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RESOLUCION N° 168-CSUP-2020 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI PLAN DE DESARROLLO DEL CUERPO ACADÉMICO INSTITUCIONAL 2020 PhD. Teresa Sánchez Msc. Marco Burbano Dra. Irene Muñoz

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RESOLUCION N° 168-CSUP-2020

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL

CARCHI

PLAN DE DESARROLLO DEL CUERPO

ACADÉMICO INSTITUCIONAL

2020

PhD. Teresa Sánchez

Msc. Marco Burbano

Dra. Irene Muñoz

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Contenido

1. Introducción.................................................................................................... 3

2. Objeto ............................................................................................................. 6

3. Justificación .................................................................................................... 6

4. Unidades responsables .................................................................................. 8

5. Oferta académica ......................................................................................... 8

5.1. Programas de grado ..................................................................................... 8

5.2. Programas de posgrado ............................................................................. 10

6. Campos del conocimiento ......................................................................... 11

7. Consideraciones para la implementación del Plan de Desarrollo del

Cuerpo Académico Institucional 2020 ............................................................ 14

8. Financiamiento ............................................................................................. 15

8.1. Becas............................................................................................................. 15

8.2. Ayudas económicas ................................................................................... 17

9. Selección ....................................................................................................... 17

10. Administración y seguimiento .................................................................. 17

11. Licencias .................................................................................................... 17

12. Cronograma .............................................................................................. 19

13. Bibliografía ................................................................................................. 21

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1. Introducción

El Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, la

educación (…) es un deber ineludible e inexcusable del Estado, y constituye

un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de

la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su Art. 6.1.- Deberes de las

y los profesores e investigadores, manifiesta en el literal d, como parte de los

deberes de las y los profesores e investigadores, de conformidad con la

Constitución y dicha Ley: “Mantener un proceso permanente de formación

y capacitación para una constante actualización de la cátedra y

consecución del principio de calidad”

El Art. 13 literal c de las Funciones del Sistema de Educación Superior de la

LOES señala que, como una de las funciones del Sistema de Educación

Superior está: “Formar académicos, científicos y profesionales responsables,

éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente

preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces

de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la

creación y promoción cultural y artística”.

El Art.150 de la LOES, literal a), establece como requisito necesario para ser

profesor/a titular principal de una universidad o escuela politécnica pública

o particular del Sistema de Educación Superior se deberá tener título de

posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al

campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades

académicas o reconocimiento de trayectoria.

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El artículo 157 ibídem, correspondiente a las facilidades para

perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores

manifiesta que “si los profesores titulares agregados de las universidades

públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la

respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal

de los estudios. En el caso de no graduarse en dichos programas el profesor

de las universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de

educación superior deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para

esta formación”. Adicionalmente la Disposición Transitoria Décima Tercera

de la misma ley señala que “el requisito de doctorado (PhD o su equivalente)

exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela

politécnica, será obligatorio a partir del primero (1o.) de enero de 2023. De

no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales pasarán a

formar parte del escalafón previo en los términos y condiciones establecidos

por el Consejo de Educación Superior”.

El numeral 1 del Art. 32 del Reglamento del Escalafón del Docente

Investigador del Sistema de Educación Superior (Codificación) señala que

para el ingreso por concurso como personal académico titular principal de

las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de

los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:

“Tener grado académico de Doctor (PhD o su equivalente), en el campo

de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación,

reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de Título de Doctor o

PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en

educación superior. El incumplimiento de este requisito invalidará el

nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso”.

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De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Desarrollo

Institucional 2015 – 2020 de la UPEC, Políticas de Docencia “el mejoramiento

continuo de los procesos académicos se basa en la formación del cuerpo

académico a nivel de posgrado”.

