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Secretaria General [email protected] Código seguro de verificación 11777261413601053275 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777261413601053275 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 34/2018 Ref. AYS_JGL_20180823_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha : 23 de Agosto de 2018 Carácter de la sesión : Ordinaria Fecha de la convocatoria : Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal., P.D. (D.A 13/08/2018), Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004620174364 Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cinco minutos (8:35 h) Constitución : En Primera convocatoria Hora de finalización : ocho horas y cincuenta minutos (8:50 h) del mismo día Asistentes: DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana, que la preside. DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación. DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Cuarta Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Deportes. DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras. DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo y Urbanismo.

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Secretaria General [email protected]

Código seguro de verificación 11777261413601053275

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) a utenticidad verificable mediante código 11777261413 601053275

en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 34/2018 Ref. AYS_JGL_20180823_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTI TRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO

Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 23 de Agosto de 2018

Carácter de la sesión : Ordinaria

Fecha de la convocatoria : Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal., P.D. (D.A 13/08/2018), Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004620174364

Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cinco minutos (8:35 h)

Constitución : En Primera convocatoria

Hora de finalización : ocho horas y cincuenta minutos (8:50 h) del mismo día

Asistentes:

DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana, que la preside.

DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación.

DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Cuarta Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Deportes.

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo y Urbanismo.

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DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Concejal Delegado de Medio Ambiente.

No asistieron a la sesión habiendo justificado su ausencia ante el Ilmo. Sr. Alcalde Acctal DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura, DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y Economía y Hacienda.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DOÑA AZUCENA SUAREZ DEL POZO VicePortavoz del Grupo municipal Popular, DOÑA MARÍA JOSE GARCÍA OREJANA, Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, DON COSME ARANGUREN GALLEGO, Portavoz del Grupo municipal UPYD y DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

Orden del día de la sesión :

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 16 de Agosto de 2018 con el carácter

de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-

Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de

atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra.

Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de

contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º.- Expediente e-Pac 22/2018/p15003. Propuesta de aprobación de expediente de contratación,

mediante procedimiento abierto de servicio de auditoría operativa en el Servicio de Urbanismo del

Ayuntamiento de Segovia.

4º.- Expediente e-Pac 26/2018/p15003. Propuesta de aprobación de expediente de contratación

mediante procedimiento abierto simplificado sumario, para la adquisición de aplicación informática de

gestión integral para el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Segovia.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

LICENCIAS

5º.- Expediente PAC 001863/2011.- Propuesta de aprobación de licencia urbanística, con proyecto

básico, para ejecución de edificio de 28 viviendas, locales, garaje y trasteros sito en parcela B-1D,

Sector I, Plaza de Toros de Segovia.

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6º.- Expediente e-Pac 110/2018/P1002.- Propuesta de rectificación de error material de acuerdo de

Junta de Gobierno Local de fecha 14 de junio de 2018, relativo a la “propuesta de aprobación de

licencia de primera ocupación para nave destinada a almacén de materiales de construcción sita en

parcela S-7 del Polígono Industrial “el Acueducto” en Segovia.

7º.- Expediente PAC 001567/2018.- Propuesta de aprobación de licencia de primera ocupación para

vivienda sita en paseo Ezequiel González, de Segovia.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

8º.- Expediente PAC 000513/2018-general.- Propuesta de renovación del título de ocupación de

vivienda social, en régimen de alquiler. Ref. inmueble 0209-20.

9º.- Expediente PAC 000360/2018-general.- Propuesta de renovación del título de ocupación de

vivienda social, en régimen de alquiler. Ref. inmueble 0210-3

10º.- Expediente PAC 000359/2018-general.- Propuesta de renovación del título de ocupación de

vivienda social, en régimen de alquiler. Ref. inmueble 0205-4

PARTICIPACION CIUDADANA

11º.- Expediente PAC 001327/2017 GENERAL.- Propuesta relativa a la prórroga del Convenio de

Colaboración, entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia

por el periodo de un año.

12º.- Expediente PAC 001385/2017 GENERAL.- Propuesta relativa a la prórroga del Convenio de

Colaboración, entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-

Puente Hierro por el periodo de un año.

13º.- Expediente PAC 000001/2018-GENERAL.- Propuesta de aprobación de la documentación

presentada por la Asociación de Vecinos Santa Teresa-Puente Hierro, correspondiente al pago del

alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 14 de septiembre de

2017, ordenando el abono del mismo.

14º.- Expediente e-Pac 61/20187/PG1000.- Dictamen de la Comisión Informativa de Participación

Ciudadana, celebrada el día 21 de agosto de 2018, relativo a la propuesta de resolución de

convocatoria anual de subvenciones para fomento del asociacionismo, correspondiente al ejercicio

2018.

15º.- Expediente e-Pac 00065/2018/PG1000.- Dictamen de la Comisión Informativa de Participación

Ciudadana, celebrada el día 21 de agosto de 2018, relativo a la propuesta de resolución de

convocatoria anual para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para

fiestas patronales de los barrios, correspondiente al ejercicio 2018.

CULTURA

16º.- Expediente PAC 000771/2017-GENERAL.- Propuesta relativa a la aprobación del Convenio de

Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Fundación don Juan de Borbón, ejercicio

2018.

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ECONOMÍA Y HACIENDA

17º.- Expediente e-Pac 209/2018/PG1000.- Propuesta de Modificación presupuestaria por

Transferencia de Crédito, para la sustitución del sistema de sonido del Salón de Plenos de la

Corporación, por un importe total de 28.506,39 €.

18º.- Expediente e-Pac 208/2018/PG1000.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por

Transferencia de Crédito, para la adquisición de archivo electrónico, por un importe total de 50.000,00

19º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

20º.- Expediente e-Pac 207/2018/PG1000.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

NOTA: Detectado error en el epígrafe del punto 5º del orden del día, se procede a su corrección:

DONDE DICE:

“Expediente PAC 001863/2011.- Propuesta de aprobación de licencia urbanística, con proyecto

básico, para ejecución de edificio de 28 viviendas, locales, garaje y trasteros sito en parcela B-1D,

Sector I, Plaza de Toros de Segovia.”,

DEBE DECIR:

“Expediente PAC 001863/2011.- Propuesta de iniciación del procedimiento de declar ación de

caducidad de licencia urbanística , con proyecto básico, para ejecución de edificio de 28 viviendas,

locales, garaje y trasteros sito en parcela B-1D, Sector I, Plaza de Toros de Segovia.”,

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal., P.D. (D.A. 13/08/2018), DON ANDRÉS TORQUEMADA LUENGO, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Acctal, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777743071742656311 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente SEIS de los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor Acctal.

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Abierta la sesión por la Presidencia se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/689.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANT ERIOR, CELEBRADA EL 16 DE AGOSTO DE 2018 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y A PROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 16 de Agosto

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 16 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º/690.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

Sin contenido.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º/691.- EXPEDIENTE E-PAC 22/2018/P15003. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SERVICIO DE AUDITORÍA OPERATIVA EN EL SERVICIO DE U RBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Jefa del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 16 de agosto de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 22/2018/P15003, en el que se hace constar:

I.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que celebren las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones de la presente ley.

De entre los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: “Los

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contratos de obra, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, y servicios, excepto los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6 y aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Así como aquellos otros de objeto distinto a los expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la LCSP, este contrato se califica como contrato de servicios, que son aquéllos “cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”.

Conforme dispone el artículo 27.1 de la LCSP el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.

Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la LCSP, a la adjudicación del contrato habrá de preceder la tramitación del expediente de contratación, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la referida ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Al expediente se incorporaran el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Asimismo deberá incorporarse el certificado de la existencia de crédito adecuado y suficiente; fiscalización de la intervención y aprobación del gasto, así como aquellas otras que se requieran en razón de la modalidad de contrato de que se trate. En el expediente se justificará adecuadamente

a.- La elección del procedimiento de licitación.

b.- La clasificación que se exija a los participantes.

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c.- Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d.- El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e.- La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f.- En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

g.- La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

Por lo que se refiere al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

II.

A).- Considerando lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en lo referente a las entidades que integran la Administración local que señala que “(…) Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes tendrán plena capacidad jurídica para (…) celebrar contratos (…)”.

B).- En cuanto a las atribuciones de competencias, la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, establece: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.

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Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”.

El régimen jurídico de los contratos que celebren las Entidades locales se ajustará a las reglas contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre y, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

� Corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 117.

� La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor.

� Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo o el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de contratos.

� Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad Local.

� La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En ningún caso podrá formar parte de las Mesa de de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

C).- Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Segovia, hay que tener en cuenta, además, que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2018, la Junta de Gobierno Local tiene delegadas determinadas atribuciones que la LCSP atribuye al Alcalde, entre las que se incluyen la aprobación del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la aprobación del gasto y la aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los Pliegos de prescripciones técnicas particulares.

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D).- Por otra parte, el artículo 172 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece con carácter general que, en los expedientes informará el Jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio. Los informes para resolver los expedientes, según el artículo 175 de este texto, se redactarán en forma de propuesta de resolución y, además de los contenidos antes citados (antecedentes y disposiciones legales aplicables), deberán incorporar “los pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva del acuerdo” (o, en su caso, la adecuación a la legislación que sea de aplicación de las propuestas que se elevan a aprobación).

III.

La contratación cuya aprobación se propone “SERVICIO DE AUDITORÍA OPERATIVA EN EL SERVICIO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA”, se encuadra en los denominados CONTRATOS DE SERVICIOS. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la LCSP: “Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de un resultado o de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”.

El inicio del expediente por el órgano de contratación, que corresponde a la Alcaldía, se realiza mediante Decreto de fecha 31 de mayo de 2018.

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 116 de la LCSP, se ha motivado la necesidad del contrato en el Informe redactado por el Servicio Gestor del contrato y que propone esta contratación. En relación al presupuesto de este contrato, se propone por el Servicio Gestor un presupuesto de 36.300,00 euros, IVA excluido.

En cuanto a su adjudicación, se propone la utilización del Procedimiento ABIERTO, de conformidad con los arts. 131 y 156 de la LCSP. La tramitación del expediente será ordinaria, por lo que todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

La adjudicación se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, ya que deben tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para la misma, de conformidad con lo indicado en el art. 158.2 de la LCSP.

En lo relativo a las proposiciones de los interesados, se estará a lo dispuesto en el art. 139 de la LCSP: “(…) Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los

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artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (…)”.

Por su parte, en relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en los artículos 140 y 141 de la LCSP.

En lo referente a la publicidad del expediente, el artículo 156.6 de la LCSP establece que en los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.

Visto el expediente instruido y documentación que lo integra, emitidos los informes preceptivos de la Secretaría general y de la Intervención Municipal y de acuerdo con las consideraciones más arriba realizadas.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Aprobar la memoria justificativa del contrato y la necesidad de la Administración que pretende satisfacerse mediante e ste contrato consistente en la necesidad de conocer el grado de eficiencia y contr ol de eficacia en la tramitación de expedientes, sistemas y procedimientos, personal as ignado a cada labor u organigramas de funcionamiento, además de objetivos , actividades, análisis de la

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actividad, etc., proporcionando una valoración inde pendiente de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Segovia.

Segundo .- Aprobar la contratación del “SERVICIO DE AUDITOR ÍA OPERATIVA EN EL SERVICIO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA”, con un presupuesto estimado de 36.300,00 Euros IVA excluido, que asimi smo se aprueba.

Tercero .- Aprobar los pliegos de Cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan.

