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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2015 SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL APROBADAS POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001/2015 2 de enero de 2015

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  • NORMAS GENERALESPARA LA

    GESTIN EDUCATIVA 2015 subsistema de educacin regular

    subsistema de educacin alternativa y especial

    APROBADAS POR

    RESOLUCIN MINISTERIAL 001/2015 2 de enero de 2015

  • Roberto Aguilar GmezMinistro de Educacin

    Juan Jos Quiroz FernndezViceministro de Educacin Regular Noel Aguirre LedezmaViceministro de Educacin Alternativa y Especial Pedro Crespo AlvizuriViceministro de Ciencia y Tecnologa

    Jiovanni Samanamud vilaViceministro de Educacin Superior

    Ministerio de Educacin / Unidad de ComunicacinAv. Arce No. 2147 - La Paz, Bolivia 2015

  • NORMAS GENERALESPARA LA

    GESTIN EDUCATIVA 2015 subsistema de educacin regular

    subsistema de educacin alternativa y especial

    APROBADAS POR

    RESOLUCIN MINISTERIAL 001/2015 de fecha 2 de enero de 2015

    Y MODIFICADAS POR

    RESOLUCIN MINISTERIAL 015/2015de fecha 17 de enero de 2015

  • 5normas generales - subsistema de educacin regular

    NORMAS GENERALES PARA LA GESTIN EDUCATIVA 2015

    SUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULAR

    Artculo 1. (Objeto). Normar los procedimientos para la organizacin y ejecucin de la gestin educativa 2015 del Subsistema de Educacin Regular con base en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, establecido por la Constitucin Poltica del Estado y la Ley de la Educacin N 070 Avelino Siani - Elizardo Prez de 20 de diciembre de 2010.

    Artculo 2. (mbito de aplicacin). Las Normas Generales de la gestin 2015 son de aplicacin obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestin del Subsistema de Educacin Regular; reglamenta todas las acciones de Educacin Inicial en Familia Comunitaria, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

    CAPTULO I GESTIN ESCOLAR 2015

    Artculo 3. (Gestin escolar). La Gestin escolar en el Subsistema de Educacin Regular comprende tres momentos:

    a) Planificacin y organizacin de la gestin escolar: 2 semanas antes del inicio de las labores educativas.

    b) Desarrollo curricular: 10 meses acadmicos a partir del primer da de inicio de las actividades educativas.

    c) Cierre de gestin: 2 semanas posteriores al desarrollo curricular.

    Artculo 4. (Calendario escolar). I. El Calendario escolar comprende el desarrollo curricular de 200 das hbiles de trabajo organizados en cuatro bimestres para educacin Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.

    II. Las Direcciones Departamentales de Educacin, a travs de las Direcciones Distritales y de Unidades Educativas, harn conocer

  • 6resolucin ministerial 001 / 2015

    el calendario escolar tomando como criterios periodos de siembra, cosecha y otras caractersticas propias de las regiones.

    III. El calendario escolar se inicia la primera semana del mes de febrero y se prev la culminacin la ltima semana del mes de noviembre.

    Artculo 5. (Periodo de Inscripciones).

    I. La inscripcin de estudiantes en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se realizar en todo el Estado Plurinacional a partir del lunes 19 de enero de 2015 (5 das).

    II. Cada Unidad Educativa debe publicar el cronograma de inscripciones a travs de los medios de comunicacin oral, escritos, paneles, murales y otros para estudiantes nuevos que contemple la capacidad fsica instalada de la Unidad Educativa por aula y paralelo de acuerdo a techo presupuestario.

    Artculo 6. (Inscripcin de estudiantes antiguos).

    I. La inscripcin de las y los estudiantes antiguos es automtica en el Subsistema de Educacin Regular para el ao de escolaridad que les corresponda, debiendo comprobarse esta situacin con la presencia fsica del estudiante el primer da de clases.

    II. Los estudiantes que decidan cambiar de Unidad Educativa tienen la obligacin de hacer conocer de manera escrita esta decisin, bajo la responsabilidad de la madre, padre de familia o tutor.

    III. Las unidades educativas tienen la obligacin de inscribir de forma obligatoria a todos los estudiantes con discapacidad comprendidas en el inciso b) romano I del Art. 27 de la Ley No. 070.

    IV. Las inscripciones en unidades educativas privadas se realizarn de acuerdo al Captulo VI de la presente norma.

    Artculo 7. (Inscripcin de estudiantes nuevos). I. La inscripcin de estudiantes nuevos de los primeros aos de Educacin Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se dar durante dos das: lunes 19 y martes 20 de enero de 2015.

    II. La inscripcin de estudiantes que cambien de Unidad Educativa se dar los das mircoles 21, jueves 22 y viernes 23 de enero de 2015.

  • 7normas generales - subsistema de educacin regular

    III. La inscripcin de estudiantes hermanos de padre o de madre en una misma Unidad Educativa es automtica. Esta accin debe ser supervisada por el Director Distrital.

    IV. Para la inscripcin de estudiantes nuevos en una Unidad Educativa, tienen prioridad los de la zona de residencia y actividad laboral de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, y en caso de existir ms vacancias en la Unidad Educativa se podr recibir la inscripcin de estudiantes nuevos de otras zonas.

    V. De existir sobredemanda de estudiantes nuevos que generen filas en las inscripciones, stas no sern vlidas por ningn motivo. En consecuencia, la Direccin Distrital o Director(a) de Unidad Educativa proceder a levantar listas y notificar el sorteo respectivo de acuerdo a la capacidad fsica de las aulas el da de inicio de las inscripciones. Los que no sean beneficiados con el sorteo debern acudir a otra Unidad Educativa.

    VI. Las unidades educativas, para evitar filas a partir de las caractersticas propias, pueden consensuar otros criterios que eviten conflictos en el periodo de inscripcin.

    VII. Se prohbe cualquier mecanismo de reparticin de cupos entre los integrantes de las unidades educativas. De comprobarse esta situacin, el Director de la Unidad Educativa es el directo responsable.

    VIII. En los lugares donde exista cercana entre unidades educativas, el nmero de estudiantes inscritos no puede exceder al establecido en los Artculos 24 y 25 de la presente norma.

    Artculo 8. (Requisitos para la inscripcin de estudiantes nuevos). La nia o el nio que ingrese por primera vez al Subsistema de Educacin Regular, sea al primer o segundo ao de Educacin Inicial en Familia Comunitaria escolarizada o al primer ao en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional, la madre o el padre de familia o tutor deber presentar los siguientes requisitos:

    a) Original del Certificado de Nacimiento o Cdula de Identidad del nio o la nia (fotocopia simple para el archivo). No deber exigirse la actualizacin del Certificado de Nacimiento.

    b) Certificado o Carnet de Vacunas. Quienes no presenten este requisito deben apersonarse al Centro de Salud ms cercano a fin de programar

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    las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitos no impiden la inscripcin del estudiante; sin embargo, las Directoras y Directores de unidades educativas deben obligatoriamente gestionar que los estudiantes estn vacunados hasta antes de culminar la gestin escolar.

    c) Las y los nios para su inscripcin al Subsistema de Educacin Regular deben contemplar las siguientes edades:

    Nivel Ao deescolaridad

    Aos cumplidos al30 de junio de 2015

    Educacin Inicial en Familia Comunitaria Primero 4Segundo 5Educacin Primaria Comunitaria Vocacional Primero 6

    d) Cdula de Identidad de la o el estudiante de Educacin Secundaria Comunitaria Productiva. En caso de no contar con este documento, la Directora o Director Distrital de Educacin, a travs de la Direccin Departamental de Educacin respectiva, coordinar acciones con el Servicio General de Identificacin Personal (SEGIP) para solucionar los casos presentados en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

    e) En los casos de estudiantes con documentacin observada al momento de la inscripcin, el personal administrativo, la maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa debern orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado para que se complemente la documentacin.

    f) Los estudiantes con discapacidad que ingresen al Subsistema de Educacin Regular deben presentar su Carnet de discapacidad o la certificacin respectiva.

    g) Para la inscripcin de estudiantes nuevos, la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deber presentar su cdula de identidad; la falta de este documento no impide la inscripcin de las o los estudiantes en una Unidad Educativa. En caso de no presentar el documento de identidad al momento de la inscripcin, la Directora o Director de la Unidad Educativa solicitar a la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado firmar un documento de compromiso de presentacin del documento en un plazo no mayor a tres meses, y en caso de incumplimiento la Directora o Director de la Unidad Educativa presentar la denuncia

  • 9normas generales - subsistema de educacin regular

    correspondiente ante la Defensora de la Niez para fines de investigacin.

    h) Por la progresividad en la implementacin de la Ley N 070 de la Educacin Avelino Siani - Elizardo Perez de 20 de diciembre de 2010, se excepta exigir la libreta escolar como requisito de inscripcin del primer y segundo ao de escolaridad de Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada para el ingreso al primer ao de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional en la gestin 2015.

    Artculo 9. (Remisin SIE inicio de gestin). I. Las inscripciones se cierran el 2 de febrero de 2015, debiendo las y los directores de unidades educativas remitir la informacin del SIE inicio de gestin respectiva el 13 de febrero a la Direccin Distrital.

    II. Toda inscripcin ulterior y no justificada ser considerada extempornea; por lo mismo, el Director de la Unidad Educativa es responsable de su incumplimiento.

    III. Los casos especiales extemporneos deben ser justificados de manera escrita por la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado y autorizados por el o la Directora Distrital de Educacin.

