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  • REVISTADE

    HISTORIA NAVAL

    Ao XXXV 2017 Nm. 137

    INSTITUTO DE HISTORIA Y CULTURA NAVALARMADA ESPAOLA

  • INSTITUTO DE HISTORIA Y CULTURA NAVALARMADA ESPAOLA

    REVISTADE

    HISTORIA NAVAL

    Ao XXXV 2017 Nm. 137

  • REVISTA DE HISTORIA NAVAL

    CONSEJO RECTOR:Presidente: Fernando Zumalacrregui Luxn, vicealmirante, director del Instituto

    de Historia y Cultura Naval.Vicepresidentey Director: Jos Mara Mora y Cayetano, capitn de navo.Redactor Jefe: Jos Antonio Ocampo Aneiros, coronel de Mquinas (R).Vocales: Jos Cervera Pery, general auditor y periodista; Enrique Martnez

    Ruiz, catedrtico de Historia de la Universidad Complutense deMadrid; Eduardo Bernal Gonzlez-Villegas, capitn de navo, Depar-tamento de Historia; Ricardo Martnez-Cabaas Espaol, capitn denavo, Departamento de Cultura Naval; Eduardo Brinquis Crespo,coronel de Infantera de Marina, Departamento de Patrimonio NavalSumergido; Francisco Santamara lvarez, capitn de navo, Departa-mento de Cultura Naval; Jos Antonio Ocampo Aneiros, coronel deMquinas (R), consejero-colaborador.

    Redaccin, Difusin yDistribucin: Ana Berenguer Berenguer; Delia Colazo Rodrguez.Administracin: Roco Snchez de Neyra Espuch; Paloma Molins Bedriana.DIRECCIN Y ADMINISTRACIN:Instituto de Historia y Cultura Naval.Juan de Mena, 1, 1.a planta.28071 Madrid (Espaa).Telfono: 91 312 44 27.Fax: 91 379 59 45.c/e: [email protected]

    IMPRIME:Ministerio de Defensa.

    Publicacin trimestral: segundo trimestre de 2017.Precio del ejemplar suelto: 4 euros.Suscripcin anual:Espaa y Portugal: 16 euros.Resto del mundo: 25 euros.

    Depsito legal: M. 16.854-1983.ISSN: 0212-467-X (edicin en papel).ISSN: 2530-0873 (edicin en lnea).NIPO: 083-15-091-7 (edicin en papel).NIPO: 083-15-092-2 (edicin en lnea).Impreso en Espaa. - Printed in Spain.

    CUBIERTA ANTERIOR: Logotipo del Instituto de Historia y Cultura Naval.CUBIERTA POSTERIOR: Del libro Regimiento de Navegacin, de Pedro de Medina (Sevilla, 1563).

    Las opiniones emitidas en esta publicacin son exclusiva responsabilidad de sus autores.

    https://publicaciones.defensa.gob.es/

    En esta edicin se ha utilizadopapel 100% reciclado l ibre decloro.

  • S U M A R I O

    NOTA EDITORIAL ..........................................................................Instrucciones fundacionales de la Academia de Guardiamarinas en

    el tercer centenario de su creacin, por Carlos Prez Fernndez-Turgano .......................................................................................

    Guadalupe, 1496: un asalto anfibio pionero y su eco en la carta aSoderini, por Lus A. Robles Macas ............................................

    Apuntes para una historia de la profesin de maquinista naval enla Marina Mercante espaola, por F. Javier Moreno Rico .........

    Una fragata de la Real Compaa de Filipinas en el ocaso de unimperio. La Santo Domingo de la Calzada (1796-1803) (I), porDiego Tllez Alarcia ....................................................................

    Presencia vasca en la Armada espaola (V), por Jos Andrs lva-ro Ocriz .......................................................................................

    La Historia Martima en el mundo, por Jos Antonio Ocampo AneirosLa historia vivida: Viaje del rey Alfonso XIII a las islas de El

    Hierro y de La Gomera. Noticias generales.

    Documento: Una batera nueva en la ra de El Ferrol .....................Recensiones: ......................................................................................

    Pgs.

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  • COLABORAN EN ESTE NMERO

    Carlos Prez Fernndez-Turgano es doctor en Derecho por la Universidad San Pablo CEU,donde ejerce actualmente como profesor agregado de Historia del Derecho Espaol. Miembrocorrespondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin, sus dos principaleslneas de investigacin son la Administracin de la Espaa moderna, especialmente la de sumarina militar, y el gobierno, estructuras y legislacin de la Inquisicin espaola. Entre otraspublicaciones se pueden destacar las siguientes monografas: Patio y las reformas de laAdministracin en el reinado de Felipe V (Ministerio de Defensa, Madrid, 2006) y Jos MaraOtero Navascus. Ciencia y Armada en la Espaa del siglo xx (CSIC, 2012). Ha impartidocursos de doctorado y conferencias en universidades de varios continentes (Europa [Mesina,Italia], Asia [Aichi, Japn] y Amrica [UNAM, Mxico]) y est en posesin de varios premiosy condecoraciones, como el Premio a la Mejor Labor Docente de la Facultad de Derecho de laUSP-CEU, recibido en dos ocasiones (2008 y 2014), y la Cruz del Mrito Naval con distintivoblanco (2005).

    Luis A. Robles Macas es ingeniero industrial por la Universidad de Sevilla, realiz unmster en Petroqumica y Polmeros en el Institut franais du ptrole y ha cursado estudios deposgrado en gestin de proyectos y en gestin de la informacin y el conocimiento. Desde2002 ha ocupado diferentes puestos en el seno de un grupo energtico multinacional (enFrancia, Estados Unidos y Blgica) dedicado sobre todo a la ingeniera de procesos y laevaluacin de nuevas tecnologas. En la actualidad coordina las actividades de inteligenciatecnolgica de dicho grupo en los mbitos del refino de petrleo, la petroqumica, los polme-ros y la utilizacin y almacenamiento del CO2. En paralelo a esta actividad profesional princi-pal, su inters por la cartografa antigua y los descubrimientos geogrficos le ha llevado apublicar hasta la fecha cinco artculos en revistas especializadas, relativos preferentemente amapas y documentos de la ltima dcada del siglo xv. Robles Macas es miembro del Brus-sels Map Circle y fue uno de los fundadores de la International Society for the History of theMap.

    Francisco Javier Moreno Rico es licenciado en Filosofa por la Universitat de Barcelona,piloto de 1. clase de la marina mercante y doctor en Ciencia e Ingeniera Nuticas por laUniversitat Politcnica de Catalunya. Ha publicado El dic flotant i deposant del port de Barce-lona. Construcci i posada en funcionament (1993, en colaboracin con F. xavier Barca); Elsextante. Gua para su construccin y utilizacin (1993, conjuntamente con Rosa M. Ros); Elvaixell-peix de Narcs Monturiol: mite i realitat (1999); El piloto de derrota Jos Ricart yGiralt (1847-1930) y la cultura martima de su poca (2013); La contribucin de FernandoArranz Casaus (1895-1972) a la cultura martima de Catalunya (2013), y Los hombres senci-llos. Historia social de la marina mercante (1817-1915) (2016). Moreno Rico es colaboradorhabitual en diversas publicaciones de investigacin histrica (Drassana: revista del MuseuMartim, REvIStA DE HIStORIA NAvAL...)

    Diego Tllez Alarcia, doctor en Historia Moderna por la Universidad de La Rioja, es premiode investigacin Pablo de Olavide 2007, premio Jvenes Investigadores de la Fundacin Espa-ola de Historia Moderna 2008, premio iberoamericano de Ciencias Sociales Cortes de Cdiz2009 y premio internacional de investigacin Fundacin Foro Jovellanos 2013. Entre sus librosdestacan: La manzana de la discordia. Historia de la colonia del Sacramento (Montevideo,2006), D. Ricardo Wall. Aut Caesar aut nullus (Madrid, 2008), Absolutismo e Ilustracin en laEspaa del siglo xVIII (Madrid, 2010), Una estatua para el Nelson del Plata: el mito brownianoy la construccin de la identidad nacional argentina, (Cdiz, 2010), Misin en Pars. Corres-pondencia del duque de Huscar y el marqus de la Ensenada, (Logroo, 2011), El ministerioWall: la Espaa discreta del ministro olvidado (Madrid, 2012) y Jaque al Rey. La conspiracindel marqus de Taburniga (Madrid, 2015).

  • Jos Andrs lvaro Ocriz realiz estudios de Magisterio, con la especialidad de FilologaFrancesa, y es licenciado en Filologa Hispnica. Ha impartido la docencia durante veinticincoaos en diversos colegios e institutos de Aragn, Barcelona, Navarra y el Pas vasco, y trabaja-do en el Servicio de Programacin, Investigacin y Desarrollo Lingstico de la DireccinGeneral de Poltica Lingstica y Universidades del Departamento de Educacin y Cultura delGobierno de Navarra. Ha sido responsable tambin de la biblioteca del centro de apoyo alprofesorado que el ejecutivo autnomo navarro tiene en Pamplona, y formado parte del Conse-jo Navarro del Euskera. En la actualidad, es el director general de la asociacin cultural Litera-tura y Sociedad. A su labor docente se suma su tarea como divulgador cultural, plasmada envarios libros (Celaya esencial [2011], Antonio Tovar. El fillogo que encontr el idioma de lapaz [2012], Luis Mariano: cien aos/cent ans [2014] y El Gran Capitn [2015]), en lospremios literarios de cuyos jurados ha formado parte y, en estos ltimos aos, en las aproxima-damente 170 conferencias y recitales poticos que ha ofrecido a nivel tanto nacional comointernacional, adems de en la creacin del sello editorial Desir Ediciones.

    Jos Antonio Ocampo Aneiros es coronel del Cuerpo de Mquinas de la Armada en situacinde retirado. Ha desempeado destinos en mar y tierra. Especialista e instalaciones de vapor conla tesis turbinas de vapor de alta presin (1964), ha sido profesor en la Escuela Naval Militar(ENM), coadjutor de su jefe de estudios (1964-1969) y jefe de los servicios de mquinas de laZona Martima del Mediterrneo (1978), as como director del Servicio de Publicaciones de laArmada y de la Editorial Naval (1986-1994). Diplomado en Formacin de Profesores (1965),Logstica (1993) y Genealoga y Herldica (1990), es autor de varias monografas para alumnosde la ENM y de De correcciones y correctores (2000), suplemento de la Revista de HistoriaNaval. Colaborador de la Revista General de Marina de la que es premio Roger de Lauriacon el artculo E pluribus unum. Antologa de un epistolario inevitable (1975), lo fuetambin del desaparecido rotativo barcelons Noticiero Universal. A l se debe Proa. RevistaRadiofnica del Mar (Radio Mallorca, 1960) y es de destacar su intervencin en De la vela alvapor, episodio quinto de la serie Ocanos, hombres, mares, emitida por el canal pblico auto-nmico televisin de Galicia. Jos Antonio Ocampo es jefe de redaccin de la Revista deHistoria Naval desde 1994 y consejero-colaborador del Instituto de Historia y Cultura Naval.

