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Páginas 2 2-27 Publicación Estatal: Pub. No. 718-A-2014 Porcentajes de recargos Estatales aplicables para el mes de noviembre del año 2014. ....................................................................................... Avisos Judiciales y Generales: ............................................................................................. Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 29 de Octubre de 2014 No. 145 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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Publicación Estatal:

Pub. No. 718-A-2014 Porcentajes de recargos Estatales aplicables para el mes de noviembredel año 2014. .......................................................................................

Avisos Judiciales y Generales: .............................................................................................

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 29 de Octubre de 2014 No. 145

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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Periódico Oficial No. 145 Miércoles 29 de Octubre de 2014

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 631-D-2014

E D I C T O

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

AL PÚBLICO EN GENERAL.

En los autos del expediente número1552/2013, relativo a la CONTROVERSIA DELORDEN FAMILIAR (CESACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA), promovido por JOSÉ ENRIQUEALEGRÍA CASTAÑÓN , en contra de CITLALI,YAMILI Y NADXIELI todos de apellidos ALEGRÍAGUTIÉRREZ, se dictaron acuerdos que a la letradicen:

JUZGADO CUARTO DE LOFAMILIAR DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 25 veinticinco deseptiembre de 2014, dos mil catorce.

Por presentado el licenciado FREMANPETRIS DÍAZ, Mandatario Judicial de la parteactora, con su escrito recibido el día 24veinticuatro del actual; por medio del cual solicita

Publicación Estatal:

Publicación No. 718-A-2014

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.24 de octubre de 2014.

En cumplimiento al último párrafo del Artículo 2° de la Ley de Ingresos del Estado para el 2014,la Secretaría de Hacienda da a conocer los porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mesde noviembre del año 2014.

2.07 Tratándose de los casos de Mora. 1.38 Tratándose de los casos de Plazo.

se gire de nueva cuenta exhortó a efecto deemplazar a la demandada CITLALLI ALEGRÍAGUTÍÉRREZ y también solicita se emplace a lascodemandadas YAMILI Y NADXIELI ambas deapellidos ALEGRÍA GUTIÉRREZ por edictos.

Atento a su contenido y a la razónactuarial del 01 uno de agosto del año en cursorealizado por la licenciada ERIKA FABILA LÓPEZ,Secretaria Actuarial del Juzgado CuadrigésimoSegundo de lo Familiar del Distrito Federal, del cualse advierte que esta refirió haberse constituido aAVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO UN MILDOSCIENTOS, COLONIA XOCO, SEDE DELCENTRO BANCOMER, en el cual fue atendidapor una mujer en la recepción del citado lugar, aquien le solicitó la presencia de CITLALLIALEGRÍA GUTIÉRREZ .

Pero que ésta le refirió que para estaren posibilidades de lograr la localización de lacitada demandada en el edificio, era necesario quele precisara el área donde laboraba ésta parapoder contactarla vía telefónica y acudiera a larecepción ya que el acceso es restringido.

En consecuencia, como lo solicita elocursante, con fundamento en lo dispuesto por

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Miércoles 29 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 145

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los artículos 103, 104 y 108 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, con lasinserciones y anexos necesarios, se ordena girarde nueva cuenta atento exhorto al PRESIDENTEDEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELDISTRITO FEDERAL, para que a su vez lo hagallegar al JUEZ COMPETENTE DE LO FAMILIARDEL DISTRITO FEDERAL, para que en auxiliode las labores de este Juzgado y de encontrarloajustado a derecho, se sirva ordenar a quiencorresponda emplácese a la demandada CITLALIALEGRÍA GUTIÉRREZ en el domicilio ubicadoen AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO 1200,INTERIOR 5AE3, ENTRE AVENIDAP O P O C A T É P E T L Y C H U R U B U S C O ,COL. XOCO, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ,DISTRITO FEDERAL, C.P. 03339, en términosdel auto de radicación, y para que dentro deltérmino de 05 CINCO DÍAS, MÁS 08 OCHO DÍASEN RAZÓN DE LA DISTANCIA, CONTESTE LADEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA,tomando en cuenta que de esta ciudad a la deldomicilio del demandado existen aproximadamente832 kilómetros de distancia. (LO ANTERIOR DECONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR ELARTÍCULO 134 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL),conteste la demanda instaurada en su contra,apercibido que de no hacerlo dentro de dichotérmino se le tendrá por contestada la demandaen SENTIDO NEGATIVO, facultándose al mismopara acordar tantas y cuantas promociones seannecesarias para la práctica de la diligenciasolicitada.

Haciendo del conocimiento al Juezexhortante, que deberá ordenar a quiencorresponda que lleve a cabo la diligencia quedeberá dar cabal cumplimiento a la diligenciasolicita en los términos de ley, debiendo precisaren su diligencia actuarial, los datos del domicilioproporcionado para la respectiva diligencia,incluyendo el número interior, y deberá cerciorarsecon los medios idóneos de que el domicilio en elque se encuentra es el correcto.

Elabórese el exhorto y remítase a sudestino por los medios de estilo del Juzgado.

Ahora bien respecto a su peticiónconsistente en notificar a YAMILI Y NADXIELIambas de apellidos ALEGRÍA GUTIÉRREZ poredictos, y toda vez que de autos se advierte queel ocursante ha acreditado el desconocimiento delparadero actual de las demandadas antes citadas,esto es en forma generalizada, pues así sedesprende de los informes rendidos por lasIntituciones y de las razones actuariales que obranen autos a efecto de notificar a las citadasdemandadas en los domicilio de los cuales se tieneconocimiento.

En ese tenor, de conformidad con elArtículo 121 Fracción II del Código deProcedimientos Civiles del Estado y en términosdel auto de radicación se ordena emplazar a lasdemandadas YAMILI Y NADXIELI ambas deapellidos ALEGRÍA GUTIÉRREZ , por medio deEDICTOS que habrán de publicarse por TRESVECES en:

1.- El Periódico Oficial del Estado y otrode mayor circulación en la Entidad;

2.- Así como en los lugares públicos decostumbre de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; es decir, en la Presidencia Municipal yDirección del Registro Civil; y,

3.- En los estrados del juzgado para quedentro del término de CINCO DÍAS contados apartir del día siguiente de la última publicación delos edictos ordenados, produzcan sucontestación, en la cual deberán de ofrecer laspruebas que a su derecho estimen convenientesy señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones.

APERCIBIDAS las demandadas que deno hacerlo se les tendrá por contestada lademanda en SENTIDO NEGATIVO por precluidosu derecho para ofrecer pruebas y se ordenaráhacerles las subsecuentes notificaciones porcédulas que se fijan en los estrados del juzgado,aún las de carácter personal, en términos de lo

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Periódico Oficial No. 145 Miércoles 29 de Octubre de 2014

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dispuesto por el artículo 615 de la Ley AdjetivaCivil; debiendo de insertar al edictocorrespondiente el auto de radicación.

Elabórense los edictos ordenadosquedando obligada la parte actora a realizar lostrámites administrativos para la publicación de losmismos.

JUZGADO CUARTO DE LOFAMILIAR DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 25 veinticinco denoviembre de 2013, dos mil trece.

Por presentado JOSÉ ENRIQUEALEGRÍA CASTAÑÓN , en los términos de suescrito recibido el día 20 veinte del actual, al queanexa tres atestados de nacimientos en copiascertificadas folios 0416236, 0416229 y 0416230 ydos copias fotostáticas simples de CURP, asícomo copias fotostáticas certificadas delexpediente número 765/1994, del índice delJuzgado Segundo de lo Familiar de este DistritoJudicial, constante de 83 ochenta y tres fojasútiles, así como copias fotostáticas certificadasdel expediente número 1103/1995, del índice delJuzgado Primero de lo Familiar, constante de 59cincuenta y nueve fojas útiles; por medio del cualviene a promover en VÍA DE CONTROVERSIADEL ORDEN FAMILIAR, (CANCELACIÓN DEPENSIÓN ALIMENTICIA) en contra de CITLALI,YAMILI Y NADXIELI todos de apellidosALEGRÍA GUTIÉRREZ , quien la primera de lascitadas tiene su domicilio ubicado en CALLE SANBARTOLOMÉ ESQUINA CON LA AVENIDASAN PABLO NÚMERO 7 DE LA COLONIAADONAÍ DE ESTA CIUDAD y las dos últimas condomicilio ubicado en ANDADOR ANDRÓMEDA,CASA NÚMERO 13, MANZANA 7 DE LACOLONIA PARAÍSO DE ESTA CIUDAD;demandándoles las prestaciones que mencionaen su escrito inicial de demanda.

Fórmese expediente bajo el número quele corresponde y regístrese en el libro de gobiernoy estadística de este juzgado.

Analizado el escrito inicial y estandoajustado a derecho la demanda, este juzgado sedeclara competente para conocer del presentejuicio, en los términos de los artículos 158 fracciónIV, 981, 982, 983 y demás relativos y aplicablesdel TÍTULO DÉCIMO NOVENO, CAPÍTULOÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS DELORDEN FAMILIAR, DE LA VIOLENCIAFAMILIAR Y DE LA REPARACIÓN DEL DAÑOdel Código de Procedimientos Civiles Vigente enel Estado, se le da entrada a su demanda en lavía y forma propuesta.

