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SERVICIO CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO CDC OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS DE LOS CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO CDC Secretaria Distrital de Integración Social Subdirección de Gestión Integral Local 2019 1 PROCESO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS DE LOS CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO Código: LIN-PSS-013 Versión: 0 Fecha: Memo I201904993 – 02/12/2019 Página: 1 de 59

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SERVICIO CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO CDC

OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS DE LOS CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO CDC

Secretaria Distrital de Integración SocialSubdirección de Gestión Integral Local

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PROCESO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA INCLUSIÓN

SOCIAL

LINEAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS DE LOS CENTROS DE DESARROLLO

COMUNITARIO

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ContenidoÍNDICE DE TABLAS......................................................................................................................3

ÍNDICE DE CUADROS..................................................................................................................4

1. OBJETIVO GENERAL............................................................................................................5

2. Objetivos específicos...........................................................................................................5

3. ALCANCE...............................................................................................................................5

4. VIGENCIA...............................................................................................................................5

5. MARCO CONCEPTUAL.........................................................................................................6

6. JUSTIFICACION.....................................................................................................................6

7. ANTECEDENTES...................................................................................................................7

8. NORMATIVIDAD.....................................................................................................................8

Respecto a los derechos fundamentales....................................................................................9

Respecto a la seguridad en las piscinas:.................................................................................10

9. PRINCIPIOS.........................................................................................................................10

10. ÁREAS O EJES TEMÁTICOS.......................................................................................11

10.1 LÍNEA TÉCNICA...............................................................................................................11

10.1.1 Eje 1: características de las piscinas, condiciones del agua y características y condiciones mínimas de seguridad..........................................................................................12

10.1.2. Tipo, carga y características físicas de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario de la SDIS_____________________________________________________12

10.1.2 Eje 2: Características y condiciones del recurso humano requerido para prestar el servicio......................................................................................................................................23

10.1.2.1. Responsable de medio acuático_______________________________________23

10.1.2.2. Salvavidas________________________________________________________23

10.1.2.3. Docentes_________________________________________________________24

10.1.2.4. Operarios de mantenimiento (piscineros)________________________________25

10.1.2.5. Personal de servicios generales_______________________________________25

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10.1.2.6. Personal de vigilancia_______________________________________________26

10.1.3. Eje 3: Características de los procesos a ofertar en medio acuático.............................27

10.1.3.1. Submodalidades de atención en medio acuático__________________________27

10.1.3.3. Semillero.............................................................................................................32

10.1.3.4. Taller acuático....................................................................................................37

10.1.3.5. Práctica libre recreativa......................................................................................38

10.1.3.6. Práctica libre para la actividad física..................................................................39

10.1.4. Eje 4: Ruta para la prestación del servicio en medio acuático.....................................40

10.1.4.1. Programación_____________________________________________________40

10.1.4.2. Divulgación y Convocatoria___________________________________________41

10.1.4.3. Inscripciones______________________________________________________41

10.1.4.4. Inicio de actividades________________________________________________41

10.1.4.5. Seguimiento al proceso pedagógico o atención recibida____________________42

10.1.4.6. Evaluación al proceso pedagógico o atención recibida_____________________42

10.1.4.7. Seguimiento a la deserción___________________________________________42

11. EVALUACIÓN DEL LINEAMIENTO O POLÍTICA INTERNA.................................................42

12. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS.......................................................................42

13. ADMINISTRACIÓN DEL LINEAMIENTO...............................................................................43

Documentos Asociados................................................................................................................43

14. APROBACIÓN DEL DOCUMENTO.......................................................................................43

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Características básicas de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario......13Tabla 2. Carga máxima de bañistas.............................................................................................14Tabla 3. Carga máxima de bañistas para procesos de formación en medio acuático.................15Tabla 4. Características Físicas del Agua de Estanques de Piscinas y Estructuras Similares. . .16Tabla 5. . Características Químicas del Agua de Estanques de Piscinas y Estructuras Similares.......................................................................................................................................................16Tabla 6. Coeficientes para el cálculo del indice de saturación de langelier o cosmetológico......17

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Tabla 7. Características microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares.......................................................................................................................................19Tabla 8. Elementos y productos mínimos requeridos en botiquín para primeros auxilios en piscinas........................................................................................................................................21Tabla 9 Elementos mínimos de salvamento acuático..................................................................22Tabla 10. Cantidad de salvavidas requeridos para el funcionamiento de las piscinas de la SDIS por centro de desarrollo comunitario............................................................................................24Tabla 11. Docentes por Submodalidad de atención....................................................................25Tabla 12. Personal requerido para los servicios generales por Centro de Desarrollo Comunitario.......................................................................................................................................................26Tabla 13. Distribución de grupos etarios para desarrollo de cursos de natación........................28Tabla 14. Distribución de grupos etarios para los semilleros de natación...................................33

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1. Niveles pedagógicos de habilidades, destrezas y conocimientos...............................28Cuadro 2. Etapas, habilidades, destrezas y conocimientos trasversales del semillero convencional................................................................................................................................33Cuadro 3. Clasificación para el semillero de personas con discapacidad...................................36

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1. OBJETIVO GENERAL

Direccionar la operación y funcionamiento de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario aplicando la normatividad vigente y en el marco de las necesidades poblacionales y dinámicas territoriales.

2. Objetivos específicos

Estandarizar los aspectos operativos y administrativos, para la prestación del servicio CDC en su modalidad de medio acuático.

Socializar y posicionar a nivel distrital el presente lineamiento, en los ámbitos y en los medios necesarios para su implementación.

Definir las condiciones técnicas, requisitos y alcances para la atención en las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario, con el fin de minimizar los riesgos que atenten contra la integridad y vida de los diferentes grupos poblacionales a atender, en el marco de la normatividad vigente.

3. ALCANCE

El presente documento establece los lineamientos para la operación y funcionamiento de las piscinas ubicadas en los Centros de Desarrollo Comunitario – CDC y operadas por el servicio CDC en su modalidad de medio acuático, enmarcados en la reglamentación vigente y en la misionalidad de la Secretaría Distrital de Integración Social. La información presentada incluye aspectos a nivel técnico, operativo y administrativo, conformándose en las líneas conductoras para la prestación del servicio CDC en su modalidad de medio acuático.

En tal sentido, este documento servirá de punto de partida para establecer la operación y funcionamiento de las piscinas de los CDC, proyectándose éstas no sólo como escenario deportivo, sino como herramienta para la inclusión social. El documento establece sus líneas con el fin de minimizar los riesgos en la prestación del servicio, a partir del reconocimiento de las características particulares de cada piscina y las poblaciones atendidas.

4. VIGENCIA

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El presente documento entrará en vigencia a partir de la fecha de su oficialización, o derogación por un documento equivalente.

5. MARCO CONCEPTUAL

Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.1

Primeros Auxilios: Atención inmediata que se brinda a una persona o más personas ante

un hecho repentino el cual puso en riesgo la integridad o vida de (los) implicado(s) y esta no reemplazará la atención médica. 2

Prevención de accidentes en cuerpos de agua: “Conjunto de normas y medidas que se toman para minimizar y/o mitigar la ocurrencia de hechos que atenten o pongan en riesgo la integridad y vida” de los(as) usuarios(as)3

Seguridad Acuática: es el desarrollo y cumplimiento de acciones informativas, preventivas, correctivas y de acondicionamiento adecuado del espacio de medio acuático con el fin de garantizar el bienestar de las personas que hacen uso de la piscina.4

Piscina: Se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño. Incluye además del estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.5

6. JUSTIFICACION

1 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y cambio climático – IDIGER. www.idiger.gov.co/glosario. Consultado el 15 de octubre de 2019.2 Construcción Propia. Subdirección de la Gestión Integral Local, equipo técnico de medio acuático servicio Centros de Desarrollo Comunitario. Octubre 20193 Ibíd4 Ibíd5 Definición tomada de la ley 1209 de 2008.

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Actualmente la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) dispone de 18 unidades operativas denominadas Centros de Desarrollo Comunitario (CDC), en seis de ellas hay piscinas, las cuáles se han constituido en una herramienta primordial para el desarrollo de capacidades de la población, especialmente la más vulnerable. Adicionalmente, estos escenarios se convierten en puntos de integración, esparcimiento y ejes para el fortalecimiento de la cultura y la convivencia ciudadana.

Teniendo en cuenta la atención trasversal que presta el medio acuático a todas las poblaciones, se decide construir este documento con lineamientos claros que permitan la operación y funcionamiento de las piscinas, de tal manera que se minimice el riesgo, ya que existe una normatividad vigente con respecto a los aspectos básicos que se deben cumplir para garantizar la seguridad de las personas en la infraestructura destinada para la atención en medio acuático.

De la misma manera, es importante resaltar que las piscinas de la Secretaría de Integración Social no sólo tienen un carácter de formación deportiva, sino principalmente de inclusión social, pues gracias a la oferta que la SDIS dispone en estas instalaciones, la población de bajos recursos ha tenido la oportunidad de acceder a este tipo de escenarios. Esto conlleva a que los procesos ofertados sean variados y dirigidos a todo tipo de población con una orientación deportiva, recreativa, pero sobre todo de construcción del tejido social.