  • La REVISTA DE HISTORIA NAVAL es una publicacin peridica trimes-tral del Ministerio de Defensa, publicada por el Instituto de Historia yCultura Naval, centro radicado en el Cuartel General de la Armada enMadrid, cuyo primer nmero sali en el mes de julio de 1983. Recogey difunde principalmente los trabajos promovidos por el Instituto yrealizados para l, procediendo a su difusin por crculos concntricos,que abarcan todo el mbito de la Armada, de otras armadas extranjeras,de la Universidad y de otras instituciones culturales y cientficas,nacionales y extranjeras. Los autores provienen de la misma Armada,de las ctedras de especialidades tcnicas y de las ciencias ms hetero-gneas.La REVISTA DE HISTORIA NAVAL naci pues de una necesidad que

    justificaba de algn modo la misin del Instituto. Y con unos objetivosmuy claros, ser el instrumento para, en el seno de la Armada, fomen-tar la conciencia martima nacional y el culto a nuestras tradiciones.Por ello, el Instituto tiene el doble carcter de centro de estudios docu-mentales y de investigacin histrica y de servicio de difusin cultural.El Instituto pretende cuidar con el mayor empeo la difusin de

    nuestra historia militar, especialmente la naval martima si se quieredar mayor amplitud al trmino, en los aspectos que convenga para elmejor conocimiento de la Armada y de cuantas disciplinas tericas yprcticas conforman el arte militar.Consecuentemente la REVISTA acoge no solamente a todo el perso-

    nal de la Armada espaola, militar y civil, sino tambin al de las otrasMarinas, mercante, pesquera y deportiva. Asimismo recoge trabajos deestudiosos militares y civiles, nacionales y extranjeros.Con este propsito se invita a colaborar a cuantos escritores, espa-

    oles y extranjeros, civiles y militares, gusten, por profesin o aficin,tratar sobre temas de historia militar, en la seguridad de que sern muygustosamente recibidos siempre que renan unos requisitos mnimos decorreccin literaria, erudicin y originalidad fundamentados en recono-cidas fuentes documentales o bibliogrficas.

  • NOtA EDItORIAL

    Queridos suscriptores:

    SI en la nota editorial de comienzos de este ao resum las efemridesms relevantes, ya hemos avanzado con la inauguracin el 6 de abril dela exposicin temporal del III centenario de la creacin de la RealCompaa de caballeros Guardias Marinas. sta se ha complementado con lasJornadas de Historia Martima que con el mismo tema, se desarrollaron del 25al 27 de abril en el Cuartel General de la Armada y con las subsiguientesconferencias en la Escuela Naval Militar de Marn y la Escuela Naval deSuboficiales de San Fernando con un total de doce conferencias que tendrncomo colofn los actos que se celebrarn en la Escuela Naval Militar a prime-ros de junio.

    El ao 1717 es aquel en que Patio llega a Cdiz con la orden de Felipev de potenciar una Armada que, tras los bamboleos de los ltimos Austrias,estaba en sus ms bajos momentos, ocasin que los enemigos del Imperioespaol aprovecharon para establecer colonias en algunas islas de nuestrasposesiones caribeas, que la Corona espaola tena prcticamente abando-nadas.

    Enjuiciar la inmensa labor de don Jos Patio durante el reinado del primerBorbn es tarea imposible en tan pocas lneas pero creo que es de justiciaponer de relieve que, gracias a su impulso de modernizar la accin de gobier-no, inici un nuevo ritmo con los ideales de progreso y transformacin de lavida espaola en el siglo de las luces.

    Patio es el Colbert espaol que aplica las recetas francesas, supeditado alprincipio por Alberoni y que, si bien mejor la administracin, la estructurasocial espaola permaneci tal cual, inalterada, no produciendo los mismosresultados que en el pas galo.

    La alta nobleza espaola se ve separada de los puestos de poder, por elprincipio absolutista y centralista del despotismo ilustrado, con la ficcin demantener el ejercicio absoluto y no compartido del gobierno.

    Llega al poder una nueva clase de dirigentes, que provienen de los estratosmedios o bajos de la nobleza, con un afn nico de servir al pas y al rey.

    Patio lleg a la cumbre del poder tras diversos puestos en la administra-cin civil y militar, llegando al cabo de ocho aos a ocupar la titularidad decuatro de las cinco secretaras de Estado: Marina e Indias, Hacienda, Guerra yEstado, lo que en equiparacin actual podramos llamar Primer Ministro, figu-ra que entonces no exista, actuando de hecho pero no de derecho.

    Su idea era sencilla: recuperar el poder espaol en Europa revitalizando elcomercio americano, sustentado por una Marina potente, el desarrollo de unaindustria nacional y una poltica fiscal que estimulara las exportaciones.

    Prcticamente alcanz los objetivos propuestos, teniendo tropiezos comola imposibilidad de relanzar el comercio con las Indias debido a la rmora del

  • navo de permiso ingls que nuestros negociadores firmarn en Utrecht ydel comercio ilegal de las potencias martimas europeas.

    tampoco pudo soslayar el dficit crnico de las finanzas de la Monarqua,sin embargo ste se debe ms a la reina Isabel de Farnesio por su imposicinde la poltica italiana.

    Para finalizar, citar la mxima acuada en la tradicin literaria de nuestraArmada:

    Antes desaparecer el mundo, que surja un segundo Patio

  • INStRUCCIONES FUNDACIONALES DE LA ACADEMIA

    DE GUARDIAMARINASEN EL tERCER CENtENARIO

    DE SU CREACIN (*)

    Resumen

    En 1717, Jos Patio y Rosales, intendente general de la Marina de Espaa,fund en Cdiz la Academia de Guardias Marinas. transcurridos trescientosaos del suceso, conviene volver la vista atrs y rememorar las actuaciones queencaminaron a la creacin de este distinguido centro de instruccin, y tambin,desde un enfoque distinto, en este caso histrico-jurdico, analizar detallada-mente las diferentes disposiciones bajo las cuales comenz a funcionar laAcademia, a lo que se destina la segunda y ms amplia parte de este artculo. Acontinuacin se profundiza en el informe que Patio realiz en 1720 sobre elfuncionamiento de la Academia en esos primeros aos, para concluir con larelacin de todos los guardiamarinas a quienes se tom asiento en ese primerao de 1717, obtenida del libro matriz correspondiente, acompaada de unbreve estudio sociolgico de los cadetes de ese ao inaugural.

    Palabras clave: Academia, guardiamarinas, instrucciones, legislacin.

    La fundacin de la Academia de Guardias Marinas en Cdiz

    EL advenimiento de la monarqua borbnica a Espaa supuso, entre otrascosas, el inicio de un proceso de transformacin y modernizacin dediferentes parcelas de la Administracin. Una de ellas, como no podaser menos, fue la militar. En el caso de la Marina, el penoso estado de sus

    9Ao 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL

    Carlos PREZ FERNNDEZ-tURGANODoctor en Derecho

    (*)El presente artculo ha sido elaborado en el marco del Proyecto de InvestigacinDER2013-45983-R, cuyo ttulo es Juridificacin de la Administracin Militar y de la Seguri-dad del Estado, financiado por el Ministerio de Economa y Competitividad en la convocatoria2013, dentro del Programa Estatal de Investigacin, Desarrollo e Innovacin Orientada a losRetos de la Sociedad.

  • efectivos a principios del siglo xvIII oblig a realizar un esfuerzo suplementa-rio a cuantos estuvieron al frente de sus destinos en las primeras dcadas de lacenturia. En 1714 se cre el Ministerio o Secretara de Estado y del Despachode Marina e Indias, departamento encargado a partir de entonces de todo lorelativo a los asuntos de Marina. Sin embargo, fue a partir del nombramientode Jos Patio como intendente general de la Marina de Espaa, el 28 deenero de 1717 (1), cuando se dio impulso a la labor de regeneracin de laArmada de Espaa, empuje despus continuado por Campillo o el marqus dela Ensenada. De esta forma, la Marina espaola recuper el esplendor perdido,colocndose casi al mismo nivel que la inglesa, tanto desde el punto de vistadel nmero y calidad de los navos como de las infraestructuras orgnicas(Secretara de Estado y del Despacho, Almirantazgo, Intendencia General dela Marina) o las materiales (arsenales, astilleros, etctera.).

    Precisamente, el ritmo otorgado a la construccin de navos, arsenales yastilleros, el fomento de los montes, la creacin de las Brigadas de Artillerade Marina y la reorganizacin tanto del Cuerpo General como del Administra-tivo fueron obra directa de la labor de Patio, como intendente general de laMarina, entre 1717 y 1726, y desde 1726 hasta 1736, fecha de su fallecimien-to, como secretario de Estado y del Despacho de Marina e Indias.

    No obstante, uno de los hitos de su gobierno al frente de la Marina fue lacreacin de la Academia de Guardias Marinas de Cdiz en 1717. Aunque efec-tivamente es este el ao oficial de institucin de la Academia, ya un ao antesse haban iniciado los preparativos. varios autores se refieren a ello; por ejem-plo, Blanca Carlier atribuye la primera iniciativa a Andrs de Pez, por entoncesgobernador del Consejo de Indias y tambin responsable de los asuntos deMarina. Pez tena en mente crear un centro de enseanza a semejanza de losexistentes, al menos en parte, en Francia (gardes-marine) e Inglaterra (mids-hipmen). Por ello, envi unas instrucciones a sus delegados en las distintasprovincias con indicaciones sobre la forma para elegir a los futuros cadetes.Este mismo autor, en un imprescindible estudio sobre el origen de la actualEscuela Naval Militar, seala que ya a finales de 1716, concretamente el 28 denoviembre, y de conformidad con las rdenes recibidas de Andrs de Pez, elprncipe de Campoflorido, comandante general de la provincia y capital deGuipzcoa, escribi una carta animando a la juventud a incorporarse al servi-cio de la Armada, ya que el Rey haba determinado establecer este importantecuerpo. Agregaba que la carrera habra de ser de las ms sobresalientes en elramo de las milicias, pues seran sujetos distinguidos los que ingresasen enella. Por su parte, Cervera Pery confirma la atribucin a Andrs de Pez delproyecto de fundacin de la Academia: la inicial idea de la fundacin deuna academia de oficiales justo es consignarlo as se debe al almirantegaditano Andrs del Pes, Jefe de Escuadra, Caballero de la Orden de Santiago,Gobernador del Consejo de Indias y primer Ministro de Marina con Felipe v.

    CARLOS PREZ FERNNDEZ-TURGANO

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    (1)Real ttulo de Intendente General de la Marina, a favor de D. Jos Patio y Rosales,expedido el 28 de enero de 1717.

  • En todo caso, Jos Patio, en su calidad de intendente general de laMarina, acogi el proyecto con entusiasmo y se puso manos a la obra. Suobjetivo principal fue establecer un centro que, como indican Lafuente ySells, atendiera a las necesidades de formacin de una oficialidad instrui-da en consonancia con las nuevas exigencias del arte de navegar y de laguerra. Ya se ha dicho que se quera establecer una academia de instruc-cin de los futuros guardiamarinas semejante, pero no idntica, a las exis-tentes en Francia e Inglaterra, dado que el modelo que Patio tena enmente presentaba algunas diferencias respecto a ambos sistemas pues,aunque se quiso desde un principio implicar a la nobleza en este servicio,no se opt ni por la formacin de meros prcticos al modo britnico, ni[por] el establecimiento de un pensionado de lite que entretuviese losocios juveniles de la gran nobleza, segn el modelo francs.