Se ordena dar vista a la MINISTERIOPÚBLICO adscrita al Juzgado para que dentro deltérmino de 03 TRES DÍAS manifieste lo que a surepresentación social competa.

Con fundamento en lo dispuesto por elartículo 64 y 109 del Código de ProcedimientosCiviles en vigor, con las copias exhibidas de lademanda y documentos base de la acción,córrase traslado y emplácese a las demandadas,para que dentro del término de 05 CINCO DÍASHÁBILES contesten la demanda instaurada en sucontra, APERCIBIDAS que de no hacerlo dentrode dicho término se les tendrá por contestada lademanda en SENTIDO NEGATIVO. Asimismodeberán de señalar domicilio en esta ciudad paraoír y recibir notificaciones, apercibidas que de nohacerlo las subsecuentes notificaciones aún lasde carácter personal se les harán por los estradosdel juzgado.

Ahora bien por cuanto que las copias detraslado exceden de 25 veinticinco fojas con apoyoen el artículo 94 noventa y cuatro del Código deProcedimientos Civiles del Estado, se dejan a sudisposición en la secretaria del conocimiento paraque se instruyan de ella.

Con fundamento en el artículo 984 partein fine del Código de Procedimientos CivilesVigente en el Estado, se señalan las 11:30 ONCEHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 10DIEZ DE DICIEMBRE DE 2013, DOS MIL

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TRECE, para la celebración de la Audiencia dePruebas y Alegatos, quedando citadas las partesmediante el presente proveído, para quecomparezcan a la misma.

Se tiene por señalado el domicilio queindica el promovente en su escrito de cuenta pararecibir toda clase de notificaciones y porautorizados para tales efectos a los profesionistasque cita en el mismo.

Ahora bien, por cuanto nombra como susmandatarios judiciales a los licenciados FREMANPETRIS DÍAZ y MARCO ANTONIO BURGUETEMANDUJANO, se previene al promovente paraque comparezca ante presencia Judicialdebidamente identificado a ratificar en cualquierdía y hora hábil, el mandato que otorga yreconozca como suya la firma que calza el escritode cuenta y hecho que sea, con fundamento en elartículo 2560 del Código Civil Vigente en el Estado,téngase como sus mandatarios judiciales a losprofesionistas citados, a quienes deberá oírselespara los efectos de la aceptación, protesta ydiscernimiento del cargo, conferido en su personadebiendo acreditar con documento idóneo suprofesión.

Asimismo, se hace del conocimiento delas partes que el Tribunal Superior de Justicia delEstado, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 6°, 9°, 11, 51, 59 y 61 de la Ley de JusticiaAlternativa del Estado de Chiapas, y motivado porel interés de que las personas que tienen algúnlitigio cuenten con otra opción pacífica yarmoniosa para resolver, ha implementado comomedios alternativos de solución de controversiasla mediación, la conciliación y, en su caso, elarbitraje, como procedimientos no judiciales quetienen entre sus principales beneficios laflexibilidad, naturalidad, imparcialidad, equidad,legalidad, económica y rapidez. Para tal efecto,en cualquier etapa del procedimiento pondránmanifestar ante este Juzgado la voluntad desometerse a uno de los citados mediosalternativos o acudir al Centro Estatal de Justicia

Alternativa, ubicada en calle Candoquis, número290 doscientos noventa, Fraccionamiento ElBosque de esta Ciudad, con los teléfonos (961)617 8700, extensiones 8863, 8864 y 8865, dondese les atenderá de forma gratuita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 06 de octubre de2014.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. CLAUDIA ARACELY CHACÓN RAMOS.-Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 633-D-2014

EXPEDIENTE CIVIL NÚMERO: 1034/2010

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL: Se leshace saber, que ante el Juzgado Civil de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Cintalapa,Chiapas, se radicó el expediente civil número 1034/2 0 1 0 , r e l a t i v o a J u i c i o E S P E C I A LHIPOTECARIO, promovido por CUAUHTÉMOCMELO GRANADOS VÁZQUEZ, EN CONTRADE FERNANDO OVANDO ARÉVALO, seordenó realizar por edictos, el emplazamiento ajuicio al demandado FERNANDO OVANDOARÉVALO, tal y como se encuentra ordenadomediante auto de 14 catorce de diciembre de 2010dos mil diez, mismo ACUERDO QUELITERALMENTE DICE:

JUZGADO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DECINTALAPA.- CINTALAPA DE FIGUEROA,CHIAPAS; A 14 CATORCE DE AGOSTO DELAÑO 2013 DOS MIL TRECE.

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Periódico Oficial No. 145 Miércoles 29 de Octubre de 2014

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Por presentado CUAUHTÉMOC MELOGRANADOS VÁZQUEZ parte actora, por suspropio derecho, con sus escrito recibido el día 09nueve del actual, por medio del cual solicita se lenotifique por edictos al demandado FERNANDOOVANDO ARÉVALO .

Al efecto, atendiendo a las constanciasprocesales que guardan el presente sumarioadvirtiéndose del mismo que se desconoce elparaderero del demandado FERNANDOOVANDO ARÉVALO tal como se advierte de losinformes rendidos en autos, en consecuencia, entérminos del artículo 121 fracción II de la LeyAdjetiva Civil vigente en la entidad se ordenaemplazar a juicio al demandado el contenido integrodel auto de 14 catorce de diciembre de 2010 dosmil diez, mediante edictos que deberán depublicarse por TRES VECES en el PeriódicoOficial del Estado y otro de mayor circulación enel lugar del juicio.

Quedan los mismos a disposición de laparte actora.— NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lo proveyó y firma el licenciado JULIOCÉSAR VICTORIA GÓMEZ Juez Civil de PrimeraInstancia de este Distrito Judicial, por ante ellicenciado JOSÉ LUIS RAMÓN TREJOVELÁZQUEZ, Segundo Secretario de acuerdos,con quien actúa y da fe.

ACUERDO: JUZGADO CIVIL DEPRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITOJUDICIAL DE CINTALAPA.- Cintalapa, Chiapas,a 14 catorce de diciembre del año 2010 dos mildiez.

Por presentado CUAUHTÉMOC MELOGRANADOS VÁZQUEZ ; con su escrito recibidoel día 10 diez de diciembre del año 2010 dos mildiez, al que adjunta original de la escritura númerodieciocho mil setecientos veintidós, volumendoscientos sesenta y seis y copias para traslado;por medio del cual viene a demandar en la víaESPECIAL HIPOTECARIA de FERNANDO

OVANDO ARÉVALO con domicilio ubicado enAVENIDA AZULITA NÚMERO 162, DELFRACCIONAMIENTO JARDINES DELPEDREGAL DE LA CIUDAD DE TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS; de quien reclama elpago de las prestaciones señaladas en su escritode demanda.- Al efecto se acuerda en lossiguientes términos.- Fórmese expediente,regístrese en el libro de Gobierno bajo el número1034/2010, dese aviso de inicio a la superioridadmediante estadística mensual correspondiente.-Visto el contenido de la demanda en referencia ycon fundamento en los artículos 454, 455 y 456 ydemás relativos del Código de Procedimientos, seadmite la demanda en la vía y forma propuesta;se tiene por anunciadas sus pruebas que relacionaen su escrito de cuenta, mismas que seráncalificadas para su admisión en el momentoprocesal oportuno.- En términos de los numerales458 y 459 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, expídasele a costa del actor copiascertificadas de la demanda y documentosexhibidos para los efectos de que mediante oficiodirigido a la Delegación del Registro Público de laPropiedad y del Comercio de este Distrito Judicial,la interesada realice su inscripción,previniéndosele para que la copia de aquella conla razón de la inscripción la exhiba en el presentesumario hasta antes de la citación para sentencia.-Por conducto de la actuaría judicial, adscrita conla entrega de las copias simples exhibidas,selladas y cotejadas, córrase traslado yemplácese a la parte demandada para que dentrodel término de nueve días hábiles conteste lademanda y oponga excepciones apercibido quede no hacerlo, se le tendrá por presuntivamenteconfeso de los hechos propios que dejare decontestar; previniéndole para que señale domicilioen esta ciudad para oír y recibir notificaciones,apercibido que de no hacerlo las subsecuentes,aún las de carácter personal, se le harán por mediode listas de acuerdos o estrados del Juzgado, conapoyo en el artículo 111 del Código deProcedimientos Civiles Vigente en la Entidad.- Ytoda vez que el domicilio de la demanda, seencuentra fuera de este Distrito Judicial, con

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fundamento en lo dispuesto por los artículos 103,104 y 108 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, con las inserciones y anexosnecesarios, gírese exhorto al JUEZ DEL RAMOCIVIL DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ,CHIAPAS, para que en auxilio a las labores deeste Juzgado, se sirva ordenar a quiencorresponda realce la notificación yemplazamiento ordenado, en los términos antescitados; facultándose al Juez Exhortado paraacordar tantas y cuantas promociones seannecesarias para obtener la diligencia del exhortoordenado.- Guárdese en el secreto del Juzgadolos documentos exhibidos como anexos al escritode demanda, para evitar su deterioro.- Se tienecomo domicilio de la parte actora para oír y recibirtoda clase de notificaciones el ubicado en la 1ª.AVENIDA NORTE ENTRE 7a. Y 8a. CALLEPONIENTE NÚMERO 324, BARRIO ELROSARIO DE ESTA CIUDAD y autorizando paralos mismos efectos al licenciado ABELARDOSILVEIRA RODRÍGUEZ, Ahora bien, respecto almandato judicial que otorga a dicho profesionista,se le previne al promoverte para que comparezcaen día y horas de oficinas para ratificar su escritode cuenta, hecho lo anterior deberá de comparecerel profesionista con su cédula profesional para laaceptación, protesta y discernimiento del cargo.—NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.— Así lo acuerda,manda y firma el licenciado JULIO CÉSARVICTORIA GÓMEZ, Juez Civil de PrimeraInstancia de este Distrito Judicial, por ante ellicenciado JOSÉ LUIS RAMÓN TREJOVELÁZQUEZ, Segundo Secretario de acuerdos,con quien actúa y da fe.

