rte inen 024-08(transporte y almacenamiento de glp)

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, INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION I Quito - Ecuador REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO RTE INEN 024:2008 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) EN CILINDROS Y TANQUES. Primera Edici6n TRANSPORT, STORAGE, PACKAGING AND DISTRIBUTION OF LIQUEFIED PETROLEUM GAS (LPG) IN CYLINDERS AND TANKS First Edition DESCRIPTORES: Petr61eo y tecnologias afines, equipos de manipulacion de productos de petroleo, GLP, tanques y cilindros de almacenamiento, trans porte, envasado. PE 04.04-901 CDU: 621 .6 036 CIIU: 35 354 ICS : 75.200 usa EXCLUSIVO SK & E CONSULTORES

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    INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION I

    Quito - Ecuador

    REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO RTE INEN 024:2008

    TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, ENV ASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) EN CILINDROS Y TANQUES.

    Primera Edici6n

    TRANSPORT, STORAGE, PACKAGING AND DISTRIBUTION OF LIQUEFIED PETROLEUM GAS (LPG) IN CYLINDERS AND TANKS

    First Edition

    DESCRIPTORES: Petr61eo y tecnologias afines, equipos de manipulacion de productos de petroleo, GLP, tanques y cilindros de almacenamiento, trans porte, envasado. PE 04.04-901 CDU: 621 .6 036 CIIU: 35 354 ICS: 75.200

    usa EXCLUSIVO SK & E CONSUL TORES

  • No. 080-2008

    EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION

    CONSIDERAI\jDO:

    Que, de conformidad con 10 por el numeral 7 del articulo 23 de la Constituci6n Polltica de la Republica del Ecuador, es deber del Estado el derecho a disponer de bienes y servicios pLlblicos y privados, de 6ptima a elegirlos con libertad. asi como a recibir informacion adecuada y veraz sobre su contenido y caracteristicas.

    Que, el Protocolo de Adhesion de la del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio OMC, se publico en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996.

    el Acuerdo de Obstaculos Tecnicos al Comercio AOTC de la OMC en su articulo 2 eslablece las disposiciones sobre 18 y de Tecnlcos por instituciones del gobierno central y su notificacl6n a los demas Mlembros.

    Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones aCl()ot'3dcIS por el Com/Ie de Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC.

    del Acuerdo OTC eslablece de Buena Conducta para la elaboracion, apllca,CICln de normas.

    la Decisi6n 376 de 1995 de la Comision de la Comunidad Andina creo "EI Sistema Andino de Acreditacion, Ensayos, Tecnicos y Metrologia", modificada

    por la Decisi6n 419 de 31 de Julio de 1997.

    la Decisi6n 562 de junio de 2003 de la Comisi6n de la Comunidad Andina, establece las "Directrices para la elaboraci6n, adopci6n y de Tecnicos en los Parses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario"

    el Ministerio de Comercio Exterior. Pesca y Competitividad, a traves del del Sistema MNAC, mediante Resoluci6n No. MNAC-0003 de 10 de Diciembre de 2002,

    publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de Enero de establece los procedimientos para la adopci6n y aplicacion de Reglamentos Tecnicos Ecuatorianos.

    mediante Ley No. 2007-76 publicado en el del Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del se establece el Sistema Ecuatoriano de la que liene como nn.pmin establecer el marco juridico destinado a:

    I) los poifticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la que facilite el de los internacionales en

    II) Garanlizar el de los derechos ciudadanos relacionados con la la orc)tec;CICln de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservacion del medio la

    del consumidor contra practicas y la correccion y sancion de estas

    es necesario que la informacion suministrada a los consumidores sea veraz, verificable y que esta no induzca a error al consumidor.