    Lo primero, no obstante, era buscar una sede fsica para el centro. Esteproceso de bsqueda de las instalaciones adecuadas, alquiler y establecimien-to de la academia, por un lado, y de la compaa de guardiamarinas por otro,ha sido estudiado por Blanca Carlier. Este seala que se decidi alquilar variascasas cercanas al ayuntamiento, en el aristocrtico barrio del Ppulo. El centrodocente en s mismo, es decir, la Academia, se instal en un viejo casernperteneciente a una familia noble, los villavicencio, mientras que la residenciao cuartel de los cadetes empez a funcionar algn tiempo despus por falta deespacio, por lo que en un principio no hubo ms remedio que alojar a algunoscadetes en casas particulares, eso s, con vigilancia expresa de uno de losoficiales. Seala Blanca Carlier que ms tarde,

    [con] objeto de dar cabida en la posada a todos los alumnos, se alquilaron unascasas ms de los villavicencio, pertenecientes a D. Melchora, marquesa delmismo apellido, que haban pasado de esta familia al Conde de Alcudia. ElAyuntamiento, en 8 de marzo de 1717, unas semanas antes de la apertura de laAcademia, cedi algunas habitaciones contiguas a la Crcel Real, que habanservido de vivienda a los Corregidores, para comunicarlas con las de los villavi-cencio.

    Otras dos cuestiones meramente prcticas, pero no por eso menos impor-tantes, haban de decidirse en aquellos momentos: el sueldo de los cadetes,futuros guardiamarinas, y su uniformidad. El 12 de marzo de 1717 se aprobpor real orden el sueldo que percibiran los cadetes desde su ingreso en laAcademia:

    Haviendo resuelto el Rey que cada uno de los cadetes que se admitieren paraservir en la Marina, goze quince excudos de vellon al mes, y que demas de estesueldo se asista tambien a cada uno con razion y media de mar al dia, el tiempoque navegaren, y el en que estuvieren en tierra con razion y media de Pan deMunizion, sin que del referido sueldo se haga mas desquento que el equibalente alvestuario uniforme que h de darseles y el de los dos quartos en excudo. Lo parti-zipo a v.S. de orden de S.M. para que prebenga que desde luego se practique ass,en interin que esta resoluzion se estableze por ordenanza formal. Dios Guarde a

    INSTRUCCIONES FUNDACIONALES DE LA ACADEMIA DE GUARDIAMARINAS...

    11Ao 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL

  • v.S. muchos aos como deseo. Madrid, 12 de Marzo de 1717. D. Miguel Fernan-dez Duran. A D. Joseph Patio (2).

    En cuanto a los uniformes, Patio firm un contrato a tal efecto, comoseala Blanca Carlier, con el sastre gaditano Carlos Aucardo, residente en lacalle Nueva. En l se estableca que los 240 uniformes de los cadetes, ms loscorrespondientes a los msicos, deban entregarse a finales de abril de esemismo ao. Cmo era el uniforme? vena perfectamente descrito en elartculo 12 de la instruccin de 15 de abril de 1718:

    El Bestuario deber consistir en una Casaca de Pao Azul fino, forrado enSarguilla Roja, con vueltas de Grana ojalada de pequeos ojales de oro, asta lacintura en ambos lados y a la mitad de la Cintura tres alamares de oro a cada ladoy atrs en la cintura otros tres en los golpes de oro, y en cada Manga sobre la divi-sa otros tres con los Botones de Oro correspondientes. La Chupa ser de escarlatafina con ojales de oro solo a un lado, y al otro Botones del mismo, y a forro comoel de la Cassaca. Los calzones sern Azules del mismo Pao de la Casaca, y aforro de lienzo. Las Medias rojas de () y sombrero de medio castor (3).

    El artculo siguiente de la misma instruccin defina tambin con detalle eluniforme para la mar:

    tambien deveran tener para la Mar y siempre que estn embarcados unCassacon o sobre todo de pao hordinario azul, o de Barragan con Botones de lomismo hasta la Cintura, y Cerrada la vuelta de la Manga forrado en sarguilla rojala mitad de los quartos delanteros de arriba avajo a fin de Preservar de las Aguas ymalos tiempos la Cassaca de Uniforme y conservarla limpia, y aseada (4).

    Los primeros aspirantes a guardiamarinas, animados por el llamamientogeneral realizado por la Corona, respondieron inmediatamente. Ahora bien,antes de conocer sus nombres, es menester responder a las siguientes pregun-tas: quines fueron los llamados a ingresar en la Academia de Guardias Mari-nas? Qu requisitos o condiciones deban cumplir? La respuesta a estos inte-rrogantes nos la ofrece el propio Jos Patio tres aos despus de la fundacinde la Academia, en 1720, cuando escribe un informe a Felipe v, a travs deAndrs de Pez, en respuesta a una peticin formulada por el monarca paraque, efectivamente, informase sobre la institucin de la Academia y su funcio-namiento en esos primeros aos. Como seala Patio, se llam a la jovennobleza espaola, hasta entonces desocupada:

    viendo la nobleza de Espaa sin carrera poco aplicada a seguir alguna y enuna crianza que no la distinguia de la plebe, y conociendo que sus genios eran apropsito para qualesquiera facultades a que se dirijiesen, se pens en reducirla

    CARLOS PREZ FERNNDEZ-TURGANO

    12 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Nm. 137

    (2)Archivo General de la Marina Don lvaro de Bazn, leg. 720.(3)Archivo del Museo Naval (AMN), Ms. 2243, ff. 76-87, 79.(4)Ibdem.

  • trminos en que pudiese aprovecharse la buena disposicion de su material; y no sepropusieron otros mas proporcionados que el recojerla en una Compaa connombre de Guardias-Marinas, siguiendo la mxima de otros Prncipes (5).

    A principios del siglo xvIII, la creencia en la terica incompatibilidad entredeterminadas profesiones y la tenencia de hidalgua todava permaneca arrai-gada, y de ah la ms que lustrosa y honrosa ocupacin que Patio pretendapara los jvenes de la nobleza espaola, tal y como se vena haciendo, porejemplo, en Francia e Inglaterra. Pero no fue realmente hasta el reinado deCarlos III, bien avanzada la centuria, cuando se aprob la real cdula de 18 demarzo de 1783 por la que se declaraba honroso el trabajo manual incluso paralas clases ms nobles, acabando as con un dogma que haba resultado muydaino para la sociedad y la economa espaolas.

    En cuanto al requisito de nobleza para ser asentado y admitido, se exiga laCalidad de Hijodalgo a el uso de Espaa, o Hijo de Capitan inclusive arriba.

    Cumplidas estas condiciones, se deban examinar los papeles correspon-dientes, como reza el artculo 15 de la instruccin de 1718:

    Para ser admitido a esta Compaa deberan dar Memorial, y obtener real decre-to para que se les asiente su Plaza en los oficios de la Armada que residen en Cadiz,y a este fin deberan presentar el Decreto de Su Magestad a fin de que visto su realDecreto las circunstancias que deven concurrir le mande dar entero cumplimiento.

    La primera promocin de guardiamarinas embarc en el puerto de Pasajes,como relata Cervera, en varios navos: San Luis, San Fernando, San Pedro ySan Juan Bautista. Arribados a Cdiz, se procedi a realizar los primerosnombramientos: Luis Dormay como capitn de la Compaa; Jos Marn,teniente o segundo jefe, y Juan Jos Navarro, alfrez. Asimismo, en cuanto alo acadmico, seala tambin Cervera, el primer director de la Academia, a lavez que profesor de matemticas, fue Francisco de Orbe. Estos nombramien-tos fueron decisin personal de Patio, muy cuidadoso en la eleccin dequienes haban de formar tanto cuadros de mando como claustro acadmico.

    Como indica Salv, desde las Ordenanzas Generales de la Armada de 1748las plazas de guardiamarinas se proveyeron por nombramiento real mediantecarta-orden firmada por el correspondiente secretario de Estado y del Despa-cho de Marina e Indias.

    La Instruccin para el gobierno del Cuerpo de la Marina de Espaa,de 16 de junio de 1717, primera normativa para los guardiamarinas

    Una vez dispuestas las cuestiones prcticas previas a la puesta en marchade la Academia (sede, sueldos, uniformes), Patio dio paso a la elaboracin

    INSTRUCCIONES FUNDACIONALES DE LA ACADEMIA DE GUARDIAMARINAS...

    13Ao 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL

    (5)Se pueden consultar copias de este importante informe-carta en AMN, Ms. 580 y Ms.1468, ff. 176-180.

  • de la indispensable normativa legal con arreglo a la cual habra de funcionarla Academia en los aos venideros. Pueden citarse dos disposiciones funda-mentales en este sentido, aprobadas gracias al trabajo incansable de Jos Pati-o y sus colaboradores. La primera de ellas est fechada en 1717, y la segun-da, en 1718. Se trataba de dotar a la Academia de unas bases legales einstitucionales absolutamente imprescindibles, bases en las que se adivina elgenio de Patio y los criterios que le inspiraron para adoptar un determinadomodelo de formacin e instruccin para los futuros guardiamarinas. Comobuen poltico o gestor preilustrado, cre un instituto o centro de formacinnuevo, moderno, que tom de sus homlogos francs e ingls aquello queconsider provechoso, pero aportando tambin ideas novedosas, sobre todo encuanto al tipo de futuro oficial de la Marina que quera para Espaa. Ello seplasm, en especial, en la formacin cientfico-matemtica que pasaron aadquirir los por entonces cadetes, pero no solo en ello, como se analiza deta-lladamente a continuacin.

    Buena parte de la doctrina considera que hubo dos instrucciones que regu-laron la vida de la Academia en sus primeros aos, y que ambas, por tanto,fueron promulgadas oficialmente: una, en 1717, y otra, en 1718. Sin embargo,cabe afirmar que la Instruzion de 1717 no fue sino un simple borrador de lade 1718 y que nunca lleg a entrar en vigor, o al menos que nunca cont conla correspondiente sancin regia ni fue promulgada a travs de una real orden,real decreto o similar. tal se deduce de los diversos ejemplares de esta dispo-sicin encontrados en el Archivo del Museo Naval de Madrid. As, en elmanuscrito 2423, carpeta A-1 (6), hemos encontrado el siguiente ejemplar:1717. Ynstruccion para la Comp.a de Guard.s Marinas: es el borrador masantiguo q. se halla, y de l se copi el comprehendido en la carpeta de lamarca A-2. Lleva por ttulo, a partir del folio 2, Ynstruzi.on para el Gobier-no, Educacion, enseanza y servicio de los Guarda marinas, y obligz.on de susOfiziales y Maestros de facultades. Curiosamente, aunque consta de 99 art-culos, al igual que la instruccin de 1718, diversos aspectos formales acredi-tan que estamos ante un borrador y no ante una disposicin con fuerza de ley.As, puede observarse que en los mrgenes izquierdos, a lo largo de todo elarticulado, se insertan algunos artculos que faltan en el cuerpo del documento(por ejemplo el cuarto o el sexto) y otros varios; que hay numerosas correc-ciones sobre el propio texto; que los subrayados son continuos; que existencuantiosas llamadas a correcciones con el signo #, seguidas de su explica-cin a la izquierda, etc. No lleva este documento ninguna firma, ni fecha algu-na, da o mes, salvo la referencia al ao (1717) ni, como ha quedado dicho, elrefrendo de ninguna autoridad ni la firma o sancin real.

    La anterior afirmacin creemos que se corrobora por lo dispuesto en lacarpeta A-2 del mismo manuscrito, en la que aparece lo siguiente: 15 deAbril de 1718. Ynstrucciones, Orden.zas para el establecimiento para laCompaa de Guardias Marinas que parece son las formadas por D. Joseph

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    (6)AMN, Ms. 2423, carpeta A-1, ff. 1-33.

  • INSTRUCCIONES FUNDACIONALES DE LA ACADEMIA DE GUARDIAMARINAS...

