resolucion jefatural n° -2017-j/onpe … · decreto de urgencia n° 37-94, a que se refiere la...

4
1 “Año del Buen Servicio al Ciudadano” Lima, RESOLUCION JEFATURAL N° -2017-J/ONPE VISTOS: el Informe Nº 000058-2017-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y el Informe N° 000115-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 37-94 dispuso otorgar una bonificación especial a determinados servidores de la administración pública; La Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 reactivó la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 37-94, a que se refiere la citada disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; La Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 precisó que de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 37-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2° de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Mediante Decreto Supremo N° 004-2017-EF de fecha 13 de enero de 2017, se establece la vigencia de la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, reactivada por la Vigésima Octava Disipación Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 otorgándosele plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones. Asimismo, en el artículo 5° del precitado Decreto Supremo se aprueba el Anexo denominado “Lineamientos de la Comisión Especial 2017”; El Literal a) del numeral 3.1 del Anexo antes mencionado, dispone que cada pliego, bajo responsabilidad de su titular, deberá determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se le haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, incluyendo a las unidades ejecutoras que están bajo su cargo, debiendo tenerse en cuenta el Formato de Devolución de Descuento; En virtud a ello, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano ha determinado y validado los datos de los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a quienes se les aplicó el descuento, de acuerdo con las instrucciones señaladas en la Carta Circular N° 001-2016-CE/DS 115-2016-EF de la Comisión Especial y en aplicación de los Lineamientos, por lo que ha solicitado con el

Upload: duongngoc

Post on 12-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

Lima, RESOLUCION JEFATURAL N° -2017-J/ONPE VISTOS: el Informe Nº 000058-2017-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y el Informe N° 000115-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: El artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 37-94 dispuso otorgar una

bonificación especial a determinados servidores de la administración pública; La Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley

de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 reactivó la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 37-94, a que se refiere la citada disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

La Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 precisó que de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 37-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2° de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;

Mediante Decreto Supremo N° 004-2017-EF de fecha 13 de enero de 2017, se

establece la vigencia de la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, reactivada por la Vigésima Octava Disipación Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 otorgándosele plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones. Asimismo, en el artículo 5° del precitado Decreto Supremo se aprueba el Anexo denominado “Lineamientos de la Comisión Especial 2017”;

El Literal a) del numeral 3.1 del Anexo antes mencionado, dispone que cada pliego, bajo responsabilidad de su titular, deberá determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se le haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, incluyendo a las unidades ejecutoras que están bajo su cargo, debiendo tenerse en cuenta el Formato de Devolución de Descuento;

En virtud a ello, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano ha determinado

y validado los datos de los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a quienes se les aplicó el descuento, de acuerdo con las instrucciones señaladas en la Carta Circular N° 001-2016-CE/DS 115-2016-EF de la Comisión Especial y en aplicación de los Lineamientos, por lo que ha solicitado con el

2

documento de vistos la aprobación de la información contenida en el Formato de Devolución de Descuentos del Decreto de Urgencia N° 37-94;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley

Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de acuerdo al literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica

y Corporativa de Potencial Humano;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la relación de beneficiarios contenidos en el

Formato de Devolución de los Descuentos del Decreto de Urgencia N° 37-94, cuyo anexo forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución y su anexo a la Comisión

Especial conformada mediante Decreto Supremo N° 115-2016-EF, la cual es presidida por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- La Gerencia Corporativa de Potencial Humano

proporcionará a la Secretaría General de la ONPE la relación de los pensionistas que la Oficina Nacional de Procesos Electorales administra a la fecha, la misma que deberá ser remitida a la citada Comisión.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días de emitida la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales

ACM/spp/gec/aar