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    1El delito de robo en el Perú

    Luis Villarreal Avalos.

    Mayo 2016.

    Universidad Católica los Ángeles de Chimote.

    !ilial Chiclayo.

    "erecho #enal #arte $s%ecial.

    1

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    DEDICATORIA

    A  Dios& %or demostrarme

    'ue d(a a d(a con humildad&

    %aciencia y saidur(a )odo

    es %osile.

    A mi esposa y mi hijo&

    'ue me llenan de alegr(as

    y me ins%iran a ser me*or 

    cada d(a.

    A mis padres, %or el a%oyo

    incondicional y la constante

    motivación 'ue me rindan

    %ara siem%re seguir  

    adelante.

    2

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    INDICE

    INTRODUCCION......................................................................................51CONCEPTO! DE RO"O#........................................................................811!E$%N DI&ER!O! AUTORE!#............................................................81'!E$%N E( CODI$O PENA(................................................................8'TEORIA!#.............................................................................................9'1E( RO"O CO)O UN DE(ITO CO)P(E*O............................................9''E( RO"O CO)O &ARIEDAD DE( +URTO A$RA&ADO..........................9

    'E( RO"O E! DE NATURA(E-A AUT.NO)A......................................10'/E(E)ENTO! O"*ETI&O! DE( RO"O................................................11RO"O A$RA&ADO..............................................................................291!U*ETO ACTI&O..............................................................................11'!U*ETO PA!I&O.............................................................................. 12&A(OR DE( "IEN..............................................................................13/"IEN *URIDICO PROTE$IDO............................................................140ACCION DE APODERAR...................................................................18 I(E$ITI)IDAD DE( APODERA)IENTO..............................................192"IEN )UE"(E..................................................................................203(A &IO(ENCIA O (A A)ENA-A.........................................................224 E)P(EO DE &IO(ENCIA CONTRA (A! PER!ONA!...........................2315 (A A)ENA-A DE UN PE(I$RO IN)INENTE......................................27/1 "IEN *URIDICO................................................................................30/' A$RA&ANTE!..................................................................................31/'1 RO"O EN CA!A +A"ITADA............................................................31/'' RO"O DURANTE (A NOC+E..........................................................33/' RO"O EN (U$AR DE!O(ADO.......................................................34/'/ RO"O A )ANO AR)ADA...............................................................35/'0 RO"O CON E( CONCUR!O DE DO! O )6! PER!ONA!.................37/' RO"O EN CUA(7UIER )EDIO DE (OCO)OCI.N DE TRAN!PORTE

    P%"(ICO O PRI&ADO DE PA!A*ERO! O DE CAR$A, TER)INA(E!TERRE!TRE!, 8ERRO&IARIO!, (ACU!TRE! 9 8(U&IA(E!, PUERTO!,

    AEROPUERTO!, RE!TAURANTE! 9 A8INE!, E!TA"(ECI)IENTO! DE+O!PEDA*E 9 (U$ARE! DE A(O*A)IENTO, 6REA! NATURA(E!PROTE$IDA!, 8UENTE! DE A$UA )INERO:)EDICINA(E! CON 8INE!TUR;!TICO!, "IENE! IN)UE"(E! INTE$RANTE! DE( PATRI)ONIOCU(TURA( DE (A NACI.N 9 )U!EO!................................................39

    /'2 RO"O 8IN$IENDO E( A$ENTE !ER AUTORIDAD...........................44/'3 RO"O 8IN$IENDO E( A$ENTE !ER !ER&IDOR P%"(ICO..............45/'4 RO"O 8IN$IENDO E( A$ENTE !ER TRA"A*ADOR DE( !ECTOR

    PRI&ADO............................................................................................45/'15 RO"O )O!TRANDO E( A$ENTE )ANDA)IENTO 8A(!O DE

    AUTORIDAD.......................................................................................46/'11 RO"O EN A$RA&IO DE )ENORE! DE EDAD................................47/'1' RO"O EN A$RA&IO DE ANCIANO!...............................................48

    3

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    /'1 RO"O !O"RE &E+ICU(O AUTO)OTOR......................................49/'1/ RO"O CON (E!IONE! (E&E! EN (A INTE$RIDAD 8;!ICA O

    )ENTA( DE (A &;CTI)A.....................................................................49/'10 RO"O CON A"U!O DE (A INCAPACIDAD 8;!ICA O )ENTA( DE (A&ICTI)A.............................................................................................53

    /'1 RO"O )EDIANTE E( E)P(EO DE DRO$A! 9

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    INTRODUCCION

    $l delito de roo agravado en todas sus modalidades es tan +recuente en

    los estrados *udiciales& se encuentra %revisto en el art(culo 1,- del Código

    #enal. ui/ su +recuencia constituya uno de los motivos %or los cuales el

    legislador en catorce aos de vigencia de nuestro maltrecho Código

    #enal& ha modi+icado hasta en cuatro o%ortunidades su numeral 1,-. As(

    tenemos& el teto original +ue modi+icado %or Ley 32 2641- del 01 de *unio

    de 1--5& luego el 21 de *unio de 1--6 se %romulgó la Ley 3- 26640& as(

    mismo& lo dis%uesto %or esta ltima ley +ue modi+icado %or el "ecretoLegislativo 32 ,-6 del 25 de mayo de 1--, %or el cual recurriendo a la

    drasticidad de la %ena el cuestionado goierno de a'uellos aos&

    %retendió +renar la ola de roos agravados 'ue se ha(a desencadenado

    en las grandes ciudades de nuestra %atria. Con la vuelta de aires

    democrticos& el 07 de *unio de 2001 se %ulicó la Ley 32 28582 %or la

    cual en su art(culo %rimero se modi+icó lo dis%uesto en el "ecreto

    Legislativo antes citado. $l 04 de mar/o de 2008 %or Ley 32 2,-,2 se haam%liado el contenido del inciso 7 del citado art(culo 1,- del Código

    #enal. !inalmente el Art(culo +ue modi+icado %or el Art(culo 1 de la Ley 39

    2-508& %ulicado el 1, se%tiemre 200-. 

    $l %resente traa*o tiene con +in concienti/ar a las autoridades acerca de

    la rigurosidad de sus sanciones& ya 'ue de la numerosa gama de il(citos

    %atrimoniales regulados %or el Código #enal #eruano vigente destacan&

    %or su intenso nivel de in*usto y elevado 'uantum %unitivo& los de roo yetorsión agravados %or la %roducción de muerte o lesiones graves.

    #revisiones de ti%icidad com%le*a introducidas mediante el "ecreto

    Legislativo 39 ,-6 :27;07;1--,

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     >asta antes de la dación del decreto en re+erencia& de %roducirse

    situaciones de muerte o lesiones graves en el intento del roo :sim%le o

    agravados< se generaa un cuadro de ti%icidades %enales mlti%les

    aordado a nivel de concurso entre delitos %atrimoniales y contra la vida

    el cuer%o y la salud& vale decir eran a%licales ti%os %enales diversos al

    su%uesto de hecho delictivo en concordancia con lo dis%uesto& adems&

    %or el ltimo %rra+o del art(culo 1,- del diseo original del Código #enal

    de 1--1 'ue a la letra indicaa ?en los casos de concurso con delitos

    contra la vida& el cuer%o y la salud& la %ena se a%lica sin %er*uicio de otra

    ms grave 'ue %udiera corres%onder a cada caso@. $n lengua*e ms

    sencillo& si el su*eto activo del delito de roo mediante los actos de

    violencia generaa la muerte de la v(ctima le era im%utale el art(culo 1,,

    ó 1,- :roo sim%le o agravado< como tami=n el art(culo 106 ó 111

    :homicidio sim%le o cul%oso

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    %roducción :o consecuencia< de muerte un %er+il t(%ico %ro%io

    di+erenciado& y 'ue en gran modo har(an legitimado su uso t=cnico

    normativo& evitndole al int=r%rete las serie de di+icultades hoy

    oservadas con el modelo 'ue registra nuestro Código #enal luego de la

    re+orma de 200-.

    )al es la materia 'ue nos servir de ase %ara comentar dos e*ecutorias

    de la Corte u%rema. La %rimera& de +echa 40 de mar/o de 1---& en la

    'ue la ala #enal u%rema utili/a la tesis del delito medio y la del delito

    +in %ara cali+icar el su%uesto de hecho a t(tulo de asesinato mientras 'ueen la segunda e*ecutoria de +echa 2 de mayo del 2000 la misma ala

    #enal invoca la tesis del roo agravado con %roducción de muerte %ara

    a%licar la %ena de 47 aos de %rivación de liertad al agente 'ue dis%aró

    contra el vigilante de una entidad agraviada. Amas cali+icaciones y

    decisiones *urisdiccionales nos %ermitirn e%lorar en %arte el aanico de

    situaciones de hecho 'ue %ueden %resentarse a*o el conteto t(%ico

    normativo del roo agravado con %roducción de muerte& o en coneióncon =l. $l lector& %or su %arte& %odr a%reciar igualmente& com%arando con

    los marcos re%resivos de los delitos de homicidio :sim%le y agravado< y

    lesiones& la +orma como con una anti t=cnica redacción legislativa de ase

    %ol(tico criminal de earu%to %unitivo se llega a colisionar con %rinci%ios

    lógicos de coherencia y sistematicidad en la construcción de las normas

    %enales. As%ecto este ltimo cuyo tratamiento de*aremos %ara una

    %osterior ocasión.

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    E( RO"O A$RA&ADO

    #ara %oder em%e/ar a desarrollar el tema me %arece necesario& de+inir lo

    'ue es el RO"O& segn el Código #enal y segn "iversas ace%ciones de

    ciertos autores& as( como e%oner revemente las teor(as 'ue e%lican la

    naturale/a *ur(dica legislativa de la +igura delictiva del mismo& y los

    elementos 'ue lo constituyen.

    1 CONCEPTO! DE RO"O#

    11 !E$%N E( CODI$O PENA(#  Art(culo 1,,9D ?$l 'ue se a%odera ileg(timamente de un muele&

    total o %arcialmente a*eno& %ara a%rovecharse de =l& sustray=ndolo

    del lugar en 'ue se encuentra& em%leando violencia contra la

    %ersona o amena/ndola con un %eligro inminente %ara su vida o

    integridad +(sica ser re%rimido con %ena %rivativa de liertad no

    menor de tres ni mayor de ocho aos.E

    1' !E$%N DI&ER!O! AUTORE!#

    ?$l roo es un delito de a%oderamiento mediante sustracción al

    igual 'ue el hurto& %ero con em%leo de violencia y;o grave amena/a

    sore las %ersonas& %ara de tal modo anular su voluntad de

    de+ensa y otener la sustracción;a%oderamiento en evidentes

    condiciones de venta*a y dominio& lo 'ue lo di+erencia

    sustantivamente del hurto y de los dems delitos %atrimoniales@.

    :!idel Fo*as Vargas

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    concurrencia de armas o instrucciones 'ue %udieran servir como

    tales@. :Foy !reyre

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    com%onentes a%arecen tan indisolulemente vinculados entre

    s(& 'ue +orman un todo homog=neo indestructile& cuya

    se%aración %arcial dar(a lugar a la destrucción del ti%oE.

    $ste ra/onamiento si ien a %rimera im%resión %uede %arecer 

    sólido e im%ecale& se desarata inmediatamente al advertir 

    'ue en la mayor(a de delitos concurren elementos 'ue a la ve/

    %ertenecen a otros hechos %uniles. $n consecuencia&

    sostener esta %ostura signi+ica a+irmar 'ue la mayor(a de

    delitos son de naturale/a com%le*a& lo cual es *ur(dico%enalmente errado.

