resolución general y obligatoria de la corte nacional de justicia

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  • 7/31/2019 Resolucin General y Obligatoria de la Corte Nacional de Justicia

    1/40

    ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO

    BARREZUETA

    DIRECTOR

    Quito: Avenida 12 de Octubre

    N16114 y Pasaje Nicols Jimnez

    Direccin:

    Telf.

    2901

    629

    Oficinas centrales y ventas:

    Telf. 2234 540

    Distribucin(Almacn):

    MaoscaN 201yAv.10deAgosto

    Telf. 2430 110

    Sucursal Guayaquil:

    MalecnN1606yAv.10deAgosto

    Telf. 2527 107

    Suscripcin anual: US$ 400+IVA

    Impreso en Editora Nacional

    1.000 ejemplares 40 pginas

    www.registroficial.gob.ec

    Al servicio del pas

    desdeel

    1

    de

    julio

    de

    1895

    SUMARIO:

    Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVA

    DECRETOS:

    838 Acptase la renuncia del doctor Pedro JorgeDvila Guevara y nmbrase a la seora GabrielaAlejandra Rivadeneira Burbano, Gobernadora dela provincia de Imbabura ....................... .................. 3

    840 Otrgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios

    relevantes al seor Csar Ernesto de Csare .......... 3

    842 Modifcase el Decreto Ejecutivo 726, publicado enel Registro Oficial N 433 de 25 de abril del 2011 .. 4

    843 Dase de baja de la Fuerza Area al Oficial

    Superior CRNL. CSM. AVC. Pablo GabrielCamino Carrera ..................... ....................... ............ 5

    ACUERDOS:

    MINISTERIO DE AGRICULTURA,SUBSECRETARA DE RECURSOSPESQUEROS:

    090-A Establcese una veda a la pesca de atn porbuques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182toneladas mtricas de capacidad de acarreo oms), operando bajo jurisdiccin de Ecuador en elrea del Ocano Pacfico Oriental (OPO) ............... 5

    MINISTERIO DE COORDINACIN DE LA

    POLTICA ECONMICA:

    MCPE-11-010 Encrgase la funcin de Ministra, a la Soc.Eulalia Flor Recalde, Secretaria Tcnica (E) .......... 7

    MCPE-11-012 Encrgase la funcin de Ministra, a la Soc.

    Eulalia Flor Recalde, Secretaria Tcnica (E) .......... 8

    MCPE-2011-013 Autorzase el viaje al exterior del seorMarco Baquero, delegado de esta Cartera deEstado a la Reunin de Ministros de Economa yFinanzas de la UNASUR ......................... .................. 8

    MINISTERIO DE CULTURA:

    099-2011 Refrmase el Reglamento de auspicios que asignaeste Ministerio para actividades culturales ............. 9

    Ao III N 514

    Quito, Mircoles 17 de

    Agosto del 2011

    Valor: US$ 1.25+IVA

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    2 -- Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011

    Pgs.

    MINISTERIO DE FINANZAS,COORDINACIN GENERAL

    ADMINISTRATIVA FINANCIERA163 Delganse atribuciones al o la titular de la

    Direccin de Administracin de RecursosHumanos de la Coordinacin GeneralAdministrativa Financiera, o quien hagasus veces ....................... ............ 10

    167 MF-CGAF-2011 Dispnese que el doctor Ren

    Vinueza Granda, Director de Pagos yTransferencias Fiscales de esta Cartera deEstado, subrogue las funciones deSubsecretario de Tesorera de la Nacin ... 11

    MINISTERIO DE TRANSPORTE YOBRAS PBLICAS:

    063 Refrmase el Estatuto Social de laFundacin Internacional de Aeropuertosde Latinoamrica y El Caribe ACILACconforme las normas establecidas en la ley 11

    CONTRALORA GENERALDEL ESTADO:

    020 CG-2011 Aprubase el Manual Especfico deAuditora Interna del GobiernoProvincial de Manab .................................. 12

    SECRETARA NACIONAL DEEDUCACIN SUPERIOR, CIENCIA,TECNOLOGA E INNOVACIN:

    2011-039 Desgnase al economista Augusto XavierEspinosa Andrade, como representante deesta Secretara, ante la Comisin de Par-tes del Organismo de Acreditacin Ecua-toriana y a la MSc. Vanesa Luca CalvasChvez, como representante alterna ......... 12

    2011-040 Desgnase al ingeniero Edgar Andrs

    Troya Meneses, delegado del SecretarioNacional de Educacin Superior, Ciencia,Tecnologa e Innovacin, encargado,al Comit Interinstitucional de Biocom-bustible ......................................................... 13

    CONVOCATORIA:

    CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

    PLE-CNE-4-21-7-2011 Convcase a las ciudadanasy ciudadanos ecuatorianos aptos parasufragar, domiciliados en las parroquiasrurales de La Canela, Nuevo Paraso,Pumpuentsa y San Juan de Muyuna, a

    elecciones por medio de voto popular queser universal, igual, peridico, directo,secreto y escrutado pblicamente paraelegir varias dignidades ....................... ....... 14

    Pgs.

    RESOLUCIONES:

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS YPRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARADE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD EINNOVACIN TECNOLGICA:

    Oficialzase con el carcter de voluntariala revisin de varias Normas TcnicasEcuatorianas:

    11 216 NTE INEN 102 (Varillas corrugadas deacero al carbono laminadas en calientepara hormign armado. Requisitos).......... 16

    11 217 NTE INEN 2167 (Varillas de acero con

    resaltes, laminadas en caliente, soldables,microaleadas o termotratadas, para hor-mign armado. Requisitos e inspeccin) ... 16

    11 218 NTE INEN-ISO/IEC 17043 (Evaluacin

    de la conformidad - Requisitos generalespara los ensayos de aptitud)....................... 17

    11 219 NTE INEN-EN 203-2-2 (Aparatos de

    coccin para usos colectivos que utilizancombustibles gaseosos. Parte 2-2: Hornos.Requisitos especficos)................................ 18

    11 220 NTE INEN-OIML V1 (Vocabulario

    internacional de trminos en metrologalegal, VIML)................................................ 19

    COMIT INTERINSTITUCIONAL DECAPACITACIN Y FORMACINPROFESIONAL:

    SO 05-003-2011 Expdese el Reglamento para eluso de clave electrnica y servicios atravs del portal web de la SecretaraTcnica de Capacitacin y FormacinProfesional ..................... ........................ ...... 19

    CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

    PLE-CNE-2-2-8-2011 Refrmase el Reglamentopara la asignacin del fondo partidariopermanente a favor de las organizacionespolticas ....................... ........................ ......... 23

    INSTITUTO ECUATORIANO DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

    77-2011 SG-IEPI Delganse funciones a la abogadaGabriela Romero Romero. servidora delIEPI .................... ...................... .................... 23

    78-2011 SG-IEPI Delganse funciones al abogado

    David Uquillas Andrade, servidor delIEPI .................... ...................... .................... 24

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    Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011 -- 3

    Pgs.

    SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

    PBO-STRRDFI11-00001 Delgase atribuciones ala ingeniera Vernica Magaly CceresGavilnez, servidora del Departamento deServicios Tributarios de la DireccinProvincial de Bolvar ....................... ........... 24

    RC1-SRERDRI11-00282 Asgnase atribuciones al

    servidor o servidora que cumpla lasfunciones de Jefe Regional del rea deAtencin a los Contribuyentes delDepartamento de Servicios Tributarios dela Direccin Regional del SRI Centro I ..... 25

    FUNCION JUDICIAL

    CONSEJO NACIONAL DELA JUDICATURA:

    028-2011 Refrmase el artculo 1 de las resolucionesNos. 18, 19, 20, 21, 22 y 23, expedidas el 29de abril del 2011 .................... ...................... 26

    029-2011 Crase el Juzgado Noveno de Niez y

    Adolescencia de El Oro, con sede en elcantn Huaquillas y jurisdiccin en elmencionado cantn ....................... .............. 26

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

    - Dispnese que el recurso de revisinpropuesto, en cualquier tiempo, despusde ejecutoriada la sentencia condenatoria,dictada por los extintos juzgados ytribunales penales militares y policiales,ser conocido y resuelto por la Sala de loPenal de la CNJ, designada por sorteo ...... 27

    - Dispnese que para declarar la reivin-

    dicacin o la prescripcin extraordinariaadquisitiva de dominio, se requiere que laexistencia de ese derecho sea planteado en

    demanda o como reconvencin, pero nomediante excepcin a la accin .................. 28

    ORDENANZAS MUNICIPALES:

    - Gobierno Autnomo DescentralizadoMunicipal del Cantn Shushufindi: Parala organizacin, administracin y funcio-namiento del Registro de la Propiedad . 29

    - Gobierno Autnomo Descentralizado Mu-

    nicipal del Cantn Valencia: Que expidela primera reforma a la Ordenanza parael control y autorizacin de explotacin,

    movilizacin y transporte de tierra ymateriales de construccin desde los ros,esteros, canteras y otros sitios de lajurisdiccin ................................ .................. 36

    No. 838

    Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

    REPBLICA

    Considerando:

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 449 de agosto 2 del2010, publicado en el Registro Oficial No. 260 de agosto19 del 2010, se nombr como Gobernador de la provinciade Imbabura al doctor Pedro Jorge Dvila Guevara;

    Que el doctor Pedro Jorge Dvila Guevara present surenuncia al referido cargo; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral9 del artculo 147 de la Constitucin de la Repblica, en

    concordancia con el artculo 11, literal b) del Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva,

    Decreta:

    Artculo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor PedroJorge Dvila Guevara, y agradecerle por los valiososservicios prestados a la provincia de Imbabura y a laRepblica del Ecuador.

    Artculo Segundo.- Nombrar a la seora GabrielaAlejandra Rivadeneira Burbano, Gobernadora de laprovincia de Imbabura.

    Artculo Final.- Este decreto ejecutivo entrar en vigenciaa partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacinen el Registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitanode Quito, a los veinte y siete das del mes de julio del aodos mil once.

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepblica.

    Documento con firmas electrnicas.