Es importante resaltar que los servicios ofertados en estos espacios y dirigidos a toda la población del Distrito, han permitido que las piscinas de la SDIS se conviertan no solo en escenarios recreo-deportivos sino en espacios de inclusión y construcción de tejido social y comunitario.

Por lo anterior, el lineamiento para la operación y funcionamiento de las piscinas asignadas al servicio Centros de Desarrollo Comunitario se elabora con el propósito de tener una herramienta que oriente la operación en medio acuático y defina los criterios para el funcionamiento bajo la reglamentación vigente, teniendo en cuenta las características de su infraestructura, la población a atender, el cumplimiento de las condiciones microbiológicas y físico químicas del agua y los procesos de capacidades a desarrollar.

7. ANTECEDENTES

La SDIS, anteriormente Departamento Administrativo de Bienestar Social – DABS, a través del servicio CDC lleva operando las piscinas desde el año 1979, de manera eficiente, sin embargo, las estadísticas de ahogamiento de niños presentadas por el DANE entre 2004 y 2016, permitió que las autoridades reflexionaran sobre la reglamentación que existía del tema, después de revisados algunos de los casos de ahogamiento, el gobierno nacional decide expedir en 2008 la Ley 1209 “por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas”, esto obligo a todas las entidades propietarias o responsables de administrar este tipo de escenarios, a que ajustarán sus lineamientos internos.

Entre los años 2006 y 2009 se presentaron una serie de sucesos en piscinas, que desafortunadamente cobraron la vida de varias personas, entre ellas:

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Junio 11 de 2006: Muere ahogado un niño de 5 años de edad, en Neiva, al caer en la piscina del conjunto residencial en el que vivía. Enero 15 de 2007: muere niña ahogada en la piscina de un jardín infantil en su primer día de clases.

Enero 18 de 2007: Muere ahogado un niño, succionado por un ducto mal ubicado, mal construido, en mal estado y que nunca debió estar ahí. La noticia genera conmoción nacional y cobra mayor fuerza la necesidad de expedir una Ley que normalice la seguridad de las piscinas a nivel nacional.

A continuación, se presenta una reseña histórica de la ley 1209 de 2008 por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas.

En Julio 14 de 2008, se promulga la Ley 1209, por medio de la cual se establecen las normas de seguridad en piscinas y en enero 14 de 2009 entra en vigencia esta ley, derogando las disposiciones contrarias. Posterior a esta ley, se expide una serie de decretos que regulan el funcionamiento de las piscinas en el país, entre ellas:

Junio 10 de 2009: Expedición del Decreto 2171 Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada uni-habitacional y se dictan otras disposiciones.

Mayo 7 de 2010: El Ministerio de la Protección Social expide la Resolución 1618 que reglamenta parcialmente el Decreto 2171.

Mayo 6 de 2011: Expedidas por el Ministerio de la Protección Social las Resoluciones 1509 y 1510 sobres criterios de seguridad y protección de los bañistas.

Mayo 11 de 2012: Plazo para las piscinas de uso colectivo para cumplir con la Resolución 1510.

Marzo 27 de 2015: decreto 554 Por el cual se reglamenta la Ley 1209 de 2008.

Por lo anterior, entre los años 2008 y 2015 el Estado colombiano ha venido regularizando el funcionamiento de las piscinas con el fin de establecer medidas de seguridad que mitiguen los accidentes y riesgos de ahogamiento.

Desde la Subdirección para la Gestión Integral Local, se realizó revisión del estado de cumplimiento de dicha normatividad en cada una de las piscinas, encontrando que sí bien, las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario cumplen con los criterios establecidos por la norma, no existe ningún documento que establezca los lineamientos mínimos y unificados para el funcionamiento de estas piscinas, según las características, condiciones y objetivos de servicio de las mismas.

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8. NORMATIVIDAD

En el marco de la prestación de servicio Centros de Desarrollo Comunitario y la operación en medio acuático y teniendo en cuenta que este servicio va dirigido a garantizar la inclusión social y el desarrollo de capacidades, la Secretaria Distrital de Integración Social armonizando todos los aspectos de protección, promueve las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los participantes del servicio, derechos que redundan en la seguridad y prevención de situaciones que puedan poner en riesgo su vida.

Por lo anterior, se citan los aspectos normativos que han sido objeto de análisis para generar el presente lineamiento:

Respecto a los derechos fundamentales: teniendo en cuenta que este tipo de derechos son inherentes al ser humano, pertenecientes a cada persona por el hecho mismo de ser persona y en razón a su dignidad y que tienen plena fuerza normativa. En la constitución política se reconocen los derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la igualdad y la protección y atención a niños, niñas, adolescentes, persona mayor y personas con discapacidad y a través de los procesos que se realizan en la modalidad de medio acuático se contribuye a la materialización de éstos.

Constitución Política de Colombia:

a. Artículo 13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

b. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y

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la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

c. Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

d. Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

e. Artículo 47.  El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. 

Respecto a la seguridad en las piscinas:

Ley 1209 de 2008: tiene por objeto establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación.

Ley 9ª de 1979: Establece las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana, así como, los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.

Decreto 554 de 2015. El objeto del presente título es determinar las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de piscinas de uso colectivo abiertas al público en general que deben ser cumplidas por los responsables de las mismas, tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas.

Decreto 2171 de 2009. Tiene por objeto determinar las medidas regulatorias de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, así como establecer las Buenas Prácticas Sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas.

Resolución 1510 de 2011. Tiene por objeto definir los criterios técnicos y de seguridad para las piscinas; los criterios mínimos de desempeño de los operadores y los

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responsables de las piscinas; así como de establecer los Planes de Saneamiento Básico y de Emergencia y el Reglamento de Uso del Estanque o Estructura Similar.

Resolución 1618 de 2010. La presente resolución tiene por objeto establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma.

9. PRINCIPIOS

El presente documento estará orientado por los siguientes principios:

Prevención: Orientado a la disposición de los diferentes mecanismos que contribuyan a minimizar los riesgos que atenten contra la vida y la integridad física de las personas usuarias de las piscinas.

Pertinencia: Hace referencia a la oportunidad de los procesos ofertados en los Centros de Desarrollo Comunitario – CDC, modalidad de medio acuático, no sólo en términos de tiempos, acceso y calidad, sino también, con respecto a la oferta de procesos diferenciados de acuerdo a las necesidades de la comunidad.

Complementariedad: Orientado hacia aunar esfuerzos intra e interinstitucionales para el uso efectivo de los recursos disponibles en los territorios, de tal forma que el medio acuático sea el canal para realizar procesos de inclusión social sin ninguna discriminación en la formación, de igual manera, a través de los procesos de medio acuático se busca complementar con un enfoque de aprovechamiento del tiempo libre los demás procesos que la SDIS adelanta con la comunidad en otros ámbitos y servicios.

Integralidad: Busca posibilitar el mejoramiento de calidad de vida, creando puntos de articulación que, a partir de la complementariedad entre servicios generen oportunidades de respuesta a distintos tipos de necesidades individuales y comunitarias, de manera paralela y progresiva en el marco de la garantía de los derechos.

10. ÁREAS O EJES TEMÁTICOS

10.1 LÍNEA TÉCNICA

Hace referencia a los criterios establecidos para direccionar el servicio en las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario, las cuales permiten estandarizar su funcionamiento y operación. El presente documento establece cuatro ejes:

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Eje 1: Características de las piscinas, condiciones del agua y mínimos de seguridad Eje 2: Características y condiciones del recurso humano requerido para prestar el

servicio Eje 3: Características de los procesos a ofertar en medio acuático Eje 4: Ruta para la prestación del servicio en medio acuático

10.1.1 Eje 1: características de las piscinas, condiciones del agua y características y condiciones mínimas de seguridad.

A continuación, se presentan las características físicas de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario, las condiciones que debe tener el agua para la prestación del servicio y los mínimos de seguridad para minimizar riesgos de accidentes e incidentes.

10.1.2. Tipo, carga y características físicas de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario de la SDIS

Tipo de piscinas: Las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario, están denominadas según la ley 1209 de 2008, como “Piscinas de uso Colectivo restringido”, definidas como piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas,

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Eje 1: Características de

las piscinas, condiciones del

agua y mínimos de seguridad

Eje 2: Características y condiciones del recurso humano requerido para

prestar el servicio

Eje 4:Ruta para la

prestación del servicio en medio

acuático

Eje 3: Características de

los procesos a ofertar en medio

acuático

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quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, Entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares. 6

a. Características de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario de la SDIS

La caracterización de los cuerpos de agua (piscinas), tiene como finalidad clasificar, especificar y formular ecuaciones precisas, que enmarcaran aspectos relevantes en el cumplimiento de la normatividad vigente y uso seguro de los espacios acuáticos de la SDIS y a partir de ellas definir el tipo de actividades que pueden desarrollar, así como los requisitos que se deben cumplir para la prestación del servicio.

