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Autor: Montilla A. Roger J. Barquisimeto, Marzo 2016

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JUSTICIA DE PAZ

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Page 1: Revista digital pdf

Autor:

Montilla A. Roger J.

Barquisimeto, Marzo 2016

Page 2: Revista digital pdf

2

Índice

Editorial……………………………………………………………………….. 3

Perención…………………………………………………………………….. 4

Inhibición……………………………………………………………………...5

Recusación……………………………………………………………….……6

Procedimiento de equidad………………………………………….……...7

Pruebas……………………………………………………………………..….8

Recurso contra sentencia…………………………………………….…....9

Obligaciones Patrimoniales y no patrimoniales………………………10

Principios…………………………………………………………………….11

Obligaciones del juez de paz…………………………………………….12

Condición o impugnación de elegibilidad……………………….……13-14

Proceso de elección……………………………………………………….15

Mensaje……………………………………………………………………….16

Page 3: Revista digital pdf

3

Editorial

La presente revista, tiene la finalidad de brindar información precisa y clara

sobre algunos aspectos importante dentro de la Justicia de Paz; la cual se puede

definir como aquella que persigue armonizar y dar respuesta al conflicto planteado

buscando soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han

sido escuchadas y que han obtenido alguna solución a su problema, sin que se

deba hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los

procesos judiciales.

A través de este medio digital se puede difundir tan importante información,

de manera directa e inmediata a un número masivo de lectores y a nivel mundial.

Por tal motivo se les invita a leer y nutrir sus conocimientos con nuestra revista

digital.

Page 4: Revista digital pdf

4

Es considerada como un medio

de terminación del proceso bajo la

presunción de abandono o pérdida

de interés en el juicio

fundamentado en la falta de

impulso procesal por parte de los

sujetos de la relación procesal al

no instar el procedimiento,

manteniéndolo paralizado por un

tiempo determinado por la ley.

Artículo 13. Cada

tres (3) años a partir

de la primera elección,

se llevará a cabo los

comicios para elegir al

Juez de Paz en los

términos establecidos

por esta Ley. Los

Jueces de Paz podrán

ser reelectos.

Articulo 4. El propósito

fundamental del Juez de Paz será

lograr la justicia del caso concreto

y garantizar la convivencia

pacífica de los miembros de la

comunidad vecinal.

“…La regla general en

materia de perención,

expresa que el sólo

transcurso del tiempo,

sin que las partes

hubiesen realizado

actuaciones que

demuestren su

propósito de mantener

el necesario impulso

procesal, origina la

perención y se verifica

de derecho y puede

declararse de oficio,

como lo prevé el

artículo 269 del Código

de Procedimiento

Civil…”.

Page 5: Revista digital pdf

5

El juez o jueza de paz podrá inhibirse del

conocimiento del asunto sometido a su

consideración, sin esperar que se le recuse, de

encontrarse incurso en las causas de recusación.

El juez o jueza de

paz comunal deberá

pronunciarse al día

siguiente de la recepción

del asunto sometido a su

conocimiento, en caso

que exista algún

impedimento que afecte

su imparcialidad,

mediante escrito

debidamente

fundamentado, razón por

la cual él o la suplente en

el orden que corresponda,

asumirá el conocimiento

del asunto controvertido.

DEFINICION

Es cuando

alguno de los

funcionarios

judiciales al estimar

que se encuentra

comprometido en

cualquiera de las

causales legítimas las

hace valer,

absteniéndose de

conocer del asunto

sometido a su

consideración.

Page 6: Revista digital pdf

6

Es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su

imparcialidad está en duda.

Una de las partes hace

valer alguna de las

causales legítimas con el

fin de que el Juez no

conozca del proceso por

sospechar de su

parcialidad. El fundamento

de la recusación es

garantizar la defensa e

igualdad entre las partes.

Page 7: Revista digital pdf

7

Agotada la

fase conciliatoria

sin que medie

acuerdo, el Juez

así lo declarará y

en el mismo acto

procederá a

decidir conforme a

la equidad, de

acuerdo con lo

previsto en el

artículo 8º de esta

Ley, asegurando el

derecho a la

defensa de los

interesados, a

menos que alguno

quisiera presentar

nuevas pruebas.

El Juez de Paz, en

la misma audiencia hará

un recuento ordenado de

los hechos de la

controversia, podrá

dictar las medidas

provisionales que

considere convenientes y

abrirá un lapso de

pruebas no mayor de

cinco (5) días hábiles,

para la evacuación de las

mismas. Cumplido este

lapso, el Juez de Paz

decidirá conforme a la

equidad dentro de los

cinco (5) días hábiles

siguientes, luego de

terminado el lapso

probatorio.

Page 8: Revista digital pdf

8

El juez de paz debe valorar

las pruebas, es decir debe

decidir si cada prueba

demuestra lo que la persona

dice que demuestra.

Artículo 43. DE LA LOJP Los interesados

podrán valerse de todos los medios de

pruebas que no se encuentren

expresamente prohibidos por la Ley y que

consideren conducentes para la

demostración de sus pretensiones.

El Juez podrá valorar o desechar las

pruebas presentadas por los interesados,

tomando en consideración la experiencia

y el sentido común.

El Juez de Paz, si lo considera necesario,

podrá trasladarse al lugar de los

acontecimientos con el fin de formarse un

criterio directo para su decisión.

Asimismo, podrá preguntar y repreguntar

a los interesados y testigos según el

caso en cualquier fase del

procedimiento, antes de dictar sentencia

con base en la equidad.