Cuarto .- Aprobar el gasto que esta contratación origina p ara la Administración y que asciende a 43.923,00 Euros IVA incluido, imputables al presupuesto del ejercicio 2018.

Quinto .- Aprobar el procedimiento de adjudicación del pre sente contrato mediante procedimiento abierto, de conformidad con los artíc ulos 131 y 156 de la LCSP.

Sexto .- Disponer la apertura de procedimiento de adjudic ación con la publicación de los anuncios correspondientes a la licitación en la plataforma de contratación del Sector Público.

Séptimo .- Aprobar la composición de la Mesa de Contratació n de conformidad a lo previsto en el Decreto de la Ilma. Alcaldía-Preside ncia de 16 de marzo de 2018 (B.O.P. de Segovia nº 37, de fecha 26 de marzo de 2018), y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Concejala con competencias delegada en materia de contratación.

Suplente: El Concejal con competencias delegada en materia de Economía y Hacienda.

Secretaria: Jefa de la Sección de Patrimonio y cont ratación o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sust ituya.

Vocales:

Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario e n quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

lnterventor General municipal, o funcionario en qui en delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

Un vocal técnico: Jefe de Sección de Fiscalización.

Suplente: …..

La Mesa adoptará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad. Será de aplicac ión al funcionamiento de las mesas de contratación, en lo no previsto por la leg islación de Contratos, la normativa general sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Octavo .- Designar a la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato a la Intervención Municipal, siendo su responsable Técni co, lnterventor General Municipal.

4º/692.- EXPEDIENTE E-PAC 26/2018/P15003. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO A BIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, PARA LA ADQUISICIÓN DE APLICA CIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE I NCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Jefa del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 6 de agosto de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 26/2018/P15003, en el que se hace constar:

I.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que celebren las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones de la presente ley.

De entre los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: “Los contratos de obra, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, y servicios, excepto los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6 y aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Así como aquellos otros de objeto distinto a los expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 16.3 c) de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), este contrato se califica como contrato de servicios, ya que se trata de contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida.

Conforme dispone el artículo 271.1 de la LCSP el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.

Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de asegurar, en conexión con el

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objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la LCSP, a la adjudicación del contrato habrá de preceder la tramitación del expediente de contratación, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la referida ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Asimismo deberá incorporarse el certificado de la existencia de crédito adecuado y suficiente; fiscalización de la intervención y aprobación del gasto, así como aquellas otras que se requieran en razón de la modalidad de contrato de que se trate. En el expediente se justificará adecuadamente

a) La elección del procedimiento de licitación.

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

Por lo que se refiere al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

II.

Por lo que se refiere a las entidades que integran la Administración local y, en concreto, el municipio, hay que señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante LRBRL):

• “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las

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leyes tendrán plena capacidad jurídica para ... celebrar contratos...” (Artículo 5).

• En cuanto a las atribuciones de competencias, la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público establece:

“1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local cuando por su valoración o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local conforme al apartado anterior.

Asimismo corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”.

Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Segovia, hay que tener en cuenta, además, las atribuciones que el Alcalde que tiene delegadas a la Junta de Gobierno Local por Decreto de fecha 16 de Marzo de 2018. (B.O.P núm. 37 de 26 de Marzo de 2018).

El régimen jurídico de los contratos que celebren las Entidades locales se ajustará a las reglas contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre y, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

• Corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 117.

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• La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor.

• Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de contratos.

• Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad Local.

• La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En ningún caso podrá formar parte de las Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interinó únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Por otra parte, el artículo 172 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece con carácter general que, en los expedientes informará el Jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio. Los informes para resolver los expedientes, según el artículo 175 de este texto, se redactarán en forma de propuesta de resolución y, además de los contenidos antes citados (antecedentes y disposiciones legales aplicables), deberán incorporar “los pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva del acuerdo” (o, en su caso, la adecuación a la legislación que sea de aplicación de las propuestas que se elevan a aprobación).

III.

La contratación cuya aprobación se propone “ SERVICIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA APLICACIÓN INFORMATICA DE GESTION INTEGRAL PARA EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA”, se encuadra dentro de los contratos de SERVICIOS.

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El inicio del expediente por el órgano de contratación que corresponde a la Alcaldía, se realiza mediante Decreto de fecha 12 de Junio de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 y 116 de la LCSP, se emite informe justificativo de la necesidad de contratación. Se acompaña memoria justificativa emitida por el Jefe del Servicio de Extinción de Incendios, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 63.3 de la ley 9/2017.

Consta en el expediente informe previo motivando la necesidad de esta contratación, en el que se pretende satisfacer las necesidades del Servicio de Extinción de incendios adquiriendo una aplicación que responda a las necesidades del servicio de manera eficaz e integrada, con unas características especificas determinadas.

En cuanto a su adjudicación se propone la utilización del Procedimiento abierto simplificado sumario de conformidad con lo previsto en los artículos 159.6 de la LCSP, ya que se cumple la siguiente condición:

1.- Que su valor estimado en el caso de contratos de servicios sea inferior a 35.000 euros.

En cuanto a la publicidad del expediente el artículo 159.6 de la LCSP el anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

En cuanto a la tramitación del expediente se propone la tramitación ordinaria.

Visto el expediente instruido y documentación que lo integra, emitidos los informes preceptivos de la Secretaría general y de la Intervención Municipal y de acuerdo con las consideraciones más arriba realizadas.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Aprobar la memoria justificativa del contrato y la necesidad de la Administración que pretende satisfacerse mediante e ste contrato consistente en LA ADQUISICIÓN DE UNA APLICACIÓN INFORMATICA DE GESTIO N INTEGRAL PARA EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA que responda a las necesidades del servicio de manera e ficaz e integrada, con unas

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características especificas determinadas, proporcio nando los recursos informáticos suficientes para la gestión integral del trabajo di ario del Parque de Bomberos.

Segundo .- Aprobar la contratación de los servicios para “ LA ADQUISICIÓN DE UNA APLICACIÓN INFORMATICA DE GESTION INTEGRAL PARA EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA” con un presupuesto estimado de 28.900,00 Euros IVA excluido, que asimi smo se aprueba.

Tercero - Aprobar los pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas administrativas particulares, que se acompañan.

Cuarto .- Aprobar el gasto que esta contratación origina p ara la administración y que asciende 34.969,00 euros IVA incluido.

Quinto .- Aprobar la adjudicación del presente contrato po r procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria en vir tud de lo dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexto .- Disponer la apertura de procedimiento de adjudic ación con la publicación de los anuncios correspondientes a la licitación en la plataforma de contratación del Sector Público.

Séptimo .- Aprobar la composición de la Mesa de Contratació n de conformidad a lo previsto en el Decreto de la Ilma. Alcaldía-Preside ncia de 16 de marzo de 2018 (B.O.P núm 37 de 26 de marzo de 2018 que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Mª Ángeles Marcos Calle. Jefa de secció n de Patrimonio y Contratación o funcionario en quien delegue o el que legal o regla mentariamente le sustituya.

Secretaria: Un funcionario de la Sección de contrat ación.

Vocales:

Secretario general del Ayuntamiento o funcionario e n quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

lnterventor general municipal, o funcionario en qui en delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

Un vocal técnico: Jefe del Servicio de Informática. Suplente.

La Mesa adoptará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad. Será de aplicac ión al funcionamiento de las mesas de contratación, en lo no previsto por la leg islación de Contratos, la normativa general sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Octavo .- Designar como unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato al Servicio de extinción de Incendios y como Responsab le del Contrato el Jefe del Servicio de Extinción de Incendios.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

LICENCIAS

5º/693.- EXPEDIENTE PAC 001863/2011.- PROPUESTA DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA, CON PROYECTO BÁSICO, PARA EJECUCIÓN DE EDIFICIO DE 28 VIVIENDAS, LOCALES, GARAJE Y TRASTEROS SITO EN PARCELA B-1D, SECTOR I, PLAZA DE TOROS DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 21 de agosto de 2018, en el expediente PAC 001863/2011, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 17 de mayo de 2012, la Junta de Gobierno Local acordó conceder a VALLENAVA INVERSIONES, S.L.U., licencia de obras (con proyecto básico) para la ejecución de edifico para 28 viviendas, locales, garaje y trasteros en la Parcela B-1D del Sector I, Plaza de Toros de Segovia, según proyecto básico presentado.

Segundo.- En fecha 29 de noviembre de 2012, la Junta de Gobierno Local acordó conceder a VALLENAVA INVERSIONES, S.L.U., prórroga de 6 meses de la licencia de obras (con proyecto básico) para la ejecución de edifico para 28 viviendas, locales, garaje y trasteros en la Parcela B-1D del Sector I, Plaza de Toros de Segovia, bajo las condiciones generales y particulares recogidas en los acuerdos municipales que otorgaron estas autorizaciones.

Tercero.- Con fecha de registro de entrada 8 de julio de 2013, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB) comunicó:

“(…)

- Que con fecha 1 de octubre de 2012 se otorgó escritura de fusión por absorción, en virtud de la cual, Bankia Habital, S.L.U: absorbió a Vallenaba Inversiones, S.L.U.

- Que con fecha 31 de diciembre de 2012 Bankia Habitat, S.L.U. transmitió la parcela de referencia a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB). (…)”.

Cuarto.- En fecha 5 de septiembre de 2013, la Junta de Gobierno Local acordó conceder a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), prórroga de 6 meses de la licencia de obras (con proyecto básico) otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de sesión 17 de mayo de 2012

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a “Vallenava Inversiones, S.L.U.” para la ejecución de edifico para 28 viviendas, locales, garaje y trasteros en la Parcela B-1D del Sector I, Plaza de Toros de Segovia, bajo las determinaciones generales señaladas en estas licencias urbanísticas.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCyL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en adelante, PGOU).

- Ordenanza reguladora del deber de conservación y del estado ruinoso de las edificaciones del Excmo. Ayuntamiento de Segovia (B.O.P. 5 de abril de 1996).

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Segunda.- De conformidad con el artículo 303 RUCyL, “los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los siguientes plazos, que se señalarán en la propia licencia, en función de la complejidad técnica y demás características de los actos, y dentro de los siguientes márgenes:

a) Plazo de inicio, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y el inicio de los actos que ampare: de uno a seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

b) Plazo de finalización, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y la finalización de los actos que ampare: de tres a treinta y seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

c) Plazo de interrupción máxima, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir en caso de interrupción de la ejecución de los actos amparados por licencia, siempre que dicha interrupción se justifique en razones objetivas de naturaleza técnica: de seis a doce meses.

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En defecto de indicación expresa, los plazos para ejecutar los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, serán los máximos citados en el apartado anterior.

Los plazos citados en los apartados anteriores pueden ser prorrogados por un plazo acumulado de tiempo no superior al original, mediante resolución del órgano municipal competente para otorgar la licencia urbanística, previa solicitud justificada del interesado, y siempre que sigan vigentes las determinaciones de planeamiento urbanístico conforme a las cuales fue otorgada la licencia”.

Considerando el artículo 305 del RUCyL, se establece:

“1.- Incumplidos los plazos citados en el artículo 303 y las prórrogas que se concedan, el Ayuntamiento debe iniciar expediente para declarar la caducidad de la licencia urbanística y la extinción de sus efectos, pudiendo ordenar como medida provisional la paralización de los actos amparados por la licencia. No obstante, en tanto no se les notifique el inicio del expediente, los afectados pueden continuar ejecutando los actos amparados por la licencia.