    ' E( RO"O E! DE NATURA(E-A AUT.NO)A# La %osición

    actual mayoritaria en doctrina sostiene 'ue al intervenir los

    elementos violencia o amena/a en la construcción del ti%o

    %enal& automticamente se convierte en +igura delictiva

    %articular& %er+ectamente identi+icale y di+erenciale de las

    +iguras 'ue con+orman el hurto.3o ostante& no le +alta ra/ón a Fo*as Vargas& cuando a+irma

    'ue el consenso logrado en tal sentido& no %uede soslayar 

    cuestionamientos asados en argumentos de im%ecale

    racionailidad y coherencia discursiva 'ue nos %revienen el no

    olvidar 'ue& %ese a los consensos otenidos& el roo no es muy

    di+erente al hurto& as( como 'ue su estructura t(%ica no est

    ale*ada de la tesis de la com%le*idad& sore todo en el modelo

    %eruano 'ue incluye es%ecies de roo agravado con lesiones&

    resultados de muerte y lesiones graves.

    E(E)ENTO! O"*ETI&O! DE( RO"O# $l roo es un delito de a%oderamiento mediante sustracción al igual 'ue el

    hurto& %ero con em%leo de violencia y;o grave amena/a sore las %ersonas&

    %ara de tal modo anular su voluntad de de+ensa y otener la

    sustracción;a%oderamiento en evidentes condiciones de venta*a y dominio&

    lo 'ue lo di+erencia sustantivamente del hurto y de los dems delitos

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    %atrimoniales. !reyre& haciendo dogmtica del numeral 24- del Código

    #enal derogado e%one 'ue el roo en sentido estricto es el a%oderamiento

    ileg(timo de una cosa muele& total o %arcialmente a*ena& con el %ro%ósito

    de a%rovecharse de ella& sustray=ndola del lugar donde se encuentra

    mediante el em%leo de violencia o amena/a contra la %ersona& o de

    cual'uier otro medio 'ue la inca%acite %ara resistir y sin la concurrencia de

    armas o instrucciones 'ue %udieran servir como tales.

    "e los conce%tos esgrimidos y es%ecialmente del %ro%io teto del ti%o %enal

    se concluye 'ue en la +igura del roo concurren la mayor(a de los

    elementos o*etivos del delito de hurto sim%le ya anali/ado y %ara e+ectos

    del %resente anlisis resumidamente consistenD

    1!U*ETO ACTI&O# "e la redacción del ti%o %enal del art(culo 1,,&

    se des%rende 'ue no se eige la %resencia de alguna cualidad

    es%ecial en el su*eto activo o agente del delito de roo %or lo 'ue

    sin duda& autor %uede ser cual'uier %ersona natural. La nica

    condición 'ue se estalece en la hermen=utica es 'ue el agente no

    sea el %ro%ietario eclusivo del ien& %ues el ien o*eto del delito

    dee ser Etotal o %arcialmente a*enoE. $sta ltima circunstancia

    tami=n orienta 'ue +cilmente un co%ro%ietario o coheredero

    %uede constituirse en su*eto activo del delito de roo y ello solo

    %odr ocurrir siem%re y cuando a'uel co%ro%ietario no ostente la

    %osesión del ien muele. i %or el contrario& tiene la %osesión del

    ien no har roo %ues no se har(a materiali/ado la sustracciónviolenta o a*o amena/a."e comn idea con lo alegado en los ti%os %enales de hurto& su*eto

    activo no %odr serlo el %ro%ietario& %ues como se ha %uesto de

    relieve uno de los intereses o*eto de tutela %or el delito de roo

    constituye la %ro%iedad de tal manera& 'ue dicha conducta

    'uedar(a susumida nicamente en los ti%os de lesiones&

    coacciones hasta homicidio de ser el caso. $s de verse 'ue el ti%o

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    %enal com%rendido en el art(culo 1-19& sólo hace re+erencia a la

    sustracción sin +uer/a sore las %ersonas.egn #ea Carera& %uede serlo cual'uier %ersona& el ti%o %enal

    no eige una cualidad es%ecial %ara ser considerado autor& asta

    con 'ue cuente con ca%acidad %sico+(sica su+iciente en el caso de

    ser un menor de edad& ser cali+icado como un in+ractor de la Ley

    %enal& siendo com%etente la Husticia $s%eciali/ada de !amilia.

    ' !U*ETO PA!I&O# u*eto %asivo o v(ctima de roo ser el

    %ro%ietario del ien muele y en su caso& *unto a =l tami=n ser el

    %oseedor leg(timo del ien cuando a este se le hayan sustra(do. As(

    mismo& muy ien la %ersona *ur(dica %uede constituirse en su*eto

    %asivo del roo cuando se haya sustra(do ienes mueles de su

    %ro%iedad. As(& cuando en un caso concreto& la %ersona 'ue resistió la

    sustracción violenta del ien no es el %ro%ietario& har dos su*etos

    %asivos del hecho %unile de rooD el titular del ien muele y el

    %oseedor leg(timo.#ara Castillo !reyre& el delito de roo trae una %articularidad en

    este as%ecto& de con+ormidad con su naturale/a I%lurio+ensivaJ

    su*eto %asivo ser en de+initiva el titular del ien muele 'ue es

    o*eto de sustracción %or %arte del agente& con arreglo a la

    denominación 'ue se glosa en el )(tulo V del Código #enal. in

    emargo& la acción t(%ica 'ue toma lugar en la construcción t(%ica&

    im%orta el des%liegue de violencia +(sica o de una amena/a

    inminente %ara la vida o integridad +(sica& %or lo 'ue en algunas

    o%ortunidades& dicha coacción %uede recalar en una %ersona a*ena

    al dueo del %atrimonio& 'ue es a%oderada %or ora del autor. #or 

    e*em%lo& 'uien va a reali/ar un de%ósito al anco& %uede ser la

    em%leada de una em%resa& dinero 'ue le %ertenece a la %ersona

     *ur(dica y no a su %ersona& 'uien es o*eto de violencia %or %arte

    del agente& %ara 'ue entregue el dinero. As( tami=n& los vigilantes

    del anco 'ue son reducidos %or los asaltantes& %ara a%oderarse

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    del dinero de las ventanillas& ellos no son los %ro%ietarios de los

    valores 'ue son sustra(dos$n ra/ón a lo antes e%uesto& cae di+erenciar dos variantes de

    su*etos %asivosD A< u*eto %asivo del delito& 'uien es el titular del

    o*eto material del delito y K< u*eto %asivo de la acción t(%ica&

    sore 'uien %uede recaer los actos +(sicos de violencia o los actos

    de amena/a. $llo no osta a 'ue en ciertos casos& haya de

    re+undirse amas cualidades en una sola %ersona.

    $l su*eto %asivo del delito& %uede ser tanto una %ersona natural

    como una %ersona *ur(dica& %ero su*eto %asivo de la acción t(%ica&

    siem%re dee serlo una %ersona %sico+(sica considerada.

    &A(OR DE( "IEN# Me %arece im%ortante de*ar estalecido reve

    %ero en +orma ta*ante 'ue el ien o*eto del delito de roo solo

    dee tener valor económico as( sea m(nimo. $n nuestra legislación

    %enal no se eige monto m(nimo& como si ocurre con el hurto

    sim%le. La sustracción ileg(tima de un ien de m(nimo valor 

    económico haciendo uso de la violencia o la amena/a& constituye

    el delito de roo. Mucho ms si estamos ante una agravante.

    $l valor del ien solo tendr e+ecto al momento 'ue la autoridad

     *urisdiccional determine la %ena a im%oner al acusado& %ues en

    casos %arecidos& %or el uso de la violencia o amena/a& tendr

    mayor %ena a'uel 'ue sustra*o un ien de mayor valor económico

    'ue a'uel 'ue sustra*o un ien de escaso valor %atrimonial.

    / "IEN *URIDICO PROTE$IDO# $n doctrina a%arece la discusión

    res%ecto de cul o cules son los ienes *ur(dicos +undamentales

    'ue se %retende %roteger con la ti%i+icación del delito de roo.#or un lado se a+irma 'ue *unto al %atrimonio se %rotege la vida& la

    integridad +(sica y la liertad %ersonal. ncluso nuestro ms alto

    )riunal de *usticia ha recogido esta %osición. Como muestra cae

    citar tres $*ecutorias u%remasD $n la $*ecutoria u%rema del 1-

    de mayo de 1--, e%resó claramente 'ue Eel ien *ur(dico en el

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    delito de roo es de naturale/a %lurio+ensiva& toda ve/ 'ue no solo

    se %rotege el %atrimonio& sino adems la integridad y liertad

    %ersonalE. Un ao des%u=s& %or $*ecutoria u%rema del 11 de

    noviemre de 1--- etendiendo ms su %osición& e%resó 'ue Een

    el delito de roo& se atacan ienes de tan heterog=nea naturale/a

    como la liertad& la integridad +(sica& la vida y el %atrimonio& lo 'ue

    hace de =l un delito com%le*o ello no es ms 'ue un conglomerado

    de elementos t(%icos& en el 'ue sus com%onentes a%arecen tan

    indisolulemente vinculados entre s(& +ormando un todo

    homog=neo indestructile& cuya se%aración %arcial dar(a lugar a la

    destrucción del ti%oE. $n tiem%os ms reciente& la ala #enal

    )ransitoria de la Corte u%rema en la $*ecutoria del 15 de mayo de

    2005 ha reiterado 'ue Eel ien *ur(dico en el delito de roo es de

    naturale/a %lurio+ensivo& toda ve/ 'ue no solo se %rotege el

    %atrimonio sino adems la integridad y liertad %ersonalE.#or otro lado est la %osición 'ue resume Fo*as Vargas 'ue

    sostiene 'ue la %ro%iedad :la %osesión& mati/adamente< es el ien *ur(dico es%ec(+ico %redominante *unto a ella& se a+ecta tami=n

    directamente a la liertad de la v(ctima o a sus allegados +uncionalB

    %ersonales. A nivel de %eligro mediato y;o %otencial B sigue

    a+irmando el citado autor B $ntra en *uego igualmente la vida y la

    integridad +(sica& ien *ur(dico o*eto de tutela de modo indirecto o

    d=il.ostenemos 'ue el nico ien *ur(dico 'ue se %retende tutelar con

    la +igura del roo sim%le es el %atrimonio re%resentado %or los

    derechos reales de %osesión y %ro%iedad. $n e+ecto& %or la

    uicación del roo dentro del Código #enal eti'uetado como delito

    contra el %atrimonio y adems %or el Animus Lucrandi 'ue motiva

    la acción del autor& el ien +undamental %rotegido es el %atrimonio

    de la v(ctima. La a+ectación de otros ienes *ur(dicos como la vida&

    la integridad +(sica o la liertad& a'u( solo sirven %ara cali+icar o

    con+igurar en +orma o*etiva el hecho %unile de roo. $stos

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    intereses +undamentales a%arecen suordinados al ien *ur(dico

    %atrimonio. i %or el contrario se a+ectara alguno de a'uellos

    ienes de modo %rinci%al y en +orma secundaria o accesoria el

    %atrimonio estaremos ante una +igura delictiva distinta al roo. en

    su caso& si la lesión al ien *ur(dico vida o integridad +(sica %or 

    e*em%lo& es igual 'ue la lesión al %atrimonio& estaremos ante un

    roo agravado %ero de modo alguno +rente nicamente al roo

    sim%le.$l ien *ur(dico %rotegido de modo directo es el %atrimonio

    re%resentado %or el derecho real de %osesión %rimero y des%u=s

    %or la %ro%iedad. #ues en todos los casos& siem%re la sustracción y

    consecuente a%oderamiento ser contra el %oseedor de ien

    muele o*eto del delito. $sto es& la acción del agente es dirigida

    contra la %ersona 'ue ostenta o tiene la %osesión del ien muele

    'ue muy ien %uede coincidir con el %ro%ietario o un sim%le

    %oseedor leg(timo tem%oral del ien. $n la +igura del roo& astar

    veri+icar contra 'u= %ersona se utili/ó la violencia o la amena/a conun %eligro inminente %ara su vida o integridad +(sica y acto seguido&

    se le solicitar acredite la %reeistencia del ien muele&

    circunstancia con la cual hace su a%arición el %ro%ietario del ien.