El presente documento realiza la caracterización según la estructura de cada una de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario, la toma de datos en unidades de medida tales como metros cuadrados (mt²) y metros cúbicos (mt³) que indicarán las dimensiones y volúmenes físicos definidos y adoptados por la ley para los requerimientos del número de salvavidas por cuerpo de agua y la cantidad de bañistas por el mismo y posteriormente sus recomendaciones según los criterios de los profesionales y expertos del área.

En la siguiente tabla se presentan las características básicas de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario, sin embargo, de manera más específica se podrá consultar la respectiva caracterización en el anexo 1. Caracterización de piscinas servicio Centros de Desarrollo Comunitario CDC.

Tabla 1. Características básicas de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario

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AR

EA

TO

TAL

PR

OFU

ND

IDA

D

ME

NO

R

PR

OFU

ND

IDA

D

ME

DIA

PR

OFU

ND

IDA

D

MA

XIM

A

VO

LUM

EN

TO

TAL

DE

A

GU

A (m

³)

CA

NTI

DA

D M

AX

IMA

D

E B

ISTA

S

SA

N

CR

ISTO

BA

L

LA VICTORIA 2

6 33 m * 12 m

33 m 12 m 396

m²1,15 m

1,40 m

3,20 m

658 m³ 105

0 12 m* 6m

12 m 6 m 72 m² 20

cm90 cm

1,20 m

148 m³ 32

BO

S EL PORVENIR

2 6 25 m * 1,5 m

25 m

12,5 m

312,5 m²

1,60 m

1,60m

1,60 m

500 m³

78

6 ley 1209 de 2008, articulo 4, literal b.213

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A 0 7 m * 5,5 m

7 m

5,5 m

38,5 m²

0,75 m

0,75 m

0,75 m

28,8 m³ 17

US

AQ

UE

N

SIMON BOLIVAR 2

6 25 m* 12,5 m

25 m

12,5 m

300,12 m²

1,15 m

1,15 m

1,15 m

359,37 m³ 115

0 12 m * 6 m

12 m 6 m 72

m²30 cm

55 cm

70 cm 42 m³ 32

US

ME JULIO

CESAR SANCHEZ

1 6 25 m * 15 m

25 m 15 m 300

m²80 m

1,20 m

2,40 m

424,62 m³ 108

KE

NN

ED

Y

BELLAVISTA 1 6 25 m *

12 m25 m 12 m 300

m²0,90 m

1,10 m

1,70 m

342,13 m³ 115

SA

NTA

FE

CA

ND

ELA

RIA

LOURDES 2

Nota: Al momento de realizar el presente documento las piscinas del CDC Lourdes se encontraban en intervención de obra, por tanto, se desconocen las características

Fuente: Creación propia, Subdirección de Gestión Integral Local.

Carga máxima de bañistas: Hace referencia a la cantidad máxima de personas permitidas dentro del cuerpo de agua (piscina). Para este cálculo se tuvo en cuenta lo contenido en la Resolución No.1510 de 2011, capítulo IV, artículo 23. Ver anexo 1. Caracterización de piscinas servicio Centros de Desarrollo Comunitario CDC.

En la tabla a continuación se define la carga máxima de bañistas permitida para cada una de las piscinas de los CDC según reglamentación vigente.

Tabla 2. Carga máxima de bañistas

CENTRO DE DESARROLLO

CARGA MÁXIMA DE BAÑISTAS SEGÚN RESOLUCIÒN 1510 DE 2011

PISCINA GRANDE PISCINA PEQUEÑASIMÓN BOLÍVAR 115 32

EL PORVENIR 78 17BELLA VISTA 115 --- 

JULIO CESAR SANCHEZ 101 --- 14

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LA VICTORIA 133 34

LOURDES

  Nota: Al momento de realizar el presente documento las

piscinas del CDC Lourdes se encontraban en intervención de obra, por tanto, se desconocen las características para

definir este tipo de cargaFuente: Creación propia, Subdirección de Gestión Integral Local.

Carga máxima de bañistas para procesos de formación en medio acuático: Hace referencia a la cantidad máxima de personas permitidas dentro del cuerpo de agua (piscina), teniendo en cuenta la división que se realiza por carriles en cada una de las piscinas para una óptima prestación de los procesos de formación y actividades del servicio de la SDIS.

Tabla 3. Carga máxima de bañistas para procesos de formación en medio acuático.

CENTRO DE DESARROLLO

CARGA MÁXIMA DE BAÑISTAS PARA LA ATENCIÒN EN MEDIO ACUÀTICO EN LAS PISCINAS DE LA SDIS

PISCINA GRANDE PISCINA PEQUEÑA

SIMÓN BOLÍVAR 90 30EL PORVENIR 78 16BELLA VISTA 105 --- 

JULIO CESAR SANCHEZ 75 --- LA VICTORIA 90 30

LOURDES

*Nota: Al momento de realizar el presente documento las piscinas del CDC Lourdes se encontraban en intervención de obra, por tanto, se desconocen las características básicas que permiten definir la carga máxima  

Fuente: Creación propia, Subdirección para la Gestión Integral Local.

b. Condiciones del agua:

De acuerdo a la resolución 1618 de 2010, las condiciones mínimas para el agua de las piscinas son:

Características físicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares. El agua utilizada en estanques de piscinas y estructuras similares no podrá sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características físicas, tal como se describe en la siguiente tabla:

Tabla 4. Características Físicas del Agua de Estanques de Piscinas y Estructuras Similares

CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR ACEPTABLE

Color (visual) Aceptable o no aceptable Aceptable15

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Materias Flotantes Presentes o ausentes Ausentes

Olor (olfativo) Aceptable o no aceptable Aceptable

Transparencia (visual) (*) Fondo visible o no visible Fondo visible

PH Unidades de pH 7,0 – 8,0

Conductividad (**) μS/cm (microsiemens por centímetro)

Hasta 2400

Potencial de Oxidación – Reducción

mV (milivoltios) Mínimo 700

Turbidez Unidades Nefelométricas de Turbidez (UNT)

2

(*) Para medir la transparencia del agua de estanques de piscinas, puede utilizarse el disco Secchi. (*) Conductividad en μS/cm =2XSσlidos Totales Disueltos (TDS) en mg/L de NaCI. Fuente: Resolución 1618 de 2010.

Características químicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares. El agua utilizada en estanques de piscinas y estructuras similares no podrá sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características químicas, tal como se describe en la siguiente tabla:

Tabla 5. . Características Químicas del Agua de Estanques de Piscinas y Estructuras Similares.

CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR ACEPTABLE (mg/L)

Ácido Cianúrico (*) C3H3N3O3 Menor que 100

Alcalinidad Total CaCO3 Hasta 140

Aluminio Al Menor que 0,2

Bromo libre Br2 Entre 1 – 2

Bromo total Br2 Entre 2 – 2,5

Amonio (Ión) NH4 + Menor que 1,5

Cloro residual libre Cl2 Entre 1 – 3

Cloro Combinado Cl2 Menor que 0,3

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Cobre Cu Menor que 1

Dureza Total CaCO3 Hasta 400

Hierro Total Fe Menor que 0,3

Plata Ag Menor que 0,1

(*) Cuando se utilice Cloro Estabilizado. Fuente: Resolución 1618 de 2010.

Con el fin de conocer el balance químico del agua del estanque de la piscina, se debe calcular el Índice de Saturación o de Langelier (ISL) o Índice Cosmetológico, cuyos valores aceptables deben estar entre – 0,5 y + 0,5, realizando el siguiente procedimiento:

Procedimiento para el cálculo del Índice de Saturación o de Langelier (ISL). 

Medir las características de Temperatura, pH, Dureza Total y Alcalinidad Total del agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, in situ.

Comparar los resultados de los análisis obtenidos del numeral anterior con los valores señalados en la Tabla N° 3 y utilizar el correspondiente coeficiente encontrado para llevarlo a la siguiente fórmula:

ISL = pH + CT + CD + CA – 12, 1

Donde: ISL = Índice de Saturación, de Langelier o Cosmetológico.7

Tabla 6. Coeficientes para el cálculo del indice de saturación de langelier o cosmetológico.

Temperatura (°C)

Coeficiente de Temperatura (CT)

Dureza Total

(mg/L)

Coeficiente de Dureza (CD)

Alcalinidad Total (m/L)

Coeficiente de Alcalinidad (CA)

5 0,130 5 0,305 10 1,006

10 0,257 10 0,606 20 1,307

15 0,376 15 0,782 30 1,484

17 0,422 25 1,004 35 1,551

19 0,466 50 1,306 40 1,609

20 0,487 75 1,482 45 1,660

21 0,509 100 1,607 50 1,706

7 Resolución 1618 de 2010; Articulo 8 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE SATURACIÓN O DE LANGELIER (ISL).

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22 0,529 125 1,704 55 1,747

23 0,550 150 1,784 60 1,785

24 0,570 175 1,851 65 1,820

25 0,590 200 1,909 70 1,852

26 0,610 225 1,960 75 1,882

27 0,629 250 2,006 80 1,910

28 0,648 275 2,047 85 1,937

29 0,667 300 2,085 90 1,961

30 0,685 350 2,152 95 1,985

31 0,703 400 2,210 100 2,007

32 0,721 450 2,261 105 2,028

33 0,738 500 2,307 110 2,049

34 0,755 550 2,348 120 2,087

35 0,772 600 2,386 130 2,121

36 0,789 650 2,421 140 2,154

37 0,805 700 2,453 150 2,184

38 0,820 800 2,511 200 2,309

39 0,836 900 2,563 250 2,406

40 0,851 1000 2,608 300 2,485

Fuente: Resolución 1618 de 2010.

