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iVO, Ministerio de Agricultura y Riego | del Agua Autoridad Nacional fl ^^SnaTNaao^fie^ Resolución de Controversias Hídricas decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" RESOLUCION N" -2018-ANA/TNRCH Lima, O 9 MAÍO 2018 JOSÉ LUIS >ítiLAR HUERTAS , Residente DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Sala 2 1286-2017 173473-2017 Domingo Bernabé Llosa Briceño Licencia de uso de agua AAA Caplina-Ocoña Distrito Provincia Departamento La Joya Arequipa Arequipa Contro"<í IREZí WHac\0^,víí> í?Comfo>«^ SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Domingo Bernabé Llosa Briseño contra la Resolución Directoral A/® 2847-2017-ANA/AAAIC-0, porque la misma se emitió conforme a derecho. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Domingo Bernabé Liosa Briseño contra ia Resolución Directoral 2847-2017-ANA/AAA i 0-0 de fecha 04.10.2017, mediante ia cual ia Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña declaró improcedente su pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua en vía de reguiarización. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Domingo Bernabé Llosa Briseño solicita que declare ia nulidad de la Resolución Directoral 2847-2017-ANA/AAA i C-0. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustenta su pretensión argumentando que: 3.1. No se ha cumplido con notificar el Informe Técnico 090-2017-ANA-AAA.CO-SDARH, en el cual se basa la Resolución Directoral 2847-2017-ANA/AAA I C-0, vulnerándose el Derecho de Defensa. 3.2. En el mencionado Informe se exige nuevamente requisitos que no se encuentran contemplados en la ley para el caso de un procedimiento de reguiarización y que se basa en una opinión de la Junta de Usuarios de La Nueva Joya, la cual es insubsistente y parcializada por cuanto no corresponde a hechos del año 2012, año en el que se solicitó el derecho de uso de agua, 3.3. Las obras de captación y conducción existentes en el año 2012, fueron destruidas por la Junta de Usuarios de La Joya Nueva en los años 2016 y 2017, por lo que en la inspección ocular realizada en fecha 12.05.2017, no se encontraron. 4. ANTECEDENTES RELEVANTES 4.1. Mediante la Resolución 613-2016-ANA/TNRCH de fecha 09.12.2016, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas resolvió declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral K 678-2015-ANA/AAA I C-0, debido a lo siguiente: (i) En el análisis de la Resolución Directoral 678-2015-ANA/AAA I C-0 emitida por la

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iVO, Ministerio

de Agricultura y Riego | del AguaAutoridad Nacional

fl̂ ^SnaTNaao^fie^Resolución de

Controversias Hídricas

decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres""Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

RESOLUCION N" -2018-ANA/TNRCH

Lima, O 9 MAÍO 2018

JOSÉ LUIS>ítiLAR HUERTAS, Residente

N® DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 2

1286-2017

173473-2017

Domingo Bernabé Llosa BriceñoLicencia de uso de aguaAAA Caplina-OcoñaDistrito

Provincia

Departamento

La JoyaArequipaArequipa

Contro"<í

IREZí

WHac\0^,víí>í?Comfo>«^

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Domingo Bernabé Llosa Briseño contra la ResoluciónDirectoral A/® 2847-2017-ANA/AAAIC-0, porque la misma se emitió conforme a derecho.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Domingo Bernabé Liosa Briseño contra ia ResoluciónDirectoral N° 2847-2017-ANA/AAA i 0-0 de fecha 04.10.2017, mediante ia cual ia AutoridadAdministrativa del Agua Caplina - Ocoña declaró improcedente su pedido de otorgamiento de licenciade uso de agua en vía de reguiarización.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señor Domingo Bernabé Llosa Briseño solicita que declare ia nulidad de la Resolución Directoral N°2847-2017-ANA/AAA i C-0.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante sustenta su pretensión argumentando que:

3.1. No se ha cumplido con notificar el Informe Técnico N° 090-2017-ANA-AAA.CO-SDARH, en elcual se basa la Resolución Directoral N° 2847-2017-ANA/AAA I C-0, vulnerándose el Derechode Defensa.

