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“Formación de Equipos Básicos y Especialistas para la Atención Primaria de Salud” FOREBAS ESTRATEGIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD Orientaciones Técnicas Departamento de Formación y Desarrollo de Recursos Humanos División de Gestión y Desarrollo de las Personas Subsecretaría de Redes Asistenciales Ministerio de Salud Chile 2014

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“Formación de Equipos Básicos y Especialistas para la Atención Primaria de Salud”

FOREBAS

ESTRATEGIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD

Orientaciones Técnicas

Departamento de Formación y Desarrollo de Recursos HumanosDivisión de Gestión y Desarrollo de las Personas

Subsecretaría de Redes Asistenciales

Ministerio de Salud Chile

Subsecretaría de Redes AsistencialesDivisión de Gestión y Desarrollo de las Personas

2014

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Unidad de Destinación y BecasDepartamento de Formación y Desarrollo de RR. HH.Subsecretaría de Redes Asistenciales Ministerio de SaludNoviembre de 2014

Elaborado por

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A. Contexto y Propósito del Programa

En Octubre de 2013 la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 65651N13, referido al Programa de Formación de Médicos Especialistas en la Atención Primaria en el Sistema Público de Atención de Salud, estableció consideraciones respecto de la estructura y funcionamiento del programa FOREBAS, entre las cuales detalla que “no se ajusta a la normativa legal que regula la materia… y… deberá arbitrar las medidas para que no se efectúen nuevas convocatorias a este programa de formación en tanto no se regularice su modalidad de desarrollo”…. Esta sentencia desalentó a todos los actores que veían en esta iniciativa un importante instrumento de gestión para articular la atención primaria con la formación de especialistas básicos que contribuyeran a mejorar la resolutividad y calidad de la atención en salud a la población más vulnerable de Chile.

Por lo anterior -y reconociendo ésta dificultad como una oportunidad de mejora-, la Subsecretaria de Redes Asistenciales ha emprendido, durante este año 2014, las siguientes acciones tendientes a reformular el Programa de Formación de Equipos Básicos para la Atención Primaria de Salud, cuyo propósito sea:

1) Formar equipos profesionales que trabajen multidisciplinariamente en la atención de salud de la población: médicos, odontólogos, químico farmacéuticos, enfermeras, etc. y especialistas, de modo que su trabajo en el nivel primario de atención mejore la resolutividad de atención en poblaciones con mayor vulnerabilidad.

2) Contar con médicos y odontólogos1 en las especialidades básicas para contribuir a mejorar el acceso, oportunidad y calidad de la atención primaria, contratados como funcionarios o becarios de los establecimientos ambulatorios de atención primaria (baja complejidad) de las comunas urbanas más vulnerables y aisladas de los centros formadores tradicionales.

3) Fortalecer la relación asistencial – docente entre actores cuya función permite articular esfuerzos para una formación acorde a las necesidades de la población que se atiende en el sector público de salud: Municipios – Servicios de Salud y Universidades comprometidos con el servicio al país.

1 Las especialidades odontológicas empiezan a regir a contar del año 2016.

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B. Objetivo General del Programa:

Contribuir al cierre de brechas de especialistas y de profesionales falentes -desde la Atención Primaria de Salud-, a través de la implementación de un Programa de Formación de Equipos Básicos en APS (FOREBAS) con énfasis en el mejoramiento de la resolutividad y de la calidad de la atención.

C. Objetivos Específicos:

1) Desarrollar formación -en servicio y progresiva-, de las especialidades básicas de la medicina y la odontología integrando establecimientos de distinta complejidad asistencial, a través de programas Universitarios con campos clínicos organizados en red.

2) Contribuir a mejorar la resolutividad de la Atención Primaria de Salud en poblaciones de mayor vulnerabilidad, a través de equipos multidisciplinarios que fortalezcan la vinculación entre los establecimientos ambulatorios de atención primaria (baja complejidad) y los niveles de mayor complejidad asistencial.

