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SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LAS BARRANCAS Corona Sueca 8852 Pudahuel ESCUELA FINLANDIA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN (Entrada en vigencia año 2020) El presente documento tiene carácter oficial y su elaboración obedece a la dictación del decreto 67 del 20 de febrero de 2018 que APRUEBA NORMAS MÍNIMAS NACIONALES SOBRE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Y DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS N°511 DE 1997, N° 112 DE 1999 Y N° 83 DE 2001, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 1.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EVALUACIÓN EDUCATIVA: La evaluación educacional es un proceso o actividad intrínseca del aprendizaje. Se puede entender como el proceso de recolección de información sobre lo aprendido, la que una vez analizada, estudiada y obtenidas conclusiones, permite emitir un juicio sobre el nivel de aprendizaje de los estudiantes y tomar decisiones pedagógicas que mejoren el proceso educativo. Al mismo tiempo, este proceso permite conocer el grado de efectividad de la enseñanza-aprendizaje impartida por el centro educativo, con el fin de provocar cambios en el sistema, de tal manera que mejoren los aprendizajes. La UNESCO (2005) define la evaluación como "el proceso de recogida y tratamiento de informaciones pertinentes, válidas y fiables para permitir, a los actores interesados, tomar las decisiones que se impongan para mejorar las acciones y los resultados." (1) (1)Congreso Iberoamericano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Educación 2014Dra. María Margarita Rosales Mejía, Ed. D. Directora Académica Colegio San José Caguas, Puerto Rico Email: mrosales@csje- sec.org [email protected] p. 3

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SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LAS BARRANCAS

Corona Sueca 8852

Pudahuel ESCUELA FINLANDIA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

(Entrada en vigencia año 2020)

El presente documento tiene carácter oficial y su elaboración obedece a la dictación del

decreto 67 del 20 de febrero de 2018 que APRUEBA NORMAS MÍNIMAS NACIONALES

SOBRE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Y DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS

N°511 DE 1997, N° 112 DE 1999 Y N° 83 DE 2001, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

1.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EVALUACIÓN EDUCATIVA:

La evaluación educacional es un proceso o actividad intrínseca del aprendizaje. Se

puede entender como el proceso de recolección de información sobre lo aprendido, la

que una vez analizada, estudiada y obtenidas conclusiones, permite emitir un juicio sobre

el nivel de aprendizaje de los estudiantes y tomar decisiones pedagógicas que mejoren el

proceso educativo. Al mismo tiempo, este proceso permite conocer el grado de

efectividad de la enseñanza-aprendizaje impartida por el centro educativo, con el fin de

provocar cambios en el sistema, de tal manera que mejoren los aprendizajes.

La UNESCO (2005) define la evaluación como "el proceso de recogida y tratamiento

de informaciones pertinentes, válidas y fiables para permitir, a los actores interesados,

tomar las decisiones que se impongan para mejorar las acciones y los resultados." (1)

(1)Congreso Iberoamericano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Educación 2014Dra. María Margarita

Rosales Mejía, Ed. D. Directora Académica Colegio San José Caguas, Puerto Rico Email: mrosales@csje-

sec.org [email protected] p. 3

También se puede entender como la actividad propia de quien estudia, en tanto se

desarrollen competencias para autoevaluar el propio aprendizaje, para lo que se requiere

un alto nivel de autonomía.

La capacidad de aprendizaje se inicia incluso antes de nacer, está presente en las

personas sin diferencia de raza, género, edad, y se mantiene por toda la vida, por eso se

puede afirmar que todos los alumnos y alumnas pueden aprender. El aprendizaje es un

proceso propio de los seres humanos y se va incrementando cuantitativa y

cualitativamente a través de los años. El aprendizaje no es transferible de una persona a

otra, es un complejo proceso personal de inserción e interacción del que aprende, con el

mundo que lo rodea. Los aprendizajes de mayor calidad hacen que el estudiante amplíe su

radio de comprensión e interacción. Lo anterior no quiere decir que se pueda aprender sin

interacción con los demás. Como ser social, el ser humano aprende en relación con los

demás, de allí que los conocimientos se construyen socialmente.

El constructivismo vino a aportar una nueva visión sobre el aprendizaje, basado en

las teorías sociocognitivas, de autores como Piaget y Vigotsky. Algunos principios de este

enfoque, son:

- La actividad es un factor importante para el desarrollo de la inteligencia.

- Lo que se puede aprender en cada momento depende de la propia capacidad

cognitiva, los conocimientos previos y las interacciones que se pueden establecer

con el medio.

- Los estudiantes comprenden mejor cuando están envueltos en tareas y temas que

cautivan su atención.

- El desarrollo y el aprendizaje se producen a partir de la adaptación y construcción

de nuevos esquemas de conocimiento para la transformación del conocimiento.

- La educación implica la experimentación y la resolución de problemas y considera

los errores como bases del aprendizaje.