    No. 840

    Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

    REPBLICA

    Considerando:

    Que el seor CSAR ERNESTO DE CSARE, nacidoen la ciudad de Buenos Aires, Repblica Argentina, el 12de julio de 1980, es hijo del seor Hugo Ricardo De Csarey de la seora Viviana Graciela Mara Grassi, ambos denacionalidad argentina;

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    4 -- Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011

    Que el seor CSAR ERNESTO DE CSARE, prestaactualmente sus servicios profesionales en la FederacinEcuatoriana de Canotaje; representa al Ecuador en lascompetencias de canotaje, dejando en alto el nombre del

    pas; y, capacita a ecuatorianos interesados en estadisciplina deportiva;

    Que la Direccin de Asuntos Jurdicos Internacionales delMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegracin, mediante dictamen jurdico No. 789-DAJI-2011 de 7 de julio del 2011, estima procedente otorgar laNacionalidad Ecuatoriana por Servicios Relevantes, afavor del seorCSAR ERNESTO DE CSARE, quienes reconocido y valorado por su gran aporte al desarrollodel pas en el campo deportivo; y,

    En ejercicio de la potestad que le confiere el artculo 8,numeral 5, de la Constitucin de la Repblica del Ecuadory el artculo 1, inciso primero de la Ley de Naturalizacin,

    Decreta:

    Artculo Primero.- Otorgar la Nacionalidad Ecuatorianapor Servicios Relevantes al seorCSAR ERNESTO DECSARE, por su gran aporte entregado al pas en elmbito del deporte de canotaje.

    Artculo Segundo.- De la ejecucin del presente decretoejecutivo, encrgase al Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio e Integracin.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los dos das delmes de agosto del ao dos mil once.

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepblica.

    Documento con firmas electrnicas.

    No. 842

    Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

    REPBLICA

    Considerando:

    Que el artculo 226 de la Constitucin de la Repblicadispone que las instituciones del Estado, sus organismos ydependencias tendrn el deber de coordinar accionespara el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo elgoce y ejercicio de los derechos reconocidos en laConstitucin;

    Que el artculo 227 de la norma suprema establece que laAdministracin Pblica constituye un servicio a lacolectividad que se rige, entre otros, por los principios deeficacia, eficiencia, calidad y coordinacin;

    Que el artculo 147 numeral 6 de la Constitucin disponeque son atribuciones y deberes del Presidente de laRepblica, crear, modificar y suprimir entidades einstancias de coordinacin;

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado enRegistro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, seemitieron las disposiciones para la Organizacin de laFuncin Ejecutiva;

    Que es necesario introducir algunas modificaciones aldecreto ejecutivo antes citado; y,

    En ejercicio de las facultades que le confiere el artculo147 nmero 6 de la Constitucin de la Repblica y deconformidad con la Disposicin Final Primera del Decreto726,

    Decreta:

    Expedir las siguientes modificaciones al Decreto Ejecutivo726, publicado en Registro Oficial No. 433 de 25 de abrildel 2011, por medio del cual se emitieron las Disposi-ciones para la Organizacin de la Funcin Ejecutiva:

    Artculo 1.- Sustityase el artculo 11 por el siguiente:

    Artculo 11.- Forman parte del Consejo, el Ministerio

    Coordinador que lo preside, la Secretara Nacional de

    la Administracin Pblica, la Secretara Nacional de

    Planificacin y Desarrollo, as como sus miembros

    plenos, asociados e invitados. Cada Consejo contar

    con una Secretara Tcnica..

    Artculo 2.- En el artculo 20 efectense los siguientescambios:

    - Elimnese al Ministerio de Educacin como miembropleno y en su reemplazo inclyase al Instituto deEconoma Popular y Solidaria.

    - Elimnese al Consejo Nacional de Capacitacin yFormacin Profesional como miembro asociado einclyase al Ministerio de Educacin, a la SecretaraTcnica de Capacitacin y Formacin Profesional y alInstituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual encalidad de miembros asociados.

    Artculo 3.- En el artculo 23 efectese el siguientecambio:

    - El Instituto Ecuatoriano de Crdito Educativo y Becasdeja de ser miembro pleno y pasa a ser miembroasociado del Consejo Sectorial de la PolticaEconmica.

    Artculo 4.- En el artculo 24 efectense los siguientescambios:

    - Elimnense al Instituto Ecuatoriano de PropiedadIntelectual y a la Secretara Nacional de Educacin

    Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin comomiembros plenos e inclyase a la Agencia deRegulacin y Control de Trnsito, TransporteTerrestre y Seguridad Vial.

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    6 -- Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011

    la poblaciones de atn y otros recursos marinos asociadoscon la pesquera del atn en el Ocano Pacfico Oriental(OPO);

    Que es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo

    regional y su reconocida vocacin en el ejercicio de lapesca responsable practicada permanentemente en relacina los recursos bioacuticos en general y en particular a losatuneros;

    Que la Comisin Interamericana del Atn Tropical-CIATen su octogsima primera reunin celebrada del 27 deseptiembre al 1 de octubre del 2010, en AntiguaGuatemala, acord aplicar un programa multi-anual (C-10-01) para la conservacin de atunes en el OPO;

    Que la actividad atunera en las fases de extraccin,procesamiento y comercializacin, constituye uno de lospuntales en los que se sustenta la economa nacional,

    siendo adems fuente de trabajo y de alimentacin para elpueblo ecuatoriano;

    Que es necesario generar investigacin, desarrollarcriterios y procedimientos transparentes para adoptarmedidas de administracin y manejo de prcticasaplicables a la pesquera del atn por parte de nuestro pasy propender que estas sean, segn corresponda, emuladaspor otras Partes en el OPO;

    Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero enResolucin N CNDP-001-2000 publicada en el RegistroOficial N 22 de 22 de febrero del 2000 autoriz alSubsecretario de Recursos Pesqueros para que de lamanera ms oportuna, cuando los casos lo ameriten,incremente las resoluciones de la CIAT, y de las normascontenidas en el APICD, a travs de acuerdos ministerialesy/o instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dichoConsejo;

    Que de conformidad con lo que establece el artculo 19 dela Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, lasactividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrnser prohibidas, limitadas o condicionadas medianteacuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando losintereses nacionales as lo exijan;

    Que mediante y el Acuerdo Ministerial N 001 de 13 deenero del 2011 el Viceministro de Acuacultura y Pescadeleg al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultadde expedir reglamentos, acuerdos y resolucionesrelacionadas con la direccin y control de la actividadpesquera en el pas, as como la facultad de resolver yreglamentar lo casos especiales y los no previstos que sesuscitaren en la aplicacin de la Ley de Pesca y DesarrolloPesquero, conforme el artculo 13 de dicha ley; y,

    En uso de sus facultades,

    Acuerda:

    Art. 1.- Establecer una veda a la pesca de atn por buquesde red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas

    mtricas de capacidad de acarreo o ms), operando bajojurisdiccin de Ecuador en el rea del Ocano PacficoOriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150 O yel litoral del continente americano desde el paralelo 50 N

    hasta el paralelo 50 S, aplicable en uno de los dosperiodos siguientes: Desde las 00:00 horas del 29 de juliohasta las 24:00 horas del 28 de septiembre del 2011; o,desde las 00:00 horas del 18 de noviembre del 2011 hastalas 24:00 horas del 18 de enero del 2012.

    La siembra, reconocimiento o recoleccin de dispositivosagregadores de pesca (FADs) son consideradas actividadesde pesca y por lo tanto no estn permitidas para los buquesde red de cerco clase 6 que se encuentren navegando haciapuerto una vez iniciado el periodo de veda al que seacogi.

    Art. 2.- Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3(menos de 182 toneladas mtricas de capacidad deacarreo), los buques caeros, palangreros y los de pescadeportiva no estarn sujetos a la presente medida para elpresente ao.

    Art. 3.- Los buques atuneros de cerco de clase 4 (entre 182y 272 toneladas mtricas de capacidad de acarreo), podrnrealizar solamente un viaje de hasta 30 das de duracindurante uno de los dos periodos de veda especificadossiempre que lleven a bordo, un observador del ProgramaInternacional de observadores del APICD.

    Art. 4.- Todos los buques atuneros de red de cerco de lasclases 4 y 5 que operen bajo pabelln de Ecuador, sinexcepcin, debern estar en puerto nacional desde las00:00 horas del 29 de julio del 2011 hasta las 24:00 horasdel 28 de septiembre del 2011, o; desde las 00:00 horas del18 de noviembre del 2011 hasta las 24:00 horas del 18 deenero del 2012, segn el periodo que hayan escogido para

    cumplir la veda.Los buques atuneros de red de cerco clase 6 que llevan abordo un Observador del Programa de Observadores delAPICD podrn realizar faenas de pesca hasta las 24:00 delda previo al inicio del periodo de veda al cual seacogieron para luego retornar a puerto.

    Los buques atuneros de bandera extranjera que seencuentren operando exclusivamente para empresasprocesadoras ecuatorianas bajo la modalidad de contratode asociacin, se sometern a uno de los periodos de vedaestablecidos en el presente acuerdo y notificarn delparticular a la autoridad pesquera nacional as como a laautoridad pesquera del pabelln del buque.

    Art. 5.- Se prohbe la actividad pesquera para todos losbuques atuneros de red de cerco y los buques extranjeroscon contrato de asociacin, dentro de la zona comprendidaentre los meridianos 96 y 110 O y entre los paralelos 4N y 3 S, desde las 00:00 horas del 29 de septiembre hastalas 24:00 horas del 29 de octubre del 2011.

    Los buques atuneros de red de cerco que tuvieren lanecesidad ineludible de transitar por dicha zona no podrnsembrar, hacer reconocimiento o recoleccin dedispositivos agregadores de pesca (FADs). Debernreportar su posicin cada dos horas y presentar al final delcrucero un informe detallado de su paso por esta zona.

    Art. 6.- Los buques atuneros de red de cerco que tengannecesidad de movilizarse para labores de reparacin y/omantenimiento, debern solicitar al titular de la

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    Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011 -- 7

    Subsecretara de Recursos Pesqueros la respectivaautorizacin. En la solicitud se indicarn las fechasprevistas para los viajes de salida y retorno al puerto base yel nombre de la factora naval en la que se realizarn lostrabajos.

    En caso de llevar los artes y redes en los viajes de ida yretorno desde el puerto base hasta el astillero-varadero conel que hayan convenido realizar los trabajos de pesca, losarmadores debern solicitar, obligatoriamente, a laDireccin General de Pesca, un observador de la CIAT odel Programa Nacional. En el caso de movilizacin sinredes y solo con la tripulacin mnima no se requerir deobservador a bordo.

    Las condiciones de salida y regreso en todos los casossern verificadas por la autoridad pesquera.

    Art. 7.- Para cumplir la disposicin del Art. 3, los buquesatuneros de red de cerco clase 4 debern solicitar a laDireccin General de Pesca, un Observador de la CIAT odel Programa Nacional.

