resolucion n° 168-csup-2020 universidad politÉcnica
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RESOLUCION N° 168-CSUP-2020
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL
CARCHI
PLAN DE DESARROLLO DEL CUERPO
ACADÉMICO INSTITUCIONAL
2020
PhD. Teresa Sánchez
Msc. Marco Burbano
Dra. Irene Muñoz
Contenido
1. Introducción.................................................................................................... 3
2. Objeto ............................................................................................................. 6
3. Justificación .................................................................................................... 6
4. Unidades responsables .................................................................................. 8
5. Oferta académica ......................................................................................... 8
5.1. Programas de grado ..................................................................................... 8
5.2. Programas de posgrado ............................................................................. 10
6. Campos del conocimiento ......................................................................... 11
7. Consideraciones para la implementación del Plan de Desarrollo del
Cuerpo Académico Institucional 2020 ............................................................ 14
8. Financiamiento ............................................................................................. 15
8.1. Becas............................................................................................................. 15
8.2. Ayudas económicas ................................................................................... 17
9. Selección ....................................................................................................... 17
10. Administración y seguimiento .................................................................. 17
11. Licencias .................................................................................................... 17
12. Cronograma .............................................................................................. 19
13. Bibliografía ................................................................................................. 21
1. Introducción
El Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, la
educación (…) es un deber ineludible e inexcusable del Estado, y constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su Art. 6.1.- Deberes de las
y los profesores e investigadores, manifiesta en el literal d, como parte de los
deberes de las y los profesores e investigadores, de conformidad con la
Constitución y dicha Ley: “Mantener un proceso permanente de formación
y capacitación para una constante actualización de la cátedra y
consecución del principio de calidad”
El Art. 13 literal c de las Funciones del Sistema de Educación Superior de la
LOES señala que, como una de las funciones del Sistema de Educación
Superior está: “Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente
preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces
de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la
creación y promoción cultural y artística”.
El Art.150 de la LOES, literal a), establece como requisito necesario para ser
profesor/a titular principal de una universidad o escuela politécnica pública
o particular del Sistema de Educación Superior se deberá tener título de
posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al
campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades
académicas o reconocimiento de trayectoria.
El artículo 157 ibídem, correspondiente a las facilidades para
perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores
manifiesta que “si los profesores titulares agregados de las universidades
públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la
respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal
de los estudios. En el caso de no graduarse en dichos programas el profesor
de las universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de
educación superior deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para
esta formación”. Adicionalmente la Disposición Transitoria Décima Tercera
de la misma ley señala que “el requisito de doctorado (PhD o su equivalente)
exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela
politécnica, será obligatorio a partir del primero (1o.) de enero de 2023. De
no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales pasarán a
formar parte del escalafón previo en los términos y condiciones establecidos
por el Consejo de Educación Superior”.
El numeral 1 del Art. 32 del Reglamento del Escalafón del Docente
Investigador del Sistema de Educación Superior (Codificación) señala que
para el ingreso por concurso como personal académico titular principal de
las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de
los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:
“Tener grado académico de Doctor (PhD o su equivalente), en el campo
de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación,
reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de Título de Doctor o
PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en
educación superior. El incumplimiento de este requisito invalidará el
nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso”.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Desarrollo
Institucional 2015 – 2020 de la UPEC, Políticas de Docencia “el mejoramiento
continuo de los procesos académicos se basa en la formación del cuerpo
académico a nivel de posgrado”.