En la Codificación del Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del

Profesor (a) e Investigador (a) de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi

(UPEC) Art. 37 “para el ingreso como personal académico titular principal de

la UPEC, se acreditará: 1. Tener grado académico de doctorado (PhD o su

equivalente) en el campo del conocimiento vinculado a sus actividades de

docencia e investigación, reconocido o inscrito obtenido en una de las

instituciones que consten en la lista elaborada por la Senescyt con la

leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia,

investigación y gestión en educación superior”. Finalmente, en el

Reglamento Sustitutivo de Becas para los Docentes de la UPEC, en su artículo

2 establece: “las becas se destinarán a docentes titulares de la UPEC que

deseen realizar estudios de posgrado (…)”, y en concordancia con el

artículo 3 “las becas tienen por finalidad la formación de talento humano

especializado en los distintos campos del conocimiento, de las cuales la

Universidad declare prioritarios de su interés; en las instituciones de

educación superior de excelencia académica. El Plan de Desarrollo del

Cuerpo Académico Institucional incorporará e incluirá los campos del

conocimiento prioritarios para la UPEC”

De acuerdo al Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas

Politécnicas 2019, en su estándar 4a: Formación del profesorado, menciona

que “La institución tiene profesorado con formación académica adicional

al cuarto nivel requerido”

Page 6: RESOLUCION N° 168-CSUP-2020 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

2. Objeto

Establecer un Plan de Desarrollo del Cuerpo Académico Institucional,

considerando los campos del conocimiento establecidos en la Universidad

Politécnica Estatal del Carchi, con la finalidad de fortalecer el modelo

educativo de la UPEC y así garantizar la formación de posgrado del personal

académico en instituciones de educación superior debidamente

reconocidas por los organismos de control de las IES del país para el año

2020.

3. Justificación

La investigación es una de las principales funciones que tiene como objetivo

el sistema de Educación Superior, y como actores principales a cargo de

esta gran responsabilidad se encuentran los Docentes Investigadores, que a

través de un trabajo sistemático que tiene en sus primeros eslabones a la

investigación formativa, canalizan su experiencia y conocimientos en el

adecuado abordaje de los procesos de enseñanza aprendizaje, así como

aquellos vinculados a la naturaleza de su formación.

El propósito de la educación, como lo afirma Osorio (1969), es el ser humano

y no la asignatura, por lo que la educación debe fortalecer la personalidad

del educando y no debilitarla, debe buscar que cada estudiante abandone

las aulas, sintiéndose más útil y satisfecho a través de algunas estrategias

como el involucramiento en procesos investigativos. La educación como

proceso integral debe reforzar el sentido de valoración personal, las

capacidades individuales y la definición de contextos integrados,

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permitiendo nuevas posibilidades en cada quien y la oportunidad de

descubrir recursos, alternativas, un mundo propio y personal (Barroso, 1991).

Flórez (2001) afirma que:

La formación del docente universitario constituye un requisito a los

fines de contribuir con la misión de la Universidad: construir

conocimientos y hacerlos disponibles en beneficio de la sociedad. El

docente que indague, que investigue, está contribuyendo con el

desarrollo de los seres humanos, la sociedad y la Nación. Es un

educador que está fortaleciendo su trabajo en el aula, al ser capaz

de ofrecer al estudiante nuevas alternativas de aprendizaje, que

respondan a las exigencias reales de su práctica profesional y laboral

La Unesco (2015), en su informe sobre la ciencia hacia el 2030 señala que:

Cada vez más países se enfrentan a una serie de dilemas comunes,

tales como la dificultad de encontrar un equilibrio entre la

participación local e internacional en investigación, o entre la ciencia

básica y la aplicada, la generación de nuevos conocimientos y de

conocimientos comercializables, o la oposición entre ciencia para el

bien común y ciencia para impulsar el comercio. (p.1)

Ante los criterios anteriormente expuestos, el amparo legal señalado

previamente y bajo una filosofía de trabajo orientada a la búsqueda

permanente de la excelencia, se plantea el presente instrumento que busca

brindar las facilidades en el contexto institucional, que permitan al Docente

Investigador de la UPEC a través de su incursión en la formación Doctoral,

cumplir con las disposiciones establecidas por los entes de Regulación de la

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Educación Superior así como brindarle la posibilidad de enriquecer sus

capacidades y habilidades para que posteriormente sean puestas al

servicio de toda la comunidad universitaria y la sociedad en general.

4. Unidades responsables

De acuerdo a la normativa interna las unidades responsables serán las

encargadas de cumplir con lo establecido en la normativa interna y

fortalecer la formación de los docentes a nivel de doctorado, tal como se

detalla a continuación:

a) La determinación de las necesidades para el perfeccionamiento del

talento humano estará a cargo del Consejo de Investigación con el

apoyo de los representantes de cada Carrera.

b) El Comité de Becas integrado por el/la Rector/a o su delegado,

vicerrector/a o su delegado, Director/a de Investigación, Director/a

Académico, y Decanos/as. Participará como secretario/a el/la

directora/a de Bienestar Universitario

c) El seguimiento y control de becas estará a cargo de las Direcciones de

Bienestar Universitario y de Investigación.

d) La adjudicación de licencias correrá bajo responsabilidad de la Jefatura

de Talento Humano.

