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1El delito de robo en el Perú
Luis Villarreal Avalos.
Mayo 2016.
Universidad Católica los Ángeles de Chimote.
!ilial Chiclayo.
"erecho #enal #arte $s%ecial.
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DEDICATORIA
A Dios& %or demostrarme
'ue d(a a d(a con humildad&
%aciencia y saidur(a )odo
es %osile.
A mi esposa y mi hijo&
'ue me llenan de alegr(as
y me ins%iran a ser me*or
cada d(a.
A mis padres, %or el a%oyo
incondicional y la constante
motivación 'ue me rindan
%ara siem%re seguir
adelante.
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INDICE
INTRODUCCION......................................................................................51CONCEPTO! DE RO"O#........................................................................811!E$%N DI&ER!O! AUTORE!#............................................................81'!E$%N E( CODI$O PENA(................................................................8'TEORIA!#.............................................................................................9'1E( RO"O CO)O UN DE(ITO CO)P(E*O............................................9''E( RO"O CO)O &ARIEDAD DE( +URTO A$RA&ADO..........................9
'E( RO"O E! DE NATURA(E-A AUT.NO)A......................................10'/E(E)ENTO! O"*ETI&O! DE( RO"O................................................11RO"O A$RA&ADO..............................................................................291!U*ETO ACTI&O..............................................................................11'!U*ETO PA!I&O.............................................................................. 12&A(OR DE( "IEN..............................................................................13/"IEN *URIDICO PROTE$IDO............................................................140ACCION DE APODERAR...................................................................18 I(E$ITI)IDAD DE( APODERA)IENTO..............................................192"IEN )UE"(E..................................................................................203(A &IO(ENCIA O (A A)ENA-A.........................................................224 E)P(EO DE &IO(ENCIA CONTRA (A! PER!ONA!...........................2315 (A A)ENA-A DE UN PE(I$RO IN)INENTE......................................27/1 "IEN *URIDICO................................................................................30/' A$RA&ANTE!..................................................................................31/'1 RO"O EN CA!A +A"ITADA............................................................31/'' RO"O DURANTE (A NOC+E..........................................................33/' RO"O EN (U$AR DE!O(ADO.......................................................34/'/ RO"O A )ANO AR)ADA...............................................................35/'0 RO"O CON E( CONCUR!O DE DO! O )6! PER!ONA!.................37/' RO"O EN CUA(7UIER )EDIO DE (OCO)OCI.N DE TRAN!PORTE
P%"(ICO O PRI&ADO DE PA!A*ERO! O DE CAR$A, TER)INA(E!TERRE!TRE!, 8ERRO&IARIO!, (ACU!TRE! 9 8(U&IA(E!, PUERTO!,
AEROPUERTO!, RE!TAURANTE! 9 A8INE!, E!TA"(ECI)IENTO! DE+O!PEDA*E 9 (U$ARE! DE A(O*A)IENTO, 6REA! NATURA(E!PROTE$IDA!, 8UENTE! DE A$UA )INERO:)EDICINA(E! CON 8INE!TUR;!TICO!, "IENE! IN)UE"(E! INTE$RANTE! DE( PATRI)ONIOCU(TURA( DE (A NACI.N 9 )U!EO!................................................39
/'2 RO"O 8IN$IENDO E( A$ENTE !ER AUTORIDAD...........................44/'3 RO"O 8IN$IENDO E( A$ENTE !ER !ER&IDOR P%"(ICO..............45/'4 RO"O 8IN$IENDO E( A$ENTE !ER TRA"A*ADOR DE( !ECTOR
PRI&ADO............................................................................................45/'15 RO"O )O!TRANDO E( A$ENTE )ANDA)IENTO 8A(!O DE
AUTORIDAD.......................................................................................46/'11 RO"O EN A$RA&IO DE )ENORE! DE EDAD................................47/'1' RO"O EN A$RA&IO DE ANCIANO!...............................................48
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/'1 RO"O !O"RE &E+ICU(O AUTO)OTOR......................................49/'1/ RO"O CON (E!IONE! (E&E! EN (A INTE$RIDAD 8;!ICA O
)ENTA( DE (A &;CTI)A.....................................................................49/'10 RO"O CON A"U!O DE (A INCAPACIDAD 8;!ICA O )ENTA( DE (A&ICTI)A.............................................................................................53
/'1 RO"O )EDIANTE E( E)P(EO DE DRO$A! 9
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INTRODUCCION
$l delito de roo agravado en todas sus modalidades es tan +recuente en
los estrados *udiciales& se encuentra %revisto en el art(culo 1,- del Código
#enal. ui/ su +recuencia constituya uno de los motivos %or los cuales el
legislador en catorce aos de vigencia de nuestro maltrecho Código
#enal& ha modi+icado hasta en cuatro o%ortunidades su numeral 1,-. As(
tenemos& el teto original +ue modi+icado %or Ley 32 2641- del 01 de *unio
de 1--5& luego el 21 de *unio de 1--6 se %romulgó la Ley 3- 26640& as(
mismo& lo dis%uesto %or esta ltima ley +ue modi+icado %or el "ecretoLegislativo 32 ,-6 del 25 de mayo de 1--, %or el cual recurriendo a la
drasticidad de la %ena el cuestionado goierno de a'uellos aos&
%retendió +renar la ola de roos agravados 'ue se ha(a desencadenado
en las grandes ciudades de nuestra %atria. Con la vuelta de aires
democrticos& el 07 de *unio de 2001 se %ulicó la Ley 32 28582 %or la
cual en su art(culo %rimero se modi+icó lo dis%uesto en el "ecreto
Legislativo antes citado. $l 04 de mar/o de 2008 %or Ley 32 2,-,2 se haam%liado el contenido del inciso 7 del citado art(culo 1,- del Código
#enal. !inalmente el Art(culo +ue modi+icado %or el Art(culo 1 de la Ley 39
2-508& %ulicado el 1, se%tiemre 200-.
$l %resente traa*o tiene con +in concienti/ar a las autoridades acerca de
la rigurosidad de sus sanciones& ya 'ue de la numerosa gama de il(citos
%atrimoniales regulados %or el Código #enal #eruano vigente destacan&
%or su intenso nivel de in*usto y elevado 'uantum %unitivo& los de roo yetorsión agravados %or la %roducción de muerte o lesiones graves.
#revisiones de ti%icidad com%le*a introducidas mediante el "ecreto
Legislativo 39 ,-6 :27;07;1--,
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>asta antes de la dación del decreto en re+erencia& de %roducirse
situaciones de muerte o lesiones graves en el intento del roo :sim%le o
agravados< se generaa un cuadro de ti%icidades %enales mlti%les
aordado a nivel de concurso entre delitos %atrimoniales y contra la vida
el cuer%o y la salud& vale decir eran a%licales ti%os %enales diversos al
su%uesto de hecho delictivo en concordancia con lo dis%uesto& adems&
%or el ltimo %rra+o del art(culo 1,- del diseo original del Código #enal
de 1--1 'ue a la letra indicaa ?en los casos de concurso con delitos
contra la vida& el cuer%o y la salud& la %ena se a%lica sin %er*uicio de otra
ms grave 'ue %udiera corres%onder a cada caso@. $n lengua*e ms
sencillo& si el su*eto activo del delito de roo mediante los actos de
violencia generaa la muerte de la v(ctima le era im%utale el art(culo 1,,
ó 1,- :roo sim%le o agravado< como tami=n el art(culo 106 ó 111
:homicidio sim%le o cul%oso
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%roducción :o consecuencia< de muerte un %er+il t(%ico %ro%io
di+erenciado& y 'ue en gran modo har(an legitimado su uso t=cnico
normativo& evitndole al int=r%rete las serie de di+icultades hoy
oservadas con el modelo 'ue registra nuestro Código #enal luego de la
re+orma de 200-.
)al es la materia 'ue nos servir de ase %ara comentar dos e*ecutorias
de la Corte u%rema. La %rimera& de +echa 40 de mar/o de 1---& en la
'ue la ala #enal u%rema utili/a la tesis del delito medio y la del delito
+in %ara cali+icar el su%uesto de hecho a t(tulo de asesinato mientras 'ueen la segunda e*ecutoria de +echa 2 de mayo del 2000 la misma ala
#enal invoca la tesis del roo agravado con %roducción de muerte %ara
a%licar la %ena de 47 aos de %rivación de liertad al agente 'ue dis%aró
contra el vigilante de una entidad agraviada. Amas cali+icaciones y
decisiones *urisdiccionales nos %ermitirn e%lorar en %arte el aanico de
situaciones de hecho 'ue %ueden %resentarse a*o el conteto t(%ico
normativo del roo agravado con %roducción de muerte& o en coneióncon =l. $l lector& %or su %arte& %odr a%reciar igualmente& com%arando con
los marcos re%resivos de los delitos de homicidio :sim%le y agravado< y
lesiones& la +orma como con una anti t=cnica redacción legislativa de ase
%ol(tico criminal de earu%to %unitivo se llega a colisionar con %rinci%ios
lógicos de coherencia y sistematicidad en la construcción de las normas
%enales. As%ecto este ltimo cuyo tratamiento de*aremos %ara una
%osterior ocasión.
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E( RO"O A$RA&ADO
#ara %oder em%e/ar a desarrollar el tema me %arece necesario& de+inir lo
'ue es el RO"O& segn el Código #enal y segn "iversas ace%ciones de
ciertos autores& as( como e%oner revemente las teor(as 'ue e%lican la
naturale/a *ur(dica legislativa de la +igura delictiva del mismo& y los
elementos 'ue lo constituyen.
1 CONCEPTO! DE RO"O#
11 !E$%N E( CODI$O PENA(# Art(culo 1,,9D ?$l 'ue se a%odera ileg(timamente de un muele&
total o %arcialmente a*eno& %ara a%rovecharse de =l& sustray=ndolo
del lugar en 'ue se encuentra& em%leando violencia contra la
%ersona o amena/ndola con un %eligro inminente %ara su vida o
integridad +(sica ser re%rimido con %ena %rivativa de liertad no
menor de tres ni mayor de ocho aos.E
1' !E$%N DI&ER!O! AUTORE!#
?$l roo es un delito de a%oderamiento mediante sustracción al
igual 'ue el hurto& %ero con em%leo de violencia y;o grave amena/a
sore las %ersonas& %ara de tal modo anular su voluntad de
de+ensa y otener la sustracción;a%oderamiento en evidentes
condiciones de venta*a y dominio& lo 'ue lo di+erencia
sustantivamente del hurto y de los dems delitos %atrimoniales@.
:!idel Fo*as Vargas
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concurrencia de armas o instrucciones 'ue %udieran servir como
tales@. :Foy !reyre
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com%onentes a%arecen tan indisolulemente vinculados entre
s(& 'ue +orman un todo homog=neo indestructile& cuya
se%aración %arcial dar(a lugar a la destrucción del ti%oE.