2.- NUEVAS CONCEPCIONES SOBRE EL APRENDIZAJE

2.1.- Neurociencia y Neuroeducación.

Los últimos avances en las Neurociencias, así como en los métodos de exploración

cerebral, nos han permitido conocer con mayor profundidad cómo aprende el cerebro,

para así desarrollar el máximo potencial. De este modo, podremos mejorar los procesos

de enseñanza y aprendizaje de nuestros alumnos en el aula. Además, gracias a estos

estudios, sabemos que el cerebro aprende a través de la experiencia, de modo que es más

plástico de lo que en un principio se pensaba. Esto es fundamental para poder mejorar los

aprendizajes de nuestros alumnos, potenciando sus capacidades y aprovechando al

máximo sus posibilidades, ya que pueden mejorar mucho si se lo proponen, lo que es

fundamental para la motivación. Porque uno de los principios de la neurodidáctica, según

afirma Francisco Mora, es que no se puede aprender sin emoción. Y es aquí donde entra

en juego nuestro cerebro emocional, en los mecanismos básicos para el aprendizaje, así

como los neurotransmisores implicados en el mismo, en conexión con el área prefrontal

del cerebro, sede de las funciones ejecutivas, imprescindibles para un adecuado

aprendizaje. Por tanto, el cerebro emocional y el cognitivo son inseparables.

También sabemos hoy que nuestro cerebro aprende mejor en compañía de

otros y que, por tanto, nuestro cerebro es social; por ello, en la medida en la que

utilicemos metodologías activas y participativas, como el aprendizaje cooperativo y el

aprendizaje basado en proyectos, no sólo fomenta las relaciones sociales, sino el nivel de

atención en la tarea. Y si además lo hacemos a través del juego, esto genera placer y

bienestar, impactando directamente en su nivel de motivación. Por tanto, cuando

practicamos una nueva tarea a través de diferentes canales multisensoriales permite

que se aloje en la memoria de trabajo, también imprescindible para que este

aprendizaje sea realmente significativo. En este sentido, hábitos saludables como el

ejercicio fÍsico y una buena alimentación influyen de manera significativamente positiva

en nuestro cerebro, predisponiéndolo en mejor medida hacia los nuevos aprendizajes y a

consolidar los que ya tienen. (2)

2.Neurodidáctica en el aula: transformando la educación. Chema Lázaro Navacerrada Profesor investigador -

CEO Niuco, España. Susana Mateos SánchezJefa de Estudios – Humanitas Bilingual School of Torrejón,

España. recibido / recebedo: 27/08/2018;aceptado / aceite: 06/11/20187 3 Revista Iberoamericana de

Educación. Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Vol. 78 núm.

1, Septiembre-Diciembre, Madrid, CAEU-OEI, 2018

2.2.- Evaluación para el Aprendizaje

Será como lo dice Gerardo Hernández (3) una evaluación dinámica: “a través de

ella se evalúan los productos, pero especialmente, los procesos en desarrollo: en este tipo

de evaluación se plantea una relación diferente entre examinador y examinado…la

evaluación se desarrolla a través de una situación interactiva entre el evaluador, el

examinado y la tarea…además permite desarrollo del potencial de aprendizaje y plantea la

necesidad de evaluar en contexto y en prácticas donde verdaderamente ocurre”

Así pues, la evaluación pasa de ser entendida como fin o medio vacío tal y como lo

plantea el conductismo, a ser mediadora como lo propone Vigostky y se ubica no en el

lugar de verificación del manejo de herramientas (“objetos” por saber y usar), sino en el

de diálogo interactivo y pensante con los signos (sentidos por descubrir, comprender,

interpretar, etc.) con que se construye el entorno profundo de lo social, de manera que

permiten la autorregulación conductual y la internalización cognitiva de la realidad y

desde esto la adquisición de conceptos verdaderos (4)

Estos aportes son una línea de continuidad desde el constructivismo, la evaluación

como parte del aprendizaje y la neurociencia, lo que nos hace tomar decisiones

actualizadas respecto del proceso evaluativo de los aprendizajes. Todo ello nos permite,

entonces, delinear algunos principios evaluativos acordes con los cambios evidenciados y

poner a la Escuela Finlandia en la primera línea de innovación en materia de

procedimientos e instrumentos evaluativos.

(3)HERNÁNDEZ, Gerardo. Descripción del paradigma sociocultural y sus aplicaciones e implicaciones

educativas. Pág 35-36 en LA EVALUACIÓN COMO PUERTA DEL APRENDIZAJE: UN VIAJE DE LA MEMORIA AL

PENSAMIENTOCREATIVOYTOTAL.P.2www.uco.edu.co/.../LA%20EVALUACION%20COMO%20PUERTA%20DEL

%20AP...