2.- La declaración de caducidad debe dictarse por el órgano municipal competente para el otorgamiento de la licencia urbanística, previa audiencia del interesado, y debe notificarse en un plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento, transcurrido el cual, sin efectuarse dicha notificación, queda sin efecto la medida provisional citada en el apartado anterior.

3.- Una vez notificada la declaración de caducidad de la licencia, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que fue concedida, es preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística. En tanto la misma no sea concedida, no pueden realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y el valor de lo ya realizado, previa autorización u orden del Ayuntamiento.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCyL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de

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parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Iniciar el procedimiento de declaración de caduc idad de licencia urbanística de obra concedida a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB) - anteriorm ente Vallenava Inversiones, S.L.U.- mediante Acuerdo de la Junta d e Gobierno Local en sesión 17 de mayo de 2012 para la ejecución de edifico para 28 v iviendas, locales, garaje y trasteros en la Parcela B-1D del Sector I, Plaza de Toros de Segovia, según proyecto básico presentado.

Segunda .- Con carácter previo, si procediera, a declarar l a caducidad de licencia urbanística por parte de Junta de Gobierno Local, c onceder al interesado, conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, plazo de DI EZ DÍAS HÁBILES en el que podrá alegar y presentar los documentos y justifica ciones que estime pertinentes.

Se advierte, que transcurrido el plazo de audiencia sin presentarse alegación o escrito alguno, se resolverá la solicitud en el sentido ind icado en el punto primero de la propuesta de resolución, así como, se establecerán, mediante Orden de ejecución dirigida al propietario del inmueble, las medidas a llevar a cabo para preservar las condiciones de seguridad y salubridad del mismo.

6º/694.- EXPEDIENTE E-PAC 110/2018/P1002.- PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCA L DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2018, RELATIVO A LA “PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN PARA NAVE DESTINADA A ALMACÉN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SITA EN PARCELA S-7 DEL POLÍGONO INDUS TRIAL “EL ACUEDUCTO” EN SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 21 de agosto de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 110/2018/P1002, en el que se hace constar:

Antecedentes:

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C.S.V.: 11777261413601053275 Página : 22

Visto que con fecha 14 de junio de 2018, la Junta de Gobierno Local acordó otorgar la licencia de primera ocupación a nave para almacenamiento de materiales de construcción sita en Parcela 57 del Polígono Industrial “El Acueducto” en Segovia.

Tras la aprobación del acuerdo anteriormente referido, se ha apreciado tanto en la parte expositiva como en la dispositiva del mismo, error material relativo a la numeración de la Parcela objeto de concesión de licencia, pues dónde se indica “Parcela S-7” debe ser “Parcela 57”.

Dicho error tiene su origen en el Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 11 de junio de 2018 en el cual figura “parcela S-7” cada una de las veces a las que hace referencia a dicha parcela.

El error material a rectificar es patente y claro, ya que tanto la licencia urbanística de obra para la construcción de la nave concedida por Junta de Gobierno Local en fecha 10 de mayo de 2012 como en la solicitud de licencia de primera ocupación presentada por el interesado en fecha 31 de octubre de 2017 figura “Parcela 57 del Polígono Industrial “El Acueducto” en Segovia.

Número de expediente origen donde consta el error advertido: PAC 002285/2011 A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

“Parcela 57 del Polígono Industrial “El Acueducto” en Segovia”, por lo que procede la rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia.

La competencia para rectificar el error material corresponde al órgano que dictó el acto.

Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Requisitos:

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

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Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no trasforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen” Sª 8/07/1982).

Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (“Habiendo declarado también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia, todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación.

Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Dada la naturaleza del procedimiento es necesario que se trate de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello conlleve privar de efectos al acto.

Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general del artículo 24 y 25 de la LPA.

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La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan, referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.

Calificación del error.

Error Mecanográfico de transcripción.

Conclusiones:

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

Por todo ello resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del acuerdo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Rectificar el error material de transcripción adver tido en el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de junio de 2018 recaído en el expediente PAC núm. 2285/2011, relativo a Licencia de primera ocupación para nave destinada a almacén de materiales de construcción sita en Parcela 57 del P olígono Industrial “El Acueducto” en Segovia, en el sentido indicado en la parte expo sitiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

Parcela S-7 del Polígono Industrial “El Acueducto” en Segovia.

DEBE DECIR:

Parcela 57 del Polígono Industrial “El Acueducto” en Segovia.

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7º/695.- EXPEDIENTE PAC 001567/2018.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN PARA VIVIENDA SITA EN PASEO EZ EQUIEL GONZÁLEZ, DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 21 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 001567/2018, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 7 de abril de 2016, por acuerdo de Junta de Gobierno Local se concedió licencia de obra para reforma de viviendas para apertura de hueco y construcción de escalera (unificar dos viviendas en una) en el paseo Ezequiel González de Segovia, según proyecto redactado por el Arquitecto colegido COACYLE número 2706.

El Presupuesto de Ejecución Material ascendía a 19.446,27 €.

Segundo.- Con fecha de registro de entrada de 13 de junio de 2018, se presentó solicitud de licencia urbanística de primera ocupación para vivienda (planta baja y 1º B) sita en paseo Ezequiel González, núm. 32 de Segovia.

Tercero.- En fecha 21 de agosto de 2018, se emite informe urbanístico por parte del Arquitecto Técnico Municipal que concluye que “Una vez analizado el expediente y por todo lo expuesto anteriormente, el técnico que suscribe considera que, desde el punto de vista urbanístico, no existe inconveniente para que se tramite la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.

“(…)

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

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Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando que el artículo 288. b). 3º. del RUCYL señala que está sujeto a previa licencia urbanística la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones estará sujeta a previa licencia urbanística.

Considerando que el artículo 293. 2º. d). de la misma norma establece que las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, y que el artículo 293.3º regula los términos en que se ha de formularse el requerimiento de subsanación cuando la documentación aportada no esté completa o no sea correcta.

Considerando como ha declarado la jurisprudencia, en relación con este tipo de licencias urbanísticas, el contenido o finalidad de la licencia de primera ocupación o primera utilización de los edificios “… tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido las condiciones lícitas, en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe adecuación, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera utilización, dado que aparte de encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de primera utilización es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios que en su día sirvieron de soporte al acto base de concesión de la licencia de obra o edificación”: S.T.S. de 26 de enero de 1987, RJ 1987\1995, y 25 de noviembre de 1997, RJ 1997\9433.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

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En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Otorgar licencia de primera ocupación para la re ferida a vivienda sita en paseo Ezequiel González, de Segovia.

Segunda .- No procede girar el Impuesto sobre Construccione s, Instalaciones y Obras al no haberse producido incremento en el presupuest o de ejecución material final del proyecto base, según se desprende de la documentaci ón obrante en el expediente.

Tercera .- Notificar el presente acuerdo a las personas que te ngan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

8º/696.- EXPEDIENTE PAC 000513/2018-GENERAL.- PROPU ESTA DE RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE OCUPACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL, EN RÉGI MEN DE ALQUILER. REF. INMUEBLE 0209-20.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Servicio Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, de fecha 21 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 000513/2018-General, en el que se hace constar:

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C.S.V.: 11777261413601053275 Página : 28

Teniendo en cuenta que en el marco económico actual, muchas familias no pueden hacer frente a las obligaciones económicas relacionadas con la vivienda habitual, son numerosas las modificaciones legislativas, tanto estatales como autonómicas, que se están promulgando con el fin de proteger al ciudadano en este sentido.

El Ayuntamiento de Segovia, no es ajeno a la situación de especial vulnerabilidad por la que están atravesando muchas familias segovianas, y por ello, y para dar respuesta a las necesidades reales de las familias que son titulares de un derecho de arrendamiento sobre viviendas sociales, por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de febrero de 2016, se aprueba el Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social.

La Sección de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo INFORMA:

Visto el expediente 000513/2018-GENERAL, de la Sección de Servicios Sociales, relativo a renovación del título de ocupación de vivienda municipal, de cupo social, en régimen de alquiler, REF. inmueble 0209-20.

Visto que el contrato del interesado finalizó el día 27 de Julio de 2018.

Visto el artº. 8 del Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de febrero de 2016, que dispone:

“Para la determinación de la renta se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, en el período de los 12 meses anteriores a la solicitud de la vivienda, siendo el 20% de esta cuantía el importe que deberán abonar al Ayuntamiento en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad.

Dicha renta a abonar por el arrendatario, se reducirá en un 10% por cada hijo menor a cargo hasta un máximo del 30% (tres hijos menores o más). “

Vista la documentación presentada y teniendo en cuenta los ingresos del interesado y el baremo a aplicar, la renta mensual a abonar es de 131,98 €/mes.

Visto que el contrato inicial se formalizó con fecha 27 de Julio de 2015, esta renta será de aplicación, desde el día 28 de abril de 2018, y el plazo de duración del contrato, será de un año, prorrogable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Por todo lo expuesto la Sección se Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, propone la renovación del contrato de alquiler de vivienda municipal, cupo social, Ref inmueble 0209-20.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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C.S.V.: 11777261413601053275 Página : 29

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la renovación del título de ocupación de vivienda municipal, en régimen de alquiler, cupo social. Referencia del in mueble 0209-20 de Segovia, de acuerdo con el informe que obra en el expediente.

Segundo .- Formalizar el correspondiente contrato de arrend amiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorro gable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendam ientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibiliz ación y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tercero .- Aprobar una renta mensual por importe de 131,98 €/mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, que deberá abo nar, en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 28 de Julio de 2018 , de acuerdo con los ingresos familiares disponibles.

Cuarto .- Por el inquilino se abonarán los gastos de sumin istros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc, así como la contra tación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el cont rato de alquiler, y que deberá presentar en el Departamento de Patrimonio y Contra tación en el plazo de 10 días, desde la firma del contrato de alquiler.

Quinto .- Dar cuenta del presente acuerdo al interesado, a l Departamento de Patrimonio y Contratación, a los efectos de formali zar el contrato de arrendamiento, así como a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia (EVISEGO).

9º/697.- EXPEDIENTE PAC 000360/2018-GENERAL.- PROPU ESTA DE RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE OCUPACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL, EN RÉGI MEN DE ALQUILER. REF. INMUEBLE 0210-3

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, de fecha 21 de Agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 000360/2018-General, en el que se hace constar:

Teniendo en cuenta que en el marco económico actual, muchas familias no pueden hacer frente a las obligaciones económicas relacionadas con la vivienda habitual, son numerosas las modificaciones legislativas, tanto estatales como autonómicas, que se están promulgando con el fin de proteger al ciudadano en este sentido.

El Ayuntamiento de Segovia, no es ajeno a la situación de especial vulnerabilidad por la que están atravesando muchas familias segovianas, y por ello, y para dar respuesta a las necesidades reales de las familias que son titulares de un derecho de arrendamiento sobre viviendas sociales, por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de febrero de 2016, se aprueba el Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social.

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La Sección de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo INFORMA:

Visto el expediente 000360/2018-GENERAL, de la Sección de Servicios Sociales, relativo a renovación del título de ocupación de vivienda municipal, de cupo social, en régimen de alquiler, REF. inmueble 0210-3.

Visto que el contrato de la interesada finaliza el día 18 de Septiembre de 2018.

Visto el artº. 8 del Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de febrero de 2016, que dispone:

“Para la determinación de la renta se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, en el período de los 12 meses anteriores a la solicitud de la vivienda, siendo el 20% de esta cuantía el importe que deberán abonar al Ayuntamiento en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad.