$ste ra/onamiento si ien a %rimera im%resión %uede %arecer
sólido e im%ecale& se desarata inmediatamente al advertir
'ue en la mayor(a de delitos concurren elementos 'ue a la ve/
%ertenecen a otros hechos %uniles. $n consecuencia&
sostener esta %ostura signi+ica a+irmar 'ue la mayor(a de
delitos son de naturale/a com%le*a& lo cual es *ur(dico%enalmente errado.
' E( RO"O E! DE NATURA(E-A AUT.NO)A# La %osición
actual mayoritaria en doctrina sostiene 'ue al intervenir los
elementos violencia o amena/a en la construcción del ti%o
%enal& automticamente se convierte en +igura delictiva
%articular& %er+ectamente identi+icale y di+erenciale de las
+iguras 'ue con+orman el hurto.3o ostante& no le +alta ra/ón a Fo*as Vargas& cuando a+irma
'ue el consenso logrado en tal sentido& no %uede soslayar
cuestionamientos asados en argumentos de im%ecale
racionailidad y coherencia discursiva 'ue nos %revienen el no
olvidar 'ue& %ese a los consensos otenidos& el roo no es muy
di+erente al hurto& as( como 'ue su estructura t(%ica no est
ale*ada de la tesis de la com%le*idad& sore todo en el modelo
%eruano 'ue incluye es%ecies de roo agravado con lesiones&
resultados de muerte y lesiones graves.
E(E)ENTO! O"*ETI&O! DE( RO"O# $l roo es un delito de a%oderamiento mediante sustracción al igual 'ue el
hurto& %ero con em%leo de violencia y;o grave amena/a sore las %ersonas&
%ara de tal modo anular su voluntad de de+ensa y otener la
sustracción;a%oderamiento en evidentes condiciones de venta*a y dominio&
lo 'ue lo di+erencia sustantivamente del hurto y de los dems delitos
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%atrimoniales. !reyre& haciendo dogmtica del numeral 24- del Código
#enal derogado e%one 'ue el roo en sentido estricto es el a%oderamiento
ileg(timo de una cosa muele& total o %arcialmente a*ena& con el %ro%ósito
de a%rovecharse de ella& sustray=ndola del lugar donde se encuentra
mediante el em%leo de violencia o amena/a contra la %ersona& o de
cual'uier otro medio 'ue la inca%acite %ara resistir y sin la concurrencia de
armas o instrucciones 'ue %udieran servir como tales.
"e los conce%tos esgrimidos y es%ecialmente del %ro%io teto del ti%o %enal
se concluye 'ue en la +igura del roo concurren la mayor(a de los
elementos o*etivos del delito de hurto sim%le ya anali/ado y %ara e+ectos
del %resente anlisis resumidamente consistenD
1!U*ETO ACTI&O# "e la redacción del ti%o %enal del art(culo 1,,&
se des%rende 'ue no se eige la %resencia de alguna cualidad
es%ecial en el su*eto activo o agente del delito de roo %or lo 'ue
sin duda& autor %uede ser cual'uier %ersona natural. La nica
condición 'ue se estalece en la hermen=utica es 'ue el agente no
sea el %ro%ietario eclusivo del ien& %ues el ien o*eto del delito
dee ser Etotal o %arcialmente a*enoE. $sta ltima circunstancia
tami=n orienta 'ue +cilmente un co%ro%ietario o coheredero
%uede constituirse en su*eto activo del delito de roo y ello solo
%odr ocurrir siem%re y cuando a'uel co%ro%ietario no ostente la
%osesión del ien muele. i %or el contrario& tiene la %osesión del
ien no har roo %ues no se har(a materiali/ado la sustracciónviolenta o a*o amena/a."e comn idea con lo alegado en los ti%os %enales de hurto& su*eto
activo no %odr serlo el %ro%ietario& %ues como se ha %uesto de
relieve uno de los intereses o*eto de tutela %or el delito de roo
constituye la %ro%iedad de tal manera& 'ue dicha conducta
'uedar(a susumida nicamente en los ti%os de lesiones&
coacciones hasta homicidio de ser el caso. $s de verse 'ue el ti%o
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%enal com%rendido en el art(culo 1-19& sólo hace re+erencia a la
sustracción sin +uer/a sore las %ersonas.egn #ea Carera& %uede serlo cual'uier %ersona& el ti%o %enal
no eige una cualidad es%ecial %ara ser considerado autor& asta
con 'ue cuente con ca%acidad %sico+(sica su+iciente en el caso de
ser un menor de edad& ser cali+icado como un in+ractor de la Ley
%enal& siendo com%etente la Husticia $s%eciali/ada de !amilia.
' !U*ETO PA!I&O# u*eto %asivo o v(ctima de roo ser el
%ro%ietario del ien muele y en su caso& *unto a =l tami=n ser el
%oseedor leg(timo del ien cuando a este se le hayan sustra(do. As(
mismo& muy ien la %ersona *ur(dica %uede constituirse en su*eto
%asivo del roo cuando se haya sustra(do ienes mueles de su
%ro%iedad. As(& cuando en un caso concreto& la %ersona 'ue resistió la
sustracción violenta del ien no es el %ro%ietario& har dos su*etos
%asivos del hecho %unile de rooD el titular del ien muele y el
%oseedor leg(timo.#ara Castillo !reyre& el delito de roo trae una %articularidad en
este as%ecto& de con+ormidad con su naturale/a I%lurio+ensivaJ
su*eto %asivo ser en de+initiva el titular del ien muele 'ue es
o*eto de sustracción %or %arte del agente& con arreglo a la
denominación 'ue se glosa en el )(tulo V del Código #enal. in
emargo& la acción t(%ica 'ue toma lugar en la construcción t(%ica&
im%orta el des%liegue de violencia +(sica o de una amena/a
inminente %ara la vida o integridad +(sica& %or lo 'ue en algunas
o%ortunidades& dicha coacción %uede recalar en una %ersona a*ena
al dueo del %atrimonio& 'ue es a%oderada %or ora del autor. #or
e*em%lo& 'uien va a reali/ar un de%ósito al anco& %uede ser la
em%leada de una em%resa& dinero 'ue le %ertenece a la %ersona
*ur(dica y no a su %ersona& 'uien es o*eto de violencia %or %arte
del agente& %ara 'ue entregue el dinero. As( tami=n& los vigilantes
del anco 'ue son reducidos %or los asaltantes& %ara a%oderarse
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del dinero de las ventanillas& ellos no son los %ro%ietarios de los
valores 'ue son sustra(dos$n ra/ón a lo antes e%uesto& cae di+erenciar dos variantes de
su*etos %asivosD A< u*eto %asivo del delito& 'uien es el titular del
o*eto material del delito y K< u*eto %asivo de la acción t(%ica&
sore 'uien %uede recaer los actos +(sicos de violencia o los actos
de amena/a. $llo no osta a 'ue en ciertos casos& haya de
re+undirse amas cualidades en una sola %ersona.
$l su*eto %asivo del delito& %uede ser tanto una %ersona natural
como una %ersona *ur(dica& %ero su*eto %asivo de la acción t(%ica&
siem%re dee serlo una %ersona %sico+(sica considerada.
&A(OR DE( "IEN# Me %arece im%ortante de*ar estalecido reve
%ero en +orma ta*ante 'ue el ien o*eto del delito de roo solo
dee tener valor económico as( sea m(nimo. $n nuestra legislación
%enal no se eige monto m(nimo& como si ocurre con el hurto
sim%le. La sustracción ileg(tima de un ien de m(nimo valor
económico haciendo uso de la violencia o la amena/a& constituye
el delito de roo. Mucho ms si estamos ante una agravante.
$l valor del ien solo tendr e+ecto al momento 'ue la autoridad
*urisdiccional determine la %ena a im%oner al acusado& %ues en
casos %arecidos& %or el uso de la violencia o amena/a& tendr
mayor %ena a'uel 'ue sustra*o un ien de mayor valor económico
'ue a'uel 'ue sustra*o un ien de escaso valor %atrimonial.
/ "IEN *URIDICO PROTE$IDO# $n doctrina a%arece la discusión
res%ecto de cul o cules son los ienes *ur(dicos +undamentales
'ue se %retende %roteger con la ti%i+icación del delito de roo.#or un lado se a+irma 'ue *unto al %atrimonio se %rotege la vida& la
integridad +(sica y la liertad %ersonal. ncluso nuestro ms alto
)riunal de *usticia ha recogido esta %osición. Como muestra cae
citar tres $*ecutorias u%remasD $n la $*ecutoria u%rema del 1-
de mayo de 1--, e%resó claramente 'ue Eel ien *ur(dico en el
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delito de roo es de naturale/a %lurio+ensiva& toda ve/ 'ue no solo
se %rotege el %atrimonio& sino adems la integridad y liertad
%ersonalE. Un ao des%u=s& %or $*ecutoria u%rema del 11 de
noviemre de 1--- etendiendo ms su %osición& e%resó 'ue Een
el delito de roo& se atacan ienes de tan heterog=nea naturale/a
como la liertad& la integridad +(sica& la vida y el %atrimonio& lo 'ue
hace de =l un delito com%le*o ello no es ms 'ue un conglomerado
de elementos t(%icos& en el 'ue sus com%onentes a%arecen tan
indisolulemente vinculados entre s(& +ormando un todo
homog=neo indestructile& cuya se%aración %arcial dar(a lugar a la
destrucción del ti%oE. $n tiem%os ms reciente& la ala #enal
)ransitoria de la Corte u%rema en la $*ecutoria del 15 de mayo de
2005 ha reiterado 'ue Eel ien *ur(dico en el delito de roo es de
naturale/a %lurio+ensivo& toda ve/ 'ue no solo se %rotege el
%atrimonio sino adems la integridad y liertad %ersonalE.#or otro lado est la %osición 'ue resume Fo*as Vargas 'ue
sostiene 'ue la %ro%iedad :la %osesión& mati/adamente< es el ien *ur(dico es%ec(+ico %redominante *unto a ella& se a+ecta tami=n
directamente a la liertad de la v(ctima o a sus allegados +uncionalB
%ersonales. A nivel de %eligro mediato y;o %otencial B sigue
a+irmando el citado autor B $ntra en *uego igualmente la vida y la
integridad +(sica& ien *ur(dico o*eto de tutela de modo indirecto o
d=il.ostenemos 'ue el nico ien *ur(dico 'ue se %retende tutelar con
la +igura del roo sim%le es el %atrimonio re%resentado %or los
derechos reales de %osesión y %ro%iedad. $n e+ecto& %or la
uicación del roo dentro del Código #enal eti'uetado como delito
contra el %atrimonio y adems %or el Animus Lucrandi 'ue motiva
la acción del autor& el ien +undamental %rotegido es el %atrimonio
de la v(ctima. La a+ectación de otros ienes *ur(dicos como la vida&
la integridad +(sica o la liertad& a'u( solo sirven %ara cali+icar o
con+igurar en +orma o*etiva el hecho %unile de roo. $stos
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intereses +undamentales a%arecen suordinados al ien *ur(dico
%atrimonio. i %or el contrario se a+ectara alguno de a'uellos
ienes de modo %rinci%al y en +orma secundaria o accesoria el
%atrimonio estaremos ante una +igura delictiva distinta al roo. en
su caso& si la lesión al ien *ur(dico vida o integridad +(sica %or
e*em%lo& es igual 'ue la lesión al %atrimonio& estaremos ante un
roo agravado %ero de modo alguno +rente nicamente al roo
sim%le.$l ien *ur(dico %rotegido de modo directo es el %atrimonio
re%resentado %or el derecho real de %osesión %rimero y des%u=s
%or la %ro%iedad. #ues en todos los casos& siem%re la sustracción y
consecuente a%oderamiento ser contra el %oseedor de ien
muele o*eto del delito. $sto es& la acción del agente es dirigida
contra la %ersona 'ue ostenta o tiene la %osesión del ien muele
'ue muy ien %uede coincidir con el %ro%ietario o un sim%le
%oseedor leg(timo tem%oral del ien. $n la +igura del roo& astar
veri+icar contra 'u= %ersona se utili/ó la violencia o la amena/a conun %eligro inminente %ara su vida o integridad +(sica y acto seguido&
se le solicitar acredite la %reeistencia del ien muele&
circunstancia con la cual hace su a%arición el %ro%ietario del ien.