5. Oferta académica

5.1. Programas de grado

La Universidad Politécnica Estatal del Carchi cuenta en su estructura

académica con 2 Facultades: Facultad de Industrias Agropecuarias y

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Ciencias Ambientales (FIACA) y la Facultad de Comercio Internacional,

Integración, Administración y Economía Empresarial (FCIIAEE). La primera a

su vez abarca a las carreras de Alimentos, Agropecuaria, Computación,

Enfermería y Turismo. La FCIIAEE por su parte, a las carreras de Administración

de Empresas, Comercio Exterior, Administración Pública y Logística y

Transporte.

Tabla 1

Programas de grado

No Programas de grado Título que otorga

1 Administración de

Empresas

Licenciado/a en Administración de

Empresas

2 Comercio Exterior Licenciado/a en Comercio Exterior

3 Turismo Licenciado/a en Turismo

4 Agropecuaria Ingeniero/a en Agropecuario/a

5 Logística y Transporte Ingeniero/a en Logística y Transporte

6 Administración Pública Licenciado/a en Administración Pública

7 Computación Ingeniero/a en Ciencias de la

Computación

8 Alimentos Ingeniero/a en Alimentos

9 Enfermería Licenciado/a en Enfermería

Fuente: Vicerrectorado

Elaboración: Dra. Teresa Sánchez PhD.

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5.2. Programas de posgrado

La Universidad Politécnica Estatal del Carchi en su misión señala que, “es una

institución de educación superior pública y acreditada, que satisface las

demandas sociales a través de la formación de grado y posgrado”, bajo

este criterio, existen cinco programas pertinentes a la zona de influencia de

la Universidad en base a las potencialidades originadas a partir de la oferta

de pregrado y que buscan el perfeccionamiento de los profesionales en las

áreas contempladas en los mismos.

Tabla 2

Programas de posgrado

No

Programas de

posgrado

Título que otorga

1 Administración

Pública

Magister en Administración Pública

2 Logística y

Transporte

Magister en Logística y Transporte

3 Agropecuaria Magister en Agropecuaria con Mención en

Sistemas de Producción de Rumiantes

4 Turismo Magister en Turismo

5 Educación Básica Magister en Educación Básica

Fuente: Vicerrectorado

Elaboración: Dra. Teresa Sánchez PhD.

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6. Campos del conocimiento

El Informe Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del año 2005, titulado “Hacia

las sociedades del conocimiento” señala que las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación han creado las condiciones ideales para la

aparición de sociedades del conocimiento, ya que éstas se han convertido

en un medio al servicio de un propósito más elevado y deseable, que

consiste en la posibilidad de alcanzar el desarrollo para todos, y sobre todo

para los países menos favorecidos (ONU, 2005).

Para el año 2015, aproximadamente 7,8 millones de científicos e ingenieros

estaban contratados en actividades de investigación en todo el mundo.

Desde 2007, el número de investigadores ha aumentado en un 21%. Este

notable crecimiento se refleja también en la explosión del número de

publicaciones científicas y un mundo cada vez más competitivo en términos

del perfeccionamiento del talento humano orientado a la investigación

(UNESCO, 2015)

Según Forero (2009), los procesos educativos son una parte constitutiva de

las sociedades del conocimiento, en vista de que, la educación tiene la

tarea fundamental de habituar a los individuos a seleccionar, a filtrar y a

valorar la información. En este contexto se plantean los campos de estudio:

Tabla 3

Campos del conocimiento

No Campo amplio Campo específico Campo detallado

1 Educación Educación Ciencias de la Educación

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2 Ciencias Sociales Ciencias Sociales Economía

Ciencias Políticas

3 Ciencias Naturales,

Matemáticas y Estadística

Ciencias Biológicas y afines Biología

Medio Ambiente Ciencias del Medio

Ambiente

Ciencias Físicas Física

Matemáticas y Estadística Matemáticas

Estadística

Logística y Transporte

4 Tecnologías de la

Información y la

Comunicación (TIC)