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D. Formación de Equipos Básicos y Especialistas para la Atención Primaria de Salud: FOREBAS

1. Modelo de Gestión de los Programas de FOREBAS

a) Modalidad de ingreso y duración del periodo formativo

La propuesta está diseñada en 2 fases (proceso formativo y periodo asistencial obligatorio), tal como se presenta en el siguiente diagrama y su descripción:

PROGRAMA DE INGRESO DE PROFESIONALES Y FORMACION DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS CON DESEMPEÑO EN LA ATENCION PRIMARIA EN SALUD (FOREBAS 2015)

FASE 1: “Concurso de Ingreso a la APS y a la Formación de Especialidad”: Contribuye al ingreso por mérito a profesionales falentes (Q-F; Enfermeras, Etc.) y al cierre de brechas de especialistas, permitiendo al recurso médico y odontólogo un desarrollo profesional de 6 o 4 años de duración y, a los profesionales del equipo, un proceso de capacitación continua o educación permanente.

FASE 2: “Cumplimiento del Periodo Asistencial Obligatorio”. Permite contar con especialistas en especialidades básicas de la Medicina (Medicina Interna, Pediatría, Psiquiatría, Obstetricia - Ginecología, Medicina Familiar) y de la Odontología2, combinando establecimientos de diversa complejidad según el tipo de especialidad y las necesidades de la red, por un tiempo equivalente al doble de duración del programa formativo.

2 Para el caso de los Odontólogos, las especialidades del programa empezarán a regir a partir del año 2016

Proceso Formativo 6 o 4 años

Periodo Asistencial Obligatorio

Ingresos a través de Concurso y se contrata en

calidad de Becario o Funcionario de APS

Cumple su obligación en calidad de Funcionario de

la Ley 19.664 o Estatuto de APS

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Esquema de las opciones presentadas:

* Se considera el tiempo en APS - requiere modificación legal.

Principales Ventaja de Implementación:

1) Permite la formación de equipos básicos y multidisciplinarios trabajando desde atención primaria para la integración de la red asistencial de servicios de salud.

2) Desarrollar procesos progresivos e integrales de formación en especialidades ambulatorias básicas en áreas de competencias profesionales falentes.

3) Entregar un aporte efectivo a la Atención Primaria en Salud, mediante la retribución (Periodo Asistencial Obligatorio - PAO) en establecimientos de diversa complejidad, la que quedará consignada mediante Escritura Pública.

b) Incorporación de primer año docente para especialistas médicos y odontólogos

Con el objetivo de evitar que los profesionales en formación que realizan labores en la atención primaria, se vean enfrentados a la solución de problemas de salud de mayor complejidad para lo cual no necesariamente están preparados, sobre todo al inicio de la beca, se incorpora un

6 años de formación

Profesional en calidad de funcionario en misión de estudio

(Ley N° 19.378)

6 o 12 meses de rotación (Fase APS / Docente)

Retribución (PAO) de 3 años*Ley N° 19.378

Total : 9 años

4 años de formación

Profesional en calidad de Becario (Ley N° 15.076)

4meses de rotación (Fase APS / Docente)

Retibución (PAO) de 8 años - doble del tiempo de

formación - Ley N° 19.664

Total : 12 años

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periodo docente obligatorio de 1 año, para todas las especialidades y para todas las entidades formadoras (Universidades).

Luego del primer año docente, el cual es parte de los 6 años (ó 4 años) totales de la formación, se inicia la alternancia entre los periodos docentes y asistenciales desde la atención primaria.

Para la opción de 6 años totales de formación: La alternancia debe ser 6 meses o 12 meses por año. La suma de los periodos asistenciales debe ser de 3 años

Por otro lado, para la opción de 4 años de formación: La alternancia entre los periodos docentes y asistenciales debe ser de 4 meses. La suma de los periodos asistenciales debe ser de 1 año

La duración de la formación Universitaria exclusiva, en ambas alternativas, se mantiene en 3 años totales.