    Artculo 10. (Planificacin de la gestin escolar). I. Las y los Directores de Unidades Educativas antes del inicio de la gestin escolar deben planificar y organizar la gestin escolar tomando en cuenta el proyecto socioproductivo, plan anual bimestralizado y plan de desarrollo curricular de rea o ao de escolaridad.

    II. Para el desarrollo de la planificacin de la gestin escolar en la unidad educativa se organiza a las y los maestros en comisiones internas de trabajo, como: Comisin Tcnico Pedaggica (Art. 6 de R.M. No. 143/2013), Comisin de Convivencia Escolar y otras de acuerdo a necesidades propias.

    III. Las Unidades Educativas fiscales, de convenio y privadas deben continuar con las Comunidades Productivas de Transformacin Educativa (CPTE) para la transformacin e innovacin de los procesos educativos en los diferentes campos y reas de conocimientos de los respectivos aos de escolaridad.

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    Artculo 11. (Inauguracin del ao escolar e inicio de clases). La inauguracin del ao escolar e inicio de clases ser el da lunes 2 de febrero de 2015 en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio del Subsistema de Educacin Regular.

    Artculo 12. (Horario de invierno). De acuerdo a las caractersticas climticas de cada regin, las Direcciones Departamentales de Educacin, en coordinacin con el Ministerio de Educacin, establecern el horario de invierno que corresponda, principalmente precautelando la salud de las y los estudiantes.

    Artculo 13. (Descanso pedaggico). Tendr una duracin de dos semanas a partir de la primera semana de julio. Su programacin ser definida de acuerdo a las condiciones climticas y epidemiolgicas de las regiones.

    Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educacin coordinarn acciones con la comunidad educativa, autoridades de salud y de meteorologa para determinar la flexibilidad de los tiempos.

    Artculo 14. (Cumplimiento del calendario escolar). Las Direcciones Departamentales de Educacin, a travs de las Direcciones Distritales y las Direcciones de Unidades Educativas y de Ncleo, en coordinacin con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios son corresponsables del cumplimiento de los das hbiles de trabajo establecidos en el calendario escolar de la gestin 2015.

    Artculo 15. (Feriados). Los das feriados reconocidos en el calendario escolar corresponden slo a los oficiales nacionales y departamentales establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional y deben estar articulados a los procesos educativos.

    Artculo 16. (Plan de estudios y carga horaria). I. Las Direcciones Departamentales de Educacin (DDE), a travs de las Direcciones Distritales, son las responsables de garantizar el estricto cumplimiento de plan de estudios y carga horaria vigentes.

    II. Los responsables directos o indirectos de la alteracin u omisin de datos en la informacin remitida sern sujetos a sanciones de acuerdo a normas establecidas.

    Artculo 17. (RUDE). I. El Registro nico de Estudiantes nuevos a partir de la presente gestin deben ser llenados en la aplicacin informtica

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    en lnea, elaborada por el Equipo de Sistemas de Informacin Educativa (SIE), impreso y firmado por la Directora o el Director de la Unidad Educativa. Ningn otro tipo de registro tendr valor legal.

    II. El Registro nico de Estudiantes antiguos para el traslado de una a otra Unidad Educativa deber ser verificado en la aplicacin informtica, impreso y firmado por la Directora o el Director de la Unidad Educativa de origen. La Unidad Educativa de destino debe verificar y actualizar la informacin. Ningn otro tipo de registro tendr valor legal.

    Artculo 18. (Matrcula). I. La matrcula escolar (inscripcin) es gratuita en Educacin Inicial en Familia Comunitaria, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

    II. Queda terminantemente prohibido realizar cobros por concepto de reserva de plazas, matrcula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

    III. Queda terminantemente prohibido realizar cobros adicionales de cualquier ndole a las y los estudiantes, madres, padres de familia, tutor, apoderada o apoderado por parte de las Directoras, Directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas fiscales y de convenio, por estar vigente el Decreto Supremo N 518 de 19 de mayo de 2010, del Fondo de Auxilio Escolar Anual.

    IV. Quedan terminantemente prohibidas las inscripciones anticipadas en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Los infractores sern sancionados de acuerdo a normas en vigencia.

    V. Excepcionalmente, los aportes econmicos voluntarios realizados por las madres y padres de familia o tutores deben responder a las necesidades y requerimientos indispensables de un proyecto para la Unidad Educativa, aprobados por su Asamblea General. Estos aportes estarn sujetos a rendicin de cuentas y presentacin de informes al final de la gestin por la Junta Escolar de Madres y Padres de Familia ante la misma Asamblea General.

    VI. Las y los Directores de Unidades Educativas son responsables de hacer cumplir el Artculo 81 de la CPE.

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    Artculo 19. (Transferencia obligada de estudiantes de una a otra Unidad Educativa). Se prohbe terminantemente condicionar a estudiantes y o padres de familia la transferencia de Unidad Educativa a cambio de la aprobacin del ao de escolaridad por razones de disciplina y/o aprovechamiento en Unidades Educativas pblicas, privadas y de convenio.

    Artculo 20. (Prohibicin de exmenes de ingreso). Se prohbe terminantemente la aplicacin de examen de ingreso previo a la inscripcin de estudiantes nuevos a unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

    Artculo 21. (Criterio no excluyente en la inscripcin). Las madres y los padres de familia, tutor, apoderadas o apoderados podrn inscribir a sus hijas(os) en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio de su eleccin por cambio de domicilio o residencia.

    Artculo 22. (Medidas no discriminatorias en la inscripcin). I. Est prohibido negar la inscripcin a las hijas o los hijos de madres solteras o padres solteros, divorciadas o divorciados, as como de aquellos cuyos progenitores no hubieran contrado matrimonio, o por pertenecer a determinada religin y cualquier otro factor discriminatorio establecido por la Ley N 045 de 8 de octubre de 2010. Las denuncias sobre el caso debern ser atendidas por la Directora o el Director Distrital de Educacin en coordinacin con las instituciones que correspondan.

    II. Queda terminantemente prohibida toda actitud y acciones racistas, discriminatorias excluyentes por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debindose implementar planes y programas intersectoriales de educacin contra el racismo y toda forma de discriminacin en estricto cumplimiento a la Ley N 045.

    Artculo 23. (Matriculacin en poblacin urbana en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas). I. En Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada el nmero recomendado de estudiantes es 30 como mximo por paralelo.

    II. En Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva el nmero recomendado de estudiantes es 35 como mximo, quedando prohibida la apertura de nuevos paralelos del mismo ao de escolaridad.

    III. El nmero mnimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de 20 siempre y cuando exista un solo paralelo,

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    quedando prohibida la apertura de nuevos paralelos del mismo ao de escolaridad (en las capitales de Departamento y Municipios metropolitanos se fusionan las unidades educativas cercanas que no tengan estudiantes de acuerdo a norma). Las o los Directores Distritales son responsables de dar estricto cumplimiento y realizar un seguimiento a la disposicin.

    IV. Los aos de escolaridad paralelos que cuenten con pocos estudiantes, deben ser fusionados con otras unidades educativas cercanas y similares.

    V. Las y los Directores/as Distritales y Directores/as de Unidad Educativa estn en la obligacin ineludible de cumplir con los parmetros establecidos con el nmero de estudiantes por ao de escolaridad segn techo presupuestario y la capacidad fsica instalada de la Unidad Educativa.

    Artculo 24. (Matriculacin en poblacin rural en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas) I. En reas de poblacin rural el nmero mnimo es de 10 estudiantes por aula. Si existiese una menor cantidad de estudiantes por ao de escolaridad se implementar la modalidad multigrado para los niveles de educacin Inicial en Familia Comunitaria y Educacin Primaria Comunitaria Vocacional, debiendo adems tomarse en cuenta los factores climatolgicos y caractersticas propias de las Unidades Educativas.

    II. Los aos de escolaridad con reducida cantidad de estudiantes deben ser reordenados para la atencin en la modalidad multigrado.

    III. Las unidades educativas con cdigo SIE e tems asignados en gestiones anteriores ubicadas en zonas fronterizas y de difcil acceso, podrn funcionar hasta con una o un estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucin Ministerial N 756/10 de 7 de diciembre de 2010, previa autorizacin expresa del Director Distrital, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incorporacin de otras nias y nios en edad escolar de su rea de influencia.

    Artculo 25. (Paralelo de ao de escolaridad). Para la apertura de un segundo paralelo se establece como mnimo 23 estudiantes en cada uno de ellos, y si son ms de tres paralelos, se lo har previo reordenamiento.

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    resolucin ministerial 001 / 2015

    Artculo 26. (Inscripciones excepcionales). Se constituye inscripcin excepcional en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio en los casos siguientes:

    I. En el interior del pas (policas, militares y servidores pblicos). El personal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por asuntos de trabajo en el transcurso del ao, debe presentar los siguientes requisitos:a) Solicitud de inscripcin de sus hijas(os) a las Directoras

    o Directores de unidades educativas que tenga carcter de declaracin jurada explicando el motivo de cambio de residencia (documento probatorio) presentado por las madres y los padres, apoderadas o apoderados.

    b) Original Certificado de Nacimiento del estudiante.c) Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del

    curso correspondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente).

    d) Formulario electrnico RUDE actualizado, llenado y validado.