$n la %rctica *udicial se traduce del siguiente modoD si la %ersona
contra 'uien se hi/o uso de la violencia o la amena/a es el
%ro%ietario del ien o*eto del delito eistir una sola v(ctima y si
%or el contrario& se veri+ica 'ue la %ersona 'ue resistió la violenciao amena/a del su*eto activo +ue un sim%le %oseedor leg(timo&
estaremos ante dos su*etos %asivosD el %ro%ietario y el %oseedor.
Es importante resaltar =>e en todos los ?asos =>e la realidad
presenta, siempre ser@ ne?esario =>e el propietario o
poseedor del bien a?redite la preeisten?ia del bien objeto del
delito de robo& caso contrario la asolución del %rocesado se
im%one. #or e*em%loD ?$n este sentido se %ronuncia la $*ecutoria
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del 18 de *unio de 2004& cuando la ala u%rema #enal )ransitoria
argumenta 'ue Ecome se advierte del %roceso& no ostante la
im%utación coherente de la agraviada "ora Clementina Loay/a
Meneses en contra del encausado Aurelio )inco%a )oayo y del
reservado $dgar Nualerto !lores& a 'uienes sostiene conocer de
vista& %recisando adems 'ue la mayor %arte del dinero sustra(do&
ha(a sido retirado del Kanco Cr=dito es del caso sealar& 'ue la
citada agraviada& no cum%lió con acreditar la %reeistencia del
dinero& %ese haer sido re'uerida %ara tal e+ecto asimismo& ora
de autos los in+ormes de los Kancos de la 3ación y de Cr=dito& en
el sentido 'ue la citada agraviada no %osee cuenta corriente o de
ahorro en dichas entidades& tal como a%arece a +o*as doscientos
dieciocho y doscientos veintidósE@.#ea Carera nos dice 'ue si hemos de %artir& 'ue el roo al igual
'ue el hurto constituye un atentado contra el %atrimonio& contra los
derechos reales inherentes a la %ro%iedad& cuando se %roduce el
desa%oderamiento del ien muele deemos agregar algo ms enel caso del Foo& %ues es de verse 'ue el %lus de desvalor radica&
en 'ue la sustracción del ien se reali/a mediando violencia y;o
amena/a grave sore las %ersonas& %or lo 'ue la liertad& la vida& el
cuer%o y la salud tami=n son o*eto de tutela en este ti%o %enal.
$n %alaras de #OF$P MA3PA3& esta modalidad de roo a+ecta
en %rimer lugar y de +orma %redominante al ien *ur(dico %ro%iedad&
%ero tami=n a la integridad +(sica o salud y a la liertad& en lamedida en 'ue la conducta t(%ica im%lica la reali/ación no sólo de
un a%oderamiento& sino de actos de intimidación y de violencia.#ara KU) FAMQF$P se trata de un delito com%le*o en 'ue
*unto al ata'ue al %atrimonio se considera la a+ección a la vida&
salud& liertad y seguridad de las %ersonas. #arece no ser tanto
as(& en la medida 'ue si la reali/ación t(%ica del roo& %rovoca
visiles a+ectaciones a la vida& el cuer%o y la salud dichos
resultados no 'uedarn asoridos %or el art(culo 1,-R& dando
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lugar ms ien a un concurso ideal de delitos& con el de homicidio&
lesiones o coacciones.La %luralidad de ienes *ur(dicos a+ectados indica
inesca%alemente una mayor gravedad +rente al delito de hurto&
%ero de ninguna manera es aliento %ara esgrimir la tesis del delito
com%le*o. #ara FHA VAFNA& la %ro%iedad :la %osesión&
mati/adamente< es el ien *ur(dico es%ec(+ico %redominante *unto a
ella& se a+ecta tami=n directamente la liertad de la v(ctima o a
sus allegados +uncionalB%ersonales. A nivel de %eligro mediato y;o
%otencial& entra en *uego igualmente la vida y la integridad +(sica&
ien *ur(dico o*eto de tutela de modo indirecto o d=il. $n camio
%ara AL3A CC>A& el nico ien *ur(dico 'ue se %retende
tutelar con la +igura del roo sim%le es el %atrimonio re%resentado
%or los derechos reales de %osesión y %ro%iedad. :...
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aarcada %or el dolo de ti%o esto es el conocimiento y la voluntad
de reali/ar el ti%o o*etivo.
$n este sentido nuestra doctrina admite generalmente 'ue& si ien
se trata de un as%ecto o*etivo de la acción este re'uisito del ti%o
o+rece tami=n un as%ecto su*etivo& cual es el 'ue el autor ore a
saiendas de 'ue el a%oderamiento es ileg(timo.
3o tiene ese saer el 'ue %or error& incluso si le es im%utale cree
'ue tiene derecho a dis%oner de la cosa& ni lo tiene el 'ue duda al
res%ecto& %or'ue 'uien se encuentra con su nimo en sus%enso
sore si tiene o no ese derecho& no sae 'u= ora ileg(timamente.
#ero s( lo tiene el 'ue saiendo 'ue no %uede hacerse *usticia %or
%ro%ia mano se la hace& en este caso el autor no cree tener el
derecho su*etivo a dis%oner de la cosa cuya& sino 'ue conociendo
su +alta de derecho %ara dis%oner %or s( de ella& la sustrae %or un
motivo 'ue& aun'ue sustancialmente *usto& no ecluye el nimo de
otener el o*eto %ara e*ercer un %oder ileg(timo sore =l.
2 "IEN )UE"(E# Antes de entrar a conce%tuar 'u= entendemos %or
ien muele& resulta %ertinente sealar 'ue a di+erencia del código
derogado& el vigente Cor%us Luris #=nale hala de EienE y no de
EcosaE al re+erirse al o*eto del delito de roo. Creemos 'ue con
me*or t=cnica legislativa& el legislador nacional ha hecho uso del
t=rmino ien muele %ara caracteri/ar al delito de roo& %ara de
ese modo darle mayor %recisión e indicar al o%erador *ur(dico 'uese trata de un delito netamente %atrimonial.$sta %recisión resulta im%ortante y de ningn modo %uede alegarse
'ue %ara e+ectos de la inter%retación de los ti%os %enales 'ue
lesionan el %atrimonio tienen el mismo signi+icado EienE y EcosaE.
$n e+ecto& recurriendo al diccionario de la Feal Academia de la
lengua castellana& encontramosD KienD Cosa til y ene+iciosa 'ue
atrae nuestra voluntad. on t=rminos sinónimos Eene+icio& ri'ue/a&
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don& valor& hacienda& caudal& recursosE y& CosaD )odo lo 'ue tiene
eistencia cor%oral o es%iritual& natural o arti+icial& real o imaginaria.
e tiene como sinónimos a los t=rminos de Eo*eto& ser& enteE"e estas de+iniciones se %uede concluir 'ue EienE indica cosas
con eistencia real y con valor %atrimonial %ara las %ersonas. $n
tanto 'ue cosa es todo lo 'ue tiene eistencia cor%oral o es%iritual
tenga o no valor %atrimonial %ara las %ersonas. As(& estamos +rente
a vocalos 'ue indican g=nero y es%ecie. $l g=nero es el vocalo
EcosaE y la es%ecie el t=rmino EienE. )odo ien ser una cosa %ero
*ams toda cosa ser un ien. $n consecuencia& al eigirse en los
delitos contra el %atrimonio necesariamente un %er*uicio %atrimonial
%ara la v(ctima y consiguiente ene+icio %ara el agente& tenemos
'ue concluir 'ue el uso del vocalo ien resulta coherente y
%ertinente. uedan +uera del conce%to de ien muele %ara e+ectos
del derecho %unitivo& todos a'uellos ienes mueles sin valor
%atrimonial. $ntendido el conce%to de ien muele en sentido
com%rende no solo los o*etos con eistencia cor%oral& sinotami=n los elementos no cor%óreos %ero con las caracter(sticas de
ser medidos tales como la energ(a el=ctrica& el gas& el agua y
cual'uier otro elemento 'ue tenga valor económico as( como el
es%ectro electromagn=tico. Fes%ecto de este elemento normativo
no hay mayor discusión en los tratadistas %eruanos. $s comn
a+irmar 'ue ien a*eno es todo ien muele 'ue no nos %ertenece y
'ue %or el contrario& %ertenece a otra %ersona. $n otros t=rminosresultar a*eno el ien muele& si este no le %ertenece al su*eto
activo del delito y ms ien le corres%onde a un tercero identi+icado
o no. )al conce%to trae como consecuencia 'ue los Fes 3ullius
:cosa de nadie< no sean susce%tiles de ser o*eto del delito de
roo igual sucede con las Fes "erelictae :ienes aandonados
%or sus dueos< y las Fes Comunisomnius :cosa de todos
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todos estos casos& los ienes no tienen dueo y %or tanto& el acto
de a%oderarse de ellos no lesiona %atrimonio alguno.$n camio& o%era una situación de a*enidad %arcial cuando el
su*eto activo o agente del delito& sustrae un ien muele 'ue
%arcialmente le %ertenece. $sto es& %artici%a de =l en su calidad de
co%ro%ietario o coheredero con otro u otras %ersonas. $s lógico
indicar 'ue %ara %er+eccionarse el delito de roo& resultar
necesario 'ue el ien se encuentre dividido en %artes %ro%orcionalB
mente estalecidas caso contrario& si llega a estalecerse 'ue el
ien es indiviso& es decir& no hay cuotas 'ue corres%ondan a tal o
cual co%ro%ietario y %or tanto el ien corres%onde a todos a la ve/&
el delito no a%arece.
