el reglamento de

    trnsito, automticamente obtendrn el permiso de Licencia Interna podrn manejar los vehculos de OTA S.A.C.

    ART. 94.- nicamente aquellos choferes con licencia profesional y con Licencia Interna, podrn manejar

    los vehculos que la empresa les asigne.

    ART. 95.- Es obligacin de todo conductor de vehculo de la empresa el portar siempre consigo, la licencia

    de conducir original, DNI, tarjeta de propiedad del vehculo y el seguro contra accidentes de trnsito

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    (SOAT) y otra documentacin de derecho legal. En caso el trabajador no tenga consigo dicha

    documentacin y esto acarree multa alguna, el trabajador ser el nico responsable frente a ello.

    ART. 96.- Todo conductor, cuando utilice un vehculo no asignado a su departamento, deber efectuar la

    inspeccin de pre-uso del vehculo en el formulario establecido, estando obligado a abrocharse el cinturn de seguridad, debiendo exigir su uso a sus acompaantes. Solamente se permite llevar pasajeros en la

    caseta de camionetas y camiones, segn lo indicado en la tarjeta de Propiedad del Equipo, quedando esta bajo responsabilidad quien permita o autorice.

    ART. 97.- Constituye un acto subestndar de Alto Riesgo el subir o bajar de un vehculo en movimiento.

    Est prohibido bajar del mismo cuando no est completamente detenido.

    ART. 98.- Esta absolutamente prohibido usar cualquier vehculo que no est en perfectas condiciones de

    seguridad. El chofer de un vehculo es responsable de la condicin del mismo y debe reportar inmediatamente a su jefe, cualquier defecto que encuentre en el vehculo, quien se encargar de ordenar

    las reparaciones o cambiar el vehculo por otro. Solo se permite conducir vehculos que se encuentren en

    perfecto estado de operacin.

    ART. 99.- Es recomendable para el chofer, que antes de retroceder con un vehculo, asegurarse tener espacio suficiente para efectuar la maniobra con seguridad y que la va est libre de personas y obstculos.

    Asimismo, se debe retroceder despacio tocando la bocina para prevenir a los que estn cerca. Cuando no tenga suficiente visibilidad pida ayuda de otra persona para que gue la maniobra.

    ART. 100.- Est prohibido manejar cuando est fatigado o cansado, con sueo o bajo la influencia de drogas o licor cualquiera sea la cantidad consumida o ingerida.

    ART. 101.- Estacione en un lugar seguro donde no haya peligro para otros vehculos, djelo con el

    freno de mano puesto y enganchado en primera o retroceso (en parking s la caja de cambios es

    automtica). Cuando estacione su vehculo en las cuestas hay que poner las ruedas delanteras hacia el cerro y/o bloquear las ruedas con tacos apropiados.

    ART. 102.- Est prohibido dejar un vehculo con el motor funcionando. Nunca deje las llaves en el

    contacto del vehculo, esta accin se considerar como una falta grave.

    ART. 103.- Es obligacin de todo conductor el cumplimiento estricto de lo normado en el Reglamento Nacional de Trnsito D. S. N 016-2009-MTC, as como las reglas adicionales fijadas por OTA S.A.C. La violacin del Reglamento Nacional de Trnsito as como al presente reglamento por parte de los conductores podr ser motivo de la suspensin definitiva de la Licencia Interna, y de la resolucin de su Contrato.

    ART. 104.- La banderilla amarilla es para dar aviso a los choferes y operadores de equipo que tomen precauciones al pasar por el rea de trabajo, es decir, pueden pasar a una velocidad reducida y deben

    estar alerta para parar o evitar toda circunstancia de riesgo.

    ART. 105.- La banderilla roja indica peligro y debe detenerse el vehculo evitando entrar en el rea de

    trabajo o tramo de peligro, hasta que el personal encargado del trabajo de la seal de pasar.

    ART. 106.- La banderilla verde indica que el trnsito de vehculos puede continuar.

    ART. 107.- El letrero que muestre hombres trabajando tiene igual significado que banderilla amarilla.

    ART. 108.- Al aproximarse a un letrero de carretera resbalosa se debe disminuir la velocidad.

    Conduzca a velocidad estable y evite el uso de frenadas intempestivas.

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    ART. 109.- Al aproximarse a un vehculo que hace seales con bandera roja y avanza en sentido

    contrario, debe tenerse en cuenta que viene un equipo ms ancho que lo normal y debe drsele preferencia.

    ART. 110.- Esta prohibido efectuar trabajos de mecnica cualquiera sea su naturaleza salvo en casos de emergencia.

    ART. 111.- El conductor no debe compartir su asiento frente al timn con otra persona animal, hablar

    u operar algn dispositivo mvil, beber o ingerir alimentos mientras el vehculo este en marcha.

    ART. 112.- El conductor debe utilizar el cinturn de seguridad durante la marcha del vehculo que

    conduce.

    ART. 113.- El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de direccin excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros dispositivos.

    ART. 114.- Esta totalmente prohibido transportar a pasajeros fuera de los horarios establecidos, no autorizados, objetos, encomiendas y/o bultos distintos a la labor habitual.

    ART. 115.- El conductor est obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehculo que

    conduce y el vehculo que lo precede que le permita si se produce la detencin de este una maniobra segura teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la va, debiendo aplicar la regla de los tres

    segundos.

    ART. 116.- As mismo se debe dejar suficiente espacio respecto al vehculo que lo precede para que

    el vehculo que lo adelante lo haga sin peligro.

    ART. 117.- El conductor est obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo de la

    Polica Nacional del Per, para determinar su estado de intoxicacin por alcohol drogas estupefacientes u otras drogas prohibidas.

    ART. 118.- El conductor al detener el vehculo en la va pblica lo har en forma que no obstaculice le

    transito, debiendo utilizar los medios y dispositivos visibles para tal maniobra, encender sus direccionales y luego sus intermitentes de estacionamiento, abstenindose a efectuar maniobras que pongan en peligro su

    vida, pasajeros y de terceros.

