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  • 8/7/2019 SSO ANTECEDENTES

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    ANTECEDENTES

    El primer pas que instaur un sistema sanitario a escala nacional fueAlemania. El canciller alemn prncipe Otto Von Bismarck obtuvo la

    promulgacin de una ley de seguro obligatorio por enfermedad en 1883, queera sostenido por el Estado. Diferentes tipos de seguridad social se implantaronen el siglo XIX en otros pases de Europa como Austria - Hungra, Noruega en1909, Suecia en 1910 y Gran Bretaa y Rusia en 1911. Despus de la II guerramundial, el crecimiento de los sistemas sanitarios europeos fue amplio, aunquela cantidad de subsidio, las condiciones para ser cubierto, el tratamiento de losasegurados y las medidas a respecto a la maternidad tambin variaban mucho.En Espaa y en la mayora de los pases de Amrica Latina, se implantaronsubsistemas de Seguridad Social desde comienzos del siglo XX.

    En Espaa, la Seguridad Social se ha ido desarrollando y mejorando a travs delos distintos regmenes: la dictadura del general Miguel Primo de Rivera yOrbaneja, la II Repblica Espaola y el rgimen del general Francisco Franco,pero ha alcanzado un carcter universal (que cubre las necesidadesasistenciales y atiende a la salud de los espaoles), tras la llegada al poder delPartido Socialista Obrero Espaol en 1982.

    En Amrica Latina hay pases como Mxico, Uruguay, Argentina, Chile,

    Colombia y Venezuela que han mantenido y desarrollado sistemas deseguridad social a pesar de los problemas surgidos como consecuencia de loscambios del rgimen poltico y de las orientaciones econmicas y sociales. Sehan establecido convenios bilaterales, entre Espaa y la mayora de los pasesde Amrica Latina, para el reconocimiento mutuo de los derechos y de lasprestaciones.

    La primera forma de Seguro Social fue la mutualidad o seguro mutuo, en lacul los asegurados venan a ser sus propios aseguradores, ya que contribuan

    proporcionalmente a las prdidas producidas como consecuencia de lospeligros que eran objeto. Esto hizo que los grupos de individuos pertenecientesa una misma comunidad, profesin o actividad, se reunieran contribuyendo conpequeos aportes a la formacin de fondos suficientes para cubrir prdidas queuno o varios pudieran padecer. Dicho principio de distribucin entre personas opatrimonios de las consecuencias y perjuicios de un suceso, constituye laesencia del Seguro Social.

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    DEFINICIONES DE SEGURO SOCIAL

    Para la Real Academia de la Lengua Espaola, los Seguros Sociales no son msque las tasas, generalmente con carcter obligatorio en muchos estados, quese imponen para amparar al individuo que trabaja contra los riesgos cuyarealizacin puede eventualmente privarlo de su capacidad productiva y porende de los medios de subsistencia propios y de su familia. Estos seguros sondistintos segn las capas sociales a que se apliquen, revistiendo mayorimportancia a las masas asalariadas; fungiendo como un contrato aleatorio,pues ser indemnizado slo en los casos en que el riesgo se presente.

    El Seguro Social es cada uno de los sistemas previsionales y econmicos quecubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas,principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendofactible, los daos, perjuicios y desgracias de que puedan ser vctimasinvoluntarias, o sin mala fe en todo caso. Cundo los riesgos y todas lascontingencias personales, familiares y econmicas se agrupan en un solorgimen de aseguracin, entonces el Seguro Social es aquel que amparacualquier eventualidad adversa para el asegurado. (sta aseveracin est acargo de Guillermo Cabanellas; en su diccionario de Derecho Usual).

    Otra resea extrada de la Enciclopedia de Multimedia Encarta nos expresa, ycitamos: Sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursosfinancieros y servicios mdicos a las personas impedidas por enfermedad o poraccidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos pases, enespecial en Europa Occidental y Amrica Latina.

    Cabe destacar que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fue creadoen el ao de 1940. Bajo los Gobiernos de Eleazar Lpez Contreras y de IsaasMedina Angarita

    PRINCIPIOS GENERALES

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    Objeto de la Ley:

    La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de laRepblica, en los trminos y condiciones que fije la ley, ante las contingencias

    de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesanta, desempleo,maternidad, incapacidad total o parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte,sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsin social,as como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades devivienda, recreacin, formacin profesional y otro tipo de necesidadsusceptible de ser prevista.