Dicha renta a abonar por el arrendatario, se reducirá en un 10% por cada hijo menor a cargo hasta un máximo del 30% (tres hijos menores o más). “

Vista la documentación presentada y teniendo en cuenta los ingresos del interesado y el baremo a aplicar, la renta mensual a abonar es de 73,98 €/mes.

Visto que el contrato inicial se formalizó con fecha 18 de Septiembre de 2014, esta renta será de aplicación, desde el día 19 de Septiembre de 2018, y el plazo de duración del contrato, será de un año, prorrogable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Por todo lo expuesto la Sección se Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, propone la renovación del contrato de alquiler de vivienda municipal, cupo social, Ref inmueble 0205-4.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la renovación del título de ocupación de vivienda municipal, en régimen de alquiler, cupo social. Referencia del in mueble 0210-3 de Segovia, de acuerdo con el informe que obra en el expediente.

Segundo .- Formalizar el correspondiente contrato de arrend amiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorro gable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendam ientos Urbanos, modificada por

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Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibiliz ación y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tercero .- Aprobar una renta mensual por importe de 73,98 € /mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, que deberá abo nar, en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 19 de Septiembre de 2018, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles.

Cuarto .- Por el inquilino se abonarán los gastos de sumin istros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc, así como la contra tación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el cont rato de alquiler, y que deberá presentar en el Departamento de Patrimonio y Contra tación en el plazo de 10 días, desde la firma del contrato de alquiler.

Quinto .- Dar cuenta del presente acuerdo al interesado, a l Departamento de Patrimonio y Contratación, a los efectos de formali zar el contrato de arrendamiento, así como a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia (EVISEGO).

10º/698.- EXPEDIENTE PAC 000359/2018-GENERAL.- PROP UESTA DE RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE OCUPACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL, EN RÉGI MEN DE ALQUILER. REF. INMUEBLE 0205-4

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, de fecha 21 de Agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 000359/2018-General, en el que se hace constar:

Teniendo en cuenta que en el marco económico actual, muchas familias no pueden hacer frente a las obligaciones económicas relacionadas con la vivienda habitual, son numerosas las modificaciones legislativas, tanto estatales como autonómicas, que se están promulgando con el fin de proteger al ciudadano en este sentido.

El Ayuntamiento de Segovia, no es ajeno a la situación de especial vulnerabilidad por la que están atravesando muchas familias segovianas, y por ello, y para dar respuesta a las necesidades reales de las familias que son titulares de un derecho de arrendamiento sobre viviendas sociales, por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de febrero de 2016, se aprueba el Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social.

La Sección de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo INFORMA:

Visto el expediente 000359/2018-GENERAL, de la Sección de Servicios Sociales, relativo a renovación del título de ocupación de vivienda municipal, de cupo social, en régimen de alquiler, REF. inmueble 0205-4.

Visto que el contrato de la interesada finaliza el día 16 de Septiembre de 2018.

Visto el artº. 8 del Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de febrero de 2016, que dispone:

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“Para la determinación de la renta se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, en el período de los 12 meses anteriores a la solicitud de la vivienda, siendo el 20% de esta cuantía el importe que deberán abonar al Ayuntamiento en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad.

Dicha renta a abonar por el arrendatario, se reducirá en un 10% por cada hijo menor a cargo hasta un máximo del 30% (tres hijos menores o más). “

Vista la documentación presentada y teniendo en cuenta los ingresos del interesado y el baremo a aplicar, la renta mensual a abonar es de 243,37 €/mes.

Visto que el contrato inicial se formalizó con fecha 16 de Septiembre de 2015, esta renta será de aplicación, desde el día 17 de Septiembre de 2018, y el plazo de duración del contrato, será de un año, prorrogable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Por todo lo expuesto la Sección se Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, propone la renovación del contrato de alquiler de vivienda municipal, cupo social, Ref inmueble 0205-4.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar la renovación del título de ocupación de vivienda municipal, en régimen de alquiler, cupo social. Referencia del in mueble 0205-4 de Segovia, de acuerdo con el informe que obra en el expediente.

Segundo .- Formalizar el correspondiente contrato de arrend amiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorro gable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendam ientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibiliz ación y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tercero .- Aprobar una renta mensual por importe de 243,37€ /mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, que deberá abo nar, en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 17 de Septiembre de 2018, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles.

Cuarto . - Por el inquilino se abonarán los gastos de sumi nistros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc, así como la contra tación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el cont rato de alquiler, y que deberá

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presentar en el Departamento de Patrimonio y Contra tación en el plazo de 10 días, desde la firma del contrato de alquiler.

Quinto .- Dar cuenta del presente acuerdo al interesado, a l Departamento de Patrimonio y Contratación, a los efectos de formali zar el contrato de arrendamiento, así como a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia (EVISEGO).

PARTICIPACION CIUDADANA

11º/699.- EXPEDIENTE PAC 001327/2017 GENERAL.- PROP UESTA RELATIVA A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE EL EXC MO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SANTA EULALIA POR EL PERIODO DE UN AÑO.

Visto el informe emitido por la Responsable del dep artamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Parti cipación Ciudadana, de fecha 8 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 001327/2017-General, en el que se hace constar:

Visto que el 1 septiembre de 2018, vence el Convenio de Colaboración suscrito entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia aprobado en Junta de Gobierno Local, el 10 de agosto de 2017, acuerdo número 687, Registrado en Secretaría General con el número 2017001558 en fecha 11 de agosto de 2017.

Comprobado que todos los compromisos y obligaciones adquiridos por ambas partes han sido cumplidos satisfactoriamente en el período de duración del presente Convenio.

Dado que el objetivo del Excelentísimo Ayuntamiento es fomentar, dinamizar y colaborar con las diversas asociaciones de la ciudad para favorecer su desarrollo y, a la vez, la defensa de los intereses generales y sectoriales que estas realizan, desde la implementación de diversas actividades y actuaciones, y que para ello se les facilitarán los medios públicos necesarios y posibles para su realización plena asociativa a través de sus actividades e impulso de su desarrollo y que su deseo es seguir apoyando al movimiento vecinal.

Teniendo en cuenta que sigue existiendo la necesidad de la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, de poder disponer de local o espacio donde llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia y careciendo de medios económicos suficientes para poder hacer frente al gasto que supone el alquiler del local que precisa para el desarrollo de su actividad sin que el Ayuntamiento de Segovia tenga un local con ubicación en el barrio de Santa Eulalia ni en sus alrededores.

Existiendo la posibilidad de prórroga, por igual período (un año), tal y como se estipula en la Cláusula Quinta del Convenio anteriormente mencionado, y que para el pago del alquiler a la Asociación de Vecinos existe consignación presupuestaria en el capítulo IV, partida número 92401.48300 y puede asumirse por parte de este Ayuntamiento, lo que supondría una cantidad de 6.000€ en 12 meses (IVA INCLUIDO) (500€ x 12 meses IVA incluido).

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Imputándose en el ejercicio de 2018, la cantidad de 2.000€ IVA INCLUIDO, correspondiente al alquiler de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. El resto, es decir los 4.000€ restantes en el ejercicio 2019 entre los meses de enero a agosto de dicho ejercicio.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- La aprobación de la prórroga, por el periodo de un año, del Convenio de colaboración entre este Excmo. Ayuntamiento y la As ociación de Vecinos de Santa Eulalia, aprobado en Junta de Gobierno Local, el 10 de agosto de 2017, acuerdo número 687, Registrado en Secretaría General con el número 2017001558, manteniendo los compromisos adquiridos por ambas pa rtes en el clausulado del propio convenio.

Segundo .- Una vez formalizada la prórroga del convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría Gene ral del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Conveni os, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

12º/700.- EXPEDIENTE PAC 001385/2017 GENERAL.- PROP UESTA RELATIVA A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE EL EXC MO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SANTA TERESA-PUENTE HIERRO POR EL PERIODO DE UN AÑO.

Visto el informe emitido por la Responsable del dep artamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Parti cipación Ciudadana, de fecha 13 de agosto de 2018, en el expediente de referencia P AC 001385/2017-General, en el que se hace constar:

Visto que el 1 octubre de 2018, vence el Convenio de Colaboración suscrito entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, aprobado en Junta de Gobierno Local, el 14 de septiembre de 2017, acuerdo número 783, Registrado en Secretaría General con el número 2017001574 en fecha 15 de septiembre de 2017.

Comprobado que todos los compromisos y obligaciones adquiridos por ambas partes han sido cumplidos satisfactoriamente en el período de duración del presente Convenio.

Dado que el objetivo del Excelentísimo Ayuntamiento es fomentar, dinamizar y colaborar con las diversas asociaciones de la ciudad para favorecer su desarrollo y, a la vez, la defensa de

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los intereses generales y sectoriales que estas realizan, desde la implementación de diversas actividades y actuaciones, y que para ello se les facilitarán los medios públicos necesarios y posibles para su realización plena asociativa a través de sus actividades e impulso de su desarrollo y que su deseo es seguir apoyando al movimiento vecinal.

Teniendo en cuenta que sigue existiendo la necesidad de la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, de poder disponer de local o espacio donde llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia y careciendo de medios económicos suficientes para poder hacer frente al gasto que supone el alquiler del local que precisa para el desarrollo de su actividad sin que el Ayuntamiento de Segovia tenga un local con ubicación en el barrio de la Fuentecilla/ Puente Hierro ni en sus alrededores.

Existiendo la posibilidad de prórroga, por igual período (un año), tal y como se estipula en la Cláusula Quinta del Convenio anteriormente mencionado, y que para el pago del alquiler a la Asociación de Vecinos existe consignación presupuestaria en el capítulo IV, partida número 92401.48300 y puede asumirse por parte de este Ayuntamiento, lo que supondría una cantidad de 4.200€ en 12 meses (IVA INCLUIDO) (350€ x 12 meses IVA incluido). Imputándose en el ejercicio de 2018, la cantidad de 1.050€ IVA INCLUIDO, correspondiente al alquiler de los meses de octubre, noviembre y diciembre. El resto, es decir los 3.150€ restantes en el ejercicio 2019 entre los meses de enero a septiembre de dicho ejercicio.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- La aprobación de la prórroga, por el periodo de un año, del Convenio de colaboración entre este Excmo. Ayuntamiento y la As ociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, aprobado en Junta de Gobierno Local, el 10 de agosto de 2017, acuerdo número 687, Registrado en Secretaría Genera l con el número 2017001558 en fecha 11 de agosto de 2017, manteniendo los comprom isos adquiridos por ambas partes en el clausulado del propio convenio.

Segundo .- Una vez formalizada la prórroga del convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría Gene ral del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Conveni os, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

13º/701.- EXPEDIENTE PAC 000001/2018-GENERAL.- PROP UESTA DE APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA

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TERESA-PUENTE HIERRO, CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL A LQUILER MENSUAL, EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACI ÓN SUSCRITO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017, ORDENANDO EL ABONO DEL MI SMO.

