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Page 1: Sight Translation for Court Interpreters Spanish into

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Sight Translation for Court Interpreters Spanish into English

Class Manual

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Page 2: Sight Translation for Court Interpreters Spanish into

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Sight Translation #1

La siguiente declaración jurada fue obtenida en una de las Delegaciones del

Ministerio Público del Distrito Federal. El inculpado Manuel Lima indicó, para que

conste en autos, que:

“Mi primo hermano es un pollero que trabaja para un cartel de la droga de

Mazatlán. A él ya lo procesaron penalmente por el delito de intento de violación

de una menor. Mi tía me dijo que él se descarriló cuando falleció su padre y que

desde ese momento comenzó con la droga y el alcohol. Se mudó a los Estados

Unidos y tres meses después de haber inmigrado se metió en una riña en un bar

y lo arrestaron por agresión física. Él regresó al D.F. y me ofreció participar en

una estafa a personas ancianas. Yo tenía que ir a la casa de un viejito y

hacerme pasar por un empleado del gobierno para obtener información que él

usaría posteriormente para clonar tarjetas de crédito y documentación personal.”

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Sight Translation #2

Por este medio, yo, Sandra Del Ramo, cedo la patria potestad al padre de mis hijos, el

señor Héctor Moreno puesto que la suscrita desea continuar sus estudio fuera del país

y está en el proceso de contraer nuevas nupcias.

Según la sentencia definitiva de divorcio expedida por el C. Juez, Licenciado Sixto De

los Ríos Cámpora, la guarda, tutela y cuidado de los dos hijos de su matrimonio fue

adjudicada a favor de la suscrita. Durante tres años la suscrita ejerció dicha patria

potestad conforme a derecho. Sin embargo, la situación actual de la suscrita la obliga a

ceder dicha patria potestad para mejor beneficio de los niños del matrimonio.

A partir de la fecha de hoy, el padre de los niños deberá proporcionar albergue,

alimentos, recreación, y manutención de los dos niños hasta que él considere

necesario ceder dicha patria potestad a favor de la suscrita.

Ambas partes han llegado a un acuerdo en el cual el padre de los niños ejercerá la

tutela y custodia física de los menores hasta el 3 de enero de 2015.

Dicho acuerdo ha sido firmado por la partes involucradas ante la presencia de un

fedatario y notario autorizados por el Tribunal de lo Civil, Juzgado de lo Familiar.

Los términos y las condiciones de dicho acuerdo no se divulgarán para beneficio de los

menores. El padre de los niños abdica su derecho a promover una demanda por

alimentos en contra de la suscrita. La suscrita acepta los términos y las condiciones de

este acuerdo mutuo y da fe del texto del mismo ante cualquier autoridad que así lo

requiera.

Este acuerdo se encuadra conforme al Artículo 14 de Código Civil en vigor.

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Sight Translation #3

“No queríamos bronca con chavo que se le hechó encima a uno de nuestros primos

hermanos. El día de este tremendo mitote, este fulanito estaba contra uno de los

rincones de la casa del convivio. De repente, se hechó encima de Manuel y salió como

bólido. Es un chavo que tiene la cabeza rapada como la de un soldado raso. Creo que

ya lo habían procesado penalmente porque andaba metido en un negocio medio turbio

que involucraba la droga. Siempre anda con unos matones que traen pistola y que se

me hace que andaban haciendo de las suyas cuando Carlos los vio en la esquina de la

tienda de abarrotes. Carlos dijo que parecían unos borrachos empedernidos. Que

parecían como personas descarriadas. Abandonadas por la fortuna. Personas con

corazones corruptos. Estaban tan pasados que no podían con sus almas”

La declaración previa se llevó a cabo conforme a las normas establecidas por el C.

Juez en lo Penal, Licenciado Marcos Quiroz. El declarante fue informado de las

sanciones a las que se expone toda persona que declara falsos y luego firmó esta

declaración al pie y al calce conforme a derecho.