    $n la %rctica *udicial se traduce del siguiente modoD si la %ersona

    contra 'uien se hi/o uso de la violencia o la amena/a es el

    %ro%ietario del ien o*eto del delito eistir una sola v(ctima y si

    %or el contrario& se veri+ica 'ue la %ersona 'ue resistió la violenciao amena/a del su*eto activo +ue un sim%le %oseedor leg(timo&

    estaremos ante dos su*etos %asivosD el %ro%ietario y el %oseedor.

    Es importante resaltar =>e en todos los ?asos =>e la realidad

    presenta, siempre ser@ ne?esario =>e el propietario o

    poseedor del bien a?redite la preeisten?ia del bien objeto del

    delito de robo& caso contrario la asolución del %rocesado se

    im%one. #or e*em%loD ?$n este sentido se %ronuncia la $*ecutoria

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    del 18 de *unio de 2004& cuando la ala u%rema #enal )ransitoria

    argumenta 'ue Ecome se advierte del %roceso& no ostante la

    im%utación coherente de la agraviada "ora Clementina Loay/a

    Meneses en contra del encausado Aurelio )inco%a )oayo y del

    reservado $dgar Nualerto !lores& a 'uienes sostiene conocer de

    vista& %recisando adems 'ue la mayor %arte del dinero sustra(do&

    ha(a sido retirado del Kanco Cr=dito es del caso sealar& 'ue la

    citada agraviada& no cum%lió con acreditar la %reeistencia del

    dinero& %ese haer sido re'uerida %ara tal e+ecto asimismo& ora

    de autos los in+ormes de los Kancos de la 3ación y de Cr=dito& en

    el sentido 'ue la citada agraviada no %osee cuenta corriente o de

    ahorro en dichas entidades& tal como a%arece a +o*as doscientos

    dieciocho y doscientos veintidósE@.#ea Carera nos dice 'ue si hemos de %artir& 'ue el roo al igual

    'ue el hurto constituye un atentado contra el %atrimonio& contra los

    derechos reales inherentes a la %ro%iedad& cuando se %roduce el

    desa%oderamiento del ien muele deemos agregar algo ms enel caso del Foo& %ues es de verse 'ue el %lus de desvalor radica&

    en 'ue la sustracción del ien se reali/a mediando violencia y;o

    amena/a grave sore las %ersonas& %or lo 'ue la liertad& la vida& el

    cuer%o y la salud tami=n son o*eto de tutela en este ti%o %enal.

    $n %alaras de #OF$P MA3PA3& esta modalidad de roo a+ecta

    en %rimer lugar y de +orma %redominante al ien *ur(dico %ro%iedad&

    %ero tami=n a la integridad +(sica o salud y a la liertad& en lamedida en 'ue la conducta t(%ica im%lica la reali/ación no sólo de

    un a%oderamiento& sino de actos de intimidación y de violencia.#ara KU) FAMQF$P se trata de un delito com%le*o en 'ue

     *unto al ata'ue al %atrimonio se considera la a+ección a la vida&

    salud& liertad y seguridad de las %ersonas. #arece no ser tanto

    as(& en la medida 'ue si la reali/ación t(%ica del roo& %rovoca

    visiles a+ectaciones a la vida& el cuer%o y la salud dichos

    resultados no 'uedarn asoridos %or el art(culo 1,-R& dando

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    lugar ms ien a un concurso ideal de delitos& con el de homicidio&

    lesiones o coacciones.La %luralidad de ienes *ur(dicos a+ectados indica

    inesca%alemente una mayor gravedad +rente al delito de hurto&

    %ero de ninguna manera es aliento %ara esgrimir la tesis del delito

    com%le*o. #ara FHA VAFNA& la %ro%iedad :la %osesión&

    mati/adamente< es el ien *ur(dico es%ec(+ico %redominante *unto a

    ella& se a+ecta tami=n directamente la liertad de la v(ctima o a

    sus allegados +uncionalB%ersonales. A nivel de %eligro mediato y;o

    %otencial& entra en *uego igualmente la vida y la integridad +(sica&

    ien *ur(dico o*eto de tutela de modo indirecto o d=il. $n camio

    %ara AL3A CC>A& el nico ien *ur(dico 'ue se %retende

    tutelar con la +igura del roo sim%le es el %atrimonio re%resentado

    %or los derechos reales de %osesión y %ro%iedad. :...

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    aarcada %or el dolo de ti%o esto es el conocimiento y la voluntad

    de reali/ar el ti%o o*etivo.

     $n este sentido nuestra doctrina admite generalmente 'ue& si ien

    se trata de un as%ecto o*etivo de la acción este re'uisito del ti%o

    o+rece tami=n un as%ecto su*etivo& cual es el 'ue el autor ore a

    saiendas de 'ue el a%oderamiento es ileg(timo.

     3o tiene ese saer el 'ue %or error& incluso si le es im%utale cree

    'ue tiene derecho a dis%oner de la cosa& ni lo tiene el 'ue duda al

    res%ecto& %or'ue 'uien se encuentra con su nimo en sus%enso

    sore si tiene o no ese derecho& no sae 'u= ora ileg(timamente.

    #ero s( lo tiene el 'ue saiendo 'ue no %uede hacerse *usticia %or 

    %ro%ia mano se la hace& en este caso el autor no cree tener el

    derecho su*etivo a dis%oner de la cosa cuya& sino 'ue conociendo

    su +alta de derecho %ara dis%oner %or s( de ella& la sustrae %or un

    motivo 'ue& aun'ue sustancialmente *usto& no ecluye el nimo de

    otener el o*eto %ara e*ercer un %oder ileg(timo sore =l.

    2 "IEN )UE"(E# Antes de entrar a conce%tuar 'u= entendemos %or 

    ien muele& resulta %ertinente sealar 'ue a di+erencia del código

    derogado& el vigente Cor%us Luris #=nale hala de EienE y no de

    EcosaE al re+erirse al o*eto del delito de roo. Creemos 'ue con

    me*or t=cnica legislativa& el legislador nacional ha hecho uso del

    t=rmino ien muele %ara caracteri/ar al delito de roo& %ara de

    ese modo darle mayor %recisión e indicar al o%erador *ur(dico 'uese trata de un delito netamente %atrimonial.$sta %recisión resulta im%ortante y de ningn modo %uede alegarse

    'ue %ara e+ectos de la inter%retación de los ti%os %enales 'ue

    lesionan el %atrimonio tienen el mismo signi+icado EienE y EcosaE.

    $n e+ecto& recurriendo al diccionario de la Feal Academia de la

    lengua castellana& encontramosD KienD Cosa til y ene+iciosa 'ue

    atrae nuestra voluntad. on t=rminos sinónimos Eene+icio& ri'ue/a&

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    don& valor& hacienda& caudal& recursosE y& CosaD )odo lo 'ue tiene

    eistencia cor%oral o es%iritual& natural o arti+icial& real o imaginaria.

    e tiene como sinónimos a los t=rminos de Eo*eto& ser& enteE"e estas de+iniciones se %uede concluir 'ue EienE indica cosas

    con eistencia real y con valor %atrimonial %ara las %ersonas. $n

    tanto 'ue cosa es todo lo 'ue tiene eistencia cor%oral o es%iritual

    tenga o no valor %atrimonial %ara las %ersonas. As(& estamos +rente

    a vocalos 'ue indican g=nero y es%ecie. $l g=nero es el vocalo

    EcosaE y la es%ecie el t=rmino EienE. )odo ien ser una cosa %ero

     *ams toda cosa ser un ien. $n consecuencia& al eigirse en los

    delitos contra el %atrimonio necesariamente un %er*uicio %atrimonial

    %ara la v(ctima y consiguiente ene+icio %ara el agente& tenemos

    'ue concluir 'ue el uso del vocalo ien resulta coherente y

    %ertinente. uedan +uera del conce%to de ien muele %ara e+ectos

    del derecho %unitivo& todos a'uellos ienes mueles sin valor 

    %atrimonial. $ntendido el conce%to de ien muele en sentido

    com%rende no solo los o*etos con eistencia cor%oral& sinotami=n los elementos no cor%óreos %ero con las caracter(sticas de

    ser medidos tales como la energ(a el=ctrica& el gas& el agua y

    cual'uier otro elemento 'ue tenga valor económico as( como el

    es%ectro electromagn=tico. Fes%ecto de este elemento normativo

    no hay mayor discusión en los tratadistas %eruanos. $s comn

    a+irmar 'ue ien a*eno es todo ien muele 'ue no nos %ertenece y

    'ue %or el contrario& %ertenece a otra %ersona. $n otros t=rminosresultar a*eno el ien muele& si este no le %ertenece al su*eto

    activo del delito y ms ien le corres%onde a un tercero identi+icado

    o no. )al conce%to trae como consecuencia 'ue los Fes 3ullius

    :cosa de nadie< no sean susce%tiles de ser o*eto del delito de

    roo igual sucede con las Fes "erelictae :ienes aandonados

    %or sus dueos< y las Fes Comunisomnius :cosa de todos

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    todos estos casos& los ienes no tienen dueo y %or tanto& el acto

    de a%oderarse de ellos no lesiona %atrimonio alguno.$n camio& o%era una situación de a*enidad %arcial cuando el

    su*eto activo o agente del delito& sustrae un ien muele 'ue

    %arcialmente le %ertenece. $sto es& %artici%a de =l en su calidad de

    co%ro%ietario o coheredero con otro u otras %ersonas. $s lógico

    indicar 'ue %ara %er+eccionarse el delito de roo& resultar

    necesario 'ue el ien se encuentre dividido en %artes %ro%orcionalB

    mente estalecidas caso contrario& si llega a estalecerse 'ue el

    ien es indiviso& es decir& no hay cuotas 'ue corres%ondan a tal o

    cual co%ro%ietario y %or tanto el ien corres%onde a todos a la ve/&

    el delito no a%arece.