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    Portada de la Ynstruzion para el Gobierno, Educacion, Enseanza, y Servicio de los GuardiasMarinas, de 15 de abril de 1718 (AMN, Ms. 2243, f. 76)

  • Patio el ao de 17, y mandadas observar en el ao 18, se hallan firmadas del, sin embargo siguen la copia no es en limpio (7). El escribano correspon-diente titula de esta manera la disposicin que se copia a continuacin y que,comprendida entre los folios 34 a 75, abarca igualmente 99 artculos. La dife-rencia fundamental entre un documento y otro es que este segundo no contie-ne ninguna correccin, e incluye una ltima frase que reza as: todo lo qualha de tener fuerza de ordenanza por ahora y hasta que SM determine otra cosalo que se anotara en la Comisaria de Hordenazion y Contaduria de Marina.=Cadiz, 15 de Abril de 1718. = D. Joseph Patio. Efectivamente, es en estafecha, y no en 1717, cuando entraron en vigor estas instrucciones, comoconfirma, por un lado, lo sealado por el escribano ( parece son las forma-das por D. Joseph Patio el ao de 17, y mandadas observar en el ao 18, esdecir que una cosa es su formacin, entendiendo por tal su redaccin y poste-rior correccin, y otra bien distinta su entrada en vigor) y, por otro, el hechode que ahora s se seale que la instruccin ha de tener fuerza de ordenanza,que se ordene su anotacin (se anotara en la Comisaria de Hordenazion yContaduria de Marina) y que se cumplan los requisitos formales imprescindi-bles para la entrada en vigor de una ley: el lugar, la fecha (da, mes y ao) y elrefrendo de la autoridad correspondiente.

    todo lo anterior permite concluir, como afirma tambin Cervera Pery, quenicamente hubo una verdadera instruccin: la de 1718, y que la fechada en1717 fue un borrador que quiz provisionalmente sirviera para regular la vidade la academia gaditana, aun a pesar de no adquirir nunca fuerza de ley. Enefecto, pudiera ser que, a falta de una legislacin especfica para esos primerosmeses de funcionamiento de la Academia, y con los cadetes ya formndose enCdiz, los responsables de la institucin hubieran decidido utilizar este borra-dor para ordenar la formacin e instruccin de los cadetes en el centro durantesu estancia en tierra, ms an teniendo en cuenta que solo un mes despus, el16 de junio de 1717, la incansable pluma de Patio dio lugar a la denominadaInstruccin, sobre diferentes puntos, que se han de observar en el Cuerpo dela Marina de Espaa; y ha de tener fuerza de Ordenanza, hasta que su Mages-tad mande publicar las que inviolablemente debern practicarse (8).

    La elaboracin de esta nueva instruccin hay que enmarcarla tambin enese proceso de reorganizacin de todos los estamentos de la Marina iniciadoen el reinado de Felipe v. En concreto, con esta normativa se trat de reme-diar el fracaso de una primera reforma que, en 1713, haba afectado al CuerpoGeneral, nombre con el que en el siglo xvIII se denominaba al Cuerpo de

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    (7)Ibdem, carpeta A-2, ff. 34-75.(8)Biblioteca Nacional de Espaa, Ms. 3158. (Esta concreta disposicin coincide esen-

    cialmente con otra fechada cuatro das despus, el 20 de mayo de 1717, con el ttulo siguiente:Instruzion de lo que deven observar los Guardias Marinas o Cadetes que se embarcan en losNavos, y dever servir de Ordenanza hasta tanto que SMag. mande publicar las que general-mente abran de observar, y que se encuentra en el Archivo General de Indias, Seccin Contrata-cin, leg. 4889. Ambas disposiciones se refieren a la misma materia: las obligaciones de losguardiamarinas embarcados.)

  • Oficiales de Marina. Ante esta circunstancia, el cardenal Alberoni, como sea-la Rumu de Armas, encarg a Patio la redaccin de este nuevo texto legal.

    En un total de veinticinco captulos, Patio abord una regulacin generalde los oficiales de las diferentes Armadas. Cuestiones tales como el mando,los vveres, la justicia, la polica o la economa a bordo de los navos fueronestablecidas taxativamente a lo largo del articulado de esta disposicin. Por loque interesa al objeto de este trabajo, el captulo vI estaba dedicado a los cade-tes futuros guardiamarinas y a su instruccin y formacin a bordo, a laque se otorgaba una especial relevancia.

    En un primer momento se consideraba a los cadetes embarcados gente deGuerra, eso s, parte principal de la que se guarnecen los navos, por loque deban ejecutar lo mismo que los soldados embarcados, pero con algnprivilegio, como el hecho de formar sobre la plaza de armas del alczar,haciendo vanguardia a la Cmara del Capitn, mientras los soldados queda-ban sobre el puente. Igualmente, se les exima de realizar guardia o centinelaen la citada cmara salvo que estuviera embarcado un oficial general.

    Como se ha sealado, la mayor parte de este captulo vI estaba dedicado ala instruccin que deban recibir los cadetes a bordo, a fin de aprovechar til-mente el tiempo en la Mar, y de adelantar lo que hubieren aprendido en elPuerto. Es decir que se trataba de poner en prctica en la mar la teora apren-dida en la Academia, siendo su principal ocupacin instruirse en el Pilotaje, eHidrografa. Para ello se les sealaban rdenes concretas. Por ejemplo,deban asistir al timn para observar su gobierno, atendiendo a las voces quedaban los pilotos en todos los movimientos que se deben practicar con eltimn, para el gobierno de un Bajel.

    En el siguiente apartado, se les ordenaba tambin el aprendizaje de lasagujas de marear:

    El Capitn del Navo, mandar, que los Pilotos formen en papel blanco unasRosas del Aguja de Marcar, repartiendo su circunferencia en los treinta y dosRumbos de ella, con distincin del nombre de cada uno, para que aprendan dememoria toda la Aguja; y a este fin subministrar papel, y plumas, el Escribanodel Navo.

    Eran los pilotos, por tanto, los encargados de la formacin ms prctica delos cadetes. As, para la medida de la latitud deban los cadetes asistir juntocon dichos pilotos, al medioda, para que estos les enseasen la forma decmo se observa el Sol, y la prctica, que se tiene en aplicar a la observacindel mismo Sol, para venir en conocimiento de la verdadera latitud. Como eraesta una operacin compleja, los pilotos deban mostrar a los cadetes lo efec-tuado con toda individualidad.

    Pero la importante labor formativa de los pilotos hacia los cadetes noquedaba ah. Su responsabilidad era mxima, pues asimismo deban acudirlos Caballeros cadetes () al tiempo que se echare la corredera, para reco-nocer lo que camina el bajel; y los Pilotos los informarn de las reglas de suprctica. An ms, se encargaba a los pilotos

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  • ejercitar a los referidos Caballeros cadetes en el uso de las Cartas de Marcar, enel conocimiento de sus Rumbos, en el modo de tomar distancias de unas tierras aotras; ensendoles, y explicndoles con toda claridad, y distincin los nombresde los Cabos, Arrecifes, Plazeles, y Puertos; y finalmente, todo lo que conduce a lams exacta inteligencia de lo que conviene saber para la buena direccin de lanavegacin, sin dejar nada por omisin.

    La instruccin nutica propiamente dicha deba ocupar buena parte del tiem-po de los cadetes embarcados. Sin embargo, no se dejaba de lado, ni muchomenos, la instruccin militar, poniendo igualmente en prctica lo aprendido alrespecto en la Academia gaditana. Por ejemplo, se reservaban determinadashoras destinadas para el ejercicio de las Armas, y Evoluciones Militares; y unoy otro debern mandar y ensear el Oficial que mande las Guardias, o por algu-na circunstancia particular, el que mandare la Infantera. Cabe sealar que, soloun mes antes de la promulgacin de esta instruccin, el propio Patio habaaprobado, tambin por medio de instruccin, en este caso de 4 de mayo de1717, la creacin de los dos primeros Batallones de Infantera de Marina. Hastaentonces, la infantera embarcada provena del Ejrcito de tierra, por lo que loque se haca ahora era crear un Cuerpo de Batallones dependiente de la juris-diccin directa de la Marina. Por ello, es de suponer que, en el nterin antes deponer en prctica esta disposicin de 4 de mayo, fuese el oficial de infanteraembarcado el que deba ensear a los cadetes el uso de las armas y las evolucio-nes militares; ms tarde, cuando los Batallones de Infantera de Marina fueronya una realidad, como relata Alcal Galiano, en nmero de cuatro (Armada,Marina, Ocano y Bajeles), fueron sus oficiales los que deban instruir, an conmayor conocimiento, a los cadetes a bordo de los navos.

    Continuaba la instruccin de 16 de junio de 1717 que estamos analizandocon el sealamiento de otra de las obligaciones formativas de los cadetes: elaprendizaje del manejo de la artillera de los navos, tanto por lo que mira ala terica, cuanto a la Prctica. De ensearles la teora se ocupara el condes-table o cabo principal de la artillera, mientras que la prctica deban aprender-la por el ejercicio que se fuere haciendo en la Batera alta de los Navos, oentre Puentes, segn fuere dispuesto. Y sobre todo, procurarn informarse detodos los nombres, y partes de la Artillera, como del Can, sus Municiones,Cureas, su Aparejo de Bragueros, Palanquines, trincas, y de cuanto conducea este fin.

    La ltima faceta de la formacin a bordo de los cadetes era el ejercicio dela maniobra, en el que eran instruidos directamente por el capitn del navo oel segundo, si el primero no pudiera. todos los aspectos tcnicos de la manio-bra deban ser objeto de atencin y aprendizaje: el aparejo, el velamen, losnombres de las velas y dems partes del navo, todo ello a cargo de losmaestres. Si alguno de los cadetes destacaba en este aspecto y sobresaliereen la inteligencia de la Maniobra, se le premiara permitindole maniobrar elnavo durante algunas horas, eso s, bajo la supervisin del capitn.

    Por ltimo, reseaba la instruccin la precedencia en el mando a bordo delnavo, cuando hubiera cadetes embarcados, en determinadas circunstancias

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  • excepcionales. Por ejemplo, si con ocasin de un combate fallecan todos losoficiales mayores del navo, este deba quedar al mando del Guardia Marina,o Cadete ms antiguo de los que hubiere, tomando el parecer del Piloto, yContramaestre y otros Prcticos. En lo que se refiere al castigo de sus posi-bles desobediencias, los cadetes estaban lgicamente sometidos a las rdenesde los oficiales del navo, quienes les podran castigar sus inobediencias,desrdenes, prendindolos y dando cuenta al Comandante de la Escuadra,para que determine el castigo correspondiente.

    La impresin que se obtiene despus de la lectura y anlisis de estainstruccin, en el captulo dedicado a los caballeros cadetes, es que se idecomo un complemento perfecto a lo dispuesto para su formacin en tierra,en las instalaciones de la Academia, en el ya citado borrador de la instruc-cin de 20 de mayo de 1717. No se quiso dejar nada a la improvisacin, y ala espera de la definitiva instruccin u ordenanza, que sera aprobada en1718, no se dej pasar la oportunidad y se incluy este fundamental captuloen una disposicin casi ntegramente dedicada al Cuerpo de la Marina deEspaa. Esta impresin se confirma con el hecho de que todos los artculosincluidos en este captulo vI de la instruccin de junio de 1717 se reproduje-ron, casi palabra por palabra, en la de 15 de abril de 1718, conformando unatercera y ltima parte de la misma con el ttulo precisamente de Serviciosde los Guard.s Marin.s Embarcados, comprensiva de sus ltimos veintiochoartculos (72-99).