PH = Valor del pH del agua

CT = Coeficiente de temperatura del agua °C

CD = Coeficiente de dureza total

CA = Coeficiente de alcalinidad total

12,1 = Constante correctora aplicable a piscinas y estructuras similares

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Comparar los resultados obtenidos del Índice de Saturación o de Langelier – ISL, con los siguientes criterios, los cuales permiten determinar el balance químico del agua:

ISL = 0 Agua totalmente balanceada.

ISL < 0 Agua con tendencias corrosivas.

ISL > 0 Agua con tendencias incrustantes.

Si el resultado corresponde a agua que presenta tendencia corrosiva o incrustante, se debe revisar y mejorar el proceso de tratamiento del agua hasta que esta quede totalmente balanceada.

Características microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares. Las características microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares deben cumplir con los siguientes valores máximos aceptables señalados a continuación:

Tabla 7. Características microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares.

CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR MÁXIMO ACEPTABLE

Heterótrofos (*) UFC/1 cm³ Menor que 200Coliformes Termotolerantes Microorganismos o UFC/100

cm³0

Escherichia coli Microorganismos o UFC/100 cm³

0

Pseudomona aerouginosa Microorganismos o UFC/100 cm³

0

Cryptosporidium parvum Ooquistes/1.000 cm³ 0Giardia Quistes/1.000 cm³ 0

(*) Conteo de Heterótrofos en Placa – HPC.Fuente: Resolución 1618 de 2010.

c. Características mínimas de seguridad de las piscinas.

A continuación, se describen las características de seguridad que deben tener las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario, las cuáles se enmarcan en el cumplimiento a la ley 1209 de 2008 y el decreto 554 de 2015.

Cerramientos. “Por estos se entienden las barreras que impiden el acceso directo al lugar donde se encuentran las piscinas. Estas barreras contienen un acceso por una puerta o un torniquete o cualquier otro medio que permita el control de acceso a los citados lugares”. Para el caso de las piscinas de los Centros de Desarrollo

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Comunitario-CDC-, todos los espacios son zonas cerradas dentro de la misma infraestructura de los CDC, con acceso controlado y vigilancia exclusiva para la zona.

Detector de inmersión o alarma de agua.  “Son aquellos dispositivos electrónicos con funcionamiento independiente a base de baterías, que produce sonidos de alerta superiores a ochenta (80) decibeles, en caso de que alguna persona caiga en la piscina”. Para el caso de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario-CDC-, todos los cuerpos de agua (piscinas) disponen de alarmas móviles flotantes, cuya finalidad es detectar la inmersión de cualquier otra persona en los intervalos de tiempo en los cuales la piscina no se encuentre en uso.

Cubiertas anti-entrampamientos.  “Son dispositivos que aíslan el efecto de succión provocado en los drenajes que tengan las piscinas”: Para el caso de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario-CDC. Todas cuentan con estas cubiertas.

d. Condiciones mínimas de seguridad

Para el funcionamiento de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario, mínimo se debe cumplir las siguientes condiciones, establecidas en la ley 1209 de 2008 y el decreto 554 de 2015 y ley 1831 de 2017:

Todo menor de 12 años debe estar en compañía de un adulto que responsable. Los niños menores de doce (12) años que estén inscritos a un curso, taller u otra Submodalidad de atención en un proceso de formación en medio acuático ofertado por el CDC, podrán ingresar a la piscina bajo la vigilancia de un profesor o instructor, siempre y cuando éste cumpla con el perfil establecido en el presente documento.

Para el caso de la Submodalidad de práctica libre, todo menor de 12 años deberá ingresar al estanque de piscina en compañía de un adulto responsable.

Para proteger la salud de los usuarios, se debe cumplir con las condiciones físicas, químicas y microbiológicas del agua, descritas anteriormente en el presente documento.

Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con mínimo lo siguientes elementos y verificar permanentemente su estado y fechas de vencimiento:

Tabla 8. Elementos y productos mínimos requeridos en botiquín para primeros auxilios en piscinas.

ELEMENTOS Y PRODUCTOS MÍNIMOS REQUERIDOS EN BOTIQUÍN PARAPRIMEROS AUXILIOS EN PISCINAS (resolución 1510 de 2011).

Gasas estérilesTermómetro digital

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Esparadrapo, micropore y venda adhesivaBajalenguasVenda elástica (Medida de 2 X 5, 3 X 5 y 5 X 5 yardas)Jabón quirúrgico (opcional)Guantes de nitriloTijeras de traumaFonendoscopioTensiómetro (se recomienda oxímetro, para medir nivel de saturación de oxígeno, tensión arterial y ritmo cardiaco para adulto y pediátrico)Linterna con pilas de repuestoCamilla tipo Fel Navajo con inmovilizador cervical modular, (una para adulto y una niños-as de primera infancia)

Inmovilizadores de trauma (Extremidades superiores e inferiores (adulto y pediátrico)

Inmovilizador cervical ajustable Sistema bolsa válvula máscara (BVM) adultoSistema bolsa válvula máscara (BVM) pediátricoSistema de oxigenoterapia con elementos para adulto y pediátrico (se debe garantizar que las balas de oxígeno se encuentren recargas y con los respectivos sellos de certificación hidrostática)Bolsa RojaTabocasSolución salina en bolsa por 200 ml.

Fuente: Resolución 1618 de 2010.

Todas las piscinas deberán disponer de mínimo los siguientes elementos de salvamento acuático, garantizando de manera periódica la revisión de su estado y en caso de que se requiera el reemplazo de los elementos:

Tabla 9 Elementos mínimos de salvamento acuático

Material Cantidad mínima

requerida

Observaciones

Desfibrilador Externo Automático – DEA

1 Se deberá garantizar la disponibilidad permanente de mínimo 1 par de parches pediátricos y 1 par de parches para adultos.

Flotadores/donas con cuerda

2 Dos flotadores/donas por cuerpo de agua o piscina

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Bastón con gancho (gancho pastor)

1

Varas de extensión 2 Por cuerpo de agua o piscina

Fuente: Creación propia, Subdirección para la Gestión Integral Local.

Se deberá marcar de manera visible y clara para cualquier usuario la profundidad máxima de las piscinas, en tres (3) partes indicando la profundidad mínima, la máxima y la intermedia.

Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono fijo para llamadas de emergencia.

Cuando las piscinas no estén en uso, se deberá disponer de: alarmas de inmersión que activen una sirena con el movimiento del agua; controles de acceso a la piscina (servicio de vigilancia, puertas de ingreso) y cubiertas de protección para prevenir entrampamientos.

Botón de parada de emergencia: se deberá tener un sistema de liberación de vacío de seguridad, que desactive la succión automáticamente en caso de bloqueo del drenaje y siempre se deberá disponer de un dispositivo de accionamiento manual que permita detener la bomba de succión, el cual deberá ubicarse en sitio visible, señalizado como tal y de libre acceso.

Personal salvavidas: Para el funcionamiento de las piscinas, se deberá disponer de mínimo un (1) salvavidas por cada cuerpo de agua (estanque de piscina) en funcionamiento, el cual deberá cumplir el perfil establecido en el presente documento. 8

Elaborar el plan de seguridad de piscinas y cumplir con las acciones previstas en el mismo y ponerlo a disposición de la autoridad competente cuando esta lo solicite.

Elaborar y hacer cumplir el reglamento de uso de la piscina que será fijado en lugar visible para los bañistas y acompañantes. Ver anexo 2.Reglamento de piscinas servicio Centros de Desarrollo Comunitario CDC.

10.1.2 Eje 2: Características y condiciones del recurso humano requerido para prestar el servicio

A continuación, se describe la cantidad y perfil del recurso humano mínimo requerido para el funcionamiento de las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario:

10.1.2.1. Responsable de medio acuático

8 Ley 1209 de 2008; Capítulo IV, Medidas de seguridad.22

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Persona encargada de realizar la gestión y articulación interinstitucional para el uso de las piscinas, así como de evaluar las solicitudes de asignación de espacios en las piscinas. Igualmente, deberá establecer de manera técnica la programación de docentes y planimetría de acuerdo a las características de cada piscina.

Perfil: Título de licenciado en educación física y deportes, profesional en deportes o afines, con certificación vigente en primeros auxilios y/o RCP expedida por una entidad reconocida (Cruz Roja, SENA) y competencias laborales, expedida por el SENA o cualquier otra entidad pública o privada autorizada para ello. Con 24 meses de experiencia relacionada.

Cantidad: Mínimo (1) persona por cada dos (2) Centros de Desarrollo Comunitario.