    3 (A &IO(ENCIA O (A A)ENA-A# 3os interesa en este a%artado

    anali/ar los elementos o*etivos 'ue le dan %articularidad y

    autonom(a al delito de roo res%eto del hurto& esto es& los

    elementos de violencia o amena/a contra las %ersonas 'ue

    necesariamente deen a%arecer en determinada conducta contra

    el %atrimonio %ara atriuirle la +igura del roo. Caso contrario& solo

    estaremos ante el delito de hurto. Antes de anali/ar cul es el contenido de los elementos o*etivos

    anotados& es necesario indicar de modo tangencial %ara los

    interesados de seguir a los %enalistas de la madre %atria& 'ue a

    di+erencia del código #enal es%aol& el %eruano eige de modo

    e%reso 'ue la violencia se e+ecte en contra de las %ersonas. "emodo alguno constituye roo el uso de la violencia en contra de las

    cosas. #ara nuestra legislación si se veri+ica 'ue el agente ha

    hecho uso de la violencia en contra de las cosas de las %ersonas

    estaremos ante el delito de hurto agravado. $n camio segn el

    art(culo 248 del Código #enal es%aol de 1--7 sern Ereos del

    delito de roo los 'ue& con nimo de lucro& se a%oderaren de las

    cosas mueles a*enas em%leando +uer/a en las cosas %ara

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    acceder al lugar donde estnE. ncluso en los siguientes art(culos

    hasta el 251 a'uel cuer%o legal& a di+erencia de nuestra legislación

    donde constituyen modalidades del hurto& estalece 'ue las

    modalidades de escalamiento& rotura de ostculos& sustracción en

    casa haitada& etc.& constituyen modalidades de roo. "i+erencias

    normativas sustanciales 'ue a+irman nuestra convicción de no

    asumir acr(ticamente los %lanteamientos 'ue elaoran los

    im%ortantes %enalistas es%aoles res%eto de los delitos contra el

    %atrimonio.

    4 E)P(EO DE &IO(ENCIA CONTRA (A! PER!ONA!#  Antes de

    e%oner nuestras ideas y argumentos resulta %ertinente re%asar los

    conce%tos esgrimidos %or los tratadistas %eruanos ms im%ortantes&

    %ues como se ver& todos %lantean %untos de vista %articulares. 3o

    eiste mayor coincidencia deido a la misma naturale/a del tema&

    sore el cual todos nos sentimos invitados a +ormular conce%tos 'ue

    sirvan al o%erador *ur(dico %enal al momento de resolver un casoconcreto. Foy !reyre& sostiene 'ue la violencia consiste en el

    em%leo de medios materiales %ara anular o 'uerantar la resistencia

    'ue ha sido o+recida %or la v(ctima o %ara evitar una resistencia 'ue

    se es%eraa& oligndola de esta manera %adecer la sustracción

    del ien muele. #or su %arte #ea Carera %recisaa 'ue eiste

    violencia o Evis asolutaE cuando se a%lica una energ(a +(sica

    desuada a vencer la resistencia de la v(ctima. Atar& amorda/ar&gol%ear& em%u*ar& a%retar o utili/ar cual'uier mecanismo& es em%lear 

    violencia material.

    $n tanto 'ue KramontBArias )orres;Narc(a Canti/ano +undndose en

    los %enalistas es%aoles Muo/ Conde y Vives Antón a+irman 'ue Ela

    violencia vis asoluta o vis cor%oralis& consiste en el em%leo de

    medios materiales %ara anular o 'uerantar la resistencia 'ue o+rece

    la v(ctima o %ara evitar una resistencia 'ue se es%eraa. 3o resulta

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    necesario 'ue la violencia recaiga sore el su*eto %asivo del delito&

    ya 'ue %uede dirigirse contra un tercero 'ue trate de im%edir la

    sustracción o 'ue %ueda o%onerse al a%oderamiento. "e ah( 'ue lo

    +undamental sea 'ue la violencia se constituya en un medio %ara

    lograr el a%oderamiento. i no se halla encaminada a %osiilitar o

    +acilitar el a%oderamiento& no estaremos ante el delito de rooE.

    Fo*as Vargas %or su %arte atinadamente ensea 'ue la violencia es

    el uso mani+iesto& e%losivo Ben menor o mayor gradoB de la +uer/a o

    energ(a +(sica& mecnica& 'u(mica y;o tecnológica de la 'ue hacegala el su*eto activo %ara anular& reducir o di+icultar la ca%acidad de

    res%uesta de la v(ctima a e+ectos de e+ectuar la de+ensa de su

    %atrimonio muele. Las diversas modalidades %rcticas 'ue %uede

    asumir se dirigen as( a +rustrar o im%osiilitar la concreción de la

    voluntad de de+ensa de los ienes mueles o a vencer resistencias

    ante la acción il(cita de sustracción a%oderamiento 'ue e*ecuta el

    agente del delito. #or nuestra %arte y sin desconocer la autoridad'ue tienen los conce%tos antes glosados& sostengo 'ue de la %ro%ia

    redacción del ti%o %enal se des%rende 'ue el %rimer elemento

    caracter(stico del roo lo constituye la violencia. La violencia o +uer/a

    +(sica deviene en un instrumento 'ue utili/a o hace uso el agente

    %ara +acilitar la sustracción y %or ende el a%oderamiento ileg(timo del

    ien 'ue %ertenece al su*eto %asivo. i en un caso concreto 'ue la

    multi+ac=tica realidad %resenta& se evidencia 'ue el uso de la

    violencia no tuvo como +inalidad el de +acilitar la sustracción sino %or 

    el contrario tuvo otra +inalidad es%ec(+ica& no a%arecer el su%uesto

    de hecho del delito de roo.olo vale el uso de la violencia en el delito de roo cuando ella est=

    dirigida a anular la de+ensa de sus ienes 'ue hacen el su*eto %asivo

    o un tercero y de ese modo& +acilitar la sustracciónBa%oderamiento

    %or %arte del agente. La Corte u%rema %or $*ecutoria del 06 de

     *unio de 2000& ha indicado 'ue E%ara la con+iguración del delito de

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    roo es necesario 'ue eista una vinculación tanto o*etiva como

    su*etiva de la violencia con el a%oderamiento ello im%lica& 'ue su

    em%leo haya sido el medio elegido %or el agente %ara %er%etrarlo o

    consolidarloE. $n tal conteto se entiende %or violencia a'uella

    energ(a +(sica& mecnica o tecnológica 'ue e*erce el su*eto activo

    sore su v(ctima con la +inalidad de vencer %or su %oder material& su

    resistencia natural o en su caso& evitar la materiali/ación de la

    resistencia 'ue hace la v(ctima ante la sustracción de sus ienes.

    "ee veri+icarse la corres%ondencia entre la violencia y la acción

    +inal de a%oderamiento de modo 'ue la violencia est suordinada al

    a%oderamiento. La violencia dee e%resarse en una energ(a

    des%legada sore la v(ctima de manera mani+iesta y aierta

    :violencia %ro%ia

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    sustra(do el relo* gol%ea a la v(ctima %ara 'ue de*e de %erseguirlo y

    de ese modo logre el =ito de su delito.Los dos %rimeros su%uestos no %resentan mayor %rolema ni

    discusión en la %rctica *udicial& en camio& el ltimo su%uesto

    resulta %ol=mico. in emargo& nosotros a+irmamos 'ue teniendo en

    cuenta 'ue eiste a%oderamiento y %or ende delito consumado de

    roo cuando el agente tiene la %osiilidad real o %otencial de

    dis%oner del ien sustra(do& cual'uier violencia 'ue utilice a'uel %ara

    conseguir tal o*etivo constituir elemento o*etivo del delito. iendo

    as(& el uso de la violencia sore la v(ctima al momento de la +uga del

    autor constituye su%uesto engloado en la +igura del roo. Fo*as

    Vargas denomina este ti%o de violencia EsusiguienteE %ara

    di+erenciarlo de los ti%os de violencia antecedente y concomitante.

    ostiene el citado autor 'ue la violencia susiguiente a la

    sustracción es el momento %revio inmediato al a%oderamiento del

    ien y a la dis%oniilidad del mismo %or %arte del su*eto activo&

    de+iniendo cuadros de ti%icidad re+eridas a la +ase de ale*amiento ohuida del su*eto activo del lugar de los hechos del ien del mito de

    dominio y control del %ro%ietario& donde se suceden generalmente

    %ersecuciones %oliciales& tami=n +rustraciones o consumación del

    delito y cuadros de violencia en tal conteto.Un as%ecto ovio y no menos im%ortante es 'ue la violencia dee

    estar dirigida contra las %ersonas. $s im%osile la +igura del roo si

    la violencia est sim%lemente dirigida contra las cosas. Cuestión

    di+erente ocurre en el sistema *ur(dico %enal es%aol como se ha

    indicado& donde la violencia sore las cosas con+igura el delito en

    anlisis. in duda la violencia ser contra las %ersonas 'ue detentan

    la %osesión del ien o*eto del delito %ueden ser el %ro%io

    %ro%ietario& un %oseedor o un sim%le tenedor. $n tal sentido no es

    necesario 'ue eista identidad entre el titular del ien muele y el

    'ue su+re los actos de violencia. La %ersona 'ue su+ra la violencia

    +(sica tiene 'ue ser una %ersona natural& es im%osile 'ue ello ocurra

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    contra una %ersona *ur(dica. 3o ostante& la %ersona *ur(dica ser

    agraviada cuando se haya sustra(do ienes de su %ro%iedad

    haciendo uso de la violencia contra sus re%resentantes o %ersonas

    'ue %oseen sus ienes mueles.!inalmente& resulta %edagógico indicar 'ue la intensidad de la

    violencia no a%arece tasada %or el legislador. $l o%erador *ur(dico

    tendr 'ue a%reciarlo en cada caso concreto y determinar en 'u=

    caso ha eistido violencia su+iciente en la sustracción %ara con+igurar 

    el roo. i la violencia ha sido su+icientemente intensa y ha

    %roducido lesiones en la v(ctima estaremos ante un roo agravado.

    Caso contrario& la u%rema Corte %or $*ecutoria del 7 de setiemre

    de 1--8& al conocer un hecho cali+icado %or las instancias in+eriores

    como roo agravado& atinadamente ha indicado 'ue Elos hechos

    delictivos consistentes en arreatarle la cartera a la agraviada&

    causndole lesiones de m(nima consideración %ero sin uso de

    armas %un/o cortantes ni de otro instrumento 'ue se le %are/ca& no

    renen los elementos constitutivos del delito de roo agravado&con+igurndose en todo caso una acción delictiva distinta 'ue es la

    de roo& %revista en el articule 1,, del Código #enalE.

    15 (A A)ENA-A DE UN PE(I$RO IN)INENTE# #rimero re%asemos los

    conce%tos e%uestos %or los tratadistas %eruanos res%eto de la

    amena/a como elemento +acilitador de la sustracción del ien muele

    en el delito de roo. Foy !reyre sostiene 'ue la amena/a no es ms

    'ue la violencia moral conocida en el derecho romano como vis

    com%ulsiva& la misma 'ue vendr(a a ser el anuncio del %ro%ósito de

    causar un mal inminente 'ue %onga en %eligro la vida& la integridad

    cor%oral o la salud de una %ersona con el o*eto de oligarla a

    so%ortar la sustracción o entregar de inmediato una cosa muele.

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    $l desa%arecido #ea Carera escriió 'ue la amena/a es toda

    coerción de (ndole su*etiva 'ue se hace su+rir a una %ersona a +in de

    'uerar su voluntad %ermitiendo al reo reali/ar as(& el a%oderamiento.

    $n tanto 'ue KramontBArias )orres;Narc(a Canti/ano siguiendo al

     *urista es%aol Vives Antón& a+irman 'ue la amena/a vis com%ulsiva

    se %uede de+inir como el anuncio de un mal inmediato& de tal entidad

    'ue es ca%a/ de vencer la voluntad contraria del su*eto contra el 'ue

    se dirige y %rovocar inmediatamente 'ue este entregue el ien o

    %osiilite o no di+iculte el acto de a%oderamiento.

