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JUSTICIA DE PAZTRANSCRIPT
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Autor:
Montilla A. Roger J.
Barquisimeto, Marzo 2016
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Índice
Editorial……………………………………………………………………….. 3
Perención…………………………………………………………………….. 4
Inhibición……………………………………………………………………...5
Recusación……………………………………………………………….……6
Procedimiento de equidad………………………………………….……...7
Pruebas……………………………………………………………………..….8
Recurso contra sentencia…………………………………………….…....9
Obligaciones Patrimoniales y no patrimoniales………………………10
Principios…………………………………………………………………….11
Obligaciones del juez de paz…………………………………………….12
Condición o impugnación de elegibilidad……………………….……13-14
Proceso de elección……………………………………………………….15
Mensaje……………………………………………………………………….16
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Editorial
La presente revista, tiene la finalidad de brindar información precisa y clara
sobre algunos aspectos importante dentro de la Justicia de Paz; la cual se puede
definir como aquella que persigue armonizar y dar respuesta al conflicto planteado
buscando soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han
sido escuchadas y que han obtenido alguna solución a su problema, sin que se
deba hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los
procesos judiciales.
A través de este medio digital se puede difundir tan importante información,
de manera directa e inmediata a un número masivo de lectores y a nivel mundial.
Por tal motivo se les invita a leer y nutrir sus conocimientos con nuestra revista
digital.
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Es considerada como un medio
de terminación del proceso bajo la
presunción de abandono o pérdida
de interés en el juicio
fundamentado en la falta de
impulso procesal por parte de los
sujetos de la relación procesal al
no instar el procedimiento,
manteniéndolo paralizado por un
tiempo determinado por la ley.
Artículo 13. Cada
tres (3) años a partir
de la primera elección,
se llevará a cabo los
comicios para elegir al
Juez de Paz en los
términos establecidos
por esta Ley. Los
Jueces de Paz podrán
ser reelectos.
Articulo 4. El propósito
fundamental del Juez de Paz será
lograr la justicia del caso concreto
y garantizar la convivencia
pacífica de los miembros de la
comunidad vecinal.
“…La regla general en
materia de perención,
expresa que el sólo
transcurso del tiempo,
sin que las partes
hubiesen realizado
actuaciones que
demuestren su
propósito de mantener
el necesario impulso
procesal, origina la
perención y se verifica
de derecho y puede
declararse de oficio,
como lo prevé el
artículo 269 del Código
de Procedimiento
Civil…”.
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El juez o jueza de paz podrá inhibirse del
conocimiento del asunto sometido a su
consideración, sin esperar que se le recuse, de
encontrarse incurso en las causas de recusación.
El juez o jueza de
paz comunal deberá
pronunciarse al día
siguiente de la recepción
del asunto sometido a su
conocimiento, en caso
que exista algún
impedimento que afecte
su imparcialidad,
mediante escrito
debidamente
fundamentado, razón por
la cual él o la suplente en
el orden que corresponda,
asumirá el conocimiento
del asunto controvertido.
DEFINICION
Es cuando
alguno de los
funcionarios
judiciales al estimar
que se encuentra
comprometido en
cualquiera de las
causales legítimas las
hace valer,
absteniéndose de
conocer del asunto
sometido a su
consideración.
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Es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su
imparcialidad está en duda.
Una de las partes hace
valer alguna de las
causales legítimas con el
fin de que el Juez no
conozca del proceso por
sospechar de su
parcialidad. El fundamento
de la recusación es
garantizar la defensa e
igualdad entre las partes.
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Agotada la
fase conciliatoria
sin que medie
acuerdo, el Juez
así lo declarará y
en el mismo acto
procederá a
decidir conforme a
la equidad, de
acuerdo con lo
previsto en el
artículo 8º de esta
Ley, asegurando el
derecho a la
defensa de los
interesados, a
menos que alguno
quisiera presentar
nuevas pruebas.
El Juez de Paz, en
la misma audiencia hará
un recuento ordenado de
los hechos de la
controversia, podrá
dictar las medidas
provisionales que
considere convenientes y
abrirá un lapso de
pruebas no mayor de
cinco (5) días hábiles,
para la evacuación de las
mismas. Cumplido este
lapso, el Juez de Paz
decidirá conforme a la
equidad dentro de los
cinco (5) días hábiles
siguientes, luego de
terminado el lapso
probatorio.
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8
El juez de paz debe valorar
las pruebas, es decir debe
decidir si cada prueba
demuestra lo que la persona
dice que demuestra.
Artículo 43. DE LA LOJP Los interesados
podrán valerse de todos los medios de
pruebas que no se encuentren
expresamente prohibidos por la Ley y que
consideren conducentes para la
demostración de sus pretensiones.
El Juez podrá valorar o desechar las
pruebas presentadas por los interesados,
tomando en consideración la experiencia
y el sentido común.
El Juez de Paz, si lo considera necesario,
podrá trasladarse al lugar de los
acontecimientos con el fin de formarse un
criterio directo para su decisión.
Asimismo, podrá preguntar y repreguntar
a los interesados y testigos según el
caso en cualquier fase del
procedimiento, antes de dictar sentencia
con base en la equidad.