Tecnologías de la

Información y la

Comunicación (TIC)

Uso de Computadores

Diseño y Administración de

Redes y Bases de Datos

Desarrollo y Análisis de

Software y Aplicaciones

5 Ingeniería, Industria y

Construcción

Ingeniería y Profesiones afines Ingeniería y Procesos

Químicos

Industria y Producción Procesamiento de Alimentos

6 Agricultura,

Silvicultura, Pesca y

Veterinaria

Agricultura Producción Agrícola y

Ganadera

7 Salud y Bienestar Salud Enfermería y Partería

8 Servicios Servicios Personales Viajes, Turismo y Actividades

Recreativas

9 Contabilidad e Impuestos

Page 13: RESOLUCION N° 168-CSUP-2020 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

Administración de

Empresas

Educación Comercial y

Administración

Gestión Financiera,

Administración Bancaria y

Seguros

Gestión y Administración

Mercadotecnia y Publicidad

Fuente: UNESCO, Clasificación Internacional Normalizada

Haciendo referencia a los campos amplios de la UNESCO, la institución

establece las prioridades de formación doctoral, de acuerdo a la siguiente

tabla:

Tabla 4

Prioridades de formación doctoral de la UPEC.

No Campo amplio Campo específico Campo detallado

1 Ciencias Naturales,

Matemáticas y Estadística

Ciencias Biológicas y afines Biología

Medio Ambiente Ciencias del Medio

Ambiente

Ciencias Físicas Física

Matemáticas y Estadística Matemáticas

Logística y Transporte

2 Ciencias Sociales Ciencias Sociales Comercio Internacional /

Negocios internacionales

3 Tecnologías de la

Información y la

Comunicación (TIC)

Tecnologías de la

Información y la

Comunicación (TIC)

Uso de Computadores

Diseño y Administración de

Redes y Bases de Datos

Desarrollo y Análisis de

Software y Aplicaciones

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4 Ingeniería, Industria y

Construcción

Ingeniería y Profesiones afines Ingeniería y Procesos

Químicos

Industria y Producción Procesamiento de Alimentos

5 Salud y Bienestar Salud Enfermería y Partería

6 Servicios Servicios Personales Viajes, Turismo y Actividades

Recreativas

Si el programa de estudios en el que está interesado el docente o está

cursando no se encuentra en el listado del cuadro que antecede; sin

embargo, se enmarca en alguno de los campos que establece la UNESCO

(Tabla 3), se realizará el respectivo análisis por parte del Comité de becas

para determinar el campo al cual corresponde y su pertinencia.

De acuerdo al elemento fundamental 1.3 del estándar 1, del modelo de

evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas, “La institución

deberá contar con un plan de formación académica de postgrado del

profesorado acorde con su oferta académica y perspectivas de desarrollo”,

con base en lo mencionado el presente plan también dará soporte a

programas de estudio que tengan una orientación en función de la

prospectiva institucional, así como en relación a la oferta de postgrados.

7. Consideraciones para la implementación del Plan de Desarrollo del

Cuerpo Académico Institucional 2020

La actual administración ha considerado como una prioridad ineludible,

fortalecer las capacidades del bien más preciado dentro de la institución

como lo es el talento humano, y a través del presente plan 2020, brindar las

facilidades a la planta docente titular, para la obtención de un título de

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Doctorado (PhD.) en áreas que sean prioridades para los objetivos

institucionales. En tal sentido la asignación de becas o ayudas económicas

estará dado en función de las siguientes consideraciones:

a) Serán otorgadas en función de las necesidades establecidas en el

seno de cada carrera.

b) Se ajustarán al presupuesto asignado en el plan operativo anual del

departamento de Investigación 2020.

c) Podrán ser destinadas a nuevos postulantes, como a aquellos

docentes que han iniciado previamente sus estudios doctorales sin

beca institucional u otro tipo de beca.

Se tomará como prioridad a aquel personal docente que es su

trayectoria en la UPEC no haya sido beneficiario de ningún tipo de

becas o ayudas económicas en su formación profesional (estudios de

grado o posgrado).

d) Podrán hacer uso de estos beneficios todos los profesores/ras titulares

que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa interna.