(4) LA EVALUACIÓN COMO PUERTA DEL APRENDIZAJE – Educrea. https://educrea.cl/wp-

content/uploads/.../DOC1-EVALUACION-APRENDIZAJE.pdf Por concepto verdadero se entiende los

conceptos científicos, los cuales se adquieren a través de la reflexión, forman parte de sistemas y se

relacionan de manera distinta con los objetos. Pág 13 Documento recuperado de EDUCREA el 26 junio de

2019. Toro Jaramillo, Sandra (2015) UCO Universidad Católica de Oriente. Colombia. Recuperado de

http://www.uco.edu.co/

3.- LOS TIPOS DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. (5)

3.1.- Evaluación Diagnóstica

La evaluación diagnóstica es aquella que se realiza al inicio de un período, ciclo o

unidad de aprendizaje.

Fines o propósitos de la evaluación diagnóstica o inicial:

- Establecer el nivel real del alumno antes de iniciar una etapa del proceso de

enseñanza-aprendizaje dependiendo de su historia académica;

- Identificar aprendizajes previos que marcan el punto de partida para el nuevo

aprendizaje.

- Detectar carencias, lagunas o errores que puedan dificultar el logro de los

objetivos planteados.

- Diseñar actividades remediales orientadas a la nivelación de los aprendizajes.

- Detectar objetivos que ya han sido dominados, a fin de evitar su repetición.

- Otorgar elementos que permitan plantear objetivamente ajustes o modificaciones

en el programa.

- Establecer metas razonables a fin de emitir juicios de valor sobre los logros

escolares y con todo ello adecuar el tratamiento pedagógico a las características y

peculiaridades de los alumnos.

- La evaluación educacional bajo esta mirada es entendida como una instancia

dentro y confundida con el proceso curricular, que permite obtener información

sobre los aprendizajes logrados y tomar decisiones para continuar. La finalidad de

la evaluación es, por lo tanto, el mejoramiento de los resultados educativos. (5)

3.2.- Evaluación formativa.

Hoy en día, el énfasis está puesto en la evaluación formativa, es decir, en el

acompañamiento que el docente hace al alumno (a) durante el proceso de aprendizaje,

período en el que el o la estudiante requiere de un diálogo que le permita ir superando

sus dificultades de manera autónoma pero siempre con la guía del profesor.

Ver ensayo de Miguel Angel Santos “Patología General de la Evaluación Educativa”, Universidad de Málaga.

1988.

5DocumentoSantillanaDocentes.http://ww2.educarchile.cl/UserFiles/P0001/File/Evaluaci%C3%B3n%20Inici

al.pdfEvaluación Formativa. Sugerencias para docentes. 2016

http://ww2.educarchile.cl/Userfiles/P0001/File/SUGERENCIAS_DOCENTE_EVAL_FORMATIVA.pdf

Según queda de manifiesto en el decreto 67 de 2018 sobre evaluación educativa, la

evaluación “Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para

monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del

desempeño de estos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por

los alumnos para tomar decisiones acerca de las siguientes pasos en el proceso de

enseñanza-aprendizaje”.

Black y Wiliam (2009) definen la evaluación formativa como aquélla que recolecta

evidencia acerca del logro en el aprendizaje y que al ser interpretada y utilizada por

docentes, estudiantes y sus pares, sirve para tomar decisiones mejor fundadas sobre los

próximos pasos a seguir en el proceso de enseñanza y aprendizaje, que las decisiones que

se hubiesen tomado en ausencia de la evidencia obtenida. Nótese que esta definición

resalta el uso de la evidencia recolectada para no sólo informar, sino también transformar

la práctica pedagógica. En otras palabras, una actividad evaluativa que recolecta

información sobre el aprendizaje de los estudiantes pero no informa la enseñanza, no

puede considerarse formativa.

3.3.- Evaluación sumativa.

Este tipo de evaluación tiene por objetivo establecer informes conceptuales o

numéricos que representen resultados fiables al final de un proceso de enseñanza

aprendizaje. Para ello, se ocupa de la aplicación de procedimientos evaluativos y

elaboración de instrumentos de medida de logros de aprendizaje confiables y pertinentes.

Los procedimientos e instrumentos de evaluación pueden ser muy variados y deben ser

adecuados al tipo de aprendizaje que se desea medir. Ello se determina en el proceso de

elaboración técnica en rúbricas y tablas de especificaciones que permitan establecer

diferentes niveles de aprendizaje en un universo de estudiantes.

3.4.- Evaluación diferenciada.

Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le

permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que

alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una

situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.

Este procedimiento de evaluación, se diferencia de los aplicados a la mayoría de

los estudiantes. Cada colegio aplica procedimientos, que según su criterio pedagógico,

permiten dar reales oportunidades educativas a los alumnos con necesidades educativas

especiales.

En el presente Reglamento, el articulado sobre evaluación diferenciada se rige por

la normativa vigente para el Programa de Integración Escolar del Decreto 83 de 2015 y

Decreto 170 de 2009, de atención a la diversidad.