Es importante dejar en claro

que el juez de paz puede

permitir cualquier prueba que

los involucrados quieran

presentar, el numero que le

considere necesario para llegar

al fin q buscan en cada uno de

los problemas.

Page 9: Revista digital pdf

9

Artículo 47 dE la LOJP. En

aquellas controversias de

contenido no patrimonial, la

sentencia conforme a la

equidad será revisable a

instancia de parte interesada

por el Juez de Paz,

conjuntamente con los

suplentes o los conjueces según

el caso. La decisión que se dicte

de esta manera será

obligatoria para las partes.

La revisión podrá solicitarse

dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes, después de

publicada la sentencia. Contra

dicha decisión no habrá

recurso alguno.

Artículo 48. LOJP. En aquellas controversias de contenido patrimonial, la sentencia será apelable por la parte interesada ante el Juez de Paz, dentro de un lapso no mayor de tres (3) días hábiles. Interpuesta la apelación, el Juez deberá admitirla y remitir el expediente contentivo de sus actuaciones dentro de un lapso que no exceda de tres (3) días hábiles al Juez competente, quien deberá decidir conforme a equidad.

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10

Es la relación jurídica (es

decir una relación humana

regulada por él. derecho)

entre dos o más personas.

(Tiene un crédito

que es un bien

incorporado a su

patrimonio y en

virtud del cual

tiene derecho a

exigir a su favor

el cumplimiento

de la prestación.

Siempre representa

un valor

económico)

(Tiene una deuda que es la prestación que

debe satisfacer cualquiera sea su

naturaleza y aunque no sea en dinero), por

medio de la cual el acreedor está dotado de

un derecho subjetivo a través del cual

puede exigir (porque el comportamiento

debido es un deber jurídico y si no es

cumplido es pasible de una sanción jurídica)

del deudor la prestación (es el

comportamiento o actitud debida y puede

ser entregar o dar, hacer o no hacer)de una

conducta o actividad tendiente a satisfacer

su interés.

Page 11: Revista digital pdf

11

ENTRE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ESTAN:

Oralidad, concentración, igualdad, gratuidad,

simplicidad de formas, equidad, conciliación.

SE ENCUENTRA PLASMADO

EN EL ART 4 DE LA LEY

ORGANICA DE JUSTICIA DE

PAZ.

SE ENCUENTRA

PLASMADO EN EL ART 4 Y

5 DE LA LEY ORGANICA

DE JUSTICIA DE PAZ.

SE ENCUENTRA PLASMADO EN EL ART 5 DE LA LEY ORGANICA DE

JUSTICIA DE PAZ.

SE ENCUENTRA PLASMADO EN LOS ART 3, 8, 41, 42 DE LA LEY

ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ.

SE ENCUENTRA PLASMADO EN LOS ART 1, 7, 36 DE LA LEY ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ.

Page 12: Revista digital pdf

12

El Juez de Paz interviene como

conciliador, para que las personas resuelvan

sus conflictos de modo directo, aunque si no se

llega a un acuerdo, el Juez de Paz podría

dictar sentencia judicial. Es elegido por los

ciudadanos de manera democrática.

EN EL ART 21 DE LA LEY

ORGANICA DE USTICIA

DE PAZ, SE ESTIPULA

LOS REQUISITOS PARA

SER JUEZ DE PAZ.

EN LOS ART 29 Y 30 DE

LA LEY ORGANICA DE

JUSTICIA DE PAZ, SE

ESTABLECEN LAS

OBLIGACIONES QUE

DEBE REALIZAR EL

JUEZ DE PAZ, DENTRO

DE MUNICIPIOS O

COMUNIDADES.

Page 13: Revista digital pdf

13

El mandato del Juez de Paz

podrá ser controlado y

revocado por los vecinos de la

respectiva circunscripción

intermunicipal, utilizando el

Referendo Revocatorio con

iniciativa popular del

veinticinco por ciento (25%)

de su población electoral.

Convocado el

20elecciones.gifReferendo, el

Juez de Paz quedará

suspendido en el ejercicio del

cargo, debiendo asumir el

suplente o Conjuez a quien

corresponda cubrir las faltas

temporales del mismo.

Para la procedencia del Referendo

Revocatorio y su convocatoria por

parte de la autoridad electoral

competente, además de la iniciativa

popular, es necesario que el Juez de

Paz se encuentre incurso en alguna

de las causales siguientes: 1.-

Observar una conducta censurable

que comprometa la dignidad de su

cargo.2.- Irrespetar los derechos de

los miembros de la comunidad o los

derechos humanos 3 observar

conductas contrarias a la ley.

Page 14: Revista digital pdf

14

La autoridad electoral

competente será responsable

de convocar el Referendo

Revocatorio, que deberá

celebrarse dentro de un

plazo máximo de treinta (30)

días, a los fines del

pronunciamiento de los

electores de la

circunscripción

intermunicipal. Si el

electorado se pronuncia por

la revocatoria del mandato,

se procederá a llamar

nuevamente a elecciones, de

acuerdo a las disposiciones

electorales previstas en esta

Ley. En caso de ser ratificado

el Juez de Paz, reasumirá el

ejercicio de sus funciones.

Page 15: Revista digital pdf

15

LOS PROCESOS DE ELECCION DEL JUEZ DE PAZ SE VE REFLEJADO

EN LA LEY ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ EN LOS SIGUIENTES

ARTICULOS.

ART 11

ART 10

ART 12

ART 13

ART 14 ART 16

ART 17

ART 18

ART 19

ART 20

ART 15

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