    ART. 119.- Esta prohibido conducir vehculos sin la debida autorizacin y mucho menos con licencia

    de conducir que no corresponda a la nomenclatura del vehculo y/o equipo.

    ART. 120.- El conductor que trasporte carga deber asegurarse que sta no sobrepase las dimensiones de

    la carrocera est debidamente acomoda y sujeta de forma que no ponga en peligro a las personas u otros vehculos, si esto ocurriera deber colocar los dispositivos visibles, tales como banderines de color rojo.

    CAPTULO IX REGLAS GENERALES DE TRABAJO

    SISTEMA OPERACIONAL PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES

    ART. 121.- Para efectuar cualquier actividad relacionada con estudios, proyectos, maniobras, mantenimiento y reparaciones, se deber seguir lo estipulado por los manuales internos sobre

    procedimientos especficos y otras disposiciones internas de OTA S.A.C., debindose cumplir estrictamente

    con la autorizacin de las rdenes y permisos de trabajo correspondientes.

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    ART. 122.- Los trabajadores debern conocer perfectamente los procedimientos de seguridad para la

    ejecucin de sus actividades en el trabajo. La Empresa dar especial atencin a los trabajos en caliente, siendo necesario contar con ordenes de trabajo, permisos de trabajo, tarjetas de seguridad que indiquen

    en forma precisa el nombre del trabajador, el trabajo a desarrollar, la duracin del trabajo, practicar

    charlas de prevencin, minutos antes de iniciar el trabajo en dicho lugar.

    Para tal caso se deber consultar en el Manual de Seguridad de Procedimientos de Trabajos y Autorizaciones de Trabajo (P.A.T.). Este ejemplar estar a disposicin de todo el personal de OTA

    S.A.C. Trabajos de Riesgos identificados:

    1. Procedimiento de Bloqueo y Etiquetado 2. Procedimiento de Ingreso a Espacios Confinados

    3. Procedimiento de Andamios 4. Procedimiento de Escaleras Porttiles

    5. Procedimiento de Apertura de Lneas y Caeras

    6. Procedimiento de Corte y Soldadura 7. Procedimiento de Trabajos con Fierros de Construccin

    8. Procedimiento de Excavaciones y Zanjas 9. Procedimiento de Trabajos y Hormigonado

    10. Procedimiento de Montaje de Estructuras de Acero 11. Procedimiento de Pruebas Hidrulicas y Neumticas

    ANALISIS SEGURO DEL TRABAJO (A.S.T.)

    ART. 123.- El "Anlisis Seguro del Trabajo" es la herramienta principal de planificacin que

    debern usar los Supervisores de Obra y/o Ingenieros Residentes, previo a ejecutar un trabajo, e incluye la evaluacin de los riesgos que se enfrentarn, las medidas preventivas que se deben tomar para evitar la

    ocurrencia de cualquier incidente.

    ART. 124.- Una vez planificado el trabajo, se deben dar instrucciones claras a los trabajadores sobre el trabajo a realizar, el rol especfico y responsabilidad de cada uno de ellos en la tarea a realizar, los recursos

    que necesitarn para realizarla y su disponibilidad, y luego la instruccin o explicacin clara de los riesgos

    evaluados y los cuidados que deben tomar para controlar todos los riesgos de manera efectiva y evitar cualquier tipo de incidente.

    REUNIONES DE SEGURIDAD

    ART. 125.- Cada Supervisor, Ingeniero Residente y trabajadores, estarn en la obligacin de asistir a las reuniones de seguridad que se realizar una vez por semana. El propsito de estas reuniones, es

    capacitar y familiarizar a todo el personal en Tcnicas y Procedimientos para la eliminacin de actos y condiciones inseguras en el trabajo y hacerles crear conciencia de una cultura preventiva, sobre sus

    posibilidades de riesgos en estas materias. El Jefe de Seguridad, realizara estas charlas que debern durar

    como mnimo hora a la semana, sin perjuicio de esta charla, se realizar la "Asignacin del Trabajo Seguro".

    ACCESOS A REAS ENERGIZADAS

    ART. 126.- Las reas de acceso donde se encuentren instalaciones elctricas con tensin, debern

    estar correctamente sealizadas; permitindose el acceso a las mismas nicamente al personal autorizado,

    el cual adems deber contar con el equipo de proteccin apropiado para trabajos elctricos.

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    AVISOS Y SEALIZACIN DE SEGURIDAD

    ART 127.- Se debern colocar en lugares visibles y estratgicos, avisos y seales de seguridad segn la

    Norma Tcnica Peruana NTP 399.009 Colores Patrones Utilizados en Seales y Colores de Seguridad, la NTP 399.011 Colores y Seales de Seguridad, la NTP 399.011 Smbolos, Medidas y Disposicin (arreglo, presentacin) de las Seales de Seguridad.

    LETREROS Y VALLADOS DE SEGURIDAD:

    LETREROS:

    El propsito de los letreros, seales y tarjetas de seguridad junto con las aplicacin de los colores de

    seguridad (NCH 1410) que refuerzan su efecto, es el de dar un aviso o un mensaje de seguridad.

    Usar letreros de sealizacin durante la realizacin de trabajos en Va Pblica. Asimismo, una vez

    finalizada la labor, o cuando los mismos ya no resulten necesarios, retirarlos de forma inmediata a fin de no obstaculizar.

    Poner mayor atencin a los letreros ellos nos avisan del riesgo o peligro que se debe tener en cuenta.

    Los letreros y seales de seguridad pueden usarse en forma combinada.

    Los letreros, seales y tarjetas de seguridad no eliminan por s mismo los riesgos, y las instrucciones

    o advertencias que se dan no sustituyen las medidas adecuadas para la prevencin de accidentes. El uso de tarjetas de prevencin de accidentes, tiene como propsito evitar lesiones al personal, dao

    a la propiedad o a ambos.