10.1.2.2. Salvavidas

El decreto 554 de 2015, los define como: “Gestor de riesgos asociados a actividades acuáticas, con enfoque hacia la prevención de incidentes y accidentes acuáticos y con capacidad de respuesta ante emergencias generadas en estanques de piscina”. Son los encargados de vigilar, prevenir y realizar según el caso, actividades de rescate acuático o primeros auxilios de emergencia y evacuación a las personas en situación de riesgo y aportar desde el conocimiento y la experiencia en la construcción técnica.

Perfil: Título de bachiller, curso de salvamento y seguridad acuática, certificación vigente en Resucitación cardio pulmonar – RCP, expedida por entidad reconocida, certificación vigente en primeros auxilios y Certificado vigente de competencias laborales como salvavidas expedido por SENA. DOS (2) AÑOS de experiencia relacionada.

Cantidad: Teniendo en cuenta la cantidad de piscinas de cada CDC y la reglamentación vigente (ver anexo No. 1, Caracterización de piscinas servicio CDC), se requerirá mínimo el siguiente personal salvavidas:

Tabla 10. Cantidad de salvavidas requeridos para el funcionamiento de las piscinas de la SDIS por centro de desarrollo comunitario.

CDC SALVAVIDAS REQUERIDOS PARA FUNCIONAMIENTO

DE PISCINA GRANDE

SALVAVIDAS REQUERIDOS PARA FUNCIONAMIENTO

DE PISCINA PEQUENA

SALVAVIDAS REQUERIDOS PARA FUNCIONAMIENTO

DE LAS DOS PISCINAS AL

TIEMPO

LA VICTORIA 2 1 3

SIMÓN BOLÍVAR 1 1 2

EL PORVENIR 1 1 2

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BELLAVISTA 1 No aplica 1

JULIO CESAR SÁNCHEZ

1 No aplica 1

LOURDES Nota: Al momento de realizar el presente documento las piscinas del CDC Lourdes se encontraban en intervención de obra, por tanto, se desconocen las características para definir la cantidad de recurso humano requerido.

Fuente: Creación propia, Subdirección para la Gestión Integral Local.

10.1.2.3. Docentes

Son los profesionales encargadas de dirigir los procesos, en medio acuático de acuerdo con las Submodalidades de atención establecidas en el presente documento.

Perfil: Título de licenciado en educación física, profesional en deportes o afines, con certificación vigente de resucitación cardio pulmonar – RCP expedida por entidad reconocida; certificación vigente en primeros auxilios y competencias laborales en salvamento acuático vigente, expedida por el SENA o cualquier otra entidad pública o privada autorizada para ello; doce (12) meses de experiencia relacionada.

Nota: En los casos en que se proyecte la realización de desarrollo de capacidades en medio acuático especializadas como buceo, matronatación, entre otras, el perfil de los docentes además del general, deberá certificar conocimientos y experiencia específica (mínima de 1 año) en el proceso a desarrollar, los cuales deberán estar avalados por entidades competentes.

Cantidad: La cantidad de docentes, dependerá del tipo de actividad o Submodalidad que se ejecute en las piscinas, para lo cual se tomará como referencia en la siguiente tabla:

Tabla 11. Docentes por Submodalidad de atención.

SUBMODALIDAD DE ATENCIÓN CANTIDAD MÍNIMA DE DOCENTES

Matronatación Un (1) docente por grupo máximo de 5 niños en la submodalidad de matronatación, (cada niño-a con su acudiente). Total, máximo 10 personas por docente.

Curso de natación Un (1) docente por grupo

Semillero Un (1) docente por grupo

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Taller Acuático Un (1) docente por grupo

Actividad recreativa Un (1) docente por grupo

Fuente: Creación propia, Subdirección para la Gestión Integral Local.

Nota: La tabla indica la cantidad mínima de docentes, la cantidad de personas por grupo estarán sujetas a las características de la submodalidad de atención, las cuáles se definen en el numeral 10.1.2.3 del presente documento.

10.1.2.4. Operarios de mantenimiento (piscineros)

Personas encargadas de mantener la calidad del agua de acuerdo con los estándares establecidos, y funcionamiento de los equipos como motobombas, calderas y calderines.

Perfil: Bachiller académico con certificados de competencias laborales en mantenimiento de aguas de piscinas y manejo de calderas y calderines, emitido por el SENA o por una entidad competente. Experiencia laboral de 24 meses en mantenimiento de piscinas.

Cantidad: Se deberá garantizar la presencia de por lo menos (1) un operario de mantenimiento siempre que los equipos de calderas, calderines y motobombas se encuentren encendidos.

10.1.2.5. Personal de servicios generales

Encargados de asear y secar los baños, corredores, playas y demás zonas húmedas. Adicionalmente se encarga de la limpieza de canecas en los sanitarios para poder detectar posibles riesgos de contaminación biológica en los cuerpos de agua. Igualmente, se encarga del mantenimiento general de aseo a muros, carriles, bordes, baldosas y demás.

Perfil: Estará definido por la Secretaría Distrital de Integración Social en el área encargada de la contratación del personal de servicios generales para la entidad en general. Para el funcionamiento de las piscinas este tipo de recurso humano no exige perfil específico.

Cantidad: Teniendo en cuenta la cantidad de piscinas de cada CDC, sus playas y zonas comunes, y la cantidad de baterías de baños, se requerirá mínimo el siguiente personal de servicios generales:

Tabla 12. Personal requerido para los servicios generales por Centro de Desarrollo Comunitario.

CENTRO DE CANTIDAD DE CANTIDAD DE CANTIDAD DE

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DESARROLLO COMUNITARIO

CUERPOS DE AGUA (piscinas) Y BATERÍAS

DE BAÑOS

PERSONAS DE SERVICIOS

GENERALES DE MARTES A DOMINGO

PERSONAS DE SERVICIOS

GENERALES LOS DÍAS LUNES

(MANTENIMIENTO GENERAL)

Simón Bolívar 2 cuerpos de agua, 4 baterías de baños

3 8

El Porvenir 2 cuerpos de agua, 4 baterías de baños

3 8

Bellavista 1 cuerpo 4 baterías de baños

2 6

Julio Cesar Sánchez 1 cuerpo 4 baterías de baños

2 6

La Victoria 2 cuerpos de agua, 4 baterías de baños

3 8

Lourdes Nota: Al momento de realizar el presente documento las piscinas del CDC Lourdes se encontraban en intervención de obra, por tanto, se desconocen las características para definir la cantidad de recurso humano requerido.

Fuente: Creación propia, Subdirección para la Gestión Integral Local.

10.1.2.6. Personal de vigilancia

Persona encargada de vigilar la entrada a las instalaciones de piscina, autoriza el ingreso, lleva registro del total las personas que ingresan, horario de ingreso de los docentes, salvavidas, operarios y demás personal, tanto de servidores como de la comunidad, así como el registro de ingreso de personal fluctuante y apoyo en caso de eventualidades de seguridad. Para el funcionamiento de las piscinas este tipo de recurso humano no exige perfil específico.

Perfil: El perfil estará definido por la Secretaría Distrital de Integración Social en el área encargada de la contratación del personal de vigilancia para la entidad en general. Para el funcionamiento de las piscinas este tipo de recurso humano no exige perfil específico.

Cantidad: Se deberá garantizar mínimo (1) persona exclusiva para las instalaciones de las piscinas.

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10.1.3. Eje 3: Características de los procesos a ofertar en medio acuático

A continuación, se presentan las Submodalidades de atención y características de los procesos a ofertar en las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario.

10.1.3.1. Submodalidades de atención en medio acuático

Las actividades y procesos que se ejecuten en las piscinas de los Centros de Desarrollo Comunitario se clasificarán dentro de las siguientes Submodalidades de atención:

10.1.3.2. Cursos de natación

Esta submodalidad tiene fines formativos en el proceso de natación. Los grupos se conforman de acuerdo al rango etario y evaluación de habilidades. La duración de los cursos es mínima de 8 sesiones en franjas de 2 horas, por grupo, con los siguientes propósitos.

Formación en cultura de uso de piscina. Prevención de incidentes y accidentes en los diferentes cuerpos de agua como

piscinas, lagos, lagunas, ríos, mares y océanos. Desarrollo de habilidades propias a la natación que propendan por la seguridad de

los ciudadanos en el medio acuático. Apropiación de su territorio y comunidad. Cuidado y uso de los bienes públicos.

Población objetivo: Población a partir de los 5 años de edad.

Distribución de grupos etarios: Para el desarrollo de los cursos se deberá tener en cuenta la siguiente distribución por grupo etario.

Tabla 13. Distribución de grupos etarios para desarrollo de cursos de natación.

GRUPO ETARIO CARGA MÁXIMA DE GRUPOPoblación entre los 5 años hasta los 6 años y 11 meses

10 personas

Población entre los 7 años hasta 9 años 11 meses

12 personas

Población entre los 10 años hasta los 13 años y 11 meses

15 personas

Población entre los 14 años hasta los 59 años y 11 meses

15 personas

Población mayor de 60 años 15 personas Fuente: Creación propia, Subdirección para la Gestión Integral Local.

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Niveles pedagógicos generales para la atención de los cursos de natación

Dependiendo del diseño del programa a desarrollar y los grupos etarios a intervenir, los cursos pueden tener un alcance de siete niveles, donde debe priorizarse las poblaciones que no hayan tenido un proceso de formación en medio acuático, procurando que logren mínimo un tercer nivel, para garantizar un proceso adecuado en sus destrezas acuáticas.