    A pesar de que hasta el reinado de Fernando vI, en 1748, siendo ministrode Marina Cenn de Somodevilla, marqus de la Ensenada, no se aprobaronlas Ordenanzas Generales de Marina, que rigieron la vida de la marina espao-la de guerra durante el resto de la centuria, puede afirmarse que la instruccinde 16 de junio de 1717 cumpli a la perfeccin su cometido. En ese sentido,cabe sealar la elogiosa opinin al respecto de Rumu de Armas: Constituyenun cdigo general rudimentario, en el que se consuma la integracin de lasdistintas fuerzas navales, y se crean las bases de una Marina de Estado.

    La instruccin de 15 de abril de 1718 para el gobierno de la Academia

    La Ynstruzion para el Gobierno, Educacion, Enseanza y Servicio delos Guardias Marinas, y obligaziones de sus Oficiales y Maestros de faculta-des (9), refrendada por Jos Patio el 15 de abril de 1718, constituye la quepodamos denominar instruccin fundacional de la Academia de GuardiasMarinas de Cdiz. Formadas por un total de 99 artculos, puede apreciarse sudivisin en tres partes bien diferenciadas: una primera de disposiciones gene-rales y preliminares, una segunda sobre los ejercicios y servicios en tierra delos guardiamarinas, y una tercera y ltima sobre los servicios de los guardia-marinas embarcados.

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    (9)AMN, Ms. 2423, ff. 78-87.

  • La primera parte comprenda los artculos 1 al 19. En ellos se describencuestiones tales como los requisitos concretos de admisin en la Compaa,sus mandos y jerarqua, el armamento de los guardiamarinas y los estudios arealizar por los cadetes para alcanzar el grado de guardiamarina. El mando dela Compaa vena perfectamente descrito en el primer artculo:

    La Compaa de Guardias Marinas, o Cadetes entretenidos devera componer-se y ser completa de un Capitan, de un theniente y un Alferez, y del numero deBrigadieres correspondientes del que formase el todo de la Compaa, y deviendoser la Brigada a lo menos de cinquenta Guardias Marinas deveran asimismo tenercada una un Brigadier y dos subrigadieres.

    Al capitn se le atribua, por tanto, el mando superior de la Compaa,debiendo estar subordinados a l no tan solo los Guardias Marinas sinotambin todos los dems oficiales, los quales segun grado de superioridad deunos a otros tendrn respectivo mando de la Compaa (art. 6). Se mandabarespetar estrictamente, como no poda ser menos, la jerarqua en el mando,previnindose adems que la estricta observancia de esta jerarqua debahacerse en todos los actos de mando y todos los tiempos, tratndose entre sicon urbanidad y en trminos que no les acumulen con gente baja, y plebeya, yque distingan su calidad (art. 7). De este modo, se acuda a su esmeradaeducacin, propia del noble linaje de los cadetes, para as diferenciarlos de lamarinera. Previamente se haban sealado los grados correspondientes a losoficiales de esta Compaa: Los Grados que abran de tener los oficiales deesta Compaa que se consideran como tales, hasta el Alferez inclusive, serana lo menos el de Capitan de Navio al Capitan; de Fragata al theniente; ytheniente de Navio el Alferez (art. 2).

    En cuanto al armamento que el guardiamarina deba portar y usar, elartculo 14 de la instruccin de 1718 lo describa hasta el mnimo detalle:

    El Armamento se devera dar a esta Compaa por quenta de Su Magd. y desus Almazenes; tanto para los exercicios de las Armas, como para viage atendien-do a que sea de calidad y ligereza que corresponde a su disposicion y fuerzas, yprecissamente, devera ser armado cada uno de su fusil, Bayoneta y Espada con sucinturon de Ante pespuntado con hilo de oro, y una cartuchera de tafilete rojopespuntado assimismo de oro, y sobre la tapa un escudo del propio pespunte consu Corona, un Leon, y un Castillo.

    Ya se han sealado anteriormente los requisitos de hidalgua imprescin-dibles que deba atesorar el candidato a ingresar en la Academia, as comoel real decreto que deba presentar para que se le formara asiento. Noobstante, no fueron estas las nicas condiciones requeridas para su admi-sin, pues se sealaron otras que se presupona presentaban todos loscandidatos, acordes con su educacin ( deberan saber leer y escribir),al mismo tiempo que se indicaban aquellas circunstancias incompatiblescon este noble empleo, pues se prohiba el que se admitan los que tenganimperfeccion del Cuerpo, los que abitualmente enfermos y los que por su

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  • traza sean Yndecentes, o reconozcan incapaces de aprobechar en los estu-dios, o tontos (art. 17).

    Las materias, muy diversas, que formaban el plan de estudios de los guar-diamarinas venan descritas en el artculo 19, que muestra cmo Patiopretendi dar la formacin ms completa posible al futuro guardiamarinadurante sus meses de instruccin:

    Como el principal fin de la formazion, manutenzion y establecimiento de esteCuerpo es para que el Rey no solo consiga habilitar la Nobleza de sus Reynos, yque le sirva en su Marina y () adornada de las Ciencias y facultades de laMathematica con las reglas de la cantidad; discreta Geometria, trigonometria,Cosmographia, Nautica, Maniobra, fortificazion Militar, theorica de la Artilleria, yconstruccion de Navios, sino tambien aptos para otras profesiones, las que porfalta de robustez o inclinacion no puedan seguir la Profesion Militar en Mar o entierra, se formara una Academia () con salones capazes donde assistiran paraensearseles los Maestros de estas facultades, en la conformidad que se dira, y almismo tiempo se emplearan y ynstruiran por sus oficiales en los exercicios de lasArmas, eboluciones militares, y manejo practico de la Artilleria, Danza y Esgrima,que se les enseara en cuios Estudios y Exercicios se emplearan

    Desde luego, la formacin de los guardiamarinas espaoles no tena nadaque envidiar a la de sus homnimos britnicos o franceses. Como sealanLafuente y Sells, los mtodos de enseanza y planes de estudio de estas dosnaciones no parecieron adecuados a Patio; este busc, sobre todo, unaoficialidad cuya formacin fuera de base matemtica. Se pretenda sustituir,no solo la educacin cortesana por otra colegial, sino introducir una racionali-dad geomtrica que, sin menoscabo del adiestramiento tpicamente castrense,facilitase la asimilacin de las novedades cientficas y tcnicas producidas enel extranjero. Pero, como se puede advertir en el plan de estudios, el designiode la Academia era conseguir un tipo de guardiamarina no solo dotado de unaexcelente formacin terica, sino tambin cultivado en otras artes, como ladanza o la esgrima, que le convirtieran en un autntico modelo de caballero alms puro estilo cortesano.

    La segunda parte de la instruccin de 1718 era la ms extensa, pues regula-ba en 52 artculos (del 20 al 71) todo lo relativo a Exercicios y servicios entierra, cuestin hasta ahora no normalizada. En realidad, se trataba de lo quepodramos denominar el rgimen de gobierno interior de la Academia, con sushorarios por das y meses, las normas de alojamiento y de disciplina, etc.

    As, se dispona un perodo de formacin de un ao, sealando las horasconcretas del da en que deban comenzar y finalizar las clases. A las siete dela maana, los cadetes y sus oficiales deban estar ya en pie, para or misa, yfinalizada esta acudir a la denominada Sala de las Matemticas para comen-zar sus clases (art. 20). Sin embargo, el horario de verano, de abril a septiem-bre, adelantaba una hora todas las actividades, pues el alumnado tena que ormisa a la seis de la maana y comenzar sus clases a las siete (art. 21). tras doshoras de matemticas, los alumnos deban dividirse en tres grupos: el primeroacudira a los estudios de artillera; el segundo, a la sala de armas, y el tercero,

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  • a la de danza, alternndose consecutivamente. A este aprendizaje dedicabanigualmente otras dos horas (art. 24).

    tras el correspondiente almuerzo y merecido descanso, ya por la tarde dedi-caban una hora al manejo del fusil y las evoluciones militares, y otras dos horas,de manera muy prctica, al estudio de la construccin y maniobra de los navos(arts. 26 y 27). tras la cena, los guardiamarinas deban recogerse en sus habita-ciones, no permitindose bajo ningn concepto que permaneciesen fuera deellas ms tarde de las nueve de la noche en verano o de las ocho en invierno. Elincumplimiento de esta norma conllevaba la prisin y el castigo correspondien-te, modulado en funcin del motivo (art. 29). Y, dado que no todos los guardia-marinas tenan alojamiento en las instalaciones de la Academia, sino que vivanen casas de particulares, se dispuso un sistema de visitas para la comprobacindel cumplimiento del horario de recogida tambin por estos (art. 30).

    Los artculos siguientes recogan el rgimen disciplinario de los guardia-marinas, riguroso en todo caso, como no poda ser menos. Para el castigo delas faltas y culpas se tenan en cuenta diversas circunstancias, hacindosehincapi, en varios momentos distintos, en que la minora de edad de losculpables deba ser un factor modulador muy a tener en cuenta. Sin embargo,cuando las conductas se consideraban ya verdaderos delitos, se haca unadistincin entre los pblicos y los privados. En el primer caso, el castigotambin deba ser pblico, pero en el segundo, consistiendo esos delitos entransgresiones de las reglas establecidas, se estableca el despido de laCompaa, que se deba ejecutar de dos maneras:

    la primera con disimulado pretexto para no ofender el decoro de la familia;y la segunda con la publica demostrazion, y para este acto se formara la Compaiaen la parte que se acostumbre hazer el exercicio de las Armas, y Eboluciones ()y a estos que assi se desechen de la Compaa se les devera hazer en su Asiento lanota correspondiente para que siempre conste.

    Por tanto, en el segundo caso, y tratndose de delitos privados graves, seestableca un especial y duro castigo para el culpable, al que se someta a unpblico escarmiento de su conducta, adems de dejar constancia en su hoja deservicios con la nota correspondiente.

    Se castigaban con especial rigor conductas tales como el matrimonio sinlicencia (art. 39), la ausencia tambin sin licencia o la no presentacin en eltiempo indicado (art. 38). Igualmente se dispona, recordando lo que el mismoPatio haba dispuesto por orden de 25 de enero de 1718, que todo guardiama-rina que hubiese salido una vez de la Compaa no podra volver a ser admiti-do en ella, sea cual fuere el motivo (art. 40).

    A continuacin, la instruccin detallaba el plantel de profesores que compo-nan la denominada Cassa de la Academia, encargados de la formacin de losguardiamarinas en las materias antes sealadas. En concreto, deban ser lossiguientes: un maestro de matemticas, un oficial de artillera, un maestro dearmas, otro de maniobra, otro de danza, otro constructor de navos y, por lti-mo, un maestro fabricador de instrumentos matemticos (art. 43).

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  • tal era el grado de minuciosidad de la instruccin que esta detallaba inclu-so el desarrollo de una clase normal, desde su principio hasta su fin, comen-zando por la comprobacin de la asistencia de todos los guardiamarinas, y elcorrespondiente parte en caso de eventuales ausencias, y siguiendo con lalectura de la materia del da y su posterior explicacin. Los alumnos estudia-ban cuestiones tales como las corrientes, el uso y manejo de las cartas denavegacin, los vientos, el funcionamiento de las agujas, el uso de los instru-mentos de observacin de los astros, las derrotas de los navos, etc. La ense-anza de estas materias era responsabilidad exclusiva del maestro de matem-ticas, mientras que el resto del profesorado se encargaba de su respectivaparcela. Y as, por ejemplo, el maestro de danza deba en particular ensearlesa pasear y marchar con aire, a fin de que los exercicios y eboluciones milita-res se distingan en la abilidad, deshaogo, y aire con que se manegen, y quepuedan con el mismo ensearlos a la Ynfantera y demas tropas (art. 59).