    Esta Ley establece los principios fundamentales, la naturaleza y las basesjurdicas para la creacin, funcionamiento, direccin, supervisin, fiscalizacin

    y financiamiento de los organismos o instituciones pblicas, pri-vadas o mixtasintegrantes del Sistema de Seguridad Social Integral. (Art.1)

    La Ley comentada tiene como objeto fundamental regir las situaciones yrelaciones jurdicas atinentes a la proteccin por parte del Estado Venezolanode la Seguridad Social de sus beneficiados.

    Se establece un rgimen de percepcin, administracin y egresos de los fondosdel Seguro Social que estn a manos del Instituto Venezolano de los SegurosSociales, el cual es un ente con personalidad jurdica propia y adscrito alministerio del trabajo. La ley establece dos (2) regmenes, uno general y otroparcial, en los que vara el mbito de cobertura de los beneficios segn la zonageogrfica del pas.

    Asimismo, establece quienes son los beneficiarios del Seguro Social, siendo enprincipio todo trabajador permanente bajo relacin de dependencia patronal,sea que preste sus servicios en el medio urbano o en el rural, y sea cual fueresu salario.

    El ejecutivo nacional puede modificar, sin que hasta la fecha as lo haya hecho,las zonas geogrficas cubiertas bajo el rgimen parcial, y puede ampliar elmbito de los beneficiarios.

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    Tras declarar que los Seguros Sociales se apoyan en los principios degarantizar las necesidades vitales mnimas, de extenderse acerca de lascategoras de beneficiarios; de ampliarse en cuanto a los riesgos cubiertos,encuadrados dentro de la solidaridad obrero-patronal y la responsabilidadsocial; podramos trazar los fines de la siguiente manera:

    Construir un medio eficaz de eliminar efectos adversos de la vida, y del trabajoen especial.

    Suplir la falta de resistencia econmica de ciertos sectores.

    Desarrollar y perfeccionar la poltica social.

    Remediar los efectos econmicos adversos.

    Combatir los riesgos, para impedir que su amenaza se materialice.

    Servir los postulados de la justicia social.

    Atender las necesidades personales desde su nacimiento (proteccin sanitariade la futura madre) hasta despus de su muerte (gastos funerarios y pensionesa los dependientes del asegurado fallecido).

    Cumplir las finalidades de un servicio pblico.

    Procurar a los que ampare un mnimo de subsistencia imprescindible.

    Organizar y analizar la estadstica del Seguro Social y establecer las leyes detendencia.

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    En consecuencia, pues posee fundamentos preventivos indemnizadores ycompensatorios. Prev situaciones que habrn de producirse, trata deconservar la integrar del ser humano y de alejar o atenuar los peligros que loasechan.

    Responsabilidad del Estado:

    Es responsabilidad del Estado garantizar a los habitantes de la Repblica elderecho constitucional a la seguridad social. (Art.2)

    Principios del Sistema:

    La Seguridad Social Integral se prestar, sin menoscabo de la asistencia socialque el Estado debe garantizar a quienes carezcan de recursos, con sujecin alos siguientes principios:

    Universalidad: es la garanta de proteccin para todas las personas amparadaspor esta ley, sin ninguna discriminacin y en todas las etapas de la vida.

    Solidaridad: es la garanta de proteccin a los menos favorecidos en base a laparticipacin de todos los contribuyentes al sistema.

    Integralidad : es la garanta de cobertura de todas las necesidadesprevisionales amparadas en esta ley.

    Unidad: es la articulacin de polticas, instituciones, procedimientos a fin dealcanzar el objeto de esta ley.

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    Participacin : es el fortalecimiento del rol protagnico de todos los actoressociales, pblicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad SocialIntegral.

    Autofinanciamiento: es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero yactuarialmente sostenible.

    Eficiencia: es la mejor utilizacin de los recursos disponibles, para que losbeneficios que esta ley asegura sean prestados en forma oportuna y suficiente.(Art.4)

    Prestaciones:

    El sistema de Seguridad Social Integral comprender las prestacionessiguientes:

    Atencin a la salud, prevencin y riesgos de trabajo.

    Pensiones.

    Atencin por prdida involuntaria del empleo.

    Indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares.

    Servicios de formacin, capacitacin e insercin laboral.

    Programa de viviendas.