En la Codificación del Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del
Profesor (a) e Investigador (a) de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi
(UPEC) Art. 37 “para el ingreso como personal académico titular principal de
la UPEC, se acreditará: 1. Tener grado académico de doctorado (PhD o su
equivalente) en el campo del conocimiento vinculado a sus actividades de
docencia e investigación, reconocido o inscrito obtenido en una de las
instituciones que consten en la lista elaborada por la Senescyt con la
leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia,
investigación y gestión en educación superior”. Finalmente, en el
Reglamento Sustitutivo de Becas para los Docentes de la UPEC, en su artículo
2 establece: “las becas se destinarán a docentes titulares de la UPEC que
deseen realizar estudios de posgrado (…)”, y en concordancia con el
artículo 3 “las becas tienen por finalidad la formación de talento humano
especializado en los distintos campos del conocimiento, de las cuales la
Universidad declare prioritarios de su interés; en las instituciones de
educación superior de excelencia académica. El Plan de Desarrollo del
Cuerpo Académico Institucional incorporará e incluirá los campos del
conocimiento prioritarios para la UPEC”
De acuerdo al Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas
Politécnicas 2019, en su estándar 4a: Formación del profesorado, menciona
que “La institución tiene profesorado con formación académica adicional
al cuarto nivel requerido”
2. Objeto
Establecer un Plan de Desarrollo del Cuerpo Académico Institucional,
considerando los campos del conocimiento establecidos en la Universidad
Politécnica Estatal del Carchi, con la finalidad de fortalecer el modelo
educativo de la UPEC y así garantizar la formación de posgrado del personal
académico en instituciones de educación superior debidamente
reconocidas por los organismos de control de las IES del país para el año
2020.
3. Justificación
La investigación es una de las principales funciones que tiene como objetivo
el sistema de Educación Superior, y como actores principales a cargo de
esta gran responsabilidad se encuentran los Docentes Investigadores, que a
través de un trabajo sistemático que tiene en sus primeros eslabones a la
investigación formativa, canalizan su experiencia y conocimientos en el
adecuado abordaje de los procesos de enseñanza aprendizaje, así como
aquellos vinculados a la naturaleza de su formación.
El propósito de la educación, como lo afirma Osorio (1969), es el ser humano
y no la asignatura, por lo que la educación debe fortalecer la personalidad
del educando y no debilitarla, debe buscar que cada estudiante abandone
las aulas, sintiéndose más útil y satisfecho a través de algunas estrategias
como el involucramiento en procesos investigativos. La educación como
proceso integral debe reforzar el sentido de valoración personal, las
capacidades individuales y la definición de contextos integrados,
permitiendo nuevas posibilidades en cada quien y la oportunidad de
descubrir recursos, alternativas, un mundo propio y personal (Barroso, 1991).
Flórez (2001) afirma que:
La formación del docente universitario constituye un requisito a los
fines de contribuir con la misión de la Universidad: construir
conocimientos y hacerlos disponibles en beneficio de la sociedad. El
docente que indague, que investigue, está contribuyendo con el
desarrollo de los seres humanos, la sociedad y la Nación. Es un
educador que está fortaleciendo su trabajo en el aula, al ser capaz
de ofrecer al estudiante nuevas alternativas de aprendizaje, que
respondan a las exigencias reales de su práctica profesional y laboral
La Unesco (2015), en su informe sobre la ciencia hacia el 2030 señala que:
Cada vez más países se enfrentan a una serie de dilemas comunes,
tales como la dificultad de encontrar un equilibrio entre la
participación local e internacional en investigación, o entre la ciencia
básica y la aplicada, la generación de nuevos conocimientos y de
conocimientos comercializables, o la oposición entre ciencia para el
bien común y ciencia para impulsar el comercio. (p.1)
Ante los criterios anteriormente expuestos, el amparo legal señalado
previamente y bajo una filosofía de trabajo orientada a la búsqueda
permanente de la excelencia, se plantea el presente instrumento que busca
brindar las facilidades en el contexto institucional, que permitan al Docente
Investigador de la UPEC a través de su incursión en la formación Doctoral,
cumplir con las disposiciones establecidas por los entes de Regulación de la
Educación Superior así como brindarle la posibilidad de enriquecer sus
capacidades y habilidades para que posteriormente sean puestas al
servicio de toda la comunidad universitaria y la sociedad en general.
4. Unidades responsables
De acuerdo a la normativa interna las unidades responsables serán las
encargadas de cumplir con lo establecido en la normativa interna y
fortalecer la formación de los docentes a nivel de doctorado, tal como se
detalla a continuación:
a) La determinación de las necesidades para el perfeccionamiento del
talento humano estará a cargo del Consejo de Investigación con el
apoyo de los representantes de cada Carrera.
b) El Comité de Becas integrado por el/la Rector/a o su delegado,
vicerrector/a o su delegado, Director/a de Investigación, Director/a
Académico, y Decanos/as. Participará como secretario/a el/la
directora/a de Bienestar Universitario
c) El seguimiento y control de becas estará a cargo de las Direcciones de
Bienestar Universitario y de Investigación.
d) La adjudicación de licencias correrá bajo responsabilidad de la Jefatura
de Talento Humano.