    Se prevea la celebracin de al menos una revista al mes (art. 66), as comola obligacin de marchar en formacin, precedidos de su respectivo oficial,tanto para embarcar en cualquier nave como para desembarcar de ella (art.67). Igualmente se prevea la asistencia de algunos destacamentos de guardia-marinas cuando se proceda a aprestar y carenar los navos, para as tomarconocimiento de las obras, y faenas que se hexecutan (art. 69).

    Especialmente relevantes resultaban los artculos 70 y 71, relativos a la prece-dencia de mandos cuando la Compaa de Guardias Marinas se encontraba entierra o a bordo. Al respecto, el primero de estos artculos dispona lo siguiente:

    Deveran los Oficiales de esta Compaa estar subordinados y () las Orde-nes del Capitan General, y comandantes de Esquadras, o () superiores en gradoen todos los Actos del Servicio militar que deben hazer estando a bordo, y entierra a solo el Gefe Superior de la Armada por lo respectivo a los mismos exerci-cios y actos Militares pero no en lo perteneciente al Gobierno Interior de laCompaa tocante al regimen de la educazion, manutenzion, cargos y correccionesde ella

    Es decir, a bordo, los oficiales de la Compaa, y por tanto los guardiamari-nas, quedaban sujetos a las rdenes del jefe de escuadra, mientras que en tierrasolo estaban sometidos a las autoridades de Marina. Ahora bien, qu ocurra si,hallndose en tierra la Compaa, en un puerto o plaza cualquiera, esta fueseatacada por tropas enemigas? En este caso seran los oficiales y jefes de laCompaa los que mantendran el mando, aunque el gobernador de la plazaatacada podra mandarles situarse y defender un determinado puesto o lugar, esos, siempre atendiendo a que estos lugares a defender fueran los ms apropiadospara su xito y exhibicin: los correspondientes a la distinzion de este Cuer-po haziendo de l lo ms posible en todas ocasiones de su lucimiento.

    En cuanto a la tercera y ltima parte de esta instruccin de 15 de abril de1718, ya se ha indicado anteriormente que en ella se reprodujo casi literal-mente lo dispuesto en el captulo vI de la instruccin de 16 de junio de 1717,titulada Instruccin, sobre diferentes puntos, que se han de observar en el

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    23Ao 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL

  • Cuerpo de la Marina de Espaa; y ha de tener fuerza de Ordenanza, hasta quesu Magestad mande publicar las que inviolablemente debern practicarse.Dado que el sealado captulo vI ya se ha estudiado anteriormente, damos porreproducido su contenido y anlisis.

    Al incluir este captulo en la instruccin de 1718, completaba Patio laregulacin general que se haba propuesto llevar a cabo del funcionamiento dela Academia de Guardias Marinas: unas primeras e importantes disposicionesgenerales, las obligaciones y servicios de los guardiamarinas en tierra, y susobligaciones y servicios cuando se hallaren embarcados.

    Como ya se ha sealado en otro lugar de este trabajo, la instruccin de 15de abril de 1718 estuvo vigente, al menos, durante tres dcadas, hasta la apro-bacin de las Ordenanzas Generales de la Armada de 1748. Sin embargo, en1737, el recin nombrado almirante general de la Marina de Espaa incluyen su programa de gobierno una posible reforma de esta disposicin. Mximoresponsable de la Marina espaola, el infante don Felipe, hijo de Felipe v,solicit un informe a Joseph Marn, brigadier de los Ejrcitos y teniente de laCompaa de Guardias Marinas. El 29 de julio de 1737 Marn firma ese infor-me, que lleva por ttulo Dictamen del brigadier D. Jos Marn sobre la Orde-nanza mandada observar el 15 de abril de 1718 (10). Fue, como se ha indica-do, una peticin expresa del infante-almirante: executado todo consecuencia de orden de S.A. que se le comunic tratandose en tiempo delAlmirantazgo de la formazion de otras nuebas. Es decir que el infante donFelipe se haba propuesto realizar unas nuevas ordenanzas para la Compaade Guardias Marinas que actualizaran las de 1718. Pero, a pesar del dictamen,en el que Joseph Marn comentaba, unas veces largamente, otras con mayorbrevedad, casi en su totalidad los 99 artculos que componan la instruccin de1718, la reforma no se hizo efectiva finalmente.

    En todo caso, es menester sealar que en los primeros aos de funciona-miento de la Academia y de la Compaa se plantearon algunos problemas,como por ejemplo el de la precedencia de esta en relacin con las tropas detierra. Sobre este particular, el 18 de septiembre de 1719 se dictaron dosreales rdenes, en ambos casos para resolver una cuestin que no era enton-ces, como no lo es ahora, ni mucho menos nimia. As, en la primera de ellas seordenaba que en todas las funciones en que la Compaa de Guardias Marinasconcurriera con tropas de tierra deba tener exactamente las mismas prerroga-tivas que las Guardias de Infantera:

    En vista de la carta de v.S. de 4 del corriente sobre que se tome resolucion alo que representa D. Joseph Marin theniente de la Compaa de Cadetes de Mari-na, en quanto al lugar que a de ocupar este Cuerpo en las Funciones a que concu-rriere con las tropas de tierra; me manda el Rey decir a v.S. que por la copiaadjunta de orden que se dirige a D. Joseph Francisco Manrique Capitan General deesse Exercito, entendera v.S. que la referida Compaa de Cadetes ha de gozar las

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    (10)AMN, Ms. 2423, ff. 90-101.

  • mismas prerrogativas que las Guardias de Ynfanteria y los oficiales de ellas losgrados que se prebiene, y quiere S.M. que esta orden con la copia que acompaa lapase v.S. original essos oficios para que siempre conste en ellos = Dios guarde v.S. muchos aos como deseo. Madrid 18 de septiembre de 1719 = D. MiguelFernandez Duran = Sr. D. Francisco de Baras = Es copia de la original que paso alos oficios de Marina con decreto de 26 de Septiembre (11).

    Y en la segunda real orden, fechada el mismo da, la Compaa de Guar-dias Marinas se equiparaba a los regimientos de la Guardia Espaola y de laWalona, concurriendo con estos en tierra en caso de ataque enemigo a Cdiz:

    Haviendo solicitado D. Joseph Marin theniente de la Compaa de Cadetesde Marina se declare el puesto que debe ocupar este Cuerpo en caso de que losenemigos ataquen a Cadiz, y sea menester concurrir con las tropas de tierra, ya seasobre biniendo aquella ocasin ofreciendose otra dentro o fuera de Cdiz; se aservido S.M. resolber que por ahora, y hasta nueba declaracion goze la Compaade Cadetes de Marina en la concurrencia con las tropas de tierra de las mismasprerrogatibas que tiene conncedidas a los Regimientos de Guardias Espaola yWalona sin distincion alguna, prefiriendo por esta a todos los demas Cuerpos suYnfanteria Espaola de Naciones; que en quanto al carcter de los oficiales seconsidere como Coronel al Capitan sino tubiere maior grado; como thenienteCoronel al theniente y como Capitan al Alferez, considerando a este como Subthe-niente de Guardias de Ynfanteria; y me manda S.M. lo participe a v.S. para que lotenga entendido, y prevenga lo combeniente a su Cumplimiento en la parte que letocare = Dios guarde a v.S. muchos aos como deseo. Madrid 18 de Septiembre de1719 = D. Miguel Fernandez Duran= Seor D. Juan Francisco Manrique (12).

    Otra cuestin importante fue la relativa a los guardiamarinas que, habiendoabandonado la Compaa por cualquier motivo, solicitaban su reincorpora-cin. Algn caso debi de plantearse en los primeros meses, pues ya en enerode 1718 Jos Patio prohibi absolutamente tal regreso, fuere cual fuere larazn aducida para ello:

    Joseph Patio Yntendente General de la Marina de Espaa por su Decretofecho en Cadiz a 25 de enero de 1718 orden se anotase en las Listas de GuardiasMarinas que a los que saliesen una vez de la Compaa de ellos, no puedan porqualquier motivo ser admitidos. Lo que se execut aqu mismo el mismo dia,quedando original el citado Decreto en la Contadura de la Armada (13).

    Balance de una gestin: el informe de Patio de 1720

    transcurridos tres aos desde el inicio de las actividades en la Academia,Patio, su verdadero mentor y creador, dirigi un informe muy interesante al

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    (11)AMN, Ms. 1181, f. 59.(12)AMN, Ms. 1181, f. 60.(13)AMN, Ms. 1106, f. 1.

  • rey Felipe v a travs de Andrs del Pez. En l daba cuenta de las circunstan-cias de su institucin y de los objetivos perseguidos con su fundacin, a losque ya se ha hecho alusin: acoger a lo ms granado de la juventud noble deEspaa para, evitando la ociosidad, procurarle la virtud, las ciencias, y lagloria.

    Sin embargo, el propio Patio reconoce que no se haban cumplido alciento por ciento las finalidades propuestas. Ello era as a pesar de que, comosealaba el intendente, se juzg a propsito poner unos Governadores Mili-tares suficientemente autorizados que cuidasen de la execucion de lospreceptos de disciplina de soldados, colegiales, o seminaristas, o acadmicosque se les impusieron. Adems, se les haba concedido desde el principioel uniforme y privilegios de la Milicia, sin que nada de esto entre s seopusiese ni al rigor de la educacin ni a la precisin de aprender ni a la prc-tica de los exercicios. Puestas las bases, sin embargo, la situacin fue muydistinta, tal y como describe Patio, quien se lamenta de ciertas disfuncionesque ha advertido:

    En fin, los realces y distinciones que se concedieron a este Cuerpo fueroncorrespondientes al lustre de los individuos que le componan porque parecioconveniente y lo hubiera sido seguramente si instruidos sus Gefes del funciona-miento que tuvieron hubiesen aplicadose a que no se apartasen de el, y hechoseguir y observar rigorosamente las reglas que se les dieron; pero bien sea por quesus talentos no pudieron bastantemente comprehenderlo, o por no tener la enterezaque requiere semejante encargo reconoci quando ultimamente bolvi a este Puer-to (14).

    Patio reparta culpas entre los superiores de los cadetes a los que acusa-ba de no haber sabido mantener la disciplina, quiz porque el encargo leshaba venido grande y algunos de los propios cadetes, a los que el ardor desu juventud y su condicin nobiliaria haban impedido por momentos acomo-darse a la dura vida de la mar. Pero si demoledora haba sido esta primeraimpresin, an ms contundente se mostraba Jos Patio en posteriores lneasde su informe, donde menciona la falta de autoridad de los comandantes comoprincipal causa de lo sucedido:

    A este extravio que dex este Cuerpo informe ha sido consiguiente que losque han hecho viage en las diferentes Esquadras y Navios sueltos que en quatroaos se han despachado han procedido con la mayor tibieza no aplicndose a cosaalguna de lo que les est prevenido no sin culpa de los Comandantes de los vage-les que estndoles estrechamente encargado el cuidado de que les distribuyan eltiempo en todo lo que () el Pilotage, Maniobra y Artilleria; de nada menos hancuidado que de hacerlo executar

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    (14)Copia del Informe que hizo a S.M. D. Jos Patio en 1720 sobre la fundacin yprogreso de la Compaa de Guardiamarinas. AMN, Ms. 580. Otro ejemplar en AMN, Ms.1468, ff. 176-180.