    Art. 8.- Todos los buques atuneros de red de cerco clase 6que deseen operar en el rea de la Convencin de laWCPFC durante el periodo de veda que hayan escogido,debern presentar la debida solicitud al titular de laSubsecretaria de Recursos Pesqueros, anexando elcertificado de registro de la Forum Fisheries Agency(FFA) y las licencias de pesca otorgadas por los estadosmiembros de la WCPFC.

    Art. 9.- Quienes infringieren la presente disposicin sernsancionados de conformidad con lo que dispone la Ley dePesca y Desarrollo Pesquero.

    Art. 10.- El presente acuerdo entrar en vigencia sinperjuicio de su publicacin en el Registro Oficial, y de suejecucin y cumplimiento encrguese la DireccinGeneral de Pesca en coordinacin con la DireccinGeneral de Espacios Acuticos de la Armada Nacional.

    Comunquese y publquese.- Dado en Guayaquil, a 24 dejunio del 2011.

    f.) Ec. Ivn Prieto Bowen, Subsecretario de RecursoPesqueros.

    No. MCPE-11-010

    Ec. Katiuska King MantillaMINISTRA COORDINADORA

    DE LA POLTICA ECONMICA

    Considerando:

    Que el inciso tercero del artculo 17 del Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva seala que las delegaciones ministeriales sern

    otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdoministerial, el mismo que ser puesto en conocimiento delSecretario General de la Administracin Pblica ypublicado en el Registro Oficial;

    Que, el artculo 54 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, dispone que latitularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas alos rganos administrativos podrn ser desconcentradas enotros jerrquicamente dependientes de aquellos, cuyoefecto ser el traslado de la competencia al rganodesconcentrado;

    Que, el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de laRepblica de Ecuador faculta a los ministros de Estado elejercicio de la rectora de las polticas pblicas del rea asu cargo y la expedicin de los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestin;

    Que, el Ec. Rafael Correa, Presidente de la Repblica delEcuador mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abrildel 2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14de abril del 2010 nombra a la Eco. Katiuska King Mantillacomo Ministra Coordinadora de la Poltica Econmica;

    Que, mediante Acuerdo N 712 de fecha 18 de mayo del2011 la Secretara de la Administracin Pblica conoce yautoriza la solicitud de vacaciones de la economistaKatiuska King Mantilla desde el da, 20 de mayo hasta elda, 23 de mayo inclusive; y,

    En uso de sus atribuciones, y de conformidad con la ley,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Encargar la funcin de Ministra deCoordinacin de la Poltica Econmica a la Soc. EulaliaFlor Recalde, Secretaria Tcnica (E), del Ministerio deCoordinacin de la Poltica Econmica, desde el 20 hastael 23 de mayo del 2011 inclusive.

    Artculo 2.- La sociloga Eulalia Flor Recalde serresponsable de los actos que realice por accin u omisinen el ejercicio del presente encargo.

    Artculo 3.- Notifquese al Secretario General de la

    Administracin Pblica, con el contenido del presenteacuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva.

    Artculo 4.- El presente acuerdo entrar en vigencia apartir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacinen el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese.

    Dado en la ciudad de Quito, el da 18 de mayo del 2011.

    f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de

    la Poltica Econmica.

    Ministerio de Coordinacin de la Poltica Econmica.- Fielcopia del original.- f.) Ilegible.

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    8 -- Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011

    No. MCPE-11-012

    Ec. Katiuska King Mantilla

    MINISTRA COORDINADORADE LA POLTICA ECONMICA

    Considerando:

    Que, el Ec. Rafael Correa, Presidente de la Repblica delEcuador mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abrildel 2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de14 de abril del 2010 nombra a la Eco. Katiuska KingMantilla como Ministra Coordinadora de la PolticaEconmica;

    Que, el inciso tercero del artculo 17 del Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva seala que las delegaciones ministeriales sernotorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdoministerial, el mismo que ser puesto en conocimiento delSecretario General de la Administracin Pblica ypublicado en el Registro Oficial;

    Que, el artculo 54 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, dispone que latitularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas alos rganos administrativos podrn ser desconcentradas enotros jerrquicamente dependientes de aquellos, cuyoefecto ser el traslado de la competencia al rganodesconcentrado;

    Que, el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de laRepblica de Ecuador faculta a los ministros de Estado elejercicio de la rectora de las polticas pblicas del rea asu cargo y la expedicin de los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestin;

    Que, mediante Acuerdo No. MCPE-11-008 de 2 de mayodel 2011, la Ec. Katiuska King Mantilla, MinistraCoordinadora de la Poltica Econmica encarga la funcinde Secretaria Tcnica del Ministerio de Coordinacin de laPoltica Econmica a la Soc. Eulalia Flor Recalde a partirdel 2 de mayo del 2011;

    Que, mediante Acuerdo N 729 de fecha 1 de junio del2011 la Secretara de la Administracin Pblica declara en

    comisin de servicios a la economista Katiuska KingMantilla, Ministra Coordinadora de la Poltica Econmicadesde el da 8 hasta el da 11 de junio del 2011 inclusive,para que en representacin de la Repblica del Ecuadorasista a la Primera Reunin del Consejo Suramericano deEconoma y Finanzas en el marco de la X Reunin delGrupo de Trabajo de Integracin Financiera de laUNASUR; y,

    En uso de sus atribuciones y de conformidad con la ley,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Encargar la funcin de Ministra de

    Coordinacin de la Poltica Econmica a la Soc. EulaliaFlor Recalde, Secretaria Tcnica (E), de esta Carterade Estado, desde el 8 hasta el 11 de junio del 2011inclusive.

    Artculo 2.- La sociloga Eulalia Flor Recalde serresponsable de los actos que realice por accin u omisinen el ejercicio del presente encargo.

    Artculo 3.-Notifquese al Secretario General de la

    Administracin Pblica, con el contenido del presenteacuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva.

    Artculo 4.- El presente acuerdo entrar en vigencia apartir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacinen el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese.- Dado en la ciudad de Quito,el da 6 de junio del 2011.

    f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora dela Poltica Econmica.

    Ministerio de Coordinacin de la Poltica Econmica.- Fielcopia del original.- f.) Ilegible.

    No. MCPE-2011-0013

    Ec. Katiuska King MantillaMINISTRA COORDINADORA

    DE LA POLTICA ECONMICA

    Considerando:

    Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero del 2007,publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del2007, se cre el Ministerio de Coordinacin de la PolticaEconmica, como una institucin encargada de la coordi-nacin y armonizacin de las acciones y polticas que enmateria econmica tomen sus entidades coordinadas;

    Que, en virtud del Decreto 311 de 5 de abril del 2010,publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171de 14 de abril del 2010, se designa a la Ec. Katiuska KingMantilla, Ministra Coordinadora de la Poltica Econmica;

    Que, en su memorando No. MCPE-DM-2011-0115-M de30 de mayo del 2011, la Ec. Katiuska King Mantilla,Ministra Coordinadora de la Poltica Econmica, disponeal Director Administrativo Financiero se tramite lacomisin de servicios con remuneracin al seor MarcoBaquero, quien viajar como delegado de esta Cartera deEstado a la Reunin de Ministros de Economa y Finanzasde la UNASUR que se realizar en la ciudad de BuenosAires, Argentina del 8 al 11 de junio del 2011;

    Que, mediante informe No. 104-2011 de 31 de mayo del2011, el Ing. Juan Pablo Mantilla, responsable de laAdministracin del Talento Humano del Ministerio de

    Coordinacin de la Poltica Econmica, emite informefavorable para que el Ec. Marco Baquero asista comodelegado del Ministerio de Coordinacin de la PolticaEconmica a la Reunin de Ministros de Economa y

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    Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011 -- 9

    Finanzas de la UNASUR que se realizar en la ciudad deBuenos Aires, Argentina del 8 al 11 de junio del 2011; y,recomienda se proceda en base a las disposicionescontenidas en los artculos 30 y 83 literales a.4, a.5 y a.9de la Ley Orgnica de Servicio Pblico y el artculo 50 desu reglamento;

    Que, mediante memorando No. MCPE-PSTO-2011-032 de30 de mayo del 2011, la Lic. Naira Luna, Analista dePresupuesto del Ministerio de Coordinacin de la PolticaEconmica, certifica la disponibilidad presupuestaria a laspartidas de gastos correspondientes;

    Que, en su memorando No. MCPE-AF-2011-0541-M de 1de junio del 2011, el Lcdo. Julio Gomezjurado Zamora,Director Administrativo Financiero del MinisterioCoordinador de la Poltica Econmica, solicita se realicenlos trmites respectivos para autorizar el viaje y se declareen comisin de servicios con remuneracin al seor MarcoBaquero, quien viajar como delegado de esta Cartera deEstado a la Reunin de Ministros de Economa y Finanzasde la UNASUR que se realizar en la ciudad de BuenosAires, Argentina del 8 al 11 de junio del 2011;

    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 delartculo 154 de la Constitucin de la Repblica se faculta alas ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdosy resoluciones administrativas que requiera su gestin; y,en el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva que seala que losministros de Estado son competentes para el despacho detodos los asuntos inherentes a sus ministerios; y,

    En uso de sus facultades legales,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Marco Baquero,quien comunicar como delegado de esta Cartera deEstado a la Reunin de Ministros de Economa y Finanzasde la UNASUR que se realizar en la ciudad de BuenosAires, Argentina del 8 al 11 de junio del 2011.

    Artculo 2.- Declarar en comisin de servicios conremuneracin al seor Marco Baquero, quien viajar comodelegado de esta Cartera de Estado a la Reunin deMinistros de Economa y Finanzas UNASUR que serealizar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 8 al11 de junio del 2011.

    Artculo 3.- Notificar con una copia del presente actoadministrativo al seor Marco Baquero.

    Artculo 4.- Encargar su cumplimiento a la DireccinAdministrativa Financiera, Unidad de Talento Humano deeste Ministerio.

    Comunquese y publquese.- Dado en la ciudad de Quito,el da 6 de junio del 2011.

    f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de

    la Poltica Econmica.

    Ministerio de Coordinacin de la Poltica Econmica.- Fielcopia del original.- f.) Ilegible.