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Sight Translation #4

Los agentes policiales que investigaban un asunto de presunto tráfico ilegal de drogas

encontraron en una de las pesquisas de un domicilio particular, 10 kilogramos de

cocaína. Los agentes a cargo de dicha pesquisa, fueron interrogados por el C. Juez en

lo Penal, Alberto Murillo, en referencia al lugar, las personas y el tipo de sustancias

reguladas encontradas en el lugar de cateo. Según el mencionado C. Juez en lo Penal,

se expidió una orden de cateo en contra del domicilio registrado puesto que existía motivo

fundado para creer que se almacenaba, fabricaba y distribuía algún tipo de sustancia

regulada. El allanamiento de tal domicilio arrojó resultados positivos y se secuestraron

pruebas de suma importancia para la tramitación de la causa que se promovió en el

Juzgado 120 del Distrito Federal, en contra de Gabriel Cortéz Cortéz, uno de los

presuntos discípulos del capo de la droga de Mazatlán, Alberto Carrío Rodríguez.

La causa, la que se encuentra en la etapa de investigación, se promovió por medio de

un escrito acusatorio expedido por el C. Agente del Ministerio Público, Licenciado Carlos

Gómez, y en la actualidad se está resolviendo la tipificación exacta de tres de los ilícitos

no tipificados, los que se incluyeron en los cargos I, II y III del escrito acusatorio. Los

resultados de esta pesquisa aclaran aún más los tipos de delitos que se cometieron en

tal domicilio. En relación a los autores materiales e intelectuales de estos delitos, me

permito mencionar que se han identificado a ocho participantes y a cuatro cómplices.

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Sight Translation #5

El chavo del distrito se rompió el alma tratando de convencer a su ruca para que se

case con él. La ruca se había ido de rol cuando llegó su amigo de este chavo con una

escuadra. Él siempre vacilaba que lo habían metido al bote varias veces por andar

robando. Me dijo que le habían metido en la universidad y que para salir tuvo que

aflojar mucha lana con el carcelero de la universidad.

Desde que salió, los dos chavos se dedican al vacilón. Yo no sabía que el chavo que

vive conmigo había estado en la de cuadritos con el chavo que estuvo en la

universidad por robar electrodomésticos.

El chavo que vive conmigo parece que contrató los servicios de este otro chavo para

que haga un trabajito. Le dio una foto de su ruca de él y le pidió que la ablande a

ver si así ella quería casarse con él.

Yo escuché una vez que la ruca andaba enfadada con este chavo porque él era muy

celoso. Recuerdo que él le dijo a ella que si lo dejaba le iba e dar en la madre y que se

la tenía jurada.

La mera neta es que yo no sé si mi compa le pidió al otro chavo que la matara. Sólo

puedo declarar que él le pidió que la ablandara.

Yo le pido que dejen de ser ladillentos y me dejen en paz.

La declaración previa fue rendida conforme a derecho ante las autoridades del

Ministerio Público del Distrito Federal.

Doy Fe.

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Sight Translation #6

Alaberto Moreno Padilla ha sido representado por su abogado particular en la causa

penal número 9288/01. Durante la averiguación previa y justo antes de la expedición del

auto de formal prisión, el inculpado cursó un pedimento para retirar su declaración

ministerial puesto que dicho inculpado argumenta que fue obligado a rendirla sin

permitirle gozar su garantía procesal de tener un abogado presente durante la

declaración. Ante esta disyuntiva, el C. Secretario Judicial del Juzgado Penal 14, redactó

un acta sobre lo acontecido para una futura investigación de las afirmaciones hechas por

el Sr. Moreno Padilla.

La ley rige las diligencias previas al dictamen de las condenas, ya sea dentro de esta

jurisdicción como afuera de la misma, indica claramente que todo individuo tiene el

derecho de ser representado durante su declaración ministerial. El no informarle a todo

inculpado de dicho derecho procesal, serán causales suficientes para que el inculpado

procure un juicio de amparo.