3.2. En el mencionado Informe se exige nuevamente requisitos que no se encuentran contempladosen la ley para el caso de un procedimiento de reguiarización y que se basa en una opinión de laJunta de Usuarios de La Nueva Joya, la cual es insubsistente y parcializada por cuanto nocorresponde a hechos del año 2012, año en el que se solicitó el derecho de uso de agua,

3.3. Las obras de captación y conducción existentes en el año 2012, fueron destruidas por la Juntade Usuarios de La Joya Nueva en los años 2016 y 2017, por lo que en la inspección ocularrealizada en fecha 12.05.2017, no se encontraron.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

4.1. Mediante la Resolución N° 613-2016-ANA/TNRCH de fecha 09.12.2016, el Tribunal Nacional de

Resolución de Controversias Hídricas resolvió declarar la nulidad de oficio de la Resolución

Directoral K 678-2015-ANA/AAA I C-0, debido a lo siguiente:

(i) En el análisis de la Resolución Directoral N° 678-2015-ANA/AAA I C-0 emitida por la

Page 2: RESOLUCION N -2018-ANA/TNRCH Lima, O 9 MAÍO … · \\^CI0.V.Í HUERTAS rqfsidente ^^Concró-J^^ ^fí/ Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, se observa que

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Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, se observa que ésta declaróimprocedente la solicitud presentada, basándose en los Informes N° 052-2015-ANA-AAA.CO-SDARH-CGVP y 0151-2015-ANAAAA-CO-UAJ-PARP, que señalaban que eladministrado "no había acreditado encontrarse al día con el pago de la tarifa de agua"; locual es un requisito que no corresponde al procedimiento de regularización establecido enla Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, sino que es uno propiodel procedimiento de formalización establecido en la Primera Disposición ComplementariaTransitoria del referido reglamento.

(ii) Se advirtió que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña tampoco cumplió connotificar al impugnante sobre la necesidad de que acredite encontrarse al día con el pagode la tarifa de agua, ocasionando que este último no tuviera la oportunidad de presentarla,y en tal sentido, que no pudiera ejercer su derecho de defensa ni presentar los mediosprobatorios adicionales que hubiera considerado pertinente a fin de sustentar su petición.

Asi también, el referido Tribunal dispuso que el procedimiento se retrotraiga hasta el momentoen que el señor Domingo Bernabé Llosa Briseño presentó su solicitud de otorgamiento delicencia de uso de agua superficial para fines agrícolas en vías de regularización y que éste setramite de conformidad con los dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoriade! Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Usode Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA.

A través de la Opinión Técnica N° 005-2017-ANA-CRHC QUILCA-CHILI/ST/ERH de fecha03.03.2017, la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chilirealizó el siguiente análisis:

¿Contr^

a) El Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos deUso de Agua, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria señala que elprocedimiento se tramitará conforme con lo establecido en su Título II en lo quecorresponda, prescindiéndose de las publicaciones.

b) En el procedimiento de regularización de licencia de uso de agua no está contempladodentro de los procedimientos indicados en el artículos 4® del Reglamento deProcedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua.

c) En el numeral 5.1.1, del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca Chili,con respecto a la formalización de derechos menciona que, frente a la demanda agrariatotal de 1 041 MMC anuales, solamente se han otorgado derechos de uso de agua por unvolumen de 671 MMC. Actualmente están sin formalizar los derechos de uso de aguaagrario en la Campiña de Arequipa (Chili Zona Regulada), parte del Valle Vitor y parte deRio Yura. la parte alta del Siguas, y algunas partes de San Juan de Siguas, Pampa deMajes y Quilca.

d) En el diagnóstico del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca Chili nose han identificado zonas en las irrigaciones de La Joya Antigua y La Joya Nueva que esténpendientes de formalizar.

4.3. En fecha 11.04.2017, la Administración Local de Agua Chili, realizó una inspección ocular, en lacual se constató lo siguiente:

a) En el punto con las coordenadas UTM (WGS 84): 198 398 mE¡ 8 156 217 mN a1417m.s.n.m., no se observa ninguna estructura de captación; sin embargo, a dos metrosdel canal Lateral "J" se aprecia una tubería PVC de 4" enterrada con arena.

b) A unos 40 metros aproximadamente del punto indicado anteriormente, se observa dostuberías de 4" de PVC y con humedad en el lugar.

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4.4.

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PContrc-^^'^4.5.

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c) Aguas abajo se observa área verde con pasto natural, alfalfa, árboles de sauce, pacay,entre otras especies.

En fecha 12.05.2017, la Administración Local de Agua Chili realizó una segunda inspecciónocular constatándose, entre otros, que en el punto con las coordenadas UTM (WGS 84): 198398 mE; 8 156 217 mN a 1417m.s.n.m., no se observa ninguna estructura de captación; sinembargo, a dos metros del canal Lateral "J" se aprecia una tubería PVC de 4" enterrada conarena, así también, a unos 40 metros aproximadamente se aprecia dos tuberías de PVC de 4"con suelo húmedo rodeado con pasto natural y curricillos.