5. Oferta académica
5.1. Programas de grado
La Universidad Politécnica Estatal del Carchi cuenta en su estructura
académica con 2 Facultades: Facultad de Industrias Agropecuarias y
Ciencias Ambientales (FIACA) y la Facultad de Comercio Internacional,
Integración, Administración y Economía Empresarial (FCIIAEE). La primera a
su vez abarca a las carreras de Alimentos, Agropecuaria, Computación,
Enfermería y Turismo. La FCIIAEE por su parte, a las carreras de Administración
de Empresas, Comercio Exterior, Administración Pública y Logística y
Transporte.
Tabla 1
Programas de grado
No Programas de grado Título que otorga
1 Administración de
Empresas
Licenciado/a en Administración de
Empresas
2 Comercio Exterior Licenciado/a en Comercio Exterior
3 Turismo Licenciado/a en Turismo
4 Agropecuaria Ingeniero/a en Agropecuario/a
5 Logística y Transporte Ingeniero/a en Logística y Transporte
6 Administración Pública Licenciado/a en Administración Pública
7 Computación Ingeniero/a en Ciencias de la
Computación
8 Alimentos Ingeniero/a en Alimentos
9 Enfermería Licenciado/a en Enfermería
Fuente: Vicerrectorado
Elaboración: Dra. Teresa Sánchez PhD.
5.2. Programas de posgrado
La Universidad Politécnica Estatal del Carchi en su misión señala que, “es una
institución de educación superior pública y acreditada, que satisface las
demandas sociales a través de la formación de grado y posgrado”, bajo
este criterio, existen cinco programas pertinentes a la zona de influencia de
la Universidad en base a las potencialidades originadas a partir de la oferta
de pregrado y que buscan el perfeccionamiento de los profesionales en las
áreas contempladas en los mismos.
Tabla 2
Programas de posgrado
No
Programas de
posgrado
Título que otorga
1 Administración
Pública
Magister en Administración Pública
2 Logística y
Transporte
Magister en Logística y Transporte
3 Agropecuaria Magister en Agropecuaria con Mención en
Sistemas de Producción de Rumiantes
4 Turismo Magister en Turismo
5 Educación Básica Magister en Educación Básica
Fuente: Vicerrectorado
Elaboración: Dra. Teresa Sánchez PhD.
6. Campos del conocimiento
El Informe Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del año 2005, titulado “Hacia
las sociedades del conocimiento” señala que las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación han creado las condiciones ideales para la
aparición de sociedades del conocimiento, ya que éstas se han convertido
en un medio al servicio de un propósito más elevado y deseable, que
consiste en la posibilidad de alcanzar el desarrollo para todos, y sobre todo
para los países menos favorecidos (ONU, 2005).
Para el año 2015, aproximadamente 7,8 millones de científicos e ingenieros
estaban contratados en actividades de investigación en todo el mundo.