    Programas de descanso y recreacin social.

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    Cualquier otra prestacin de similar naturaleza. (Art.5)

    PERSONAS AMPARADAS, AFILIACINY FINANCIAMIENTO

    DEL SISTEMA

    De acuerdo con lo establecido con la Ley del Seguro Social, sern protegidastodas las personas que presten sus servicios en virtud de un contrato orelacin de trabajo de carcter permanente, bien sea por tiempo determinadoo indeterminado, independientemente que el trabajo se desarrolle en el medio

    rural o urbano, sea cual fuere el monto de su salario.

    En octubre de 1991, se reform la Ley del Seguro Social estableciendo que elEjecutivo Nacional, deba aplicar este rgimen a los trabajadores a domicilio,domsticos, temporeros y ocasionales. Igualmente se estableci el SeguroSocial Facultativo para los trabajadores no dependientes y para las mujeres notrabajadoras con la ocasin de la maternidad.

    mbito de Aplicacin.

    Estarn protegidos por el sistema los habitantes de la Repblica que cumplancon el requisito de afiliacin.

    La proteccin social que garantiza el sistema requiere de la afiliacin delinteresado y el registro de sus beneficiarios calificados, segn lo establecido en

    las leyes especiales de los subsistemas. Corresponde al empleador la afiliacinde sus trabajadores y quienes no tengan relacin de dependencia lo harndirectamente.

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    Las leyes especiales de los subsistemas establecern las condiciones,requisitos y modalidades para la incorporacin de los trabajadores por cuentapropia y otros sectores similares al Sistema de Seguridad Social Integral.

    El Ejecutivo Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de la Seguridad Social,podr extender el mbito de aplicacin del sistema a riesgos y contingenciassociales no previstas en esta Ley, previos estudios actuariales y financieros.

    Todo lo relativo a la previsin y seguridad social de los miembros de lasFuerzas Armadas Nacionales y sus familiares continuar rigindose por lascorrespondientes leyes especiales y sus reglamentos. (Art.6)

    Prestaciones no Contributivas:

    El Ejecutivo Nacional podr otorgar prestaciones no contributivas a laspersonas no amparadas que se encuentren en estado de necesidad en lostrminos, modos y requisitos que establezca la Ley, previos estudiosactuariales y financieros y con la aprobacin del Consejo Nacional de laSeguridad Social.

    Las prestaciones no contributivas, en ningn caso, podrn ser financiadas soncargo a los Fondos que esta Ley establece. (Art.7)

    Financiamiento del Sistema:

    El financiamiento del sistema estar constituido por las cotizaciones de losafiliados, empleadores y por los aportes del Estado.

    Los recursos financieros se distribuirn, de inmediato a su recaudacin, entrelos respectivos Fondos que integran el sistema, de acuerdo a las aportacionescorrespondientes.

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    Cada Fondo ser responsable de la administracin de sus propios recursos parael pago de las prestaciones predeterminadas en esta Ley, en las leyesespeciales y sus respectivos reglamentos.

    No est permitida la transferencia de recursos entre los diferentes Fondos,para fines distintos a los previstos en esta Ley y en las leyes especiales de lossubsistemas.

    Las respectivas leyes especiales que desarrollen los diferentes subsistemasestablecern el monto y las modalidades de las contribuciones de los afiliados,de los empleadores y de los aportes del Estado. (Art.8)

    SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

    Disposiciones Comunes a los Subsistemas:

    El Sistema de Seguridad Social Integral est conformado por los siguientessubsistemas, los cuales actuarn coordinadamente:

    a) Subsistema de Pensiones

    b) Subsistema de Salud

    c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitacin Profesional

    d) Subsistema de Vivienda

    e) Subsistema de Recreacin.

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    Leyes Especiales:

    Los subsistemas se regularn por leyes especiales, de conformidad a lodispuesto en esta Ley.

    Cabe destacar que El Ejecutivo Nacional utilizando los poderes especialesconferidos por el Congreso de la Repblica promulg las leyes de lossubsistemas de salud, pensiones, paro forzoso y vivienda.

    Fines de los Subsistemas:

    a) Garantizar las prestaciones en dinero y la atencin mdica integral a losafiliados y beneficiarios.

    b) Garantizar la ampliacin de la cobertura basta lograr que toda la poblacinacceda al sistema.

    c) Coordinar y ordenar los entes pblicos, privados o mixtos prestadores delservicio.

    d) Racionalizar el funcionamiento de las instituciones prestatarias de serviciosy programas de previsin social.

    e) Asegurar la rentabilidad y liquidez de los recursos.