    No. 099-2011

    Erika Sylva CharvetMINISTRA DE CULTURA

    Considerando:

    Que, con Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de juliodel 2010, se expide el Reglamento de auspicios queasigna el Ministerio de Cultura para actividadesculturales;

    Que, las normas internas del Ministerio de Cultura debenmantener coherencia con las Normas Tcnicas de ControlInterno expedidas por la Contralora General del Estado,observando la separacin e incompatibilidad de funciones;por lo cual, el Reglamento de auspicios que asigna elMinisterio de Cultura para actividades culturales precisade reformas en ese sentido; y,

    En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 delartculo 154 de la Constitucin de la Repblica, enconcordancia con el artculo 17 del Estatuto del RgimenJurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Reformar el Reglamento de auspicios queasigna el Ministerio de Cultura para actividadesculturales, reemplazando el artculo 17, por el siguiente:

    Art. 17.- LIQUIDACIN DE OBLIGACIONES.- Laliquidacin de obligaciones, ser responsabilidad de los

    administradores designados por el Comit de Auspicios.

    17.1. En el caso del numeral 3.1 del artculo 3 del presentereglamento, una vez cumplidas las obligaciones

    contradas, el beneficiario del auspicio conjuntamente con

    el Administrador del mismo, suscribirn el acta de

    entrega-recepcin definitiva, dentro del plazo contemplado

    en el acta de compromiso, adjuntando en original todos

    los recibos, facturas y dems comprobantes de los gastos

    efectuados.

    17.2. En el caso del numeral 3.2 del artculo 3 del presentereglamento, en el trmino mximo de diez (10) das luego

    de concluidas las actividades totales, el beneficiario

    deber presentar un informe final que detalle y describa,

    tcnica y econmicamente las actividades y gastos

    incurridos en la ejecucin del proyecto, donde incluir los

    justificativos del gasto (comprobantes de venta), de

    conformidad al Anexo 4 (formulario de justificativo de

    gastos).

    El beneficiario conjuntamente con el Administrador del

    Convenio, suscribirn el acta de entrega-recepcin

    definitiva. Este proceso se deber llevar a cabo en el

    trmino mximo de quince (15) das contados a partir de

    la entrega del informe final por parte del beneficiario, de

    conformidad al siguiente procedimiento:

    El Administrador del Convenio designar por escritoa los funcionarios responsables de realizar el

    seguimiento y elaborar los informes tcnico y

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    10 -- Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011

    econmico de ejecucin total de los proyectos, as

    como de revisar la documentacin, justificativos y

    anexos presentados y de aplicar los instrumentos

    tcnicos, cuantitativos y cualitativos, necesarios para

    la evaluacin de los proyectos. Para este proceso los

    administradores de los convenios estn facultados

    para solicitar fundamentadamente a los beneficiarios,

    la entrega de justificativos que avalen la realizacin

    de actividades y que complementen los informes

    finales de ejecucin.

    Los informes tcnico y econmico que generen losfuncionarios designados por los administradores de

    los convenios, sobre la ejecucin total de los

    proyectos, debern contemplar la verificacin de

    cumplimiento de los objetivos, componentes y

    actividades all descritos, adems de lo acordado en

    las clusulas del Convenio de Cooperacin y

    Asignacin de Fondos suscrito con el Ministerio de

    Cultura y lo efectivamente ejecutado.

    Los justificativos deben cumplir con los requisitosestablecidos en la Ley de Rgimen Tributario Interno,

    su reglamento y Reglamento de Comprobantes de

    Venta y de Retencin (Facturacin).

    Sobre la base del informe tcnico y econmico, sesuscribir el acta de entrega-recepcin definitiva

    entre el Administrador del Convenio y el beneficiario

    del mismo.

    Esta acta contendr los antecedentes, condicionesgenerales de la ejecucin, condiciones operativas,liquidacin econmica, liquidacin de plazos,

    constancia de la recepcin, cumplimientos de las

    obligaciones convenidas y cualquier otra

    circunstancia que se estime necesaria por parte del

    Administrador del Convenio.

    En lo referente a la liquidacin econmica delproyecto, se detallar: el monto otorgado, los valores

    justificados, el(los) anticipo(s) entregado(s) y el saldo

    por transferir o reintegrar.

    Suscrita el acta de entrega-recepcin definitiva, elAdministrador del Convenio remitir un ejemplar de

    la misma a la Direccin de Gestin Financiera en elcaso de planta central o al Jefe Financiero o quien

    haga sus veces en las unidades ejecutaras

    desconcentradas, solicitando la cancelacin del saldo

    establecido en el convenio, de ser el caso, as como la

    devolucin de la garanta entregada por el

    beneficiario.

    El Director de Gestin Financiera o el Jefe Financiero o

    quien haga sus veces en las unidades ejecutoras

    desconcentradas, deber en todos los casos mantener las

    garantas vigentes hasta la suscripcin del acta de

    entrega-recepcin definitiva o hasta la terminacin

    unilateral del Convenio por parte del Ministerio de

    Cultura. En caso de incumplimiento del Convenio o para

    la recuperacin de los valores entregados por el

    Ministerio de Cultura, el Administrador del Convenio

    dispondr la ejecucin de las garantas.

    Artculo 2.- El presente acuerdo, entrar en vigencia apartir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin enel Registro Oficial.

    Comunquese y publquese.

    Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 dejunio del 2011.

    f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

    No. 163

    EL MINISTRO DE FINANZAS

    Considerando:

    Que la Constitucin de la Repblica del Ecuador,publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubredel 2008, en su artculo 154 dispone que las ministras yministros de Estado, adems de las atribucionesestablecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectora delas polticas pblicas del rea a su cargo y expedir losacuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestin;

    Que el Cdigo Orgnico de Planificacin y FinanzasPblicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en elSegundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en suartculo 75 dispone que, el Ministro a cargo de las finanzaspblicas, podr delegar por escrito las facultades queestime conveniente hacerlo;

    Que en ejercicio de la atribucin constante en laDisposicin Transitoria Dcima Sptima del CdigoOrgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, publicadoen el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 de22 de octubre del 2010, esta Secretara de Estado inici elprocedimiento precontractual de consultora a travs de lamodalidad de lista corta para evaluar las competencias y eldesempeo del personal actual con el que cuenta elMinisterio a cargo de las finanzas pblicas;

    Que una vez efectuado el procedimiento precontractualdispuesto en la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica, su Reglamento General y laResolucin INCOP No. 021-09 de 12 de mayo del 2009,que contiene las disposiciones para los procesos decontratacin de consultora, se adjudic a la CompaaAlfredo Paredes & Asociados Ca. Ltda., el contrato parala consultora para evaluar las competencias y eldesempeo del personal actual con el que cuenta elMinisterio a cargo de las finanzas pblicas, en razn de lacalificacin obtenida en sus ofertas tcnica y econmica; y,toda vez que se lleg a un acuerdo en la negociacincelebrada entre la compaa mencionada y esta Secretarade Estado;

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    Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011 -- 11

    Que con el Acuerdo Ministerial No. 148 de 21 de junio del2011, se deleg a el o la titular de la Direccin deAdministracin de Recursos Humanos para que enrepresentacin del Ministro de Finanzas notifique losresultados del proceso de evaluacin de competencias ydesempeo realizado al actual personal del Ministerio deFinanzas, conforme la Disposicin Transitoria DcimaSptima del Cdigo Orgnico de Planificacin y FinanzasPblicas y a la normativa legal interna;

    Que es necesario conceder a el o la titular de la Direccinde Administracin de Recursos Humanos, o quien haga susveces, la atribucin necesaria para que, y este suscriba todoacto administrativo y/o efecte las acciones especficas enla gestin respectiva, dentro del proceso que vieneefectuando el Ministerio a cargo de las finanzas pblicas,para evaluar las competencias y el desempeo del personalactual con el que cuenta; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el 75 del CdigoOrgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas,

    Acuerda:

    Art. 1.- Delegar a el o la titular de la Direccin deAdministracin de Recursos Humanos de la CoordinacinGeneral Administrativa Financiera, o quien haga sus veces,de conformidad con el Art. 75 del Cdigo Orgnico dePlanificacin y Finanzas Pblicas, para que suscriba todaslas acciones de personal, notificaciones y/o todo actoadministrativo necesario dentro del proceso que vieneefectuando el Ministerio a cargo de las finanzas pblicas,para evaluar las competencias y el desempeo del personalactual con el que cuenta, a excepcin del recursos deapelacin y revisin. En todo acto administrativo que sesuscriba por la presente delegacin, se har constarexpresamente esta circunstancia.

    Art. 2.- El o la titular de la Direccin de Administracinde Recursos Humanos de la Coordinacin GeneralAdministrativa Financiera deber presentar al titular delente rector de las finanzas pblicas un informe sobre laejecucin de la delegacin constante en el artculoprecedente, cuando el Ministro lo requiera.

    Art. 3.- De conformidad a lo dispuesto en el artculo 75del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas,los actos administrativos ejecutados por los funcionarios,servidores o representantes especiales o permanentesdelegados tendrn la misma fuerza y efecto que si loshubiera hecho el titular de este Ministerio.

    Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrar en vigenciaa partir de su suscripcin, y este deber ser publicado en elRegistro Oficial.

    Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de SanFrancisco de Quito, a 21 de julio del 2011.

    f.) Patricio Rivera Ynez, Ministro de Finanzas.

    Es copia.- Certifico.

    f.) Ing. Xavier Orellana Pez, Director de Certificacin yDocumentacin del Ministerio de Finanzas.

    No. 167 MF-CGAF-2011

    LA COORDINADORA GENERALADMINISTRATIVA FINANCIERA

    Considerando:

    Que, la doctora Mara del Carmen Jibaja, Subsecretaria deTesorera de la Nacin, deber viajar a la ciudad de Viena,en cumplimiento de una comisin de servicios en elexterior;

    Que, el artculo 126 de la Ley Orgnica del ServicioPblico, publicada en el Segundo Suplemento del RegistroOficial No. 294 del 6 de octubre del 2010, establece lafacultad para autorizar la subrogacin de funciones; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el AcuerdoMinisterial No. 334, publicado en el Registro OficialNo. 353 de 3 de enero del 2011,

    Acuerda:

    ARTCULO NICO.- El doctor Ren Vinueza Granda,Director de Pagos y Transferencias Fiscales de esta Carterade Estado, subrogar las funciones de Subsecretario deTesorera de la Nacin del 25 al 29 de julio del 2011,inclusive.

    Comunquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 25 de juliodel 2011.

    f.) Dra. Ana Gabriela Andrade C., Coordinadora GeneralAdministrativa Financiera.

    Es copia.- Certifico.

    f.) Ing. Xavier Orellana Pez, Director de Certificacin yDocumentacin del Ministerio de Finanzas.