Desde 2007, el número de investigadores ha aumentado en un 21%. Este
notable crecimiento se refleja también en la explosión del número de
publicaciones científicas y un mundo cada vez más competitivo en términos
del perfeccionamiento del talento humano orientado a la investigación
(UNESCO, 2015)
Según Forero (2009), los procesos educativos son una parte constitutiva de
las sociedades del conocimiento, en vista de que, la educación tiene la
tarea fundamental de habituar a los individuos a seleccionar, a filtrar y a
valorar la información. En este contexto se plantean los campos de estudio:
Tabla 3
Campos del conocimiento
No Campo amplio Campo específico Campo detallado
1 Educación Educación Ciencias de la Educación
2 Ciencias Sociales Ciencias Sociales Economía
Ciencias Políticas
3 Ciencias Naturales,
Matemáticas y Estadística
Ciencias Biológicas y afines Biología
Medio Ambiente Ciencias del Medio
Ambiente
Ciencias Físicas Física
Matemáticas y Estadística Matemáticas
Estadística
Logística y Transporte
4 Tecnologías de la
Información y la
Comunicación (TIC)
Tecnologías de la
Información y la
Comunicación (TIC)
Uso de Computadores
Diseño y Administración de
Redes y Bases de Datos
Desarrollo y Análisis de
Software y Aplicaciones
5 Ingeniería, Industria y
Construcción
Ingeniería y Profesiones afines Ingeniería y Procesos
Químicos
Industria y Producción Procesamiento de Alimentos
6 Agricultura,
Silvicultura, Pesca y
Veterinaria
Agricultura Producción Agrícola y
Ganadera
7 Salud y Bienestar Salud Enfermería y Partería
8 Servicios Servicios Personales Viajes, Turismo y Actividades
Recreativas
9 Contabilidad e Impuestos
Administración de
Empresas
Educación Comercial y
Administración
Gestión Financiera,
Administración Bancaria y
Seguros
Gestión y Administración
Mercadotecnia y Publicidad
Fuente: UNESCO, Clasificación Internacional Normalizada
Haciendo referencia a los campos amplios de la UNESCO, la institución
establece las prioridades de formación doctoral, de acuerdo a la siguiente
tabla:
Tabla 4
Prioridades de formación doctoral de la UPEC.
No Campo amplio Campo específico Campo detallado
1 Ciencias Naturales,
Matemáticas y Estadística
Ciencias Biológicas y afines Biología
Medio Ambiente Ciencias del Medio
Ambiente
Ciencias Físicas Física
Matemáticas y Estadística Matemáticas
Logística y Transporte
2 Ciencias Sociales Ciencias Sociales Comercio Internacional /
Negocios internacionales
3 Tecnologías de la
Información y la
Comunicación (TIC)
Tecnologías de la
Información y la
Comunicación (TIC)
Uso de Computadores
Diseño y Administración de
Redes y Bases de Datos
Desarrollo y Análisis de
Software y Aplicaciones
4 Ingeniería, Industria y
Construcción
Ingeniería y Profesiones afines Ingeniería y Procesos
Químicos
Industria y Producción Procesamiento de Alimentos
5 Salud y Bienestar Salud Enfermería y Partería
6 Servicios Servicios Personales Viajes, Turismo y Actividades
Recreativas
Si el programa de estudios en el que está interesado el docente o está
cursando no se encuentra en el listado del cuadro que antecede; sin
embargo, se enmarca en alguno de los campos que establece la UNESCO
(Tabla 3), se realizará el respectivo análisis por parte del Comité de becas
para determinar el campo al cual corresponde y su pertinencia.
De acuerdo al elemento fundamental 1.3 del estándar 1, del modelo de
evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas, “La institución
deberá contar con un plan de formación académica de postgrado del
profesorado acorde con su oferta académica y perspectivas de desarrollo”,
con base en lo mencionado el presente plan también dará soporte a
programas de estudio que tengan una orientación en función de la
prospectiva institucional, así como en relación a la oferta de postgrados.
7. Consideraciones para la implementación del Plan de Desarrollo del
Cuerpo Académico Institucional 2020
La actual administración ha considerado como una prioridad ineludible,
fortalecer las capacidades del bien más preciado dentro de la institución
como lo es el talento humano, y a través del presente plan 2020, brindar las
facilidades a la planta docente titular, para la obtención de un título de
Doctorado (PhD.) en áreas que sean prioridades para los objetivos
institucionales. En tal sentido la asignación de becas o ayudas económicas
estará dado en función de las siguientes consideraciones:
a) Serán otorgadas en función de las necesidades establecidas en el
seno de cada carrera.
b) Se ajustarán al presupuesto asignado en el plan operativo anual del
departamento de Investigación 2020.
c) Podrán ser destinadas a nuevos postulantes, como a aquellos
docentes que han iniciado previamente sus estudios doctorales sin
beca institucional u otro tipo de beca.
Se tomará como prioridad a aquel personal docente que es su
trayectoria en la UPEC no haya sido beneficiario de ningún tipo de
becas o ayudas económicas en su formación profesional (estudios de
grado o posgrado).
d) Podrán hacer uso de estos beneficios todos los profesores/ras titulares
que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa interna.