CINTALAPA, CHIAPAS; A 08 DE OCTUBREDE 2014.

LIC. ERICK OCHOA CASTAÑÓN, SEGUNDOSECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 636-D-2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

EDICTOS PARA EMPLAZAMIENTO

EXPEDIENTE NÚMERO: 214/2014.

ABEL GARCÍA RUIZ.DONDE SE ENCUENTRE:

Se hace de su conocimiento que laTitular del Juzgado de Primera Instancia del RamoCivil del Distrito Judicial de Acapetahua, por autode 06 seis de octubre del año 2014 dos mil catorce,dictado dentro del expediente 214/2014 relativo alJUICIO ORDINARIO CIVIL DE PÉRDIDA DE LAPATRIA POTESTAD, promovido porELIZABETH PINEDA PASCACIO en contra deABEL GARCÍA RUIZ , con fundamento en lodispuesto en el artículo 121 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado, seordenó emplazar al demandado ABEL GARCÍARUIZ, mediante edictos que se publiquen porTRES VECES CONSECUTIVAS en el PeriódicoOficial del Estado y en un periódico de Mayorcirculación en esta población, así como en losESTRADOS DE ESTE JUZGADO, a efecto dehacerle saber que ELIZABETH PINEDAPASCACIO le demanda en la VÍA ORDINARIACIVIL LA PÉRDIDA DE LA PATRIAPOTESTAD, de los menores JHOVANY Y ABELambos de apellidos GARCÍA PINEDA , por lo quese le concede el término de 9 NUEVE DÍAScontados a partir de la última publicación, para queconteste la demanda instaurada en su contra,apercibido que en caso de no hacerlo dentro de ladilación concedida, se le declarará lacorrespondiente rebeldía y se le tendrá porcontestada en sentido negativo, así mismo se lepreviene para que señale domicilio en estapoblación para oír y recibir notificaciones,apercibido que en caso de no hacerlo lassubsecuentes notificaciones aún las de carácterpersonal se le harán por medio de los estrados deeste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en

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Periódico Oficial No. 145 Miércoles 29 de Octubre de 2014

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el artículo 615 con relación al 111 del CódigoProcesal de la Materia. Queda a disposición deldemandado en cita en la Secretaria delconocimiento, las copias de traslado para que seimponga de las mismas. Expídanse al promoventelos Edictos correspondientes para su publicación.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Proveído yfirmado por la ciudadana licenciada MARISELAMARTÍNEZ ESPINOSA Jueza de PrimeraInstancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial,ante la licenciada PATRICIA ANALÍ ROSALDOCANEL, Secretaria de Acuerdos, con quien actúay da fe.

LIC. PATRICIA ANALÍ ROSALDO CANEL,SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 639-D-2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

C. MARIO ALBERTO NÚÑEZ ALVARADO.

En el expediente número 600/2012,relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,promovido por FIDEICOMISO FONDO DEF O M E N T O E C O N Ó M I C O C H I A P A SSOLIDARIO , en contra de MARIO ALBERTONÚÑEZ ALFARO como acreditado y garanteprendario y GLADIS CALVO LÓPEZ , obligada ygarante solidaria. La Juez del conocimiento dictóun acuerdo con fecha 06 de octubre del año 2014,en la que, con fundamento en el artículo numeral617, en concordancia con el diverso 121, fracciónII, de la Ley Adjetiva Civil para el Estado,publíquese los puntos resolutivos de la sentencia

de fecha 09 nueve de septiembre de 2014, pordos veces en el Periódico Oficial del Estado, porlo que, se transcribe los puntos resolutivos de lasentencia definitiva citada en líneas queanteceden, mismas que a la letra dicen:RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la víaEJECUTIVA MERCANTIL, que para substanciarel procedimiento ejercitó “FIDEICOMISOFONDO DE FOMENTO ECONÓMICO “CHIA-PAS SOLIDARIO” a través de su ApoderadoGeneral para Pleitos y Cobranzas doctor CÉSARAUGUSTO COUTIÑO GÓMEZ, en contra deMARIO ALBERTO NÚÑEZ ALFARO con calidadde acreditado y garante prendario y GLADISCALVO LÓPEZ , en su carácter de obligadagarante solidaria; y SEGUNDO.- Se condena aMARIO ALBERTO NÚÑEZ ALFARO concalidad de acreditado y garante prendario yGLADIS CALVO LÓPEZ en su carácter deobligada garante solidaria, al pago de $708,318.38(SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOSDIECIOCHO PESOS 38/100 MONEDANACIONAL), por concepto de suerte principal.TERCERO.- Por las consideraciones vertidas enel considerando V del presente fallo, se condenaa los demandados al pago de los interesesordinarios y moratorios en los términos pactadosen la cláusula OCTAVA del contrato de créditoRefaccionario con Garantía Prendaria, hasta latotal solución del juicio. CUARTO:- Se condena alos demandados al pago de la PENACONVENCIONAL, en los términos queconvinieron en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA delcontrato de crédito Refaccionario con GarantíaPrendaria, la cual se cuantificará en ejecución desentencia mediante incidente respectivo. QUINTA.Se condena a los demandados al pago de lascostas del juicio, concepto que será cuantificadoen ejecución de sentencia, mediante los incidentesrespectivos. SEXTO. Se concede a losencausados, el término de 05 cinco días contadosa partir del día siguiente al en el cual sealegalmente ejecutable la presente resolución, paraque hagan pago de las prestaciones que fuecondenada, apercibidos que de no hacerlo dentrode dicho término se ordenará el remate del bien

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Miércoles 29 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 145

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embargado y con su producto se pagará a laactora hasta donde baste a la actora hasta dondebaste a cubrir las condenas impuestas. SÉPTIMO.N O T I F Í Q U E S E P E R S O N A L M E N T E YCÚMPLASE. DOY FE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 13 de octubre del año2014.

SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINASZEPEDA.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 640-D-2014

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE VILLAFLORES, CHIAPAS

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL.

EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 894/2013, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVILDE DIVORCIO NECESARIO, PROMOVIDOPOR ALMA ELEANETH CAL Y MAYORGONZÁLEZ EN CONTRA DE AIMER ARTUROMOLINA SALAS; EL JUEZ DELCONOCIMIENTO DICTÓ UN AUTO QUELITERALMENTE DICE:

La Segunda Secretaria de Acuerdos, eldía 07 siete de octubre de 2014 dos mil catorce,con fundamento en el artículo 66 del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, da cuenta alTitular de la promoción presentada el día 06 seisde octubre de 2014 dos mil catorce, a las 09:50nueve horas con cincuenta minutos, registrado enel Libro de promociones bajo el número 11891.-Doy fe. JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE VILLAFLORES.-Villaflores, Chiapas, a 08 ocho de octubre del año2014 dos mil catorce. —Por presentado elLicenciado FREMAN PETRIS DIAZ, con suescrito recibido el día 06 seis del actual, por mediodel cual solicita se declare la rebeldía al demandadoy se tenga por confeso de los hechos contenidosen su escrito inicial de demanda, así como solicitafecha y hora para la audiencia de ley; en atencióna la cuenta realizada se acuerda en los siguientestérminos. —Al efecto, atento al cómputo secretarialasentado en autos se advierte que el demandadoAIMER ARTURO MOLINA SALAS , no diocontestación a la demanda instaurada en sucontra dentro del término concedido; por lo tanto,se tiene por perdido el derecho que debieraejercitar; por lo antes expuesto, de conformidadcon el artículo 279 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado, se tiene porpresumiblemente confeso de los hechos de lademanda, de conformidad con el artículo 133 delCódigo antes citado, ordenándose que lassubsecuentes notificaciones que le resulten, aunlas de carácter personal se realicen en losestrados de este Juzgado.-. —Con fundamentoen el artículo 307 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado, se abre el términoprobatorio de treinta días improrrogables y hábiles,para el desahogo de las mismas, contados a partirdel día siguiente en que surta efectos el presenteproveído; ordenándose a la Secretaria delconocimiento elaborar el cómputo respectivo. —Ahora bien, de conformidad con en el artículo 306del Ordenamiento Procesal antes invocado, seprocede a determinar sobre las pruebas ofrecidaspor las partes; para su admisión en su caso. —Respecto a las pruebas de la actora, se proveede la siguiente manera. — CONFESIONAL.- Acargo del demandado AIMER ARTURO MOLINASALAS , señalándose las 12:00 DOCE HORASDEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBREDEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE, al tenor delpliego de posiciones que refiere la oferente de laprueba de forma personalísima y sin que medieapoderado o mandatario judicial, mismo queexhibirá oportunamente; por lo que se ordena al