ARTICULADO DEL PRESENTE REGLAMENTO

Este Reglamento, para cumplir con su operatividad, se regirá por los siguientes artículos:

DE LA EVALUACIÓN: TIPOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Art. 1.- El establecimiento de educación general básica Escuela Finlandia, perteneciente al

Servicio Local Las Barrancas, se regirá por un régimen de dos períodos semestrales

anuales, separados por el receso de invierno, según el calendario regional metropolitano.

Art. 2.- Se aplicarán cuatro tipos de evaluación señalados en este Reglamento, según los

criterios indicados: evaluación diagnóstica, formativa, diferenciada y sumativa. En todo

caso, los procedimientos e instrumentos de evaluación deben ser diversificados.

Art. 3.- La evaluación formativa adquirirá relevancia en el transcurso de la clase, en tanto

la intervención del profesor como la interacción de los estudiantes permitirá ir guiando la

adquisición de los aprendizajes intencionados. Para ello, durante la clase deberá existir la

actividad de monitoreo y permanente retroalimentación de parte del profesor.

Art. 4.- En caso que un estudiante no pueda rendir una evaluación sumativa, por

razones de salud u otras de orden circunstancial, deberá contar con un plazo de 15 días

para cumplir con la evaluación, una vez superada la situación que ocasionó la eximición

transitoria y reintegrado regularmente a clases.

Art. 5.- Considerando estos criterios, los estudiantes deberán ser informados en tiempos

de cada asignatura y de Formación Integral, así como en horario de Talleres JECD

relacionados con asignaturas, sobre los aprendizajes de habilidades y las formas de

evaluación de avance o logro que se busca establecer en cada procedimiento evaluativo.

Art. 6.- Se debe preferir formas de evaluación tomando en cuenta cómo aprenden los

niños y niñas hoy en día, de manera colaborativa, práctica, emocional, motora,

cognitivamente y a través del juego. Debe existir la opción de que el alumno demuestre lo

que sabe, como mejor haya aprendido, y no de la manera que más le cuesta.

Art. 7.- Los procedimientos evaluativos se orientarán a constatar el desarrollo de las

habilidades de trabajo colaborativo, pruebas de desarrollo, de ensayo, para medir

pensamiento lógico, pensamiento crítico, creatividad, uso de tic, solución de problemas,

participación en proyectos colectivos, trabajo de equipo, protección medioambiental,

según el nivel escolar y de desarrollo de los estudiantes. En estos procedimientos

considerar la auto-evaluación, la hetero-evaluación, la co-evaluación.

Art. 8.- Los instrumentos de evaluación deberán ser coherentes con la enseñanza, por lo

tanto variados, como la confección de modelos y maquetas, la realización de proyectos, la

disertación, el trabajo de investigación, representaciones dramáticas, muestras artísticas,

registro de campo en salidas pedagógicas, usando indicadores claros y conocidos por los

alumnos.

Art. 9.- Para evaluaciones sumativas, se podrán aplicar pruebas de respuesta estructurada

de selección múltiple para un tercio de las establecidas por semestre y se deberán evitar

las de selección única. Estas últimas sólo se podrán aplicar para casos en que se requiere

un informe de corte transversal de un curso o nivel, no utilizable ni aplicable a

calificaciones de aprendizaje sino con fines estadísticos u otros.

Las pruebas de opción múltiple pertenecen al grupo de pruebas estructuradas y de tipo

escrito. Son preguntas (enunciados o base del reactivo) con varias posibles respuestas

(opciones) de las cuales una es la correcta y las restantes (distractores) son verosímiles, o

de las que todas son parcialmente correctas, pero sólo una de ellas es la más apropiada;

en el primer caso, son llamadas de respuesta correcta y, en el segundo, de respuesta

óptima.

Art. 10.- Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, serán evaluados en

forma diferenciada en las asignaturas que así lo requieran y de acuerdo a la evaluación

diagnóstica integral realizada por equipo de aula (profesora de curso o asignatura y

educadora diferencial). Necesariamente, a lo anterior se debe considerar la aplicación de

evaluaciones adecuadas, según las dificultades y necesidades de los estudiantes.

Art. 11.- Las evaluaciones o procedimientos evaluativos que se lleven a cabo en la

aplicación de evaluación diferenciada deberán ser consensuados entre la educadora

diferencial y profesores de asignatura del curso o nivel antes de ser aplicados, lo que

implica una labor conjunta entre la educadora diferencial y profesores de asignatura en

las horas de trabajo colaborativo.

Art. 12.- Los procedimientos e instrumentos de evaluación elaborados por el profesor en

la asignatura en que el alumno está integrado, deberán ser enviadas a la educadora

diferencial con 48 horas de anticipación para su adecuación.

Art. 13.- Para la aplicación de los instrumentos de evaluación a los niños y niñas de

integración PIE, se debe procurar que sean rendidas en los tiempos y espacios regulares

de su curso y, en casos excepcionales, deberán contar con la asistencia de la educadora

diferencial, lo que será acordado con la docente de aula. Sólo excepcionalmente, una

evaluación podrá ser administrada en aula de recursos PIE.