    Ecuatoriano de Normalizacion, INEN, cumpliendo con las el tramite reglamentario establecido en el articulo 29 de la de la Calidad, ha formulado el Reglamento

    -I

    LUSIVO SK & E CONSUL TORES

  • almacenamiento, envasado y distribuci6n de gas licuado de petr61eo

    Que, en conformidad con el articulo 2, numeral 2.9 del Acuerdo de Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC y el articulo 11 de la Decision 562 de la Comision de la Comunidad Andina, CAN, este Reglamenlo Tecnico Ecuatoriano fue notificado en 2007-01~25 a la OMC y a la CAN y se han cumplido los para este efecto

    Que, el Directorio dellNEN en sus sesiones lIevadas a cabo el 28 de marzo y 19 de julio de 2008, respectivamente, conocio y aprob6 el mencionado Reglamento;

    Que, por del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficializacion con el caracter de OBLIGATORIO, mediante su en el Registro OfiGial; y,

    En ejercicio de las facultades que Ie concede la Ley

    RESUELVE:

    ARTicULO 1,_ Oficializar con el caracter de OBLIGATORIO el Reglamento Henico Ecuatoriano RTE INEN 024 "Transporte, almacenamiento, envasado y distribuci6n de gas licuado de en cilindros y tanques", sean de fabricaci6n nacional 0 importados, que

    del Ecuador.

    1.0BJETO

    1.1 Este T ecnico Ecuatoriano establece los tecnicos que deben cumplir el envasado y distribucion de gas licuado de (GLP) en cilindros y

    tanques con el fin de los riesgos para la salud y la vida de las personas, de los animales y vegetales, el media ambiente y la propiedad; y prevenir que inducir a error a los usuarios.

    2. CAMPO DE APLICACION

    2.1 Sin del cumplimiento de las disposiciones constantes en las Leyes y Reglamentos vigentes en el el Reglamento Tecnico Ecuatoriano se a los medios utilizados en las actividades:

    2.1.1 Almacenamiento de GLP al

    2.1.2 Almacenamiento y de cilindros para GLP.

    2.1.3 de GLP al

    2,1.4 de cilindros para GLP en vehiculos automotores.

    2.1.5 Envasado de GLP.

    2,1.6 Distribuci6n de GLP en cilindros.

    2.1.7 Trasvase de GLP al

    2,2 Este Tecnico Ecuatoriano no se aplica a 10

    2.2.1 Instalaciones para edificaciones de uso residencial, comercial 0 industrial.

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    SK & E CO

  • 2.2.2 Instalaciones en estaciones de servicio en las que se GLP.

    2.2.3 Instalaciones de almacenamiento de GLP

    3. DEFINICIONES

    3.1 Para los efectos de este Reglamento T ecnico las defi niciones en las Normas Tecnicas Ecuatorianas NTE INEN 2 1 1 535, 1

    111 y las que a continuacion se detail an. Las definiciones y terminologia de este T ecnico sobre las normas y de caracter

    tecnico que se Ie opongan, vista la facultad del INEN para la de las normas tecnicas ecuatorianas.

    3.1.1 Gas licuado de petro/eo (GLP). Es la mezcla de hidrocarburos gaseosos en estado natural, en cuya predominan los hidrocarburos propano y butane

    3.1.2 Consumidor final. Persona natural 0 juridica que utiliza GLP en la fase final para su propio consumo.

    3.1.3 Comercializadora. Son las personas naturales extranjeras, prestadoras de servicios publicos, autorizadas por la para ejercer las actividades de comercializaci6n de GLP.

    3.1.4 Comercializaci6n. Actividad que comprende la de G su almacenamiento, transporte y distribucion al consumidor final.

    3.1.5 Distribuidor Son las personas naturales 0 nacionales 0 Qvl:r"',"Q,''''''' de servicios publicos, autorizadas por la autoridad para realizar actividades de venia del GLP al consumidor final en cilindros.

    3.1.6 Medios de transpone. Son los medios que permiten el GLP al granel 0 en que han side autorizados por la autoridad competente. En esta definicion no se incluyen los ductos.

    3.1.6.1 Transpone del GLP en cilindros. Es el trlr'"I",rlf'\ utilizando vehiculos que cum plan los requisitos establecidos en las normas y

    3.1.6.2 Transpone del GLP al granel. Es el del GLP que se realiza por auto tanques 0 vehiculo cisterna que cumplan los establecidos en las norm as y

    3.1.7 Medios de almacenamienlo. Se consideran medios de los tanques fijos 0 semi estacionarios y los cilindros para GLP.

    3.1.7.1 fijo 0 eslacionario. Es aquel que esta instalado en forma inamovible cuyos accesorios el almacenamiento y de GLP al en el de emplazamiento.