3 (A &IO(ENCIA O (A A)ENA-A# 3os interesa en este a%artado
anali/ar los elementos o*etivos 'ue le dan %articularidad y
autonom(a al delito de roo res%eto del hurto& esto es& los
elementos de violencia o amena/a contra las %ersonas 'ue
necesariamente deen a%arecer en determinada conducta contra
el %atrimonio %ara atriuirle la +igura del roo. Caso contrario& solo
estaremos ante el delito de hurto. Antes de anali/ar cul es el contenido de los elementos o*etivos
anotados& es necesario indicar de modo tangencial %ara los
interesados de seguir a los %enalistas de la madre %atria& 'ue a
di+erencia del código #enal es%aol& el %eruano eige de modo
e%reso 'ue la violencia se e+ecte en contra de las %ersonas. "emodo alguno constituye roo el uso de la violencia en contra de las
cosas. #ara nuestra legislación si se veri+ica 'ue el agente ha
hecho uso de la violencia en contra de las cosas de las %ersonas
estaremos ante el delito de hurto agravado. $n camio segn el
art(culo 248 del Código #enal es%aol de 1--7 sern Ereos del
delito de roo los 'ue& con nimo de lucro& se a%oderaren de las
cosas mueles a*enas em%leando +uer/a en las cosas %ara
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acceder al lugar donde estnE. ncluso en los siguientes art(culos
hasta el 251 a'uel cuer%o legal& a di+erencia de nuestra legislación
donde constituyen modalidades del hurto& estalece 'ue las
modalidades de escalamiento& rotura de ostculos& sustracción en
casa haitada& etc.& constituyen modalidades de roo. "i+erencias
normativas sustanciales 'ue a+irman nuestra convicción de no
asumir acr(ticamente los %lanteamientos 'ue elaoran los
im%ortantes %enalistas es%aoles res%eto de los delitos contra el
%atrimonio.
4 E)P(EO DE &IO(ENCIA CONTRA (A! PER!ONA!# Antes de
e%oner nuestras ideas y argumentos resulta %ertinente re%asar los
conce%tos esgrimidos %or los tratadistas %eruanos ms im%ortantes&
%ues como se ver& todos %lantean %untos de vista %articulares. 3o
eiste mayor coincidencia deido a la misma naturale/a del tema&
sore el cual todos nos sentimos invitados a +ormular conce%tos 'ue
sirvan al o%erador *ur(dico %enal al momento de resolver un casoconcreto. Foy !reyre& sostiene 'ue la violencia consiste en el
em%leo de medios materiales %ara anular o 'uerantar la resistencia
'ue ha sido o+recida %or la v(ctima o %ara evitar una resistencia 'ue
se es%eraa& oligndola de esta manera %adecer la sustracción
del ien muele. #or su %arte #ea Carera %recisaa 'ue eiste
violencia o Evis asolutaE cuando se a%lica una energ(a +(sica
desuada a vencer la resistencia de la v(ctima. Atar& amorda/ar&gol%ear& em%u*ar& a%retar o utili/ar cual'uier mecanismo& es em%lear
violencia material.
$n tanto 'ue KramontBArias )orres;Narc(a Canti/ano +undndose en
los %enalistas es%aoles Muo/ Conde y Vives Antón a+irman 'ue Ela
violencia vis asoluta o vis cor%oralis& consiste en el em%leo de
medios materiales %ara anular o 'uerantar la resistencia 'ue o+rece
la v(ctima o %ara evitar una resistencia 'ue se es%eraa. 3o resulta
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necesario 'ue la violencia recaiga sore el su*eto %asivo del delito&
ya 'ue %uede dirigirse contra un tercero 'ue trate de im%edir la
sustracción o 'ue %ueda o%onerse al a%oderamiento. "e ah( 'ue lo
+undamental sea 'ue la violencia se constituya en un medio %ara
lograr el a%oderamiento. i no se halla encaminada a %osiilitar o
+acilitar el a%oderamiento& no estaremos ante el delito de rooE.
Fo*as Vargas %or su %arte atinadamente ensea 'ue la violencia es
el uso mani+iesto& e%losivo Ben menor o mayor gradoB de la +uer/a o
energ(a +(sica& mecnica& 'u(mica y;o tecnológica de la 'ue hacegala el su*eto activo %ara anular& reducir o di+icultar la ca%acidad de
res%uesta de la v(ctima a e+ectos de e+ectuar la de+ensa de su
%atrimonio muele. Las diversas modalidades %rcticas 'ue %uede
asumir se dirigen as( a +rustrar o im%osiilitar la concreción de la
voluntad de de+ensa de los ienes mueles o a vencer resistencias
ante la acción il(cita de sustracción a%oderamiento 'ue e*ecuta el
agente del delito. #or nuestra %arte y sin desconocer la autoridad'ue tienen los conce%tos antes glosados& sostengo 'ue de la %ro%ia
redacción del ti%o %enal se des%rende 'ue el %rimer elemento
caracter(stico del roo lo constituye la violencia. La violencia o +uer/a
+(sica deviene en un instrumento 'ue utili/a o hace uso el agente
%ara +acilitar la sustracción y %or ende el a%oderamiento ileg(timo del
ien 'ue %ertenece al su*eto %asivo. i en un caso concreto 'ue la
multi+ac=tica realidad %resenta& se evidencia 'ue el uso de la
violencia no tuvo como +inalidad el de +acilitar la sustracción sino %or
el contrario tuvo otra +inalidad es%ec(+ica& no a%arecer el su%uesto
de hecho del delito de roo.olo vale el uso de la violencia en el delito de roo cuando ella est=
dirigida a anular la de+ensa de sus ienes 'ue hacen el su*eto %asivo
o un tercero y de ese modo& +acilitar la sustracciónBa%oderamiento
%or %arte del agente. La Corte u%rema %or $*ecutoria del 06 de
*unio de 2000& ha indicado 'ue E%ara la con+iguración del delito de
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roo es necesario 'ue eista una vinculación tanto o*etiva como
su*etiva de la violencia con el a%oderamiento ello im%lica& 'ue su
em%leo haya sido el medio elegido %or el agente %ara %er%etrarlo o
consolidarloE. $n tal conteto se entiende %or violencia a'uella
energ(a +(sica& mecnica o tecnológica 'ue e*erce el su*eto activo
sore su v(ctima con la +inalidad de vencer %or su %oder material& su
resistencia natural o en su caso& evitar la materiali/ación de la
resistencia 'ue hace la v(ctima ante la sustracción de sus ienes.
"ee veri+icarse la corres%ondencia entre la violencia y la acción
+inal de a%oderamiento de modo 'ue la violencia est suordinada al
a%oderamiento. La violencia dee e%resarse en una energ(a
des%legada sore la v(ctima de manera mani+iesta y aierta
:violencia %ro%ia
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sustra(do el relo* gol%ea a la v(ctima %ara 'ue de*e de %erseguirlo y
de ese modo logre el =ito de su delito.Los dos %rimeros su%uestos no %resentan mayor %rolema ni
discusión en la %rctica *udicial& en camio& el ltimo su%uesto
resulta %ol=mico. in emargo& nosotros a+irmamos 'ue teniendo en
cuenta 'ue eiste a%oderamiento y %or ende delito consumado de
roo cuando el agente tiene la %osiilidad real o %otencial de
dis%oner del ien sustra(do& cual'uier violencia 'ue utilice a'uel %ara
conseguir tal o*etivo constituir elemento o*etivo del delito. iendo
as(& el uso de la violencia sore la v(ctima al momento de la +uga del
autor constituye su%uesto engloado en la +igura del roo. Fo*as
Vargas denomina este ti%o de violencia EsusiguienteE %ara
di+erenciarlo de los ti%os de violencia antecedente y concomitante.
ostiene el citado autor 'ue la violencia susiguiente a la
sustracción es el momento %revio inmediato al a%oderamiento del
ien y a la dis%oniilidad del mismo %or %arte del su*eto activo&
de+iniendo cuadros de ti%icidad re+eridas a la +ase de ale*amiento ohuida del su*eto activo del lugar de los hechos del ien del mito de
dominio y control del %ro%ietario& donde se suceden generalmente
%ersecuciones %oliciales& tami=n +rustraciones o consumación del
delito y cuadros de violencia en tal conteto.Un as%ecto ovio y no menos im%ortante es 'ue la violencia dee
estar dirigida contra las %ersonas. $s im%osile la +igura del roo si
la violencia est sim%lemente dirigida contra las cosas. Cuestión
di+erente ocurre en el sistema *ur(dico %enal es%aol como se ha
indicado& donde la violencia sore las cosas con+igura el delito en
anlisis. in duda la violencia ser contra las %ersonas 'ue detentan
la %osesión del ien o*eto del delito %ueden ser el %ro%io
%ro%ietario& un %oseedor o un sim%le tenedor. $n tal sentido no es
necesario 'ue eista identidad entre el titular del ien muele y el
'ue su+re los actos de violencia. La %ersona 'ue su+ra la violencia
+(sica tiene 'ue ser una %ersona natural& es im%osile 'ue ello ocurra
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contra una %ersona *ur(dica. 3o ostante& la %ersona *ur(dica ser
agraviada cuando se haya sustra(do ienes de su %ro%iedad
haciendo uso de la violencia contra sus re%resentantes o %ersonas
'ue %oseen sus ienes mueles.!inalmente& resulta %edagógico indicar 'ue la intensidad de la
violencia no a%arece tasada %or el legislador. $l o%erador *ur(dico
tendr 'ue a%reciarlo en cada caso concreto y determinar en 'u=
caso ha eistido violencia su+iciente en la sustracción %ara con+igurar
el roo. i la violencia ha sido su+icientemente intensa y ha
%roducido lesiones en la v(ctima estaremos ante un roo agravado.
Caso contrario& la u%rema Corte %or $*ecutoria del 7 de setiemre
de 1--8& al conocer un hecho cali+icado %or las instancias in+eriores
como roo agravado& atinadamente ha indicado 'ue Elos hechos
delictivos consistentes en arreatarle la cartera a la agraviada&
causndole lesiones de m(nima consideración %ero sin uso de
armas %un/o cortantes ni de otro instrumento 'ue se le %are/ca& no
renen los elementos constitutivos del delito de roo agravado&con+igurndose en todo caso una acción delictiva distinta 'ue es la
de roo& %revista en el articule 1,, del Código #enalE.
15 (A A)ENA-A DE UN PE(I$RO IN)INENTE# #rimero re%asemos los
conce%tos e%uestos %or los tratadistas %eruanos res%eto de la
amena/a como elemento +acilitador de la sustracción del ien muele
en el delito de roo. Foy !reyre sostiene 'ue la amena/a no es ms
'ue la violencia moral conocida en el derecho romano como vis
com%ulsiva& la misma 'ue vendr(a a ser el anuncio del %ro%ósito de
causar un mal inminente 'ue %onga en %eligro la vida& la integridad
cor%oral o la salud de una %ersona con el o*eto de oligarla a
so%ortar la sustracción o entregar de inmediato una cosa muele.
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$l desa%arecido #ea Carera escriió 'ue la amena/a es toda
coerción de (ndole su*etiva 'ue se hace su+rir a una %ersona a +in de
'uerar su voluntad %ermitiendo al reo reali/ar as(& el a%oderamiento.
