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BUENOS AIRES. 2 9 DIC 2003
VISTO las Leycs Nros. 23.724, 24.3()() Y 2LL521 Y las IZcsulucloncs tic csle
Ministerio Nros. I <)Ú4 del 15 de octubre de llJ97 y ¡)3 del () de ahri I de 2()()2. y
CONSIDERANDO:
Que las particulares característIcas de la FACULTAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO), quc resultan de la
n0l111ativajurídica de su creación. han provocado. como iógica consecucncia. dud<JS
interpretativas sobre distintos aspectos que haccn a su naturaleza jurídica y a los alcancc~
que tendría respecto a esa institución el régimen jurídico genera! de Educación Superior.
Que pretcndiendo aclarar esas dudas sc dictÓ. primero la ResoluciÓn NI>
19ÚO/97, que determma la aplicación de la teoría de !a "no interfercncla" par;¡ resolver 1;\
medida en que le es aplicable la legislaciÓn Universitaria Argcntin;l.
Que posteriormente. CO/1 la intenciÓn de cOll1plcmCnLlr es;\ dircclr;
interpretativa, se dictó la Resolución Ministerial NI> 83/02 que "Instruye a la DirecciÓn
Nacional de GestiÓn Universitaria que tenga por i11corpo r;ld,l ;\ /;1 I:dC 1lit ~Id
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), cn el Slstcma Universitario Nacional.
previéndose que la misma debe someterse a los procedimientos de cvaluaclOn )
acreditación previstos por la Ley N° 24.521".
Que en la actualidad, 110obstante estas normas. se siguen suscitando dudas
respecto a diferentcs aspectos relacionados con la institución, su naturaleza jundica.
o¡'ganizaciÓn y obligaciones.
Que en funciÓn de todo ello resulta nccesario (ijar reglas claras que dcrlllal1
las principales cuestiones puntuales y un mecanismo general que permita dar soluciÓn
cohercnte a las distintas cuestiones que pudieran presentarse en el futuro.
Que a esos fines cabe tener presente que la Facult;1d Latinoamericana de
. '\. Ciel~cia's Sociales (FLACSO)
l' auté~0l;'0' constituido por los0Y~\A
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es un Organismo Internacional de carÚctcr regional y
países Latinoamericanos y del Cll'ibc, para promoV'er la
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. cnscñanza c invcstigación cn cl campo de las Cicncias Sociales (artículo 1° del Acuerdo
. sobrc la Facultad Latinoamericana dc Ciencias Sociales, ratificado por Ley N° 23.70]).
Que de acuerdo al instrumcnto de su creación una de sus funcioncs
específicas es la de asegurar la fOl111aciónde especialistas en Ciencias Sociales en América
Latina, a través de cursos de posgrado y cspecialización.
Que mediante la Ley N° 24.300 se aprobó cl Acucrdo cntre el Gobicrno de
la RepÚblica Argentina y Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) para
el establecimiento de una Sede Académica con las caracteristicas, organizaclOn y
modalidades previstas en los artículos 8 y concon.1antcsdel Acuerdo Ratifícado por nuestro
país por Ley N° 23.703.
Que el acuerdo aprobado por la Ley N° 23.703 detennina, en su artículo ~,
como funciones de las Sedes Académicas, la de llevar a cabo (inc. a) "Actividades
docentes de nivel superior y carácter permanente, conducente al otorgamiento de un gradl)
superior".
Que por su parte, el acuerdo aprobado por Ley N° 24.3(J() que crea la SedL
Argentina, ratificando aquel objetivo expresa el propósito de dicha sede de "Forl1l~lr
especialistas y capacitar técnicos en los diferenlcs campos de LIs Ciencias Soci,IIc~.
mediante cursos académicos y de posgrado" (artículo 3).
Que, en consecuencia, debe admitirse que se estÚ en prescncia de una
instituciÓn internacional, con reconocimiento en el país. que cuenta entre sus lil1es
fundamentales el de impaliir enseñanza de posgrado en el Úrea de las Cicncias Sociales.
Que, asimismo, debe reconocerse que, ya sea por la jerarquía de las normas
jurídicas que aprueban los convenios de creación y establecimiento en el país de una Scde
Académica (artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), o por tratarse de normas
especiales, estas desplazan la normativa general en materia eJe EducaciÓn SlIpcri~)I'
(Conforme Dictamen N° 1 802 de fecha 3l!8/1997 de la Dirección Genera] de Asuntos
Jurídicos).
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Que con el propósito de compatibilizar esos direrentes regímcnes jurídicos.
oportunamente (Dic.tamcn. de fecha 111011997 de la Subsecretaría de
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,Desarrollo de la Educación Superior y Resolución N° 1<)()0I97) que le era aplicable al
supuesto la leOl'ía de la "no interferencia", conformc a la cual ~tlcan/.a a la F~lcllltad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) toda la normativa gcneral del país. y
entre ella la relacionada con la Educación Superior, cn tanto y cn cucnto la miSI1l~l no
interfiera con los fines expresados en las normas quc le dan origen o con el réglmcn '1
estructura que ellas establecen.