De esta forma se prepara progresivamente al profesional para que pueda desempeñarse en la atención primaria de salud como especialista básico.

Esquema de la Secuencia Formativa y Práctica en el Nuevo Programa FOREBAS

c) Incorporación formal de profesionales y especialistas al Diplomado en "Atención Primaria de Salud"

Los programas de formación universitarios de especialización, en su gran mayoría, corresponden a los programas clásicos y no están diseñados para el programa FOREBAS, necesitando reforzar los contenidos relevantes del enfoque que el programa ha sustentado en su diseño original, tales como las actividades de salud comunitaria, educación en salud a la población y de esquemas formales de alternancias entre actividades docentes y asistenciales con supervisión y acompañamiento organizados dese la APS.

Año 1:Formación Universitaria EXCLUSIVA

Año 2:Formación y APS en periodos alternados

Año 3:Formación y APS en periodos alternados

Año 4:Formación y APS en periodos alternados

PAO Especialidad

Año 1:Formación Universitaria EXCLUSIVA

Año 2:Formación y APS en periodos alternados

Año 3:Formación y APS en periodos alternados

Año 4:Formación y APS en periodos alternados

Año 5:Formación y APS en periodos alternados

Año 6:Formación y APS en periodos alternados

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Por ello, los nuevos ingresos del programa FOREBAS 2015 y los profesionales que se especializarán en el nuevo programa FOREBAS 2015, independiente de la alternativa de formación (4 o 6 años), deberán realizar un Diplomado, de carácter obligatorio, denominado "Diplomado en Atención Primaria de Salud", el cual combinará los contenidos de los Diplomados de Salud Pública y Medicina Familiar que hoy existen, integrándolos con la visión general de la Red de Atención Primaria y se desarrollarán con tutoría y acompañamiento universitarios, en el ciclo de trabajo asistencial en APS.

d) Incorporación de inducciones obligatorias

Se pretende orientar a los profesionales respecto de la forma cómo opera la atención primaria en las áreas profesionales que incorporan el nuevo programa, así como la necesidad de definir las actividades prioritarias, por cada especialidad, que se deben ir logrando desde los consultorios. Las actividades serán diferenciadas según el avance del profesional en el desarrollo del programa formativo. Por ello se incorporan 2 inducciones: Inducción teórica e inducción presencial en los consultorios.

La inducción teórica busca aportar contenidos respecto del funcionamiento de la salud pública y de la APS, el rol que cumple el profesional dentro de los distintos niveles de la red (incluida la APS), el enfoque familiar y comunitario, la importancia del trabajo en equipo e información relevante sobre las condiciones de trabajo y desafíos existentes en la atención primaria.

Respecto de la inducción en los consultorios, se busca presentar a los profesionales en sus respectivos establecimientos, desde donde realizarán sus actividades durante su periodo asistencial. Además, se busca realizar la necesaria vinculación y coordinación con el equipo de trabajo del consultorio, respecto de las responsabilidades y funciones las que incluye la realización de labores y actividades especificas atingentes a su profesión y/o especialidad, independiente del hecho que el profesional irá rotando en actividades de gestión asistencial, trabajo comunitario y gestión del establecimiento, en la medida que sea necesario y su programa lo establezca.

En la inducción presencial de los futuros especialistas, cuya coordinación estará a cargo del Coordinador FOREBAS del Servicio de Salud respectivo, se entregará a los profesionales el detalle de actividades prioritarias mínimas, por cada especialidad, que se deben realizar en consultorios, de manera que aporten al modelo de trabajo local. La realización de las mencionadas actividades se realizará con apoyo de los médicos tutores de especialidad contratados por el Servicio de Salud, según complejidad y necesidad. Las actividades serán diferenciadas según nivel de avance del profesional en formación y tomando en especial consideración el real nivel de resolutividad de la atención primaria, en términos de tecnología disponible, por ejemplo.