8. Financiamiento

8.1. Becas

Las becas de cuarto nivel que sean otorgadas según lo establecido en la

LOES artículo 36 “Las instituciones de educación superior de carácter público

y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos,

el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de posgrado para

sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de

desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición”.

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Para dar cumplimiento a esta disposición la UPEC efectuará lo que

establece el Artículo 37 de su Estatuto (del 09 de septiembre de 2019)

“Presupuesto anual para investigaciones.- La Universidad Politécnica

Estatal del Carchi asignará de manera obligatoria en su presupuesto

anual, una partida de por lo menos del 6% para ejecutar proyectos de

investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos y

artículos científicos pertinentes a las necesidades locales, regionales,

nacionales e internacionales, bajo la rigurosidad científica y el aval de

los organismos de control y bases de indización científica, otorgar

becas doctorales a sus profesores titulares y el pago de patentes.

Además, se asignará una partida de al menos el 1% del presupuesto

anual, para la capacitación de profesores e investigadores.

En el marco de la normativa interna, se financiarán del presupuesto anual

asignado al Centro de Investigación y Transferencia Tecnológica de la UPEC,

el financiamiento total o parcial que otorga la UPEC, para la culminación

exitosa de los programas de formación de posgrado de sus docentes

titulares que comprende el pago de colegiatura (inscripción, registro o

admisión, matrículas, pensiones, créditos, módulos, derechos de grado y

otros eventos de participación obligatoria), manutención, pasajes y seguro.

Para la concesión de becas se considerará el apoyo en cuanto a becas

completas, becas parciales, o ayudas económicas las que serán

establecidas considerando el presupuesto de los programas presentados

por los postulantes, el número de postulantes, y la distribución equitativa de

acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad, sin que se

excedan el valor de la beca el SBU que rija al momento.

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8.2. Ayudas económicas

El Comité de Becas analizará el porcentaje de ayudas económicas de

acuerdo a la disponibilidad presupuestaria en cumplimiento del principio de

acceso y equidad que beneficie al personal docente universitario.

9. Selección

El proceso de selección responderá a la normativa interna, y de acuerdo al

cronograma establecido en esta convocatoria.

10. Administración y seguimiento

Las Direcciones de Bienestar Universitario y de Investigación serán las

responsables del seguimiento y control a los y las docentes beneficiarios de

las becas, quienes presentarán un informe semestral y final. Asimismo,

presentarán un informe periódico al Departamento Financiero de la UPEC

para que se realicen los desembolsos correspondientes, si fuera el caso.

11. Licencias

Para el otorgamiento de becas es necesario considerar lo establecido en la

LOES, art. 6, literal c) “acceder a la carrera de profesor e investigador y a

cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro,

basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida,

en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el

perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia,

ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones

afirmativas”; literal f) “para el caso de las y los servidores públicos, ejercer los

derechos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público (…)”.

Page 18: RESOLUCION N° 168-CSUP-2020 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

Según lo dispuesto por el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e

Investigador del Sistema de Educación Superior (Codificación), art. 92 “el

personal académico titular auxiliar y agregado de las universidades y

escuelas politécnicas públicas tendrá derecho para la realización de

estudios de doctorado (PhD.) a la obtención de una licencia, sin

remuneración o con remuneración total o parcial, por el periodo oficial de

duración de los estudios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria”, en

concordancia con el art. 93 “a fin de garantizar la movilidad del personal

académico, las instituciones de educación superior públicas podrán

conceder licencias o comisiones de servicio, así como realizar traspasos de

puestos y suscribir convenios con otras instituciones de educación superior,

nacionales o extranjeras. El tiempo de servicio en la institución distinta a la

de origen será valorado a efectos de la promoción. La institución de

educación superior en ejercicio de su autonomía responsable definirá el

órgano que concederá las licencias, comisiones de servicios y traspasos de

puestos”

En el mismo reglamento, el art. 95 manifiesta que “se concederá licencia o

comisión de servicios al personal académico titular de las instituciones de

educación superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas

en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para

su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución,

así como la del tiempo máximo de duración de la licencia.”

De forma adicional, de los casos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio

Público (Art. 26 y 27), las universidades y escuelas politécnicas públicas

concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o con

remuneración total o parcial, al personal académico titular para:

Page 19: RESOLUCION N° 168-CSUP-2020 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

1. La realización de posdoctorados y capacitación profesional;

2. La realización de estudios de doctorado (PhD o su equivalente);

3. La realización de actividades de docencia o investigación en

instituciones de educación superior o de investigación científica,

nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos años; y,

4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad

de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses

Por su parte, la normativa interna se cobija con lo que establecen las leyes y

reglamentos en mención.