$n tanto 'ue KramontBArias )orres;Narc(a Canti/ano siguiendo al
*urista es%aol Vives Antón& a+irman 'ue la amena/a vis com%ulsiva
se %uede de+inir como el anuncio de un mal inmediato& de tal entidad
'ue es ca%a/ de vencer la voluntad contraria del su*eto contra el 'ue
se dirige y %rovocar inmediatamente 'ue este entregue el ien o
%osiilite o no di+iculte el acto de a%oderamiento.
#or nuestra %arte& considero 'ue la amena/a como medio +acilitador
del a%oderamiento ileg(timo consiste en el anuncio de un mal o
%er*uicio inminente %ara la vida o integridad +(sica de la v(ctima& cuya
+inalidad es intimidarlo y de ese modo& no o%onga resistencia a la
sustracción de los ienes o*eto del roo. 3o es necesario 'ue la
amena/a sea invencile sino meramente idónea o e+ica/ %ara lograr
el o*etivo 'ue %ersigue el su*eto activo. La amena/a o %romesa
directa de un mal +uturo& %uede hacerse %or escrito& en +orma oral o
cual'uier acto 'ue lo signi+i'ue. #ara determinar si la amena/a ha
sido su+iciente %ara intimidar a la v(ctima& en un caso concreto& ser
indis%ensale veri+icar si la ca%acidad %sicológica de resistencia del
su*eto %asivo ha 'uedado su%rimida o sustancialmente enervada. $s
di+(cil dar normas %ara %recisar el %oder o la e+iciencia de la amena/a&
'uedando esta cuestión a criterio del *u/gador en el caso concreto.
La amena/a tendr e+icacia segn las condiciones y circunstanciaseistenciales del su*eto %asivo. Muchas veces la edad de la v(ctima&
su conteto social o +amiliar 'ue le rodea o el lugar donde ocurre la
amena/a %uede ser decisiva %ara valorar la intimidación. $l Hu/gador
se limitar a determinar si la v(ctima tuvo serios motivos %ara
convencerse 'ue solo de*ando 'ue se sustraigan sus ienes mueles&
evitar(a el dao anunciado y temido. #or otro lado& la amena/a
re'uiera de las siguientes condicionesD la v(ctima dee creer 'ue
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eista la +irme %osiilidad 'ue se haga e+ectivo el mal con 'ue se
amena/a el su*eto %asivo dee caer en la creencia 'ue no %oniendo
resistencia o& me*or dicho& dando su consentimiento a la sustracción
evitar el %er*uicio 'ue se anuncia. $llo %uede ser 'uim=rico %ero lo
im%ortante es 'ue la v(ctima lo crea.Un as%ecto im%ortante 'ue merece %onerlo de relieve lo constituye la
circunstancia 'ue la amena/a dee estar dirigida a causar dao a la
vida o integridad +(sica de las %ersonas& ya sea de la %ro%ia v(ctima o
de terceros& 'uedando descartado otro ti%o de males. Fo*as Vargas&
a+irma 'ue el contenido de la amena/a es el de causarle la muerte o
%rovocarle lesiones 'ue a+ecten su integridad +(sica o la de terceros
estrechamente vinculados con ella e incluso de terceros 'ue acuden
en su auilio& 'uienes son as( utili/ados %ara coaccionar a la v(ctima.3o hay mayor inconveniente en considerar 'ue el %eligro %ara la vida
tiene su conversión %rctica en la %osiilidad de muerte& mientras 'ue
el %eligro %ara la integridad +(sica cure un am%lio es%ectro de
lesiones 'ue merecen tratamiento m=dico& vale decir& a'uellas 'ue
su%ongan alteración en el e'uilirio somtico +uncional y mental.gual como ocurre con la violencia& la amena/a %uede materiali/arse
hasta en tres su%uestosD #ara im%edir 'ue la v(ctima se o%onga a la
sustracción #ara lograr 'ue la v(ctima entregue silenciosamente el
ien muele y tercero& cuando la amena/a es %ro+erida en momentos
'ue el su*eto activo se da a la +uga hasta el momento o*etivo 'ue
logra el real a%oderamiento del ien muele.
/ RO"O A$RA&ADO ARTICU(O 134B DE( CODI$O PENA(#
e de+ine al roo agravado como a'uella conducta %or la cual el agente
haciendo uso de la violencia o amena/a sore su v(ctima& sustrae un ien
muele total o %arcialmente a*eno y se a%odera ileg(timamente con la
+inalidad de otener un %rovecho %atrimonial& concurriendo en el accionar
alguna o varias circunstancias agravantes %revistas e%resamente en
nuestro Código #enal. $l roo agravado eige la veri+icación de la
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concurrencia de todos los elementos o*etivos y su*etivos de la +igura del
roo sim%le& luego dee veri+icarse la concurrencia de alguna agravante
es%ec(+ica& caso contrario& es im%osile halar de roo agravado. Como
lógica consecuencia el o%erador *ur(dico al denunciar o arir %roceso %or
el delito de roo agravado& en los +undamentos *ur(dicos de su denuncia o
auto de %rocesamiento& %rimero deer consignar el art(culo 1,, y luego
el o los incisos %ertinentes del art(culo 1,- del Código #enal. Actuar de
otro modo& como hemos tenido o%ortunidad de ver en la %rctica *udicial
de solo indicar como +undamento *ur(dico algn inciso del art(culo 1,- sin
invocar el 1,,& es totalmente errado& %ues se estar(a im%utando a una
%ersona la comisión de una agravante de cual'uier otro delito %ero no
%recisamente del delito de roo. #ara no volver a re%etir el contenido de todos los elementos o*etivos del
in*usto %enal de roo& vlidos %ara el roo con agravante& remitimos al
lector a lo ya e%resado al hacer hermen=utica *ur(dica del art(culo 1,, del
Código #enal.
/1 "IEN *URIDICO# $n lo 'ue res%ecta al ien *ur(dico 'ue ha de
tutelar %or el art(culo 1,-R& ha de convenirse 'ue de igual +orma
'ue el Foo sim%le& lo constituye la %ro%iedad y la %osesión&
como derechos reales 'ue vinculan *ur(dicamente a su titular
con el ien muele 'ue es o*eto de a%oderamiento %or %arte
del agente& %ero adems dee agregarse 'ue otros ienes
*ur(dicos resultan tami=n tutelados& como la vida& el cuer%o& la
salud y la liertad %ersonal del su*eto %asivo de la acción t(%ica."(gase 'ue de +orma ms intensa 'ue en el caso del art(culo
1,,R& siendo 'ue incluso la muerte de la v(ctima es consumida
%or este articulado& segn lo e%uesto en su ltimo %rra+o.
egn lo antes e%uesto& no cae ms 'ue rati+icar nuestra
%ostura ado%tada en el art(culo anterior& 'ue el Foo agravado
es un delito %lurio+ensivo al atacar una diversidad de ienes
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*ur(dicos. #unto de la cuestión 'ue incide tami=n en la
determinación del c(rculo de su*etos %asivos %ues si la acción
t(%ica :violencia y;o la amena/a
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no constituye agravante as( este se realice cuando estudiantes&
%ro+esores y traa*adores administrativos se encuentren en
%leno e*ercicio de sus laores.
/'' RO"O DURANTE (A NOC+E# Constituye agravante el
reali/ar o e*ecutar el roo a%rovechando la circunstancia de la
noche& entendida como el la%so en el cual +alta sore el
hori/onte la claridad de la lu/ solar. $sto es im%ortante tenerlo
en cuenta %uesto 'ue as( el hori/onte est= iluminado %or una
hermosa luna llena o %or e+ectos de lu/ arti+icial& la agravante
igual se con+igura. $l agente dee uscar la noche %ara reali/ar
su accionar de sustracción ileg(tima de ienes& %ues sae 'ue
la %rotección de los ienes mueles %or %arte de la v(ctima se
ha rela*ado y 'ue tendr mayores %osiilidades de consumar
su hecho al sor%render a su v(ctima.
$s comn sostener 'ue el +undamento %ol(tico criminal de esta
agravante radica en 'ue la noche es un es%acio de tiem%o
%ro%icio %ara cometer el roo& al %resu%oner la concurrencia de
los elementosD oscuridad& m(nimo riesgo %ara el agente y
+acilidad mayor %ara el a%oderamiento al rela*arse las de+ensas
%or %arte de la v(ctima y %resu%oner condiciones de me*or
ocultaBmiento %ara el su*eto activo del delito y evitar de ese
modo ser identi+icado %or la v(ctima. La +rase Edurante la
nocheE dee entenderse desde un criterio gramatical& esto es&en su sentido cronológicoBastronómico de ningn modo %uede
alegarse %ara el derecho %enales %osile hacer un h(rido
entre el criterio gramatical y el teleológico %ara tratar de
entender la agravante Edurante la nocheE& como lo sugiere el
%ro+esor Fo*as Vargas al anali/ar esta agravante %ara el hurto&
al sostener 'ue durante la noche se constituye as( en una
agravante 'ue dee ser considerada tanto en su ace%ción
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+(sicoBgramatical de oscuridad o nocturnidad natural como en
su %ers%ectiva teleológica& uscando el +in im%l(cito de tutela en
la norma %enal& %ara descartar la agravante all( donde eistió
su+iciente iluminación y;o %osiilidades de de+ensa iguales a
'ue si el hecho se huiera cometido durante el d(a con lu/
solar. $sta %osición restringe en +orma etrema los e+ectos de
a%licación %rctica de la agravante& %ues en una calle donde
haya su+iciente iluminación arti+icial e incluso vigilancia
%articular no ser %osile cometer un roo agravado as( el
agente haya %enetrado el inmuele y haciendo uso de la
amena/a contra los moradores 'ue sitamente se
des%ertaron& se a%oderó de todo el dinero 'ue ha(a en la ca*a
+uerte. gual& no veri+icar esta agravante el hecho 'ue el
agente ingresa a una vivienda iluminada deido 'ue los
moradores se olvidaron de a%agar la lu/ y sustrae los ienes
des%u=s de dominar %or la violencia a su v(ctima. Lo cual nos
%arece %oco consistente& %ues los su%uestos evidentemente
con+iguran agravante %or haerse %roducido durante la noche.
La consumación o %er+eccionamiento del roo tiene 'ue
hacerse durante la noche. i en un caso concreto se llega a
determinar 'ue los actos %re%aratorios se hicieron en el d(a y la
consumación se %rodu*o en la noche se con+igura la agravante
mas no concurrir agravante si llega a determinarse 'ue los
actos %re%aratorios se hicieron a%rovechando la noche %ero lasustracción violenta se %rodu*o en el d(a.
/' RO"O EN (U$AR DE!O(ADO# $sta circunstancia
agravante es nueva en nuestra legislación. $n el Código #enal
derogado de 1-25& no a%arece esta agravante. $n camio& el
Código de 1,64 utili/ó la +rase Eroo en des%olado o en
camino %licoE 'ue tiene una connotación totalmente di+erente
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a roo en lugar desolado. $n e+ecto& mientras 'ue roo en
lugar des%olado signi+ica 'ue la acción se reali/a en un lugar
donde normalmente no hay %olación& el lugar es solitario el
roo en lugar desolado signi+ica 'ue la acción transcurre en un
lugar 'ue normalmente o circunstancialmente se encuentra sin
%ersonas. $sto es& %uede ser en un lugar des%olado como
tami=n %uede ser en un lugar %olado %ero 'ue en +orma
circunstancial o eventual se encuentra sin %oladores.