    Artculos 14,15 y 16

    SUBSISTEMA DE PENSIONES

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    El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingenciasde invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

    Las previsiones relacionadas con cada una de estas contingencias serndesarrolladas en la Ley Especial del Subsistema de Pensiones (Art. 26)

    Regmenes:

    El Subsistema de Pensiones es nico y lo conforman dos (2) regmenes:

    el de Capitalizacin lndividual y

    el de Solidaridad Intergeneracional,

    en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.El subsistema es mixto en su configuracin, fuentes de financiamiento y

    administracin.

    En la Ley Especial del Subsistema se establecer la distribucin de lascotizaciones que irn a cada rgimen (Art.27)

    Rgimen de Capitalizacin Individual

    Objeto:

    Se crean los Fondos de Capitalizacin Individual, con el objeto de otorgar a losafiliados una pensin cuya cuanta depender del monto acumulado de losaportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le correspondapor el rendimiento de las inversiones realizadas. (Art.29)

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    Rgimen de Solidaridad Intergeneracional

    Objeto:

    Se crea el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto escomplementar hasta la pensin mnima vital, a quienes habiendo contribuidoen el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance elmonto de aqulla.

    El mismo ser financiado por las cotizaciones de los trabajadores, de losempleados y por los aportes del Ejecutivo Nacional. (Art.33)

    SUBSISTEMA DE SALUD

    El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados elfinanciamiento y la seguridad de la prestacin de los servicios de salud. Los

    beneficios que otorgar el subsistema y sus condiciones sern determinadosen la ley especial (Art.36)

    Regmenes:

    El Subsistema de Salud es nico y/o conforman dos (2) regmenes de carctercontributivo:

    el Solidario, de afiliacin obligatoria,

    y el Complementario, de afiliacin voluntaria (Art.37)

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    Fondo Solidario de Salud:

    Se crea el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliadosla prestacin de la atencin mdica integral y su financiamiento; y cancelar las

    indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecidoen la Ley Especial del Subsistema.

    El Fondo Solidario de Salud, tendr autonoma funcional y financiera y estaradscrito al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, el cual, para suadministracin, deber celebrar convenios bajo la figura de fideicomisos ocontratos de administracin de recursos, con entes pblicos, privados o mixtos,con suficiente infraestructura fsica, tcnica, administrativa, funcional ycomprobada solvencia financiera, sin menoscabo de las competencias que en

    materia de salud correspondan al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

    El financiamiento de este fondo estar constituido por las cotizacionesobligatorias de trabajadores y empleadores y por las aportaciones del EjecutivoNacional, en los casos que corresponda. (Art.40)

    Fondos Complementarios:

    Se crean los Fondos Complementarios que, bajo las formas de entes pblicos,privados o mixtos estarn encargados de financiar los servicios de salud quecomplementan a los garantizados por el Fondo Solidario. (Art.42)

    SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y DE CAPACITACIN PROFESIONAL

    El Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitacin Profesional, tiene como objetola proteccin temporal del afiliado por la prdida involuntaria del trabajo,mediante prestaciones en dinero, capacitacin profesional, intermediacinlaboral y lo correspondiente a la permanencia en el Subsistema de Salud.

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    Los requisitos y los trminos para obtener los beneficios que otorga elsubsistema se determinarn en la correspondiente ley especial. (Art.48)

    Fondo Obligatorio:

    Se crea el Fondo de Capitalizacin Colectiva, de carcter obligatorio, el cualcubrir los beneficios de indemnizacin econmica, capacitacin profesional,intermediacin laboral y lo correspondiente a la permanencia en el FondoSolidario de Salud.

    El Fondo de Capitalizacin Colectiva tendr autonoma funcional y financiera,estar adscrito al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, el cual, para suadministracin, deber celebrar convenios bajo la figura de fideicomisos ocontratos de administracin de recursos con entes pblicos, privados o mixtos;con suficiente infraestructura fsica, tcnica, administrativa, funcional ycomprobada solvencia financiera.

    El financiamiento de este Fondo estar constituido por las cotizacionesobligatorias de trabajadores y empleadores y las aportaciones del EjecutivoNacional, en los casos que correspondan.