    #or nuestra %arte& considero 'ue la amena/a como medio +acilitador 

    del a%oderamiento ileg(timo consiste en el anuncio de un mal o

    %er*uicio inminente %ara la vida o integridad +(sica de la v(ctima& cuya

    +inalidad es intimidarlo y de ese modo& no o%onga resistencia a la

    sustracción de los ienes o*eto del roo. 3o es necesario 'ue la

    amena/a sea invencile sino meramente idónea o e+ica/ %ara lograr 

    el o*etivo 'ue %ersigue el su*eto activo. La amena/a o %romesa

    directa de un mal +uturo& %uede hacerse %or escrito& en +orma oral o

    cual'uier acto 'ue lo signi+i'ue. #ara determinar si la amena/a ha

    sido su+iciente %ara intimidar a la v(ctima& en un caso concreto& ser

    indis%ensale veri+icar si la ca%acidad %sicológica de resistencia del

    su*eto %asivo ha 'uedado su%rimida o sustancialmente enervada. $s

    di+(cil dar normas %ara %recisar el %oder o la e+iciencia de la amena/a&

    'uedando esta cuestión a criterio del *u/gador en el caso concreto.

    La amena/a tendr e+icacia segn las condiciones y circunstanciaseistenciales del su*eto %asivo. Muchas veces la edad de la v(ctima&

    su conteto social o +amiliar 'ue le rodea o el lugar donde ocurre la

    amena/a %uede ser decisiva %ara valorar la intimidación. $l Hu/gador 

    se limitar a determinar si la v(ctima tuvo serios motivos %ara

    convencerse 'ue solo de*ando 'ue se sustraigan sus ienes mueles&

    evitar(a el dao anunciado y temido. #or otro lado& la amena/a

    re'uiera de las siguientes condicionesD la v(ctima dee creer 'ue

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    eista la +irme %osiilidad 'ue se haga e+ectivo el mal con 'ue se

    amena/a el su*eto %asivo dee caer en la creencia 'ue no %oniendo

    resistencia o& me*or dicho& dando su consentimiento a la sustracción

    evitar el %er*uicio 'ue se anuncia. $llo %uede ser 'uim=rico %ero lo

    im%ortante es 'ue la v(ctima lo crea.Un as%ecto im%ortante 'ue merece %onerlo de relieve lo constituye la

    circunstancia 'ue la amena/a dee estar dirigida a causar dao a la

    vida o integridad +(sica de las %ersonas& ya sea de la %ro%ia v(ctima o

    de terceros& 'uedando descartado otro ti%o de males. Fo*as Vargas&

    a+irma 'ue el contenido de la amena/a es el de causarle la muerte o

    %rovocarle lesiones 'ue a+ecten su integridad +(sica o la de terceros

    estrechamente vinculados con ella e incluso de terceros 'ue acuden

    en su auilio& 'uienes son as( utili/ados %ara coaccionar a la v(ctima.3o hay mayor inconveniente en considerar 'ue el %eligro %ara la vida

    tiene su conversión %rctica en la %osiilidad de muerte& mientras 'ue

    el %eligro %ara la integridad +(sica cure un am%lio es%ectro de

    lesiones 'ue merecen tratamiento m=dico& vale decir& a'uellas 'ue

    su%ongan alteración en el e'uilirio somtico +uncional y mental.gual como ocurre con la violencia& la amena/a %uede materiali/arse

    hasta en tres su%uestosD #ara im%edir 'ue la v(ctima se o%onga a la

    sustracción #ara lograr 'ue la v(ctima entregue silenciosamente el

    ien muele y tercero& cuando la amena/a es %ro+erida en momentos

    'ue el su*eto activo se da a la +uga hasta el momento o*etivo 'ue

    logra el real a%oderamiento del ien muele.

    / RO"O A$RA&ADO ARTICU(O 134B DE( CODI$O PENA(#

    e de+ine al roo agravado como a'uella conducta %or la cual el agente

    haciendo uso de la violencia o amena/a sore su v(ctima& sustrae un ien

    muele total o %arcialmente a*eno y se a%odera ileg(timamente con la

    +inalidad de otener un %rovecho %atrimonial& concurriendo en el accionar 

    alguna o varias circunstancias agravantes %revistas e%resamente en

    nuestro Código #enal. $l roo agravado eige la veri+icación de la

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    concurrencia de todos los elementos o*etivos y su*etivos de la +igura del

    roo sim%le& luego dee veri+icarse la concurrencia de alguna agravante

    es%ec(+ica& caso contrario& es im%osile halar de roo agravado. Como

    lógica consecuencia el o%erador *ur(dico al denunciar o arir %roceso %or 

    el delito de roo agravado& en los +undamentos *ur(dicos de su denuncia o

    auto de %rocesamiento& %rimero deer consignar el art(culo 1,, y luego

    el o los incisos %ertinentes del art(culo 1,- del Código #enal. Actuar de

    otro modo& como hemos tenido o%ortunidad de ver en la %rctica *udicial

    de solo indicar como +undamento *ur(dico algn inciso del art(culo 1,- sin

    invocar el 1,,& es totalmente errado& %ues se estar(a im%utando a una

    %ersona la comisión de una agravante de cual'uier otro delito %ero no

    %recisamente del delito de roo. #ara no volver a re%etir el contenido de todos los elementos o*etivos del

    in*usto %enal de roo& vlidos %ara el roo con agravante& remitimos al

    lector a lo ya e%resado al hacer hermen=utica *ur(dica del art(culo 1,, del

    Código #enal. 

    /1 "IEN *URIDICO#  $n lo 'ue res%ecta al ien *ur(dico 'ue ha de

    tutelar %or el art(culo 1,-R& ha de convenirse 'ue de igual +orma

    'ue el Foo sim%le& lo constituye la %ro%iedad y la %osesión&

    como derechos reales 'ue vinculan *ur(dicamente a su titular 

    con el ien muele 'ue es o*eto de a%oderamiento %or %arte

    del agente& %ero adems dee agregarse 'ue otros ienes

     *ur(dicos resultan tami=n tutelados& como la vida& el cuer%o& la

    salud y la liertad %ersonal del su*eto %asivo de la acción t(%ica."(gase 'ue de +orma ms intensa 'ue en el caso del art(culo

    1,,R& siendo 'ue incluso la muerte de la v(ctima es consumida

    %or este articulado& segn lo e%uesto en su ltimo %rra+o.

    egn lo antes e%uesto& no cae ms 'ue rati+icar nuestra

    %ostura ado%tada en el art(culo anterior& 'ue el Foo agravado

    es un delito %lurio+ensivo al atacar una diversidad de ienes

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     *ur(dicos. #unto de la cuestión 'ue incide tami=n en la

    determinación del c(rculo de su*etos %asivos %ues si la acción

    t(%ica :violencia y;o la amena/a

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    no constituye agravante as( este se realice cuando estudiantes&

    %ro+esores y traa*adores administrativos se encuentren en

    %leno e*ercicio de sus laores. 

    /''  RO"O DURANTE (A NOC+E# Constituye agravante el

    reali/ar o e*ecutar el roo a%rovechando la circunstancia de la

    noche& entendida como el la%so en el cual +alta sore el

    hori/onte la claridad de la lu/ solar. $sto es im%ortante tenerlo

    en cuenta %uesto 'ue as( el hori/onte est= iluminado %or una

    hermosa luna llena o %or e+ectos de lu/ arti+icial& la agravante

    igual se con+igura. $l agente dee uscar la noche %ara reali/ar 

    su accionar de sustracción ileg(tima de ienes& %ues sae 'ue

    la %rotección de los ienes mueles %or %arte de la v(ctima se

    ha rela*ado y 'ue tendr mayores %osiilidades de consumar 

    su hecho al sor%render a su v(ctima. 

    $s comn sostener 'ue el +undamento %ol(tico criminal de esta

    agravante radica en 'ue la noche es un es%acio de tiem%o

    %ro%icio %ara cometer el roo& al %resu%oner la concurrencia de

    los elementosD oscuridad& m(nimo riesgo %ara el agente y

    +acilidad mayor %ara el a%oderamiento al rela*arse las de+ensas

    %or %arte de la v(ctima y %resu%oner condiciones de me*or 

    ocultaBmiento %ara el su*eto activo del delito y evitar de ese

    modo ser identi+icado %or la v(ctima.  La +rase Edurante la

    nocheE dee entenderse desde un criterio gramatical& esto es&en su sentido cronológicoBastronómico de ningn modo %uede

    alegarse %ara el derecho %enales %osile hacer un h(rido

    entre el criterio gramatical y el teleológico %ara tratar de

    entender la agravante Edurante la nocheE& como lo sugiere el

    %ro+esor Fo*as Vargas al anali/ar esta agravante %ara el hurto&

    al sostener 'ue durante la noche se constituye as( en una

    agravante 'ue dee ser considerada tanto en su ace%ción

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    +(sicoBgramatical de oscuridad o nocturnidad natural como en

    su %ers%ectiva teleológica& uscando el +in im%l(cito de tutela en

    la norma %enal& %ara descartar la agravante all( donde eistió

    su+iciente iluminación y;o %osiilidades de de+ensa iguales a

    'ue si el hecho se huiera cometido durante el d(a con lu/

    solar.  $sta %osición restringe en +orma etrema los e+ectos de

    a%licación %rctica de la agravante& %ues en una calle donde

    haya su+iciente iluminación arti+icial e incluso vigilancia

    %articular no ser %osile cometer un roo agravado as( el

    agente haya %enetrado el inmuele y haciendo uso de la

    amena/a contra los moradores 'ue sitamente se

    des%ertaron& se a%oderó de todo el dinero 'ue ha(a en la ca*a

    +uerte. gual& no veri+icar esta agravante el hecho 'ue el

    agente ingresa a una vivienda iluminada deido 'ue los

    moradores se olvidaron de a%agar la lu/ y sustrae los ienes

    des%u=s de dominar %or la violencia a su v(ctima. Lo cual nos

    %arece %oco consistente& %ues los su%uestos evidentemente

    con+iguran agravante %or haerse %roducido durante la noche. 

    La consumación o %er+eccionamiento del roo tiene 'ue

    hacerse durante la noche. i en un caso concreto se llega a

    determinar 'ue los actos %re%aratorios se hicieron en el d(a y la

    consumación se %rodu*o en la noche se con+igura la agravante

    mas no concurrir agravante si llega a determinarse 'ue los

    actos %re%aratorios se hicieron a%rovechando la noche %ero lasustracción violenta se %rodu*o en el d(a. 

    /' RO"O EN (U$AR DE!O(ADO# $sta circunstancia

    agravante es nueva en nuestra legislación. $n el Código #enal

    derogado de 1-25& no a%arece esta agravante. $n camio& el

    Código de 1,64 utili/ó la +rase Eroo en des%olado o en

    camino %licoE 'ue tiene una connotación totalmente di+erente

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    a roo en lugar desolado. $n e+ecto& mientras 'ue roo en

    lugar des%olado signi+ica 'ue la acción se reali/a en un lugar 

    donde normalmente no hay %olación& el lugar es solitario el

    roo en lugar desolado signi+ica 'ue la acción transcurre en un

    lugar 'ue normalmente o circunstancialmente se encuentra sin

    %ersonas. $sto es& %uede ser en un lugar des%olado como

    tami=n %uede ser en un lugar %olado %ero 'ue en +orma

    circunstancial o eventual se encuentra sin %oladores.