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Periódico Oficial No. 145 Miércoles 29 de Octubre de 2014

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Actuario Judicial cite al absolvente con elapercibimiento de ley que en caso de nocomparecer sin justa causa será declaradoconfeso de las posiciones que se exhibanoportunamente y se califiquen de legales, entérminos del artículo 329 del Código deProcedimientos Civiles vigentes en el Estado.DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistente enla que describe y ofrece en escrito inicial dedemanda marcadas con número 2, 4, y 5,probanzas que se tienen por desahogadas por supropia y especial naturaleza. —TESTIMONIAL.-A cargo de las señoras FABIOLA MARTÍNEZMORALES Y MILEYDI DEL CARMENMENDOZA LÓPEZ, se señalan las 13:00 TRECEHORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DENOVIEMBRE DEL AÑO 2014 DOS MILCATORCE; por lo que la oferente deberá hacerloscomparecer debidamente identificados asatisfacción de este Juzgado, con documentooficial que contenga su respectiva fotografía ycopia de la misma para que obre en autos;sirviendo este auto de citación a la contraria. —-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LAPRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTOLEGAL Y HUMANA.- Por desahogada en lostérminos solicitados, y se tomarán en cuenta aldictar la definitiva. —Siendo todas las pruebas

ofrecidas por la parte actora. —Se deja de proveerrespecto de las pruebas del demandado, toda vezque no contestó la demanda instaurada en sucontra. —Ahora bien, y con fundamento con losartículos 615 y 617 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado, se ordena notificar elpresente auto por medio de EDICTOS, mismo quedeberán publicarse por dos veces en el PeriódicoOficial del Estado, así como en los estrados deeste Juzgado y en el acceso principal de laPresidencia Municipal de esta ciudad; paraefectos de hacerse saber que se ha aperturado eljuicio a prueba en el presente sumario-----NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ---- Así lo proveyóy firma el Ciudadano Licenciado ARTEMIOFREDY ALFARO ALFARO, Juez del Ramo Civilde este Distrito Judicial, por ante la LicenciadaKARLA PRISCILLA GARCÍA HERNÁNDEZ,Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien actúay da fe.

Villaflores, Chiapas; a 16 de octubre de 2014.

LIC. KARLA PRISCILLA GARCÍA HERNANDEZ,SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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Publicación No. 642-D-2014

TEXTILES JOSÉ DE TUXTLA, S.A. DE C.V.ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2013

VENTAS 6,112,998.63

COSTO DE VENTAS - 6,112,998.63

UTILIDAD BRUTA -

GASTOS DE OPERACIÓN

GASTOS GENERALES - 3,966,207.63

UTILIDAD (PERDIDA) DE OPERACIÓN) - 3,966,207.63

PRODUCTOS FINANCIEROS -

GASTOS FINANCIEROS - 4,043.00

UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE OTROS GASTOS - 3,970,250.63

OTROS PRODUCTOS 3.75

OTROS GASTOS - 438.50

UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS - 3,970,685.38

SR. ROBERTO CARALAMPIO CASTELLANOS PÉREZ, REPRESENTANTE LEGAL.- C.P. ARACELICANDELARIA AGUILAR CULEBRO, CONTADOR.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 145 Miércoles 29 de Octubre de 2014

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TEXTILES JOSÉ DE TUXTLA, S.A. DE C.V.BALANCE GENERAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2013

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

BANCOS 2,711,313.27 IMPUESTOS POR PAGAR 480,236.71

BANAMEX, S.A. ACREEDORES DIVERSOS 6,336,400.82

INVERSIONES Y VALORES 1,671,097.95

ANTICIPO A PROVEEDORES 19,159.47

PAGOS ANTICIPADOS 550,176.55 PASIVO CIRCULANTE 6,816,637.53

SUBSIDIO AL EMPLEO 2,135.51

SUMA ACTIVO CIRCULANTE 4,953,882.75 CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 66,000.00

ACTIVO FIJO FIJO 50,000.00

MOB. Y EQUIPO 1,567,127.49 VARIABLE 16,000.00

DEPRECIACIÓN ACUMULADA -1567127.49

RESERVA LEGAL 12,606.00

EQUIPO DE OFICINA 330,611.75

DEPRECIACIÓN ACUMULADA - 330,611.75

PÉRDIDA DEL EJERCICIO - 3,970,685.38

EQUIPO DE CÓMPUTO 356,661.04

DEPRECIACIÓN ACUMULADA - 356,661.04 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 2,029,324.60

GASTOS DE INSTALACIÓN 4,430,811.21

AMORTIZACIÓN - 4,430,811.21

SUMA CAPITAL CONTABLE - 1,862,754.78

SUMA ACTIVO FIJO

SUMA ACTIVO 4,953,882.75 SUMA PASIVO MÁS CAPITAL 4,953,882.75

SR. ROBERTO CARALAMPIO CASTELLANOS PÉREZ, REPRESENTANTE LEGAL.- C.P. ARACELI CANDELARIA AGUILAR CULEBRO,

CONTADOR.- Rúbricas.

Segunda Publicación

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Miércoles 29 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 145

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Publicación No. 643-D-2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO JUZGADO SEGUNDO DE LOFAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TAPACHULA, CHIAPAS

E D I C T O

C. ROSA RIVERA DÍAZ.DONDE SE ENCUENTREN:

En cumplimiento a lo ordenado en lasentencia definitiva de fecha 18 dieciocho de abrilde 2005 dos mil cinco, dictada en el expediente629/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVILDE DIVORCIO NECESARIO, promovido porARCADIO CAMACHO RODRÍGUEZ en contrade Usted, este Juzgado de conformidad con lodispuesto por el numeral 617 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado,ordenó publicar el siguiente edicto con los puntosresolutivos TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DEL ESTADO.- JUZGADOSEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA.- Tapachula deCórdova y Ordóñez Chiapas; a 18 dieciocho deabril de 2005 dos mil cinco. VISTO, para resolverlos autos del expediente número 629/2003,relativos al juicio ORDINARIO CIVIL DEDIVORCIO NECESARIO, promovido porARCADIO CAMACHO RODRÍGUEZ en contrade ROSA RIVERA DÍAZ , y RESULTANDO,CONSIDERANDO, RESUELVE, PRIMERO.- Haprocedido la vía ordinaria civil, seguida porARCADIO CAMACHO RODRÍGUEZ , en contrade ROSA RIVERA DÍAZ , en la que el actor probólos elementos constitutivos de su acción y por suparte la demandada no compareció a juicio, enconsecuencia. SEGUNDO.- Se declara ladisolución del vínculo matrimonial, celebrado entreARCADIO CAMACHO RODRÍGUEZ Y ROSARIVERA DÍAZ , con fecha 03 tres de febrero de1987 mil novecientos ochenta y siete, ante la fedel oficial del Registro Civil del HonorableAyuntamiento del Estado de Querétaro;

acontecimiento inscrito en el libro 01, bajo elrégimen de separación de bienes. TERCERO.-Ambos divorciantes recobran su capacidad legalpara contraer nuevo matrimonio, acorde con lo queprevé el artículo 285 del Código Civil para el Estadode Chiapas. CUARTO.- Se deja sin efecto lasmedidas provisionales dictadas en el auto deradicación. QUINTO.- Una vez que estaresolución cause ejecutoria, dese cumplimiento alo preceptuado en los artículos 87 y 287 del CódigoCivil del Estado. SEXTO.- No se hace especialcondena en costas. SÉPTIMO.- De conformidadcon el artículo 617 del Código de ProcedimientosCiviles publíquense los puntos resolutivos de estasentencia por dos veces consecutivas en el DiarioOficial del Estado. OCTAVO.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE. Así definitivamente lo resolvió,manda y firma el licenciado MANUEL DE JESÚSHERNÁNDEZ GUERRA, Juez Segundo delRamo Familiar de este Distrito Judicial deSoconusco, ante el licenciado JOSÉ ANTONIOLÓPEZ RALÓN, Primer Secretario de Acuerdosdel despacho, con quien actúa y da fe, al calcedos firmas ilegibles.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 15de octubre de 2014.