Visto el informe emitido por la Responsable del dep artamento de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Parti cipación Ciudadana, de fecha 8 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 000001/2018-General, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 14 de septiembre de 2017, acuerdo número 783, Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro de Segovia CIF G-40244329, por un período de 1 año con posibilidad de prórroga por igual período y que, según la cláusula tercera, el Ayuntamiento de Segovia, subvenciona a la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, el pago del alquiler del local sito en calle José Zorrilla nº 31, destinado a actividad de la Asociación de vecinos mencionada, por la presente se comunica lo siguiente:

La Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, nos presenta las facturas del alquiler correspondiente al mes de agosto de 2018, para que se proceda al abono de las mismas por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Cláusula Tercera del Convenio firmado con la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, en dicha estipulación se especifica que “…El Ayuntamiento de Segovia, aportará para la realización de los objetivos previstos en el presente Convenio, la cantidad de 4.200€ en 12 meses (IVA INCLUIDO) (350€ x 12 meses IVA incluido y se imputará a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300, en la que existe consignación presupuestaria. En el ejercicio de 2017, la cantidad de 1.050€ IVA INCLUIDO, correspondiente al alquiler de los meses de, octubre, noviembre y diciembre. El resto, es decir los 3.150€ restantes en el ejercicio 2018 entre los meses de enero a septiembre de dicho ejercicio”.

El Ayuntamiento de Segovia efectuará el abono en la cuenta bancaria designada al efecto por la Asociación de Vecinos, una vez recibidos, los justificantes de pago del alquiler que deberá presentarse mensualmente…….”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 783 de fecha 14 de septiembre de 2017, así como la asunción del alquiler por parte de este Ayuntamiento, imputables a la partida presupuestaria del capítulo IV, partida número 92401.48300.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

La aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito y firmado el 15 de septiembre de 2017, con el número de registro de Secretaria Gener al 2017001574, ordenando el abono de la cantidad de 350€:

Factura 32/18 Alquiler mes de agosto, importa una c antidad de 357€.

Compromiso del Ayuntamiento según convenio de JGL 1 4/09/17 350,00€

TOTAL A ABONAR 350,00€

(TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS).

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilit ada al efecto por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro.

14º/702.- EXPEDIENTE E-PAC 61/20187/PG1000.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CELEBRADA E L DÍA 21 DE AGOSTO DE 2018, RELATIVO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE C ONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, CO RRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada el cual es del siguiente tenor:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA ANUAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018.

Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, cuyo texto literal es el siguiente:

“Vistas las Vistas las Bases de Convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a Asociaciones y Federaciones de Vecinos, actualmente registradas en el RMAEC, correspondiente al ejercicio 2018, para la realización de actividades que promocionen el tejido asociativo, la vida social, cultural y económica del barrio o la concurrencia de situaciones participativas de sus ciudadanos basados en planes, programas o proyectos, anuales o puntuales, de elaboración propia o de colaboración con otras entidades y que sean de interés general en el ámbito de su influencia o de la ciudad en su conjunto, que fueron aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 17 de mayo de 2018 y publicadas en el BOP de Segovia, número 60, de 23 de mayo de 2018.

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Vistos los informes emitidos en el expediente por el Técnico de Participación Ciudadana, de fecha 17 de julio de 2018 y el interventor Municipal, de fecha 20 de julio de 2018.

A la vista del informe realizado por el Técnico Municipal que suscribe, de fecha 10 de agosto de 2018, en el que se realiza una valoración técnica definitiva de los proyectos presentados, con propuesta de subvención modificada según los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, en los términos que a continuación se indica:

Vista la cláusula cuarta, de las citadas Bases, en la que se establecen los criterios de valoración para asignación de las subvenciones de las Entidades solicitantes: Que el proyecto presentado tenga un grado suficiente de elaboración, calidad y trabajo previo y viabilidad, entendida como capacidad de alcanzar los objetivos en función de los recursos disponibles (económicos, humanos, de infraestructura…) de las actividades previstas y de un procedimiento de intervención con calidad.

Que el proyecto tenga en cuenta la idoneidad y eficacia de la intervención en relación a la situación, necesidades y problemática en su ámbito de actuación, junto al impacto y la cobertura prevista en relación al número de participantes y beneficiarios y su posible repercusión en el ámbito en cual se pretende intervenir.

Que la Asociación promotora tenga suficiente representatividad e implantación en su área de influencia (número de socios, colaboraciones con otras asociaciones, propuestas, quejas y sugerencias recogidas y canalizadas de socios y vecinos).

Actividades desarrolladas por la entidad en los ejercicios de 2016 y 2017 que conste en sus respectivas memorias.

El Presupuesto de los gastos de mantenimiento, inversiones y gestión previstos por la asociación o Federación solicitante que avale la petición de subvención en este sentido.

Considerando que el objeto, condiciones y finalidad de la subvención consiste en Actividades informativas, formativas, sociales o educativas que generen espacios participativos, que promocionen el tejido asociativo y que fomenten la relación activa de la ciudadanía, la cohesión del barrio y de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones entre los socios, vecinos y Ayuntamiento, con actividades que promuevan procesos participativos inclusivos y de participación social.

Finalizado el plazo, con fecha 7 de junio de 2018, se admitieron como válidas las que a continuación se relacionan que son las que cumplían con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria:

Número Asociaciones de Vecinos y Federaciones

1 EL SALVADOR JUSTO Y PASTOR

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2 CRISTO DEL MERCADO

3 FEDERACION BARRIOS INCORPORADOS

4 FEDERACION VECINOS DE SEGOVIA

5 FUENTEMILANOS

6 HONTORIA

7 LA ALBUERA

8 MADRONA NTRA.SRA. DE LA CERCA

9 NUEVA SEGOVIA SAN MATEO

10 REVENGA SAN SEBASTIAN

11 SAN JOSE 1º MAYO

12 SAN LORENZO

13 SAN MARCOS NTRA .SRA. FUENCISLA

14 SANTA EULALIA

15 SANTA TERESA-PUENTE DE HIERRO

16 TORREDONDO

17 PINILLA. ZAMARRAMALA

18 SANTO TOMAS

Realizados los oportunos análisis a la documentación presentada de las distintas propuestas y en base a baremo técnico, establecido en las bases de la convocatoria, se procedió a su Evaluación y Propuesta de Subvención, obteniendo el siguiente resultado:

VALORACIÓN TÉCNICA SOBRE PROYECTOS PRESENTADOS Y ADMITIDOS PARA SUBVENCIÓN FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, EJERCICIO 2018.

Nº ASOCIACIÓN VECINOS

FEDERACIÓN AA. VV.

ÁREA 1 ÁREA 2 “A”

ÁREA 2 “B”

TOTAL PROPUESTA SUBVENCIÓN

1 EL SALVADOR JUSTO Y PASTOR 11,00 23,00 6,00 40,00 1.000,00€

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2 CRISTO DEL MERCADO 13,00 23,00 0,00 36,00 1.563,00€

3 FEDERACION BARRIOS INCORPORADOS 14,00 50,00 8,00 72,00 3.273,00€

4 FEDERACION VECINOS DE SEGOVIA 20,00 34,00 6,00 60,00 2.727,00€

5 FUENTEMILANOS 12,00 54,0 4,00 70,00 3.040,00€

6 HONTORIA 11,00 51,00 4,00 66,00 2.866,00€

7 LA ALBUERA 11,00 42,00 7,00 60,00 2.606,00€

8 MADRONA NTRA. SRA. DE LA CERCA 12,00 60,00 9,00 81,00 3.518,00€

9 NUEVA SEGOVIA SAN MATEO 14,00 52,00 3,00 69,00 2.997,00€

10 REVENGA SAN SEBASTIAN 8,00 18,00 8,00 34,00 1.477,00€

11 SAN JOSE 1º MAYO 11,00 26,00 2,00 39,00 1.694,00€

12 SAN LORENZO 19,00 70,00 10,00 99,00 4.300,00€

13 SAN MARCOS N. SRA. FUENCISLA 7,00 15,00 0,00 22,00 955,00€

14 SANTA EULALIA 11,00 61,00 10,00 82,00 3.561,00€

15 SANTA TERESA-PUENTE DE HIERRO 11,00 57,00 8,00 76,00 3.301,00€

16 TORREDONDO 6,00 22,00 2,00 30,00 1.000,00€

17 PINILLA. ZAMARRAMALA 7,00 61,00 8,00 76,00 3.301,00€

18 SANTO TOMAS 6,00 12,00 0,00 18,00 782,00€

TOTALES 43.961€

Respecto a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artículo 69 y ss.), las Asociaciones o Entidades

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perceptoras de estas subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo establecido en el año de su adjudicación. En 2018 será el 26 de noviembre

La cláusula 10.2, establece que, una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201_SOL_ASO

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria

El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante certificados o declaración responsable, según proceda, bien mediante la presentación de una declaración responsable o bien, si la ayuda supera los tres mil euros, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

Las Asociaciones que previamente han solicitado el anticipo del 60%, son las relacionadas a continuación:

ASOCIACIÓN Propuesta Subvención

Anticipo del 60%

EL SALVADOR JUSTO Y PASTOR* 1.000,00€ 600,00€

CRISTO DEL MERCADO 1.563,00€ 937,80€

FEDERACION VECINOS DE SEGOVIA 2.727,00€ 1.636,20€

FUENTEMILANOS 3.040,00€ 1.824,00€

HONTORIA 2.866,00€ 1.719,60€

LA ALBUERA 2.606,00€ 1.563,60€

REVENGA SAN SEBASTIAN 1.477,00€ 886,20€

SAN LORENZO* 4.300,00€ 2.580,00€

SAN MARCOS – N SRA. FUENCISLA 955,00€ 573,00€

SANTA EULALIA 3.561,00€ 2.136,60€

SANTA TERESA-PUENTE DE HIERRO 3.301,00€ 1.980,60€

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PINILLA. ZAMARRAMALA 3.301,00€ 1.980,60€

SANTO TOMÁS 782,00€ 469,20€

Vistos los informes emitidos por Intervención, en el sentido de existir crédito presupuestario y suficiente para el gasto en la aplicación presupuestaria, 92401 48300 “Aportaciones a Otras Entidades Privadas” por importe total de 45.000 € (6.000 € para Federaciones de Asociaciones de Vecinos y 39.000 € para Asociaciones de Vecinos), así como cumplir con las bases de la convocatoria.

Comprobado que El Órgano municipal competente para la aprobación es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. Decreto de Delegación de Atribuciones de fecha 17 de junio de 2015. (B.O.P. de Segovia núm. 76 de 26 de junio de 2015), por todo ello se propone:

1º- Aprobar la concesión y abono de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo destinadas a Asociaciones de Vecinos y Federaciones que se relacionan, en las cuantías que se indican y con el fin de financiar el proyecto para el cual se ha solicitado, con sujeción a lo dispuesto en las Bases por las que se regulan (aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 17 de mayo de 2018 y publicadas en el BOP de Segovia, número 60, de 23 de mayo de 2018).

ASOCIACIÓN Propuesta Subvención

EL SALVADOR JUSTO Y PASTOR * 1.000,00€

CRISTO DEL MERCADO 1.563,00€

FEDERACION BARRIOS INCORPORADOS 3.273,00€

FEDERACION VECINOS DE SEGOVIA 2.727,00€

FUENTEMILANOS 3.040,00€

HONTORIA 2.866,00€

LA ALBUERA 2.606,00€

MADRONA NTRA.SRA. DE LA CERCA 3.518,00€

NUEVA SEGOVIA SAN MATEO 2.997,00€

REVENGA SAN SEBASTIAN 1.477,00€

SAN JOSE 1º MAYO 1.694,00€

SAN LORENZO* 4.300,00€

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SAN MARCOS – N SRA. FUENCISLA 955,00€

SANTA EULALIA 3.561,00€

SANTA TERESA-PUENTE DE HIERRO 3.301,00€

TORREDONDO 1.000,00€

PINILLA. ZAMARRAMALA 3.301,00€

SANTO TOMAS 782,00€

T O T AL 43.961,00€

2º.- Aprobar el abono del anticipo del 60% de la subvención a las Asociaciones que, previamente lo han solicitado, tal y como se establece en la base novena de la convocatoria.