    3.1.7.2 Tanque semiestacionario. Es el recipiente cuya volumetrica total esta comprendida 3entre 0,11 m y 0,45 m3 de contenido de agua a condiciones de referencia y que por razon de su

    tamaFio y peso debe permanecer en el sitio de emplazamiento.

    3.1.7.3 Tanque m6vil. Es aquel que puede trasladarse mediante sistemas y vehiculos adecuados para cargar y descargar el GLP.

    3.1.7.4 Cilindro para GLP. Es el recipiente disenado para conlener formado por la el cuerpo del cilindro, el asa y el porta valvula. Por su peso y dimensiones manipularse y trasladarse facilmente.

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    usa EXCLUSIVO &E NSU

  • 3.1.8 Medios de distribucion. Locales autorizados, por la autoridad competente, destinados a almacenar y distribuir GLP en cilindros.

    3.1.8.1 Centro de distribucion de Es el local autorizado por los """'0'-"0" para almacenar y desp,3ctlar GLP envasado en cilindros de 5, 10, 15 Y 45

    a dep6sitos de distribuci6n autorizados.

    3.1.8.2 de distribuci6n. Es el local autorizado por los organismos competentes para recibir, almacenar y despachar GLP envasado en cilindros de 5, 10, 15 Y 45 kilogramos al usuario final.

    3.1.9 Plantas de almacenamienfo. Instalaciones autorizadas par la autoridad en las cuales el GLP es objelo de las de recepci6n, almacenamiento y despacho.

    3.1.10 Planta de envasado. Instalaciones y equipos, autorizadas par la autoridad destinadas a envasar el GLP en cilindros.

    3.1.11 Tara. Es el peso del cilindro completamente vada can su ,.,,,,ern',.",,,,,, valvula.

    3.1.12 inertiz8cion. Para que un entre en es el proceso mediante el cual se debe eliminar el aire contenida. Para la salida de de un es el por media del cual se reduce la concentraci6n del GLP par del limite inferior de inflamabilidad 0 explosion.

    3.1.13 de inflamabilidad Define las concentraciones minimas 0 maximas del vapor 0 gas en mezcla con el en las que son inflamables. Se expresan en tanto por ciento en el volumen de mezcla vapor de combustible-aire. Reciben lambien el nombre de "limites de explosividad"

    3.1.14 Limite inferior de inflamabilidad. Se define como la concentraci6n minima de vapor 0 gas en mezcla con el por de la no existe de la llama al ponerse en contacto con una fuente de ignici6n.

    3.1.15 Limite superior de inflamabilidad. Se define como la concentraci6n maxima de vapor 0 gas en mezcla con el aire, por encima de la cual, no existe propagaci6n de la llama al ponerse en contacia con una fuente de ignicion.

    3.1.16 Inspeccion tecnica. Evaluaci6n de la conformidad p~r medio de observaci6n y cuando sea p~r ensayo 0 con

    3.1.17 Estaci6n de carga y del GLP (Isla de carga y Es el area de las de almacenamiento y destinada a cargar 0 el GLP desde 0 hacia los fijos.

    3.1.18 Plataforma de envasado. Es el area en dande se efectuan las operaciones de .:>n''':::>rit"l carga y descarga de los cilindros. En esta misma area se realizan las operaciones de control de la hermeticidad y peso del GLP envasado en los cilindros.

    3.1.19 Sala de bombas y compresores. Es el area de las de almacenamienta y envasado en donde estan ubicados los que conectados a un sistema de tuberia son necesarios para la transferencia del GLP.

    3.1.20 Auto tanque. Vehfculo con un tanque destinado a transportar el GLP al cuyo peso parcialmente sobre sus propias ruedas y sabre el vehiculo tractor.

    3.1.21 Vehiculo cisterna. Vehiculo que tiene montado permanentemente un m6vil cuyo peso total descarga sobre el vehiculo tractor.

    -4

    usa EXC Iva SK & E caNSU R

  • 3.1.22 que debe ser cumplida.