    Los letreros deben ser legibles

    VALLAS:

    El uso de vallas protectoras advierten del peligro ante posibles cadas, siendo por tal que implican una

    proteccin fsica ante las mismas. Se requiere obligatoriamente el uso de vallas y cintas alrededor de reas de trabajo que impliquen un

    peligro a las personas, tales como excavaciones, agujeros u orificios en el piso o en reas de techos,

    bordes de techos, plataformas elevadas, o alrededor de ciertos tipos de trabajo cuando sea necesario

    prevenir de posibles accidentes. Cualquier trabajador que realice una excavacin u orificio, o algn trabajo sealado en el punto

    anterior, es responsable de colocar las vallas y cintas necesarias. Asimismo, el Supervisor de

    Seguridad y Salud en el Trabajo a cargo, es responsable de velar por el cumplimiento de tales disposiciones, tanto del personal de la empresa como del personal de las subcontratistas y/o terceros.

    Las dimensiones de las vallas y cintas debern ser de aproximadamente 1.10 metros de alto, de

    forma cuadrada y niveladas. stas se debern colocar a 2.00 metros de distancia de la excavacin, orificio o trabajo riesgoso.

    De existir mltiples excavaciones, orificios y/o trabajos de riesgo en una sola rea, podrn ser

    sealizadas por una instalacin de vallas y/o cintas alrededor del rea involucrada.

    Las vallas y/o cintas debern colocarse antes de iniciar la excavacin u orificio. De ser el caso debern

    ser extendidas a medida que progresa la misma y retornadas al almacn una vez culminada la labor. Se debern usar luces intermitentes sobre las vallas en los bloqueos de vas al caer la noche, o

    cuando su visualizacin se dificulte. Asimismo, se deber habilitar un tramo para el trnsito de las

    personas, de forma adecuada.

    CINTAS:

    El uso de cintas de advertencia avisan de un peligro ms no ofrecen proteccin fsica a comparacin

    de las vallas; sin embargo, el uso de las cintas se equipara al de las vallas.

    La utilizacin de cinta roja, cinta blanca y/o cinta amarilla deber ser mediante soportes galvanizados

    o postes.

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    Es necesario tener en cuenta la informacin a transmitir mediante la utilizacin de las cintas; siendo

    que, las cintas amarillas significan advertencia y atencin, mientras que las cintas rojas significan

    peligro.

    EXCAVACIONES

    ART. 128.- Antes de empezar una excavacin, se deber obtener un Permiso de Trabajo segn el

    procedimiento establecido por el Departamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de OTA SAC; para tal efecto se deber tener en cuenta lo siguiente:

    Presentar un plano del rea involucrada, a fin de verificar si el lugar presenta instalaciones antiguas.

    Inspeccionar diariamente las excavaciones para verificar la estabilidad de las paredes,

    agrietamientos, cornisas, etc; tanto del lugar donde se ejecuta la obra como de los inmuebles

    contiguos.

    Todas las excavaciones debern tener accesos seguros para el personal autorizado.

    Las excavaciones debern contar con vallas y la correcta sealizacin mediante letreros, para alertar

    a los peatones y vehculos de posibles peligros. La tierra obtenida como producto de la excavacin podr ser utilizada como barrera de un lado de la

    zanja o excavacin similar; sta deber ser correctamente apilada al menos a 1.00 metro del borde de

    la excavacin y deber tener aproximadamente 90 cm. de alto. Asimismo, se deber contar con la autorizacin correspondiente del Supervisor a cargo.

    Finalmente, entre las recomendaciones para la realizacin de Excavaciones, tenemos:

    1. Ubicar las vallas en el rea de excavacin antes del inicio de la misma. 2. El personal involucrado deber anticiparse al riesgo que la labor amerita.

    3. La excavacin deber tener un talud cuando la profundidad que involucra sea mayor a 1.5 metros.

    4. Realizar el chequeo diario de las orillas, en caso de problemas climticos extender entre control

    a fin de evitar accidentes. 5. Se requiere un permiso de excavacin antes de perforar en reas de construccin y zonas

    urbanas. 6. Impedir el trnsito de personas cuando durante la excavacin se encuentren equipos y/o

    maquinarias trabajando cerca del borde.

    7. Las excavaciones debern contar con escaleras para permitir el acceso, ingreso y salida, cada 8 metros de distancia.

    ABERTURAS EN PAREDES Y PISOS

    ART. 129.- Para los trabajos de aberturas en paredes y pisos, se deber tener en cuenta para el

    control y minimizacin de lesiones y/o accidentes de trabajo, las siguientes pautas:

    a. Vallas y Cubiertas en Aberturas: Todos los agujeros o aberturas en pisos o paredes deben estar provistos de cubiertas y/o vallas

    que provean proteccin contra cadas; adems, est prohibido el almacenaje de material o equipo

    en la tapa de un agujero o abertura. Las aberturas en el piso de las escaleras, con excepcin de la

    entrada, debern estar resguardadas por un enrejado Standard y rodapis. Todos los pisos que tengan lados abiertos o plataformas de 1.50 metros o ms, sobre el piso

    adyacente o nivel del suelo, deber tener una valla para evitar cadas.

    b. Cubiertas en Pozos y Excavaciones:

    Para los pozos y excavaciones, etc., se debern instalar Cubiertas y Letreros que digan

    "Advertencia Cubierta Temporal. No Retirar"

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    Las cubiertas debern ser rodeadas con vallas, mediante alumbrado o aseguradas a fin de cubrir

    los lados resbalosos. Las cubiertas debern sobrepasar adecuadamente los bordes del pozo.

    TRABAJOS EN ALTURA

    ART. 130.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles, a partir de 1.80 metros de altura, se

    deber usar un sistema de prevencin y detencin de cadas, tales como: anclaje, lnea de vida o cuerda de seguridad y arns.