8. Financiamiento
8.1. Becas
Las becas de cuarto nivel que sean otorgadas según lo establecido en la
LOES artículo 36 “Las instituciones de educación superior de carácter público
y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos,
el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de posgrado para
sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de
desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición”.
Para dar cumplimiento a esta disposición la UPEC efectuará lo que
establece el Artículo 37 de su Estatuto (del 09 de septiembre de 2019)
“Presupuesto anual para investigaciones.- La Universidad Politécnica
Estatal del Carchi asignará de manera obligatoria en su presupuesto
anual, una partida de por lo menos del 6% para ejecutar proyectos de
investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos y
artículos científicos pertinentes a las necesidades locales, regionales,
nacionales e internacionales, bajo la rigurosidad científica y el aval de
los organismos de control y bases de indización científica, otorgar
becas doctorales a sus profesores titulares y el pago de patentes.
Además, se asignará una partida de al menos el 1% del presupuesto
anual, para la capacitación de profesores e investigadores.
En el marco de la normativa interna, se financiarán del presupuesto anual
asignado al Centro de Investigación y Transferencia Tecnológica de la UPEC,
el financiamiento total o parcial que otorga la UPEC, para la culminación
exitosa de los programas de formación de posgrado de sus docentes
titulares que comprende el pago de colegiatura (inscripción, registro o
admisión, matrículas, pensiones, créditos, módulos, derechos de grado y
otros eventos de participación obligatoria), manutención, pasajes y seguro.
Para la concesión de becas se considerará el apoyo en cuanto a becas
completas, becas parciales, o ayudas económicas las que serán
establecidas considerando el presupuesto de los programas presentados
por los postulantes, el número de postulantes, y la distribución equitativa de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad, sin que se
excedan el valor de la beca el SBU que rija al momento.
8.2. Ayudas económicas
El Comité de Becas analizará el porcentaje de ayudas económicas de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria en cumplimiento del principio de
acceso y equidad que beneficie al personal docente universitario.
9. Selección
El proceso de selección responderá a la normativa interna, y de acuerdo al
cronograma establecido en esta convocatoria.
10. Administración y seguimiento
Las Direcciones de Bienestar Universitario y de Investigación serán las
responsables del seguimiento y control a los y las docentes beneficiarios de
las becas, quienes presentarán un informe semestral y final. Asimismo,
presentarán un informe periódico al Departamento Financiero de la UPEC
para que se realicen los desembolsos correspondientes, si fuera el caso.
11. Licencias
Para el otorgamiento de becas es necesario considerar lo establecido en la
LOES, art. 6, literal c) “acceder a la carrera de profesor e investigador y a
cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro,
basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida,
en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el
perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia,
ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones
afirmativas”; literal f) “para el caso de las y los servidores públicos, ejercer los
derechos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público (…)”.
Según lo dispuesto por el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior (Codificación), art. 92 “el
personal académico titular auxiliar y agregado de las universidades y
escuelas politécnicas públicas tendrá derecho para la realización de
estudios de doctorado (PhD.) a la obtención de una licencia, sin
remuneración o con remuneración total o parcial, por el periodo oficial de
duración de los estudios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria”, en
concordancia con el art. 93 “a fin de garantizar la movilidad del personal
académico, las instituciones de educación superior públicas podrán
conceder licencias o comisiones de servicio, así como realizar traspasos de
puestos y suscribir convenios con otras instituciones de educación superior,
nacionales o extranjeras. El tiempo de servicio en la institución distinta a la
de origen será valorado a efectos de la promoción. La institución de
educación superior en ejercicio de su autonomía responsable definirá el
órgano que concederá las licencias, comisiones de servicios y traspasos de
puestos”
En el mismo reglamento, el art. 95 manifiesta que “se concederá licencia o
comisión de servicios al personal académico titular de las instituciones de
educación superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas
en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para
su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución,
así como la del tiempo máximo de duración de la licencia.”