LIC. ADELINA SÁNCHEZ TORRES, PRIMERSECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 644-D-2014

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.-Distrito Judicial de Tuxtla, Chiapas

E D I C T O :

JOSÉ ABIMELETH ZENTENO CHACÓN YHEIDI ZENTENO CHACÓN.DONDE SE ENCUENTREN:

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Periódico Oficial No. 145 Miércoles 29 de Octubre de 2014

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En el expediente número 255/2013,relativo al JUICIO DE CONTROVERSIAS DELORDEN FAMILIAR (CESACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA), promovido por HERMILOZENTENO NORRA, en contra de JOSÉABIMELETH ZENTENO CHACÓN Y HEIDIZENTENO CHACÓN, la Juez del conocimientocon fecha 30 treinta de junio y 10 diez de octubredel año 2014 dos mil catorce, dictó AUTOS, quedicen:

La suscrita Primera Secretaria deAcuerdos siendo las 08:53 ocho horas concincuenta y tres del día 27 veintisiete de junio de2014 dos mil catorce, con fundamento en elartículo 66 del Código de Procedimientos Civilesvigente en la entidad, da cuenta a la titular de lapromoción presentada por HERMILO ZENTENONORRA, recibida el día 26 veintiséis de junio de2014 dos mil catorce a las 09:53 nueve horas concincuenta y tres minutos.- Doy fe.

J U Z G A D O S E G U N D O D E L OFAMILIAR.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 30treinta de junio de 2014 dos mil catorce.

Por presentado HERMILO ZENTENONORRA , con su escrito recibido el día 26veintiséis de junio del año en curso, en atención asu contenido y toda vez que del cómputosecretarial que obra en autos se advierte que hafenecido el término concedido a los codemandadosJOSÉ ABIMELETH ZENTENO CHACÓN YHEIDI ZENTENO CHACÓN para que contestaránla demanda instaurada en sus contra y no lacontestaron; al respecto, se tiene por contestadala demanda en SENTIDO NEGATIVO y se ordenaque las subsecuentes notificaciones y aún las decarácter personal se les haga a los codemandadosantes aludidos por listas de acuerdos o porestrados de este Juzgado.

Consecuentemente y con fundamento enel artículo 984 del Código de ProcedimientosCiviles, para el desahogo de la AUDIENCIA DEPRUEBAS Y ALEGATOS correspondiente y

tomando en cuenta el primer período vacacionalde esta dependencia, se señalan nuevamente las09:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 20 VEINTE DEAGOSTO DE 2014 DOS MIL CATORCE,quedando citadas las partes por medio delpresente proveído; al respecto, se procede acalificar las pruebas ofrecidas por las partes:

POR LA PARTE ACTORA:

CONFESIONAL.- A cargo delcodemandado JOSÉ ABIMELETH ZENTENOCHACÓN, se tiene por admitida y por conductode la ACTUARIA JUDICIAL Adscrita a esteJuzgado notifíquese personalmente al citadodemandado para que en la hora y fecha antesseñalada comparezca ante el despacho de esteJuzgado debidamente identificado a absolverposiciones EN FORMA PERSONALÍSIMA,apercibido que de no comparecer sin justa causa,se le tendrá por confeso de todas y cada una delas posiciones que se califiquen de legales.

CONFESIONAL.- A cargo de lacodemandada HEIDI ZENTENO CHACÓN, setiene por admitida y por conducto de la ACTUARIAJUDICIAL Adscrita a este Juzgado notifíquesepersonalmente a la citada codemandada para queen la hora y fecha antes señalada comparezcaante el despacho de este Juzgado debidamenteidentificada a absolver posiciones EN FORMAPERSONALÍSIMA, apercibida que de nocomparecer sin justa causa, se le tendrá porconfesa de todas y cada una de las posicionesque se califiquen de legales.

DOCUMENTALES PÚBLICAS.-Ofrecidas bajo los incisos C, D y E, del capítulode pruebas: Se tienen por admitidas,reservándose su valor probatorio para la definitiva.

DOCUMENTALES PÚBLICAS.-Ofrecidas bajo los incisos F, G, H, I, J del capítulode pruebas: Se tienen por admitidas, ordenándosegirar atento OFICIO a los siguientes destinatarios:

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Miércoles 29 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 145

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JURISDICCIÓN SANITARIANÚMERO VI, PALENQUE DR. ANTONIOLLACA AGUILAR, con domicilio ubicado enAVENIDA PROLONGACIÓN JUÁREZ SINNÚMERO, CÓDIGO POSTAL 29960,PALENQUE, CHIAPAS, para efectos de queinforme a este Juzgado (JUZGADO SEGUNDODE LO FAMILIAR.-LIBRAMIENTO NORTEORIENTE NÚMERO 2100, C.P. 29047,FRACCIONAMIENTO EL BOSQUE, EDIFICIOB, PLANTA ALTA, TUXTLA GUTIÉRREZ,CHIAPAS), si se encuentran laborando loscodemandados JOSÉ ABIMELETH ZENTENOCHACÓN Y HEIDI ZENTENO CHACÓN , asícomo de los sueldos, sobresueldos y demáspercepciones que obtienen mensualmente losmismos, previas las deducciones de Ley, y lacategoría que desempeñan.

D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E LREGISTRO CIVIL DEL ESTADO.- Para efectosde que informe a este Juzgado si se encuentraregistrada acta de matrimonio a favor de loscodemandados JOSÉ ABIMELETH ZENTENOCHACÓN Y HEIDI ZENTENO CHACÓN ,respectivamente.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DEPAGOS DE LA SUBSECRETARÍA DEEDUCACIÓN FEDERALIZADA DEPENDIENTEDE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DELESTADO DE CHIAPAS (ANTERIORMENTESECH), para efectos de que informe a esteJuzgado el domicilio actual de los codemandadosJOSÉ ABIMELETH ZENTENO CHACÓN YHEIDI ZENTENO CHACÓN, así como de losdescuentos que se le realizan al actor HERMILOZENTENO NORRA , relativo a la pensiónalimenticia a favor de sus acreedores.

REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTACIUDAD, para efectos de que informe a esteJuzgado si tienen bienes inscritos a nombre delos codemandados JOSÉ ABIMELETHZENTENO CHACÓN Y HEIDI ZENTENOCHACÓN.

ADMINISTRACIÓN LOCAL DESERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DELSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBU-TARIA, con domicilio en 2a. Calle Oriente Nortenúmero 227, Palacio Federal, primer piso, coloniaCentro de esta ciudad, para efectos de queinforme a este Juzgado las declaraciones deingresos de los codemandados JOSÉABIMELETH ZENTENO CHACÓN Y HEIDIZENTENO CHACÓN.

DELEGADO DE HACIENDA TUXTLA,para que se sirva informar a este Juzgado losvehículos de los cuales sean propietarios loscodemandados JOSÉ ABIMELETH ZENTENOCHACÓN Y HEIDI ZENTENO CHACÓN .

Concediéndoles para estos efectos eltérmino máximo de TRES DÍAS HÁBILEScontados a partir del día siguiente en que recibandichos oficios, de conformidad con el artículo 137IV del Código de Procedimientos Civiles,APERCIBIDOS que de no hacerlo dentro deltérmino concedido, se les aplicará MULTA DE 50CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMOVIGENTE EN LA REGIÓN de conformidad conel artículo 73 Fracción I del ordenamiento legalantes invocado.

Ahora bien y tomando en cuenta que eldomicilio de la JURISDICCION SANITARIANÚMERO VI, PALENQUE DR. ANTONIOLLACA AGUILAR, se encuentra ubicada enAVENIDA PROLONGACIÓN JUÁREZ SINNÚMERO, CÓDIGO POSTAL 29960,PALENQUE, CHIAPAS, y la misma se encuentrafuera de esta Jurisdicción, de conformidad con losartículos 104 y 108 del Código Adjetivo Civil y PORCORREO CERTIFICADO se ordena girar atentoEXHORTO con las inserciones necesarias alJUEZ DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE PALENQUE CON RESIDENCIAEN PALENQUE, CHIAPAS, para que en auxiliode las labores de este Juzgado ordene a quiencorresponda se sirva diligenciarlo en sus términos,FACULTÁNDOSE AL JUEZ EXHORTADO paraque elabore el oficio ordenado en líneas que

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Periódico Oficial No. 145 Miércoles 29 de Octubre de 2014

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anteceden a la JURISDICCIÓN SANITARIANÚMERO VI, PALENQUE DR. ANTONIOLLACA AGUILAR, con domicilio en AVENIDAPROLONGACIÓN JUÁREZ SIN NÚMERO,CÓDIGO POSTAL 29960, PALENQUE,CHIAPAS, en los términos indicados y lo hagallegar a su destino, así como para realizar tantasy cuantas diligencias sean necesarias, así comopara acordar promociones tendiente a ladiligenciación del exhorto e inclusive imponermedidas de apremio.- Hecho que se DEVUELVAEL EXHORTO A LA BREVEDAD POSIBLE.-Elabórese el exhorto y hágase llegar a su destino,y los oficios que pertenecen a Tuxtla Gutiérrez,elabórese y por conducto de la Actuaria Judicialháganse llegar a su destino.