Los cursos de natación, buscaran desarrollar los siguientes conocimientos, habilidades y destrezas que se enuncian a continuación:

Cuadro 1. Niveles pedagógicos de habilidades, destrezas y conocimientos.

NIVEL HABILIDADES DESTREZAS CONOCIMIENTOS TRASVERSALES

NIVEL I o Ambientación

• Discriminación de vías aéreas.

• Desplazamientos verticales con cambios de dirección y posición.

• Saltos en posición de pie a diferentes alturas dentro del agua.

• Pérdida y recobro del equilibrio

• Inmersiones verticales en profundidades inferiores a su talla.

• Control respiratorio.• Flotación ventral, dorsal y agrupada sobre el eje horizontal.• Flotación vertical.• Cambios de posición

ventral a dorsal.• Inmersiones en

posiciones verticales invertidas.

• Reglamento de piscina.• Cultura del nadador• Acciones preventivas de incidentes y accidentes• Seguridad acuática• Uso y cuidado de los bienes públicos• Solidaridad, convivencia y comunidad en el medio acuático• Cultura y convivencia ciudadana.

NIVEL II o ambientación

avanzada.

• Deslizamientos en posición ventral y dorsal.• Apoyos de extremidades superiores e inferiores en el medio acuático generando propulsión.• Ciclos y ritmos respiratorios.• Caídas al agua.• Inmersiones en profundidades superiores a su talla.

• Desplazamientos horizontales ventrales y dorsales con cambios de posición sobre el eje longitudinal y trasversal.• Vadeo y vadeo de avance.• Seguridad en profundidades superiores a su talla.• Ciclos y ritmos respiratorios en vadeo de avance.• Saltos al agua desde diferentes alturas y posiciones.

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• Inmersiones en profundidades superiores a su talla en posiciones invertidas.

NIVEL III o Globalización o Preestilos.

• Movimientos alternos y simultáneos de piernas en posiciones ventrales y dorsales.• Desplazamientos con movimientos alternos y simultáneos de brazos en posiciones ventrales y dorsales.• Desplazamientos en inmersiones a diferentes distancias.• Apneas prolongadas estáticas y dinámicas en superficie.• Saltos al gua a profundidades superiores a su talla.

• Desplazamientos prolongados con Movimientos alternos y simultáneos de piernas en posiciones ventrales dorsales y laterales.• Desplazamientos con movimientos alternos y simultáneos de brazos en posiciones ventrales, dorsales y laterales.• Desplazamientos con combinación y coordinación de movimientos simultáneos y alternos de brazos con movimientos simultáneos y alternos piernas en posiciones ventrales y dorsales.• Desplazamientos en inmersiones superiores a su talla en apneas prolongadas. • Entradas al agua de cabeza en diferentes alturas y posiciones.

NIVEL IV. Estilo espalda

• Ajuste de posición dorsal.• Movimientos alternos de piernas en posición dorsal y lateral.• Movimientos alternos de brazos en posición dorsal• Control de la respiración.• Salida para el estilo espalda.• Giro sobre el eje trasversal y longitudinal.

• Dominio del ajuste en la posición dorsal.• Patada alterna con 4 fases; apoyo, empuje, acento y recobro.• Brazada con 4 fases; apoyo, empuje, acento y recobro.• Coordinación de posición, patada, brazada y respiración. • Salida técnica para el estilo.• Viraje técnico para el estilo espalda.

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NIVEL V. Estilo libre ó

Crol

• Ajuste de posición ventral.• Movimientos alternos de piernas en posición ventral y lateral.• Movimientos alternos de brazos en posición ventral.• Respiración lateral.• Salida para el estilo libre.• Giro sobre el eje trasversal y longitudinal.

• Dominio del ajuste en la posición ventral.• Patada alterna con 4 fases; apoyo, empuje, acento y recobro.• Brazada alterna con 4 fases; apoyo, empuje, acento y recobro.• Coordinación de posición, patada, brazada y respiración.• Salida técnica para el estilo libre.• Viraje técnico para el estilo libre.

NIVEL VI. Estilo

Mariposa

• Ajuste de posición ventral.• Movimientos simultáneos ondulatorios de piernas en posición ventral.• Movimientos simultáneos de brazos con empujes frontales y recobros laterales en posición ventral.• Respiración frontal.• Salida para el estilo mariposa.• Giro sobre el eje antero – posterior y longitudinal.

• Dominio del ajuste en la posición ventral.• Patada simultanea ondulatoria con 4 fases; apoyo, empuje, acento y recobro.• Brazada simultánea con 4 fases; apoyo, empuje, acento y recobro.• Coordinación de posición, patada ondulatoria, brazada simultánea y respiración frontal.• Salida técnica para el estilo mariposa.• Viraje técnico para el estilo mariposa.

NIVEL VII. Estilo pecho ó

Braza

• Ajuste de posición ventral.• Manejo de las posiciones de dorsiflexión y eversión del pie. • Movimientos simultáneos en abducción y aducción de piernas en posición ventral.• Movimientos simultáneos de brazos con empujes laterales y recobros frontales en posición ventral.• Respiración frontal.• Salida para el estilo pecho.• Giro sobre el eje antero –

• Dominio del ajuste en la posición ventral.• Patada técnica simultánea para el estilo pecho con 4 fases; apoyo, empuje, acento y recobro.• Brazada técnica simultánea para el estilo pecho con 4 fases; apoyo, empuje, acento y recobro.• Coordinación de posición, respiración frontal y patada y brazada

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posterior y longitudinal. técnica de pecho.• Salida técnica para el estilo pecho.• Viraje técnico para el estilo pecho.

Fuente: Creación propia, Subdirección para la Gestión Integral Local.

Ciclos de atención para los cursos: Los ciclos son los días de atención programados en la semana durante el cual se dictan las sesiones de los cursos, para la operación del servicio se establecen los siguientes ciclos:

Ciclo (A) martes y jueves.

Ciclo (B) miércoles y viernes.

Ciclo (C) sábado y domingo.

Ciclo (D) Sólo martes

Ciclo (E) sólo miércoles

Ciclo (F) sólo jueves

Ciclo (G) sólo viernes

Ciclo (H) sólo sábado

Ciclo (I) sólo domingo

La intensidad horaria por sesión puede variar entre una hora y media y dos horas, dependiendo del programa que se diseñe. Este tiempo contempla el llamado a lista, el recibimiento del participante, cambio de ropa en Vestier, la actividad en agua y el acompañamiento hasta la salida del participante de la zona de la piscina.

Nota: En caso que se requiera brindar atención, a través de otro tipo de curso con características particulares o especializadas, como buceo, matronatación, nado sincronizado, bialetas, monoaleta, entre otros, se deberá previamente diseñar, presentar e implementar un plan pedagógico que contenga mínimo las características del curso, población objetivo, requisitos mínimos, habilidades y destrezas a desarrollar. Una vez se diseñe dicho plan, deberá contar de manera previa a su implementación, con la aprobación de la Subdirección para la Gestión Integral Local.

10.1.3.3. Semillero

Los procesos denominados como semillero buscan fundamentar técnicamente condiciones físicas y técnicas adecuadas para llegar a una etapa competitiva, mediante una metodología lúdica que les facilite el aprendizaje de los fundamentos de natación, integrando competencias biológicas, sociales y cognitivas.

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El propósito de esta submodalidad de atención es conformar grupos que reúnan las destrezas necesarias y apropiadas para realizar trabajos dirigidos a la competitividad, acoplándose los principios básicos del entrenamiento e impulsarlos como deportistas de alto rendimiento.

Población objetivo: Dirigido a dos tipos de población: personas de 6 a 17 años 11 meses de edad y personas con discapacidad, con habilidades y destrezas sobresalientes en natación.

Distribución de grupos etarios para los semilleros de natación de 6 a 17 años 11 meses de edad: Para el desarrollo del semillero se deberá tener en cuenta la siguiente distribución por grupo etario.

Tabla 14. Distribución de grupos etarios para los semilleros de natación.

GRUPO ETARIO CARGA MÁXIMA DE GRUPOPoblación entre los 6 años hasta los 9 años y 11 meses.

15 personas

Población entre los 10 a 13 años y 11 meses 15 personasPoblación entre los 14 a 17 años y 11 meses 15 personasPoblación con discapacidad 10 personas

Fuente: Creación propia, Subdirección para la Gestión Integral Local.

Nota: para los grupos semilleros con discapacidad, la distribución no se realiza por grupo etario, sino por habilidades, las cuáles se evalúan previamente, teniendo en cuenta el cuadro No. 3 del presente documento.

Etapas para el proceso de desarrollo semillero convencional

En el cuadro No 2 se definen las habilidades, destrezas y conocimientos trasversales que deben demostrar los participantes en cada una de las etapas del proceso. Entendiendo que la “etapa” está asociada al desarrollo biológico y coordinativo que se presenta de acuerdo a la edad cronológica del ser humano.

A continuación, se presentan etapas diferenciadas para personas de 6 a 17 años de edad.