$n tal sentido Fo*as Vargas& ensea 'ue lugar desolado ser
tanto el es%acio +(sico sin %olación como el mito %olado
'ue %or +actores diversos se halle sin genteD /onas industriales&
calles etensas y solitarias& caminos& carreteras& /onas rurales
ale*adas de los %uelos o ciudades& estadios& %la/as& teatros
vac(os de gente& etc. $l mensa*e comunicativo del vocalo
desolado %osee as( mayor ri'ue/a signi+icativa 'ue la %alara
des%olado& de all( entonces la mayor etensión de ti%icidad
o*etiva 'ue su inclusión en la circunstancia agravante del roo
amerita. $n camio #ea Carera consideraa 'ue el roo en
lugar des%olado era lo mismo 'ue roo en lugar desolado.
$n suma& la uicación de la v(ctima en el es%acio 'ue le
conlleva su desam%aro& su des%rotección& la ausencia de
%osiilidad de auilio& la +acilidad %ara la +uga y el ocultamiento&
+acilitan la reali/ación del roo %or %arte del agente y
naturalmente +undamentan la agravante en anlisis.
/'/ RO"O A )ANO AR)ADA# $l roo a mano armada se
con+igura cuando el agente %orta o hace uso de un arma al
momento de a%oderarse ileg(timamente de un ien muele de
su v(ctima. #or arma se entiende todo instrumento +(sico 'ue
cum%le en la realidad una +unción de ata'ue o de+ensa %ara el
'ue la %orta. $n tal senado& constituyen armas %ara e+ectos de
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la agravanteD arma de +uego :revólver& %istolas& +usiles&
carainas& ametralladoras& etc.
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individuali/ar la %ena 'ue im%ondr al agente al +inal del
%roceso. La discusión en la doctrina nacional se %resenta
cuando el agente hace uso de armas a%arentes tales como
revólver de +ogueo& una %istola de *uguete o una cachi%orra de
%lstico& etc. #ara KramontBArias )orres;Narc(a Canti/ano& el
uso de armas a%arentes en la sustracción con+igura el delito de
roo& deido 'ue el em%leo de un arma a%arente demuestra
+alta de %eligrosidad en el agente& 'uien en ningn momento ha
'uerido causar un dao grave a la v(ctima. gual %ostura ado%ta
#ea Carera cuando alega 'ue la mera simulación no es
su+iciente %ara delinear la agravación 'ue comentamos& %ues el
arma a%arente no aumenta la %otencialidad agresiva del
agente. $n esa l(nea Villa tein sostiene 'ue E%or arma no se
entiende las simuladas o inserviles& %or inidóneasE.
$n camio la *uris%rudencia nacional traducida en resoluciones
de nuestro mimo )riunal ha ado%tado %osición totalmente
distinta. 3o se toma en cuenta si el arma aumenta la %otencial
agresividad del agente sino %or el contrario& se toma en cuenta
el estado an(mico de la v(ctima al momento en 'ue el agente
acta %ortando o haciendo uso del arma a%arente. )res
$*ecutorias u%remas son su+iciente %ara gra+icar la %osición
de la *uris%rudencia nacionalD %or $*ecutoria del 10 de mar/o de
1--,& la Corte u%rema e%resó 'ue Etomando en
consideración 'ue un arma es todo instrumento real o a%arente'ue incrementa la ca%acidad de agresión del agente y reduce
la ca%acidad de resistencia de la v(ctima& de ninguna manera
%uede considerarse como circunstancia de roo sim%le el
hecho de haerlos encausados usado armas a%arentemente
inocuas :revólver de +ogueo y un madero< ya 'ue resultaron
su+icientes %ara atemori/ar a los agraviados& contra los 'ue
e*ercieron violencia :...
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/'0 RO"O CON E( CONCUR!O DE DO! O )6!
PER!ONA!# $sta agravante 'ui/ sea la ms +recuente en la
realidad cotidiana y %or ello haya sido o*eto de innumerales
%ronunciamientos *udiciales aun cuando no se ha logrado
estalecer su real signi+icado. Mayormente los su*etos 'ue se
dedican a roar ienes mueles& lo hacen acom%aados con la
+inalidad de +acilitar la comisión de su conducta il(cita& %ues %or
la %luralidad de agentes merman o aminoran en +orma r%ida
las de+ensas 'ue normalmente tiene la v(ctima sore sus
ienes radicando en tales su%uestos el +undamento %ol(tico
criminal de la agravante.
$n la doctrina %eruana siem%re ha sido un %rolema no
resuelto el hecho de considerar o no a los %art(ci%es en su
calidad de cóm%lices o instigadores en la agravante en
comentario. $n e+ecto a'u(& eisten dos vertientes o %osiciones.
Unos consideran 'ue los %art(ci%es entran en la agravante.
#ara 'ue se concrete esta cali+icante& es su+iciente 'ue el roo
se realice %or dos o ms %ersonas en calidad de %art(ci%es. 3o
es eigile acuerdo %revio solo es necesario %artici%ar en el
delito de cual'uier +ormaD coautor(a o com%licidad. $n tanto 'ue
la otra %osición 'ue asumimos sostiene 'ue solo a%arece la
agravante cuando las dos o ms %ersonas 'ue %artici%an en el
roo lo hacen en calidad de coautores. $s decir& cuando todoscon su conducta teniendo el dominio del hecho a%ortan en la
comisión del roo. $l mismo +undamento de la agravante nos
lleva a concluir de ese modo& %ues el nmero de %ersonas 'ue
deen %artici%ar en el hecho mismo +acilita su consumación %or
la merma signi+icativa de la e+icacia de las de+ensas de la
v(ctima. $l concurso dee ser en el hecho mismo de la
sustracción o a%oderamiento. 3o antes ni des%u=s& y ello solo
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%uede suceder cuando estamos ante la coautor(a. $n esa
l(nea& no o%era la agravante cuando un tercero +acilita su
veh(culo %ara 'ue !rancisco Lu*an solo& realice el roo.
)am%oco cuando un tercero induce o instiga a !rancisco Lu*an
%ara 'ue roe a determinada %ersona& salvo claro est& 'ue en
el %rimer su%uesto& el hecho haya sido %lani+icado %or amos y
'ue en el re%arto +uncional de roles& le haya corres%ondido
actuar de +acilitar del roo $n estricta su*eción al %rinci%io de
legalidad y adecuada inter%retación de los +undamentos del
derecho %enal %eruano& el roo con el concurso de dos o ms
%ersonas solo %uede ser cometido %or autores o coautores.
Considerar 'ue los cóm%lices o inductores resultan incluidos en
la agravante im%lica negar el sistema de %artici%ación asumida
%or el Código #enal en su #arte Neneral y& lo 'ue es ms
%eligroso& castigar al cóm%lice %or ser tal y adems %or coautor&
esto es& hacer una dole cali+icación %or un mismo hecho
:violación del %rinci%io del 3$ K 3 "$M
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Congreso el 15 de agosto de 2006 y el %royecto de Ley 32
716B2006BCF ingresado el 24 de octure de 2006. $n ninguno
de estos documentos& se %ro%uso la modi+icación o am%liación
del inciso 7 del art(culo 1,- del Código #enal en los t=rminos
'ue +inalmente +ue a%roado. Al %arecer& como
lamentalemente siem%re ocurre& la idea y %ro%uesta surgió del
deate %arlamentario. 3o ostante& de la lectura de la
e%osición de motivos de los %royectos de Ley& se %uede
deducir 'ue el motivo de la dis%osición en comentario& es 'ue
el )urismo es una %ol(tica del $stado E%or lo 'ue hay 'ue
%romoverla y %rotegerla de los delitos ms +recuentes de la 'ue
son v(ctimas constantemente& siendo el caso 'ue en lo 'ue va
del ao se han registrado ms de 400 casos de delitos contra
turistas tanto en Lima como en el Callao delitos contra el
%atrimonio como el roo de maletas& mochilas& cmaras
+otogr+icas& +umadoras& documentos %ersonales& dinero& *oyas
agresión seual y diversos atentados contra su integridad
+(sica& etc. $n el 2007 se cometieron -61 delitos contra los
turistas en todo el %a(s. )oda esta realidad delictiva en nuestro
%a(s& hace 'ue sea necesario 'ue se legisle e%l(citamente
sore este grave %rolema 'ue %er*udica al )urismo y %or tanto
%er*udica la econom(a del %a(s %or lo 'ue siendo una %ol(tica
de generación de em%leo y aumento de ri'ue/a %ara nuestro
%a(s& hay 'ue dictar normas 'ue %rote*an al turista nacional yetran*ero es %or ello 'ue con este %royecto se incor%ora un
nuevo inciso al art(culo 1,- del Código #enal& con la +inalidad
de %roteger al turista en general.
$n e+ecto& el %royecto ingresado al congreso en agosto de
2006& %ro%on(a 'ue en la %rimera %arte del art(culo 1,- del C#
se agregue el inciso , con el contenido siguienteD E$n agravio
de turistas nacionales y etran*eroE. $s decir& se con+igurar el
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cual'uier otra %ersona& con la %rinci%al condición 'ue se
encuentre en los lugares 'ue eige el ti%o %enal.
#or e*em%lo& igual se con+igurar la agravante cuando el
a+ectado con la acción del roo es la %ersona 'ue en +orma
amulante a diario se dedica a vender golosinas en los
terminales terrestres& +erroviarios& lacustres y +luviales& %uertos&
restaurantes etc. $n este caso& ningn !iscal ni *ue/ diligente y
conocedor del "erecho #unitivo& %odr desechar el delito de
roo agravado alegando 'ue al no ser turista el agraviado no
concurre la agravante. 3o dee soslayarse 'ue las normas&
mucha ms las de carcter %enal& ad'uieren vida %ro%ia e
inde%endiente una ve/ %romulgadas y %ulicadas. Sa no
de%enden de lo 'ue 'uiso o uscó el legislador :intención
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de traslado de %ersonas o de carga. Un caso real 'ue da
cuenta del %er+eccionamiento de la agravante en hermen=utica&
a%arece en la $*ecutoria u%rema del 41 de agosto de 2005 &
en la cual se argumenta E'ue& asimismo& como el roo +ue
%er%etrado a %ro%ósito del servicio de tai al 'ue se dedica el
agraviado y& %recisamente& contra a'uel& %ues se le atacó y se
le sustra*o el automóvil& tami=n concurre la agravante del
inciso 'uinto del art(culo ciento ochenta y nueve del Código
citado& en tanto 'ue dicha circunstancia solo re'uiere 'ue el
roo se cometa Een cual'uier medio de locomoción de
trans%orte :...< %rivado de %asa*eros :...