    II. Del exterior (diplomticos y becados). I. El Ministerio de Educacin regula la incorporacin de nias, nios y adolescentes que retornen al pas y no cuenten con toda la documentacin requerida a travs del siguiente Protocolo:

    a) Solicitud de inscripcin a la Unidad Educativa presentada por la madre, padre de familia o tutor, que explique el cambio de residencia junto al certificado de notas o calificaciones del estudiante, este ltimo legalizado slo por el Consulado respectivo y documento probatorio que acredite su ingreso al pas.

    b) La Unidad Educativa tienen la obligacin de incorporar de forma inmediata a la o el estudiante a clases a travs de un acta de inscripcin que regulariza la situacin de la o el estudiante.

    c) Las Unidades Educativas atendern a los estudiantes con flexibilidad en la presentacin de la documentacin necesaria a las y los estudiantes que no acrediten el ao de escolaridad que le corresponde, no debiendo exceder el periodo de presentacin de la misma hasta seis meses. En caso de no presentar la documentacin requerida, la Direccin de la Unidad Educativa,

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    de acuerdo a la edad cronolgica, establecer una evaluacin sicopedaggica con la Comisin Tcnico Pedaggica a efecto de acreditar el ao de escolaridad que le corresponde para la prosecucin de sus estudios.

    d) En caso de que no se cuente con convenios de cooperacin bilateral con el pas de procedencia de la o el estudiante, con fines de convalidacin de estudios en el exterior, se proceder de acuerdo al inciso precedente.

    II. Todas las autoridades educativas del Subsistema de Educacin Regular estn en la obligacin de dar estricto cumplimiento al presente protocolo.

    III. Para hijas e hijos de extranjeros (casos excepcionales). Las hijas o hijos de extranjeros debern cumplir los requisitos mencionados en el inciso precedente.

    Artculo 27. (Falsificacin de documentacin) I. Ante indicios claros de falsificacin de documentos presentados al momento de la inscripcin de estudiantes, la Direccin Departamental de Educacin, a travs de la Unidad de Asesora Legal, deber constituirse en denunciante y querellante en el proceso respectivo contra los responsables, tomando en cuenta el derecho a la defensa y la presuncin de inocencia.

    II. Las maestras, los maestros y el personal administrativo de la Unidad Educativa que aceptaren documentos presuntamente falsificados, previa investigacin que determine indicios de responsabilidad, sern sometidos a proceso disciplinario administrativo en el marco de la normativa vigente.

    III. Con el propsito de no perjudicar a estudiantes que viajan al extranjero, las legalizaciones no pueden ser suspendidas por las Direcciones Departamentales de Educacin en el transcurso de todo el ao.

  • 16

    resolucin ministerial 001 / 2015

    CAPTULO II

    GESTIN EDUCATIVA

    Artculo 28. (Estructura del Subsistema de Educacin Regular). I. Todas las unidades educativas del Subsistema de Educacin Regular deben adecuar su funcionamiento de manera obligatoria a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos aos en Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, seis aos en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y seis aos en Educacin Secundara Comunitaria Productiva. Su aplicacin es obligatoria, siendo responsables del cumplimiento las Direcciones Distritales y la Subdireccin de Educacin Regular, supervisado por la Direccin Departamental de Educacin.

    II. La consolidacin de la nueva estructura del Subsistema de Educacin Regular para unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, al ser responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educacin, la Subdireccin de Educacin Regular y las Direcciones Distritales de Educacin deben concretarse hasta la presente gestin.

    Artculo 29. (Transicin). I. La transicin de la estructura de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas del Subsistema de Educacin Regular se realizar de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Las unidades educativas de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional que funcionan hasta el quinto de primaria debern ampliar su cobertura hasta el sexto ao de escolaridad.

    b) Las unidades educativas de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional en poblaciones urbanas se estructuran con seis aos de escolaridad. La presente gestin stas no recibirn nuevas inscripciones para el primer y segundo ao de escolaridad de Educacin Secundaria Comunitaria Productiva, debiendo inscribirse a los estudiantes en unidades educativas aledaas que atienden a este nivel, conforme a lo establecido en el Captulo I del Subsistema de Educacin Regular, artculos 9 y 14 de la Ley N 070. Este proceso debe realizarse de forma consensuada.

    c) Las unidades educativas de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional en poblaciones rurales que funcionaban de 1 a 8 aos se estructurarn con seis aos de escolaridad en primaria y con dos aos de escolaridad en Educacin Secundaria

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    Comunitaria Productiva, prohibindose su ampliacin por cuestiones de tems o techos presupuestarios.

    d) Las unidades educativas del ex ciclo intermedio obligatoriamente deben adecuar su funcionamiento a la nueva estructura del Subsistema de Educacin Regular, adhirindose a otra Unidad Educativa aledaa o incrementar los aos de escolaridad hasta el sexto de secundaria, previendo infraestructura y techo presupuestario.

    e) Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones de Educacin Regular, Direcciones Distritales de Educacin y Direcciones de Unidades Educativas son responsables de su ejecucin y cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores, debiendo transferir y regularizar los techos presupuestarios y el personal docente al nivel correspondiente.

    II. La presente gestin escolar se continuar con la implementacin del Bachillerato Tcnico Humanstico en el Subsistema de Educacin Regular de acuerdo a la R.M. N 818/2014, de fecha 20 octubre de 2014.

    Artculo 30. (Currculo base y regionalizado). I. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio tienen la obligacin de aplicar el currculo base y los currculos regionalizados armonizados por Resolucin Ministerial en el marco del contexto cultural y territorial respectivo, bajo los lineamientos metodolgicos curriculares del Subsistema de Educacin Regular en la planificacin, organizacin y evaluacin del desarrollo curricular de acuerdo al enfoque pedaggico del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.

    II. Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones de Educacin Regular, Direcciones Distritales de Educacin, Direcciones de Unidades Educativas y tcnicos UPIIP sern responsables del cumplimiento de la implementacin y seguimiento de los currculos regionalizados.

    III. Para la implementacin de los currculos regionalizados, el IPELC e ILC, en coordinacin con los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOS) de cada Nacin y Pueblo Indgena Originario Campesino y Afroboliviano apoyarn con materiales bibliogrficos segn el contexto cultural.

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    resolucin ministerial 001 / 2015

    Artculo 31. (Subdirectores de Educacin Regular, Directores Distritales, de Ncleo y de Unidades Educativas). Los Subdirectores/as, Directores/as, Directores/as Distritales, de Ncleo y de Unidades Educativas desarrollarn procesos de seguimiento, acompaamiento y apoyo de los procesos de enseanza aprendizaje en la implementacin curricular del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, adems de las siguientes funciones especficas:

    a) Apoyo tcnico para el desarrollo curricular a las y los maestros en la Unidad Educativa que dirige.

    b) Diseo, desarrollo y evaluacin de proyectos socioproductivos y de formacin tcnica tecnolgica con participacin de la comunidad educativa.

    c) Generacin de espacios de socializacin e intercambio de experiencias pedaggicas innovadoras.

    d) Identificacin de necesidades, vocaciones y potencialidades productivas de la regin.

    e) Promocin de la autoevaluacin y la evaluacin comunitaria en la Unidad Educativa.

    f) Gestionar convenios con las instituciones, juntas escolares de madres y padres de familia o consejos educativos y organizaciones sociales de acuerdo a la vocacin y potencialidad productiva (servicio, industrial, comercial y agropecuaria) de su regin para las prcticas tcnica tecnolgicas de los estudiantes.

    Artculo 32. (Duracin de los perodos pedaggicos). Los perodos pedaggicos debern aplicarse de la siguiente manera:

    a) Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada organizarn el desarrollo curricular de acuerdo a las necesidades de nios y nias en periodos diarios de 40 minutos de acuerdo a plan de estudio.

    b) En Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva deben cumplir las 6 horas pedaggicas de 45 minutos en turnos maana y tarde. En unidades educativas que comparten infraestructura, las horas pedaggicas sern planificados y organizadas en coordinacin con las o los Directores Distritales de Educacin, de acuerdo al plan de estudio vigente.

  • 19

    normas generales - subsistema de educacin regular

    c) Las unidades educativas nocturnas debern estructurar su horario con perodos pedaggicos de 40 minutos, bajo la supervisin de las Direcciones Departamentales, Subdirecciones y Direcciones Distritales de acuerdo al plan de estudio vigente.

    d) Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsables de la aplicacin de los periodos pedaggicos; en caso de incumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes, sern sancionados de acuerdo a las normas vigentes.

    CAPTULO III

    GESTIN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

    Artculo 33. (Traslado de estudiantes durante la gestin escolar). I. Sern autorizados por los Directores Distritales de Educacin hasta los dos primeros bimestres de la gestin 2015 de acuerdo a la justificacin presentada. La duracin del trmite de traslado no exceder los 10 das hbiles presentando la siguiente documentacin:

    Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento. Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial

    o certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad competente.

    Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por la o el Director Distrital de Educacin.

    II. Se garantiza el traslado a las unidades educativas a las hijas e hijos de mujeres y hombres en situacin de violencia si se produce cambio de domicilio.

    Artculo 34. (Traslados de estudiantes del exterior durante la gestin escolar). Las y los estudiantes provenientes del exterior del pas debern presentar los documentos de acuerdo con el Inciso b) del Artculo 28, debidamente visados por los consulados del pas de origen y la Cancillera del Estado Plurinacional de Bolivia para efectos de homologacin y convalidacin.

    Artculo 35. (Libretas escolares electrnicas). I. Las libretas escolares a partir de la presente gestin son electrnicas y se constituyen en los documentos de informacin y comunicacin del

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    desarrollo de las dimensiones y la promocin de las y los estudiantes al ao de escolaridad inmediato superior.

    II. El Ministerio de Educacin crear la plataforma digital para las libretas escolares electrnicas para el acceso de todos los actores educativos, brindando la seguridad necesaria.

    III. La Informacin de las libretas escolares electrnicas es responsabilidad exclusiva de las y los maestros del ao de escolaridad y las reas de saberes y conocimientos de acuerdo a los planes de estudio del Subsistema de Educacin Regular.