Art. 14.- Respecto de las adecuaciones que realizan profesionales del PIE con docentes

de aula: El docente de aula regular en conjunto con la educadora diferencial y el

equipo de aula (otros profesionales como psicólogo, fonoaudióloga, terapeuta

ocupacional, psicopedagoga, según los alumnos integrados en los cursos), al momento

de decidir la adecuación de una evaluación o de un procedimiento evaluativo y según

las necesidades del estudiante, deben tener en cuenta los siguientes elementos de las

adaptaciones curriculares que son pertinentes en cada caso:

Dentro de las adaptaciones curriculares en la evaluación (PIE), se consideran los siguientes aspectos se:

Poner en práctica otros métodos y procedimientos alternativos. Seleccionar criterios específicos de promoción. Modificar los instrumentos y procedimientos de evaluación. Adecuar los tiempos de evaluación. Graduar las exigencias y la cantidad de contenidos. Otorgar asistencia al estudiante durante la realización de la evaluación, si así lo

requiere. Art. 15.- Los apoderados deberán ser informados en cada reunión mensual sobre las

formas y criterios por los cuales serán evaluados sus pupilos y pupilas.

Art. 16.- El establecimiento, a través del equipo directivo, debe disponer de los tiempos y

espacios (reuniones de reflexión pedagógica) para que las docentes puedan acordar

criterios de evaluación en cada nivel y asignatura, acorde al currículum y a la mejor

modalidad evaluativa, tal que sirva para potenciar los aprendizajes de sus estudiantes.

Art. 17.- El Equipo directivo de la escuela deberá proporcionar y monitorear espacios de

trabajo entre los docentes y el equipo de aula que conforman los especialistas del

Programa de Integración Escolar, que entregan apoyo al estudiante y así, en conjunto,

diseñar estrategias de intervención en aula regular y que sean acordes a las necesidades o

características individuales detectadas en los estudiantes con la finalidad de favorecer la

participación y el aprendizaje.

Art. 18.- Casos especiales de evaluación:

18. a.- Ingreso tardío a la matrícula del establecimiento: El procedimiento de matrícula e

ingreso efectivo a clases de alumnos nuevos o antiguos queda determinado por

Inspectoría General. Si el estudiante es nuevo, debe ingresar con informe de notas cuando

es trasladado desde otro establecimiento, debiendo coincidir con lo mínimo exigido por la

Escuela Finlandia, según la fecha de ingreso, en ningún caso sin Informe de Notas.

18. b.- Estudiantes con inasistencias intermitentes: En caso de estudiantes con

inasistencias intermitentes, el profesor jefe informará a Inspectoría General y Unidad

Técnica, y en estas instancias se tomarán medidas para regularizar la asistencia y se le

hará presente al apoderado la dificultad que presenta para el estudiante el no tener

evaluaciones. De reiterarse esta situación, se citará al estudiante a las evaluaciones

pendientes previa entrega de un calendario de aplicación.

18 c.-Ausencias prolongadas: Las ausencias prolongadas de un estudiante deben ser

justificadas por el apoderado e informadas por el Profesor Jefe a Inspectoría General y a la

Unidad Técnica. En casos de ausencias por menos de 15 días, se debe dar tiempo

suficiente al alumno para retomar sus aprendizajes antes de aplicar evaluaciones

sumativas, una vez que retorne a clases.

18. d.- Si las inasistencias justificadas se prolongan por más de 15 días, el estudiante tiene

derecho a recibir material de estudio y a que se le apliquen procedimientos evaluativos

acordes a su condición, lo que deberá ser informado al apoderado y asumido por este. Lo

anterior, es responsabilidad de cada profesor jefe y de asignatura. Los materiales de

estudio se entregarán en carpeta a Unidad Técnico Pedagógica para la relación con el

apoderado.

Los casos de inasistencias mencionados en los párrafos anteriores deberán ser

informados, asimismo, a los profesores de asignaturas y a la Coordinación PIE, este último

si el estudiante está en proyecto de integración.

18. e.- Suspensiones de clases: En estas situaciones, se procederá de igual forma que

indica el primer párrafo del artículo anterior. De ninguna manera, las situaciones de

convivencia podrán afectar las calificaciones del alumno.

18. f.- Finalización anticipada del año escolar: Esta debe ser autorizada por la Dirección del

establecimiento, acreditando las razones de la finalización anticipada del proceso anual,

debiendo analizarse todas las variables que incidan en la situación final del alumno o

alumna, como: informes de evaluaciones del estudiante, certificados de especialistas,

informes psicosociales u otros, después de lo cual se procederá a autorizar la finalización

anticipada y promoción o repitencia.