A través de! Oficio N° 109-2017-JUDRCH-LJN de fecha 16.06.2017, la Junta de Usuarios de LaJoya Nueva, adjuntó el Informe Técnico N° 003-2017-JULJNDSHMLJ/GT en el cual concluyeque el predio del señor Domingo Bernabé Llosa Briseno, no dispone de obras de captación niconducción, por tal motivo no cumple con los requisitos para obtener el derecho de uso de aguasolicitado,

En el Informe Técnico N° 073-2017-ANA-AAA.CO/ALA.OH de fecha 03.07.2017, laAdministración Local de Agua Chili concluyó lo siguiente:

a) El administrado no acredita la disponibilidad hídrica solicitada para la reguiarización delicencia de uso de agua para el predio denominado Parcela N° 49 ubicado en la IrrigaciónSan Camilo ámbito del distrito de La Joya, para un área bajo riego de 5 ha como indica ensu solicitud.

b) La Secretaria Técnica del Concejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca Chili haopinado que la demanda de agua solicitada por el recurrente no se encuentra comprendidaen el Pían de Gestión de Recursos Hidricos, ni se han identificado zonas en las irrigacionesde la Joya Antigua y Joya Nueva que estén pendientes de formalizar.

c) El administrado no acredita el documento que demuestre la existencia de infraestructurade aprovechamiento hídiico autorizado por el operador de infraestructura hidráulica menorpara su riego.

d) La Junta de Usuarios de La Joya Nueva como operador de infraestructura hidráulica menorseñala que el administrado no dispone de ninguna obra de captación, conducción y el usodel agua de regadío no se ha dado en forma pública ni pacífica.

Por medio del Informe Técnico N° 090-2017-ANA-AAA.CO-SDARH de fecha 28.08.2017, la SubDirección de Administración de los Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del AguaCaplina - Ocoña concluyó lo siguiente:

a) En el momento de solicitar la reguiarización de licencia de uso de agua, el señor DomingoBernabé Llosa Briceño, no utilizaba el recurso hidrico en forma pública, pacifica y continua,debido a que de acuerdo a la opinión de la Junta de Usuarios de la Joya Nueva, sustraía elagua del canal Lateral " J", que abastece a los Asentamientos 5, 6 y 7 de San Camilo.

b) En la actualidad el caudal del canal Lateral J, viene siendo conducido por un tramo detubería de 2 km donde no se dispone de ninguna obra de captación, ni de conducción.

c) Habiendo dado cumplimiento al artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución N° 613-2017-TNRCH, no existen elementos técnicos para recomendarla reguiarización de licenciade uso de agua superficial para uso agrario por las razones expuestas en el análisis yconclusiones del presente,

4.8. Mediante la Resolución Directoral N° 2847-2017-ANA/AAA I C-0 del 13.09.2017, la Autoridad

Administrativa del Agua Caplina - Ocoña declaró improcedente el pedido de otorgamiento delicencia de uso de agua en vias de reguiarización solicitado por el señor Domingo Bernabé Llosa

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Briseño,

4.9. Por medio del escrito de fecha 23.10.2017, el señor Domingo Bernabé Llosa Briseño interpusoun recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 2847-2017-ANA/AM 1 C-0sustentando su pretensión con los argumentos descritos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de lapresente resolución.

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5. ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias HIdricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de laLey N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto SupremoN°018-2017-MINAGRI, así como los artículo 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado porResolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° del TextoÚnico Ordenado (TUG) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, por lo que debe ser admitido a trámite.

ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el señor Domingo BernabéLlosa Briseño

Con respecto al fundamento señalado por el impugnante de que no se ha cumplido con notificarel Informe Técnico N° 090-2017-ANA-AAA.CO-SDARH, en el cual se basa la ResoluciónDirectoral N° 2847-2017-ANA/AAA I 0-0, vulnerándose el Derecho de Defensa, este Tribunalmenciona lo siguiente:

6.1.1. Mediante la Resolución Directoral N° 2847-2017-ANA/AAA I C-0 de fecha 13.09.2017,la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, declaró improcedente el pedidode otorgamiento de licencia de uso de agua en vías de regularización solicitado por elseñor Domingo Bernabé Llosa Briseño, sobre la base de las conclusiones expuestasen el Informe Técnico N° 090-2017-ANA-AAA.CO-SDARH.

6.1.2. El numeral 6.2. del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General señala lo siguiente:

«Articulo 6 - Motivación del acto administrativo

[...}6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con ios fundamentos yconclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el

expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por estasituación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes osimilares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados aladministrado conjuntamente con el acto administrativo».

6.1.3. Conforme a lo señalado en el numeral precedente, constituye una forma válida demotivación la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de

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informes obrantes en el expediente a condición de que se Íes identifique de modocertero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto, lo cualha ocurrido en el presente caso, tal como ha sido expuesto en el numeral 6.1.2 de lapresente resolución.