    IV. Para las sesiones de evaluacin comunitaria, las madres y padres de familia tendrn acceso a las libretas electrnicas en lnea.

    V. Se prohbe la restriccin de tener acceso a las libretas electrnicas en Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio como medio de presin para que las madres y los padres de familia paguen aportes voluntarios o pensiones, bajo el principio bsico que no se puede sancionar al estudiante por el incumplimiento de los padres.

    VI. Las nias y los nios que hubiesen asistido a centros de programas de atencin infantil integral sern inscritos con la certificacin que otorgue la institucin que corresponda.

    Artculo 36. (Diploma de Bachiller). I. Las y los estudiantes de Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio que hayan culminado sus estudios en Educacin Secundaria Comunitaria Productiva recibirn sus diplomas de bachiller de forma gratuita a travs de las Direcciones Departamentales de Educacin, en cumplimiento a la Ley N 3991 de 18 de diciembre de 2008 y la R.M. N 717/2010 de 26 de noviembre de 2010.

    II. Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educacin establecern un cronograma especfico para el inicio, la prosecucin y conclusin del trmite para la emisin del diploma de bachiller, debiendo otorgarse ste en el acto de promocin.

    III. Los errores en el llenado de los documentos que acompaan el trmite del Diploma de Bachiller y/o prdida de los mismos es responsabilidad de las o los directores de las unidades educativas, debiendo cubrir todos los gastos de reposicin.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    IV. Los errores de impresin del Diploma de Bachiller y/o prdida de los documentos que acompaan al trmite correspondiente son de responsabilidad del Director/a Departamental de Educacin, debiendo cubrir todos los gastos de reposicin en un tiempo mximo de 15 das calendario.

    V. Las Unidades Educativas fiscales que no cuenten con autorizacin de funcionamiento del nivel respectivo debern regularizar su situacin en el primer bimestre a la Unidad Educativa fiscal ms prxima con el objeto de no afectar el derecho a la educacin y la otorgacin del Diploma de Bachiller gratuito.

    Artculo 37. (Incentivo al Bachiller de excelencia). Las y los directores de unidades educativas, en coordinacin con la Comisin Tcnica Pedaggica, son responsables de remitir la informacin en estricto cumplimiento al reglamento de evaluacin del desarrollo curricular de manera oportuna al Ministerio de Educacin de acuerdo al Decreto Supremo No. 1887 de fecha 4 de febrero de 2014.

    Artculo 38. (Archivos en U.E.) I. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio mantendrn archivos electrnicos impresos actualizados de toda la documentacin presentada por madres o padres de familia, apoderadas o apoderados, para efectos de trmites de estudiantes antiguos y nuevos, as como de los procesos educativos (copia del RUDE centralizador de calificaciones, boletines y otros).

    II. Las Unidades de Auditora Interna de las Direcciones Departamentales de Educacin junto a las subdirecciones realizarn auditoras tcnico administrativas a los Directores Distritales de Educacin y unidades educativas para verificar la informacin. En caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables sern pasibles a sanciones establecidas por ley.

    Artculo 39. (Documentacin acadmica y certificacin de cierre de unidades educativas). Previo al cierre de unidades educativas, la Directora o Director de la Unidad Educativa deber remitir toda la documentacin acadmica de las y los estudiantes a la Direccin Distrital de Educacin respectiva, a fin de evitar perjuicios de los matriculados. La Directora o el Director Distrital de Educacin debern certificar las calificaciones de las y los estudiantes para los fines que correspondan.

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    Artculo 40. (Uso de la infraestructura). I. Las o los Directores de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio debern coadyuvar, conjuntamente la Junta Escolar de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios, en toda la gestin escolar en el inicio, proceso y cierre de gestin, as como en la conservacin de la infraestructura, equipamiento y mobiliario conforme a normativa vigente, exceptuando las actividades curriculares, mismas que son de exclusiva responsabilidad del personal docente.

    Se prohbe el consumo de bebidas alcohlicas en las Unidades Educativas, debiendo hacer cumplir esta determinacin las Direcciones de las Unidades Educativas y Direcciones Distritales.

    II. Se respeta el derecho propietario de las Unidades Educativas fiscales y de convenio; en consecuencia, se coordina con la Direccin el uso adecuado de la infraestructura.

    Artculo 41. (Equipamiento). Las Directoras y los Directores, Junta Escolar de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios de las unidades educativas tienen la responsabilidad de promover y controlar el uso adecuado del equipamiento que sea entregado por el Ministerio de Educacin a travs del Gobierno Autnomo Municipal, Gobierno Indgena Originario Campesino u otras instituciones y/o donaciones. El material recibido de las instancias mencionadas deber ser utilizado en el proceso educativo y estar debidamente inventariado a efectos de control posterior.

    Artculo 42. (Fiestas sociales). I. Est terminantemente prohibido realizar fiestas sociales en las unidades educativas (Fiscales, Privadas y de Convenio) sea con el propsito de recaudar recursos econmicos u otros fines.

    II. Se excepta de esta restriccin las actividades de recaudacin de beneficencia social, debiendo ser controlada por el director de la Unidad Educativa y supervisada la recaudacin por la Direccin Distrital.

    III. No estn permitidas actividades y fiestas sociales de aniversario u otras en la Unidad Educativa, con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alcohlicas, tabaco y/o sustancias controladas. Su incumplimiento ser considerado como falta muy grave por responsabilidad de control de la directora o director, maestras, maestros, regente y portero, segn corresponda.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    IV. Se prohbe el consumo de bebidas alcohlicas o drogas en toda actividad y/o fiestas sociales de aniversario u otras en la Unidad Educativa, lo que ser considerado como falta muy grave, siendo responsabilidad de su control la directora o director, maestras, maestros, regente y portero, segn corresponda.

    Artculo 43. (Uniforme y materiales escolares). I. El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio; por tanto, no restringe su uso el ingreso a clases.

    II. El uso de uniforme decidido por mayora de votos de madres y padres de familia de la Unidad Educativa no significar obligarlos a adquirir el mismo de un lugar especfico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su economa. Est prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.

    III. El uniforme debe respetar la vestimenta de las nias, los nios y adolescentes de pueblos indgena originario campesinos. Las nias y jvenes podrn usar falda o pantaln indistintamente.

    IV. No es obligatorio exigir vestimentas especiales para promociones, presentaciones o celebracin de fiestas nacionales, regionales o locales en los que la Unidad Educativa asista o conmemore.

    V. Se prohbe la venta obligatoria de uniformes en las unidades educativas, bajo conminatoria de sancionar a los infractores. Asimismo, no llevar el uniforme no impide a la o el estudiente el ingreso a la Unidad Educativa.

    VI. Queda terminantemente prohibida la entrega a las y los estudiantes de Educacin Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio de listas de materiales educativos, la exigencia de libros de una editorial o librera especfica que afecten la economa de los padres, para lo cual las Direcciones de las Unidades Educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento; caso contrario, sern sancionadas de acuerdo a normativa vigente.

    Artculo 44. (Plan de reordenamiento). Las y los Directores Distritales de Educacin, en coordinacin con las Subdirecciones Departamentales de Educacin Regular y la representacin del magisterio, debern realizar un diagnstico de necesidades educativas

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    y posterior elaboracin de un plan de reordenamiento territorial de las unidades educativas fiscales y de convenio en turnos maana, tarde y nocturnas, que cuenten con cantidades mnimas de estudiantes y no renan los requisitos segn el RAFUE sin afectar la estabilidad laboral de las y los maestros. En estos casos, sern fusionadas y/o trasladadas mediante Resolucin Administrativa emitida por la Direccin Departamental de Educacin.

    Artculo 45. (Atencin a poblacin en desventaja social). I. Las nias y nios y adolescentes trabajadores y poblacin en desventaja social que por diferentes circunstancias no se han incorporado al Subsistema de Educacin Regular que cuenten con una edad menor a 15 aos al 30 de junio de 2015 deben ser incorporados al nivel o ao de escolaridad correspondiente de acuerdo al Art. 8 del Reglamento de Evaluacin del Desarrollo Curricular.

    II. Las y los estudiantes que presenten rezago escolar o tengan dificultades en el proceso de enseanza aprendizaje deben recibir atencin pertinente por parte de maestras y maestros del ao de escolaridad y/o rea de saberes y conocimientos, en cumplimiento a los artculos 6, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y otros del Reglamento de Evaluacin del Desarrollo Curricular.

    III. Se prohbe todo tipo de accin que discrimine o afecte de manera negativa la emotividad de las y los estudiantes con rezago escolar y/o dificultades en el proceso de enseanza aprendizaje.

    IV. Dentro del Sistema Educativo Plurinacional se dar prioridad a planes y programas que beneficien a poblacin en desventaja social que se encuentren en edad escolar, como nias y nios de la calle, trabajadores, que viven en centros penitenciarios y otros.

    Artculo 46. (Atencin a poblacin con discapacidad y dificultades en el aprendizaje).

    I. Las Unidades Educativas tienen la obligacin de inscribir a todas las personas con discapacidad sin discriminacin alguna.

    II. Las Unidades Educativas deben incorporar en su planificacin planes y programas de sensibilizacin orientados a la inclusin de personas con discapacidad, proceso que ser apoyado en los Centros de Educacin Especial del rea que corresponda en coordinacin con la Subdireccin de Educacin Regular.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    III. Las Unidades Educativas que atienden a Estudiantes con Discapacidad y Dificultades en el Aprendizaje deben desarrollar las adaptaciones curriculares metodolgicas con pertinencia a las caractersticas y necesidades, en coordinacin con los Centros de Educacin Especial.