Cuadro 2. Etapas, habilidades, destrezas y conocimientos trasversales del semillero convencional.

ETAPAS HABILIDADES DESTREZAS CONOCIMIENTOS TRASVERSALES

ETAPA 1 (Detección).

Deslizamientos en posición

Desplazamientos horizontales

• Reglamento de piscina.

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Personas de 6 a 9 años 11 meses que demuestran las habilidades y destrezas descritas en el cuadro No 1.

ventral y dorsal. Apoyos de

extremidades superiores e inferiores en el medio acuático generando propulsión.

Ciclos y ritmos respiratorios.

Caídas al agua. Inmersiones en

profundidades superiores a su talla.

Movimientos alternos y simultáneos de piernas en posiciones ventrales y dorsales.

Desplazamientos con movimientos alternos y simultáneos de brazos en posiciones ventrales y dorsales.

Desplazamientos en inmersiones a diferentes distancias.

Apneas prolongadas estáticas y dinámicas en superficie.

Saltos al agua a profundidades superiores a su talla.

ventrales y dorsales con cambios de posición sobre el eje longitudinal y trasversal.

Vadeo y vadeo de avance.

Seguridad en profundidades superiores a su talla.

Ciclos y ritmos respiratorios en vadeo de avance.

Saltos al agua desde diferentes alturas y posiciones.

Inmersiones en profundidades superiores a su talla en posiciones invertidas.

Desplazamientos prolongados con Movimientos alternos y simultáneos de piernas en posiciones ventrales dorsales y laterales.

Desplazamientos con movimientos alternos y simultáneos de brazos en posiciones ventrales, dorsales y laterales.

Desplazamientos con combinación y coordinación de movimientos simultáneos y alternos de brazos con movimientos simultáneos y alternos piernas en

• Cultura del nadador• Acciones preventivas de incidentes y accidentes• Seguridad acuática• Uso y cuidado de los bienes públicos• Solidaridad, convivencia y comunidad en el medio acuático• Cultura y convivencia ciudadana.

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posiciones ventrales y dorsales.

Desplazamientos en inmersiones superiores a su talla en apneas prolongadas.

Entradas al agua de cabeza en diferentes alturas y posiciones.

ETAPA 2. (Tecnificación y Entrenamiento) Personas de 10 a 13 años 11 meses que demuestren laTécnica de estilo espalda y libre ó crol y globalidad de estilo mariposa y pecho.

Desplazamientos técnicos en estilo libre y espalda

Recorridos mínimos de 100 m en estilo libre y espalda

Desplazamientos globales de mariposa y pecho

Recorridos mínimos de 50 m en globalidad de estilo mariposa y pecho

Manejo técnico en recorridos prolongados en estilo libre

Manejo técnico en recorridos prolongados en estilo espalda

Salidas técnicas para los estilos

Virajes técnicos para los estilos

Desplazamientos técnicos en estilo mariposa y pecho

ETAPA 3. (Tecnificación y Entrenamiento) Personas de 14 a 17 años 11 meses que demuestren la Técnica de los estilos de natación (espalda, libre ó crol, mariposa y pecho).

Desplazamientos técnicos en los estilos de natación

Manejo técnico en recorridos prolongados en los estilos de natación

Salidas técnicas para los estilos

Virajes técnicos para los estilos

Fuente: Creación propia, Subdirección de Gestión Integral Local.

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Etapas para el proceso de semillero para personas con discapacidad.

Para la detección y formación de personas con discapacidad que conformaran los semilleros, se tendrá en cuenta las habilidades y destrezas que se adaptaran de acuerdo a la discapacidad y clasificación funcional según la tabla No 17. A partir de ello se debe elaborar un plan con las etapas a desarrollar en el proceso. Cuadro 3. Clasificación para el semillero de personas con discapacidad.

Según la clasificación funcional del CIF (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud)

Clase S1-S10: Nadadores con discapacidad física. Clase S11-S13: Nadadores con discapacidad visual.

Clase S14: Nadadores con discapacidad intelectual.

S1, SB1, SM1:

Nadadores que tienen importantes problemas de coordinación en los cuatro miembros o no tienen uso de sus piernas, tronco, manos y uso mínimo de sus hombros.

S2, SB1, SM2: Discapacidades similares a la clase S1, pero estos atletas tienen mayor propulsión usando piernas y brazos.

S3, SB2, SM3:Nadadores con brazada razonable, pero sin uso de sus piernas o tronco. Severa pérdida de los cuatro miembros, los atletas de esta clase tendrán una capacidad mayor en comparación con S3.

S4, SB3, SM4:

Nadadores que usan sus brazos y tienen una debilidad mínima en sus manos, pero no tienen uso del tronco o piernas. Nadadores con problemas de coordinación que afectan a todos los miembros, pero predominantemente las piernas. También para severa pérdida de tres miembros.

S5, SB4, SM5:Nadadores con total uso de sus brazos y manos, pero sin músculos en tronco y piernas. Nadadores con problemas de coordinación.

S6, SB5, SM6

Nadadores con total uso de brazos y piernas, algo de control de tronco, pero músculos de la pierna inservibles. Nadadores con problemas de coordinación, aunque generalmente estos atletas pueden caminar. También para enanos y nadadores con importantes pérdidas en dos miembros.

S7, SB6, SM7:Nadadores con total uso de brazos y tronco con alguna función de piernas. Nadadores con coordinación o debilidad en el mismo lado del cuerpo. Perdida de dos miembros.

S8, SB7, SM8Nadadores con total uso de brazos y tronco, con alguna función de piernas. Nadadores que solo usan un brazo o con cierta pérdida de miembro.

S9, SB8, SM9 Nadadores con severa debilidad en una solo pierna. O nadadores con problemas de coordinación muy leves o con pérdida de miembro Generalmente estos nadadores empiezan fuera del agua.

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S10, SB9, SM1O

Nadadores con una mínima debilidad que afecta a las piernas Nadadores con restricción en el movimiento de articulación de la cadera. Nadadores con alguna deformidad en sus pies o mínima perdida de un miembro. Esta clase tiene la mayor capacidad física.

S11, SB11, SM11 (B1) Estos nadadores son incapaces de ver y están considerados ciegos totales. En esta clase deben llevar gafas opacas y necesitan a alguien que les dé un golpecito cundo estén cerca del muro.

S12, SB12, SM12 (B2) Pueden reconocer formas y tienen cierta capacidad de visión. La capacidad de visión varía mucho en esta clase.

S13, SB13, SM13 (B3 Los nadadores que tienen mejor visión, pero que legalmente se considera que tienen un problema de deficiencia visual.

S14, SB14, SM14 Nadadores que tienen una discapacidad intelectual reconocida de acuerdo a los estándares de la Organización Mundial de la Salud

Fuente: Creación propia, Subdirección para la Gestión Integral Local, basado en la clasificación funcional del CIF.

Ciclos de atención para semilleros: Los ciclos son los días de atención programados en la semana durante el cual se dictan las sesiones de los procesos con grupos semilleros, para la operación del servicio se establecen tres ciclos:

Ciclo (A) martes y jueves.

Ciclo (B) miércoles y viernes.

Ciclo (C) sábado y domingo.

Dependiendo de la intensidad del proceso se puede tomar más de un ciclo de atención.

La intensidad horaria por sesión debe ser de dos horas. Este tiempo contempla el llamado a lista, el recibimiento del participante, cambio de ropa en vestier, la actividad en agua y el acompañamiento hasta la salida del participante de la zona de la piscina.

10.1.3.4. Taller acuático

Actividad en piscina dirigida a grupos homogéneamente conformados cuyo objetivo principalmente es recreativo, se realiza en una sesión, la cual debe contemplar información con respecto al uso de piscina, reglamento de piscina, utilización adecuada del área, seguridad acuática y adicionalmente se complementa con procesos de sensibilización en temas sociales y de cultura ciudadana.

Población objetivo: Dirigidos a todo tipo de población

Distribución de grupos etarios: Para el desarrollo de los talleres acuáticos no requiere tener distribución por grupos etarios ya que estos pueden ser intergeneracionales. En caso de realizar talleres acuáticos con población menor de 5 años, es necesario que cada menor esté acompañado de un adulto responsable.

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Cantidad de personas: la cantidad de personas que conformen el grupo estará sujeta al objetivo de la actividad y en ningún caso podrá sobrepasar la carga máxima de la piscina.

La intensidad horaria de los talleres acuáticos debe ser mínimo de dos horas. Este tiempo contempla el llamado a lista, el recibimiento del participante, cambio de ropa en Vestier, la actividad en agua y el acompañamiento hasta la salida del participante de la zona de la piscina.

10.1.3.5. Práctica libre recreativa

Submodalidad que tiene por objetivo facilitar un espacio para que el participante haga uso y disfrute de la piscina de forma lúdica y de manera segura.

Población objetivo: Dirigida a personas que hayan desarrollado habilidades básicas acuáticas (entendiendo habilidad básica acuática como aquella capacidad adquirida con antelación; que evidencia el control de los desequilibrios corporales en el agua, minimizando acciones o hechos que pongan en posible riesgo la integridad y/o vida de una persona). Así mismo, podrán ingresar personas que sufran una afectación en su condición física, la cual se ve mejorada al realizar actividades en el agua, pero no requieren la orientación presencial de un terapeuta y demuestran el conocimiento de los ejercicios físicos que van a realizar.