Las Asociaciones que previamente han solicitado el anticipo del 60%, son las relacionadas a continuación:

ASOCIACIÓN Propuesta Subvención

Anticipo del 60%

EL SALVADOR JUSTO Y PASTOR 1.000,00€ 600,00€

CRISTO DEL MERCADO 1.563,00€ 937,80€

FEDERACION VECINOS DE SEGOVIA 2.727,00 1.636,20€

FUENTEMILANOS 3.040.00€ 1.824,00€

HONTORIA 2.866,00€ 1.719,60€

LA ALBUERA 2.606,00€ 1.563,60€

REVENGA SAN SEBASTIAN 1.477,00€ 886,20€

SAN LORENZO 4.300,00€ 2.580,00€

SAN MARCOS – N SRA. FUENCISLA 955,00€ 573,00€

SANTA EULALIA 3.561,00€ 2.136,60€

SANTA TERESA-PUENTE DE HIERRO 3.301,00€ 1.980,60€

PINILLA. ZAMARRAMALA 3.301,00€ 1.980,60€

SANTO TOMÁS 782,00€ 469,20€

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3º.- Dar traslado del presente acuerdo a las Asociaciones de Vecinos y Federaciones participantes en la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva para proyectos de fomento del asociacionismo, ejercicio 2018.

La Comisión, finalizada la deliberación, vista la Propuesta emitida por la Concejalía, sometido el asunto a votación, y por unanimidad, con los votos favorables de la Presidencia y de los vocales representantes de los grupos PSOE (5), PP (4), UPYD (1), Ciudadanos (1) e IU (1), PROPONE al órgano municipal competente, Junta de Gobierno Local acuerde

PRIMERO.- Aprobar la concesión y abono de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo destinadas a Asociaciones de Vecinos y Federaciones que se relacionan en la propuesta de resolución de convocatoria anual de subvenciones para dichos proyectos, correspondientes al ejercicio 2018, en las cuantías que se indican y con el fin de financiar el proyecto para el cual se ha solicitado.

SEGUNDO.- Aprobar el abono del 60% de la subvención a las Asociaciones que, previamente lo han solicitado, tal y que se han relacionado en la propuesta de resolución.

TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo a las Entidades solicitantes de subvención. “

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (B.O.P. de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de Gobierno Local, por delegación del Plen o municipal, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes a la sesión, aco rdó:

Primero .- Aprobar la concesión y abono de subvenciones par a el Fomento del Asociacionismo destinadas a Asociaciones de Vecinos y Federaciones que se relacionan en la propuesta de resolución de convoca toria anual de subvenciones para dichos proyectos, correspondientes al ejercicio 201 8, en las cuantías que se indican en el dictamen que antecede y con el fin de financi ar el proyecto para el cual se ha solicitado.

Segundo .- Aprobar el abono del 60% de la subvención a las Asociaciones que, previamente lo han solicitado, tal y que se han rel acionado en la propuesta de resolución.

Tercero . Dar traslado del presente acuerdo a las Entidades solicitantes de subvención.

15º/703.- EXPEDIENTE E-PAC 00065/2018/PG1000.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CELEBRADA E L DÍA 21 DE AGOSTO

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DE 2018, RELATIVO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE C ONVOCATORIA ANUAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CO NCURRENCIA COMPETITIVA, PARA FIESTAS PATRONALES DE LOS BARRIOS , CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada el cual es del siguiente tenor:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA ANUAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA FIESTAS PATRONALES DE LOS BARRIOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018.

Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, cuyo texto literal es el siguiente:

“Vistas las Bases de Convocatoria para la concesión de subvenciones, para programas y proyectos de Fiestas Patronales de los Barrios de la Ciudad, destinadas a Asociaciones de Vecinos y Asociaciones Culturales de Peñas, actualmente registradas en el RMAEC, correspondiente al ejercicio 2018, que fueron aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 17 de mayo de 2018 y publicadas en el BOP de Segovia, número 62, de 23 de mayo de 2018.

Vistos los informes emitidos en el expediente por el Técnico de Participación Ciudadana, de fecha 16 de julio de 2018 y el interventor Municipal, de fecha 20 de julio de 2018.

A la vista del informe realizado por el Técnico Municipal, que suscribe, de fecha 10 de agosto de 2018, en el que se realiza una valoración técnica definitiva de los proyectos presentados, con propuesta de subvención modificada según los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, en los términos que a continuación se indica:

Que el proyecto presentado tenga un grado suficiente de elaboración, calidad y trabajo previo y viabilidad, entendida como capacidad de alcanzar los objetivos en función de los recursos disponibles (económicos, humanos, de infraestructura…) de las actividades previstas y de un procedimiento de intervención con calidad.

Que el proyecto tenga en cuenta la idoneidad y eficacia de la intervención en relación a la situación, necesidades en su ámbito de actuación, junto al impacto y la cobertura prevista en relación al número de participantes y beneficiarios y su posible repercusión en la población participante y la no participante.

Que la Asociación promotora tenga suficiente representatividad e implantación en su área de influencia (número de socios, colaboraciones con otras asociaciones, propuestas, quejas y sugerencias recogidas y canalizadas de socios y vecinos).

Memoria general de las actividades festivas desarrolladas por la entidad en el año anterior.

Considerando que el objeto, condiciones y finalidad de la subvención consiste en la elaboración de programas, proyectos o actividades que fomenten la participación activa de la

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ciudadanía en la celebración de las fiestas patronales de los diferentes barrios de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones entre los vecinos, el tejido asociativo y el Ayuntamiento. Así como programas y proyectos de tipo cultural, festivo o social que colaboren con el Ayuntamiento en el objetivo común del desarrollo participativo activo como competencia e interés público del municipio, promocionando la vida asociativa y relacional.

Finalizado el plazo de presentación, con fecha 7 de junio de 2018, se admitieron como válidas dieciséis solicitudes para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fiestas patronales de los barrios correspondientes al ejercicio 2018, que se describen a continuación:

Número Asociaciones de Vecinos y Peñas

1 EL SALVADOR JUSTO Y PASTOR

2 FUENTEMILANOS

3 HONTORIA

4 MADRONA NTRA. SRA. DE LA CERCA

5 PEÑAS EL CRISTO

6 PEÑAS PUENTE HIERRO

7 PEÑAS SAN FRUTOS

8 PEÑAS SAN LORENZO

9 PEROGORDO

10 REVENGA SAN SEBASTIAN

11 SAN JOSE 1º MAYO

12 SAN MARCOS NTRA. SRA. FUENCISLA

13 SANTA EULALIA

14 TORREDONDO

15 ZAMARRAMALA PINILLA

16 SANTO TOMAS

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Realizados los oportunos análisis a la documentación presentada de las distintas propuestas y en base a baremo técnico, establecido en las bases de la convocatoria, se procedió a su Evaluación y Propuesta de Subvención, obteniendo el siguiente resultado:

VALORACIÓN SUBVENCIÓN FIESTAS PATRONALES DE LOS BARRIOS 2018.

Respecto a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las presentes Bases, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17

Nº ASOCIACIÓN VECINOS

FEDERACIÓN AA. VV.

ÁREA 1 ÁREA 2

“A”

AREA 2

“B”

TOTAL PROPUESTA

SUBVENCION

ES

1 EL SALVADOR JUSTO Y PASTOR 11,00 16,00 10,00 37,00 1.711,00€

2 FUENTEMILANOS 12,00 40,00 3,00 55,00 2.543,00€

3 HONTORIA 10,00 16,00 0,00 26,00 1.202,00€

4 MADRONA NTRA. SRA. DE LA CERCA 12,00 43,00 13,00 68,00 3.144,00€

5 PEÑAS EL CRISTO 9,00 43,00 4,00 56,00 2.589,00€

6 PEÑAS PUENTE HIERRO 6,00 37,00 4,00 47,00 2.173,00€

7 PEÑAS SAN FRUTOS 11,00 40.00 13,00 64,00 2.959,00€

8 PEÑAS SAN LORENZO 19,00 65,00 15,00 99,00 4.577,00€

9 PEROGORDO 6,00 26,50 3,00 36,50 550,00€

10 REVENGA SAN SEBASTIAN 8,00 32,00 2,00 42,00 1.942,00€

11 SAN JOSE 1º MAYO 11,00 17,00 0,00 28,00 1.295,00€

12 SAN MARCOS NTRA. SRA.

FUENCISLA

7,00 14,00 0,00 21,00 971,00€

13 SANTA EULALIA 11,00 42,00 5,00 58,00 2.682,00€

14 TORREDONDO 7,00 28,50 2,00 37,50 1.000,00€

15 ZAMARRAMALA PINILLA 7,00 40,00 13,00 65,00 3.005,00€

16 SANTO TOMAS 5,00 12,00 0,00 17,00 786,00€

TOTALES 33.129,00€

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de noviembre, General de Subvenciones (artículo 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artículo 69 y ss.), las Asociaciones o Entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo establecido en el año de su adjudicación. En 2018 será el 26 de noviembre.

La cláusula 10.2, establece que, una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla de la solicitud PG1.201_SOL_FIE.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de “a justificar”, quedando el 40 % restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante certificados o declaración responsable, según proceda, bien mediante la presentación de una declaración responsable o bien, si la ayuda supera los tres mil euros, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

Las Asociaciones que previamente han solicitado el anticipo del 60%, son las relacionadas a continuación:

ASOCIACIÓN Propuesta Subvención

Anticipo del 60%

EL SALVADOR JUSTO Y PASTOR 1.711,00€ 1.026,60€

FUENTEMILANOS 2.543,00€ 1.525,80€

HONTORIA 1.202,00€ 721,20€

PEÑAS EL CRISTO 2.589,00€ 1.553,40€

PEÑAS PUENTE HIERRO 2.173,00€ 1.303,80€

PEÑAS SAN FRUTOS. 2.959,00€ 1.775,40€

PEÑAS SAN LORENZO. 4.577,00€ 2.746,20€

REVENGA SAN SEBASTIAN 1.942,00€ 1.165,20€

SAN MARCOS NTRA. SRA. FUENCISLA 971,00€ 582,60€

SANTA EULALIA 2.682,00€ 1.609,20€

ZAMARRAMALA PINILLA 3.005,00€ 1.803,00€

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SANTO TOMÁS 786,00€ 471,60€

Vistos los informes emitidos por Intervención, en el sentido de existir crédito presupuestario y suficiente para el gasto, aplicación presupuestaria 92401 48300 “Aportaciones a Otras Entidades Privadas” por importe total de 35.000€. , así como cumplir con las bases de la convocatoria.

Comprobado que El Órgano municipal competente para la aprobación es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. Decreto de Delegación de Atribuciones de fecha 17 de junio de 2015. (B.O.P. de Segovia núm. 76 de 26 de junio de 2015), por todo ello se propone:

1º.- Aprobar la concesión y abono de subvenciones para Programas y Proyectos de Fiestas Patronales de los diferentes Barrios de la Ciudad destinadas a Asociaciones de Vecinos y Asociaciones Culturales de Peñas que se relacionan, en las cuantías que se indican y con el fin de financiar el proyecto para el cual se ha solicitado, con sujeción a lo dispuesto en las Bases por las que se regulan (aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 17 de mayo de 2018 y publicadas en el BOP de Segovia, número 62, de 23 de mayo de 2018).