  • Apesadumbrado y desalentado se mostraba Patio, para quien la conse-cuencia ms visible de todo ello haba sido la de frustrarse el fin de su esta-blecimiento, es decir haber resultado incumplido el fin pretendido con lacreacin de la Academia casi cuatro aos antes, adems de que los Oficialesde Marina los han tratado ms como de compaeros amigos que como asbditos la demasiada familiaridad los ha puesto con algunos de estos no en elconcepto respetable que debieran tener, abriendo paso a que se les hayan atre-vido, y faltado a la obediencia porque no se la hicieron practicar.

    Falta de autoridad por parte de quienes deban imponerla; excesiva fami-liaridad entre mandos y cadetes; juventud no acostumbrada hasta enton-ces a una jerarqua y, como se ha sealado, condicin noble de estos lti-mos lo que los haca poco inclinados a determinados trabajosprovocaron esas alteraciones, anormalidades o perturbaciones que la precla-ra mente de Patio percibi inmediatamente una vez que hubo girado visitaa la Academia.

    Qu soluciones propuso el intendente para remediar la situacin? Unanica y principal: como consideraba imprescindible mantener en funciona-miento la Academia (el Ynstituto ya se ve que es utilsimo al Rey y a losvasallos de S.M. y a esta proporcin es necesaria su conservacin), no haba

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    Placa de homenaje a Jos Patio en la entrada del Palacio de La Granja de San Ildefonso(Fuente: elaboracin propia)

  • ms remedio que modular la imposicin de los castigos: Por esto ha parecidoconveniente que los castigos de los delitos que cometan sean rigurosos yelegidos no por lo que dictan las leyes ni por lo que sealan las ordenanzasmilitares, sino regulados por el arbitrio de la prudencia que los acomoda alhecho, y a la naturaleza del sujeto como esta prevenido.

    Se trataba, por tanto, de ajustar las penas a las circunstancias de loshechos, del delito y de la persona que lo cometa. Consideraba que no podatratarse por igual al militar que al seminarista, pues los cadetes, futurosguardiamarinas, estaban a medio camino entre uno y otro:

    Por este motivo los padres que en sus hijos experimentan desacatos, que nolos tienen por ofensa los ponen en Seminarios donde se doctrinen, corrijan y ense-en, como aqu; y no lo harian si considerasen que por las travesuras a que losinduce el Ardor de la Sangre juvenil, y falta de conocimiento podan padecer(observando el rigor de las penas capitales de la ley de la milicia) algn civil casti-go que dejase expuesta una familia ilustre a un borron indecoroso, cuia reflexindio motivo a reducir a correcciones y mortificaciones sus castigos, que ni fuerantan seberos como los delitos militares ni tan suaves como los de los seminaristas.

    Esta graduacin de los castigos a los cadetes, en consideracin a su condi-cin noble y a su estado de formacin, habra de producir, segn Patio, elinestimable remedio de hacer a sus vasallos haviles para mandar con () ycon gloria de sus armas en mar y tierra sus esquadras y exercitos; y a propsi-to para otros qualesquiera empleos que no sean de estas clases.

    Bien fuera por la aplicacin de estas medidas, bien por el normal procesode consolidacin de una institucin entonces recin nacida, adems de por laespecial atencin y celo que los sucesivos ministros de Marina del siglo xvIIIpusieron en esta tarea, lo cierto es que la Academia de Guardias Marinasfundada por Patio en 1717 fue adquiriendo poco a poco el prestigio que hoyluce gracias al celo que los cadetes aplicaron en su instruccin, al respeto conque honraron su ilustre estirpe y a la valenta demostrada en cuantas accionesnavales intervinieron ya en los aos subsiguientes a su fundacin. Por ello, noes de extraar que la Academia fuera origen y cuna de algunos de los msgrandes hombres que dio la Marina espaola en esa centuria: Jorge Juan,Antonio de Ulloa o Cosme Damin Churruca, entre otros muchos. O el propioJuan de Lngara, futuro secretario de Estado y del Despacho de Marina a fina-les de siglo, cuyo padre form parte de las primeras promociones de guardia-marinas que se incluyen a continuacin.

    Relacin de caballeros de la Compaa de Guardias Marinas en el ao desu fundacin (1717). Breve estudio sociolgico

    Una vez expuestos los pormenores de la fundacin de la Academia en1717, y analizadas profusamente las instrucciones y dems normativa confor-me a la cual funcion esta institucin en sus primeros aos, as como el balan-

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  • ce que el propio Patio elabor de la gestin realizada tras los tres primerosaos, no queda sino estudiar la relacin de cadetes a los que se form asientoen su ao inaugural, 1717. Al tomar este ao como referencia, por otro ladoinexcusable, se ha querido dar una visin general, pero a la vez precisa, de lascondiciones personales de los cadetes aspirantes a guardiamarina que, comose va a ver a continuacin, cumplieron efectivamente los requisitos de noblezay juventud exigidos para su ingreso.

    En el manuscrito 1072 del Archivo del Museo Naval de Madrid se encuen-tra el siguiente libro: Compaa de Guardias marinas. Libro matriz de Guar-dia Marinas. A razn de uno por folio, se incluyen todos los cadetes a los quese form asiento a partir del 7 de febrero de 1717, jornada de ingreso de laque podramos denominar la primera promocin de guardiamarinas en Cdiz.

    tal y como se dispona en la instruccin de abril de 1718, el aspirante aingresar deba tener la condicin de hijodalgo. Aunque con alguna excepcin,todos cumplieron este requisito mnimo de nobleza, por parte de padre, demadre o, en algn caso, por ambas lneas. Cabe citar, solo a ttulo de ejemplo,a Juan de Egues, hijo del marqus de Camponuevo, a quien se form asien-to el 1 de abril, procedente de Cdiz; o a Manuel de Carvajal y Mendoza,tambin natural de Cdiz, hijo legtimo de don Diego Cavallero, de la Ordende Santiago, quien ingres el 8 de abril. En algunos casos, los propios aspiran-tes ostentaban la condicin de miembros de distintas rdenes militares, comolas de Santiago o San Juan de Jerusaln. tal es el caso de Diego Pabn, caba-llero de la Orden de San Juan; de Francisco Pabn, de la de San Juan, y deGaspar Coronel y Heredia, de la de Santiago, los tres admitidos a principiosde abril. tambin hubo ejemplos de aspirantes que ostentaban ttulo nobiliariopor herencia, como Alonso de la Rosa, conde de vegaflorido, quien formasiento el 18 de septiembre.

    En caso de carecer de notoria hidalgua, se exigi al aspirante, como se havisto, cuando menos ser hijo de capitn, circunstancia que acreditaron, entreotros, Juan Francisco de Herrera, a quien se le form asiento el 5 de abril de1717, hijo de un capitn de Infantera que era a la vez caballero de Santiago;Alonso Guerra, quien ingres el 8 de abril y era hijo del capitn de Cava-llos Gabriel Guerra; Joseph Forniella, hijo legtimo del capitn de CavallosD. Joseph, al que se form asiento el 9 de abril; Martn de Zevallos, hijolegtimo del coronel de Dragones don Pedro, que ingres el da 11 del mismomes; o Francisco de Sales, hijo legtimo del Capitn de Ynfanteria D. Diegode Sales, a quien se form asiento el 27 de mayo. En alguna ocasin, sinembargo, el aspirante acredit la condicin de hijo de funcionario, comofue el caso de Pedro de valcrcel, hijo de Juan de valcrcel, del Consejo deSM su regente de la Real Audiencia de valencia, quien entendemos era hijode un consejero de Castilla y, por tanto, con nobleza probada por parte depadre.

    El otro requisito imprescindible, el de la juventud (tener entre doce ydieciocho aos), se cumpli en casi todos los casos, siendo la franja de edadms frecuente la situada entre los catorce y los diecisiete aos. No obstante se

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  • hicieron excepciones, como con Gabriel de Quesada, al que se form asientocon veintin aos el 7 de febrero, o con Joseph de Ziga, quien habacumplido ya los diecinueve en el momento de formrsele asiento.

    Entre todos los aspirantes destaca tambin el hecho de que varios herma-nos decidieran solicitar el ingreso en la Academia de Guardias Marinas almismo tiempo. Fueron muy frecuentes estos casos. As, el 7 de febrero de1717, que ya se ha comentado fue el da en que se abrieron por vez primeralas puertas de la Academia o al menos el da en que se anot a los primerosaspirantes, se presentaron y se form asiento a los hermanos De Quesada,Gabriel y Pedro Bernardo, procedentes de San Sebastin; a los hermanos DeLazaranzu, Joaqun y Manuel, quienes fueron admitidos el mismo da proce-dentes de Alzola, en Guipzcoa, o a Diego y Francisco Pabn, naturales deJerez de la Frontera y que ingresaron el 1 de abril. tambin provenientes deesta localidad, ingresaron una semana despus Pedro y Francisco Sols. ADiego y Francisco de Orozco , procedentes de Sevilla, se les form asiento el2 de mayo, y a los hermanos Hurtado de Mendoza, Antonio y Francisco,tambin sevillanos, ya en agosto, concretamente el da 5. Este hecho viene ademostrar que, efectivamente, muchas familias nobles y de linaje distinguidoatendieron a la llamada de Andrs de Pez y Patio y no dudaron en mandar asus hijos a Cdiz con el fin no solo de que se formaran y se labraran un desti-no, sino tambin de que sirviesen a Espaa y a su rey en la Marina, lo quehabra de redundar en beneficio de su, en todo caso, ms que estimada consi-deracin social.

    Otro aspecto llama tambin la atencin en la relacin de cadetes incluidaen el citado libro matriz. En el listado de los aspirantes a quienes se formasiento, especialmente en el mes de marzo, junto a los datos personales dealgunos de ellos (edad, filiacin, lugar de procedencia, etc.) se incluye unabrevsima descripcin fisionmica, centrada preferentemente en el rostro. As,a Francisco Antonio de Cabreros, natural de Almagro, se le describa como decejas negras, delgado; de Melchor de Luyando, natural de lava, se decaque tena ojos pequeos, y de Esteban de Orta, gaditano, que era algomoreno. Se desconoce por qu estas pinceladas descriptivas se registraronsolo en contadsimos casos. Quiz se sustituy a la persona en un principioencargada de tomar asiento a los aspirantes, el cual haba decidido por sucuenta y riesgo aadir algunos rasgos fsicos a los datos de filiacin exigidos,o bien tal inclusin fuese fruto de una orden verbal que dej de cumplirse antesu comprobada inutilidad.

    En cuanto al lugar de procedencia de los ingresados, hasta ahora se hanpublicado algunos estudios relativos a la primera promocin, es decir atodos aquellos aspirantes admitidos el 7 de febrero de 1717. Sin embargo,ahora se ampla dicho estudio a cuantos ingresaron en ese ao, desde el 7 defebrero hasta el 31 de diciembre. Este anlisis ms amplio nos permite llegar aalgunas conclusiones. Del total de 176 cadetes admitidos durante este perodo,sesenta y ocho eran naturales de Andaluca, cuarenta procedan de los tresprovincias vascas, ocho de Galicia, otros ocho de Italia, siete de Madrid, seis

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  • de Navarra y cuatro de Catalua. En cuanto a los restantes, Extremadura,Gibraltar y Palma de Mallorca aportaban tres naturales cada una; valladolid,Ciudad Real, toledo, Cuenca y Ceuta, dos, y por ltimo, los siete que faltanprovenan de Flandes, Nueva Espaa (Mxico), Francia, Aragn, Burgos,Murcia y Alicante (15), territorios que aportaron un cadete cada uno.