    IV. Las maestras y maestros de Unidades Educativas no deben estigmatizar ni colocar apodos a los estudiantes con Discapacidad y/o con Dificultades en el Aprendizaje, por estar identificada esta situacin como un acto de discriminacin.

    V. Las maestras y maestros de apoyo inclusivos en discapacidad podrn participar en los Consejos Acadmicos de las Unidades Educativas.

    Artculo 47.- (Estudiantes con talento extraordinario acadmico). I. Las y los estudiantes con talento extraordinario acadmico son aquellos que tienen desarrolladas sus dimensiones: ser, saber, hacer y decidir ms all del ao de escolaridad al que asiste regularmente y que demuestran sus logros educativos en un ao de escolaridad en todos los campos de saberes y conocimientos, por lo que pueden ser promovidos al ao de escolaridad que le corresponda, de acuerdo a los siguientes procedimientos:

    a) Solicitud del padre, madre, tutor, maestras o maestros de aula o rea de saber y conocimiento dirigida al Director/a de la Unidad Educativa requiriendo el anlisis y aprobacin de la evaluacin de la Comisin Tcnico Pedaggica, a partir del rendimiento acadmico y evaluacin integral de la o el estudiante, o tambin por decisin propia de la Comisin Tcnico Pedaggica.

    b) Las solicitudes sern realizadas hasta la culminacin del primer bimestre, debiendo emitirse los resultados en el transcurso de los siguientes 15 das hbiles.

    c) La directora o director de la Unidad Educativa instruye mediante memorando a la Comisin Tcnico Pedaggica para que realice la valoracin cualitativa y cuantitativa de los logros pertinentes de la o el estudiante en cuestin.

    d) La Comisin Tcnica Pedaggica, en coordinacin con la maestra o maestro del ao de escolaridad o reas de saberes y conocimientos respectivas elaborar y aplicar pruebas escritas, orales y entrevistas con apoyo de instrumentos de

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    valoracin pertinente con base en los objetivos y contenidos mnimos previstos en los programas de estudio del ao de escolaridad que corresponda, presentando los mismos para su validacin de la o el Director de Unidad Educativa.

    e) La Comisin Tcnica Pedaggica de la Unidad Educativa elaborar un informe a partir del anlisis del rendimiento acadmico de saberes y conocimientos y una evaluacin integral de la o el estudiante.

    f) La o el Director de la Unidad Educativa derivar el informe de la Comisin Tcnico Pedaggico al Centro Integral Multisectorial de su Departamento, dependiente del Viceministerio de Educacin Alternativa y Especial, que emitir un informe donde evale el desarrollo de su madurez social y emocional del o la estudiante. La valoracin del informe determinar si es talento extraordinario acadmico para la promocin al ao de escolaridad que le corresponda o su continuidad en el mismo ao.

    g) A partir de los resultados del informe psicopedaggico integral emitido por el Centro Integral Multisectorial, la o el Director/a seguir el procedimiento administrativo correspondiente para la emisin del acta supletoria y emisin del informe correspondiente.

    h) La promocin al ao de escolaridad inmediato superior debe ser informada al Consejo de Maestras y Maestros, para luego la o el Director de Unidad Educativa emitir el Acta Supletoria a la Libreta de Calificaciones donde se indique los resultados de la valoracin y los motivos de la promocin al ao de escolaridad inmediata superior.

    i) El Acta Supletoria debe ser firmada y archivada por la Directora o Director de la Unidad Educativa y la Direccin Distrital de Educacin respectiva, junto a los centralizadores de notas de las y los dems estudiantes, documento que posee valor legal y suficiente en sustitucin de la libreta escolar.

    j) Para el registro e incorporacin de los estudiantes con talento extraordinario en el Sistema de Informacin Educativa (SIE), la o el Director de la Unidad Educativa deber presentar a la Direccin Distrital de su jurisdiccin administrativa lo siguiente:

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    Formulario de Registro nico de Estudiantes con talento extraordinario, el cual deber estar firmado por autoridades competentes.

    Informe de la Comisin Tcnica Pedaggica. Informe del Centro Integral Multisectorial. Acta supletoria, que tiene valor legal y suficiente similar a

    la libreta escolar para esta poblacin educativa. El tcnico SIE o polivalente de la direccin distrital educativa

    debe llenar las calificaciones de las reas respectivas en el acta supletoria al SIE (mdulo - registro talento extraordinario) va web e inmediatamente proceder al registro (inscripcin) del estudiante al inmediato ao de escolaridad superior que corresponda.

    II. La promocin de la o el estudiante con talento extraordinario acadmico al ao de escolaridad que le corresponda slo puede realizarse una vez en una gestin escolar.

    Artculo 48. (Expulsin). I. En el marco del respeto a los derechos humanos, est prohibida la expulsin de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresin fsica y/o sexual, compraventa y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohlicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, as como prcticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar, siendo adems la responsabilidad de madres, padres de familia o apoderados.

    II. Asimismo, sern causales de expulsin al hecho comprobado o confesas de acciones o actitudes violentas contra cualquier persona al interior de la Unidad Educativa.

    III. Para los dos numerales anteriores, las Direcciones de unidades educativas debern remitir los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discriminacin, delitos o infracciones fuera del mbito de la reglamentacin interna, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo ser remitidos todos estos documentos junto a un informe tcnico a la Direccin Distrital.

    Artculo 49. (Apoyo psicopedaggico). En el marco del respeto a los derechos humanos, se remitir a los Centros Especializados de

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    los Gobiernos Departamentales y Municipales a estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas que cometieren abusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares (acoso escolar), previa notificacin a sus padres, tutor o apoderados.

    Artculo 50. (Excursiones). I. Las excursiones programadas por las unidades educativas contarn con la autorizacin escrita de la Directora y el Director Distrital de Educacin, y contribuirn a la formacin y desarrollo de las dimensiones de los estudiantes.

    II. La participacin de las y los estudiantes estar condicionada a la autorizacin escrita de las madres o los padres de familia, apoderadas o apoderados.

    III. Las autoridades de las unidades educativas son responsables para que esta actividad complementaria se realice en condiciones que garanticen la seguridad fsica de los estudiantes, personal docente y administrativo.

    IV. En ningn caso son actividades de carcter obligatorio.

    Artculo 51. (Viajes de promocin). I. En el subsistema de Educacin Regular los viajes de promocin estn prohibidos durante el calendario escolar.

    II. Los viajes de promocin programados por las y los estudiantes son de responsabilidad exclusiva de los padres de familia.

    Artculo 52. (Otros viajes). Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio podrn realizar viajes. La participacin de la o el estudiante deber contar con la autorizacin escrita de la madre o el padre, apoderada o apoderado y la autorizacin de la Direccin de la Unidad Educativa, debiendo exigirse y presentarse responsabilidades de seguridad mxima para los estudiantes ante la Direccin Distrital. En ningn caso son actividades de carcter obligatorio.

    Artculo 53. (Viajes de intercambio cultural y estudio). I. La Direccin Distrital de Educacin, en coordinacin con las Directoras y los Directores de unidades educativas, bajo estrictas normas de seguridad y programacin de actividades con contenidos curriculares, autorizarn los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad con el fin de establecer dilogos simtricos que coadyuven a la comprensin de la diversidad

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    como un elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social, econmico y poltico de nias, nios y adolescentes bolivianos. Esta actividad no tiene carcter obligatorio.

    II. Los viajes de estudio e investigacin se realizarn en funcin de un proyecto de trabajo que deber articularse con el plan de estudios bajo la supervisin de las maestras y los maestros responsables, quienes presentarn un informe de resultados finales a la Direccin de la Unidad Educativa.

    III. Las Subdirecciones de Educacin Regular son las encargadas de realizar seguimiento a cada una de estas actividades en los departamentos.

    Artculo 54. (Olimpiada Cientfica Plurinacional de Bolivia). I. Con el fin de fomentar el estudio, el desarrollo de capacidades, potencialidades e innovacin en ciencia y tecnologa a nivel departamental y nacional, el Viceministerio de Ciencia y Tecnologa coordinar la realizacin de la Olimpiada Cientfica Plurinacional de Bolivia con el Viceministerio de Educacin Regular y las Direcciones Departamentales de Educacin, Subdirecciones, Direcciones Distritales, Direcciones de Ncleo y Direcciones de Unidades Educativas del Estado Plurinacional en el marco de la Ley de la Educacin N 070 Avelino Siani - Elizardo Prez.

    II. La Olimpiada Cientfica Plurinacional de Bolivia se desarrollar en cuatro fases durante la presente gestin 2015, conforme a la convocatoria y reglamento especfico de cada rea de conocimiento.

    Artculo 55. (Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales Presidente Evo). I. Con el fin de fomentar el deporte, desarrollar capacidades, habilidades, destrezas y coadyuvar a la salud integral, integracin entre todas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres y padres de familia, autoridades en general, todas las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas debern adecuar su programacin de actividades deportivas a la Convocatoria y Reglamentos de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales Presidente Evo en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, evitando que se realicen actividades similares en las mismas disciplinas deportivas.

    II. Las maestras y los maestros de ambos niveles educativos debern brindar apoyo pedaggico para el logro de los objetivos holsticos

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    en el desarrollo de los contenidos y en las evaluaciones a los estudiantes deportistas que participen en las diferentes disciplinas deportivas que representen a su Unidad Educativa o a su municipio, debiendo considerarse la tolerancia en la entrega de trabajos y la reprogramacin de las evaluaciones.

    III. La participacin en las clasificatorias de cada fase se considerar como una actividad evaluativa ms en las reas de conocimiento de Educacin Fsica.