    $n tal sentido Fo*as Vargas& ensea 'ue lugar desolado ser

    tanto el es%acio +(sico sin %olación como el mito %olado

    'ue %or +actores diversos se halle sin genteD /onas industriales&

    calles etensas y solitarias& caminos& carreteras& /onas rurales

    ale*adas de los %uelos o ciudades& estadios& %la/as& teatros

    vac(os de gente& etc. $l mensa*e comunicativo del vocalo

    desolado %osee as( mayor ri'ue/a signi+icativa 'ue la %alara

    des%olado& de all( entonces la mayor etensión de ti%icidad

    o*etiva 'ue su inclusión en la circunstancia agravante del roo

    amerita. $n camio #ea Carera consideraa 'ue el roo en

    lugar des%olado era lo mismo 'ue roo en lugar desolado.

    $n suma& la uicación de la v(ctima en el es%acio 'ue le

    conlleva su desam%aro& su des%rotección& la ausencia de

    %osiilidad de auilio& la +acilidad %ara la +uga y el ocultamiento&

    +acilitan la reali/ación del roo %or %arte del agente y

    naturalmente +undamentan la agravante en anlisis.

    /'/ RO"O A )ANO AR)ADA# $l roo a mano armada se

    con+igura cuando el agente %orta o hace uso de un arma al

    momento de a%oderarse ileg(timamente de un ien muele de

    su v(ctima. #or arma se entiende todo instrumento +(sico 'ue

    cum%le en la realidad una +unción de ata'ue o de+ensa %ara el

    'ue la %orta. $n tal senado& constituyen armas %ara e+ectos de

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    la agravanteD arma de +uego :revólver& %istolas& +usiles&

    carainas& ametralladoras& etc.

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    individuali/ar la %ena 'ue im%ondr al agente al +inal del

    %roceso.  La discusión en la doctrina nacional se %resenta

    cuando el agente hace uso de armas a%arentes tales como

    revólver de +ogueo& una %istola de *uguete o una cachi%orra de

    %lstico& etc. #ara KramontBArias )orres;Narc(a Canti/ano& el

    uso de armas a%arentes en la sustracción con+igura el delito de

    roo& deido 'ue el em%leo de un arma a%arente demuestra

    +alta de %eligrosidad en el agente& 'uien en ningn momento ha

    'uerido causar un dao grave a la v(ctima. gual %ostura ado%ta

    #ea Carera cuando alega 'ue la mera simulación no es

    su+iciente %ara delinear la agravación 'ue comentamos& %ues el

    arma a%arente no aumenta la %otencialidad agresiva del

    agente. $n esa l(nea Villa tein sostiene 'ue E%or arma no se

    entiende las simuladas o inserviles& %or inidóneasE. 

    $n camio la *uris%rudencia nacional traducida en resoluciones

    de nuestro mimo )riunal ha ado%tado %osición totalmente

    distinta. 3o se toma en cuenta si el arma aumenta la %otencial

    agresividad del agente sino %or el contrario& se toma en cuenta

    el estado an(mico de la v(ctima al momento en 'ue el agente

    acta %ortando o haciendo uso del arma a%arente. )res

    $*ecutorias u%remas son su+iciente %ara gra+icar la %osición

    de la *uris%rudencia nacionalD %or $*ecutoria del 10 de mar/o de

    1--,& la Corte u%rema e%resó 'ue Etomando en

    consideración 'ue un arma es todo instrumento real o a%arente'ue incrementa la ca%acidad de agresión del agente y reduce

    la ca%acidad de resistencia de la v(ctima& de ninguna manera

    %uede considerarse como circunstancia de roo sim%le el

    hecho de haerlos encausados usado armas a%arentemente

    inocuas :revólver de +ogueo y un madero< ya 'ue resultaron

    su+icientes %ara atemori/ar a los agraviados& contra los 'ue

    e*ercieron violencia :...

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    /'0 RO"O CON E( CONCUR!O DE DO! O )6!

    PER!ONA!# $sta agravante 'ui/ sea la ms +recuente en la

    realidad cotidiana y %or ello haya sido o*eto de innumerales

    %ronunciamientos *udiciales aun cuando no se ha logrado

    estalecer su real signi+icado. Mayormente los su*etos 'ue se

    dedican a roar ienes mueles& lo hacen acom%aados con la

    +inalidad de +acilitar la comisión de su conducta il(cita& %ues %or 

    la %luralidad de agentes merman o aminoran en +orma r%ida

    las de+ensas 'ue normalmente tiene la v(ctima sore sus

    ienes radicando en tales su%uestos el +undamento %ol(tico

    criminal de la agravante. 

    $n la doctrina %eruana siem%re ha sido un %rolema no

    resuelto el hecho de considerar o no a los %art(ci%es en su

    calidad de cóm%lices o instigadores en la agravante en

    comentario. $n e+ecto a'u(& eisten dos vertientes o %osiciones.

    Unos consideran 'ue los %art(ci%es entran en la agravante.

    #ara 'ue se concrete esta cali+icante& es su+iciente 'ue el roo

    se realice %or dos o ms %ersonas en calidad de %art(ci%es. 3o

    es eigile acuerdo %revio solo es necesario %artici%ar en el

    delito de cual'uier +ormaD coautor(a o com%licidad. $n tanto 'ue

    la otra %osición 'ue asumimos sostiene 'ue solo a%arece la

    agravante cuando las dos o ms %ersonas 'ue %artici%an en el

    roo lo hacen en calidad de coautores. $s decir& cuando todoscon su conducta teniendo el dominio del hecho a%ortan en la

    comisión del roo. $l mismo +undamento de la agravante nos

    lleva a concluir de ese modo& %ues el nmero de %ersonas 'ue

    deen %artici%ar en el hecho mismo +acilita su consumación %or 

    la merma signi+icativa de la e+icacia de las de+ensas de la

    v(ctima. $l concurso dee ser en el hecho mismo de la

    sustracción o a%oderamiento. 3o antes ni des%u=s& y ello solo

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    %uede suceder cuando estamos ante la coautor(a. $n esa

    l(nea& no o%era la agravante cuando un tercero +acilita su

    veh(culo %ara 'ue !rancisco Lu*an solo& realice el roo.

    )am%oco cuando un tercero induce o instiga a !rancisco Lu*an

    %ara 'ue roe a determinada %ersona& salvo claro est& 'ue en

    el %rimer su%uesto& el hecho haya sido %lani+icado %or amos y

    'ue en el re%arto +uncional de roles& le haya corres%ondido

    actuar de +acilitar del roo $n estricta su*eción al %rinci%io de

    legalidad y adecuada inter%retación de los +undamentos del

    derecho %enal %eruano& el roo con el concurso de dos o ms

    %ersonas solo %uede ser cometido %or autores o coautores.

    Considerar 'ue los cóm%lices o inductores resultan incluidos en

    la agravante im%lica negar el sistema de %artici%ación asumida

    %or el Código #enal en su #arte Neneral y& lo 'ue es ms

    %eligroso& castigar al cóm%lice %or ser tal y adems %or coautor&

    esto es& hacer una dole cali+icación %or un mismo hecho

    :violación del %rinci%io del 3$ K 3 "$M

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    Congreso el 15 de agosto de 2006 y el %royecto de Ley 32

    716B2006BCF ingresado el 24 de octure de 2006. $n ninguno

    de estos documentos& se %ro%uso la modi+icación o am%liación

    del inciso 7 del art(culo 1,- del Código #enal en los t=rminos

    'ue +inalmente +ue a%roado. Al %arecer& como

    lamentalemente siem%re ocurre& la idea y %ro%uesta surgió del

    deate %arlamentario. 3o ostante& de la lectura de la

    e%osición de motivos de los %royectos de Ley& se %uede

    deducir 'ue el motivo de la dis%osición en comentario& es 'ue

    el )urismo es una %ol(tica del $stado E%or lo 'ue hay 'ue

    %romoverla y %rotegerla de los delitos ms +recuentes de la 'ue

    son v(ctimas constantemente& siendo el caso 'ue en lo 'ue va

    del ao se han registrado ms de 400 casos de delitos contra

    turistas tanto en Lima como en el Callao delitos contra el

    %atrimonio como el roo de maletas& mochilas& cmaras

    +otogr+icas& +umadoras& documentos %ersonales& dinero& *oyas

    agresión seual y diversos atentados contra su integridad

    +(sica& etc. $n el 2007 se cometieron -61 delitos contra los

    turistas en todo el %a(s. )oda esta realidad delictiva en nuestro

    %a(s& hace 'ue sea necesario 'ue se legisle e%l(citamente

    sore este grave %rolema 'ue %er*udica al )urismo y %or tanto

    %er*udica la econom(a del %a(s %or lo 'ue siendo una %ol(tica

    de generación de em%leo y aumento de ri'ue/a %ara nuestro

    %a(s& hay 'ue dictar normas 'ue %rote*an al turista nacional yetran*ero es %or ello 'ue con este %royecto se incor%ora un

    nuevo inciso al art(culo 1,- del Código #enal& con la +inalidad

    de %roteger al turista en general. 

    $n e+ecto& el %royecto ingresado al congreso en agosto de

    2006& %ro%on(a 'ue en la %rimera %arte del art(culo 1,- del C#

    se agregue el inciso , con el contenido siguienteD E$n agravio

    de turistas nacionales y etran*eroE. $s decir& se con+igurar el

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    cual'uier otra %ersona& con la %rinci%al condición 'ue se

    encuentre en los lugares 'ue eige el ti%o %enal. 

    #or e*em%lo& igual se con+igurar la agravante cuando el

    a+ectado con la acción del roo es la %ersona 'ue en +orma

    amulante a diario se dedica a vender golosinas en los

    terminales terrestres& +erroviarios& lacustres y +luviales& %uertos&

    restaurantes etc. $n este caso& ningn !iscal ni *ue/ diligente y

    conocedor del "erecho #unitivo& %odr desechar el delito de

    roo agravado alegando 'ue al no ser turista el agraviado no

    concurre la agravante. 3o dee soslayarse 'ue las normas&

    mucha ms las de carcter %enal& ad'uieren vida %ro%ia e

    inde%endiente una ve/ %romulgadas y %ulicadas. Sa no

    de%enden de lo 'ue 'uiso o uscó el legislador :intención

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    de traslado de %ersonas o de carga. Un caso real 'ue da

    cuenta del %er+eccionamiento de la agravante en hermen=utica&

    a%arece en la $*ecutoria u%rema del 41 de agosto de 2005 &

    en la cual se argumenta E'ue& asimismo& como el roo +ue

    %er%etrado a %ro%ósito del servicio de tai al 'ue se dedica el

    agraviado y& %recisamente& contra a'uel& %ues se le atacó y se

    le sustra*o el automóvil& tami=n concurre la agravante del

    inciso 'uinto del art(culo ciento ochenta y nueve del Código

    citado& en tanto 'ue dicha circunstancia solo re'uiere 'ue el

    roo se cometa Een cual'uier medio de locomoción de

    trans%orte :...< %rivado de %asa*eros :...