    ART. 131.- Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 15 metros, los trabajadores

    debern contar con certificados de suficiencia mdica, el cual deber acreditar el descarte de problemas de

    epilepsia, vrtigo, insuficiencias cardiacas, asma bronquial crnica, alcoholismo y enfermedades mentales, entre otras que imposibiliten el trabajo en cuestin.

    Anexo: Ver procedimiento de Trabajos en Altura.

    TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

    ART. 132.- En los ambientes de trabajo se deber evitar los ambientes de atmsfera peligrosa, que

    puedan exponer a los trabajadores a riesgos de muerte, incapacidad o disminucin de su capacidad para auto rescatarse.

    ART. 133.- Para la realizacin de estos trabajos se deber contar con un permiso especial de trabajo por parte del rea responsable. Asimismo, el personal a cargo de la labor deber ser dotado con equipos

    de iluminacin artificial, equipos de comunicacin confiable y equipos de seguridad adecuados para el trabajo a realizar (mascaras antigases, balones auto contenidos de aire, casco guantes, botas de jebe,

    entre otros).

    ART. 134.- Para la realizacin de labores en espacios confinados, los trabajadores a cargo debern

    contar con la capacitacin y entrenamiento correspondiente.

    Anexo: Ver Procedimiento de Ingreso a Espacios Confinados

    ACCESOS A ZONAS SUBTERRNEAS

    ART. 135.- Para el ingreso o salida de una cmara bveda superficial que exceda los 1,20 metros de profundidad, se deber utilizar una escalera o cualquier otro medio apropiado para ascender. Ningn

    trabajador deber ingresar o salir de una cmara o una bveda trepando los lados de la misma o mediante

    soportes que impliquen la suspensin del trabajador.

    MANIPULEO DE MATERIALES EN CMARAS SUBTERRNEAS

    ART. 136.- El equipo utilizado para descender materiales y herramientas hacia las cmaras subterrneas o bvedas, deber tener capacidad suficiente para soportar el peso de los materiales y

    herramientas a ser manipulados. Asimismo, se deber verificar su operatividad antes de cada uso.

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    CAPTULO X REGLAS DE SEGURIDAD EN ALMACENES

    ART. 137.- La carga y la descarga de botellas de gases comprimidos en general se har con el

    debido cuidado, utilizando los equipos y herramientas apropiados para su manipulacin y evitando el uso de vehculos inadecuados.

    ART. 138.- Todas las botellas de gases comprimidos debern estar en posicin vertical con las tapas de seguridad. Adems, debern estar aseguradas con cadenas o algn otro dispositivo que evite su posible

    cada.

    ART. 139.- Se prohbe fumar en los almacenes o cerca de los mismos, debido al peligro de producir

    algn incendio.

    ART. 140.- Se deber vigilar el apilamiento correcto de materiales, de tal manera que se haga el amarre correcto de los mismos evitando as la cada de rumas. Se vigilar el amarre de los paquetes,

    sobretodo de los materiales que ya ingresan al almacn amarrados, ya que se desconoce la eficiencia de

    los mismos; a fin de evitar golpes por cada de materiales.

    ART. 141.- Al manipular piezas pesadas se deber hacer con la ayuda de montacargas o teclees debidamente colocados.

    ART. 142.- Se devolver y/o dar de baja a todo material que no rena las condiciones de seguridad

    requeridas.

    ART. 143.- Solamente operadores autorizados podrn operar el elevador de horquilla. Est prohibido

    viajar en el elevador de un sitio a otro, ni pararse sobre las horquillas elevadas para trabajar con la carga. ART. 144.- Conservar todas las estaciones de extintores, libres de material depositado, de manera

    que pueda llegarse a stos fcilmente en situacin de emergencia.

    ART. 145.- Inspeccionar el rea de trabajo estableciendo orden y limpieza; limpiar y ubicar los

    materiales que no van a ser puestos en existencia. Asimismo, conservar los corredores despejados donde se encuentren las puertas de salida y/o escape.

    ART. 146.- El almacn de materiales inflamables deber tener la ventilacin apropiada.

    ART. 147.- Mantener en todo momento el orden y la limpieza en los almacenes. Se deber limpiar o informar de inmediato la presencia de manchas de agua, aceite y/o grasa, a fin de evitar algn accidente.

    ART. 148.- Est prohibido correr por los pasillos. Asimismo, se deber estar alerta a los montacargas

    que se encuentren transitando, debido a que estos llevan cargas muy pesadas.

    ART. 149.- En caso de desconocer la carga y, de tratarse de sustancias qumicas; se deber revisar

    la MSDS, hoja de Datos de Seguridad.

    ART. 150.- Est prohibido el trepar los andamios; para tal, se deber utilizar una escalera en buenas

    condiciones evitando as riesgos innecesarios.

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    CAPTULO XI INSTRUCCIONES GENERALES

    ART. 151.- Cuando se levante una carga en forma manual, la cual pueda ser manipulada por una

    persona desde el piso, se deber seguir las siguientes instrucciones:

    Agarrar firmemente, mantener los brazos y espalda lo ms derechos posible, doblar las rodillas y

    luego levantar con los msculos de las piernas y brazos, manteniendo la carga pegada al cuerpo. Al

    dejar la carga adoptar la misma posicin, y adems tomar las precauciones necesarias para evitar colocar sus manos o pies en un punto de pellizco.

    ART. 152.- Para mover cargas pesadas que sobrepasen la capacidad de manipulacin manual, o en

    caso de cargas frgiles, se deber solicitar ayuda de otras personas, o emplear el equipo mecnico

    apropiado.

    ART. 153.- Est prohibido operar interruptores elctricos, vlvulas de aire, vlvulas de vapor, gases, soluciones qumicas o de agua; sin antes asegurar la no existencia de peligro. De encontrar avisos o

    tarjetas que indiquen "Peligro Gente Trabajando", no deber operar hasta que la persona o el Supervisor

    responsable retiren la misma.