En esta causa en particular, el inculpado no solicita el amparo sino que afirma haber sido

obligado a declarar algo diferente de lo que en realidad aconteció. En particular, el

indiciado indico: “Estabamos teniendo una discusión muy acalorada cuando llegó el

chino y nos dijo que José estaba haciendo de las suyas en la cantina del pueblo.

Nosotros no le hicimos caso y en menos que canta un gallo, este chino sacó un cuete de

la cintura de su pantalón y le disparó a Carlos, quien cayó de espalda al piso con una

herida en la sien. El chino trató de dispararme, pero se le trabó el mecanismo del arma

y no le salió el tiro. En realidad, le salió el tiro por la culata porque la policía lo vio tratar

de disparar en mi contra. En lo que respecta a Carlos, el murió en el acto. No creo que

se haya dado cuenta quién le tiró. El chino trató de hacerle creer a la policía que yo

había matado a Carlos. Inclusive le mencionó que habían varios testigos que habían

visto y oído nuestra tan acalorada discusión. Lo que este chino no se percató es que la

policía lo vio al momento que trató de dispararme. Lo que sí acepto es que yo tenía la

intención de matar a Carlos. Es que el chino llegó primero y me privó de ese gusto.”

La declaración anterior no contiene toda la verdad. En realidad, la parte en la que el

inculpado indica que el también quería matar a Carlos, es falsa. El inculpado insiste y

argumenta que lo obligaron a decir eso porque el chino pertenece a la corporación y

todos sus cuates lo trataban de defender. Eso es todo lo que tuvo que decir el inculpado.

Doy fe.

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Sight Translation #7

En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diez horas del día quince de mayo

de mil novecientos ochenta y nueve, comparece ante el suscrito Licenciado Francisco

Pereira, Agente del Ministerio Público Federal Auxiliar, quién actúa en forma legal con

testigos de asistencia que al final firman y dan fé, el C. Guillermo Manero, a quién se le

protesta conforme a la Ley para que se conduzca con la verdad en relación a los

hechos ajenos y se le exhorta en los mismos términos con el mismo fin por lo que

respecta a hechos propios, haciéndole saber de las penas en que incurren los falsos

declarantes y por sus generales manifestó llamarse como queda escrito, ser de 33

años de edad, casado, con instrucción, Agente de la Policía Judicial Federal, originario

de México, D.F., y vecinos de esta ciudad, con domicilio para oír y recibir toda clase de

notificaciones en las oficinas que ocupa la corporación a la que pertenece y en relación

a esta su comparecencia declaró: - Que en este acto tiene a la vista y da lectura en voz

alta al oficio número 481 de fechas once de mayo del año en curso, reconociendo

como suya la firma que aparece al calce del mismo por haberla puesto en su puño y

letra y ser la misma que utiliza en todos los asuntos públicos como privados. - Que es

todo lo que tiene que manifestar y previa lectura de lo anterior lo ratifica firmando al

calce y margen de la presente para constancia ante el suscrito y testigos de asistencia

que al final firman y dan fe.

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Sight Translation #8

Los agentes policiales que investigaban un asunto de presunto tráfico ilegal de drogas

encontraron en una de las pesquisas de un domicilio particular, 10 kilogramos de

cocaína. Los agentes a cargo de dicha pesquisa, fueron interrogados por el C. Juez en

lo Penal, Alberto Murillo, en referencia al lugar, las personas y el tipo de sustancias

reguladas encontradas en el lugar de cateo. Según el mencionado C. Juez en lo Penal,

se expidió una orden de cateo en contra del domicilio registrado puesto que existía motivo

fundado para creer que se almacenaba, fabricaba y distribuía algún tipo de sustancia

regulada. El allanamiento de tal domicilio arrojó resultados positivos y se secuestraron

pruebas de suma importancia para la tramitación de la causa que se promovió en el

Juzgado 120 del Distrito Federal, en contra de Gabriel Cortéz Cortéz, uno de los

presuntos discípulos del capo de la droga de Mazatlán, Alberto Carrío Rodríguez.