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de los arte+actos y a viva +uer/a se sustraen a'uellos ienes o
cuando& el agente a%arentando con un carn= de identidad ser
traa*ador de )ele+ónica& ingresa a la vivienda con anuencia de
la v(ctima& aseverando venir a revisar la coneión del tel=+ono y
luego& %or medio de amena/a logra sustraer los ienes
dom=sticos. A'u(& cae de*ar estalecido 'ue de modo alguno
en las tres hi%ótesis ltimas& estaremos ante un concurso real
con los delitos de usur%ación de autoridad y esta+a. $l hecho
de hacer uso de la violencia o amena/a y adicionalmente +ingir
ser +uncionario& servidor %lico o traa*ador del sector %rivado
%or %arte del agente con la +inalidad de sustraer ienes
mueles ileg(timamente del agraviado& constituye solo roo
agravado.
/'15 RO"O )O!TRANDO E( A$ENTE )ANDA)IENTO
8A(!O DE AUTORIDAD# La circunstancia agravante tami=n
recogida en el inciso 6 del art(culo 1,- del CX"N #$3AL se
con+igura cuando el agente mostrando o enseando a su
v(ctima orden o mandato +also de autoridad y haciendo uso de
la violencia o la amena/a le sustrae sus ienes mueles de
modo ileg(timo. "ee veri+icarse el dato o*etivo del ti%o 'ue la
orden o mandato 'ue muestra el agente en +orma directa a la
v(ctima es +also& caso contrario& si se determina 'ue la orden
era leg(tima o legal& la agravante no se con+igura. Con Fo*as Vargas e%resamos 'ue en la medida 'ue se trata
de otra variedad de simulación 'ue +acilita la e*ecución del
delito& la clase de autoridad invocada en el mandamiento +also
no resulta delimitante y de+inidora de la agravante& %udiendo
tratarse de autoridades *urisdiccionales& administrativas&
%oliciales& militares& urocrtica& de e*ecución etc. Lo decisivo
es 'ue %osea idoneidad y +uer/a %ara vencer la resistencia
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:%roale o en curso< de la v(ctima& no siendo de inter=s el
centro a%arente de %roducción de la orden& en tanto simule un
nivel de autoridad 'uien lo emita. Nr+ica %er+ectamente esta
agravante cuando los agentes +ingiendo uno ser !iscal de turno
y los otros de ser e+ectivos de la %olic(a nacional :incluso
vestidos de tales< llegan a la vivienda del agraviado y
mostrndole una orden +alsa de su%uesto allanamiento emitido
%or el *ue/ de turno& ingresan a su vivienda y a viva +uer/a le
sustraen diversos arte+actos.
/'11 RO"O EN A$RA&IO DE )ENORE! DE EDADD La
agravante recogida en el inciso 8 del art(culo 1,- se con+igura
cuando el agente comete el roo en agravio de menores de
edad. 3o hay mayor discusión en considerar menores a las
%ersonas 'ue tienen una edad %or dea*o de los dieciocho
aos. A%arece as( estalecido en el inciso 2 del numeral 20 del
Código #enal& en el art(culo 52 del Código Civil y en el art(culo
1 del )eto Ynico rdenado del Código del 3io y
Adolescentes. La circunstancia agravante se materiali/a
cuando el agente dirige los actos de violencia o amena/a en
contra de un menor. $l t=rmino EagravioE im%lica& no solo el
desmedro o merma %atrimonial& sino tami=n un
direccionamiento de la violencia o la amena/a 'ue a+ecta
directamente al menor. $l agravio tiene as( dos dimensiones
concurrentesD a< La acción y e+ecto de la violencia y laamena/a y < el desmedro económico.
La $*ecutoria del 17 de enero de 2005 recoge un caso real en
el cual un menor es el su*eto %asivo del delito de roo. $n
e+ecto all( se e%resa 'ue Eha 'uedado %lenamente acreditado
tanto la comisión del delito& as( como la res%onsailidad %enal
del acusado Hulio saac 3ielo Fodr(gue/ 'uien en com%a(a de
otro su*eto el d(a de los hechos& interce%taron al menor
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agraviado& contra 'uien e*ercieron violencia a%oderndose de
sus %ertenenciasE. "e ese modo& si en un caso concreto& solo
concurre la ltima de estas dimensiones& la circunstancia
agravante no a%arece. e ecluye la agravante %or e*em%lo&
cuando la violencia o amena/a +ue contra el guardin de la
vivienda del menor 'uien solo vio mermado su %atrimonio %or
e+ecto del roo %roducido. $l agente dee conocer o darse
cuenta 'ue est e*ecutando el roo en %er*uicio de un menor de
edad. i no conoc(a ni ha(a la %osiilidad de conocer tal
circunstancia& es %osile la concurrencia de un error de modo
'ue se resolver a%licando las reglas del art(culo 15 del Código
#enal. "e veri+icarse un error sore la circunstancia agravante&
el o los autores solo sern %asiles de sanción %enal a t(tulo de
roo sim%le.
/'1' RO"O EN A$RA&IO DE ANCIANO!D aer cuando
estamos ante una %ersona anciana resulta una tarea %oco
di+(cil. 3o ostante& siguiendo la %osición ado%tada %or Manuel
Aanto Vs'ue/& consideramos 'ue dee entenderse el
t=rmino EancianoE recurriendo a las normas etra%enales como
las laorales. $n tal sentido& estamos ante una %ersona
anciana cuando ha alcan/ado o sore%asado la edad
cronológica l(mite %ara la *uilación. $s decir& cuando el varón
haya cum%lido los 67 aos y en caso de las mu*eres& los 60aos. "e ese modo& no com%artimos %osición con Fo*as
Vargas& al a+irmar 'ue %or inter%retación sistemtica del art(culo
,1 del Código #enal& se concluye 'ue los 67 aos marcan el
inicio desde la %ers%ectiva %enal de la ancianidad o senectud.
A%arece la agravante cuando el agente dirige la violencia o la
amena/a contra un anciano con el o*etivo de sustraerle
ileg(timamente sus ienes. gual 'ue en la agravante anterior&
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la acción de violencia o amena/a dee ser directa en contra del
su*eto %asivo anciano y de ello dee resultar una consecuente
merma de su %atrimonio. i la violencia o amena/a +ue dirigida
contra otra %ersona y solo resultó mermado el %atrimonio del
anciano& la agravante no se veri+ica. )ami=n es %osile 'ue el
agente %or error acte con la +irme creencia 'ue su v(ctima no
es un anciano& en tal caso es +actile invocarse el error de ti%o
%revisto en el numeral 15 del Código #enal.
/'1 RO"O !O"RE &E+ICU(O AUTO)OTOR# $l
legislador en sus art(culos 1,6 y 1,- ha %uesto es%ecial =n+asis
en la agravante ?sore veh(culo automotor ?& el mismo 'ue
dee entenderse a las auto%artes de veh(culo motori/ado en
cual'uiera de sus modalidades y el +undamento de la %ol(tica
criminal& es el incesantes incremento de los delitos de hurto y
roo de veh(culos motori/ados& de auto%artes y accesorios 'ue
desde luego %reocu%a a todo el %a(s. Amortti #achas& %recisa
'ue en el caso de rece%tación agravada resulta asurdo 'ue se
legisle nica y eclusivamente %ara sancionar a los 'ue se
dedi'uen a la com%ra y venta de accesorios automotores y no
de otros ienes %rovenientes del delito contra el %atrimonio&
%recisando 'ue se le im%ondr no menos de dos ni mayor de 7
aos de %ena %rivativa de liertad.
/'1/ RO"O CON (E!IONE! (E&E! EN (A INTE$RIDAD
8;!ICA O )ENTA( DE (A &;CTI)A# $l legislador nacional en
la segunda %arte del art(culo 1,- del Código #enal ha %revisto
y sancionado otro gru%o de su%uestos agravantes& los cuales
%or su mayor in*usto %enal merecen una %ena ms elevada 'ue
las agravantes ya anali/adas. La %rimera circunstancia
agravante tiene su antecedente nacional inmediato en el
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segundo %rra+o del art(culo 24- del Código #enal de 1-25.
A%arece la circunstancia agravante cuando el agente %or
e+ectos mismos del roo ocasiona lesiones leves a la integridad
+(sico o mental de la v(ctima. $sto es& causa trans+ormación
evidente del estado de e'uilirio actuali/ado y +uncional de las
estructuras somticas y %sicológicas de la v(ctima. e entiende
'ue las lesiones a la integridad +(sico o mental de la v(ctima
deen ser consecuencia del uso doloso de la violencia o
amena/a %or %arte del agente al momento de la sustracciónB
a%oderamiento. i las lesiones se veri+ican %or otras
circunstancias& la agravante no se con+igura.
Las lesiones 'ue eige la agravante deen ser consecuencia
del em%leo de la violencia en el acto mismo de la sustracción.
$stas lesiones %ueden haer sido causadas en +orma dolosa o
%or cul%a del agente en el mismo momento 'ue se %roduce el
roo. 3o antes. ern dolosas las lesiones 'ue ocasiona el
agente a la v(ctima 'ue en el mismo momento de la sustracción
de sus ienes o%one resistencia. $n camio& sern cul%osas
cuando la v(ctima se lesiona a consecuencia del +orce*eo 'ue
se %rodu*o al momento de la sustracción. Lo im%ortante es 'ue
las lesiones sim%les +(sicas o mentales sean consecuencia
circunstancial y e%isódica del roo. $n esa l(nea del
ra/onamiento& no o%era la agravante si en determinado caso&
llega a determinarse 'ue el su*eto activo %reviamente ha(a%lani+icado lesionar a su v(ctima %ara luego sustraerle sus
ienes. A'u( se %resentar un concurso real de delitos entre
lesiones sim%les o menos graves y hurto. 3o hay agravante si
las lesiones son %roducidas %or causas +ortuitas. e
%er+ecciona o consuma el roo con la %resente agravante
cuando la magnitud de las lesiones alcan/a ms de die/ y
menos de treinta d(as de asistencia +acultativa o descanso %ara
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el traa*o :art(culo 122 del Código #enal
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2,5 del Código ad*etivo& $n igual sentido se %ronunció en la
$*ecutoria u%rema del 08 de octure de 1--- cuando
%edagógicamente indica 'ue E$l em%leo de la violencia en la
%er%etración del roo constituye un elemento de su ti%o
o*etivo y tiene como +in anular la ca%acidad de reacción de la
v(ctima si ien la conducta des%legada %or el agente %uede
encuadrarse en ms de un ti%o %enal& dee ser de a%licación
a'uel 'ue %revea el carcter %lurio+ensivo de su conducta& de
modo 'ue en a%licación del %rinci%io de es%ecialidad& la +igura
t(%ica de lesiones graves se halla susumida dentro de los
alcances del ti%o %enal de roo agravado.
in emargo& tami=n se denunciar y arir %roceso %enal %or
el delito de lesiones *unto al de roo agravado cuando& la
v(ctima de las lesiones sea una tercera %ersona contra la cual
no +ue dirigida la acción del agente %ara sustraerle sus ienes y
en consecuencia& no vio mermada su %atrimonio. #ara
susumir las lesiones a la agravante& estas deen haerse
ocasionado a la v(ctima de la sustracción ileg(tima. gual
%ostura sostiene Fo*as Vargas al e%resar 'ue esta
+ocali/ación %ermite entender y desdolar la im%utación Ben el
marco de la agravante en alusiónB %ara las dems %ersonas
a+ectadas :distintas de la v(ctima< a t(tulo de lesiones ms no
de roo agravado. $s v(ctima el su*eto %asivo %rinci%al del
delito %atrimonial. i la sustracciónBa%oderamiento no llega aconsumarse %or +actores diversos& estaremos +rente al delito de
roo agravado en grado de tentativa as( se haya veri+icado las
lesiones en agravio de la v(ctima. $l +undamento de la
agravante radica en la concreción del %eligro anunciado con la
amena/a o %revisile en los actos de violencia& circunstancias
'ue evidencian la %eligrosidad del agente %ues con la +inalidad
de lograr su o*etivo de sustraer ienes a*enos& no tiene
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miramientos %ara a+ectar ienes *ur(dicos +undamentales como
es la integridad +(sica o mental de las %ersonas.