    3.1.23 Acto administrativo que cambia el car

  • 4.3 Transporte de GLP al

    4.3.1 Los vehiculos cisterna y auto (G LP) bajo presion, con el fin de incendios y salvaguardar la seguridad del y publico en general, deben cumplir con los requisitos establecidos en los numerales correspondientes de las Normas Tecnicas Ecuatorianas NTE INEN 1 533 Y 2 266 vigentes, en la de Caminos vigente, en el RTE INEN 008 Y demas disposiciones legales que regulen el ambito de esta actividad.

    4.4 Transporte de cilindros para GLP en vehiculos automotores.

    4.4.1 Los vehfculos aulorizados por la autoridad competente, que cilindros de GLP que esten lIenos 0 vacios que estado en serviclo, con fines inclusive los de distribuci6n de cilindros a domicilio de al consumidor, y los vehiculos de y/o eonsumidores de gas lieuado de que transporten mas de tres cilindros de cualquier capacidad, 0 mas de 60 de gas licuado de petroleo (GLP) en uno 0 mas portatiles, deben con los establecidos en los numerales de las Normas Tecnicas Ecuatorianas INEN 1 535 Y 2 266 vigente, en la y demas dlsposlciones que el ambito de esta actividad.

    4.4.2 Para los cilindros y transportar hasta el silio de almacenamiento 0 consumo, estos deben manipularse sin contra el piso, utllizando medios adecuados para estos propositos

    4.5 Envasado de GLP

    4.5.1 Las plantas envasadoras de G con el fin de salvaguardar la y reducir los rr"""rlr\", de incendio y/o deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral correspondiente de la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 1 536 Y demas dlSposlclonies legales que el ambito de esta actividad.

    4.5.2 Se exclusivamente en cilindros que cumplan los establecidos en el RTE IN EN 008 Y se encuenlren en condiciones aptas para la esten identificados por color y marca inscrita y en el INEN e IEPI (Instituto Ecuatoriano de Intelectual).

    4.5.3 Se considerara cilindros aquellos cuya asa y base la funcion para la cual fueron pintura no menor al 70% y esten exentos de golpes criticos cortantes y conforme a la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 327.

    las balanzas de control y las pesas deben cumplir con las disposiciones

    4.5.5 EI contenido neto de GLP en los cilindros, se realizara en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes. Para fines de control, el muestreo se realizara de acuerdo a la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN con un plan de muestreo simple para un nivel de inspeccion S-3 y un Nivel de Cali dad Aceptable AQL de 6,5.

    4.5.6 Concluido el envasado del GLP en los cilindros se debe realizar una de verificaci6n de fuga en el conjunto utilizando para ello procedimientos '",ueH"''''. manuales automaticos, que la no existencia de

    4.5.7 Previo al de los cilindros desde las plantas de envasado, se colocara en la valvula el sello de seguridad conforme 10 establece el marco

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    usa EXC IVO SK & E CONSULTORES

  • 4.6 Distribllci6n de GLP en cilindros

    4.6.1 La distribucion de GLP en sera realizada exclusivamente por distribuidores registrados y autorizados pOf la autoridad y observando los establecidos en los numerales correspondientes de las Normas Tecnicas Ecuatorianas NTE INEN 1 1 535 Y 2 266 vigenles, en la Ley de Gaminos vigente y demas que el ambito de esta actividad.

    4.6.2 Se distribuira, exclusivamente cilindros que 008 y se encuentren en condiciones marca inscrita y en el I NEN e I EPI (I nsti

    para la tuto Ecuatoriano de

    establecidos en el RTE INEN esten identificados por color y rO(;'18Claa Intelectual).

    4.7 Trasvase de GLP al

    4.7.1 La transferencia de gas licuado de debe cumphr con los requisitos establecidos en el numeral de la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 1 537 vigente y demas disposiciones legales que el ambito de esta actividad.

    5. REQUISITOS DE ROTULADO Y

    5.1 EI rolulado y senalizaci6n de las actividades indicadas en el numeral 2 del presente Reglamento Tecnico Ecuatoriano deben con 10 eslablecido en las norm as de cada actividad y en las Normas Tecnicas Ecualorianas NTE INEN 440 Y2 266 ,"r,':>nlp

  • NFPA 059. LP - Gases at utility.