    ART. 154.- Se deber tener la precaucin de no exponer manos dedos en lugares donde pueden ser atrapados por las maquinarias, motores, otras piezas o bandas en cualquier clase de movimiento, ya

    sea est de rotacin o de impacto.

    ART. 155.- Cualquier condicin subestndar que presenten las escaleras, plataformas, pasamanos y

    otras instalaciones deber ser comunicada al Supervisor inmediatamente; a fin de adoptar las medidas correctivas del caso. Al subir o bajar escaleras hacerlo mediante el uso de los pasamanos.

    ART. 156.- Evitar caminar sobre pisos mojados, grasosos aceitosos; de ser necesario el trnsito

    sobre los mismos, tomar las debidas precauciones. Se podr cubrir el aceite o grasa de los pisos con arena;

    al retirarlo del rea, limpiar el aceite o grasa de los zapatos o botas.

    ART. 157.- Cuando implique la utilizacin de chorros de agua para la limpieza, est prohibido el salpicar agua en o dentro de motores elctricos, tableros cajas de interruptores, tomacorrientes u otro

    equipo elctrico.

    ART. 158.- Mantenerse alejado de cualquier peso suspendido por una gra y estar alerta de los

    movimientos y sirena de sta. Se deber estar en posicin segura al momento del paso de la gra.

    ART. 159.- Se deber capacitar e informar al trabajador nuevo e inexperto la forma correcta y segura de hacerlo.

    ART. 160.- Todos los lugares de trabajo debern contar con paneles y/o pizarrines donde el personal informe de los riesgos existentes en el lugar de trabajo, mediante las:

    Normas generales de seguridad. Normas generales propias de la seccin o departamento.

    Polticas de la Empresa.

    Instructivas de trabajo. Asimismo, los lugares de trabajo debern contar con letreros, adecuadamente instalados, de:

    Seales mltiples que indiquen el EPP obligatorio. Seales que indiquen las rutas de evacuacin en caso de desastres naturales o simulacros.

    Camillas de transportes de lesionados. Duchas y lavaderos de ojos de emergencia (donde sea requeridos) con la sealizacin

    correspondiente.

    Extintores e hidrantes.

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    Letreros y afiches que indiquen el nmero telefnico para llamar en caso de accidentes y/o

    emergencias Letreros y afiches que motiven a la seguridad.

    Tambin se colocarn boletines de seguridad, noticias de transportes noticias de seguridad, de

    salud e higiene minera, entre otros.

    CAPTULO XII HERRAMIENTAS

    ART. 161.- Es obligatorio chequear la condicin de las herramientas o equipos antes de usarlos, debiendo aplicarse el procedimiento de inspeccin de herramientas y la rotulacin del color del mes aplicable. Nunca

    usar en el trabajo herramientas defectuosas o rotas; de ser el caso, cambiarlas o informar al Supervisor.

    ART. 162.- Usar la herramienta equipo apropiado para cada trabajo de una manera segura; estn

    prohibidas las "extensiones". No usar ni fabricar herramientas improvisadas; en caso de faltar la misma, se deber solicitar la adecuada al Supervisor.

    ART. 163.- Es obligatorio informar al supervisor o jefe inmediato cuando las herramientas hayan sufrido daos o prdidas en el trabajo.

    ART. 164.- Est prohibido llevar herramientas u objetos punzocortantes en los bolsillos y/u otras

    partes del cuerpo.

    ART. 165.- Se deber utilizar un porta herramientas para trasnportar herramientas u objetos

    punzocortantes a utilizar en el desarrollo de actividades.

    CAPTULO XIII MAQUINARIA Y EQUIPOS

    ART. 166.- Est prohibido el operar maquinaria, equipo elctrico electromecnico estacionario o mvil sin la capacitacin y autorizacin adecuada.

    ART. 167.- Los operarios de mquinas giratorias rotativas, el personal que trabaja cerca de este tipo de mquinas, trabajos de friccin mecnica de fuerza, deben usar cabello corto, barba recortada, no

    llevar ropa suelta ni corbata, collares en el cuello, anillos o aros en los dedos, ni reloj de pulsera, debido a que podran engancharse en la maquinaria en funcionamiento, ocasionando as un accidente.

    ART. 168.- No dejar en funcionamiento la maquinaria, cuando la atencin del operario se requiera para otro asunto. Parar el motor.

    ART. 169.- No se podr poner en funcionamiento alguna mquina o equipo cuando tengan "Tarjeta

    de Seguridad", asegrese que la persona que la puso la retire luego de terminada la reparacin, revisin,

    mantenimiento, etc.

    ART. 170.- Los equipos y herramientas neumticas e hidrulicas debern contar con gatillos que impidan su accionamiento imprevisto, con vlvulas que cierren automticamente al dejar de ser

    presionadas por el usuario, con mangueras y conexiones firmemente fijadas a las tuberas de aire a presin.

    ART. 171.- Los equipos y herramientas neumticas e hidrulicas no debern operarse a mayor presin que la recomendada por el fabricante.

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    CAPTULO XIV ESCALERAS PORTATILES

    ART. 172.- Antes de usar una escalera porttil se debe asegurar las buenas condiciones de la misma.

    Nunca usar escaleras defectuosas ni tratar de repararlas, de ser el caso, reportar esta situacin al

    Supervisor.

    ART. 173.- La reparacin de escaleras deber ser efectuada solamente por el personal autorizado.

    ART. 174.- Antes de usar escaleras de tijeras plegables, ver que estn completamente abiertas y aseguradas. Est prohibido el uso de escaleras plegables de tijeras como escalera recta.

    ART. 175.- Antes de usar escaleras de tijeras se deber asegurar las buenas condiciones de la misma, el estar niveladas y que las cuatro patas que sirven de base descansen sobre base firme.

