rpc-so-24-no 256-2014

Upload: henry-cedeno

Post on 11-Oct-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCAC iN SUPERIOR

    RPC-SO-24-No.256-2014

    EL CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Considerando:

    Que. e l artfcu lo 353 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece: "El sistema de educacin superior se regir por: 1. Un organismo pblico de planificacin, regulacin y coordinacin interna del sistema y de la re lacin entre sus distintos actores con la Funcin Ejecutiva (".)";

    Que, e l artcu lo 166 de la Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educacin Superior es el organismo de derecho pblico con personera jurdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificacin, regulacin y coordinacin interna del Sistema de Educacin Superior, y la relacin de sus actores con la Funcin Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ... );

    Que, e l artculo 169, literal u), de la LOES, determina corno atribucin y deber del Consejo de Educacin Superior (CES): "Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias";

    Que, el artcu lo 173 de la Ley ibdem, instituye a l Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior (CEAACES) como el organismo encargado de normar la autoevaluacin institucional, y ejecutar los procesos de evaluacin externa, acreditacin, clasificacin acadmica y el aseguramiento de la calidad de la educacin superior en el Ecuador;

    Que, mediante Resolucin RPC-SE-13-No.OSl-2013, de 21 de noviembre de 2013, el Pleno del CES expidi el Reglamento de Rgimen Acadmico, que regula y orienta el quehacer acadmico de las instituciones de educacin superior en sus diversos niveles de formacin, incluyendo sus modalidades de aprendizaje y estudio, as como la organizacin de los aprendizajes, en el marco de lo dispuesto en la LOES;

    Que, conforme e l artculo 31 del Reglamento referido en el considerando precedente, las carreras y programas aprobados por el CES mantendrn su vigencia. sujetos a los procesos de evaluacin, acred itacin y aseguramiento de la calidad, implementados por el CEAACES;

    Que, el artfculo 103 de la LOES, determina: "Para efectos de evaluacin se deber establecer un examen para estudiantes de ltimo ao, de los programas o carreras. El examen ser complementario a otros mecanismos de evaluacin y medicin de calidad. Este examen ser diseado y aplicado por el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior ( ... )" ;

    Que, mediante Oficio CEAACES-P-2014-0657-0, de 19 de junio de 2014. el doctor Francisco Cadena Villota, Presidente del CEAACES, solicit al CES que, para

    Pgina 1 de 3 Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    efectos de aplicar e l examen de evaluacin de carreras, defi na de forma transitoria los parmetros para determinar qu ines deben ser considerados estudiantes de ltimo ao;

    Que, es necesario establecer lineam ientos que perm itan a l CEAACES rea liza r el proceso de evaluacin establecido en el artcu lo 103 de la LOES;

    Que, a travs de Reso lucin PRES-CES-No.094-2014, de 23 de junio de 2014, se design al doctor Marcelo Cevallos Valle jOS, Miembro Acadmico del CES, para que subrogue al Presidente de este Organismo. en la Vigsima Cuarta Sesin Ordi naria del Pleno de l CES a desarro llarse el25 de ju nio de 2014; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgnica de Educacin Superior,

    RESUELVE:

    Artculo nico.- nicamente para efectos de la aplicacin del examen establecido en el artcu lo 103 de la Ley Orgnica de Educacin Superior y hasta la apl icacin plena del Reglamento de Rgimen Acadmico expedido por e l Consejo de Educacin Superior, se considerarn estudiantes de ltimo ao de las carreras de grado, a los s iguientes:

    Aquellos a los que les fa lte menos de un ao para ap robar todos los crditos y cumplir todos los requ isitos de titu lacin incluidos en e l plan de estudios de la respectiva carrera, exigidos en e l Reglamento Codificado del Rgimen Acadmico expedido por el extinto CONESUP.

    Quienes hubieren culminado e l plan de estudios y cumplido todos los requ isitos de la ca rrera hasta dentro de los seis meses anteriores a la convocatoria que realice el CEAACES para e l examen de evaluacin de la misma.

    En las carreras que correspondan a l ca mpo de la sa lud, aquellos que se encuentran cursando el inte rnado rotativo o su equivalente, o quienes lo hubieran culminado hasta dentro de los se is meses anteriores a la convocatoria que realice el CEAACES para el examen de evaluacin de la carre ra.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Noti fi car el contenido de la presente Resol ucin a las Universidades y Escuelas Politcnicas de l Ecuador.

    SEGUNDA. Notificar e l con ten ido de la presente Reso lucin al Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior.

    TERCERA.- Notifi car e l contenido de la presente Reso lucin a la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    DISPOSICiN FINAL

    La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su aprobacin, s in perjuicio de su publicacin en la Gaceta Oficial del CES.

    Pgina 2 de 3 Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

  • ~

    REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinticinco (25) das del mes de junio de 201 , n I igsima Cuarta Sesin Ordinaria del Pleno del Consejo de Educacin Supe io ,d o en curso.

    rce o a er n In Imllla SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro Pgina 3 de 3