Distribución de grupos etarios: Para el desarrollo de la práctica libre no se requiere asignación de un docente ni distribución por grupo etario, sin embargo, todo menor de 12 años debe ingresar a la piscina con adulto responsable. Los grupos conformados para práctica libre no podrán exceder de 15 personas por carril.

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Ciclos de atención para práctica libre recreativa: Los ciclos son los días de atención programados en la semana durante el cual se dictan las sesiones de los cursos, para la operación del servicio se establecen los siguientes ciclos:

Ciclo (A) martes y jueves.

Ciclo (B) miércoles y viernes.

Ciclo (C) sábado y domingo.

Ciclo (D) Sólo martes

Ciclo (E) sólo miércoles

Ciclo (F) sólo jueves

Ciclo (G) sólo viernes

Ciclo (H) sólo sábado

Ciclo (I) sólo domingo

La intensidad horaria por sesión puede variar entre una hora y media y dos horas, dependiendo del programa que se diseñe. Este tiempo contempla el llamado a lista, el recibimiento del participante, cambio de ropa en Vestier, la actividad en agua y el acompañamiento hasta la salida del participante de la zona de la piscina.

10.1.3.6. Práctica libre para la actividad física

Submodalidad que tiene por objetivo facilitar un espacio para que el participante haga uso y disfrute de la piscina con propósitos de practicar, mejorar o mantener los estilos de natación y/o su condición física. Quienes participen en esta submodalidad deben evidenciar técnicas en natación (las cuales se verificarán antes del ingreso a la piscina mediante evaluación práctica aplicada por un docente o salvavidas) y cumplan con los requisitos generales.

Población objetivo: Dirigida a personas mayores de 12 años con manejo básico de estilos de natación y recorridos mínimos de 50 metros.

Distribución de grupos etarios: Para el desarrollo de la práctica libre no se requiere asignación de un docente ni distribución por grupo etario, sin embargo. Los grupos conformados para práctica libre no podrán exceder de 15 personas por carril.

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Ciclos de atención práctica libre para la actividad física: Los ciclos son los días de atención programados en la semana durante el cual se dictan las sesiones de los cursos, para la operación del servicio se establecen los siguientes ciclos:

Ciclo (A) martes y jueves.

Ciclo (B) miércoles y viernes.

Ciclo (C) sábado y domingo.

Ciclo (D) Sólo martes

Ciclo (E) sólo miércoles

Ciclo (F) sólo jueves

Ciclo (G) sólo viernes

Ciclo (H) sólo sábado

Ciclo (I) sólo domingo

La intensidad horaria por sesión puede variar entre una hora y media y dos horas, dependiendo del programa que se diseñe. Este tiempo contempla el llamado a lista, el recibimiento del participante, cambio de ropa en Vestier, la actividad en agua y el acompañamiento hasta la salida del participante de la zona de la piscina.

10.1.4. Eje 4: Ruta para la prestación del servicio en medio acuático.

A continuación, se presentan aspectos básicos para la operación del servicio en medio acuático.

10.1.4.1. Programación

Permite identificar la fecha de inicio, fecha de finalización, la cantidad y población a atender y la disponibilidad del espacio (carriles) para su adecuado desarrollo.

Para el diseño de la programación se deberá tener en cuenta:

Capacidad y aforo de la piscina: Depende del número de piscinas y la cantidad de carriles de cada piscina. Ver tabla No. 2 carga máxima de bañistas.

La carga máxima de alumnos por docente: Las especificaciones se establecen en el numeral 10.1.2.3. del presente documento, Tabla No. 11 cantidad de docentes por submodalidad de atención.

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Ciclos de atención: Los ciclos son los días de atención programados en la semana durante el cual se dictan las sesiones de natación, para la operación del servicio se distinguen tres ciclos:

Ciclo (A) martes y jueves.

Ciclo (B) miércoles y viernes.

Ciclo (C) sábado y domingo.

Ciclo (D) Sólo martes

Ciclo (E) sólo miércoles

Ciclo (F) sólo jueves

Ciclo (G) sólo viernes

Ciclo (H) sólo sábado

Ciclo (I) sólo domingo

Horarios de atención: Se concertarán de acuerdo con la disponibilidad del recurso humano como docentes, salvavidas, operarios de mantenimiento y servicios generales, y dependiendo del diseño del programa, se pueden plantear franjas de dos (2) horas para la atención de cada submodalidad.

10.1.4.2. Divulgación y Convocatoria

Se convocará a toda la comunidad en general y se hará mediante formato escrito establecido en cartelera pública, informando la fecha de inscripción, el grupo etario o nivel a inscribir, los horarios de dicho curso o práctica, los requisitos y la fecha de inicio del proceso.

10.1.4.3. Inscripciones

Para la inscripción se diligenciará la ficha SIRBE, así como los demás formatos requeridos para el proceso.

Se deberá verificar el cumplimiento de requisitos exigidos para el proceso.

En el momento de la inscripción el ciudadano elegirá el horario que más le convenga.

10.1.4.4. Inicio de actividades

Atención al participante: toda vez cumplidos los anteriores ítems se procede a desarrollar las atenciones dependiendo el proceso en medio acuático en que el ciudadano se haya inscrito.

Inducción: Para el inicio de actividades el primer día de cada proceso se debe realizar una inducción, con el fin de dar a conocer el reglamento interno de piscina (ver anexo 2 Reglamento de piscinas servicio CDC), manejo, uso y cuidado del escenario e instalaciones, presentación de los docentes asignados a cada grupo o nivel y las generalidades a que haya lugar.

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Ejecución de planes pedagógicos: se desarrollarán los planes pedagógicos descritos en el cuadro No 1. (Niveles pedagógicos de habilidades, destrezas y conocimientos).

10.1.4.5. Seguimiento al proceso pedagógico o atención recibida

Durante el trascurso de los diferentes procesos en medio acuático que lleven implícitos una formación acorde con cada uno de los niveles citados, y en las diferentes prácticas, se debe hacer un seguimiento en la mejora de las habilidades, destrezas, asistencia, puntualidad y acatamiento del reglamento interno de piscina con el objetivo de hacer los ajustes que se requieran tanto en el proceso de formación como en la operación del servicio.

10.1.4.6. Evaluación al proceso pedagógico o atención recibida

Una vez cumplido el tiempo acordado para la atención del participante, se debe efectuar una evaluación de las habilidades y destrezas obtenidas, con el fin de orientar al participante y hacer las recomendaciones necesarias para la continuidad en el nivel o ser promovido al siguiente nivel. En el caso de terminar el proceso de forma satisfactoria se realizará la respectiva graduación y cambio de estado en el sistema SIRBE.

10.1.4.7. Seguimiento a la deserción Durante el tiempo de atención y al finalizar el proceso en medio acuático con los participantes, es necesario detectar las personas que desertaron, con el fin de identificar los diferentes motivos que dieron lugar al abandono; registrando las diferentes variables y tomándolas como insumo para hacer los ajustes pertinentes que eviten la deserción.

11. EVALUACIÓN DEL LINEAMIENTO O POLÍTICA INTERNA

La implementación del documento será sujeta de evaluación de manera anual de acuerdo con las líneas establecidas por la Subdirección para la Gestión Integral Local a través del Formato Evaluación lineamiento para la Operación y funcionamiento de las piscinas asignadas al Servicio Centros de Desarrollo Comunitario CDC (FOR-PSS-349).

12. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

La implementación del presente lineamiento será responsabilidad del referente del servicio Centros de Desarrollo Comunitario y del equipo local de medio acuático conformado por Salvavidas, Docentes de natación, personal de mantenimiento y coordinadores de piscina.

13. ADMINISTRACIÓN DEL LINEAMIENTO

El presente documento será administrado por la Subdirección para la Gestión Integral Local, así como sus documentos asociados.

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Documentos Asociados

Anexo 1. Caracterización de los estanques de piscinas del Servicio Centros de Desarrollo Comunitario Anexo 2. Reglamento de piscinas servicio centros de desarrollo comunitario -CDCAnexo 3. Formato de evaluación lineamiento para la operación y funcionamiento de las piscinas asignadas al servicio Centros de Desarrollo Comunitario CDC (FOR-PSS-349)

14. APROBACIÓN DEL DOCUMENTO

Elaboró Revisó Aprobó

NombreLady Diana Torres Reyes

Juan Carlos Medellín AvellanedaCesar Augusto González Rodríguez

Alicia Bustacara RomeroSandra Ávila Pérez

Sandra Patricia Galeano Mendivelso

Jarlin Sulelly Díaz Gómez

Cargo/Rol

Responsable servicio Centros de Desarrollo Comunitario

Profesionales Modalidad Medio acuático

Gestora SIG Subdirección GILGestora Proceso Prestación de Servicios Sociales para la

Inclusión SocialSubdirectora de Gestión

Integral Local

Directora Territorial en calidad de líder de Proceso

Prestación de Servicios Sociales para la Inclusión

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