    No. 063

    Arq. Mara de los ngeles DuarteMINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PBLICAS

    Considerando:

    Que, se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo No. 339 de28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro OficialNo. 77 del mismo mes y ao, el Reglamento de PersonasJurdicas sin fines de lucro, expedido por DecretoEjecutivo No. 660 de 11 de septiembre del 2002,reformado mediante decretos ejecutivos Nos. 610, 982,1389 y 812, publicados en los registros oficiales No. 171,

    311, 454 y 495 de 17 de septiembre, 8 de abril, 27 deoctubre y 20 de julio, de los aos 2007, 2008 y 2011respectivamente, que regulan las entidades sin fines delucro;

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    12 -- Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011

    Que, de acuerdo a la citada normativa, los ministerios decada ramo estn facultados para aprobar los estatutos y lasreformas a los mismos, de las organizaciones que seconstituyan, al amparo de lo dispuesto en el numeral 13 delArt. 66 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador yen el Ttulo XXX del Libro Primero del Cdigo Civil; y,

    Que, a la solicitud para la aprobacin de reforma delestatuto de la entidad sin fines de lucro denominadaFUNDACIN INTERNACIONAL DE AEROPUERTOSDE LATINOAMRICA Y EL CARIBE ACI-LAC, se le hadado el trmite de rigor, por cuyo efecto la Subsecretarade Transporte Aeronutico Civil, asign el RegistroNo. 002-STAC-2011, constante en el folio 019 del Tomo Idel libro de Registros STAC,

    Acuerda:

    Art. 1.- Aprobar la Reforma al Estatuto Social de laFUNDACIN INTERNACIONAL DE AEROPUERTOSDE LATINOAMRICA Y EL CARIBE ACI-LACconforme las normas establecidas en la ley.

    Art. 2.- El presente acuerdo entrar en vigencia, sinperjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito,Distrito Metropolitano.- Publquese, a 1 de agosto del2011.

    f.) Arq. Mara de los ngeles Duarte, Ministra deTransporte y Obras Pblicas.

    No. 020CG -2011

    EL CONTRALOR GENERALDEL ESTADO

    Considerando:

    Que, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artculo212 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, esfuncin de la Contralora General del Estado dirigir elsistema de control administrativo que se compone deauditora interna, auditora externa y del control interno delas entidades del sector pblico y de las entidades privadasque dispongan de recursos pblicos;

    Que, de conformidad con lo previsto en los artculos 7,numeral 5 de la Ley Orgnica de la Contralora General delEstado y 32 de su reglamento, establece que el OrganismoTcnico de Control aprobar los manuales especficos deauditora interna;

    Que, con oficios 0327-CPM-DAI-10 y 003-CPM-DAI-11

    de 28 de diciembre del 2010 y 6 de enero del 2011, elAuditor Interno del Gobierno Provincial de Manab remitipara aprobacin de la Contralora General del Estado elManual Especfico de Auditora Interna;

    Que, mediante memorando 180 DITNDA de 29 de juliodel 2011, el Director de Investigacin Tcnica, Normativay Desarrollo Administrativo, informa al infrascritoContralor General del Estado sobre la procedencia deaprobar el citado Manual, luego de que se han incorporadolas observaciones formuladas con oficio 12270-DITNDAde 27 de julio del 2011, por lo que guarda conformidad conla normativa secundaria expedida por la ContraloraGeneral del Estado, respecto a la ejecucin del controlposterior; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le concede el numeral5 del artculo 7 de la Ley Orgnica de la ContraloraGeneral del Estado,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Aprobar el Manual Especfico de AuditoraInterna del Gobierno Provincial de Manab.

    Artculo 2.- La Auditora Interna del Gobierno Provincialde Manab en forma sistemtica y en atencin a la relacinfuncional y tcnica que debe mantener con la ContraloraGeneral del Estado, actualizar peridicamente el Manualde Auditora Interna, acorde con la nueva normativa quesobre la materia emita el Organismo Tcnico de Control.

    Artculo 3.- El Manual de Auditora Interna del GobiernoProvincial de Manab, entrar en vigencia a partir de lapublicacin del presente acuerdo en el Registro Oficial.

    Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, enla ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano, a 1 de agosto del 2011.

    Comunquese.

    f.) Doctor Carlos Plit Faggioni, Contralor General delEstado.

    Dict y firm el acuerdo que antecede el seor doctorCarlos Plit Faggioni, Contralor General del Estado, en laciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,al primer da del mes de agosto del ao 2011.- Certifico.

    f.) Dr. Csar Meja Freire, Secretario General de laContralora.

    No. 2011- 039

    Ren Ramrez GallegosSECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIN

    SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGA EINNOVACIN (E)

    Considerando:

    Que, el artculo 154 numeral 1 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador determina que a las ministras yministros de Estado, adems de las atribuciones

    establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer larectora de las polticas pblicas del rea a su cargo yexpedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera su gestin;

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    Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011 -- 13

    Que, el artculo 17 inciso segundo del Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva establece que: Los Ministros de Estado, dentrode la esfera de su competencia, podrn delegar susatribuciones y deberes al funcionario inferior jerrquico desus respectivos ministerios, cuando se ausenten encomisin de servicios al exterior o cuando lo estimenconveniente, siempre y cuando las delegaciones queconcedan no afecten a la buena marcha del DespachoMinisterial, todo ello sin perjuicio de las funciones,atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes yreglamentos tenga el funcionario delegado;

    Que, el artculo 182 de la Ley Orgnica de EducacinSuperior, publicada en el Registro Oficial SuplementoNo. 298 de 12 de octubre del 2010, establece que: laSecretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia,Tecnologa e Innovacin, es el rgano que tiene por objeto

    ejercer la rectora de la poltica pblica de educacinsuperior y coordinar acciones entre la Funcin Ejecutiva ylas instituciones del Sistema de Educacin Superior;

    Que, el Decreto Ejecutivo No. 807 de fecha 4 de juliodel 2011, en su artculo 2 establece: Encrguese laSecretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia,Tecnologa e Innovacin, al economista Ren RamrezGallegos, Secretario Nacional de Planificacin yDesarrollo.;

    Que, mediante oficio N OAE SG 11-077 de fecha 5 dejulio del 2011, el Dr. Bolvar G. Len Osejo en su calidadde Secretario General del Organismo de Acreditacin

    Ecuatoriana, solicita se designe un representante y unalterno para la conformacin de la Comisin de Partes delOrganismo de Acreditacin Ecuatoriana;

    Que, mediante Acuerdo N 2011-030 de fecha 6de julio del 2011, el seor Secretario NacionalEducacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacindesigna al MSc. Hctor Eduardo Rodrguez Chvez,como representante de la SENESCYT y al Dr. JackRicardo Andrs Burneo, como representante alterno a laComisin de Partes del Organismo de AcreditacinEcuatoriana; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artculo154 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica delEcuador; y el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdicoy Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Designar al economista Augusto XavierEspinosa Andrade, como representante de la SecretaraNacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa eInnovacin en la Comisin de Partes del Organismo deAcreditacin Ecuatoriana.

    Artculo 2.- Designar a la MSc. Vanessa Luca CalvasChvez, como representante alterna de la SecretaraNacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa eInnovacin en la Comisin de Partes del Organismo deAcreditacin Ecuatoriana.

    Artculo 3.- Los servidores delegados en el presenteacuerdo, sern responsable del cumplimiento de lascompetencias, atribuciones y deberes inherentes a lapresente delegacin.

    Artculo 4.- Notifquese con el contenido de este acuerdo,a los servidores economista Augusto Xavier EspinosaAndrade y a la MSc. Vanessa Luca Calvas Chvez.

    Artculo 5.- Dergase el Acuerdo 2011-030 de fecha 6 dejulio del 2011.

    Artculo 6.- Notifquese con el contenido del presenteacuerdo, al seor Secretario General del Organismo deAcreditacin Ecuatoriana.

    Artculo 7.- El presente acuerdo entrar en vigencia apartir de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin enel Registro Oficial.

    Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco deQuito, a los dieciocho (18) das del mes de julio del 2011.

    Comunquese y publquese.

    f.) Ren Ramrez Gallegos, Secretario Nacional deEducacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin (E).

    SENESCYT.- Asesora Jurdica.- Fiel copia del original,que reposa en el archivo de esta Direccin.- 20 de julio del2011.- Firma: Ilegible.

    No. 2011-040

    Ren Ramrez GallegosSECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIN

    SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGA EINNOVACIN (E)

    Considerando:

    Que, el artculo 154 numeral 1 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador determina que a las ministras yministros de Estado, adems de las atribucionesestablecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer larectora de las polticas pblicas del rea a su cargo yexpedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera su gestin;

    Que, el artculo 17 inciso segundo del Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva establece que: Los ministros de Estado, dentrode la esfera de su competencia, podrn delegar susatribuciones y deberes al funcionario inferior jerrquico desus respectivos ministerios, cuando se ausenten encomisin de servicios al exterior o cuando lo estimenconveniente, siempre y cuando las delegaciones queconcedan no afecten a la buena marcha del Despacho

  • 7/31/2019 Resolucin General y Obligatoria de la Corte Nacional de Justicia

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    14 -- Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011

    Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes yreglamentos tenga el funcionario delegado;

    Que, el artculo 182 de la Ley Orgnica de EducacinSuperior, publicada en el Registro Oficial SuplementoNo. 298, de 12 de octubre del 2010, establece que: laSecretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia,Tecnologa e Innovacin, es el rgano que tiene por objetoejercer la rectora de la poltica pblica de educacinsuperior y coordinar acciones entre la Funcin Ejecutiva ylas instituciones del Sistema de Educacin Superior;

    Que, el Decreto Ejecutivo No. 726 de fecha 8 de abril del2011, publicado en el Registro Oficial N 433 de fecha 25de abril del 2011, decreta las Disposiciones para laOrganizacin de la Funcin Ejecutiva, mismo que en suartculo 24 literal k) nombra como miembro pleno delConsejo Sectorial de la Produccin, Empleo yCompetitividad, a la Secretara Nacional de EducacinSuperior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin;

    Que, el Decreto Ejecutivo No. 807 de fecha 4 de julio del2011, en su artculo 2 establece: Encrguese la SecretaraNacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa eInnovacin, al Economista Ren Ramrez Gallegos,Secretario Nacional de Planificacin y Desarrollo.; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artculo154 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica delEcuador; y el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdicoy Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Designar al ingeniero Edgar Andrs TroyaMeneses, como delegado del Secretario Nacional deEducacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacinencargado, al Comit Interinstitucional de Biocombustible.

    Artculo 2.- El ingeniero Edgar Andrs Troya Meneses,ser responsable del cumplimiento de las competencias,atribuciones y deberes inherentes a la presente delegacin.