I N S T R U M E N T A L D E A C T U A -CIONES.- Se tiene por admitida y será valoradaal dictar la sentencia.

P R E S U N C I O N A L L E G A L YHUMANA.- Se tiene por admitida y será valoradaal dictar la sentencia.

TESTIMONIALES.- A cargo de FELIPEPÉREZ LÓPEZ Y FABRICIO MOLINAPENAGOS, se tiene por admitida, debiendo laoferente de la prueba presentarse ante el despachode este Juzgado conjuntamente con sus testigospropuestos debidamente identificados en la horay fecha antes señalada, APERCIBIDA que de nopresentar a sus testigos debidamente identificadosse dejará de desahogar la testimonial; quedandocitadas las partes por medio del presenteproveído.

PRUEBAS DE PARTE DEMANDADA:

Por parte de los codemandados no seadmite prueba alguna, en virtud de no habercontestado la demanda y por consiguiente por nohaberlas ofrecido, tal y como consta de autos.

Así también y ante el desconocimientodel domicilio de los codemandados JOSÉ

ABIMELETH ZENTENO CHACÓN Y HEIDIZENTENO CHACÓN , se ordena darcumplimiento a lo dispuesto por el artículo 617 delCódigo de Procedimientos Civiles, por lo que, seordena notificar POR EDICTOS a los demandadosantes aludidos el contenido del presente proveídopor tratarse del auto de admisión de pruebas, parasu conocimiento, y con fundamento en el artículo121 fracción II del Código de ProcedimientosCiviles, se ordena hacer la publicación de losedictos por 2 dos veces en forma consecutiva enel Periódico Oficial del Estado y lugares públicosde costumbre.- Expídase los edictos respectivosy túrnese las presentes actuaciones a laACTUARIA JUDICIAL para la publicación de losedictos.

Criterio sustentado por la Segunda SalaRegional Colegiada en Materia Civil, Zona 01Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia delEstado, mediante sentencia de fecha 13 trece defebrero de 2014 dos mil catorce, dictada en el tocanúmero 36-C-2C01/2014, expediente número 595/2009, relativo al Juicio de Controversia del OrdenFamiliar (cesación y reducción de pensiónalimenticia), promovido por Francisco CortésSalinas, en contra de Gabriela, Vanessa Nayeli yArely Guadalupe de apellidos Cortés Ramírez, yAlicia Ramirez Merino.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE

La suscrita Primera Secretaria deAcuerdos siendo las 09:14 nueve horas concatorce minutos del día 8 ocho de octubre de 2014dos mil catorce, con fundamento en el articulo 66del Código de Procedimientos Civiles vigente enla Entidad, da cuenta a la titular de la promociónpresentada por HERMILO ZENTENO NORRA ,recibida el día 7 siete de octubre de 2014 dos milcatorce a las 10:14 diez horas con catorceminutos.- Doy fe.

J U Z G A D O S E G U N D O D E L OFAMILIAR.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 10 diezde octubre de 2014 dos mil catorce.

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Miércoles 29 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 145

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Por presentado HERMILO ZENTENONORRA, con su escrito recibido el día 7 siete deoctubre del año en curso y anexo que acompaña,en atención a su contenido, se tiene por hechassus manifestaciones a que hace referencia en suescrito de cuenta y por devuelto en original y copiasimple el edicto ordenado en autos, el cual semanda a agregar a sus autos para que obre comocorresponda; y por cuanto manifiesta que laaudiencia de Pruebas y Alegatos fue señaladapara las 10:00 diez horas del día 20 veinte deoctubre de 2014 dos mil catorce, y que lainstitución que realiza la publicación de los edictosle informó que no lo podían publicar antes de lafecha de la audiencia señalada por este Juzgadoen la hora y fecha antes señalada, y que necesitanmás tiempo, solicitando el ocursante se difiera lamisma; al efecto y como lo solicita el promovente,con fundamento en el artículo 984 del Código deProcedimientos Civiles, se procede a diferir laaudiencia de pruebas y alegatos señalada en elauto de 29 veintinueve de septiembre del año encurso, señalándose nuevamente para sudesahogo las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 27VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2014 DOSMIL CATORCE, quedando citadas las partes pormedio del presente proveído.- Elabórese losedictos ordenados en proveído de fecha 30 treintade junio del corriente año, debiendo insertárseleel presente proveído por señalarse la nueva fechay hora para el desahogo de la audiencia depruebas y alegatos correspondiente.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 veintiuno deoctubre del año 2014 dos mil catorce.- DOY FE.

PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MAGDA LORENA FLORES LÓPEZ.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 645-D-2014

E D I C T O

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILTUXTLA

CORPORATIVO DE ENERGÍAS Y LIMPIAS DEMÉXICO, S.A. DE C.V. “CELMEX” y/o QUIENLEGALMENTE LO REPRESENTE.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 863/2013,relativo al juicio de ARRENDAMIENTOINMOBILIARIO, promovido por BLANCAMAGNOLIA MIJANGOS FLORES , en contra deCORPORATIVO DE ENERGÍAS Y LIMPIAS DEMÉXICO, S.A. DE C.V. “CELMEX” Y/O QUIENLEGALMENTE LO REPRESENTE , deconformidad con el artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, se ordenópublicar por EDICTOS por dos vecesconsecutivas en el PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO, el acuerdo que literalmente dice:“…ACUERDO.- JUZGADO PRIMERO DELRAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 7siete de agosto de 2014 dos mil catorce.

Por presentada BLANCA MAGNOLIAMIJANGOS FLORES , con su escrito recibido eldía 4 cuatro de agosto del año en curso, por mediodel cual exhibe tres ejemplares del Periódico Oficialdel Estado, que contiene las publicaciones defechas 18 dieciocho y 25 veinticinco de junio y 02dos de julio del año 2014, dos mil catorce, asímismo, solicita se declare la rebeldía a la personamoral codemandada y designa nuevo perito enGrafoscopía.- Al efecto, como lo solicita lapromovente a su primera petición, téngase porexhibidos los tres ejemplares del Periódico Oficialdel Estado, que anexa de las cuales se agrega alos autos únicamente la portada de los mimos, ylas fojas que contienen las publicaciones de losedictos, lo anterior a fin de evitar que el expedientese vuelva demasiado voluminoso y se dificulte sumanejo; por otra parte y tomando en cuenta que

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Periódico Oficial No. 145 Miércoles 29 de Octubre de 2014

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la última publicación, de los edictos data del día02 dos de julio del año en curso, por ende atentoal cómputo secretarial de autos, se advierte queel término de cinco días concedidos alcodemandado persona moral denominadaCORPORATIVO DE ENERGÍAS Y LIMPIAS DEMÉXICO S.A. DE C.V., “CELMEX” Y/O QUIENLEGALMENTE LO REPRESENTE , no diocontestación a su demanda en el términoconcedido, en consecuencia se le hace efecto elapercibimiento que se le impuso en el proveídode fecha 03 tres de marzo del año 2014, dos milcatorce y se le declara la rebeldía en que incurrió,por ende se le declara precluido el derecho quetuvo para ello, y se le tiene por confeso de loshechos de la demanda que dejó de contestar;téngase como su domicilio para oír y recibir lassubsecuentes notificaciones aun las personales,los estrados del juzgado, acorde a lo que disponenlos artículos 279 y 111 del Código Procesal Civilvigente en el Estado.

Ahora bien, por permitirlo el estadoprocesal del presente juicio, con fundamento enel artículo 473 último párrafo de la Ley en comento,se procede a la calificación de las pruebas seprocede a la calificación y admisión de las pruebasofrecidas por las partes, las pruebas admitidas sedesahogarán en la audiencia de ley misma quepara su desahogo se señalan las 09:00 NUEVEHORAS DEL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DELAÑO 2014, DOS MIL CATORCE; por lo que acontinuación se transcriben las pruebas quehabrán de desahogarse.

POR PARTE DE LA ACTORA, SEADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS.

CONFESIONAL.- A cargo de la personamoral CORPORATIVO DE ENERGÍAS LIMPIASDE MÉXICO, S.A. DE C.V., a través de la personaque tenga facultades para absolver posiciones anombre de la persona moral antes citada entérminos del segundo párrafo del numeral 317 dela Ley de la materia, misma que será desahogadaen la fecha y hora en que se practicará la audiencia

de ley, por ende CÍTESE PERSONALMENTE ala demandada, para que comparezca ante eldespacho de este juzgado en la hora y fechaseñalada a absolver posiciones, con elapercibimiento que en caso de no comparecer sinjusta causa, será declarada confesa de lasposiciones que previamente sean calificadas delegales, de conformidad con los artículos 316 y329 párrafo primero de la ley en comento.

DOCUMENTAL.- Consistente en uncontrato de arrendamiento, misma que fue exhibidocon el escrito inicial de demanda, misma que porsu naturaleza se tiene por desahogada y serávalorada en la definitiva.