Es importante dejar en claro
que el juez de paz puede
permitir cualquier prueba que
los involucrados quieran
presentar, el numero que le
considere necesario para llegar
al fin q buscan en cada uno de
los problemas.
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Artículo 47 dE la LOJP. En
aquellas controversias de
contenido no patrimonial, la
sentencia conforme a la
equidad será revisable a
instancia de parte interesada
por el Juez de Paz,
conjuntamente con los
suplentes o los conjueces según
el caso. La decisión que se dicte
de esta manera será
obligatoria para las partes.
La revisión podrá solicitarse
dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes, después de
publicada la sentencia. Contra
dicha decisión no habrá
recurso alguno.
Artículo 48. LOJP. En aquellas controversias de contenido patrimonial, la sentencia será apelable por la parte interesada ante el Juez de Paz, dentro de un lapso no mayor de tres (3) días hábiles. Interpuesta la apelación, el Juez deberá admitirla y remitir el expediente contentivo de sus actuaciones dentro de un lapso que no exceda de tres (3) días hábiles al Juez competente, quien deberá decidir conforme a equidad.
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10
Es la relación jurídica (es
decir una relación humana
regulada por él. derecho)
entre dos o más personas.
(Tiene un crédito
que es un bien
incorporado a su
patrimonio y en
virtud del cual
tiene derecho a
exigir a su favor
el cumplimiento
de la prestación.
Siempre representa
un valor
económico)
(Tiene una deuda que es la prestación que
debe satisfacer cualquiera sea su
naturaleza y aunque no sea en dinero), por
medio de la cual el acreedor está dotado de
un derecho subjetivo a través del cual
puede exigir (porque el comportamiento
debido es un deber jurídico y si no es
cumplido es pasible de una sanción jurídica)
del deudor la prestación (es el
comportamiento o actitud debida y puede
ser entregar o dar, hacer o no hacer)de una
conducta o actividad tendiente a satisfacer
su interés.
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ENTRE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ESTAN:
Oralidad, concentración, igualdad, gratuidad,
simplicidad de formas, equidad, conciliación.
SE ENCUENTRA PLASMADO
EN EL ART 4 DE LA LEY
ORGANICA DE JUSTICIA DE
PAZ.
SE ENCUENTRA
PLASMADO EN EL ART 4 Y
5 DE LA LEY ORGANICA
DE JUSTICIA DE PAZ.
SE ENCUENTRA PLASMADO EN EL ART 5 DE LA LEY ORGANICA DE
JUSTICIA DE PAZ.
SE ENCUENTRA PLASMADO EN LOS ART 3, 8, 41, 42 DE LA LEY
ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ.
SE ENCUENTRA PLASMADO EN LOS ART 1, 7, 36 DE LA LEY ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ.
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12
El Juez de Paz interviene como
conciliador, para que las personas resuelvan
sus conflictos de modo directo, aunque si no se
llega a un acuerdo, el Juez de Paz podría
dictar sentencia judicial. Es elegido por los
ciudadanos de manera democrática.
EN EL ART 21 DE LA LEY
ORGANICA DE USTICIA
DE PAZ, SE ESTIPULA
LOS REQUISITOS PARA
SER JUEZ DE PAZ.
EN LOS ART 29 Y 30 DE
LA LEY ORGANICA DE
JUSTICIA DE PAZ, SE
ESTABLECEN LAS
OBLIGACIONES QUE
DEBE REALIZAR EL
JUEZ DE PAZ, DENTRO
DE MUNICIPIOS O
COMUNIDADES.
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El mandato del Juez de Paz
podrá ser controlado y
revocado por los vecinos de la
respectiva circunscripción
intermunicipal, utilizando el
Referendo Revocatorio con
iniciativa popular del
veinticinco por ciento (25%)
de su población electoral.
Convocado el
20elecciones.gifReferendo, el
Juez de Paz quedará
suspendido en el ejercicio del
cargo, debiendo asumir el
suplente o Conjuez a quien
corresponda cubrir las faltas
temporales del mismo.
Para la procedencia del Referendo
Revocatorio y su convocatoria por
parte de la autoridad electoral
competente, además de la iniciativa
popular, es necesario que el Juez de
Paz se encuentre incurso en alguna
de las causales siguientes: 1.-
Observar una conducta censurable
que comprometa la dignidad de su
cargo.2.- Irrespetar los derechos de
los miembros de la comunidad o los
derechos humanos 3 observar
conductas contrarias a la ley.
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14
La autoridad electoral
competente será responsable
de convocar el Referendo
Revocatorio, que deberá
celebrarse dentro de un
plazo máximo de treinta (30)
días, a los fines del
pronunciamiento de los
electores de la
circunscripción
intermunicipal. Si el
electorado se pronuncia por
la revocatoria del mandato,
se procederá a llamar
nuevamente a elecciones, de
acuerdo a las disposiciones
electorales previstas en esta
Ley. En caso de ser ratificado
el Juez de Paz, reasumirá el
ejercicio de sus funciones.
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LOS PROCESOS DE ELECCION DEL JUEZ DE PAZ SE VE REFLEJADO
EN LA LEY ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ EN LOS SIGUIENTES
ARTICULOS.
ART 11
ART 10
ART 12
ART 13
ART 14 ART 16
ART 17
ART 18
ART 19
ART 20
ART 15
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