    Artculo 3.- Notifquese con el contenido de este acuerdoal ingeniero Edgar Andrs Troya Meneses.

    Artculo 4.- Notifquese a la seora Ministra Coordinadorade la Produccin, Empleo y Competitividad.

    El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de sususcripcin, sin perjuicio de su publicacin en el RegistroOficial.

    Dado en la ciudad de Quito, a los dieciocho (18) das delmes de julio del 2011.

    Comunquese y publquese.

    f.) Ren Ramrez Gallegos, Secretario Nacional deEducacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin (E).

    SENESCYT.- Asesora Jurdica.- Fiel copia del original,que reposa en el archivo de esta Direccin.- 20 de julio del2011.- Firma: Ilegible.

    No. PLE-CNE-4-21-7-2011

    CONVOCATORIA

    EL CONSEJO NACIONALELECTORAL

    Considerando:

    Que, de conformidad con lo sealado en el numeral 1 delartculo 219 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultadpara organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de maneratransparente, los procesos electorales, convocar aelecciones, realizar los cmputos electorales, conciliandocon lo dispuesto en los artculos 61, 62, 65 y 255 de lamisma Carta Magna;

    Que, el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo N 229de 6 de noviembre del 2008, aprueba la ordenanzamunicipal expedida por el Concejo Cantonal de Palanda,provincia de Zamora Chinchipe, mediante la cual se crea laparroquia rural La Canela, publicada en el RegistroOficial N 481 de 4 de diciembre del 2008;

    Que, el Ministerio de Gobierno, Polica y Cultos,mediante Acuerdo N 124 de 9 de septiembre del 2009,aprueba la ordenanza municipal expedida por el ConcejoCantonal de Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe,mediante la cual se crea la parroquia rural Nuevo Paraso,publicada en el Registro Oficial N 39 de 9 de octubre del2009;

    Que, el Ministerio de Gobierno y Polica, medianteAcuerdo N 0171 de 25 de septiembre del 2009,aprueba la ordenanza municipal expedida por el ConcejoCantonal de Taisha, provincia de Morona Santiago,mediante la cual se crea la parroquia rural Pumpuentsa,publicada en el Registro Oficial N 59 de 4 de noviembredel 2009;

    Que, el Gobierno Municipal de Tena, en uso de las

    atribuciones constantes en el artculo 57, literal v) delCdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonomay Descentralizacin (COOTAD), dicta la ordenanza decreacin de la parroquia rural de San Juan de Muyuna, enla jurisdiccin poltico - administrativo del cantn Tena,provincia de Napo, publicada en el Registro Oficial N 396de 2 de marzo de 2011;

    Que, de conformidad a lo establecido en los artculos 25numeral 1, 84, 85 y 91 inciso quinto de la Ley OrgnicaElectoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica delEcuador, Cdigo de la Democracia y artculo 66 delCdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonomay Descentralizacin, el Consejo Nacional Electoral

    convocar a elecciones de miembros de las juntasparroquiales rurales de: La Canela, en el cantn Palanda,provincia de Zamora Chinchipe; Nuevo Paraso en elcantn Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

  • 7/31/2019 Resolucin General y Obligatoria de la Corte Nacional de Justicia

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    Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011 -- 15

    Pumpuentsa en el Cantn Taisha, provincia de MoronaSantiago; y, San Juan de Muyuna, en el Cantn Tena,Provincia de Napo, dentro del plazo de ciento veinte dasde anticipacin al de las votaciones; y,

    En uso de sus facultades constitucionales y legales,

    CONVOCA:

    1.- A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos parasufragar, domiciliados en las parroquias rurales de LaCanela, Nuevo Paraso, Pumpuentsa y San Juande Muyuna, a elecciones por medio de voto popularque ser universal, igual, peridico, directo, secreto yescrutado pblicamente para elegir las siguientesdignidades:

    Cinco (5) miembros principales con susrespectivos suplentes en la Junta ParroquialRural La Canela del cantn Palanda, de laprovincia de Zamora Chinchipe.

    Cinco (5) miembros principales con susrespectivos suplentes en la Junta ParroquialRural Nuevo Paraso del cantn Nangaritza,de la provincia de Zamora Chinchipe.

    Cinco (5) miembros principales con susrespectivos suplentes en la Junta ParroquialRural Pumpuentsa del cantn Taisha,provincia de Morona Santiago.

    Cinco (5) miembros principales con susrespectivos suplentes en la Junta ParroquialRural San Juan de Muyuna, en el cantnTena, provincia de Napo.

    2.- Este proceso electoral tendrn lugar el da domingo 27de noviembre del 2011, desde las 07h00 (siete de lamaana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde), debiendolos ciudadanos concurrir con el original de su cdulade ciudadana, de identidad o pasaporte, a la JuntaReceptora del Voto correspondiente al recinto electoraldonde consten inscritos.

    3.- El perodo de campaa electoral se iniciar el sbado 5de noviembre y finalizar a las 24h00 del jueves 24 denoviembre del 2011.

    4.- El control del gasto electoral de la campaa electoralde las dignidades de eleccin popular determinadaanteriormente y de conformidad con lo establecido enel Ttulo Tercero de la Ley Orgnica Electoral y deOrganizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador,Cdigo de la Democracia, establece como lmitesmximos de gasto para cada sujeto poltico queparticipe, los siguientes:

    La Canela USD $ 2,000.00Nuevo Paraso USD $ 2,000.00Pumpuentsa USD $ 2,000.00San Juan de Muyuna USD $ 2,000.00

    5.- Las candidaturas a miembros de las juntas parroquialesrurales, que constituyen elecciones pluripersonalesdebern cumplir con los principios de equidad,paridad, alternabilidad, secuencialidad entre

    mujeres y hombres, tanto de principales como desuplentes.

    6.- Las inscripciones de las candidaturas se receptarn enlas Delegaciones Provinciales Electorales del ConsejoNacional Electoral de Zamora Chinchipe, MoronaSantiago y Napo, desde el da siguiente a estaConvocatoria, hasta las 18:00 horas (6 de la tarde) delda 26 de agosto del 2011 y los candidatos deberncumplir con los requisitos constitucionales y legalespertinentes, adems, no estarn incursos en lasinhabilidades previstas en el ordenamiento jurdicovigente.

    7.- El perodo de desempeo de las dignidades designadasen este proceso electoral, y concluir el 14 de mayodel 2014.

    8.- El voto es obligatorio para las ciudadanas yciudadanos mayores de dieciocho aos de edadregistrados en las parroquias rurales La Canela, en elcantn Palanda; Nuevo Paraso en el cantnNangaritza; Pumpuentsa en elcantn Taisha; y, SanJuan de Muyuna, en el cantn Tena ; y, facultativopara mayores de sesenta y cinco (65) aos;comprendidos entre los diecisis (16) y los dieciocho(18) aos de edad, militares y policas en servicioactivo, para las personas con discapacidad y para losextranjeros con derecho al voto.

    Las ciudadanas y ciudadanos que no cumplan con estaobligacin, sern sancionados conforme a lasdisposiciones legales correspondientes.

    9.- El certificado de votacin de esta eleccin, ser elnico documento vlido para cualquier trmite ante lasinstituciones pblicas y privadas.

    La presente convocatoria se publicar en el RegistroOficial y se difundir en la pgina web del ConsejoNacional Electoral, en la cartelera de las DelegacionesProvinciales de Zamora Chinchipe, Morona Santiago yNapo y en los medios de comunicacin de mayorcirculacin y sintona en cada una de las localidades.

    f.) Lic. Omar Simon Campaa, Presidente.

    f.) Srta. Manuela Cobacango Quishpe, Consejera.

    f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, Consejero.

    f.) Abg. Marcia Caicedo Caicedo, Consejera.

    Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en lasala de sesiones del Consejo Nacional Electoral, a losveinte y un das del mes de julio del dos mil once.- Locertifico.

    f.) Dr. Eduardo Armendriz Villalva, Secretario General.

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    16 -- Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011

    N 11 216

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

    PRODUCTIVIDAD

    LA SUBSECRETARA DE INDUSTRIAS,PRODUCTIVIDAD E INNOVACIN

    TECNOLGICA

    Considerando:

    Que, est en vigencia la Ley 2007-76 del SistemaEcuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada enel Suplemento del Registro Oficial N 26 del jueves 22 defebrero del 2007;

    Que, de conformidad con la ley mencionada en elconsiderando anterior, el Ministerio de Industrias yProductividad es la institucin rectora del SistemaEcuatoriano de la Calidad;

    Que, con Acuerdo Ministerial N 10 551 de 29 dediciembre del 2010, se delega a la Subsecretara deIndustrias, Productividad e Innovacin Tecnolgica todaslas atribuciones, deberes y obligaciones asignadas alMinisterio de Industrias y Productividad mediante Ley delSistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por elCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio eInversiones;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial N 03 132 del 2003-04-04, publicada en el Registro Oficial N 67 del 2003-04-23, se oficializ con carcter de Obligatoria la NormaTcnica Ecuatoriana NTE INEN 102 VARILLAS CONRESALTES DE ACERO AL CARBONOLAMINADAS EN CALIENTE PARA HORMIGNARMADO. REQUISITOS (Tercera Revisin);

    Que, mediante Resolucin N 009-2010 de 2010-03-05,publicada en el Registro Oficial N 152 del 2010-03-17, secambi su carcter de OBLIGATORIA AVOLUNTARIA;

    Que, la Cuarta Revisin de la indicada norma ha seguidoel trmite reglamentario;

    Que, la Subsecretara de Industrias, Productividad eInnovacin Tecnolgica del Ministerio de Industrias yProductividad, conoci y aprob la Cuarta Revisin de laindicada norma;

    Que, por disposicin del Ministerio de Industrias yProductividad, el Subsecretario de Industrias,Productividad e Innovacin Tecnolgica, debe proceder ala oficializacin con el carcter de VOLUNTARIA,mediante su promulgacin en el Registro Oficial, a fin de

    que exista un justo equilibrio de intereses entreproveedores y consumidores; y,

    En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

    Resuelve:

    ARTCULO 1.- Oficializar con el carcter deVOLUNTARIA la Cuarta Revisin de la Norma Tcnica

    Ecuatoriana NTE INEN 102 (Varillas corrugadas deacero al carbono laminadas en caliente para hormignarmado. Requisitos), que establece los requisitos quedeben cumplir las varillas corrugadas de acero alcarbono laminadas en caliente para utilizarse enestructuras de hormign armado.