    :::lrYlont'" Tecnico Ecuatoriano RTE INEN 008. y cilindros de acero soldados para gas licuado de (GLP) y sus tecnicos.

    de publicada en el ....."'me'"" Ofieia! No 515 del 30 de Agosto de 1994,

    7. DEMOSTRACION DE LA CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO

    7.1 Las aetividades a las que se refiere este Reglamenla Teenieo Eeualoriano deben en este documento y con las demas establecidas en otras

    vigentes aplicables a estas acllvidades.

    7.2 La demostraci6n de la conformidad con el Reglamento Tecnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la de un certificado de eonformidad expedido por un acreditado 0 designado en el 0 por aquellos que se hayan emilido en relacion a los acuerdos vigentes de reeonocimiento mutuo con el pais.

    7.3 Para los productos que consten en la lista de bienes ;::'UJCl

  • 11. REGIMEN DE SANCIONES

    11.1 Los de estos servieios que ineumplan con 10 establecido en este Teenieo Eeuatoriano reeibiran las saneiones previstas en la 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demas el que implique para los usuarios y la del ineumplimiento.

    12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

    12.1 Los de laboratorios 0 demas instancias que hayan extendido eertifieados de eonformidad 0 informes de laboratorio err6neos 0 que hayan adulterado deliberadamente los datos de los de laboratorio 0 de los tend ran responsabllidad eivll, y/o de aeuerdo eon 10 eslablecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demas vigentes.

    13. Y ACTUALIZACION

    13.1 Con el fin de mantener aetualizadas las de este Reglamento Tecnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de INEN, 10 revisara en un plazo no mayor a cinco contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances requisitos adicionales de para la proteccion de la salud, la vida y el eonformidad con 10 eslableeido en la 2007-76 del Sistema Eeuatoriano de la Calidad.

    ARTICULO 2 Este Teenieo Eeuatoriano entrara en vigenda transeurridos denio oehenta dias calendario desde la fecha de su publicacion en el Registro Oficial.

    ARTICULO 3 Las Normas Tecnicas Ecuatorianas NTE INEN vigentes eon el earacter de obligatorio, que se haeen refereneia en el Tecnieo Eeuatoriano. se desregularizaran del earaeter de a voluntario una vez que este Tecnico Ecuatoriano entre en ",,,,on,..,,,,

    Norma T ecnica Ecuatoriana NTE I NEN 111 Cilindros de acero so/dados para gas /icuado de petro/eo GLP Requisitos e

    Norma Teeniea Ecuatoriana NTE INEN 439. sena/es y simbolos de seguridad.

    Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 440. C%res de identificacion de tuberias.

    Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 1 533. Prevencion de incendios, Requisitos para el transporte de gas licuado de petro/eo (GLP) en carros cisterna

    Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 1 534. Prevencion de incendios. A/macenaje de cilindros y recipientes portati/es de gas /icuado de petro/eo

    Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 1 535. Prevencion de incendios. Requisitos para e/ transporte y distribucion de cilindros de gas liwado de en vehiculos automotores.

    Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 1 536. Prevencion de incendios, Requisitos de seguridad de plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de

    Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 1 537. Prevencion de incend/os. GU,J/0IlV'" de seguridad para rI,."or~'f'lr'n"'.

  • Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 143. Cilindros de acero soldados para gas Iicuado de petro/eo de fabricacion.

    Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266. A/macenamien/o y '"rl"'''''''' de produc/os quimicos Requisitos.

    Y PUBLIQUESE en el Registro Oficial.

    Dado en Distrito Metropolitano, 2008-07-21

    Oflcial No. 401 de 2008-08-12

    Dr. Xavier Abad Felipe Urresta PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Ing. Civil, M. Sc.