/'10 RO"O CON A"U!O DE (A INCAPACIDAD 8;!ICA O
)ENTA( DE (A &ICTI)AD $sta agravante no tiene
antecedente en nuestra legislación. e con+igura cuando el
agente haciendo uso de la violencia o amena/a grave y
a%rovechando de la inca%acidad +(sica o mental de su v(ctima
le sustrae il(citamente sus ienes mueles. $l +undamento de
esta agravante radica en la mayor +acilidad %ara la comisión del
delito del 'ue se a%rovecha el agente& unido a ello la alevos(a
con la 'ue acta. )al como a%arece redactada la circunstancia
agravante se entiende 'ue la inca%acidad +(sica o mental es
anterior a la sustracción. $l agente dee saer de la condición
es%ecial de la v(ctima o en todo caso& tomar conocimiento en el
acto mismo de la sustracción. Lo im%ortante es tener en cuenta
'ue el agente no dee ser el causante de la inca%acidad. Caso
contrario& esta agravante no se veri+ica.
$sta sues%ecie delictiva %arte de la idea de 'ue eiste como
ase& como dato de la realidad& un estado de inca%acidad
oservale en la v(ctima& 'ue no ha sido creado ni %ro%iciado
%or el agente y de lo cual se a%rovecha este %ara sustraer y
a%oderarse del ien muele o*eto del delito. "e modo 'ue si el
agente antes de sustraer el ien muele& ha sometido a lav(ctima a un estado de invalide/ o lo ha atado a una silla& o de
cual'uier otro modo lo ha inca%acitado %ara actuar en de+ensa
de sus ienes mueles& ello no ser %ro%io de esta agravante.
e %resenta la agravante cuando el agente haciendo uso de la
violencia o amena/a sustrae los ienes mueles de un ciego o
%aral(tico o un autista& etc. A%arte de ausar o a%rovecharse
del estado de inca%acidad +(sica o mental de la v(ctima& el
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necesaria %ara vencer su resistencia. $n el su%uesto de uso de
drogas no hay violencia& lo 'ue eiste es la destre/a 'ue utili/a
el agente %ara %rimero anular la ca%acidad de de+ensa de la
v(ctima sore sus ienes mueles y des%u=s& sin ninguna
di+icultad sustraerlos y a%oderarse ileg(timamente de ellos.
$s%eremos 'ue en el +uturo el legislador realice una me*or
sistemati/ación de las agravantes& uicndolas donde
realmente corres%onden. ituación di+erente ser si el agente
haciendo uso de la violencia o amena/a hace 'ue la v(ctima
ingiera o consuma alguna droga o +rmaco con la +inalidad de
sustraerle des%u=s sus ienes. 3o ostante& como la +inalidad
de este traa*o es hacer hermen=utica *ur(dica de las normas
%enales tal como a%arecen redactadas en el teto %unitivo con
el +irme %ro%ósito de hacer 'ue su a%licación en la realidad
%rctica sea de modo ms %revisile y coherente& no 'ueda
otra alternativa e%oner 'u= signi+ica a'uella agravante o
cundo se veri+ica. A'u( estamos ante la violencia im%ro%ia. $l
agente no se a%rovecha del estado de inca%acidad como
sucede en la hi%ótesis anterior& sino 'ue causa o genera el
estado de inca%acidad haciendo uso de la droga& insumo
'u(mico o algn +rmaco %ara de esa +orma +acilitar la
sustracción y a%oderamiento ileg(timo de los ienes mueles
de la v(ctima. $n suma& %ara e+ectos de la agravante el su*eto
%asivo dee causar la inca%acidad de su v(ctima a trav=s de ladroga& caso contrario& si se a%rovecha de la situación 'ue la
v(ctima ya se encuentra drogada o en estado de eriedad %or
e*em%lo& la agravante no se veri+ica. Con +ines %edagógicos es
necesario indicar 'ue los t=rminos ?droga@ y ?+rmaco@ utili/ado
%or el legislador nacional tienen el mismo signi+icado. La
rgani/ación Mundial de la alud de+ine a la droga como la
sustancia tera%=utica o no 'ue& introducida al organismo %or
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cual'uiera de los medios mecnicos clsicos :inhalación de
va%ores o humo& ingestión& +ricciones< o nuevos :%arental&
endovenoso< de administración de los medicamentos o
sustancias& es ca%a/ de actuar sore el sistema nervioso
central del individuo %rovocando una alteración %s('uica o
intelectual.
Ahora ien u= sucede en la hi%ótesis de las denominadas
EpeperasE& 'uien em%lea sustancias tóicas& sedantes& etc.&
%ara colocar a sus eventuales %are*as en un estado de
inconsciencia& %ara as( %oder des%o*arlos im%unemente de
todas sus %ertenenciasW e %uede decir& 'ue se trata de una
clase de destre/a& 'ue dar(a lugar al ti%o de hurtoW es 'ue
acaso no im%orta una mani+estación t(%ica de IviolenciaJW
todo de%ender de la de+inición 'ue se tenga con res%ecto a si
la etendemos a todo medio ca%a/ y;o susce%tile de %oder
lesionar la vida y;o salud de las %ersonas& no 'ueda ms 'ue
incluir esta modalidad delictiva como un roo. Mime& como
ha acontecido en los hechos& algunos de estas v(ctimas&
%roducto de la ingesta de dichas sustancias con el alcohol
+allecieron no ostante el inc. 2< del segundo ruro de
agravantes& %revista en el art(culo 1,-R& incluye de +orma
e%resa esta modalidad delictiva& cuando de +orma taativa
incluye como medios comisivos lasD Edrogas& +rmacos y;o
insumos 'u(micosE. Fesultado anti*ur(dico :muerte< 'ue no%uede ser conducido al delito de hurto en concurso con un
homicidio cul%oso& %ues su correcta cali+icación de un Foo
seguido de muerte& 'ue har(a de ser %enali/ado con+orme el
ltimo %rra+o del art(culo 1,-R.
/'12 RO"O CO(OCANDO A (A &;CTI)A O A !U 8A)I(IA
EN $RA&E !ITUACI.N ECON.)ICA# 3o hay mayor
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agravantes radica en su im%ortancia y signi+icado de los ienes
o*eto del roo %ara el desarrollo cient(+ico del %a(s y %or su
legado histórico& art(stico y cultural de los mismos.
#or los ienes 'ue con+orman el %atrimonio cultural se conoce
el %asado histórico de la nación. #ero 'u= ienes tienen valor
cient(+ico y cules %ertenecen al %atrimonio cultural de la
naciónW Fes%onder a tales %reguntas reasa de soremanera
la laor del o%erador *ur(dico %enal& 'uien tiene 'ue recurrir a
normas o dis%osiciones etra%enales %ara %oder determinar si
estamos ante alguna de las cualidades 'ue eige la norma
%enal. Fesulta di+(cil saer 'u= ienes tienen valor cient(+ico y
cules no. Corres%ondiendo al *ue/ determinar tal calidad en
cada caso concreto. #ara ello sin duda necesitar la
concurrencia de %ersonas cali+icadas en ienes de valor
cient(+ico %ara saer si se trata de ienes de tales
caracter(sticas. A modo de e*em%los& con Fo*as Vargas 'ue
trata la agravante en el delito del hurto& %odemos decir 'ue
ienes con valor cient(+ico ser(an las m'uinas o instrumentos
m=dicos de alta %recisión& los riones o cora/ones arti+iciales&
microsco%ios o telesco%ios electrónicos& a%aratos y dis%ositivos
higrom=tricos& es%ectrógra+os de ltima tecnolog(a& etc.& as(
como ienes de utilidad cient(+ica como material gen=tico
de%ositado en reci%ientes& cultivo de virus %ara estudio e
investigación m=dica& +rmacos en %roceso de ensayo oe%erimentación& com%uestos 'u(micosBradioactivos& etc. 3o
interesa tanto el valor económico del ien& sino su valor
cient(+ico& as( como 'ue el agente dee conocer de tal
caracter(stica.
$n tanto 'ue ienes 'ue integran el %atrimonio cultural de la
nación son todos a'uellos 'ue constituyen testimonio de la
creación humana& material o inmaterial e%resamente
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declarados %or su im%ortancia art(stica& cient(+ica& histórica o
t=cnica. #or medio de ellos las generaciones humanas
%resentes y %or venir conocemos nuestro %asado histórico.
#ara saer si estamos ante un ien 'ue integra el %atrimonio
cultural de la nación& el o%erador *ur(dico& como ya hemos
mencionado al tratar la +igura del hurto& dee recurrir a la Ley
3R 25058 de 1-,7 'ue estalece en +orma ms o menos clara
'u= ienes constituyen el %atrimonio cultural de la 3ación.
$n ese orden de argumentos considero necesario e+ectuar la
siguiente %recisiónD esta agravante constituye una ece%ción a
los delitos contra el %atrimonio& %ues a'u( no interesa tanto el
valor económico 'ue %ueda tener el ien sustra(do tam%oco
interesa 'ue el agente otenga %rovecho económico del
mismo& deido 'ue muy ien %uede sustraerlo %ara tenerlo
como adorno o tenerlo en su colección& etc. Lo nico 'ue
interesa saer es si el ien tiene valor cultural e%resamente
reconocido y el agente conoc(a de tal cualidad& caso contrario
solo estaremos ante a la +igura del roo sico.
#ara con+igurarse la circunstancia agravante& la sustracción
ileg(tima haciendo uso de la violencia o amena/a& dee
hacerse de museos o de lugares donde los ienes de valor
cultural se encuentren %rotegidos si %or el contrario& la
sustracción se hace de yacimientos ar'ueológicos la agravante
no a%arece& con+igurndose el delito contra el %atrimoniocultural %revisto en los art(culos 226 y siguientes del Código
#enal. As( mismo& si %or e*em%lo %rimero se %rodu*o la
sustracciónBa%oderamiento %or medio de la +uer/a o amena/a
sore sus %rotectores y des%u=s el agente lo saca o etrae del
%a(s& se %resentar un concurso real