    IV. Asimismo, las y los estudiantes deportistas podrn ser considerados en la presentacin de trabajos orientados a otras reas de conocimiento y relacionados al avance de los contenidos del bimestre respectivo.

    V. Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones y las Direcciones Distritales de Educacin coordinarn acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Autnomos Municipales, Gobiernos Indgena Originario Campesinos a travs del Ministerio de Deportes y el Ministerio de Educacin para la realizacin de estos juegos de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecidas en la Convocatoria.

    IV. Las unidades educativas, sin discriminacin alguna, tendrn derecho de participar en las diferentes disciplinas de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales Presidente Evo.

    Artculo 56. (Festival Estudiantil Plurinacional de Interpretacin Potica). Con el fin de fomentar, desarrollar habilidades y destrezas expresivas en el arte de la interpretacin potica, e integrar entre todas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres y padres de familia y autoridades en general de todas las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, la presente gestin escolar debern participar del Festival Estudiantil Plurinacional de Interpretacin Potica y adecuar su programacin de actividades de acuerdo a convocatoria.

    Artculo 57. (Credenciales de representacin internacional). El Ministerio de Educacin emitir las credenciales respectivas a las delegaciones que representen al pas en eventos y competencias nacionales e internacionales que tengan que ver con reas o asignaturas curriculares en Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    Artculo 58. (Licencias). I. Las y los estudiantes que realicen representaciones distritales, municipales, departamentales, nacionales o internacionales recibirn de la Directora o el Director de la Unidad Educativa la respectiva licencia para que las maestras y los maestros los consideren en las actividades de evaluaciones (reprogramacin en la entrega de trabajos y exmenes) avaladas por la Direccin Departamental de Educacin (DDE).

    II. Los horarios de las y los estudiantes del quinto y sexto ao de Educacin Secundaria Comunitaria Productiva que asistan al cumplimiento del servicio premilitar, sern organizados de manera particular por las Directoras o los Directores de Unidades Educativas. Las Directoras o los Directores Distritales de Educacin quedan encargados de supervisar y dar cumplimiento a horarios establecidos en el marco de las normativas vigentes para no perjudicar el normal desarrollo de sus estudios y la asistencia al servicio premilitar.

    III. Las Direcciones Departamentales y Subdirecciones deben coadyuvar acciones que garanticen los estudios de las y los estudiantes con las guarniciones militares de su jurisdiccin.

    Artculo 59. (Informe de cierre de gestin). I. Las Directoras y los Directores de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio elaborarn un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestin sobre el mbito tcnico pedaggico, administrativo y ejecucin del POA, incluidas innovaciones pedaggicas en la implementacin curricular (participantes del PROFOCOM).

    II. Las Directoras y los Directores de Unidades Educativas, en cumplimiento a los artculos 23, 24, 26. 32 y 33 del Reglamento del Escalafn debern llenar la ficha de evaluacin de desempeo u hoja de concepto para la unidad educativa, y va web (objetiva y con documentacin respaldatoria) para la Direccin Departamental de Educacin y el Ministerio de Educacin (en lnea) hasta el 20 de diciembre de cada periodo anual.

    Artculo 60. (Emergencias y/o desastres en educacin). Toda situacin de emergencia que se presente en el territorio del Estado Plurinacional afecta de forma directa e indirecta a la gestin educativa, y con el fin de prevenir y mitigar el impacto en la gestin y calidad educativa, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

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    I. Los Directores Departamentales de Educacin y Directores Distritales debern organizar en el nivel departamental las Comisiones de Gestin del Riesgo en Educacin articulados a las Direcciones y/o Unidades de Gestin del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios, respectivamente, en el marco del documento Lineamientos para la Atencin de Emergencias y/o Desastres en el Sector Educativo y la Declaracin de Cochabamba.

    II. Planes de emergencia y/o planes de seguridad escolar:

    a) Las Direcciones Departamentales de Educacin deben socializar los planes de emergencia elaborados en la gestin 2011-2013 al personal de la Direccin Departamental, Direcciones Distritales de Educacin, Direcciones de Unidades Educativas y a Direcciones y/o Unidades de Gestin del Riesgo de las Gobernaciones, Municipios y representantes del magisterio.

    b) Las unidades educativas que han elaborado Planes de Emergencia y/o Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa en las gestiones 2010 al 2013, con el apoyo de Defensa Civil, Gobiernos Departamentales y/o Municipales, agencias humanitarias u otras, debern actualizar, revisar y adecuar sus planes de emergencia e informar a las Direcciones Departamentales de Educacin a travs de sus Direcciones Distritales.

    c) Las unidades educativas identificadas en Alto Riesgo en los Planes Departamentales de Emergencia debern revisar sus planes de Seguridad Educativa e incorporar en el POA de la gestin 2015, en coordinacin con las Direcciones y/o Unidades de Gestin de Riesgos de las Gobernaciones, Municipios y Direcciones Departamentales de Defensa Civil.

    d) Las Direcciones Departamentales de Educacin, con las Direcciones Distritales de Educacin y de unidades educativas, debern realizar un ejercicio de simulacin y simulacro para probar la eficacia del Plan de Emergencia Departamental.

    III. Informacin Educativa en Situaciones de Emergencia (EDANE). I. Ante la ocurrencia de emergencias y/o desastres manifestados que afecten la gestin educativa y pongan en riesgo la calidad

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    educativa, se debe aplicar el Formulario de Evaluacin de Daos y Anlisis de Necesidades en Educacin, basado en el protocolo a ser enviado por el Sistema de Informacin Educativa del Ministerio de Educacin.

    II. Padres y madres de familia deben apoyar en la organizacin de las Comisiones de Gestin del Riesgo en Educacin en su mbito de competencia.

    CAPTULO IV

    PERSONAL DEL SUBSISTEMA

    Artculo 61. (Designacin del personal).

    I. Todas las designaciones del personal de maestras y maestros y administrativo efectuadas por las Direcciones Departamentales de Educacin y Direcciones Distritales se realizarn mediante memorando de designacin, debiendo informarse al Ministerio de Educacin de forma oportuna en el mes correspondiente, quedando prohibida la designacin ad honoren, especialmente de maestras o maestros, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educacin y Direcciones Distritales los efectos de orden laboral, multas y aportes de pensiones u otras prestaciones del seguro social obligatorio de corto, mediano y largo plazo.

    II. Se priorizarn en las designaciones de maestras y maestros el ao de egreso y el promedio del resumen acadmico.

    III. En los tres primeros aos de escolaridad se debe priorizar la designacin de maestras y maestros que hablan la lengua originaria del contexto y la lengua castellana para favorecer el desarrollo de las cuatro dimensiones de los estudiantes. Los maestros que hablan solo la lengua castellana debern ser designados en los tres ltimos aos de escolaridad en tanto aprendan la lengua originaria del contexto.

    IV. Con carcter obligatorio, las o los Directores Distritales y Directores de Unidades Educativas debern suscribir las Hojas de Concepto o evaluacin de desempeo de las maestras y maestros a la conclusin de la gestin escolar en cumplimiento al Reglamento del Escalafn.

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    Artculo 62. (Restriccin a compulsas). Las maestras y maestros, directores, personal administrativo y de servicio de Unidades Educativas, docentes de Escuelas Superiores de Formacin de Maestros e institutos tcnicos y tecnolgicos que abandonen sus funciones habiendo ganado la compulsa pblica de mritos para optar un cargo, no podrn volver a compulsar en ningn otro cargo en todo el Sistema Educativo Plurinacional durante la gestin escolar.

    Artculo 63. (Informacin sobre acefalas de docentes y administrativos). Los Directores Distritales y Directores de Unidades Educativas son responsables del resarcimiento de daos econmicos al Estado, originado por retraso en el envo de informacin a la UGPSEP, sobre bajas por fallecimiento, jubilaciones y abandonos.

    Artculo 64. (Reversin de horas en acefala). Las horas que no sean utilizadas durante tres meses en las unidades educativas sern revertidas al Ministerio de Educacin de manera automtica.

    Artculo 65. (Mejoramiento de infraestructura y equipamiento). I. Las Directoras o los Directores de unidades educativas fiscales y de convenio coordinarn y planificarn actividades con el personal docente, administrativo, Gobiernos Autnomos Municipales, organizaciones indgena originario campesinas y afrobolivianas, Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento, considerando la permanencia y cobertura educativa.

    II. Las Directoras o los Directores de unidades educativas que ofertan Educacin Secundaria Comunitaria Productiva coordinarn con las unidades militares, a travs de sus Directores Distritales de Educacin, sobre las actividades de los estudiantes que prestan el Servicio Premilitar, de manera que no interfiera en su asistencia regular a clases. Los conscriptos que realizan estudios de carcter regular sern considerados en sus actividades educativas tanto en la Unidad Militar como en la Unidad Educativa.

    III. Las Direcciones Distritales de Educacin coordinarn acciones con los Institutos Tcnicos, Institutitos Tecnolgicos e Institutos Tcnicos Superiores para la implementacin del Bachillerato Tcnico Humanstico.

    Artculo 66. (Formacin Profesional). Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales, de convenio y privados debern ser

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    egresadas/os y tituladas/os de Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros, e inscritas/os en el Registro Docente Administrativo (RDA).

    Artculo 67. (Formacin continua). I. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional y de sus Subsistemas podrn participar en cursos con otorgacin de certificados de formacin continua en la modalidad de Itinerarios Formativos para Maestras y Maestros en Ejercicio, bajo los principios y caractersticas del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo a travs de las instancias especializadas y de acuerdo a la oferta acadmica establecida por el Ministerio de Educacin.