ASOCIACIÓN Propuesta Subvenciones 2018.

EL SALVADOR JUSTO Y PASTOR 1.711,00€

FUENTEMILANOS. 2.543,00€

HONTORIA 1.202,00€

MADRONA NTRA. SRA. DE LA CERCA 3.144,00€

PEÑAS EL CRISTO 2.589,00€

PEÑAS PUENTE HIERRO 2.173,00€

PEÑAS SAN FRUTOS. 2.959,00€

PEÑAS SAN LORENZO. 4.577,00€

PEROGORDO. 550,00€

REVENGA SAN SEBASTIAN 1.942,00€

SAN JOSE 1º MAYO. 1.295,00€

SAN MARCOS NTRA. SRA. FUENCISLA 971,00€

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SANTA EULALIA 2.682,00€

TORREDONDO 1.000,00€

ZAMARRAMALA PINILLA 3.005,00€

SANTO TOMAS 786,00€

T O T AL 33.129,00€

2º.- Aprobar el abono del anticipo del 60% de la subvención a las Asociaciones que, previamente lo han solicitado, tal y como se establece en la base décima de la convocatoria.

Las Asociaciones que previamente han solicitado el anticipo del 60%, son las relacionadas a continuación:

ASOCIACIÓN

Propuesta

Subvención

Anticipo del 60%

EL SALVADOR JUSTO Y PASTOR 1.711,00€ 1.026,60€

FUENTEMILANOS. 2.543,00€ 1.525,80€

HONTORIA 1.202,00€ 721,20€

PEÑAS EL CRISTO 2.589,00€ 1.553,40€

PEÑAS PUENTE HIERRO 2.173,00€ 1.303,80€

PEÑAS SAN FRUTOS. 2.959,00€ 1.775,40€

PEÑAS SAN LORENZO. 4.577,00€ 2.746,20€

REVENGA SAN SEBASTIAN 1.942,00€ 1.165,20€

SAN MARCOS NTRA. SRA. FUENCISLA 971,00€ 582,60€

SANTA EULALIA 2.682,00€ 1.609,20€

ZAMARRAMALA PINILLA 3.005,00€ 1.803,00€

SANTO TOMAS 786,00€ 471,60€

3º.- Dar traslado del presente acuerdo a las Asociaciones de Vecinos y Peñas de los Barrios participantes en la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva para fiestas patronales de los barrios, ejercicio 2018.

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La Comisión, finalizada la deliberación, vista la Propuesta emitida por la Concejalía, sometido el asunto a votación, y por unanimidad, con los votos favorables de la Presidencia y de los vocales representantes de los grupos PSOE (5), PP (4), UPyD (1), Ciudadanos (1) e IU (1), PROPONE al órgano municipal competente, Junta de Gobierno Local acuerde

PRIMERO.- Aprobar la concesión y abono de subvenciones para Programas y Proyectos de Fiestas Patronales de los diferentes Barrios de la Ciudad destinadas a Asociaciones de Vecinos y Comisiones Culturales de Peñas relacionadas en la propuesta de resolución de convocatoria anual de subvenciones para dichos proyectos, correspondiente al ejercicio 2018, en las cuantías que se indican y con el fin de financiar el proyecto para el cual se ha solicitado.

SEGUNDO.- Aprobar el abono del 60% de la subvención a las Asociaciones que, previamente lo han solicitado, y que se han relacionado en la propuesta de concesión.

TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo a las Entidades solicitantes de subvención.”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (B.O.P. de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de Gobierno Local, por delegación del Plen o municipal, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes a la sesión, aco rdó:

Primero .- Aprobar la concesión y abono de subvenciones par a Programas y Proyectos de Fiestas Patronales de los diferentes B arrios de la Ciudad destinadas a Asociaciones de Vecinos y Comisiones Culturales de Peñas relacionadas en la propuesta de resolución de convocatoria anual de su bvenciones para dichos proyectos, correspondiente al ejercicio 2018, en la s cuantías que se indican y con el fin de financiar el proyecto para el cual se ha sol icitado.

Segundo .- Aprobar el abono del 60% de la subvención a las Asociaciones que, previamente lo han solicitado, y que se han relacio nado en la propuesta de concesión.

Tercero . Dar traslado del presente acuerdo a las Entidades solicitantes de subvención.

CULTURA

16º/704.- EXPEDIENTE PAC 000771/2017-GENERAL.- PROP UESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EX CMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN, EJERCICIO 2018.

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Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 14 de agosto de 2018, en el expediente de referencia PAC 000771/2017-General, en el que se hace constar:

Vista la solicitud de firma de Convenio, presentada por la Fundación Don Juan de Borbón, para apoyar las actividades culturales que desarrolla en el ejercicio 2018 y a requerimiento de la Sra. Concejala delegada de Cultura de Segovia, por la presente se emite INFORME sobre la celebración de un Convenio de colaboración con la Fundación Don Juan de Borbón, para apoyar el desarrollo de su actividad cultural durante el ejercicio 2018.

Antecedentes:

La Fundación Don Juan de Borbón, como fundación cultural privada, sin ánimo de lucro, tiene entre sus fines de interés general la promoción de actividades de carácter cultural y sobre todo musical, en Segovia, de acuerdo con los programas concretos que en cada ejercicio apruebe su Patronato. Dentro de este marco, la Fundación trabaja en tres aéreas fundamentales:

Festivales, entre los que destaca el Festival de Segovia, que es quizá la actividad que más trascendencia ha logrado entre las que organiza la Fundación. Se trata, sin duda, de uno de los primeros festivales españoles, que engloba la Semana de Música de Cámara, el Festival Abierto, el Festival Joven y el Ciclo de Órganos Históricos.

Sección de Investigación Musical que sigue ocupándose, bajo la dirección de Alicia Lázaro, de rescatar, editar y presentar ante el público los tesoros musicales dormidos durante siglos en los archivos de la Catedral segoviana.

La Fundación crea una Escolanía que, bajo la dirección de María Luisa Martín, va formando sucesivas generaciones de niños cantores, poco a poco viajeros por los más diversos escenarios.

Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades relacionadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con Instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86 de la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “...celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, …”

Asimismo, la regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Teniendo en cuenta todo esto, el Ayuntamiento de Segovia, en su calidad de Patrono Fundador de la Fundación, desea coadyuvar al desarrollo de sus actividades culturales en el municipio y para ello pretende suscribir un Convenio de colaboración.

Es objeto del presente Convenio la concesión directa de una subvención a la Fundación Don Juan de Borbón para el desarrollo de sus actividades y servicios de carácter cultural, así como los gastos generales ocasionados por la realización de dichas actividades, a lo largo del ejercicio 2018, bien directamente por la Fundación o bien en colaboración con otras entidades y que complementan, coadyuvan y suplen las atribuciones municipales.

Obligaciones del Ayuntamiento de Segovia

El Ayuntamiento de Segovia concede, en virtud de este Convenio, a la Fundación Don Juan de Borbón una subvención por importe de 370.709,00.- € (Trescientos setenta mil setecientos nueve euros), de la cual 340.659,00.- € (Trescientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y nueve euros), serán imputadas al presente ejercicio 2018 y la cantidad de 30.050.- € (Treinta mil cincuenta euros) restantes, con cargo al ejercicio de 2019.

Obligaciones de la Fundación Don Juan de Borbón.

La Fundación, como beneficiaria de las referidas subvenciones, queda obligada, con carácter modal, a las condiciones siguientes:

a) Realizar las actividades culturales para las que se destine la subvención.

b) Acreditar y justificar ante el Excmo. Ayuntamiento, como Entidad concedente de la subvención, la realización de dichas actividades culturales y artísticas, y de la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos.

c) La Fundación Don Juan de Borbón, tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización y desarrollo del Programa de actividades culturales y por ello, es responsable de las mismas

d) Asumir todos los gastos derivados de la programación de actividades culturales presentadas al Ayuntamiento.

e) La Fundación Don Juan de Borbón se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas en el Convenio, además de la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, y si, tras las actuaciones de verificación, resultare que las mismas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

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Es obligación del beneficiario someterse a estas actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Este Convenio habrá de ser formalizado por las dos partes implicadas, que son:

De una parte, la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia

De otra parte, , el Vicepresidente de la Fundación “Don Juan de Borbón”, actuando en sustitución de funciones de la presidencia de la misma

El Convenio que se propone aprobar estará sujeto a lo establecido en la legislación que se detalla a continuación:

� Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

� Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

� R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

� R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

� Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones

� Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

� Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tramitación del Convenio. La concesión de esta subvención se hace vía convenio, y no a través de convocatoria pública de subvención, obviando con ello los principios de publicidad y libre concurrencia en la concesión de la misma, dado que existe una aplicación presupuestaria de carácter nominativo en los presupuestos municipales, aprobada por el Pleno Municipal, destinada a financiar las actividades culturales que organiza la Fundación Don Juan de Borbón.

Teniendo en cuenta ésto, la aprobación de este Convenio requiere informe de fiscalización previo emitido por el Servicio de Intervención y posterior Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, órgano competente para adoptar los acuerdos pertinentes sobre la celebración de este Convenio.

Por todo ello, INFORMO que considero de interés la aprobación de un Convenio de Colaboración con la Fundación Don Juan de Borbón, para apoyar el desarrollo de su actividad cultural durante el ejercicio 2018, mediante la concesión de una subvención por importe de 370.709,00.- € (TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS).

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Emitido el Informe preceptivo de la Intervención general municipal de fecha 21 de agosto de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y la Fundación don Juan de Borbón para el ejercicio 2018 , en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN, EJERCICIO 2018

En la Ciudad de Segovia a _____ de _______________ de 2018

REUNIDOS

DE UNA PARTE, , mayor de edad, provista de D.N.I. nº. , en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha _____________________ de 2018.

DE OTRA PARTE, , Vicepresidente de la Fundación “Don Juan de Borbón”, actuando en sustitución de funciones de la presidencia de la misma, y contando ambas partes con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio de colaboración, manifiestan libre y espontáneamente lo siguiente:

ANTECEDENTES

1º.- Que la Fundación Don Juan de Borbón, como fundación cultural privada, sin ánimo de lucro, y entre cuyos fines esenciales de interés general está la promoción de actividades de carácter cultural, en Segovia, de acuerdo con los programas concretos que en cada ejercicio apruebe el Patronato, ha procedido a aprobar una serie de programas, y los presupuestos correspondientes, de actividades o servicios culturales para 2018, que se adjuntan al presente documento.

2º.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia como Patrono Fundador de la misma desea coadyuvar al desarrollo de sus actividades culturales en el municipio, contando a tal fin con una subvención de carácter nominativo en sus presupuestos (Aplicación presupuestaria 33403 - 48200).

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3º.- Que en consecuencia, dicha Fundación gestionará a su riesgo y ventura tales actividades culturales, de interés público, por lo cual y para ejecución de dichas actividades culturales, y a petición de la misma, la Corporación Municipal subvencionará a la Fundación con arreglo y de conformidad a la consignación nominativa existente en el Presupuesto General de 2018, y a lo previsto en el presente Convenio de Colaboración. Y todo ello al amparo de lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en cuanto excluye del ámbito de la misma los convenios de colaboración que celebre la Administración con personas jurídicas sujetas al derecho privado; y en cuanto a ayudas y subvenciones públicas de la Administración Pública, entre otras, a Entidades Privadas para fomentar actividades de utilidad o interés social según la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada ley.