Que por aplicación de ese criterio debe admitlrsc que la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), si bien integra el Sistema de Educación
Superior Argentino, no esta comprendida en las categorías previstas por los artículos 48 o
62 de la Ley 24.521 por tratarse de una institución con caracteristicas propIas.
internacional, regional, creada y reglamentada por una normativa especial, la que result~\I'la
vulnerada si pretendiéramos aplicarle los mecanismos de creación, auloril.aeión
gobiel11o de Instituciones Universitarias Nacionales o Pnvadas,
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Que tampoco le es de aplicaciÓn la legislaciÓn relaeionad;¡ con la apertu::¡
de sedes en el territorio d91 país o con olCrtas educativas cn distintas regiol1es. ya que [,,:
limitación estaría en pugna (interferiría), con la normativa cspeci:i!. de la Ljlle resulLI L.I
propósito amplio de generar ofertas c(!u;:ativas de posgr;¡lk) y espceldll/:lcil')ll SI11
limitaciones tenitorialcs.
Que con respecto a las carreras y títulos dc posgrado que illlp!elllente. es
necesario distinguir segÚn la institución pretenda la instrumcntaciÓn de oJ'crtasregladas en
nuestro sistema, tales como las carreras de posgrado de L:speciali/.aciÓn,rV!aestri;1(1-...
Doctorado, o de los títulos propios de la institución.
Que en el primer supuesto, para el reconocimiento oficial y la conseCUCi1te
validez nacional de los títulos que expida, deberÚ ajustarse a los procedimientos reglados.
de aplicación en general a todas las universidades, ya que ello no inlerfiere con su régilllell
propio
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Que en el segundo caso, como puede ser el del Título de Diplomado
I..-~f'Unive 5itario, la Institución puede organizar y otorgar los títulos respectivos sin otro>1~ .
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,requisito que el cumplimiento de su propia nonl1ativ;\ (F;¡cull;\d I'l'CU¡1UCld;¡el! l'j ;\rlil'\lIu ",
inciso 1) del acuerdo aprobado por Ley N" 2J.70J).
Que en consccuencia, el Ministerio a tin de otorgar a esos títulos el
pertinente reconocimiento oficial y la consecuente validez naeionaL Únicamente dcbe
verificar que la carrera se ajuste a las propias normas de la InstituciÓn y que la olcrt;\ IlU
atente contra la legislación general. la mora] y buenas costumbrcs.
Que en estos casos, a fin de evitar la confusión quc pudiera plantearse con
similares denominaciones utilizadas en el país, la Institución debe aclarar en su publicidad
y en los diplomas que expida, que se trata de un título "propio".
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tenido la debida participaciÓn.
Que las facultades para dictar el ,prcsentc acto resultan dc lo dispucsto por el
arl. 41 de la Ley N° 24.521 y por el inc, 14 del art. 2J qualcr de la Ley de I'vlinisterios
(texto ordenado por Dccreto N°438/(2), modilicada por las Leyes N° 24.1 ()() Y N° 25.2:1:'. Y'
por los Decretos N° 1.343 de fecha 24 de octubre de 200 1, N° 1.366 de fecha 26 de octubre
de 2001, N° 1.454 de fecha 8 de noviembre de 2001. y N° 355 de [echa 21 de JCbreJ'(Jde
2002 (B.O, N° 29.844 del 22 dc Ccbrero de 2()()2).
Por ello y atento lo aconsejado por la SECRETARIA DE POLlTICAS
UNIVERSIT ARIAS,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN. CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1",- Reconócese que la Seúe ¡\rgl:ntilld de L\ F¡\CU UI\I)
LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO) intcgr:¡ el Sislel1l;\ lk
iEducación Superior Universitaria del país como un Organismo Internacional dc caro'cte,.
r; v, regIOnal y autonol110, que tiene la finalidad de llevar a cabo (1I1e.a) "ActIvIdades docentes
. .'- de nAe! superior y carácter permanente, conducente al otorgamiento de un grado superior.I
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,ARTÍCULO 2°,- En virtud del carácter reconocido en el artículo anterior la FACULTAD
, LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO) se cncucntra racultad~1
para impartir enseñanza de posgrado mediante carreras regladas cn el país o las que le son
propIas.
ARTÍCULO 3°,- Para la implcmentación de carreras de posgrados tales CUlllO
Especialización, Maestría o Doctorado, regladas en el país, la Institución deberá ajustarsc a
la nonnativa general que rige su reconocimicnto oficiaL
ARTÍCULO 4",- Para la implementación de carreras y titulacioncs que no sc encllcntrcn
regladas en el país, tales como Diplomado Universitario, la institución deberá requerir el
con-espondiente ieconoeimiento oficial y validez nacional, el que le será otorgado por el
Ministerio cuando las mismas se ajusten en su ercación a su propia reglamentación intcrna
y no resulten violatoria del régimen jurídico generaL la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 5°,- En los supuestos previstos en el artículo anterior, la institución debcra
hacer constar en la publicidad de la carrera y en los diplomas y certi ticados que cxpid,l.
que se trata de un "Título Propio",
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARI/\
intervendrá en los títulos de la FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCl/\S
SOCIALES (FLACSO) que con-espondan a caneras que se ajusten a lo previsto en la
presente resolución.
ULO 7°,- Regístrese, comuníquese y al'chívesc,
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