6.1.4. Ahora, si bien la impugnante aduce que no se le notificó el Informe Técnico N® 090-2017-ANA-AAA.CO-SDARH, se debe señalar que dicha actuación no ha sidocontemplada en la norma bajo sanción de nulidad, más aun, cuando en el considerandooctavo de la Resolución Directoral 2847-2017-ANA/AAA I C-0, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina - Ocoña expuso las conclusiones del referido informetécnico para justificar el acto adoptado.

6.1.5. Por tanto, el no haber adjuntado el Informe Técnico N° 090-2017-ANA-AAA.CO-SDARHen la notificación de la resolución impugnada, no ha sumido a la apelante en un estadode Indefensión, puesto que ha tenido la oportunidad de cuestionar el acto administrativo,conforme al recurso de apelación que es materia del presente grado, ejerciendoválidamente su derecho de defensa: razón por la cual se debe desestimar en esteextremo el argumento de apelación materia de análisis.

6.2. En relación con los argumentos señalados en los numerales 3.2. y 3.3 de la presente resolución,este Tribunal precisa lo siguiente:

6.2.1. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento deProcedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua,aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, estableció que laspersonas que utilizaban el agua superficial en forma pacifica, pública y continua durantecinco (5) años o más, sin contar con la respectiva licencia, podían en un sóloprocedimiento tramitar el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, en via deregularización, presentando los siguientes requisitos:

a) Documentos que acreditaran la propiedad o posesión legitima del predio donde seusaba el agua y que se hubieran establecido las obras hidráulicas, segúncorrespondiera.

b) Documento que avalara la aptitud del agua para el uso poblacional, cuando fuerael caso.

c) Memoria descriptiva de la obra ejecutada con la justificación de la demanda y usodel agua, debidamente suscrita por un ingeniero especialista colegiado y habilitado,según el Formato Anexo N® 15.

d) Documentos que dieran la conformidad de las obras y de certificación ambientalemitida conforme a la legislación vigente, cuando correspondiera.

e) Autorización de las servidumbres de uso de agua que se requirieran, cuandocorrespondiera,

6.2.2. En el presente caso, conforme se ha señalado en el numeral 3.1 de la presenteResolución, este Tribunal mediante la Resolución N° 613-2016-ANA/TNRCH de fecha

09.12.2016, dispuso que el procedimiento iniciado por el señor Domingo Bernabé LlosaBriseño se retrotraiga hasta el momento en el cual, presentó su solicitud deotorgamiento de licencia de uso de agua superficial para fines agrícolas en vías deregularización y que éste se tramite de conformidad con los dispuesto en la SegundaDisposición Complementaria Transitoria del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado mediantela Resolución Jefatural 579-2010-ANA,

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6.2.3. En dicho contexto, la Autoridad Administrativa del Agua Capíina - Ocoña, luego derealizadas las Inspecciones oculares de fechas 11.04.2017 y 12.05.2017, por laAdministración Local de Agua Chili, a través de la Resolución Directoral 2847-2017-ANA/AAA I C-0 declaró improcedente el pedido de reguíarización, entre otros, debidoa que: (i) no se demostró la cantidad de agua que se pretende regularizar, por cuantono se presentaron registros o controles del volumen de agua consumido, (II) no acreditola existencia de Infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico autorizada, (iii) laJunta de Usuarios La Joya Nueva, como operador del Sub Sector Hidráulico al quepertenece el canal Lateral "J" manifestó que el administrado, en el momento de lapublicación de la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA no utilizaba el agua superficialde manera pública, pacífica y continua durante cinco (05) años o más, en razón quesustraía el recurso conforme lo Indica el Oficio N° 109-2017-JUDRCH-LJN.

6.2.4. Por tanto, se advierte que el administrado no acreditó el uso del agua de manerapública, pacífica y continua conforme con lo dispuesto en la Resolución Jefatural N°579-2010-ANA, apreciándose que lo resuelto por el órgano de primera instancia seencuentra conforme a derecho, dado que no ha exigido requisitos que no esténcontemplados en la normativa desarrollada, y ha cumplido con la ejecución de lasactuaciones dispuestas a través de la Resolución N° 613-2016-ANA/TNRCH emitidapor este Tribunal, por lo que se desestima lo alegado por el impugnante en esteextremo.

6.3. En consecuencia, conforme a lo expuesto se debe declarar Infundado el recurso de apelaciónInterpuesto por el señor Domingo Bernabé Llosa Brlseño.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 871-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 09.05.2018 por los miembros integrantes delcolegiado de la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el señor Domingo Bernabé LlosaBriseño Interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 2847-2017-ANA/AAAlC-0.

2°.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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PR ES DENTE

% GUEVARA PEREZvocal

UARDO RAMÍREZ PATRÓNVOCAL