DOCUMENTAL.- Consistente encopias certificadas del expediente 649/2013,misma que por su naturaleza se tiene pordesahogada y será valorada en la definitiva.

DOCUMENTAL.- Consistente en el actaadministrativa número 114/CAJ4D-T1/2013,misma que por su naturaleza se tiene pordesahogada y será valorada en la definitiva.

TESTIMONIAL.- A cargo de IRASEMADEL CARMEN CORONEL MIJANGOS Y JOSÉLIBORIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, misma queserá desahogada en la fecha y hora señalada parala celebración de la audiencia de ley, quedandoobligado el oferente de la prueba a presentar asus testigos, en la fecha aludida, debidamenteidentificados a satisfacción de este juzgado.

DOCUMENTAL.- Consistente en unrecibo de luz, con un adeudo, misma que por sunaturaleza se tiene por desahogada y serávalorada en la definitiva.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONESY PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Entodo lo que favorezca al oferente de la prueba,misma que por su naturaleza se tiene pordesahogada y será valorada en la definitiva.

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POR PARTE DEL DEMANDADOEXAL ESPINOSA CRUZ, SE ADMITEN LASSIGUIENTES PRUEBAS.

PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA.- Acargo del perito JOSÉ ALBERTO FLORES DÍAZ,perito designado por la parte demandada y porparte del actor a la licenciada JANET GRAJALESESPINOSA, quienes de conformidad con lo quedisponen los artículos 353 y 354 del CódigoAdjetivo Civil, en el término de 48 CUARENTA YOCHO HORAS, contados a partir del día siguienteen que surta efectos el presente proveído;comparezcan ante el Despacho de este Juzgadoa aceptar y protestar el cargo conferido en supersona, debiendo traer documento que acrediteejercer su profesión, en la inteligencia de que unavez que el citado perito acepten el cargo, debenrendir su DICTAMEN DENTRO DEL TÉRMINODE TRES DÍAS, contados a partir del día siguienteen que acepte el cargo, de conformidad con elartículo 137 fracción III del Código Procesal de laMATERIA, en base a lo decretado por losnumerales 355 fracción III y 356 del Cuerpo deleyes antes reseñado; apercibidos que de noaceptar el cargo o no rendir su dictamen en lostérminos referidos, de conformidad con el numeral355 fracción II del Código en cita, éste juzgado APETICIÓN DE PARTE INTERESADA sedesignará perito en su rebeldía, debiendosujetarse los peritos al cuestionario ofrecido porla parte demandada, lo anterior en virtud de que laparte actora, no ofreció cuestionario al respectoen su escrito inicial de demanda.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONESY PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Entodo lo que favorezca al oferente de la prueba,misma que por su naturaleza se tiene pordesahogada y será valorada en la definitiva.

POR PARTE DEL DEMANDADOCORPORATIVO DE ENERGÍAS Y LIMPIAS DEMÉXICO S.A. DE C.V., “CELMEX” Y/O QUIENLEGALMENTE LO REPRESENTE, SE HACECONSTAR QUE NO OFRECIO PRUEBAS.

Por cuanto el codemandado personamoral denominada CORPORATIVO DEENERGÍAS Y LIMPIAS DE MÉXICO S.A. DEC.V., “CELMEX” Y/O QUIEN LEGALMENTE LOREPRESENTE, fue emplazada por edictos comolo ordena la fracción II del artículo 121 del Códigode Procedimientos Civiles para el Estado deChiapas; se ordena se hagan las publicacionesde los edictos por dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, de conformidad conel artículo 617 del Código de ProcedimientosCiviles para el Estado de Chiapas, del presenteproveído, debiéndose insertar el presente auto enel edicto respectivo que se expida.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

AUTO INSERTO.- ACUERDO.-JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 08 ocho de octubrede 2014 dos mil catorce.

Por presentada BLANCA MAGNOLIAMIJANGOS FLORES , con su escrito recibido eldía seis de octubre del año en curso, por mediodel cual solicita se dicte sentencia definitiva en elpresente juicio.- Al efecto y visto su contenido,dígase a la promovente que no ha lugar a turnarlos autos al juzgador para dictar sentenciadefinitiva, toda vez que analizadas las constanciasde autos se advierte, que aún y cuando se hallevado a cabo el desahogo de la audiencia de leyy que se encuentran desahogadas todas y cadauna de las pruebas ofrecidas por las partes, nomenos cierto resulta, que en ningún momento sellevaron a cabo las publicaciones mediante edictosdel proveído de fecha 07 siete de agosto del año2014, dos mil catorce, en el Periódico Oficial delEstado, lo que se traduce en una violación alprocedimiento; aunado a lo anterior, no pasadesapercibido que la finalidad de la notificación poredictos del auto que admite a prueba el juicio, espara que el demandado emplazado por ese medio,tenga la oportunidad de enterarse del estadoprocesal en que se encuentra el juicio y de laspruebas que habrán de desahogarse; por lo tanto,a fin de no dejar en estado de indefensión a la

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parte demandada, se ordena LA REPOSICIÓNDEL PROCEDIMIENTO, declarándose nulo todolo actuado, a partir de la diligencia de notificaciónde fecha 08 ocho de agosto del año 2014, dos milcatorce, a efecto de que se lleven a cabo laspublicaciones de los edictos ordenadas en la parteinfine del proveído de fecha 07 siete de agosto delaño 2014, dos mil catorce; lo anterior acorde a loque dispone el artículo 660 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado; portal motivo se señalan las 09:00 NUEVE HORASDEL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO2014, DOS MIL CATORCE, para el desahogo dela audiencia de ley, en donde se desahogarán laspruebas ofrecidas por las partes; NOTIFÍQUESEPERSONALMENTE A LAS PARTES el contenidod e l p r e s e n t e p r o v e í d o y C Í T E S EPERSONALMENTE al codemandado Corpo-rativo de Energías y Limpias de México, S.A.de C.V. CELMEX y/o quien legalmente lorepresente a la prueba confesional a su cargo,en los términos ordenados en el proveído de fecha07 siete de agosto del año 2014, dos mil catorce.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el licenciadoMIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ, JuezPrimero del Ramo Civil de este Distrito Judicial,ante el licenciado JUAN DIEGO DÍAZ MORENO,Primer Secretario de Acuerdos, con quien actúay da fe. (jd).

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 20 veinte de octubrede 2014.

A T E N T A M E N T E

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. JUAN DIEGO DÍAZ MORENO.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 646-D-2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

En el expediente número 1114/2012,JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por JUANCARLOS FIGUEROA EWANCHYNA en contrade PROMOTORA TURÍSTICA RESIDENCIALY COMERCIAL FIGUEROA, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE . La Juezdel conocimiento dictó un acuerdo con fecha 19de septiembre del año 2014 dos mil catorce, en elque, ordenó publicar por edictos el auto admisoriode pruebas, mismo que a la letra dice:

JUZGADO QUINTO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 19 diecinuevede septiembre de 2014 dos mil catorce. Porpresentado al ciudadano JUAN CARLOSFIGUEROA EWANCHYNA , con su escritorecibido por este juzgado con fecha 12 doce delactual, por medio del cual, solicita se le acuse larebeldía a la parte demandada y se abra el juicio aprueba. Al efecto, toda vez, que de las constanciasprocesales que integran el sumario, se advierteque la parte demandada GERARDO DAVIDCASTILLEJOS ZAPATA , no contesto lademanda instaurada en su contra dentro deltérmino concedido para ello, de acuerdo alcómputo secretarial que antecede; enconsecuencia, de conformidad con los artículos279 del Código de Procedimientos Civiles, sedeclara la rebeldía en que ha incurrido, haciéndoleefectivo el apercibimiento decretado en el autoadmisorio, ordenándose efectuar lassubsecuentes notificaciones aún las de carácterpersonal, por lista de acuerdos y los estrados deeste Juzgado. Ahora bien y por así permitirlo elestado procesal de los autos, conforme a loprevisto por los artículos 306 y 307 del Código deProcedimientos Civiles, se abre oficiosamente elperíodo de desahogo de pruebas por el término