De forma adicional, de los casos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio
Público (Art. 26 y 27), las universidades y escuelas politécnicas públicas
concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o con
remuneración total o parcial, al personal académico titular para:
1. La realización de posdoctorados y capacitación profesional;
2. La realización de estudios de doctorado (PhD o su equivalente);
3. La realización de actividades de docencia o investigación en
instituciones de educación superior o de investigación científica,
nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos años; y,
4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad
de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses
Por su parte, la normativa interna se cobija con lo que establecen las leyes y
reglamentos en mención.
El Art. 125 del Estatuto de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi, en su
literal f señala que uno de los derechos de los docentes e investigadores es
“Solicitar licencia de año sabático para realizar estudios o trabajos de
investigación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Educación Superior”; esto será aplicable siempre y cuando este periodo de
tiempo sea enfocado a la culminación de los estudios doctorales por parte
del beneficiario y en función del presupuesto disponible por parte de la
Universidad para cubrir los gastos que implicarían esta decisión.
12. Cronograma
Para la implementación del Plan de Desarrollo del Cuerpo Académico
Institucional 2020 se trabajará en función de lo establecido en la normativa
interna de la UPEC.
Tabla 5
Cronograma Convocatoria Becas
Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Actividad 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1. Postulación a las Becas
2. Recepción de Solicitudes
3. Validación de Documentos
4. Selección de candidatos
5. Notificación de Resultados
6. Impugnación
7. Plan de desembolsos
8. Seguimiento y Control permanente
Nota aclaratoria: El seguimiento y control se realizará desde el inicio, durante
y hasta la finalización del proceso de estudios.
El plan de desembolsos se coordinará con la Dirección Financiera.
Tabla 6
Cronograma otorgamiento licencias
Mes 1 Mes 2
Actividad 1 2 3 4 1 2 3 4
1. Solicitud Licencia
2. Presentación Informe
3. Notificación de Resultados
4. Seguimiento y Control
Nota aclaratoria: El otorgamiento de licencias será analizado de manera
individual según las características del programa, la solicitud del becario y
en cumplimiento de las políticas institucionales.
13. Bibliografía
Asamblea Nacional. (2018). Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
de Educación Superior. Obtenido de
https://procuraduria.utpl.edu.ec/sitios/documentos/NormativasPublic
as
Barroso, M. (1991). Autoestima del Venezolano. Democracia o Marginalidad.
Caracas: Galac.
Consejo de Educación Superior. (2012). Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior
(Codificación). Obtenido de
https://procuraduria.utpl.edu.ec/sitios/documentos/NormativasPublic
as
/Reglamento%20de%20Carrera%20y%20Escalaf%C3%B3n%20del%20P
rof
esor%20e%20Investigador%20del%20Sistema%20de%20Educaci%C3%
B3 n%20Superior%202018.pdf
Flórez, R. (2001). Evaluación Pedagógica y Cognición. . Bogotá: Mc Graw-
Hill Interamericana S..A.
Forero, I. (2009). La Sociedad del Conocimiento. Revista Científica General
José María Córdova, 5(7), 40-44. Obtenido de
https://www.redalyc.org/pdf/4762/476248849007.pdf
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la
Cultura. (2005). Hacia las sociedades del conocimiento. Obtenido de
http:// unesdoc.unesco.org/images/ 0014/001419/141908s.pdf
UNESCO. (2015). Informe de la UNESCO sobre la Ciencia. París: Ediciones
UNESCO.
Universidad Politécnica Estatal del Carchi. (2018). Codificación del
Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del Profesor(a) de la
Universidad Politécnica Estatal del Carchi. Obtenido de
http://www.upec.edu.ec/index.php?option=com_docman&task=cat
_view& gid=119&Itemid=202&limitstart=5
Universidad Politécnica Estatal del Carchi. (2018). Reglamento Sustitutivo de
Becas. Obtenido de
http://www.upec.edu.ec/index.php?option=com_docman&task=cat
_view& gid=119&Itemid=202&limitstart=5
Dado, en sesión virtual en la ciudad de Tulcán, a los 10 días del mes de
septiembre del 2020.
Jorge Mina O. PhD.
PRESIDENTE
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO POLITECNICO
CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue aprobada en sesión virtual
extraordinaria del jueves diez de septiembre del dos mil veinte.
Dr. Jaime E. Jiménez V.
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO POLITÉCNICO