    ART. 176.- Est prohibido el pararse en el ltimo peldao de las escaleras plegables de tijera, ni en la

    plataforma para cubos o baldes.

    ART. 177.- Est prohibido subir por la parte de atrs de una escalera plegable. Para subir o bajar se

    deber usar siempre los peldaos hacia el frente.

    ART. 178.- Antes de usar las escaleras "rectas" verificar que estn apoyadas en una base slida y apropiadamente segura amarrada, a fin de evitar que resbalen o ladeen y; asegurarse que las mismas

    tengan zapatas de seguridad u otro elemento antideslizante.

    ART. 179.- Usar ambas manos para sujetarse al subir o bajar una escalera. Utilizar una cuerda para subir

    o bajar, las herramientas o equipo dentro de una bolsa colgada al hombro.

    ART. 180.- Est prohibido que dos o ms personas suban al mismo tiempo en una escalera porttil.

    ART. 181.- Siempre usar una escalera suficientemente larga y colocada de tal manera que pueda

    alcanzar el lugar de trabajo sin esforzarse, doblarse o estirarse.

    ART. 182.- Las escaleras rectas debern usarse de tal modo que la distancia horizontal entre el pie de la escalera y la pared de apoyo o sea equivalente a 1/4 de la longitud de la escalera, comprendida entre

    ambos puntos de apoyo.

    ART. 183.- Est prohibido dejar equipos herramientas sobre una escalera. Estos pueden caer y

    causar accidentes.

    CAPTULO XV EQUIPO DE IZAJE

    ART. 184- Est prohibido pararse, pasar caminando debajo cerca de toda carga suspendida de una

    gra.

    ART. 185.- De ser necesario bajar, subir o aproximarse a la estructura de una gra en

    funcionamiento se debe coordinar con el operador previamente y, esperar que se detenga el equipo.

    ART. 186.- Para controlar el movimiento u oscilacin de una carga suspendida se deber usar un nmero apropiado de vientos de soga, de largo conveniente. En esta forma se puede mover y asentar una carga suspendida en forma segura y sin peligro para los trabajadores.

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    ART. 187.- Los estrobos, eslingas, cadenas, grilletes, etc. debern ser cuidadosamente revisados

    antes de usarlos. Aquellos que se encuentren en malas condiciones debern ser retirados y entregados al Supervisor para su reparacin o retiro de servicio.

    ART. 188.- Est terminantemente prohibido viajar llevar gente en los ganchos, asas o cualquier carga suspendida por una gra.

    ART. 189.- El operador deber ver que el gancho de la gra est directamente encima de la carga

    antes de tratar de levantarla. Nunca intentar jalar la carga en el piso antes de levantarla.

    ART. 190.- Est prohibido estrobar y manipular cargas sin guantes de cuero; se deber retirar las

    manos despus de enganchar el estrobo al gancho de la gra.

    ART. 191.- Es obligatorio estrobar la carga correctamente usando el estrobo adecuado.

    ART. 192.- Al operar una gra de llantas, de orugas o gras locomviles se deber tener especial

    cuidado de no chocar la pluma con cables elctricos, postes, rboles u otras estructuras elevadas.

    ART. 193.- La seal de Parada de Emergencia se deber ejecutar de la siguiente manera; tener los brazos extendidos lateralmente con las manos abiertas y las palmas hacia abajo, mover rpidamente los

    antebrazos hacia adentro y viceversa.

    ART. 194.- El operador de una gra mvil deber asegurarla con los estabilizadores antes de levantar

    alguna carga, evitar as desequilibrios.

    ACCESORIOS DE LEVANTE

    ART. 195.- Antes de iniciar las labores de izaje, el operador de la gra y rigger (ayudante) deber cumplir con las siguientes directivas:

    1. Se deber efectuar una inspeccin de seguridad que incluya la revisin del winche, poleas, cables,

    seguros, bridas, abrazaderas y en general de todo el sistema elevador. 2. As mismo verificar el funcionamiento de los frenos, palancas, controles y de la maquinaria en

    general, incluyendo la verificacin de la operatividad de fin de carrera y del pestillo de seguridad del

    gancho de la gra. 3. Usar slo una eslinga en el gancho; usar un grillete para sostener dos eslingas. Est prohibido

    levantar cargas sobre personas, usar cuerdas de seguridad (vientos) para controlar la carga; es necesario conocer la capacidad de los equipos y el peso de la carga a izar.

    CAPTULO XVI MANIPULACION DE MATERIALES

    ART. 196.- Comprende aquella tarea u operacin en la cual un material este colocado y transportado

    mediante el uso directo de la fuerza humana.

    ART. 197.- Al levantar cargas, desarrollar el esfuerzo con las piernas, manteniendo la espalda recta y evitando usar la musculatura lumbar y dorsal.

    ART. 198.- Pedir ayuda para levantar cargas pesadas, siempre que sea posible transportar la carga

    en carretillas o carros.

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    ART. 199.- Usar guantes siempre que exista riesgo de cortadura o penetracin de astillas en las

    manos o aplastamiento de dedos.

    MANIPULACION MECANICA

    ART. 200.- Comprende la utilizacin de equipos o maquinarias que posean energa motriz propia.

    ART. 201.- Antes de izar se deber estar seguro del peso del objeto a levantar y de la capacidad del equipo segn recomendaciones del fabricante.

    ART. 202.- Es obligatorio estribar la carga con guantes de cuero y en forma correcta usando el estrobo adecuado y en buenas condiciones; retirar las manos despus de enganchar el estrobo al gancho

    de la gra evitando puntos de pellizcos.

    ART. 204.- Los estrobos, eslingas, cadenas debern ser cuidadosamente revisados antes de usarlos e

    inmediatamente descartar aquellos que se encuentren en malas condiciones .Todos los ganchos de las gras debern contar con su respectivo seguro.