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de 30 TREINTA DÍAS IMPRORROGABLES, paralas partes, mismo que empezará a contar al díasiguiente al que surta sus efectos el presenteproveído, y toda vez que las pruebas ofrecidaspor la partes, no resultan ser contrarias a la moral,ni al derecho, se califican todas de legales; enconsecuencia, se proceden a transcribir laspruebas que fueron admitidas, siendo lassiguientes: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:CONFESIONAL.- A cargo del IngenieroGERARDO DAVID CASTILLEJOS ZAPATA ,quien en forma personalísima, y no por conductode apoderado legal alguno, deberá de absolver lasposiciones que le señale su contraria,señalándose para su desahogo las 09:15 NUEVEHORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 17DIECISIETE DE OCTUBRE DE 2014 DOS MILCATORCE, quien deberá ser notificado porconducto del ACTUARIO JUDICIAL adscrito aéste Juzgado y en el domicilio señalado en autos,para que comparezca ante el Despacho de ésteJuzgado debidamente identificada en la fecha yhora antes señalada, apercibido que de nocomparecer sin justa causa, será declaradaconfeso de las posiciones que previamente seancalificadas de legales; lo anterior, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 329 primer párrafodel Código de Procedimientos Civiles en el Estado.TESTIMONIALES.- A cargo de los ciudadanosMARÍA ELENA VARGAS CABRERA yGUTEMBERG ABARCA JIMÉNEZ, señalándosepara su desahogo las 11:20 ONCE HORAS CONVEINTE MINUTOS DEL DÍA 17 DIECISIETE DEOCTUBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE,quedando obligado el oferente de la prueba apresentar a sus testigos en la fecha y horaseñalados, ante el Despacho de éste Juzgado,debidamente identificados. DOCUMENTALPÚBLICA.- Consistente en copia certificada delprimer testimonio de la escritura número cuatromil setecientos ochenta y cuatro, volumencincuenta y siete de fecha quince de diciembrede dos mil once, prueba que se tiene pordesahogada por su propia y especial naturaleza,la cual será valorada en definitiva.DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el

contrato único de servicios de fecha veinticincode enero de dos mil doce, prueba que se tiene pordesahogada por su propia y especial naturaleza,la cual será valorada en definitiva.DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en elprograma de trabajo de fecha 14 catorce de febrerode 2012 dos mil doce, prueba que se tiene pordesahogada por su propia y especial naturaleza,la cual será valorada en definitiva.DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente enpóliza del cheque número 0000099 de la cuentaScotiabank 08506763782 por la cantidad de$434,000.00 (cuatrocientos treinta y cuatro pesos00/100 M.N.), prueba que se tiene por desahogadapor su propia y especial naturaleza, la cual serávalorada en definitiva. PERICIAL.- A cargo delperito HERNÁN AGUILAR PÉREZ por la parteactora, quien deberá comparecer ante elDespacho de este Juzgado dentro del término de48:00 CUARENTA Y OCHO HORAS, contadosa partir de que el presente proveído surta susefectos, para la aceptación, protesta ydiscernimiento, debiendo traer consigo documentoidóneo que lo acredite perito en la materia y rendirsu peritaje en los términos solicitados por la parteactora, antes de que concluya el período depruebas en el presente asunto, de conformidadcon el artículo 137 fracción III del Código deProcedimientos Civiles. En consecuencia, y porconducto del ACTUARIO JUDICIAL notificar a laparte demandada, para que designe peritovaluador de su parte, dentro del término de 03TRES DÍAS, contados a partir de que quedelegalmente notificado, nombre perito de su parte,con apercibimiento que de no hacerlo así, esteJuzgado lo hará en su rebeldía.RECONOCIMIENTO EXPRESO DECONTENIDO Y FIRMA.- A cargo del IngenieroGERARDO DAVID CASTILLEJOS ZAPATA ,señalándose las 13:15 TRECE HORAS CONQUINCE MINUTOS DEL DÍA 17 DIECISIETE DEOCTUBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE,mismo que se realizará en base a los documentosdetallados en el inciso h) del escrito inicial dedemanda, por lo que se faculta al ACTUARIOJUDICIAL que corresponda, para que notifique a

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la parte actora en el domicilio señalado en autos,haciéndole saber que deberá comparecer en lafecha y hora antes indicada, debidamenteidentificado, apercibido que en caso de nocomparecer se tendrá por reconocidos los citadosdocumentos de conformidad con los artículos 345y 401 del Código Adjetivo Civil. INSTRUMENTALDE ACTUACIONES Y PRESUNCIONALLEGAL Y HUMANA.- Prueba que se tiene pordesahogada por su propia y especial naturaleza,la cual será valorada en definitiva. PRUEBAS DELA PARTE DEMANDADA.- Se deja dedesahogar probanza alguna; por cuanto a que,éste no las ofreció y fue declarado rebelde.

Ahora bien y toda vez que de autos seadvierte que el demandado GERARDO DAVIDCASTILLEJOS ZAPATA , fue debidamenteemplazado por medio de edictos y por cuanto elpresente juicio se encuentra dentro de lo ordenadopor el artículo 121 fracción II en relación con el617 del Código antes invocado, se ordena publicardos veces consecutivas el proveído que abre elJuicio a prueba, en el Periódico Oficial del Estado,y en cualquiera de los periódicos de mayorcirculación de esta ciudad, asimismo deberápublicarse en los Estrados de este Juzgado y enlos lugares de costumbre.- DOY FE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; octubre 16 de 2014.

SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINASZEPEDA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 647-D-2014

Arriaga, Chiapas; a 27 de octubre de 2014.

Al Público en General.

En cumplimiento al artículo 48, fracciónV de la Ley del Notariado para el Estado deChiapas, comunico el inicio de mis funciones comoNotaría Pública Sustituta de la Notaría Públicanúmero 51 del Estado, a partir del día 30 de octubredel año en curso, en el domicilio ubicado en 12a.Oriente y 11a. Norte S/N, colonia Centro, en lapoblación de Arriaga, Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Verónica Ileana Gutiérrez Amado, NotariaPública Sustituta número 51 del Estado.- Rúbrica.

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Publicación No. 648-D-2014

Para dar cumplimiento al Acta de asamblea extraordinaria de fecha treinta y uno de julio dedos mil catorce de la sociedad mercantil VOIES CONSTRUCCIONES, Sociedad Anónima de CapitalVariable , en la que acordaron la disminución del capital social en su parte fija por la liberación concedidapor exhibiciones no realizadas de 29,870 acciones siendo el total de 30,000 acciones las restantes secancelan y se emiten nuevas acciones, de las cuales 1,000 forman parte del capital fijo y 9,001 son delcapital variable con valor nominal de $1,000.00 por acción y la salida de la socia accionista MARÍA DELA LUZ DÍAZ JUÁREZ por falta de pago de la totalidad de sus acciones.

En consecuencia de lo anterior el capital social mínimo fijo y sin derecho a retiro de la Sociedad,lo constituye la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional) , el cualqueda representado por 1,000 (mil) acciones, ordinarias, con valor nominal de $1,000.00 (un mil pesos00/100 moneda nacional) cada una y el capital variable lo constituye la cantidad de $9’001,000.00(nueve millones un mil pesos 00/100 moneda nacional) , el cual queda representado por 9,001 (nuevemil un) acciones, ordinarias, con valor nominal de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 moneda nacional)cada una, íntegramente suscrito en este momento el capital social fijo y variable quedando pagaderasy no liberadas a un año a partir de la fecha de la asamblea es decir el treinta y uno de julio de dos milcatorce, de la siguiente manera:

CAPITAL FIJO

SOCIOS ACCIONES VALOR

LUIS MANUEL CERVANTES GARCÍA 999 $999,000.00

JUAN MANUEL ESPARAZA DE LA CERDA 1 $1,000.00

TOTAL 1,000 $ 1’000,000.00

CAPITAL VARIABLE

SOCIOS ACCIONES VALOR

LUIS MANUEL CERVANTES GARCÍA 8,902 $8’902,000.00

JUAN MANUEL ESPARAZA DE LA CERDA 99 $99,000.00

TOTAL 9,001 $ 9’001,000.00

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

DELEGADO, LUIS MANUEL CERVANTES GARCÍA.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Periódico Oficial No. 145 Miércoles 29 de Octubre de 2014

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Publicación No. 649-D-2014

Asesoría de Desarrollo Empresarial de Chiapas, S.A. de C.V.Balance General al 17 de octubre de 2014

ACTIVOACTIVO CIRCULANTE 0.00

BANCOS 0.00

CAJA 0.00

CLIENTES 0.00

DEUDORES DIVERSOS 0.00

IVA ACREDITABLE PAGADO 0.00

IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 0.00

SUMA DE ACTIVO CIRCULANTE 0.00

ACTIVO NO CIRCULANTE 0.00

CONTRIBUCIONES PAGADAS POR ANTICIPADO 0.00

ANTICIPO PROVEDORES 0.00

DEPÓSITOS EN GARANTÍA 0.00

SEGUROS Y FIANZAS 0.00

SUMA DE ACTIVO NO CIRCULANTE 0.00

TOTAL DEL ACTIVO 0.00

PASIVOPASIVO A CORTO PLAZO 0.00

ACREDORES DIVERSOS 0.00

ANTICIPO DE CLIENTES 0.00

CONTRIBUCIONES POR PAGAR 0.00

IVA TRASLADADO 0.00

SUELDOS POR PAGAR 0.00

TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO 0.00

CAPITALCAPITAL SOCIAL 50,000.00

RESULTADO DEL EJERCICIO 00.00

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES -50,000.0

TOTAL DE CAPITAL 0.00

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00

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Nota.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 247, de la Ley General de SociedadesMercantiles, se manifiesta que a los socios no les correspondió parte alguna del capital social, por sereste 0.00.

ATENTAMENTE

BENJAMÍN GUTIÉRREZ MORALES.- Rúbrica.

Primera Publicación

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

OSCAR EDUARDO RAMIREZ AGUILAR

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRA

SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENAS

DIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

MAIL: [email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

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