    El Fondo estar bajo el rgimen de capitalizacin colectiva y otorgar unaindemnizacin nica o una renta temporal acorde con el nmero y monto delos aportes efectuados y los dems beneficios sealados en el encabezamientode este artculo.

    La Ley Especial del Subsistema determinar la forma de distribuir lascotizaciones y aportes obligatorios.

    El Fondo no podr ser utilizado para fines distintos a los previstos en esta Ley.

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    Los aportes, perodos, requisitos, lmites, retiros y traslados de ingresos paracotizar en el rgimen y modalidades de cobertura de estos beneficios sedeterminarn en la Ley Especial del Subsistema. (Art.49)

    SUBSISTEMA DE VIVIENDA

    El Subsistema de Vivienda tiene por objeto generar las facilidades a losafiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda dignay adecuada, que disponga de los servicios urbansticos bsicos; adems deestimular y apoyar la participacin individual y comunitaria en la solucin desus problemas habitacionales.

    Los requisitos para acceder a los beneficios que otorga el Subsistema y suscondiciones sern determinados en la Ley Especial del Subsistema (Art. 53)

    Regmenes:

    El subsistema es nico y lo conforman dos (2) regmenes:

    el del Ahorro Habitacional, integrado por el Fondo de Ahorro Habitacional

    y el de los Aportes del Sector Pblico, integrado por el Fondo de los Aportes delSector Pblico.

    Adems de los recursos financieros para el funcionamiento del subsistema,podrn aportarse otras fuentes de recursos distintas a los dos (2) regmenesantes sealados, las cuales estarn sujetas a las condiciones establecidas en laLey Especial del Subsistema (Art.54)

    Rgimen del Ahorro Habitacional

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    El Rgimen de Ahorro Habitacional tiene por objeto procurar los recursos paragenerar las posibilidades de acceso a una vivienda, o la solucin de susproblemas habitacionales a los afiliados del subsistema.

    Dicho ahorro se constituir con las contribuciones de los trabajadores yempleadores y los rendimientos que stos produzcan.

    La administracin del Rgimen del Ahorro Habitacional estar a cargo deinstituciones autorizadas para tal fin, cuya gestin podr ser pblica, privada omixta.

    El Fondo de Ahorro Habitacional es propiedad de los afiliados, en proporcin asus cotizaciones y rendimientos de las inversiones realizadas. Su patrimonio esindependiente y distinto al patrimonio de sus administradores.(Art.55)

    Rgimen de Aportes del Sector Pblico

    El Rgimen de Aportes del Sector Pblico, tiene por objeto financiar losprogramas de vivienda o de soluciones habitacionales y complementar elFondo de Ahorro Habitacional para facilitar el acceso de los afiliados a losmismos, de acuerdo a lo que establezca la Ley Especial del Subsistema.

    El Fondo estar constituido por los aportes del estado y ser independiente ydistinto del patrimonio de sus administradores.

    El Fondo de Aportes del Sector Pblico, tendr autonoma funcional y financieray estar adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano, el cual, para suadministracin, deber celebrar convenios bajo las figuras de fideicomisos ocontratos de administracin de recursos, con entes pblicos, privados o mixtos;con suficiente infraestructura fsica, tcnica, administrativa, funcional ycomprobada solvencia financiera. (Art.58)

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    SUBSISTEMA DE RECREACIN

    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programasde recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social para los

    afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral (Art. 60)

    ACTUALIDAD

    Una historia sin fin que comenz hace tres aos

    Fondos de pensiones: ya corre el 2000 y todava no pasa nada

    La Constitucin bolivariana sienta las bases de lo que ser el sistema deseguridad social en el pas.

    La Reforme del Reglamento de la Seguridad Social en el Pas comienza con la

    aprobacin de la Ley Orgnica de Seguridad Social Integral, en diciembre de1997.

    En 1998 se trat de lograr un consenso entre los sectores pblico y privado y elGobierno, que concluyeron con la aprobacin, va Ley Habilitante, de cuatro delos componentes de lo que sera el nuevo esquema de seguridad social: lossubsistemas de pensiones, salud, paro forzoso y vivienda. Igualmente, se le dioluz verde a la ley que autorizaba la Liquidacin del Instituto Venezolano de losSeguros Sociales, lo cual deba ocurrir en diciembre de 1999. A finales de 1998,

    los candidatos presidenciales dejaron ver lo que pensaban en relacin con estetema.