La causa, la que se encuentra en la etapa de investigación, se promovió por medio de

un escrito acusatorio expedido por el C. Agente del Ministerio Público, Licenciado

Carlos Gómez, y en la actualidad se está resolviendo la tipificación exacta de tres de

los ilícitos no tipificados, los que se incluyeron en los cargos I, II y III del escrito

acusatorio. Los resultados de esta pesquisa aclaran aún más los tipos de delitos que

se cometieron en tal domicilio. En relación a los autores materiales e intelectuales de

estos delitos, me permito mencionar que se han identificado a ocho participantes y a

cuatro cómplices

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Sight Translation #9

La parte actora reclama judicialmente el divorcio necesario de su consorte, a virtud de

que, además de la incompatibilidad de caracteres existente entre ambos, la

demandada se ha separado del hogar conyugal, por más de seis meses, sin mediar

causa justificada para ello y, como esta situación es antijurídica e ilegal y no puede

perdurar indefinidamente, recurre a la vía judicial demandando el divorcio con todas las

consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.

Se ha dado entrada a la demanda en la vía y forma propuesta; se ha emplazado a

juicio y en los términos de ley a la parte demandada; que la señora Teresa Pereira por

su escrito relativo que obra en autos, la

ha confesado en todas y cada una de sus partes, esto es que está casada legalmente

con el actor; no haber procreado ningún hijo; que es verdad que se vio precisada a

dejar el domicilio conyugal en los términos expresados en la demanda; y es conforme

en divorciarse.

Que esta confesión expresa, implica allanarse a la demanda, misma que ha sido

ratificada ante la presencia judicial; por lo que habiendo recaído acuerdo en el sentido

de que se cita a las partes para oír sentencia, se dicta ésta como lo ordena la ley.

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Sight Translation #10

La parte actora cedió la patria potestad, la cual incluye la tutela, guarda y cuidado de

los menores, a favor de la parte demandada. Esto ocurrió después que el Juez a cargo

de la causa haya expedido una sentencia definitiva de divorcio. La parte actora cree

que los niños podrán vivir una vida más estable con el padre ya que él es un

empresario de muy buena reputación en la comunidad. Ella cree que él está en una

mejor situación económica para proveer mejor albergue, recreación y manutención a

los niños.

La realidad es que la madre es una persona inestable emocionalmente, la cual tiene

tendencias violentas que pueden poner en peligro la vida de los menores.

La parte actora con mucho gusto acepta la patria potestad de los menores. De hecho,

dicha parte ha estado solicitando la patria potestad de los menores en varias

audiencias judiciales, sin tener éxito alguno.

La parte actora ha estado pagando la manutención de los menores como fue ordenado

por el Juez en lo Familiar en audiencias pasadas. Sin embargo, la parte actora se

opone al pago de la pensión alimenticia conyugal por creer que su

ex-cónyuge está involucrada en una relación amorosa con un empresario potentado de

esta ciudad.

Este documento queda radicado en este Juzgado conforme al Artículo 19 del Código

civil.

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Sight Translation #11

Los comparecientes presentaron a un niño recién fallecido y cuya edad era de 4

días de vida. Se adjuntó el acta de defunción correspondiente. ------------------------

Los comparecientes dicen que encontraron al presentado en un parque junto a

un árbol y que ya estaba muerto. El Agente del Ministerio Público adscrito a la

delegación correspondiente fue notificado de la presencia de un presentado sin

vida. El Ministerio Público despachó dos Delegados para cerciorarse de lo

acontecido. -----------------------------------------------------------------------------------

Conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito

Federal los comparecientes manifestaron que el menor fue encontrado con las

ropas que lleva puestas, declararon el día y el lugar donde hallaron al

presentado y las posibles causas de tal muerta, si es que tuvieran conocimiento

de las mismas. -

Se extienden dos actas la de nacimiento y la de defunción a petición de las

partes. El presentado lleva el nombre dado por el Juez del Registro Civil, a

saber: Aníbal Alameda. El Juez del Registro Civil actúa conforme a derecho al

asignarle el nombre y apellido mencionado. -------------------------------------------------

-----------

El médico forense adscrito a la oficina del Ministerio Público se hizo presente

para llevar a cabo la autopsia de rigor. --------------------------------------------------------

--

Doy fe de lo acontecido. Los comparecientes firmaron al calce previa lectura de

la correspondiente acta de nacimiento y del presente. Este documento público

perderá validez cuando no contenga el sello de este juzgado. -------------------------

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Sight Translation #12

Por medio de la presente, me dirijo a usted, Señor Juez, con el fin de informarle que

tengo la intención de ceder la patria potestad de mis hijos a favor de su padre,

Adalberto Quinteros.