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    de los arte+actos y a viva +uer/a se sustraen a'uellos ienes o

    cuando& el agente a%arentando con un carn= de identidad ser 

    traa*ador de )ele+ónica& ingresa a la vivienda con anuencia de

    la v(ctima& aseverando venir a revisar la coneión del tel=+ono y

    luego& %or medio de amena/a logra sustraer los ienes

    dom=sticos.  A'u(& cae de*ar estalecido 'ue de modo alguno

    en las tres hi%ótesis ltimas& estaremos ante un concurso real

    con los delitos de usur%ación de autoridad y esta+a. $l hecho

    de hacer uso de la violencia o amena/a y adicionalmente +ingir 

    ser +uncionario& servidor %lico o traa*ador del sector %rivado

    %or %arte del agente con la +inalidad de sustraer ienes

    mueles ileg(timamente del agraviado& constituye solo roo

    agravado.

    /'15 RO"O )O!TRANDO E( A$ENTE )ANDA)IENTO

    8A(!O DE AUTORIDAD# La circunstancia agravante tami=n

    recogida en el inciso 6 del art(culo 1,- del CX"N #$3AL se

    con+igura cuando el agente mostrando o enseando a su

    v(ctima orden o mandato +also de autoridad y haciendo uso de

    la violencia o la amena/a le sustrae sus ienes mueles de

    modo ileg(timo. "ee veri+icarse el dato o*etivo del ti%o 'ue la

    orden o mandato 'ue muestra el agente en +orma directa a la

    v(ctima es +also& caso contrario& si se determina 'ue la orden

    era leg(tima o legal& la agravante no se con+igura. Con Fo*as Vargas e%resamos 'ue en la medida 'ue se trata

    de otra variedad de simulación 'ue +acilita la e*ecución del

    delito& la clase de autoridad invocada en el mandamiento +also

    no resulta delimitante y de+inidora de la agravante& %udiendo

    tratarse de autoridades *urisdiccionales& administrativas&

    %oliciales& militares& urocrtica& de e*ecución etc. Lo decisivo

    es 'ue %osea idoneidad y +uer/a %ara vencer la resistencia

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    :%roale o en curso< de la v(ctima& no siendo de inter=s el

    centro a%arente de %roducción de la orden& en tanto simule un

    nivel de autoridad 'uien lo emita. Nr+ica %er+ectamente esta

    agravante cuando los agentes +ingiendo uno ser !iscal de turno

    y los otros de ser e+ectivos de la %olic(a nacional :incluso

    vestidos de tales< llegan a la vivienda del agraviado y

    mostrndole una orden +alsa de su%uesto allanamiento emitido

    %or el *ue/ de turno& ingresan a su vivienda y a viva +uer/a le

    sustraen diversos arte+actos. 

    /'11 RO"O EN A$RA&IO DE )ENORE! DE EDADD La

    agravante recogida en el inciso 8 del art(culo 1,- se con+igura

    cuando el agente comete el roo en agravio de menores de

    edad. 3o hay mayor discusión en considerar menores a las

    %ersonas 'ue tienen una edad %or dea*o de los dieciocho

    aos. A%arece as( estalecido en el inciso 2 del numeral 20 del

    Código #enal& en el art(culo 52 del Código Civil y en el art(culo

    1 del )eto Ynico rdenado del Código del 3io y

     Adolescentes. La circunstancia agravante se materiali/a

    cuando el agente dirige los actos de violencia o amena/a en

    contra de un menor. $l t=rmino EagravioE im%lica& no solo el

    desmedro o merma %atrimonial& sino tami=n un

    direccionamiento de la violencia o la amena/a 'ue a+ecta

    directamente al menor. $l agravio tiene as( dos dimensiones

    concurrentesD a< La acción y e+ecto de la violencia y laamena/a y < el desmedro económico. 

    La $*ecutoria del 17 de enero de 2005 recoge un caso real en

    el cual un menor es el su*eto %asivo del delito de roo. $n

    e+ecto all( se e%resa 'ue Eha 'uedado %lenamente acreditado

    tanto la comisión del delito& as( como la res%onsailidad %enal

    del acusado Hulio saac 3ielo Fodr(gue/ 'uien en com%a(a de

    otro su*eto el d(a de los hechos& interce%taron al menor 

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    agraviado& contra 'uien e*ercieron violencia a%oderndose de

    sus %ertenenciasE.  "e ese modo& si en un caso concreto& solo

    concurre la ltima de estas dimensiones& la circunstancia

    agravante no a%arece. e ecluye la agravante %or e*em%lo&

    cuando la violencia o amena/a +ue contra el guardin de la

    vivienda del menor 'uien solo vio mermado su %atrimonio %or 

    e+ecto del roo %roducido.  $l agente dee conocer o darse

    cuenta 'ue est e*ecutando el roo en %er*uicio de un menor de

    edad. i no conoc(a ni ha(a la %osiilidad de conocer tal

    circunstancia& es %osile la concurrencia de un error de modo

    'ue se resolver a%licando las reglas del art(culo 15 del Código

    #enal. "e veri+icarse un error sore la circunstancia agravante&

    el o los autores solo sern %asiles de sanción %enal a t(tulo de

    roo sim%le. 

    /'1' RO"O EN A$RA&IO DE ANCIANO!D aer cuando

    estamos ante una %ersona anciana resulta una tarea %oco

    di+(cil. 3o ostante& siguiendo la %osición ado%tada %or Manuel

     Aanto Vs'ue/& consideramos 'ue dee entenderse el

    t=rmino EancianoE recurriendo a las normas etra%enales como

    las laorales. $n tal sentido& estamos ante una %ersona

    anciana cuando ha alcan/ado o sore%asado la edad

    cronológica l(mite %ara la *uilación. $s decir& cuando el varón

    haya cum%lido los 67 aos y en caso de las mu*eres& los 60aos. "e ese modo& no com%artimos %osición con Fo*as

    Vargas& al a+irmar 'ue %or inter%retación sistemtica del art(culo

    ,1 del Código #enal& se concluye 'ue los 67 aos marcan el

    inicio desde la %ers%ectiva %enal de la ancianidad o senectud. 

     A%arece la agravante cuando el agente dirige la violencia o la

    amena/a contra un anciano con el o*etivo de sustraerle

    ileg(timamente sus ienes. gual 'ue en la agravante anterior&

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    la acción de violencia o amena/a dee ser directa en contra del

    su*eto %asivo anciano y de ello dee resultar una consecuente

    merma de su %atrimonio. i la violencia o amena/a +ue dirigida

    contra otra %ersona y solo resultó mermado el %atrimonio del

    anciano& la agravante no se veri+ica. )ami=n es %osile 'ue el

    agente %or error acte con la +irme creencia 'ue su v(ctima no

    es un anciano& en tal caso es +actile invocarse el error de ti%o

    %revisto en el numeral 15 del Código #enal.

    /'1 RO"O !O"RE &E+ICU(O AUTO)OTOR# $l

    legislador en sus art(culos 1,6 y 1,- ha %uesto es%ecial =n+asis

    en la agravante ?sore veh(culo automotor ?& el mismo 'ue

    dee entenderse a las auto%artes de veh(culo motori/ado en

    cual'uiera de sus modalidades y el +undamento de la %ol(tica

    criminal& es el incesantes incremento de los delitos de hurto y

    roo de veh(culos motori/ados& de auto%artes y accesorios 'ue

    desde luego %reocu%a a todo el %a(s. Amortti #achas& %recisa

    'ue en el caso de rece%tación agravada resulta asurdo 'ue se

    legisle nica y eclusivamente %ara sancionar a los 'ue se

    dedi'uen a la com%ra y venta de accesorios automotores y no

    de otros ienes %rovenientes del delito contra el %atrimonio&

    %recisando 'ue se le im%ondr no menos de dos ni mayor de 7

    aos de %ena %rivativa de liertad.

    /'1/ RO"O CON (E!IONE! (E&E! EN (A INTE$RIDAD

    8;!ICA O )ENTA( DE (A &;CTI)A# $l legislador nacional en

    la segunda %arte del art(culo 1,- del Código #enal ha %revisto

    y sancionado otro gru%o de su%uestos agravantes& los cuales

    %or su mayor in*usto %enal merecen una %ena ms elevada 'ue

    las agravantes ya anali/adas. La %rimera circunstancia

    agravante tiene su antecedente nacional inmediato en el

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    segundo %rra+o del art(culo 24- del Código #enal de 1-25. 

     A%arece la circunstancia agravante cuando el agente %or 

    e+ectos mismos del roo ocasiona lesiones leves a la integridad

    +(sico o mental de la v(ctima. $sto es& causa trans+ormación

    evidente del estado de e'uilirio actuali/ado y +uncional de las

    estructuras somticas y %sicológicas de la v(ctima. e entiende

    'ue las lesiones a la integridad +(sico o mental de la v(ctima

    deen ser consecuencia del uso doloso de la violencia o

    amena/a %or %arte del agente al momento de la sustracciónB

    a%oderamiento. i las lesiones se veri+ican %or otras

    circunstancias& la agravante no se con+igura. 

    Las lesiones 'ue eige la agravante deen ser consecuencia

    del em%leo de la violencia en el acto mismo de la sustracción.

    $stas lesiones %ueden haer sido causadas en +orma dolosa o

    %or cul%a del agente en el mismo momento 'ue se %roduce el

    roo. 3o antes. ern dolosas las lesiones 'ue ocasiona el

    agente a la v(ctima 'ue en el mismo momento de la sustracción

    de sus ienes o%one resistencia. $n camio& sern cul%osas

    cuando la v(ctima se lesiona a consecuencia del +orce*eo 'ue

    se %rodu*o al momento de la sustracción. Lo im%ortante es 'ue

    las lesiones sim%les +(sicas o mentales sean consecuencia

    circunstancial y e%isódica del roo. $n esa l(nea del

    ra/onamiento& no o%era la agravante si en determinado caso&

    llega a determinarse 'ue el su*eto activo %reviamente ha(a%lani+icado lesionar a su v(ctima %ara luego sustraerle sus

    ienes. A'u( se %resentar un concurso real de delitos entre

    lesiones sim%les o menos graves y hurto.  3o hay agravante si

    las lesiones son %roducidas %or causas +ortuitas. e

    %er+ecciona o consuma el roo con la %resente agravante

    cuando la magnitud de las lesiones alcan/a ms de die/ y

    menos de treinta d(as de asistencia +acultativa o descanso %ara

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    el traa*o :art(culo 122 del Código #enal

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    2,5 del Código ad*etivo& $n igual sentido se %ronunció en la

    $*ecutoria u%rema del 08 de octure de 1--- cuando

    %edagógicamente indica 'ue E$l em%leo de la violencia en la

    %er%etración del roo constituye un elemento de su ti%o

    o*etivo y tiene como +in anular la ca%acidad de reacción de la

    v(ctima si ien la conducta des%legada %or el agente %uede

    encuadrarse en ms de un ti%o %enal& dee ser de a%licación

    a'uel 'ue %revea el carcter %lurio+ensivo de su conducta& de

    modo 'ue en a%licación del %rinci%io de es%ecialidad& la +igura

    t(%ica de lesiones graves se halla susumida dentro de los

    alcances del ti%o %enal de roo agravado. 

    in emargo& tami=n se denunciar y arir %roceso %enal %or 

    el delito de lesiones *unto al de roo agravado cuando& la

    v(ctima de las lesiones sea una tercera %ersona contra la cual

    no +ue dirigida la acción del agente %ara sustraerle sus ienes y

    en consecuencia& no vio mermada su %atrimonio. #ara

    susumir las lesiones a la agravante& estas deen haerse

    ocasionado a la v(ctima de la sustracción ileg(tima. gual

    %ostura sostiene Fo*as Vargas al e%resar 'ue esta

    +ocali/ación %ermite entender y desdolar la im%utación Ben el

    marco de la agravante en alusiónB %ara las dems %ersonas

    a+ectadas :distintas de la v(ctima< a t(tulo de lesiones ms no

    de roo agravado. $s v(ctima el su*eto %asivo %rinci%al del

    delito %atrimonial. i la sustracciónBa%oderamiento no llega aconsumarse %or +actores diversos& estaremos +rente al delito de

    roo agravado en grado de tentativa as( se haya veri+icado las

    lesiones en agravio de la v(ctima.  $l +undamento de la

    agravante radica en la concreción del %eligro anunciado con la

    amena/a o %revisile en los actos de violencia& circunstancias

    'ue evidencian la %eligrosidad del agente %ues con la +inalidad

    de lograr su o*etivo de sustraer ienes a*enos& no tiene

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    miramientos %ara a+ectar ienes *ur(dicos +undamentales como

    es la integridad +(sica o mental de las %ersonas.