4º.- Que a tales efectos por la Fundación se ha solicitado del Excmo. Ayuntamiento de Segovia la subvención correspondiente para llevar a efecto la programación aprobada, aportando la documentación prevista para ello, consistente en los programas y memorias correspondientes y sus presupuestos, que se adjuntan al presente documento, y que previos informes de la Intervención del Ayuntamiento, en ejercicio de acción de fomento, se procede a la formalización del presente Convenio.

Que por ello, ambas partes suscriben el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

a) Es objeto del presente Convenio la concesión directa de una subvención a la Fundación Don Juan de Borbón para el desarrollo de sus actividades y servicios de carácter cultural, así como los gastos generales ocasionados por realización de dichas actividades, a lo largo del ejercicio 2018, bien directamente por la Fundación o bien en colaboración con otras entidades y que complementan, coadyuvan y suplen las atribuciones municipales.

El destino de la subvención recogida en el apartado a), será la financiación del desarrollo del conjunto de actividades, servicios culturales y gastos generales de funcionamiento de la Fundación, ocasionados a la misma en el desarrollo de sus actividades. Por lo tanto, serán gastos subvencionables todos los relacionados con la programación y desarrollo de actividades propias o colaboraciones con otras entidades, esto es: caches de actuaciones, gastos de alojamientos y manutención artistas, gastos de publicidad, producción de actuaciones y espectáculos, iluminación y sonido. Así mismo, son subvencionables gastos de personal responsable de gestionar, coordinar y llevar a cabo toda la actividad de la Fundación.

La naturaleza de las actividades objeto del presente Convenio hace previsible el surgimiento de incidencias y ajustes en su desarrollo, por lo cual cualquier modificación de la programación prevista, unida al presente convenio, producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea

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conocida por la Fundación y, en todo caso, con ocasión de los informes periódicos que ésta ha de aportar al solicitar los desembolsos de la subvención, conforme a lo previsto en la cláusula tercera anterior.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN

La Fundación, como beneficiaria de las referidas subvenciones, queda obligada, con carácter modal, a las condiciones siguientes:

a) Realizar las actividades culturales para las que se destine la subvención, en la forma, plazo y condiciones establecidas en el Programa, y en todo caso dentro de este año 2018, y según presupuestos aprobados por el Patronato de la Fundación y comunicados al Excmo. Ayuntamiento de Segovia, así como acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Acreditar y justificar ante el Excmo. Ayuntamiento, como Entidad concedente de la subvención, la realización de dichas actividades culturales y artísticas, y de la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos, debiendo proceder, en otro caso, al reintegro o devolución de las cantidades percibidas y demás extremos conexos, así como a presentar ulteriormente las Memorias justificativas y explicativas de la realización de los Programas subvencionados.

c) La Fundación Don Juan de Borbón tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización y desarrollo del Programa de actividades culturales presentado y objeto del presente Convenio y, por ello, es la única responsable de la realización de las actividades.

d) La Fundación Don Juan de Borbón asume todos los gastos derivados de la programación de actividades culturales presentadas al Ayuntamiento.

e) La Fundación Don Juan de Borbón se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

TERCERO.- COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia concede, en virtud de este Convenio, a la Fundación Don Juan de Borbón una subvención por importe de TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS (370.709,00.- €), con cargo a la Aplicación presupuestaria 33403 – 48200.

Del total de la subvención, TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (340.659,00.- €), serán imputadas al presente ejercicio 2018 y la cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA EUROS (30.050.- €) restantes, con cargo al ejercicio de 2019.

CUARTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

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El abono de la subvención recogida en el apartado a) se realizará en los siguientes plazos:

2.1.- El importe de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (340.659,00.- €) a la firma del presente Convenio.

2.2.- El resto TREINTA MIL CINCUENTA EUROS (30.050,00.- €), se abonará previa justificación del total de la subvención concedida en el ejercicio 2018. Se establece la fecha del 31 de mayo de 2019, como fecha tope para la presentación de la documentación justificativa correspondiente al presente Convenio.

Para poder percibir la subvención económica que le otorga el Ayuntamiento de Segovia, la Fundación Don Juan de Borbón no podrá tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo cual deberá acreditar a través de Declaración responsable.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.).

QUINTO.- JUSTIFICACION Y PAGO DE LA SUBVENCION.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la Fundación Don Juan de Borbón deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio.

La documentación completa justificativa de la aplicación de los fondos percibidos deberá ser entregada en el Registro Municipal cuando el Patronato de la Fundación apruebe las cuentas del ejercicio 2018. Estas cuentas anuales, así como el acuerdo de aprobación de las mismas por parte del Patronato de la Fundación serán presentadas al Ayuntamiento junto con el resto de documentación justificativa.

Igualmente, el beneficiario vendrá obligado a presentar una cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación.

CUENTA JUSTIFICATIVA

MEMORIA DE ACTUACION.-

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Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión e indicación de los resultados obtenidos.

MEMORIA ECONÓMICA.-

Declaración del coste de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido y que contendrá:

1.- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

RELACION DE GASTOS DE LA ACTIVIDAD

ACTIVIDADES PROVEEDOR DOCUMENTO FECHA/NUMERO

IMPORTE PAGO FECHA

TOTAL IMPORTE

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

PRESUPUESTO PRESENTADO

ACTIVIDADES IMPORTE ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO REALIZADO DESVIACION

TOTALES

2.- En caso de Adquisición de Bienes Inmuebles, Certificado de Tasador Independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

3.- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

4.- Facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Serán válidas para justificar la subvención concedida las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que

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se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5.- Relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

INGRESOS O SUBVENCIONES

PROCEDENCIA ACTIVIDAD IMPORTE

TOTAL

6.- Los tres presupuestos que, en aplicación del f) artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Esta cláusula no será de aplicación en caso de contratación de artistas, cuya singularidad no admite comparaciones posibles con otros, aunque tengan características similares.

7.- En su caso, Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

8.- -Certificados de estar al corriente de obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

9.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

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SEXTO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

SEPTIMO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

OCTAVO.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

La Fundación Juan de Borbón deberá someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el Excmo. Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención del mismo, así como a las previstas, en su caso en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Si, tras las actuaciones de verificación realizadas por el Ayuntamiento de Segovia resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

NOVENO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

La Vigencia del Convenio se establece en un año (2018), pudiéndose producir su prórroga para futuras anualidades, por acuerdo entre las partes, que exigirá la aportación de nuevo Programa de actividades y adecuación al mismo de la cuantía de la subvención, con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en cada ejercicio.

DECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

UNDECIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

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El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y el Vicepresidente de la Fundación don Juan de Borbón”.

Segundo .- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntami ento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de col aboración en nombre del Ayuntamiento con la Fundación don Juan de Borbón pa ra el año 2018, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administ rativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero .- Aprobar un Gasto de TRESCIENTOS SETENTA MIL SETE CIENTOS NUEVE EUROS (370.709,00.- € ), en concepto de subvención otorgada a la Fundación don Juan de Borbón, prevista en el mencionado Convenio para 2018 y con cargo a la aplicación presupuestaria 33403 - 48200. De esta cantidad, TRE SCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (340.659,00.- €), serán imputadas al presente ejercicio 2018 y la cantidad de TREINTA MI L CINCUENTA EUROS (30.050.- €) restantes, con cargo al ejercicio de 2019.

Cuarto .- Conceder y abonar a la Fundación don Juan de Bor bón el anticipo previsto en la cláusula 4ª).1, por importe de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (340.659,00.- €), se realiz ará una vez formalizado el Convenio por ambas partes.

Quinto .- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayunta miento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

ECONOMÍA Y HACIENDA

17º/705.- EXPEDIENTE E-PAC 209/2018/PG1000.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, PARA L A SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE SONIDO DEL SALÓN DE PLENOS DE LA COR PORACIÓN, POR UN IMPORTE TOTAL DE 28.506,39 €.

Visto el informe emitido por el Interventor Acctal, de fecha 21 de agosto de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 209/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Gobierno Interior y Personal de 14 de agosto actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones

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presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para la sustitución del sistema de sonido del Salón de Plenos de la Corporación, por un importe total de 28.506,39 €, para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto municipal.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de gasto.

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

92001.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 9.562,21 €

92001.12100 Complemento de Destino 5.113,00 €

92001.12101 Complemento Específico 9.601,58 €

92001.16000 Seguridad Social 4.229,60 €

TOTAL 28.506,39 €

APLICACIONES EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

92001.62300 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 28.506,39 €

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transfer encia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presup uestarias que a continuación se

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detallan, que cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse de ntro del mismo Área de gasto.

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

92001.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 9.562,21 €

92001.12100 Complemento de Destino 5.113,00 €

92001.12101 Complemento Específico 9.601,58 €

92001.16000 Seguridad Social 4.229,60 €

TOTAL 28.506,39 €

APLICACIONES EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

92001.62300 Maquinaria, instalaciones técnic as y utillaje 28.506,39 €

18º/706.- EXPEDIENTE E-PAC 208/2018/PG1000.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, PARA L A ADQUISICIÓN DE ARCHIVO ELECTRÓNICO, POR UN IMPORTE TOTAL DE 50.000 ,00 €

Visto el informe emitido por el Interventor Acctal, de fecha 21 de agosto de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 208/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Gobierno Interior y Personal de 13 de agosto actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para la adquisición de archivo electrónico, por un importe total de 50.000,00 €, para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto municipal.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de gasto.

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APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

92001.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 314,21 €

93201.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 12.081,60 €

93201.12100 Complemento de Destino 9.040,90 €

93201.12101 Complemento Específico 18.290,21 €

93201.16000 Seguridad Social 10.273,08 €

TOTAL 50.000,00 €

APLICACIONES EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

92001.62600 Equipos procesos información 50.000,00 €

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transfer encia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presup uestarias que a continuación se detallan, que cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse de ntro del mismo Área de gasto.

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

92001.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 314,21 €

93201.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 12.081,60 €

93201.12100 Complemento de Destino 9.040,90 €

93201.12101 Complemento Específico 18.290,21 €

93201.16000 Seguridad Social 10.273,08 €

TOTAL 50.000,00 €

APLICACIONES EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

92001.62600 Equipos procesos información 50.000,00 €

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19º/707.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CER TIFICACIONES DE OBRAS.

A) Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 22 de agosto de 2018 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con deta lle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO M IL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (578.222,05 €).

20º/708.- EXPEDIENTE E-PAC 207/2018/PG1000.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN .

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 21 de agosto de 2018, en el expediente de referencia e-PAC 207/2018/PG1000, en el que se hace constar:

Vistos los expedientes nº 87/2018 a 95/2018 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores Municipales, por importe total de 11.219,54 €, correspondientes a los realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

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El reconocimiento de las obligaciones correspondien tes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de O NCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (11.219,54 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones pres upuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12018000154, que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante conva lidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municip al.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

21º/709.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo ocho horas y cincuenta minutos, por la

Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez

aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las

firmas de la Alcaldesa y de la Secretaria de la Sesión y con la advertencia de la obligación

que de firmarla tiene los asistentes a la misma haciéndolo en este acto la Presidencia,

conmigo, Secretaria General y Secretaria de la Sesión, de todo lo cual doy fe.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el 30 de agosto de 2018.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relat ivo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicac ión en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segov ia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efect os de su publicación en la sede municipal.

LA ALCALDE SA

LA SECRETARIA GENERAL,

Firmado en Segovia el 30/08/2018
Firmado en Segovia el 30/08/2018