    II. Las maestras y los maestros beneficiarios del Proyecto Una Computadora por Docente podrn participar en cursos de capacitacin en el uso de TIC en la prctica educativa bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a travs de la instancia especializada de formacin continua y segn lineamientos organizativos y acadmicos definidos por el Ministerio de Educacin.

    III. Las maestras y los maestros que atiendan estudiantes en Unidades Educativas que hayan sido beneficiadas con laptops (Quipus) debern participar en cursos de capacitacin en el uso educativo de dichas herramientas TIC bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a travs de la instancia especializada de formacin continua y segn lineamientos organizativos y acadmicos definidos por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 68. (Programa de Formacin Complementaria - PROFOCOM).

    I. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional incorporados en la 1ra. Fase del PROFOCOM (componente de Licenciatura), que se encuentran en el 3er. momento de elaboracin de la sistematizacin de experiencias educativas transformadoras, realizarn el proceso de presentacin de trabajos de grado de acuerdo al calendario definido por el Ministerio de Educacin.

    II. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional incorporados en la 2da. y 3ra. Fase del PROFOCOM continuarn su proceso formativo articulado a la implementacin y concrecin del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, bajo los

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    resolucin ministerial 001 / 2015

    lineamientos organizativos, acadmicos y normativos definidos por el Ministerio de Educacin.

    III. Las maestras y maestros de Tercer Ciclo de Primaria y de otros niveles o reas egresados de INS/ESFM e incorporados en el PROFOCOM (2da. y 3ra. Fase) y que no se encuentran en ejercicio docente, continuarn su proceso formativo y podrn ser incorporados al servicio activo con tems del Sistema Educativo Plurinacional en el nivel o rea correspondiente de acuerdo a la normativa vigente (Compendio Normativo del PROFOCOM).

    VI. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional no incorporados en el PROFOCOM podrn participar en programas para segmentos especiales bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a travs de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestros e instancias establecidas por el Ministerio de Educacin, segn programacin y normativa especfica.

    V. Las maestras y los maestros beneficiarios del Proyecto Una Computadora por Docente deben participar en cursos de capacitacin en el uso de laptops en los niveles bsico, intermedio y avanzado.

    Artculo 69. (Formacin postgradual). I. La Universidad Pedaggica Mariscal Sucre, con sede en la ciudad de Sucre, se constituye en la instancia de acreditacin de la oferta de postgrado para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional, articulada a la implementacin y concrecin del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, segn la normativa vigente.

    II. La oferta de postgrado bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional se desarrollar en los Centros de Postgrado constituidos en las sedes de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros, favoreciendo la participacin de la poblacin docente de los diferentes contextos de trabajo en este proceso acadmico.

    III. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cuentan con grado acadmico a nivel de licenciatura en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y/o reas afines a los Subsistemas del SEP, podrn acceder a programas acadmicos de los Centros de Postgrado en la Red de Formacin

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    para Maestros y Maestros, con acreditacin de la Universidad Pedaggica y de acuerdo a normativa y lineamientos definidos por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 70. (Programa de Profesionalizacin de Maestras y Maestros Interinos - PPMI).

    I. Las maestras y maestros interinos de Educacin Regular habilitados en el PPMI (Primera Fase) que no culminaron sus estudios, faltando hasta 8 mdulos (en semestres continuos o discontinuos), continuarn en el ejercicio docente de su cargo y solicitarn su reincorporacin en el programa a travs de la ESFM autorizada.

    II. Las maestras y maestros interinos de Educacin Alternativa y Especial que trabajan en CEAS o CEES habilitados y que culminaron la malla curricular general del Programa de Profesionalizacin de Educadores Interinos de Educacin Alternativa y Especial a Distancia - PROFE, continuarn en el ejercicio docente de su cargo y debern culminar su proceso formativo a travs de la ESFM Franz Tamayo.

    III. La fecha lmite de cierre de los dos segmentos ser el 30 de junio de 2015 indefectiblemente, sin derecho a reclamo alguno.

    IV. Las maestras y maestros interinos del Subsistema de Educacin Regular y del Subsistema de Educacin Alternativa y Especial incorporados en el PPMI (Segunda Fase) articulado al MESCP y que cumplen con los requisitos de admisin de la Resolucin Ministerial N 767/2012, continuarn en el ejercicio docente de su cargo, manteniendo el cargo y el servicio con el que fueron registrados en el programa. De lo contrario, la o el participante ser excluido del programa sin derecho a reclamo alguno.

    V. Las Maestras y Maestros Interinos del Subsistema de Educacin Regular del rea urbana no incorporados en el PPMI (Segunda Fase) debern ser sustituidos por maestras y maestros normalistas.

    Artculo 71. (Actualizacin de RDA). I. Las Directoras y Directores deben actualizar los documentos en el CARDEX de RDA en correspondencia a los artculos 23 y 63 del Reglamento del Escalafn hasta el mes de marzo de 2015 (en lnea, en el portal web del Ministerio de Educacin).

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    II. La evaluacin de desempeo se realizar de manera objetiva y documentada.

    Artculo 72. (Sustitucin de maestras y maestros interinos). Las maestras y maestros interinos que empezaron a trabajar en el SEP en la gestin 2009 deben ser sustituidos por maestras y maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros. Las o los Subdirectores y Directores Distritales son los encargados de su cumplimiento hasta el mes de febrero de la presente gestin. Su incumplimiento ser pasible a sancin de acuerdo a normativa vigente.

    Artculo 73. (Pertinencia acadmica de maestras o maestros en el ao de escolaridad).

    Para nuevas designaciones, movimiento de personal, traslados, permutas, reordenamientos y declarados en comisin de maestras y maestros normalistas en el Subsistema de Educacin Regular se proceder segn la pertinencia acadmica en el marco de la normativa vigente, en el mes de enero con prioridad.

    Artculo 74. (Asistencia tcnica). Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional recibirn del Ministerio de Educacin y de las Direcciones Departamentales de Educacin la asistencia tcnica necesaria para la utilizacin de computadoras y materiales educativos distribuidos por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 75. (Suplencias). Conforme a reglamentacin vigente, las suplencias del personal docente por maternidad, declaratoria en comisin sindical y declaratoria en comisin por becas de estudios sern autorizadas por las instancias respectivas.

    Artculo 76. (Bajas mdicas).

    I. Las maestras y los maestros que por motivos de enfermedad estn imposibilitados de asistir a la Unidad Educativa, debern presentar al Director de la Unidad Educativa la respectiva baja mdica emitida por la Caja de Seguridad Social, sin la cual son pasibles a los descuentos de ley.

    II. En caso de enfermedades crnicas y/o permanentes, el o la maestra deber acogerse a procedimientos administrativos para la suplencia y/o jubilacin por incapacidad, de acuerdo a normativa vigente y las previsiones del seguro de salud.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    Artculo 77. (Prctica educativa comunitaria).

    I. Las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros desarrollaran su prctica educativa comunitaria en unidades educativas del SER y se llevar a cabo conforme reglamento especfico establecido para el efecto, respetando el Currculo Base de formacin docente inicial.

    II. Todas las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio identificadas para la prctica educativa comunitaria, en coordinacin con las Directoras y Directores Departamentales y Distritales de Educacin, tienen la obligacin de incorporar y aceptar a las y los estudiantes practicantes en las actividades escolares.

    III. El Ministerio de Educacin, a travs de la Direccin General de Formacin de Maestras y Maestros, en coordinacin con la Subdireccin de Educacin Regular, programar talleres de capacitacin y socializacin sobre los alcances y objetivos de la prctica educativa comunitaria, dirigidos a Directoras y Directores y maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa programacin y ejecucin de actividades de capacitacin y otros, las y los estudiantes practicantes no podrn acceder a las unidades educativas.

    Artculo 78. (Talleres de capacitacin). El Ministerio de Educacin, a travs de la Direccin General de Formacin de Maestras y Maestros, programar talleres de formacin continua y eventos de socializacin sobre los alcances y objetivos de la prctica docente dirigidos a Directoras y Directores, maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa programacin y ejecucin de talleres de formacin continua, capacitacin y otros, las y los estudiantes practicantes no podrn acceder a las unidades educativas.

    Artculo 79. (Organizacin de cursos, seminarios y talleres). Toda actividad relativa a la organizacin de cursos, seminarios, talleres de formacin continua capacitacin y actualizacin en educacin debe obligatoriamente contar con la autorizacin del Ministerio de Educacin a travs de una Resolucin Ministerial, a fin de conferir el respectivo valor curricular. El incumplimiento ser pasible a sanciones establecidas por ley.

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    resolucin ministerial 001 / 2015

    CAPTULO V

    CONSOLIDACIN DEL MODELO EDUCATIVO SOCIOCOMUNITARTIO PRODUCTIVO

    Artculo 80. (Educacin Inicial en Familia Comunitaria).

    I. Las instituciones pblicas y privadas que desarrollan actividades y atienden a nias y nios en la etapa no escolarizada deben enmarcar sus acciones a los lineamientos y orientaciones metodolgicas establecidas por el Ministerio de Educacin.

    II. La etapa escolarizada de Educacin Inicial en Familia Comunitaria es obligatoria y progresiva en su implementacin en contextos donde las condiciones sean favorables. Las y los estudiantes inscritos en las unidades educativas obligatoriamente deben permanecer hasta la conclusin del ao escolar.

    III. La obligatoriedad y progresividad est sujeta al proceso de reordenamiento de tems TGN existentes en unidades educativas que atienden a nios y nias de educacin inicial y primaria, debiendo estar sujeto a verificaciones.

    IV. El desarrollo de los procesos educativos en Educacin Inicial en Familia Comunitaria est sujeta al Plan anual bimestralizado.