    El actual Presidente, Hugo Chvez, afirm su posicin de no liquidar la figuradel IVSS, y habl sobre sus temores de que la salud fuera privatizada.

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    En el seno de la Asamblea Nacional Constituyente se concluy la redaccin delartculo nmero 86 que dice lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a laseguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo, que garanticela salud y asegure proteccin en contingencias de maternidad, paternidad,enfermedad, invalidez, enfermedades catastrficas, discapaci-dad,

    necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo,vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar ycualquier otra circunstancia de previsin social. El Estado tiene la obligacin deasegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridadsocial universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente yparticipativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidadcontributiva no ser motivo para excluir a las personas de su proteccin. Losrecursos financieros de la seguridad social no podrn ser destinados a otrosfines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y lastrabajadoras para cubrir los servicios mdicos y asistenciales y demsbeneficios de la seguridad social podrn ser administrados slo con finessociales bajo la rectora del Estado. Los remanentes netos del capital destinadoa la salud, la educacin y la seguridad social se acumularn a los fines de sudistribucin y contribucin en esos servicios. El sistema de seguridad socialser regulado por una ley orgnica especial".

    Por su parte, el sector privado ha manifestado que la redaccin del artculo esconfusa y afirma que si bien se permite la presencia de los capitales privadosen los negocios de las administradoras de los fondos de pensiones, stos noentrarn en el juego, pues se dice que la "seguridad social es un serviciopblico de carcter no lucrativo. Por otro lado otras voces sealan que elEstado no podr soportar la pesada carga que supondr ofrecer todos estosbeneficios a aquellos que no tengan capacidad contributiva. Sin embargo, lacoordinadora del proyecto de Seguridad Social del Ministerio del Trabajo y deDesarrollo Social, Isolde Gonzlez, asegura que la Constitucin s permite lacreacin de las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, pues la frase"no lucrativa" slo prohbe el desvo de los aportes laborales hacia finesdistintos a la conformacin de una cartera de inversin en ttulos pblicos yprivados; es decir, que las administradoras no pueden servir para enriquecer aquienes la manejan y seala que si an quedan dudas es cuestin de

    explicarlas en la ley respectiva.

    Es importante resaltar que la ley orgnica que apruebe la Asamblea NacionalLegislativa tendr que ceirse a los supuestos de hecho expresados en lanorma constitucional.

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    La reforma de Chvez

    En materia de fondos de pensiones, el sistema propuesto durante el gobiernode Caldera contemplaba la creacin de dos fondos: uno de capitalizacinindividual y otro de solidaridad intergeneracional. En el primero, el trabajadorcolocaba el porcentaje de recursos asignados por la ley para garantizar suvejez; y, en el segundo, otorgaba otro porcentaje de su sueldo para contribuircon aquellos que no pudieran acceder ni siquiera a la pensin mnima vital.

    La reforma que anunci Nubia de Moena, ex coordinadora del proyecto deReforma del Sistema de Seguridad Social, a mediados de mayo de 1999,

    introducira cambios sustanciales en este subsistema, entre otros, laeliminacin del Fondo de Solidaridad Intergeneracional como estructuraorganizativa.

    En un papel de trabajo elaborado en esta oficina se sealaba que, a pesar de loanteriormente expuesto, se mantiene el rgimen de solidaridad a travs de unsistema de reparto simple.

    La Realidad

    12-97: se aprueba la Ley Orgnica de Seguridad Social Integral.

    5-3-98: se aprueba la liquidacin del Instituto Venezolano de los SegurosSociales en Consejo de Ministros. El IVSS dejara entonces de administrar losrecursos provenientes de las cotizaciones de los trabajadores y slo manejaraaquellos que -va presupuesto- le son asignados para el pago de nmina. ElFondo de Inversiones de Venezuela suscribira tres fideicomisos a travs de loscuales se cancelaran las pensiones de vejez, paro forzoso y los servicios desalud. Esta era la primera etapa de un plan escalonado que deba culminar en1999, segn lo establecido en la Ley Orgnica de Seguridad Social Integral. Laconstitucin de estos fideicomisos tambin representara a los ojos del BancoInteramericano de Desarrollo una muestra de que el Gobierno venezolanoestaba decidido a evitar que lo que cada trabajador aportaba para su seguridad

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    social no se diluyera en el pago de nmina. De esta manera, poda acceder auna lnea de crdito por 350 millones de dlares para capitalizar losfideicomisos.