Las razones por las cuales debo ceder la patria potestad son las siguientes:

1. Actualmente no tengo los medios económicos suficientes para proporcionarles a mis

hijos la manutención, el albergue y la recreación que ellos se merecen.

2. En los próximos dos años asistiré a la universidad para terminar mis estudios y voy a

carecer del tiempo necesario para cuidar y trasladar a mis hijos a sus actividades.

3. Debido a la mejor situación económica que goza su padre, considero que mis hijos

tendrán mejores oportunidades de estudio con él.

Me apersono en este Tribunal de lo Civil con el fin de solicitar la cesión de la patria

potestad de mis hijos. Mi nombre es Marta de los Ríos y el número de mi cédula de

identidad es trece millones doscientos catorce quinientos ocho.

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Sight Translation #13

Estado de México, México

Ante el adscrito Agente del Ministerio Público, Licenciado Carlos Gómez, se presentó el

señor Marcos Solano, quien se identificó con cédula de identidad un millón doscientos

treinta y cuatro trecientos siete expedida por el estado de California en los Estados

Unidos. Se presentó también la señora María Solano, quien se identificó por medio de

una fotografía y por su huellas dactilares, expresando que ella es prófuga de la justicia

de los EE.UU y que se le imputa cargos de haber cometido fraude contra el Medicare.

Ella depositó la caución asignada por el C. Juez pero no se presentó a la audiencia

programada. Nos comunicamos con el fiscal del Condado de Los Angeles y nos

comunicaron que no tenía a su disposición la orden de arresto correspondiente. Por

ende, la susodicha fue puesta en libertad de inmediato.

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Sight Translation #14

En la Ciudad de Textlotacatlán, República de Guatemala, asentando el informe de

policía presentado por las partes agravadas, cerciorándose que las autoridades

competentes tengan conocimiento de lo acontecido, luego de hacer público el

contenido de dicho informe, resolviendo la autenticidad de dicho informe de policía, se

encuentra el agente del orden público, Alberto Marino Díaz, quien tiene la facultad de

elevar informes de quejas presentados por las partes agraviadas, la cual le fue

otorgada de oficio por el C. Juez Mark Quintanilla y la cual le permite no sólo controlar

sino verificar que las quejas presentadas lleguen a la persona que tenga la autoridad

para evaluar las quejas y decidir el curso a seguir. La semana próxima pasada, se

presentó una queja ante esta autoridad indicando que uno de los policías de esta

delegación ejerció fuerza en demasía en contra de un civil quien circulaba por la calle

principal de la ciudad de Tijuana. Según la resolución expedida por el Teniente a cargo

de esta delegación, el quejoso denunció al agente del orden público, no mencionado en

la presente queja por motivos de privacidad de las partes, cuyo principio se sigue en

todas las quejas recibidas para asegurarse que no hay una represalia contra el

quejoso, sin importar si dicho quejosos esté o no en libertad, de haber usado fuerza

excesiva en su contra argumentando que el agente lo golpeó varias veces con la culata

de la pistola, una Magnum 45, según pudo cerciorarse el quejoso, a pesar que no tiene

experiencia en la identificación de armas, el quejoso indica que pudo ver la marca de la

pistola, que desenfundó el agente con el único fin de provocarle lesiones en la cabeza

e intimidación contra la parte quejosa.

Luego de analizar este informe, el suscrito lo presentó por medio de su licenciado

Alberto Cruz y después de haber sido informado de las sanciones a las que se expone

toda persona que declara falsos.