    Se observa, por tanto, una mayora abrumadora de aspirantes procedentesde dos territorios: Andaluca y las tres provincias vascas. En el primer caso,resulta chocante que entre los 38 jvenes admitidos el primer da (7 de febrerode 1717) no hubiera ningn natural de ciudad andaluza. Esta situacin no secorrigi hasta el 31 de mes siguiente, cuando se form asiento a Esteban deOrta, natural de Cdiz. A partir de ah, hay tres ciudades andaluzas que mono-polizaron, en ese ao de 1717, la procedencia de los cadetes: Cdiz, Sevilla yJerez de la Frontera.

    Por su parte, de las tres provincias vascas fue Guipzcoa, con una abruma-dora mayora, origen natural de la mayora de los jvenes vascos admitidos enla Academia, especialmente la ciudad de San Sebastin, de donde procedan almenos doce de los treinta y ocho primeros admitidos. Decimos al menospues en muchos asientos se indica como lugar de procedencia Guipzcoa,pero no se seala de qu ciudad o villa en concreto o bien no se entiende lagrafa de la anotacin. Sea como fuere, otras localidades guipuzcoanastambin aportaron su correspondiente cuota: tolosa, Mondragn, Alzola,Zumaya, etc. Prcticamente un 25 por 100 de los cadetes ingresados en 1717procedan de las provincias vascas, lo que viene a confirmar la tantas vecesolvidada, por razones conocidas, aportacin de los antiguos seoros vascos ala historia de la Marina espaola.

    territorios antes espaoles pero en ese momento en manos extranjeras,como Gibraltar, Italia o Flandes, tambin proporcionaron hombres, y asimis-mo vino un natural del virreinato de Nueva Espaa (Mxico). En este sentido,y como curiosidad, cabe sealar que en 1719, dos aos despus de su funda-cin, la Academia de Guardias Marinas de Cdiz abri sus puertas a un grupode veintids marinos rusos. Cmo llegaron estos cadetes a ingresar en laAcademia? Al parecer, el zar Pedro el Grande, deseoso de ensanchar susdominios por el mar, decidi formar en el extranjero a varios grupos de jve-nes, en su mayor parte aristcratas. Uno de los pases elegidos, como relataAlemparte Guerrero, fue Espaa, de tal manera que el 5 de julio de 1719llegaron a Cdiz estos veintids moscovitas, eso s, con el permiso de Felipev, que el ministro de Marina, Fernndez Durn, comunic a las autoridades dela Academia. No obstante, su estancia all fue fugaz, pues razones de diversandole (escasez de dinero, desconocimiento del idioma, falta de adaptacin)hicieron que poco ms de seis meses ms tarde solicitaran el regreso a su pas,que les fue concedido inmediatamente.

    INSTRUCCIONES FUNDACIONALES DE LA ACADEMIA DE GUARDIAMARINAS...

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    (15)Quedan otros nueve, no recogidos en este listado, para alcanzar la cifra total de 176. Sehan omitido, bien porque en el libro matriz no se recoge su lugar de origen, bien porque la grafacon que se consigna resulta ilegible y se ha decidido no incluirla para evitar incurrir en errores.

  • No todos los cadetes admitidos pudieron acabar su formacin y adquirirplaza en la Compaa de Guardias Marinas. Distintas razones les privaron deello. En unos casos por motivos de salud, como el ya mencionado Manuel deCarvajal y Mendoza, quien tras casi dos aos en la Academia se retir delservicio por achaques que padece el 8 de febrero de 1719; en otros, por suabsoluta falta de condiciones para el estudio, por lo que es de suponer que losresponsables de la Academia adoptaron la decisin de expulsarles, con elconsiguiente deshonor para la familia. Este es el caso de Joseph de Bobadilla,a quien, habindosele formado asiento el 22 de marzo de 1717, se separdel servicio por su ninguna aplicacin al estudio en 14 de noviembre de1719; o bien, por ltimo, por su pase a otro cuerpo, como Francisco Manuelde Uriarte, quien pas al Cuerpo de Dragones. No estaba hecha la vida en laAcademia para esta familia, pues su hermano Joseph Antonio se retir porinaplicado en 1719.

    Una ltima cuestin que llama poderosamente la atencin es la cronologade ingresos como cadete, pues aunque lgicamente los dos o tres primerosmeses reflejan cifras muy superiores a los dems, las cifras de formacin deasiento en los ltimos meses de 1717 demuestran que las solicitudes de admi-sin en la Academia se presentaron con cuentagotas. As, se pasa de un totalde treinta y ocho cadetes en el mes de febrero, ocho en marzo o cincuenta yseis en mayo, a uno en julio, seis en octubre, cuatro en noviembre o dos endiciembre.

    A continuacin se recoge ntegra la relacin de cadetes a quienes se tomasiento en ese ao de 1717, incluyendo los siguientes datos, por este orden:nombre y apellido, lugar (localidad y provincia) de nacimiento y fecha (da,mes y ao) en que se le form asiento. Cuando no se menciona alguno deestos datos, es porque en el libro matriz se omite o resulta ilegible. Se hahecho una divisin puramente cronolgica por meses, desde febrero hastadiciembre de 1717, conservando en la mayora de los casos, cuando ha sidoposible, la grafa original en sus nombres y apellidos (16).

    Febrero

    Prncipe de Yache (Palermo), 7/2/1717; Diego Antonio de Llano (vizcaya),7/2/1717; Jos Ignacio Gabriel Montero de Espinosa (San Sebastin); ManuelReginaldo de Zatarain (tolosa, Guipzcoa), 7/2/1717; Juan Antonio deRecondo (Guipzcoa), 7/2/1717; Joseph Antonio de Lardizabal (Guipzcoa),7/2/1717; Gabriel de Quesada (San Sebastin), 7/2/1717; Pedro Bernardo de

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    (16)Para una consulta completa de todos los guardiamarinas de Cdiz del siglo xvIII, hayque examinar la obra de don Dalmiro de la vlgoma y Barn de Finestrat Real Compaa deGuardias Marinas y Colegio Naval. Catlogo de pruebas de caballeros aspirantes (InstitutoHistrico de la Marina, Madrid, 1943). Como sealan los autores, la informacin ha sido toma-da igualmente de los libros matrices.

  • Quesada (San Sebastin), 7/2/1717; Fernando Ignacio de Ansorena (SanSebastin), 7/2/1717; Antonio Martn de Urdinola (San Sebastin), 7/2/1717;Francisco de texada (Pamplona), 7/2/1717; Fernando Antonio de Ansorena(San Sebastin), 7/2/1717; Juan Antonio de Barrena (tolosa, Guipzcoa),7/2/1717; vicente Anselmo de Barrutia (Mondragn), 7/2/1717; Joaqun deLazaranzu (Alzola, Guipzcoa), 7/2/1717; Agustn Antonio de Idiaquez,7/2/1717; Agustn de Alduncin (Goizueta, Guipzcoa), 7/2/1717; Juan Josephde Loyola (San Sebastin), 7/2/1717; Pedro Antonio de Arana (Bilbao),7/2/1717; Joseph de Herasso (villa de los Arcos, Navarra), 7/2/1717; PedroBerin de Seylas (San Sebastin), 7/2/1717; Antonio Arlisca y Parisi (Npoles),7/2/1717; Joseph de Eznaola (villafranca, Guipzcoa), 7/2/1717; Juan Anto-nio de () y Ubella (vergara, Guipzcoa), 7/2/1717; Joseph Ygnacio deRecalde (Elgoibar, Guipzcoa), 7/2/1717; Pedro Despois (Bayona, Francia),7/2/1717; Miguel Domingo de Jaureguiondo (San Sebastin), 7/2/1717; Diegode Orozco y Herrera (Portillo, obispado de valladolid), 22/2/1717; JulinFrancisco de Juregui (San Sebastin), 7/2/1717, Manuel de () y Echaniz(San Sebastin), 7/2/1717; Joseph Comariero (Sicilia), 7/2/1717; FranciscoPropuente (San Sebastin), 7/2/1717; Lucas Mathias de Salazar (Gerona),7/2/1717; Joseph Antonio de Barrena (tolosa, Guipzcoa), 7/2/1717; AntonioHermenegildo de () (Mondragn), 7/2/1717; Manuel de Lazaranzu (Alzola,Guipzcoa), 7/2/1717; Francisco Manuel de Uriarte (Zumaya, Guipzcoa),7/2/1717; Joseph Antonio de Uriarte (Zumaya), 7/2/1717.

    Marzo

    Juan Manuel de Eslava (Navarra), 22/3/1717; Joseph de Bobadilla(Bilbao), 22/3/1717; Pedro Francisco de Rivera (veracruz, Nueva Espaa),24/3/1717; Francisco Antonio de Cabreros (Almagro), 26/3/1717; AlbaroIgnacio de Cabreros (Almagro), 26/3/1717; Joseph de Salazar (Ocaa),26/3/1717; Melchor de Luyando (lava), 28/3/1717; Esteban de Orta (Cdiz),31/3/1717.

    Abril

    Juan de Egues (Cdiz), 1/4/1717; Manuel de Barrios (Cdiz), 1/4/1717;Diego Guixano y Crdenas (valencia del Poo, Miln), 1/4/1717; Carlos Lpezde Figueroa (Barcelona), 1/4/1717; Fernando Gonzlez de Espexo (Fuente delMaestre, Extremadura), 1/4/1717; Francisco Antonio de Gaviria (Cdiz),1/4/1717; Joseph Gutirrez del Mazo (Cdiz), 1/4/1717; Francisco de Ramosy Juregui (Cdiz), 1/4/1717; Juan Manuel de Balenzuela (Sevilla), 1/4/1717;Diego Pabn (Jerez de la Frontera), 1/4/1717; Francisco Pabn (Jerez de laFrontera), 1/4/1717; Francisco Gamero (Jerez de la Frontera), 1/4/1717;Gaspar Coronel y Heredia (valdeoliva, la Alcarria), 2/4/1717; Nicasio

    INSTRUCCIONES FUNDACIONALES DE LA ACADEMIA DE GUARDIAMARINAS...

    33Ao 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL

  • Snchez del lamo (Madrid), 2/4/1717; Juan de Redonda (Cdiz), 2/4/1717;Juan Manuel de villa (Gibraltar), 2/4/1717; Antonio Eduardo de la Alczar(Cuenca), 2/4/1717; Gaspar de Robles (Novara, Miln), 2/4/1717; Lorenzovila Monroy (Cdiz), 2/4/1717; Andrs Solano (Puerto Real), 5/4/1717; JuanFrancisco de Herrera (Puerto Real), 5/4/1717; Juan Crisstomo y Ortuo(Cdiz), 5/4/1718 (?); Manuel de Sola (Sevilla), 6/4/1717; Juan Manuel deLngara (Sevilla), 6/4/1717 (17); Juan Manuel Negrete (Sevilla), 6/4/1717;Antonio de Suazo (Sevilla), 7/4/1717; Alonso Guerra (Sevilla), 8/4/1717;Manuel Pareja (Medina Sidonia), 8/4/1717; Pedro de Sols (Jerez de la Fronte-ra), 8/4/1717; Francisco de Sols (Jerez de la Frontera), 8/4/1717; Manuel deCarvajal y Mendoza (Cdiz), 8/4/1717; Pablo de Carvajal y Mendoza,8/4/1717; Francisco de Len y Guzmn (Gibraltar), 9/4/1717; Joseph Fornie-lla, 9/4/1717; Agustn de torres (Jerez de la Frontera), 9/4/1717, Miguel deMendoza (Cdiz), 11/4/