    01-04-98: el esquema de liquidacin del IVSS se present a la ComisinTripartita, instancia que tambin le dio luz verde. Este plan contemplabaadems que se transfirieran todas sus funciones, las cuales pasaran a losministerios del Trabajo y de Finanzas, antes Hacienda, aunque la prestacin delos servicios sera asumida por instituciones pblicas, privadas o mixtas. Seestablecan los lapsos para la transferencia de la infraestructura actual a lasgobernaciones y alcaldas, as como los mecanismos de liquidacin depersonal. Tambin se contemplaba la creacin de los subsistemas depensiones, paro forzoso, salud y vivienda.

    11-06-98: el Congreso recibi el paquete de leyes de los cuatro subsistemas.

    5-11-98: en la Gaceta Oficial nmero 36.575 fue publicado el decretopresidencial nmero 2.993 de la Ley Habilitante, mediante el cual se aprobaronlos decretos con rango y fuerza de ley de los subsistemas de salud, pensiones,paro forzoso y formacin profesional y vivienda. Qued fuera el de recreacin.

    21-12-98: el IVSS cierra con un dficit superior a los 70 millardos debolvares. A este monto haba que sumarle 186 millardos de bolvarescorrespondientes a los pagos que ese ao hizo el Ministerio de Finanzas a lospensionados de ese organismo y aproximadamente 3,5 millardos de bolvaresque se adeudaban por concepto de indemnizaciones diarias que no se pagabandesde 1992. Mara Bernardoni, ex ministra del Trabajo, habra dicho que estospasivos deban ser tomados en cuenta por el reciente electo presidente, HugoChvez, quien no comparta la reforma emprendida y mucho menos laliquidacin del IVSS, que deba culminar en diciembre de 1999.

    18-02-99: el recin nombrado ministro del Trabajo, Leopoldo Puchi,aseguraba que en tres meses haran "la reforma de la reforma del sistema deseguridad social" de Caldera.

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    2-3-99: Puchi declara que el Gobierno estaba dispuesto a poner en marchalos subsistemas de pensiones, vivienda y paro forzoso a partir del primero deenero del ao 2000, tal como estaba previsto en las leyes vigentes. No as elsubsistema de salud, cuyo futuro dependera de la Constituyente. Se proponahacer una revisin en el sentido de fortalecer el papel regulatorio y de

    supervisin del Estado en cada una de estas reas. Una vez concluidas lasmodificaciones, se procedera a crear las instituciones necesarias para suoperatividad -es decir, las superintendencias y las administradoras de fondosde pensiones.

    22-02-99: los decretos leyes aprobados en 1998 deban comenzarse aejecutar en abril de 1999 y entrar en vigencia el primero de enero de 2000. Enabril deban crearse las superintendencias de pensiones y de salud y enoctubre deba estar activo el registro de informacin, as como las

    Administradoras de Fondos de Pensiones.

    03-06-99: Nubia de Moena, para este entonces coordinadora del proyecto dereforma de seguridad social integral, anunciaba que la suspensin del procesode liquidacin del IVSS no era definitiva. La suspensin sera por un procesoque no requerira ms de un ao, lapso en el cual se evaluara la forma derescatar es instituto y asignarle una funcin cnsona con las necesidades deseguridad social de los trabajadores. La prrroga para la suspensin delinstituto -que comenzaba a correr a partir del 31 de diciembre de 1999-

    tambin tendra efecto sobre la puesta en marcha del susbsistema de salud,con el objetivo de completar los estudios sobre la eficiencia de este sistema ode cualquier otro que se plantee.

    25-07-99: se retrasa la entrega del crdito sectorial del Banco Interamericanode Desarrollo para facilitar la capitalizacin de los subsistemas de pensiones,salud y vivienda, por 350 millones de dlares, y de otro crdito de asistenciatcnica por 45 millones de dlares.

    Sector privado participar en reforma del IVSS

  • 8/7/2019 SSO ANTECEDENTES

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    El Ejecutivo nacional afirma que el Instituto Venezolano de los SegurosSociales, slo mantendr el nombre, el mismo debe ser derribado yreconstruirlo de nuevo, para crear una estructura con una funcionalidaddiferente

    Segn la opinin de Pedro Azuaje, viceministro del Trabajo, el sistemavenezolano es anticuado en relacin con el resto del mundo, actualmente loque se busca es hacerlo ms efectivo y que preste realmente el servicio.