    V. La evaluacin en el nivel inicial es cualitativa, se valora el proceso de desarrollo de capacidades, cualidades y potencialidades de las nias y nios con relacin a las dimensiones del Ser, Saber, Hacer y Decidir desarrolladas en cada uno de los campos de saberes y conocimientos durante el proceso educativo. La valoracin es expresada en forma literal, que emerge de la observacin y la aplicacin de instrumentos de evaluacin utilizados por la maestra o maestro, registrando luego la sntesis en la libreta escolar digital, instrumento de comunicacin para la madre y padre de familia.

    Artculo 81. (Educacin Primaria Comunitaria Vocacional).

    I. Para el inicio de la gestin escolar, las y los maestros deben elaborar el Plan Anual Bimestralizado y el Plan de Desarrollo Curricular que muestre la integracin de campos, reas y contenidos de saberes y conocimientos con la realidad articulados al Proyecto Socioproductivo.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    II. Las y los maestros en los procesos de enseanza aprendizaje deben incorporar gradualmente el uso de la primera y segunda lengua desde los cuatro campos de saberes y conocimientos, como medio de comunicacin y produccin de conocimientos, segn el contexto sociocultural lingstico. Para los tres primeros aos de escolaridad, se debe designar a maestras y maestros que hablan la lengua originaria del contexto y la lengua castellana, para favorecer el aprendizaje de la misma.

    III. Se establece la implementacin del Currculo Regionalizado en los procesos educativos armonizado con el Currculo Base del SEP en los elementos curriculares de forma complementaria y articulado al PSP y los objetivos holsticos, contenidos, metodologa, evaluacin y resultados.

    IV. Las y los Directoras/es de las Unidades Educativas, en coordinacin con las y los maestros, debern estructurar el horario de trabajo escolar de forma integral y holstica, coherente con el enfoque pedaggico del MESCP con la finalidad de realizar procesos pedaggicos que dejen de lado el tradicional horario mosaico.

    V. La organizacin de la Comisin Tcnica Pedaggica y de evaluacin en las Unidades Educativas tiene carcter obligatorio y se debe cumplir con las funciones segn reglamento.

    Artculo 82. (Educacin Secundaria Comunitaria Productiva).

    I. Para la aplicacin del Bachillerato Tcnico Humanstico, las Direcciones Departamentales de Educacin aplicarn el reglamento especfico aprobado bajo R.M. No. 818 de fecha 20 de octubre de 2014.

    II. En la presente gestin, las Unidades Educativas, para desarrollar proyectos socioproductivos, aplicarn el PSP de acuerdo a las caractersticas establecidas en la Cartilla de Elaboracin del PSP que ser publicada una vez emitida la presente resolucin.

    II. Los convenios de formacin y capacitacin tcnica para el Bachillerato Tcnico Humanstico con instituciones de educacin superior, deben ser coherentes con el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y autorizados por el Viceministerio de Educacin Superior y Formacin Profesional.

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    Artculo 83. (Convenios).

    I. Las Direcciones Departamentales de Educacin estn prohibidas de realizar convenios con unidades educativas que brindan distintas modalidades de Bachillerato Tcnico Humanstico, debiendo ser autorizadas con Resolucin Ministerial por el Ministerio de Educacin. Se exceptan de stas las Unidades Educativas que funcionan con convenios bilaterales y con el visto bueno de la Cancillera del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Artculo 84. (Rol del Director). I. Las y los Directores Departamentales de Educacin, Subdirectores, Distritales y de Unidades Educativas a partir de la presente gestin escolar deben centrar sus acciones en dos mbitos: de orientacin, apoyo y acompaamiento tcnico pedaggico al maestro en los procesos de enseanza aprendizaje y de gestin-administracin institucional en las entidades respectivas. La evaluacin de desempeo de la gestin escolar estar sujeta en estos dos mbitos.

    II. Las y los Directores de Unidades Educativas y Distritales deben incorporar en sus funciones pedaggicas de manera documentada lo siguiente: Planificar de manera comunitaria la gestin curricular. Promover la elaboracin del Proyecto Socioproductivo Seguimiento, apoyo y acompaamiento al desarrollo curricular

    del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en actual

    vigencia. Organizar la Comisin Tcnico Pedaggica de Evaluacin en

    su unidad educativa. Planificar y organizar eventos de intercambio de experiencias.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    CAPTULO VI

    FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS

    Artculo 85. (Autorizacin de funcionamiento e inspecciones). Las Direcciones Departamentales de Educacin y las Direcciones Distritales Educativas realizarn inspecciones a las unidades educativas privadas antes del desarrollo de las inscripciones, debiendo comprobar si renen las condiciones pedaggicas mnimas para su funcionamiento y cuentan con la documentacin que acredite su legal funcionamiento hasta el 12 de enero 2015. Los requisitos son los siguientes:

    a) Condiciones pedaggicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado.

    b) Adecuacin progresiva de la infraestructura de unidades educativas privadas para la atencin a la poblacin con discapacidad y la implementacin progresiva del Bachillerato Tcnico Humanstico.

    c) Resolucin Administrativa de autorizacin de funcionamiento de la UE.

    d) Registro de Unidades Educativas (RUE).e) Presentacin de certificacin de autorizacin por la mxima

    representacin educativa (promotora o auspiciante) en caso de ser confesional, de convenio con alguna empresa, fundacin o asociacin.

    f) Plan Operativo Anual de la gestin 2015.g) Contratos firmados con el personal docente.h) Krdex de cada uno de los docentes.i) Contratos firmados con cada una de las madres y padres

    de familia que tienen hijos o hijas estudiando en la Unidad Educativa de la gestin 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, por nivel.

    j) Registro de krdex con la documentacin requerida y necesaria para la inscripcin de los estudiantes.

    k) Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en caso de Unidades Educativas que cuenten con establecimiento propio.

    l) Reglamento interno que oriente las normas de convivencia en la UE.

    m) Contrato de alquiler o anticrtico vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales, por un plazo no menor a 6 aos.

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    resolucin ministerial 001 / 2015

    Artculo 86. (Contratos).

    I. El representante legal de las unidad educativa privada suscribir un contrato con cada madre y/o padre de familia, tutor o apoderada y apoderado, sobre la prestacin del servicio educativo con derechos y obligaciones en todos los mbitos, debiendo los mismos ser archivados y registrados para fines de control posterior.

    II. Las Unidades Educativas privadas remitirn el contrato de servicio educativo (tipo) gestin 2015 a la Direccin Distrital de Educacin correspondiente antes del 12 de enero de 2015 adjuntando documentacin debidamente foliada correspondiente al Art. 88 de la presente Resolucin. La recepcin de documentacin entre el 12 y 13 de enero de 2015, previa verificacin, se sancionar con una notificacin de apercibimiento, y la recepcin entre el 14 y 15 de enero, previa verificacin, se sancionar con el 10% del ingreso mensual. El incumplimiento dar lugar a la notificacin de cierre de la Unidad Educativa desde el 16 de enero de 2015.

    Artculo 87. (Sanciones). Si por efecto de las inspecciones efectuadas por las instancias correspondientes del Viceministerio de Educacin Regular, en coordinacin con las Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educacin a las unidades educativas privadas, se identificare que las mismas no renen las condiciones mnimas ni cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se determinar las siguientes sanciones a la naturaleza del incumplimiento:

    a) Cierre definitivo y baja de sus cdigos SIE y RUE de aquellas unidades educativas privadas legalmente constituidas que no se encuentren en funcionamiento por ms de una gestin a partir de 2010.

    b) Cierre temporal de un ao de la unidad educativa privada que no cumple con los requisitos mnimos de calidad de servicio y los previstos en el Artculo 85 precedente.

    c) Las unidades educativas privadas observadas seguirn prestando servicios educativos y tendrn el plazo de un ao para subsanar las deficiencias detectadas.

    d) Las unidades educativas privadas observadas en la prestacin de sus servicios en las gestiones pasadas y que no hubieran superado los compromisos asumidos, sern clausuradas de forma definitiva.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    e) Se sancionar a la unidad educativa que incumpla las disposiciones legales y normativas en actual vigencia con el 10% de su ingreso anual por primera vez y con el 20% de su ingreso anual por segunda vez . A una tercera infraccin, estas unidades educativas sern clausuradas definitivamente al finalizar la gestin escolar.

    f) Las sanciones a las unidades educativas privadas por infracciones a disposiciones superiores ser responsabilidad de la Direccin Departamental de Educacin en su jurisdiccin, de acuerdo a informes elevados por las Direcciones Distritales Educativas y previa verificacin de los mismos.

    Artculo 88. (Sanciones a incumplimiento de verificacin). El incumplimiento en el proceso de verificacin del artculo que precede por parte de las autoridades departamentales ser causal de proceso disciplinario de acuerdo a la normativa vigente.

    Artculo 89. (Inscripciones).

    I. Las madres, padres o apoderados debern tener regularizadas sus obligaciones contractuales (pensiones) para su inscripcin.

    II. Si una o un estudiante no fue inscrito en una Unidad Educativa privada, se resguarda el derecho de inscribirlo en cualquiera de las unidades educativas fiscales.

    Artculo 90. (Pensiones).

    I. Las Unidades Educativas privadas estn prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trtese de reserva de plaza, matrcula o derecho de inscripcin, material educativo, gastos de administracin, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no estn expresados en la normativa vigente. Los contratos que las Unidades Educativas Privadas firmen con los padres de familia no podrn establecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir la aplicacin de la norma en concordancia con el Artculo 489 del Cdigo Civil.

    II. El incumplimiento ser sancionado por la Direccin Departamental de Educacin en coordinacin con la Direcc