El Art. 125 del Estatuto de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi, en su

literal f señala que uno de los derechos de los docentes e investigadores es

“Solicitar licencia de año sabático para realizar estudios o trabajos de

investigación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Educación Superior”; esto será aplicable siempre y cuando este periodo de

tiempo sea enfocado a la culminación de los estudios doctorales por parte

del beneficiario y en función del presupuesto disponible por parte de la

Universidad para cubrir los gastos que implicarían esta decisión.

12. Cronograma

Para la implementación del Plan de Desarrollo del Cuerpo Académico

Institucional 2020 se trabajará en función de lo establecido en la normativa

interna de la UPEC.

Tabla 5

Page 20: RESOLUCION N° 168-CSUP-2020 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

Cronograma Convocatoria Becas

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Actividad 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1. Postulación a las Becas

2. Recepción de Solicitudes

3. Validación de Documentos

4. Selección de candidatos

5. Notificación de Resultados

6. Impugnación

7. Plan de desembolsos

8. Seguimiento y Control permanente

Nota aclaratoria: El seguimiento y control se realizará desde el inicio, durante

y hasta la finalización del proceso de estudios.

El plan de desembolsos se coordinará con la Dirección Financiera.

Tabla 6

Cronograma otorgamiento licencias

Mes 1 Mes 2

Actividad 1 2 3 4 1 2 3 4

1. Solicitud Licencia

2. Presentación Informe

3. Notificación de Resultados

4. Seguimiento y Control

Nota aclaratoria: El otorgamiento de licencias será analizado de manera

individual según las características del programa, la solicitud del becario y

en cumplimiento de las políticas institucionales.

Page 21: RESOLUCION N° 168-CSUP-2020 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

13. Bibliografía

Asamblea Nacional. (2018). Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica

de Educación Superior. Obtenido de

https://procuraduria.utpl.edu.ec/sitios/documentos/NormativasPublic

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Barroso, M. (1991). Autoestima del Venezolano. Democracia o Marginalidad.

Caracas: Galac.

Consejo de Educación Superior. (2012). Reglamento de Carrera y Escalafón

del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior

(Codificación). Obtenido de

https://procuraduria.utpl.edu.ec/sitios/documentos/NormativasPublic

as

/Reglamento%20de%20Carrera%20y%20Escalaf%C3%B3n%20del%20P

rof

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Flórez, R. (2001). Evaluación Pedagógica y Cognición. . Bogotá: Mc Graw-

Hill Interamericana S..A.

Forero, I. (2009). La Sociedad del Conocimiento. Revista Científica General

José María Córdova, 5(7), 40-44. Obtenido de

https://www.redalyc.org/pdf/4762/476248849007.pdf

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la

Cultura. (2005). Hacia las sociedades del conocimiento. Obtenido de

http:// unesdoc.unesco.org/images/ 0014/001419/141908s.pdf

UNESCO. (2015). Informe de la UNESCO sobre la Ciencia. París: Ediciones

UNESCO.

Universidad Politécnica Estatal del Carchi. (2018). Codificación del

Reglamento de Carrera Académica y Escalafón del Profesor(a) de la

Universidad Politécnica Estatal del Carchi. Obtenido de

http://www.upec.edu.ec/index.php?option=com_docman&task=cat

_view& gid=119&Itemid=202&limitstart=5

Page 22: RESOLUCION N° 168-CSUP-2020 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

Universidad Politécnica Estatal del Carchi. (2018). Reglamento Sustitutivo de

Becas. Obtenido de

http://www.upec.edu.ec/index.php?option=com_docman&task=cat

_view& gid=119&Itemid=202&limitstart=5

Dado, en sesión virtual en la ciudad de Tulcán, a los 10 días del mes de

septiembre del 2020.

Jorge Mina O. PhD.

PRESIDENTE

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO POLITECNICO

CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue aprobada en sesión virtual

extraordinaria del jueves diez de septiembre del dos mil veinte.

Dr. Jaime E. Jiménez V.

SECRETARIO GENERAL

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO POLITÉCNICO