    La transformacin del seguro social no abarcar la salud en s, sino mas quetodo la estabilidad del trabajador y su familia, en lo que se refiere a asistenciamdica, pensiones y recreacin.

    En cuanto a los aportes del trabajador, an no se han fijado los porcentajes,porque todava no se ha nombrado la directiva del IVSS, cuya designacindepende del presidente de la Repblica Hugo Chvez Fras. El viceministroseal que tambin se analiza el porcentaje de aporte del patrono al segurosocial.

    En varias organizaciones sindicales hispanas, la mayora de los trabajadoresconsideran que vale la pena tener la certeza de que al trmino de su vidaactiva ellos recibirn el tratamiento necesario para mantener su nivel de vida yel de su familia y esa es la actitud que se espera adopten los trabajadoresvenezolanos, en vista de la reestructuracin que se le har a dicho Instituto.

    El rol del Estado venezolano en el nueva frmula de seguridad social ser el desupervisar su funcionamiento y el desempeo eficiente del personalinvolucrado. No se descarta la participacin del sector privado (clnicas) en elnuevo sistema. Azuaje anunci la creacin de una comisin tripartita amplia,en la que participarn todas las confederaciones de trabajadores para fijar elsalario mnimo.

    Sainz Muoz es el Director del Instituto Venezolano de Seguridad Social ymiembro de la comisin presidencial que modificar la Ley Orgnica Trabajo,sobre la base de lo que establece la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela en lo que se refiere a jornada de trabajo, estabilidad laboral,

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    prestaciones sociales y los derechos colectivos del trabajo. Tambin redacta elreglamento de la Ley Orgnica de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    La comisin tendr listos los primeros proyectos en mayo prximo.

    Como mencionbamos anteriormente, se habla de una reforma a todas lasleyes vigentes (Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley delSubsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Salud, Ley de Liquidacin delInstituto Venezolano de los Seguros Sociales y Ley de Poltica Habitacional).

    Aunque cabe destacar que la redaccin del artculo 86 de la ConstitucinBolivariana de la Repblica de Venezuela dej dudas con relacin a lasintenciones del Gobierno en esta materia. No queda claro, por ejemplo, si elsector privado podr participar en el negocio de los fondos de pensiones, o dednde saldrn los recursos con los que el Estado financiar la seguridad socialde los venezolanos, en caso de que asuma totalmente esa responsabilidad.

    Programa Econmico Ao 2000

    Alcance de la nueva seguridad social depender

    del presupuesto disponible

    En el borrador del Programa Econmico Ao 2000 se habla sobre el tema delnuevo rgimen de la seguridad social. En el se hace referencia a lasdisposiciones que consagra la nueva Constitucin, sobre la conformacin de unsistema previsional que debe ser universal, integral, solidario, unitario,

    eficiente y participativo.

    El despacho de Planificacin delega en la mxima instancia legislativa ladecisin sobre la nueva seguridad social.

  • 8/7/2019 SSO ANTECEDENTES

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    En el Programa Econmico 2000, Se espera que este sistema cubra a toda lapoblacin, para lo cual se requiere que la Asamblea Nacional dicte la nueva leyorgnica especial que rija la seguridad social y las leyes especficas de cadasector, las cuales son necesarias para la implantacin del sistema".

    Una comisin del Ministerio del Trabajo se encarga actualmente de revisar lasleyes de seguridad social aprobadas en el anterior gobierno. El anlisis buscadeterminar los cambios que se requieren, o si se hace necesario optar por unnuevo marco jurdico. Se tiene previsto que al instalarse la Asamblea Nacional,el Gobierno presentar estos proyectos para su consideracin y posterioraprobacin.

    El Programa Econmico Ao 2000 establece una forma de clculo sobre el

    costo de la seguridad social, al sealar que sta depender "de ladisponibilidad de los recursos presupuestarios" y de las modalidades decontribucin que indiquen en las leyes especficas.

    El Nacional, Domingo 5 de Marzo del 2000.

    El Nacional, Sbado 25 de Marzo del 2000.

    El Nacional, Domingo 30 de enero del 2000.

    El Nacional, Lunes 27 de Marzo del 2000.