    ART. 205.- Para el movimiento de la carga en altura, usar cuerdas guas; esta prohibido aceptar

    personas debajo de la carga suspendida

    CAPTULO XVII MEDIDAS DISCIPLINARIAS

    ART. 206.- Las medidas disciplinarias por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el

    presente reglamento, se aplicarn cuando medie causa para ello y la falta est comprobada. Estas debern

    ser proporcionales a la gravedad de la falta y aplicarse solo despus de escuchar el descargo del Trabajador respecto a la infraccin cometida, el cual a su vez estar obligada a brindarlas facilidades

    requeridas durante la investigacin.

    ART. 207.- Constituye poltica de la empresa el dar oportunidad a sus trabajadores para enmendar su conducta laboral en general y en particular su actitud hacia la seguridad, la cual es una condicin de

    empleo. Para lograr este fin se debern aplicar las medidas disciplinarias correctivas pertinentes, salvo que

    la conducta del Trabajador haga necesaria la aplicacin de las leyes vigentes relativas lo suscrito en su contrato de trabajo actual.

    ART. 208.- Con el objetivo de disuadir a los trabajadores de infringir las normas de conducta

    preventiva contenidas en el presente Reglamento y en las disposiciones laborales vigentes en el pas

    relacionado con la Seguridad y Salud en el Trabajo, se establecen las siguientes medidas disciplinarias:

    Amonestacin Escrita. Suspensin sin goce de haberes (sueldo). Resolucin del Contrato de Trabajo, cuando la falta sea grave, conforme a ley.

    ART. 209.- Sern amonestados por escrito los Trabajadores que por primera vez incurran en las

    siguientes faltas:

    Incurrir en un acto sub-estndar de bajo del potencial de riesgo. Originar una condicin sub-estndar de bajo del potencial de riesgo. No emplear algn equipo de proteccin personal de uso obligatorio en un rea y/o labor, en un

    momento donde no exista exposicin directa al riesgo del cual dicho equipo protege.

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    No seguir alguna directiva y/o procedimiento de trabajo contenido en el presente reglamento, cuyo incumplimiento implique exposicin leve al riesgo.

    Incurrir en faltas de carcter leve no previstas en el presente artculo, debidamente comprobadas, en el concepto del Supervisor de Lnea, Ing. Seguridad, Gerente, y/o miembro del Comit de Seguridad.

    ART. 210.- Sern suspendidos los Trabajadores que incurran en las siguientes faltas:

    Reincidencia en cualquiera de las faltas indicadas en el Art. 209. Tener dos amonestaciones por faltas distintas. Incurrir por primera vez en un acto sub-estndar de alto potencial de riesgo. Originar por primera vez una condicin sub-estndar de alto potencial de riesgo. No emplear algn equipo de proteccin individual de uso obligatorio en un rea labor, en un

    momento donde exista exposicin directa al riesgo del cual dicho equipo protege.

    No seguir alguna directiva y/o procedimiento de trabajo seguro contenido en el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposicin de alto riesgo.

    Incurrir en las faltas de la misma gravedad, no previstas en el presente artculo. ART. 211.- Sern desvinculados con resolucin automtica del Contrato de Trabajo, los Trabajadores

    incurran en las siguientes faltas:

    Reincidencia en cualquiera de las faltas indicadas en el Art. 210. Cometer una falta contemplada en el Art. 210. habiendo ya acumulado tres suspensiones. Incurrir por segunda vez en acto sub-estndar de alto potencial de riesgo, el cual origine un

    accidente con lesin prdidas materiales. Originar por segunda vez una condicin sub-estndar de alto potencial de riesgo, la cual origine un

    accidente con lesin con prdidas materiales. No emplear por segunda vez algn equipo de proteccin personal de uso obligatorio en un rea o

    labor, en un momento donde exista exposicin directa al riesgo del cual dicho equipo protege,

    consecuencia de lo cual se produzca un accidente con lesin. No seguir por segunda vez alguna directiva y/o procedimiento de trabajo seguro establecido por la

    empresa y contenido en el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposicin de alto riesgo y origine un accidente con lesin con prdidas materiales.

    Retirar un bloqueo de seguridad, operar un equipo automotriz sin autorizacin, ingresar a un rea restringida con sealizacin de advertencia, otras faltas que impliquen premeditacin y conocimiento

    pleno de la infraccin que se comete y que origine un accidente con lesin con prdidas materiales.

    ART. 212.- Como norma general, la primera suspensin por cualquier causa ser de un da, la

    segunda de dos das y la tercera de tres das, a la cual se le adicionar una carta notarial.

    ART. 213.- Las amonestaciones escritas, las suspensiones y las cartas notariales debern ser firmadas

    por el Trabajador y por el Supervisor a cargo. Si el Trabajador se negara a firmar, se dejara constancia de ello. El original de estos documentos se enviar a la Gerencia y Administracin de OTA SAC, una copia a la

    Autoridad de Trabajo, una copia se insertar al file del Trabajador, y otra se le entregar al infractor.

    ART. 214.- La calificacin del potencial de riesgo de los actos y condiciones sub-estndares, as como

    el grado y el tipo de exposicin al riesgo a que se hacen referencia los Artculos 208, 209 y 210, la efectuara segn su concepto la persona que aplica la medida disciplinaria (Artculo 213). En caso de

    desacuerdo planteado por el trabajador respecto a esta calificacin a la sancin propiamente dicha, intervendr como dirmete el Comit de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de OTA SAC.

    ART. 215.- Las medidas disciplinarias contempladas en el Artculo 209, sern aplicadas por el

    Supervisor de OTA SAC al Trabajador infractor, de acuerdo al procedimiento para la aplicacin de

    sanciones.

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    CAPTULO XVIII MANEJO DE ACCIDENTES / INCIDENTES DE TRABAJO

    ART. 216.- Se considera accidente de trabajo a toda lesin orgnica perturbacin funcional que

    sufra un colaborador en el centro de trabajo con ocasin de su labor, por accin fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra sbitamente sobre la persona del colaborador debida

    al esfuerzo del mismo.