Aspectos que deben ser cubiertos en la inducción presencial para profesionales y especialistas:

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Funcionamiento general de los establecimientos donde realizarán labores asistencias, lo que debe incluir aspectos organizacionales, administrativos y de procedimiento.

Funciones, objetivos, responsabilidades y horarios de los médicos tutores. Calidad contractual, lo que incluye información de beneficios y aspectos administrativos. Funciones, objetivos, responsabilidades y horarios de los profesionales y especialistas de

los distintos programas de ingreso y formación.

e) Incorporación de un Coordinador de Programa

Se incorpora la función de Coordinadores de Programa, los que serán profesionales -no necesariamente médicos-, que tendrán dependencia administrativa del Departamento de Atención Primaria de cada Servicio de Salud.

Los coordinadores de programa serán los responsables de gestionar el adecuado proceso formativo de especialistas médicos y odontólogos relacionados con la presente beca, durante su desempeño en los establecimientos ambulatorios de atención primaria.

El proceso de selección de los Coordinadores de Programa será realizado por el Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud respectivos. Se privilegiará competencias relacionadas con la gestión y administración con los distintos actores involucrados:

Coordinación con Ministerio, Municipios, Servicio de Salud, Universidades, Tutores, Profesionales en Formación (médicos y odontólogos) y CESFAM

Negociación de cupos y horarios con establecimientos, en base a necesidad de la población e infraestructura disponible.

Coordinación y evaluación del desempeño de los médicos tutores de especialidad. Evaluación y sistematización de los periodos asistenciales, en coordinación con los

médicos tutores. Evaluación del cumplimiento de las actividades asistenciales de los profesionales de los

programas de ingreso y formación, actividades realizadas con sus tutores y otras actividades relacionadas con el establecimiento.

Evaluación y sistematización de las labores no asistenciales, realizadas durante el periodo asistencial, en los consultorios. El coordinador puede solicitar a los profesionales la realización de diagnósticos, planes de trabajo e informes de avance, todo esto en coordinación con los respectivos médicos tutores.

Creación de instancias de integración y traspaso de conocimientos entre profesionales y especialistas en formación de un mismo Servicio de Salud.

Velar por la entrega de las respectivas inducciones a los profesionales, garantizando que existan actividades de presentación de los becados en los consultorios, reconocimiento, inducción e introducción a la Salud Pública.

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Informar mensualmente al encargado de formación del Servicio de Salud respectivo el estado avance del programa.

Coordinar y recabar información, en conjunto con el Minsal, para la evaluación del programa, con el objeto de velar por su adecuado funcionamiento, identificar aspectos de mejora e incorporar cambios en forma oportuna.

Las demás tareas, de carácter clínico docente y de apoyo en los consultorios, estarán a cargo de los médicos tutores de la especialidad que corresponda. Para el adecuado cumplimiento se aumentará la jornada de los Coordinadores a jornada completa en HSA (honorarios a suma alzada)

f) Firma de acuerdo con alcaldes de cada comuna

Los equipos básicos y los profesionales en formación de las especialidades de los programas universitarios serán de responsabilidad de cada comuna, cuyo representante legal para efectos de los convenios es el alcalde respectivo. Las Comunas, bajo la forma de Convenios de Trabajo conjunto con el Servicio de Salud respectivo recibirán a los profesionales y especialistas en formación, darán a conocer las características del programa, sus objetivos y los criterios por la cual los profesionales son evaluados. Esto permitirá que los profesionales que son parte de un programa de especialización puedan iniciar en forma adecuada su periodo de formación, cumpliendo con sus expectativas y evitando la desmotivación generada por la realización de labores asistenciales no relacionadas con tu etapa de formación en una determinada especialidad.