    SECRET ARlO DEL DIRECTORIO

    10 2008-499

    usa EXCLUSIVO SK & E CONSULTORES

  • INFORMACION COMPLEMENTARIA

    Documento: TITULO: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, ENVASADO Y Codigo: RTE INEN 024 DISTRlBUCION DE GAS LlCUADO DE PETROLEO (GLP) EN PE 04.04-901

    ClLINDROS Y TANQUES. ORIGINAL: REVISION: Fecha de iniciacion del estudio: Fecha de aprobaci61l anterior pOl' el Directorio

    Oficial izaci6n con el Caracter de por Resoluci on No. de pllblicaclo en el Registro Oficial No. de

    Fecha de iniciaci6n del estudio:

    Fechas de consuita pLlbJica: de

    Subcomite Ttknico: Comite Tecnico de Reglameotaci611 "Transporte, almacenamiento y tlistribucion de

    gas licuado de pet.r6leo (GLP) en cilindr'OS y tanques"

    Fecha de iniciaci6n: 2004-09-29 Fecha de aprobaci6n: 2006-10-26

    Integrantes del Subcomite Tecnico:

    NOMBRES:

    lng. Jose Ch ile (Presidente) lng. Jaime Moncayo (Vicepresidente) lng. Rodrigo Villacis Sr. Fernando Saud Ing. Mario Mena Aspiazu Sf. Arturo Uribe lng. Carlos Ayala Abg. Maria del Mar Pena lng. Angel Zumba Chavez Ing. Mariana Ordonez Ing. Eusebio Guevara Ing. Carlos Manzo Ing. German Flores Eco. Laura Acuna Ing. Gilberto Montoya lng. Patricio Villarruel Ing. Rafael Crespo lng. Carlos Quishpe Ing. Iva n Baez lng. Arturo Echart Ing. Xavier Moscoso lng. Nina Nachova Ing. Jorge Abad Ing. Jose Quintero Ing Fernando Quintero Ing. Victor Leon lng. Alex Paspuel Ing. Oriele Zambrano Ing. Favio Noboa lng. Diego Larrea lng. Miguel Cedeno Ing. Claudio Cortes R. Ing. Rosseline Calisto R. Ing. Jorge Piedra Ing. Jose Alcocer lng. Jose Montesinos Ing. Edwin I-linojosa R.

    li\lSTlTUCION REPRESENTADA:

    DNH AGIP-ECUADOR PETROCOMERCIAL PETROCOMERCIAL AUTOGAS CUERPO BOMBEROS QUITO TNCOAYAM REPSOL DNH DNH DNH DURAGAS-REPSOL 1. T. SUP. CENTRAL TECN ICO ASOGAS CIMEPI AGIP-ACUADOR IBERGAS CIMEPI PETROCOMERClAL AUTOGAS REPSOL YPF ASME-GRUPO ECUADOR DURAGASIAUTOGAS DURAGAS REPSOL YPF AGrP ECUADOR COGAS

    TRJNITTY l1\TDUSTRIES MEX AUTOGASIDURAGAS - REPSOL YPF AUTOGAS/DURAGAS ACERO DE LOS ANDES FAe. CIENCIAS QUlMICAS Ue. lESS JESS RIESGOS DEL TRABAJO lESS RJESGOS DEL TRABAJO DOLDER TECNOESA SA

    usa EXCLUSIVO SK & E CONSUL TORES

  • Ing. Altamirano lng. Paulo Zavala lng. Carlos Sf. Victor Erazo Sr. Bonifaz

    CONDUIT DEL ECUADOR ESACONTROL CONDUIT BOMBEROS QU1TO C BOMBEROS QUITO

    lng. Oscar Sotomayor Jorge Carrasco Mauricio Moreno

    Sra. Lorena Paredes Ing. Adalberlo Sen Sang lng. Ernesto Paez Arq. Hugo Chacon

    Roberth Ruano Ing. Jose Perez lng. EDISON PATINO

    fernando Villaco Rodrigo Ruiz

    lng. Ral!1 Martinez Cesar Jara Gustavo Jimenez Fausto Lara Francisco Ramirez

    CONGAS CA CONGAS CONGAS REPSOL LTX CENTRAL TECNICO PCO CAE PICll11\CHA JNCOAYAM ESPE VORHABEN OIL LTDA CICE EPN INEN INEN

    lNEN INEN

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