    ART. 217.- Se considerar incidente de trabajo a todo evento ocurrido durante el turno laboral que sin producir una lesin personal, interrumpe el trabajo, causa prdida material, atenta contra el medio

    ambiente tiene el potencial de causar una lesin personal si las circunstancias varan.

    ART. 218.- Todo accidente ocurrido en las instalaciones o dentro de las horas de trabajo de la

    empresa OTA SAC, por leve que sea, que afecte a un trabajador de OTA SAC, subcontratistas y a terceros, as como todo incidente, en el que se ve involucrado sobre el cual tenga noticia un colaborador, deber

    ser comunicado por ste a su Supervisor inmediato a la brevedad posible y a mas tardar al trmino de la

    jornada laboral en la que ocurri.

    El incumplimiento de esta disposicin dar origen a que el accidente reportado fuera de plazo, no sea considerado como accidente de trabajo para efectos legales.

    ART. 219.- El Supervisor inmediato OTA SAC, que reciba la notificacin de accidente / incidente, se

    encuentre presente al ocurrir el mismo, deber comunicar al Dpto. de Seguridad, Salud Ocupacional y

    Medio Ambiente de OTA SAC, de forma inmediata a travs de cualquier medio de comunicacin.

    El Supervisor, deber presentar el informe preliminar interno antes del trmino de su Jornada Laboral.

    ART. 220.- En todo accidente/incidente que involucren personal de OTA SAC, proveedores terceros

    incluyendo los bienes materiales de estos, se deber registrar el nombre de los testigos si los hubiere y mantener del lugar de los hechos cualquier documento elemento que pueda ser usado como evidencia al

    momento de la investigacin. Si el accidente / incidente ocurre en la va pblica y se requiere la participacin de peritos oficiales y/o autoridades competentes, el personal involucrado deber permanecer

    en el lugar de los hechos (salvo necesidad de atencin mdica) hasta la llegada de los mismos.

    ART. 221.- Cuando ocurran accidentes relacionados con trabajadores de OTA SAC, subcontratistas,

    terceros que se encuentren en las instalaciones de la empresa en lugares de trabajo fuera de estas, se reportar en forma preliminar a la autoridad competente dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.

    Posteriormente se presentar un informe ampliatorio final en el plazo establecido por la Autoridad Competente, la cual tambin determinara el formato a usar para el reporte del accidente, tanto para el

    preliminar como para el ampliatorio. La ocurrencia de un accidente fatal requerir adems cumplir con las

    diligencias policiales y del ministerio pblico que determina la ley.

    ART. 222.- Cuando se efecte la investigacin de accidente / incidente se deber tener en cuenta que el propsito de la diligencia, es la determinacin de las causas de los mismos, a fin de implementar las

    medidas de control que se requieran para evitar su repeticin. La investigacin no deber efectuarse

    enfocada a buscar culpables y/o a aplicar medidas disciplinarias.

    ART. 223.- OTA SAC, elaborar estadsticas mensuales de accidentes e incidentes de trabajo y reportarlos a la Autoridad Competente, el mismo que ser calculado sobre la base de un milln de horas

    hombres trabajados.

    ART. 224.- Los botiquines de emergencia existentes en obra o en los diversos departamentos o

    secciones, son para simples curaciones de primeros auxilios. En ningn momento o circunstancia dicha

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    curacin de primeros auxilios exime de la obligacin de notificar del accidente causante de la lesin

    (Artculo 209).

    ART. 225.- Todo los trabajadores de OTA SAC, debern ser permanentemente capacitados en

    atencin de primeros auxilios.

    ART. 226.- En todo caso de accidente GRAVE llamar inmediatamente al Centro de Salud ms cercado a fin de notificar lo ocurrido y seguir estrictamente las instrucciones o directivas que el mdico de

    turno le pueda dar. Asimismo, deber comunicar a su supervisor y encargado de seguridad.

    ART. 227.- Para mover, trasladar o transportar a una persona gravemente lesionada debern

    seguirse los procedimientos adecuados de Primeros Auxilios. Si el caso lo requiere, solicitar la presencia de un mdico, paramdico y/o Bomberos Voluntarios, en el lugar del accidente, antes de proceder a trasladar

    al accidentado al Centro de Salud, ya que un mal movimiento agravara sus lesiones hasta podra causar la muerte.

    Ver Anexo: Preparacin para Emergencias.

    ART. 228.- En caso de Accidente Mortal notifique inmediatamente:

    1. Supervisor de Lnea OTA SAC 2. Gerente OTA SAC

    3. Ingeniero de Seguridad OTA SAC

    Estos notificarn a su vez:

    1. Al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

    2. Ministerio Pblico

    3. Cliente. 4. Familiares del occiso.

    Est prohibido trasladar el cadver sin la orden del Fiscal y en presencia de la Polica Nacional de Per.

    ART. 229.- Todo trabajador que ha estado enfermo o accidentado y/o bajo tratamiento mdico, al

    retornar al trabajo deber presentar a su Supervisor el original del Aviso de Accidente de Trabajo expedido y firmado por el mdico tratante o la Boleta de Alta Mdica. Sin ste documento, el trabajador no ser aceptado por el Supervisor para regresar a su trabajo.

    ART. 230.- Ningn trabajador podr ausentarse de su domicilio estando con descanso o tratamiento

    mdico, sin la autorizacin de ESSALUD de la Gerencia OTA SAC.

    ART. 231.- El Ingeniero de Seguridad y el Supervisor previa observacin estadstica, informarn de

    aquellas personas que muestran definida tendencia a accidentarse y harn las recomendaciones de prevencin que estimen convenientes.

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    CAPTULO XIX SALUD OCUPACIONAL Y ERGONOMA

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