    ARTCULO 2.- Esta Norma Tcnica Ecuatoriana NTEINEN 102 (Cuarta Revisin) reemplaza a la NTE INEN102:2003 (Tercera Revisin) y entrar en vigencia desde lafecha de su promulgacin en el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese en el Registro Oficial.

    Dada en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio del2011.

    f.) Ing. Diego Egas Montalvo, Subsecretario de Industrias,Productividad e Innovacin Tecnolgica, encargado.

    MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.-Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.-Firma: Ilegible.- Fecha: 12 de julio del 2011.

    N 11 217

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS YPRODUCTIVIDAD

    LA SUBSECRETARA DE INDUSTRIAS,PRODUCTIVIDAD E INNOVACIN

    TECNOLGICA

    Considerando:

    Que, est en vigencia la Ley 2007-76 del SistemaEcuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada enel Suplemento del Registro Oficial N 26 del jueves 22 defebrero del 2007;

    Que, de conformidad con la ley mencionada en elconsiderando anterior, el Ministerio de Industrias yProductividad es la institucin rectora del SistemaEcuatoriano de la Calidad;

    Que, con Acuerdo Ministerial N 10 551 de 29 dediciembre del 2010, se delega a la Subsecretara deIndustrias, Productividad e Innovacin Tecnolgica todaslas atribuciones, deberes y obligaciones asignadas alMinisterio de Industrias y Productividad mediante Ley delSistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por elCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio eInversiones;

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    17/40

    Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011 -- 17

    Que, mediante Acuerdo Ministerial N 03 136 del 2003-04-04, publicada en el Registro Oficial No. 67 del 2003-04-23 se oficializ con carcter de Obligatoria la NormaTcnica Ecuatoriana NTE INEN 2167 VARILLAS CON

    RESALTES DE ACERO DE BAJA ALEACIN,SOLDABLES, LAMINADAS EN CALIENTE Y/OTERMOTRATADAS PARA HORMIGN ARMADO.REQUISITOS. (Primera Revisin);

    Que, mediante Resolucin N 009-2010 de 2010-03-05,publicada en el Registro Oficial N 152 del 2010-03-17, secambi su carcter de OBLIGATORIA AVOLUNTARIA;

    Que, la Segunda Revisin de la indicada norma haseguido el trmite reglamentario;

    Que, la Subsecretara de Industrias, Productividad eInnovacin Tecnolgica del Ministerio de Industrias yProductividad, conoci y aprob la Segunda Revisin de laindicada norma;

    Que, por disposicin del Ministerio de Industrias yProductividad, el Subsecretario de Industrias,Productividad e Innovacin Tecnolgica, debe proceder ala oficializacin con el carcter de VOLUNTARIA,mediante su promulgacin en el Registro Oficial, a fin deque exista un justo equilibrio de intereses entreproveedores y consumidores; y,

    En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

    Resuelve:

    ARTCULO 1.- Oficializar con el carcter deVOLUNTARIA la Segunda Revisin de la Norma TcnicaEcuatoriana NTE INEN 2167 (Varillas de acero conresaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadaso termotratadas, para hormign armado. Requisitos einspeccin), que establece los requisitos que debencumplir las varillas de acero con resaltes, laminadas encaliente, soldables, microaleadas o termotratadasutilizadas para aplicaciones donde la restriccin de laspropiedades mecnicas y composicin qumica sonrequeridas para compatibilidad con las aplicaciones delas propiedades mecnicas controladas o para mejorarla soldabilidad.

    ARTCULO 2.- Esta Norma Tcnica Ecuatoriana NTEINEN 2167 (Segunda Revisin) reemplaza a la NTEINEN 2167:2003 (Primera Revisin) y entrar en vigenciadesde la fecha de su promulgacin en el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese en el Registro Oficial.

    Dada en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio del2011.

    f.) Ing. Diego Egas Montalvo, Subsecretario de Industrias,Productividad e Innovacin Tecnolgica, encargado.

    MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.-Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.-Firma: Ilegible.- Fecha: 12 de julio del 2011.

    N 11 218

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

    PRODUCTIVIDAD

    LA SUBSECRETARA DE INDUSTRIAS,PRODUCTIVIDAD E INNOVACIN

    TECNOLGICA

    Considerando:

    Que, est en vigencia la Ley 2007-76 del SistemaEcuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada enel Suplemento del Registro Oficial N 26 del jueves 22 defebrero del 2007;

    Que, de conformidad con la ley mencionada en elconsiderando anterior, el Ministerio de Industrias yProductividad es la institucin rectora del SistemaEcuatoriano de la Calidad;

    Que, con Acuerdo Ministerial N 10 551 de 29 dediciembre del 2010, se delega a la Subsecretara deIndustrias, Productividad e Innovacin Tecnolgica todaslas atribuciones, deberes y obligaciones asignadas alMinisterio de Industrias y Productividad mediante Ley delSistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por elCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio eInversiones;

    Que, la Organizacin Internacional de Normalizacin,ISO, en el ao 2010, public la Norma InternacionalISO/IEC 17043:2010(E) CONFORMITYASSESSMENT - GENERAL REQUIREMENTS FORPROFICIENCY TESTING;

    Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN,entidad competente en materia de Reglamentacin,Normalizacin y Metrologa, ha adoptado la NormaInternacional ISO/IEC 17043:2010 (E) como la NormaTcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17043:2011EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD -REQUISITOS GENERALES PARA LOS ENSAYOS

    DE APTITUD;

    Que, en su elaboracin se ha seguido el trmitereglamentario;

    Que, la Subsecretara de Industrias, Productividad eInnovacin Tecnolgica del Ministerio de Industrias yProductividad, conoci y aprob la indicada norma;

    Que, por disposicin del Ministerio de Industrias yProductividad, el Subsecretario de Industrias,Productividad e Innovacin Tecnolgica, debe proceder ala oficializacin con el carcter de VOLUNTARIA,mediante su promulgacin en el Registro Oficial, a fin de

    que exista un justo equilibrio de intereses entreproveedores y consumidores; y,

    En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

  • 7/31/2019 Resolucin General y Obligatoria de la Corte Nacional de Justicia

    18/40

    18 -- Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011

    Resuelve:

    ARTCULO 1.- Oficializar con el carcter deVOLUNTARIA la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE

    INEN-ISO/IEC 17043 (Evaluacin de la conformidad -Requisitos generales para los ensayos de aptitud), queespecifica los requisitos generales para la competenciade los proveedores de programas de ensayos de aptitudy para el desarrollo y la operacin de los programas deensayos de aptitud. Estos requisitos son generales paratodos los tipos de programas de ensayos de aptitud, ypueden utilizarse como base para definir requisitostcnicos especficos para campos particulares deaplicacin.

    ARTCULO 2.- Esta Norma Tcnica Ecuatoriana NTEINEN-ISO/IEC 17043 entrar en vigencia desde la fechade su promulgacin en el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese en el Registro Oficial.

    Dada en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio del2011.

    f.) Ing. Diego Egas Montalvo, Subsecretario de Industrias,Productividad e Innovacin Tecnolgica, encargado.

    MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.-Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.-Firma: Ilegible.- Fecha: 12 de julio del 2011.

    N 11 219

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS YPRODUCTIVIDAD

    LA SUBSECRETARA DE INDUSTRIAS,PRODUCTIVIDAD E INNOVACIN

    TECNOLGICA

    Considerando:

    Que, est en vigencia la Ley 2007-76 del SistemaEcuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada enel Suplemento del Registro Oficial N 26 del jueves 22 defebrero del 2007;

    Que, de conformidad con la ley mencionada en elconsiderando anterior, el Ministerio de Industrias yProductividad es la institucin rectora del SistemaEcuatoriano de la Calidad;

    Que, con Acuerdo Ministerial N 10 551 de 29 de

    diciembre del 2010, se delega a la Subsecretara deIndustrias, Productividad e Innovacin Tecnolgica todaslas atribuciones, deberes y obligaciones asignadas alMinisterio de Industrias y Productividad mediante Ley del

    Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por elCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio eInversiones;

    Que, el Comit Europeo de Normalizacin CEN, en el ao2006 public la Norma Europea EN 203-2-2:2006. GASHEATED CATERING EQUIPMENT. Part. 2-2.SPECIFIC REQUIREMENTS. OVENS;

    Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN,entidad competente en materia de Reglamentacin,Normalizacin y Metrologa, ha adoptado la NormaEuropea EN 203-2:2006 como la Norma TcnicaEcuatoriana NTE INEN-EN 203-2-2:2011. APARATOSDE COCCIN PARA USOS COLECTIVOS QUEUTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS. PARTE 2-2: HORNOS. REQUISITOS ESPECFICOS;

    Que, en su elaboracin se ha seguido el trmitereglamentario;

    Que, la Subsecretara de Industrias, Productividad eInnovacin Tecnolgica del Ministerio de Industrias yProductividad, conoci y aprob la indicada norma;

    Que, por disposicin del Ministerio de Industrias yProductividad, el Subsecretario de Industrias,Productividad e Innovacin Tecnolgica, debe proceder ala oficializacin con el carcter de VOLUNTARIA,mediante su promulgacin en el Registro Oficial, a fin deque exista un justo equilibrio de intereses entreproveedores y consumidores; y,

    En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

    Resuelve:

    ARTCULO 1.- Oficializar con el carcter deVOLUNTARIA la Norma Tcnica Ecuatoriana NTEINEN-EN 203-2-2 (Aparatos de coccin para usoscolectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2:Hornos. Requisitos especficos), que especifica losmtodos de ensayo y los requisitos de construccin y defuncionamiento relativos a la seguridad, y a la utilizacinracional de la energa de los hornos por conveccinnatural, los hornos por conveccin forzada, los hornosmultifuncionales, y los hornos de vapor, de usoprofesional, a gas, atmosfricos o a presin.

    Son tambin objeto de esta norma los hornos de panaderaartesanal de solera o de carros, y los hornos de pizzas.

    ARTCULO 2.- Esta Norma Tcnica Ecuatoriana NTEINEN-EN 203-2-2 entrar en vigencia desde la fecha de supromulgacin en el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese en el Registro Oficial.- Dadaen Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio del 2011.

    f.) Ing. Diego Egas Montalvo, Subsecretario de Industrias,Productividad e Innovacin Tecnolgica, encargado.

    MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.-Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.-Firma: Ilegible.- Fecha: 12 de julio del 2011.