18. g.- Embarazo y madres y padres adolescentes: En los casos de embarazo y paternidad

adolescente, el apoderado del y/o la estudiante, deberá informar al establecimiento y

presentar los informes médicos respectivos, según lo cual seguirá asistiendo total o

parcialmente a clases o, en casos de licencia médica, se tratará como indica el artículo

sobre ausencias prolongadas. Se debe incorporar a los padres adolescentes a un régimen

que les dé facilidades para asumir un rol activo de paternidad, con apoyo de su

apoderado, de manera de no afectar sus aprendizajes ni sus resultados.

18. h.- Participación en certámenes nacionales o internacionales en el área deportiva,

literaria, científica o artística: Se deberá apoyar a estos estudiantes que destacan en

actividades extraescolares, formativas, de desarrollo de talentos. Los criterios, en cada

caso particular, serán definidos entre la Dirección del establecimiento, la Unidad Técnico

Pedagógica y profesores del estudiante.

18. i.- Alumnos becados: Se deberá apoyar a los alumnos becados en distintas disciplinas,

aplicándose los mismos criterios que los explicitados en el párrafo anterior.

Art. 19.- Los siguientes enunciados, constituirán los criterios pedagógicos por los cuales se

regirá la evaluación en los niveles de transición NT2 y NT3 (pre-kinder y kinder)

DE LA EVALUACIÓN EN NIVEL DE TRANSICIÓN (según las Bases Curriculares de

Educación Parvularia 2018)

La evaluación, es la práctica mediante la cual el equipo pedagógico recoge y analiza

información en forma sistemática de los procesos y logros de los párvulos, en

situaciones auténticas y funcionales, y retroalimenta a los involucrados. En cuanto

al párvulo, la retroalimentación de sus avances y logros, hecha cuidadosamente, es

una ocasión de fortalecer los aprendizajes construidos. La información obtenida

podría, eventualmente, dar lugar al rediseño del proceso educativo para el

próximo período.

Es tarea de los equipos docentes en nivel de transición, el especificar criterios de

logro para los Objetivos de Aprendizaje, por lo que estos deberán ser

comprendidos en su estructura, alcance y profundidad.

Las evidencias de logro de los aprendizajes deberán ser construidos por el equipo

docente, dando la oportunidad a que los mismos párvulos se expresen respecto a

sus avances, utilizando múltiples formas de recogida de información, como

fotografías, grabaciones, observaciones, y en múltiples escenarios.

La información sobre niveles de logro debe ser obtenida en situaciones cotidianas

y funcionales. Es evaluación auténtica, la correspondencia entre las situaciones

reales en las cuales la niña o niño se expresa o despliega, y el desempeño a

evaluar.

Se debe incorporar la autoevaluación como una herramienta habitual en

educación parvularia, propiciando la autorregulación y la metacognición en los

procesos de aprendizaje.

Técnicas de recopilación de información que no alteren la autenticidad de la

evaluación serán: registros de observación, piezas audiovisuales, listas de cotejo,

escalas de apreciación, informes al/del hogar, portafolios y documentación

pedagógica.

Reunidas las evidencias, las educadoras, podrán emitir un conclusión evaluativa, la

que permitirá tomar decisiones pedagógicas para apoyar mejor los aprendizajes de

los niños y niñas.

La comprensión del error lleva al aprendizaje significativo. Debe realizarse

retroalimentación contingente al momento del desempeño, en formas sencillas,

tales que el párvulo las entienda y acoja y se convierta en una nueva oportunidad

de aprendizaje.

La evaluación formativa debe reflejar cuáles son los logros y dificultades que está

teniendo el párvulo en su progreso y generar estrategias para su avance, de parte

de las docentes parvularias.

La evaluación final o sumativa siempre debe desarrollarse desde una perspectiva

de evaluación auténtica y formadora, permitiendo tomar decisiones en el paso de

un nivel a otro y evaluar las acciones docentes emprendidas.

DE LAS CALIFICACIONES (nivel básico)

Art. 20.- Según el decreto 67/2018, no existe la eximición en ninguna asignatura. El

mismo decreto señala que se deberán aplicar la diversificación de aprendizaje y procesos

de evaluación según lo señalado en los decretos exentos N°83 de 2015 y N°170 de 2009,

del Mineduc.

Art. 21.- Tomando en consideración que los aprendizajes tienen una progresión, no tiene

sentido que al finalizar un semestre haya una evaluación de nivel de todos los

aprendizajes del semestre, por tanto las calificaciones asignadas deben reflejar esa

progresión como una superación de los aprendizajes anteriores.

Art. 22.- En cuanto a la calificación con nota, habrá que tener en consideración que en una

evaluación sumativa aplicada a todo un curso, se producirán resultados insuficientes.

Estos resultados insuficientes debieran tener al menos dos semanas extras para

demostrar su aprendizaje, entendiendo que no todos aprenden al mismo tiempo ni al

mismo ritmo.