    /'10 RO"O CON A"U!O DE (A INCAPACIDAD 8;!ICA O

    )ENTA( DE (A &ICTI)AD $sta agravante no tiene

    antecedente en nuestra legislación. e con+igura cuando el

    agente haciendo uso de la violencia o amena/a grave y

    a%rovechando de la inca%acidad +(sica o mental de su v(ctima

    le sustrae il(citamente sus ienes mueles. $l +undamento de

    esta agravante radica en la mayor +acilidad %ara la comisión del

    delito del 'ue se a%rovecha el agente& unido a ello la alevos(a

    con la 'ue acta.  )al como a%arece redactada la circunstancia

    agravante se entiende 'ue la inca%acidad +(sica o mental es

    anterior a la sustracción. $l agente dee saer de la condición

    es%ecial de la v(ctima o en todo caso& tomar conocimiento en el

    acto mismo de la sustracción. Lo im%ortante es tener en cuenta

    'ue el agente no dee ser el causante de la inca%acidad. Caso

    contrario& esta agravante no se veri+ica. 

    $sta sues%ecie delictiva %arte de la idea de 'ue eiste como

    ase& como dato de la realidad& un estado de inca%acidad

    oservale en la v(ctima& 'ue no ha sido creado ni %ro%iciado

    %or el agente y de lo cual se a%rovecha este %ara sustraer y

    a%oderarse del ien muele o*eto del delito. "e modo 'ue si el

    agente antes de sustraer el ien muele& ha sometido a lav(ctima a un estado de invalide/ o lo ha atado a una silla& o de

    cual'uier otro modo lo ha inca%acitado %ara actuar en de+ensa

    de sus ienes mueles& ello no ser %ro%io de esta agravante. 

    e %resenta la agravante cuando el agente haciendo uso de la

    violencia o amena/a sustrae los ienes mueles de un ciego o

    %aral(tico o un autista& etc. A%arte de ausar o a%rovecharse

    del estado de inca%acidad +(sica o mental de la v(ctima& el

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    necesaria %ara vencer su resistencia. $n el su%uesto de uso de

    drogas no hay violencia& lo 'ue eiste es la destre/a 'ue utili/a

    el agente %ara %rimero anular la ca%acidad de de+ensa de la

    v(ctima sore sus ienes mueles y des%u=s& sin ninguna

    di+icultad sustraerlos y a%oderarse ileg(timamente de ellos. 

    $s%eremos 'ue en el +uturo el legislador realice una me*or 

    sistemati/ación de las agravantes& uicndolas donde

    realmente corres%onden. ituación di+erente ser si el agente

    haciendo uso de la violencia o amena/a hace 'ue la v(ctima

    ingiera o consuma alguna droga o +rmaco con la +inalidad de

    sustraerle des%u=s sus ienes.  3o ostante& como la +inalidad

    de este traa*o es hacer hermen=utica *ur(dica de las normas

    %enales tal como a%arecen redactadas en el teto %unitivo con

    el +irme %ro%ósito de hacer 'ue su a%licación en la realidad

    %rctica sea de modo ms %revisile y coherente& no 'ueda

    otra alternativa e%oner 'u= signi+ica a'uella agravante o

    cundo se veri+ica.  A'u( estamos ante la violencia im%ro%ia. $l

    agente no se a%rovecha del estado de inca%acidad como

    sucede en la hi%ótesis anterior& sino 'ue causa o genera el

    estado de inca%acidad haciendo uso de la droga& insumo

    'u(mico o algn +rmaco %ara de esa +orma +acilitar la

    sustracción y a%oderamiento ileg(timo de los ienes mueles

    de la v(ctima. $n suma& %ara e+ectos de la agravante el su*eto

    %asivo dee causar la inca%acidad de su v(ctima a trav=s de ladroga& caso contrario& si se a%rovecha de la situación 'ue la

    v(ctima ya se encuentra drogada o en estado de eriedad %or 

    e*em%lo& la agravante no se veri+ica.  Con +ines %edagógicos es

    necesario indicar 'ue los t=rminos ?droga@ y ?+rmaco@ utili/ado

    %or el legislador nacional tienen el mismo signi+icado. La

    rgani/ación Mundial de la alud de+ine a la droga como la

    sustancia tera%=utica o no 'ue& introducida al organismo %or 

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    cual'uiera de los medios mecnicos clsicos :inhalación de

    va%ores o humo& ingestión& +ricciones< o nuevos :%arental&

    endovenoso< de administración de los medicamentos o

    sustancias& es ca%a/ de actuar sore el sistema nervioso

    central del individuo %rovocando una alteración %s('uica o

    intelectual. 

     Ahora ien u= sucede en la hi%ótesis de las denominadas

    EpeperasE& 'uien em%lea sustancias tóicas& sedantes& etc.&

    %ara colocar a sus eventuales %are*as en un estado de

    inconsciencia& %ara as( %oder des%o*arlos im%unemente de

    todas sus %ertenenciasW e %uede decir& 'ue se trata de una

    clase de destre/a& 'ue dar(a lugar al ti%o de hurtoW es 'ue

    acaso no im%orta una mani+estación t(%ica de IviolenciaJW

    todo de%ender de la de+inición 'ue se tenga con res%ecto a si

    la etendemos a todo medio ca%a/ y;o susce%tile de %oder 

    lesionar la vida y;o salud de las %ersonas& no 'ueda ms 'ue

    incluir esta modalidad delictiva como un roo. Mime& como

    ha acontecido en los hechos& algunos de estas v(ctimas&

    %roducto de la ingesta de dichas sustancias con el alcohol

    +allecieron no ostante el inc. 2< del segundo ruro de

    agravantes& %revista en el art(culo 1,-R& incluye de +orma

    e%resa esta modalidad delictiva& cuando de +orma taativa

    incluye como medios comisivos lasD Edrogas& +rmacos y;o

    insumos 'u(micosE. Fesultado anti*ur(dico :muerte< 'ue no%uede ser conducido al delito de hurto en concurso con un

    homicidio cul%oso& %ues su correcta cali+icación de un Foo

    seguido de muerte& 'ue har(a de ser %enali/ado con+orme el

    ltimo %rra+o del art(culo 1,-R.

    /'12 RO"O CO(OCANDO A (A &;CTI)A O A !U 8A)I(IA

    EN $RA&E !ITUACI.N ECON.)ICA# 3o hay mayor 

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    agravantes radica en su im%ortancia y signi+icado de los ienes

    o*eto del roo %ara el desarrollo cient(+ico del %a(s y %or su

    legado histórico& art(stico y cultural de los mismos. 

    #or los ienes 'ue con+orman el %atrimonio cultural se conoce

    el %asado histórico de la nación. #ero 'u= ienes tienen valor 

    cient(+ico y cules %ertenecen al %atrimonio cultural de la

    naciónW Fes%onder a tales %reguntas reasa de soremanera

    la laor del o%erador *ur(dico %enal& 'uien tiene 'ue recurrir a

    normas o dis%osiciones etra%enales %ara %oder determinar si

    estamos ante alguna de las cualidades 'ue eige la norma

    %enal.  Fesulta di+(cil saer 'u= ienes tienen valor cient(+ico y

    cules no. Corres%ondiendo al *ue/ determinar tal calidad en

    cada caso concreto. #ara ello sin duda necesitar la

    concurrencia de %ersonas cali+icadas en ienes de valor 

    cient(+ico %ara saer si se trata de ienes de tales

    caracter(sticas. A modo de e*em%los& con Fo*as Vargas 'ue

    trata la agravante en el delito del hurto& %odemos decir 'ue

    ienes con valor cient(+ico ser(an las m'uinas o instrumentos

    m=dicos de alta %recisión& los riones o cora/ones arti+iciales&

    microsco%ios o telesco%ios electrónicos& a%aratos y dis%ositivos

    higrom=tricos& es%ectrógra+os de ltima tecnolog(a& etc.& as(

    como ienes de utilidad cient(+ica como material gen=tico

    de%ositado en reci%ientes& cultivo de virus %ara estudio e

    investigación m=dica& +rmacos en %roceso de ensayo oe%erimentación& com%uestos 'u(micosBradioactivos& etc. 3o

    interesa tanto el valor económico del ien& sino su valor 

    cient(+ico& as( como 'ue el agente dee conocer de tal

    caracter(stica. 

    $n tanto 'ue ienes 'ue integran el %atrimonio cultural de la

    nación son todos a'uellos 'ue constituyen testimonio de la

    creación humana& material o inmaterial e%resamente

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    declarados %or su im%ortancia art(stica& cient(+ica& histórica o

    t=cnica. #or medio de ellos las generaciones humanas

    %resentes y %or venir conocemos nuestro %asado histórico.

    #ara saer si estamos ante un ien 'ue integra el %atrimonio

    cultural de la nación& el o%erador *ur(dico& como ya hemos

    mencionado al tratar la +igura del hurto& dee recurrir a la Ley

    3R 25058 de 1-,7 'ue estalece en +orma ms o menos clara

    'u= ienes constituyen el %atrimonio cultural de la 3ación. 

    $n ese orden de argumentos considero necesario e+ectuar la

    siguiente %recisiónD esta agravante constituye una ece%ción a

    los delitos contra el %atrimonio& %ues a'u( no interesa tanto el

    valor económico 'ue %ueda tener el ien sustra(do tam%oco

    interesa 'ue el agente otenga %rovecho económico del

    mismo& deido 'ue muy ien %uede sustraerlo %ara tenerlo

    como adorno o tenerlo en su colección& etc. Lo nico 'ue

    interesa saer es si el ien tiene valor cultural e%resamente

    reconocido y el agente conoc(a de tal cualidad& caso contrario

    solo estaremos ante a la +igura del roo sico. 

    #ara con+igurarse la circunstancia agravante& la sustracción

    ileg(tima haciendo uso de la violencia o amena/a& dee

    hacerse de museos o de lugares donde los ienes de valor 

    cultural se encuentren %rotegidos si %or el contrario& la

    sustracción se hace de yacimientos ar'ueológicos la agravante

    no a%arece& con+igurndose el delito contra el %atrimoniocultural %revisto en los art(culos 226 y siguientes del Código

    #enal. As( mismo& si %or e*em%lo %rimero se %rodu*o la

    sustracciónBa%oderamiento %or medio de la +uer/a o amena/a

    sore sus %rotectores y des%u=s el agente lo saca o etrae del

    %a(s& se %resentar un concurso real