  • 7/31/2019 Resolucin General y Obligatoria de la Corte Nacional de Justicia

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    Registro Oficial N 514 -- Mircoles 17 de Agosto del 2011 -- 19

    N 11 220

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

    PRODUCTIVIDADLA SUBSECRETARA DE INDUSTRIAS,

    PRODUCTIVIDAD E INNOVACINTECNOLGICA

    Considerando:

    Que, est en vigencia la Ley 2007-76 del SistemaEcuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada enel Suplemento del Registro Oficial N 26 del jueves 22 defebrero del 2007;

    Que, de conformidad con la ley mencionada en elconsiderando anterior, el Ministerio de Industrias yProductividad es la institucin rectora del SistemaEcuatoriano de la Calidad;

    Que, con Acuerdo Ministerial N 10 551 de 29 dediciembre del 2010, se delega a la Subsecretara deIndustrias, Productividad e Innovacin Tecnolgica todaslas atribuciones, deberes y obligaciones asignadas alMinisterio de Industrias y Productividad mediante Ley delSistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por elCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio eInversiones;

    Que, la Organizacin Internacional de Metrologa Legal,OIML, en el ao 2000, public el Vocabulary V1:2000INTERNATIONAL VOCABULARY OF TERMS INLEGAL METROLOGY, VIML;

    Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN,entidad competente en materia de Reglamentacin,Normalizacin y Metrologa, ha adoptado el VocabularyV1:2000 como la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML V1:2011 VOCABULARIO INTERNACIONALDE TRMINOS EN METROLOGA LEGAL, VIML;

    Que, en su elaboracin se ha seguido el trmitereglamentario;

    Que, la Subsecretara de Industrias, Productividad eInnovacin Tecnolgica del Ministerio de Industrias yProductividad, conoci y aprob la indicada norma;

    Que, por disposicin del Ministerio de Industrias yProductividad, el Subsecretario de Industrias,Productividad e Innovacin Tecnolgica, debe proceder ala oficializacin con el carcter de VOLUNTARIA,mediante su promulgacin en el Registro Oficial, a fin deque exista un justo equilibrio de intereses entreproveedores y consumidores; y,

    En ejercicio de las facultades que le concede la ley

    Resuelve:

    ARTCULO 1.- Oficializar con el carcter deVOLUNTARIA la Norma Tcnica Ecuatoriana NTEINEN-OIML V1 (Vocabulario Internacional de

    trminos en metrologa legal, VIML), que solo incluyelos conceptos utilizados en la metrologa legal que serefieren a las actividades de metrologa legal, losdocumentos pertinentes, as como otros problemas

    vinculados con esa actividad.ARTCULO 2.- Esta Norma Tcnica Ecuatoriana NTEINEN-OIML V1 entrar en vigencia desde la fecha de supromulgacin en el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese en el Registro Oficial.

    Dada en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio del2011.

    f.) Ing. Diego Egas Montalvo, Subsecretario de Industrias,Productividad e Innovacin Tecnolgica, encargado.

    MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.-Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.-Firma: Ilegible.- Fecha: 12 de julio del 2011.

    N SO 05-003-2011

    EL COMIT INTERINSTITUCIONAL DECAPACITACIN Y FORMACIN PROFESIONAL

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 52 de la Constitucinde la Repblica, el Estado reconoce y garantiza el derechode los ciudadanos, a disponer de servicios pblicos deptima calidad;

    Que, en la misma Carta Magna en sus artculos 277,numeral 6 y 387 numeral 2, se establece que esresponsabilidad del Estado el promover e impulsar lageneracin y produccin de conocimiento y fomentar lainvestigacin cientfica y tecnolgica, entre otras;

    Que, como consecuencia de la importancia que hanadquirido los sistemas de informacin y redes electrnicasen el pas, se expidi la Ley de Comercio Electrnico,Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplementodel Registro Oficial N 557 del 17 de abril del 2002;

    Que, la referida Ley de Comercio Electrnico en susprincipios generales, reconoce a los mensajes de datoselectrnicos con igual valor jurdico que los documentosescritos o fsicos;

    Que, la Secretara Tcnica de Capacitacin y FormacinProfesional ha desarrollado un portal electrnico o pgina

    web institucional, en la cual se incluyen herramientasautomatizadas que permiten a los diferentes usuariosacceder a sus servicios de un modo gil e inmediato, encualquier parte del pas a travs del internet; y,

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    En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artculo6 numeral 5 del Decreto Ejecutivo No. 680, publicado enel Registro Oficial N 406 de 17 de marzo del 2011,

    Resuelve:Expedir el siguiente:

    REGLAMENTO PARA EL USO DE CLAVEELECTRNICA Y SERVICIOS A TRAVS DEL

    PORTAL WEB DE LA SECRETARA TCNICA DECAPACITACIN Y FORMACION PROFESIONAL

    Artculo 1.- mbito de aplicacin.- El presentereglamento tiene como mbito de aplicacin a los usuariosque deseen utilizar los servicios de financiamiento a travsdel portal electrnico o pgina web institucional de dichaentidad.

    Artculo 2.- Para efectos este reglamento se utilizar lassiguientes definiciones:

    a. Usuario.- Es aquella persona natural o jurdica quesolicita la clave para realizar trmites a travs delportal web de la Secretara Tcnica de Capacitacin yFormacin Profesional, en calidad de empleador/solicitante o de operador de capacitacin y formacinprofesional;

    b. Convenio de responsabilidad.- Es el acuerdo asuscribirse entre los usuarios interesados en utilizar elportal electrnico o pgina web de la SecretaraTcnica de Capacitacin y Formacin Profesionalpara tramitar sus solicitudes de financiamiento,mediante el cual se establecern, en concordancia coneste reglamento, las condiciones generales para laentrega y utilizacin de la clave de usuario.

    El convenio ser de duracin indefinida. Pudiendodejarse sin efecto por voluntad de cualquiera de laspartes, para lo cual deber notificar por escrito con 30das de anticipacin a su contraparte. En el caso de losoperadores de capacitacin acreditados, la duracinde este convenio ser por un tiempo igual al de lavigencia de su acreditacin;

    c. Clave de usuario.- Es la identificacin con carcterde exclusiva, secreta e intransferible a travs del cual,los usuarios podrn realizar los trmites definanciamiento de capacitacin a travs del portalelectrnico o pgina web de la Secretara Tcnica deCapacitacin y Formacin Profesional.

    d. Operador de Capacitacin y FormacinProfesional.- Son todas aquellas personas naturales ojurdicas, pblicas, privadas o mixtas, con o sin finesde lucro, con capacidad legal para obligarse, quedesarrollan actividades de capacitacin y formacinprofesional, y que han recibido la acreditacin porparte de la Secretara Tcnica de Capacitacin yFormacin Profesional o las entidades autorizadas poresta, y la mantienen vigente.

    Artculo 3.- Procedimiento del trmite de solicitud definanciamiento a travs del portal.

    a. El usuario interesado en utilizar la herramienta delservicio de financiamiento con la que cuenta el portalelectrnico o pgina web de la Secretara Tcnica deCapacitacin y Formacin Profesional, para tramitarsu solicitud, deber suscribir en forma previa y porduplicado, el Convenio de Responsabilidad y Uso deMedios Electrnicos, acompaando para el efecto, detodos los documentos habilitantes que para cada casose especifican en el propio portal web de la SecretaraTcnica de Capacitacin y Formacin Profesional;

    b. Una vez suscrito el correspondiente convenio, laSecretara Tcnica de Capacitacin y FormacinProfesional notificar al usuario, u operador decapacitacin acreditado, segn el caso, la necesidad deque concurra a la institucin para retirarpersonalmente, o por medio de una carta deautorizacin, la clave de usuario, la misma que le serotorgada en sobre cerrado;

    c. Para efectos de uso de la herramienta del servicio definanciamiento prevista en el sistema, el usuariodeber ingresar la clave preasignada por la SecretaraTcnica de Capacitacin y Formacin Profesional ycambiar los caracteres de la misma por otros que lmismo definir, de modo que estos solo puedan serconocidos por su titular; as tambin, determinar unadireccin de correo electrnico vlida a la cual, de serel caso, le sern remitidas todas las informacionespertinentes a su trmite y/o los resultados de susolicitud de financiamiento;

    d. Una vez cumplido el paso anterior, deber proceder acumplir con lo que se establece, en el Reglamento deAsignacin de Recursos para el Financiamiento de laCapacitacin y Formacin Profesional de la SecretaraTcnica de Capacitacin y Formacin Profesional,para la modalidad respectiva denominada demanda enlnea; y,

    e. Culminado el proceso, el usuario del financiamiento,o el operador de capacitacin acreditado, deberguardar como su respaldo, ya sea en forma digital ofsica, la solicitud de financiamiento que hubiere sidopresentada y que hubiere sido aceptada, por un tiempono menor a cinco aos.

    Artculo 4.- Documentos habilitantes para la suscrip-cin del convenio de responsabilidad.- Los usuariosdebern adjuntar a los convenios de responsabilidad lossiguientes documentos habilitantes, segn el caso:

    PARA ENTIDADES OPERADORES DECAPACITACIN ACREDITADAS ANTE EL CNCF:

    a. Copia certificada de los estatutos sociales de laentidad operadora, que verifiquen la legalidad,naturaleza y constitucin como persona jurdica;

    b. Copia certificada del nombramiento del representantelegal de la entidad operadora;

    c. Razn de inscripcin del nombramiento delrepresentante y de la Directiva de la entidad ante lainstitucin pblica que autoriz su funcionamiento;

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    d. Copia de la cdula y papeleta de votacin vigente delrepresentante legal de la operadora;

    e. Certificado del Instituto Nacional de ComprasPblicas -INCOP-, respecto de que la entidadoperadora no se halla inscrita en sus registros comocontratista incumplido o adjudicatario fallido para conel Estado;

    f. RUC actualizado al ao en que presenta la operadorasu solicitud de suscripcin del convenio; y,

    g. Hoja de datos generales, incluida junto con los dosformatos de convenio firmados por el representantelegal.

    PARA SOLICITANTES PERSONAS JURDICASSUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTEN-DENCIA DE COMPAAS:

    a. Certificado de cumplimiento de obligaciones yexistencia legal otorgado por la Superintendencia deCompaas (original o copia certificada);

    b. Copia certificada del nombramiento del representantelegal y su razn de inscripcin en el RegistroMercantil;

    c. Copia de la cdula y papeleta de votacin vigente delrepresentante legal;

    d. RUC actualizado al ao en que realiza su solicitud desuscripcin de convenio; y,

    e. Hoja de datos generales incluida junto con losconvenios (por duplicado) firmados por el empleador.

    PARA SOLICITANTES