Art. 23.- Los resultados de las evaluaciones sumativas deberán ser informadas al curso en

un plazo máximo de dos semanas, considerada la respectiva retroalimentación.

Art. 24.- Si una evaluación sumativa en un curso arroja un resultado de reprobación mayor

a un 15% quedará nula y deberá reprogramarse tomando alguna de las siguientes

medidas: acordar nuevo calendario con los estudiantes, revisar el instrumento, cambiar el

procedimiento, etc.

Art. 25.- En relación al párrafo anterior, se deberá considerar, además, aquellos casos de

estudiantes con NEE, con o sin integración en PIE, situaciones de orden socioemocional,

condiciones sociales de extrema vulnerabilidad, situaciones excepcionales de salud,

situaciones de vulneración de derechos, y otras, que influirán en sus calificaciones,

restándoles niveles de logro.

Art. 26.- Las calificaciones consistirán en notas de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal y serán

coeficiente uno. El número mínimo de calificaciones por asignatura, será el siguiente:

Asignaturas N° de horas semanales

N° mínimo de notas

N° de horas semanales

N° mínimo de notas

N° de horas semanales

N° mínimo de notas

Cursos 1° a 4°

5°- 6° 7° - 8°

Lenguaje y Comunicació

n

8

10

6 8 --- ---

Lengua y Literatura

--- --- --- --- 6 8

Inglés --- --- 3 5 3 5

Matemáticas 6 8 6 8 6 8

Historia, Geografía y

Ciencias Sociales

3 5 4 6 4 6

Ciencias Naturales

3 5 4 6 4 6

Tecnología 1 3 1 3 1 3

Artes --- --- 3 5

Artes Visuales

2 4 1,5 3 --- ---

Música 2 4 1,5 3 --- ---

Educación Física y Salud

4 6 2 4 2 4

Orientación 0,5+0,5 2 1 3 1 3

Religión 2 4 2 4 2 4

Formación Integral

---- ----- 2 ---- 2 ----

Taller Literario

2 1 Se agrega a Lenguaje

2 1 Se agrega a Lenguaje

2 1 Se agrega a Lenguaje

Taller de Inglés

2 1 Se agrega a Lenguaje

---- ---- ---- ----

Taller ecológico

2 1 Se agrega a Cs. Naturales

2 1 Se agrega a Cs. Naturales

2 1 Se agrega a Cs. Naturales

Taller de Matemática Recreativa

2 1 Se agrega a Matemática

2 1 Se agrega a Matemática

2 1 Se agrega a Matemática

Total Horas 40 40 40

DEL REGISTRO E INFORMES DE EVALUACIÓN.

Art. 27.- Las calificaciones (notas) deben reflejar el logro de aprendizajes de los y las

estudiantes, entendiendo que hay un plazo de dos semanas como máximo para aquellos

alumnos que requieran más tiempo.

Art. 28.- Todas las notas deben quedar registradas en el Libro de Clases, en cada

asignatura, en la columna correspondiente, debiendo estar claramente escrito el

instrumento utilizado para evaluar.

Art. 29.- Las Asignaturas de Religión y Orientación no incidirán en el promedio final ni en

la promoción de los alumnos (as), y se registrarán con conceptos.

Art. 30.- Las calificaciones obtenidas por los y las estudiantes durante el primer semestre

les deberán ser informadas a ellos y a sus apoderados en la tercera semana del mes de

mayo y la primera semana de octubre de cada año, mediante el documento Informe de

Notas.

Art. 31.- La evaluación educativa también abarca el desarrollo personal y social de los y las

estudiantes, lo que deberá registrarse en un Informe de Desarrollo Personal, el que

deberá ser entregado al apoderado al final de cada semestre.

Art. 32.- Se evitará enviar tareas extras para que se realicen en el hogar, salvo actividades

programadas que no puedan realizarse en la escuela durante la jornada. Aquellas

actividades que requieran material, debe solicitarse en el establecimiento, evitar pedir

materiales a los alumnos, menos emitir un concepto o calificación a alumnos que no

asisten con materiales que hayan sido solicitados.

Art. 33.- Todo trabajo de investigación, informe, ensayo u otro, de elaboración por parte

de los alumnos deberá ser realizado en la escuela y retroalimentado antes de aplicar una

evaluación sumativa.

DE LA PROMOCIÓN.

Art. 34.- Aprobarán el año académico y serán, por tanto, promovidos, los alumnos que

hayan aprobado el total de asignaturas de su plan de estudios.

Art. 35.- Igualmente, serán promovidos los alumnos o alumnas que hayan reprobado una

asignatura del Plan de Estudios, siendo su promedio final anual igual o mayor a 4,5.

Art. 36.- En caso de reprobar dos asignaturas, los alumnos que estén en esta situación

podrán ser promovidos solo si su promedio final anual es igual o mayor a 5,0.

Art. 37.- Cumpliendo los requisitos anteriores, serán promovidos los alumnos (as) que

hayan asistido al menos al 85% de las clases en el año.

Art. 38.- Los alumnos y alumnas que no cumplan con el requisito de asistencia para la

promoción antes señalado, será atribución del director del establecimiento, en conjunto

con el jefe técnico, y consultado el Consejo de Profesores, determinar su situación,

atendidas razones fundadas para cada caso (Art. 10 del decreto 67).

Art. 39.-Para la promoción de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales se

considerarán conjuntamente los objetivos de aprendizaje planteados en el PACI de las

asignaturas que requieren adecuaciones curriculares, progresiones de aprendizaje y

asistencia a clases

Art. 40.- En el caso de los estudiantes que requieran adecuación curricular significativa o

PACI, sus calificaciones se obtendrán a través del 60% del puntaje logrado en los

procedimientos evaluativos, por lo tanto, el estudiante accede a una calificación de

acuerdo a sus reales posibilidades, rendimiento y porcentaje obtenido en cada evaluación,

y por ende, optan hasta la calificación 7.0. En consecuencia, no serán promovidos los

estudiantes que no logran los objetivos planteados en el PACI y que obtienen

calificaciones insuficientes.

Art. 41.- En el caso de los estudiantes que no requieran adecuación curricular significativa

a los elementos del currículo, sus evaluaciones y calificaciones son iguales a las de sus

pares y optan hasta la calificación 7.0, esto sin dejar de continuar con sus adecuaciones de

Acceso al currículo.

Art. 42.- Para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales que, teniendo un

rendimiento satisfactorio, y que demuestran un porcentaje de Asistencia Anual inferior al

85% y, que éste obedezca a razones de salud u otras causas debidamente justificadas, se

considerarán las mismas disposiciones previstas para todos los estudiantes de esta

escuela.

DEL PROCEDIMIENTO PARA AQUELLOS CASOS DE POSIBLE REPITENCIA.

Art. 43.- No obstante lo señalado en los artículos anteriores, que relacionan notas con

promoción, la situación de aquellos alumnos en riesgo de reprobación anual de curso

debe ser analizada por el equipo directivo, quienes contando con toda la información

sobre el proceso anual de estudios de cada caso individual, tendrán la atribución de

decidir de manera informada y fundada en evidencias sobre su promoción o repitencia.

Art. 44.- Según el decreto 67, para tomar decisión el equipo directivo considerará

informes relativos a: informes de trayectoria pedagógica anual del estudiante (progreso);

visión del estudiante, padre, madre o apoderado; informe técnico-pedagógico elaborado

por el jefe técnico-pedagógico; brecha de logro de aprendizajes en relación a su grupo

curso y pronóstico para su continuidad en el curso superior; aspecto socioemocional del

alumno que permita decidir cautelando su bienestar y continuidad de estudios.

Art. 45.- Para hacer efectivo el procedimiento señalado en los dos artículos anteriores, los

casos de alumnos en situación de repitencia probable deben ser detectados al menos

finalizando el primer semestre, con el fin de adoptar las medidas de apoyo necesarias y

oportunas con los recursos que dispone el establecimiento y así prevenir situaciones

finales de reprobación que no hayan sido intervenidas.

Art. 46.- La situación final de cada estudiante debe quedar total y absolutamente resuelta

al finalizar el año escolar y el establecimiento deberá confeccionar los certificados de

estudios correspondientes a cada año de estudios, no pudiendo retener este documento

por ningún motivo.

Art. 47.- La condición de repitencia de curso de algún estudiante no será causal de

cancelación de matrícula, pudiendo continuar en el mismo establecimiento al año

siguiente.

Art. 48.- Los estudiantes que hayan tenido dificultades, como las señaladas en los artículos

anteriores, sean o no promovidos de curso, deberán continuar con acompañamiento

pedagógico y/o psicosocial al año siguiente, lo que será informado a los padres y

apoderados y aceptado por ellos.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FINALIZACIÓN Y CIERRE DEL AÑO LECTIVO

Art. 49.- El establecimiento Escuela Básica Finlandia se hace responsable de visar y emitir

Informes de Calificaciones e Informes al Hogar, en caso de Nivel de educación Parvularia,

Certificados de Estudios y Situación Final de todos los estudiantes, debiendo estos últimos

ser entregados a los apoderados al finalizar el año escolar.

Art. 50.- Asimismo, el establecimiento deberá ingresar toda la información de situación

final en las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar dispuestas en la

plataforma SIGE del Mineduc, siendo responsable de este proceso la Jefatura de la Unidad

Técnico Pedagógica.

Art. 51.- Todas aquellas situaciones, que por ser muy específicas, no puedan ser resueltas

por el establecimiento, serán conocidas y resueltas por el Jefe del Departamento

Provincial de Educación zona poniente de la provincia de Santiago.

COORDINACIÓN ACADÉMICA ------- EQUIPO DIRECTIVO -------- ESCUELA FINLANDIA

SEPTIEMBRE, 2019