Como parte del Convenio de Trabajo conjunto, será responsabilidad de la comuna comunicar a sus establecimientos de salud dependientes :

Respecto de las labores que serán efectuadas por los profesionales en formación, las que incluyen el otorgamiento de atenciones, participación en acciones de promoción y prevención, reuniones clínicas, actividades de promoción de investigación científica y actividades docentes.

Respecto de los contenidos y objetivos del programa de formación de las especialidades. Funciones, objetivos, responsabilidades y horarios de los médicos tutores. Facultades, derechos y deberes de los profesionales en formación Horarios en que estará el profesional disponible, conciliando sus horarios de clases,

seminarios, reuniones con tutores, etc. Procedimientos de traslado de pacientes hacia otros centros (hospitales por ejemplo) y

las facultades que tendrán los profesionales para poder hacerlo. Calidad contractual de los profesionales, en términos de horarios, beneficios y

responsabilidades.

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Comunicar sobre la importancia del trabajo en equipo para el cumplimiento de los objetivos

g) Llamado a concurso y selección

El proceso de llamado a Concurso(s) será realizado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud -en coordinación con la Asociación Chilena de Municipios cuando corresponda-, en acuerdo con las Universidades que se incorporen a esta modalidad de ingreso y formación.

Los antecedentes de los postulantes serán evaluados por una Comisión de Selección designada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, con la colaboración de las Universidades y Municipalidades interesadas.

Para la opción formativa de 4 años, las becas se incorporan en el concurso de ingreso al Sistema Nacional de Servicios de Salud (Concurso de última promoción - CONISS)

Para la opción formativa de 6 años, se convocará un concurso extraordinario para misiones de estudio y especialización para profesionales médicos y odontólogos3 funcionarios, contratados en los municipios bajo el estatuto de atención primaria (Ley 19.378) de los profesionales de las últimas promociones.

Los llamados a concurso ofrecerán información clara a los postulantes respecto de:

Detalles de consultorios (fase asistencial) y esquema alternado entre periodos docentes y asistenciales

Especialidades ofrecidas y Cupos por cada especialidad Malla Curricular de los programas Información administrativa relacionada con el programa Requisitos de entrada, permanencia y devolución obligatoria en comunas y

establecimientos de los Servicios de Salud.

h) Profesionales tutores de especialidad

Los tutores deben ser seleccionados y contratados, por media jornada de 22 horas semanales, por los Servicios de Salud que posean becados. Sus funciones se detallan a continuación:

Desempeñarse como médico especialista en consultorios de una o más comunas en la cual trabajen los profesionales en formación del programa, dentro de una misma red asistencial.

Reportar e informar periódicamente al Coordinador del programa del Servicio de Salud correspondiente las actividades realizadas.

3 A partir del 2016

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Orientar y resolver dudas de los profesionales en relación con el manejo clínico de pacientes, tecnología, fármacos o insumos disponibles, que contribuyan a mejorar la resolutividad de la APS.

Efectuar estudios y auditorias de casos en los consultorios de la comuna en conjunto con los profesionales en formación.

Organizar actividades que vinculen aquellas acciones del Programa que se realizan en el hospital con las que se realizan en consultorios.

Participar en reuniones de coordinación con representantes del Servicio de Salud, Atención Primaria de Salud Municipal de la Comuna y de la Coordinación Ministerial del Programa.

i) Dedicación del profesional en formación como especialista, durante su etapa asistencial

Resulta fundamental establecer la adecuada asignación de las funciones y del tiempo de los profesionales que son parte del Programa de Especialidades al interior de los establecimientos de APS, el que debe darse en correspondencia con las etapas de su formación y de su especialidad. La distribución de horas debería ser mixta y progresiva, siempre que la demanda lo permita, con menos horas de dedicación a la especialista al inicio y con mayor al final del periodo de formación.

Se debe dar cumplimiento a la exigencia de 44 horas (22 horas clínicas asistenciales y 22 horas en las que el profesional puede dedicarse a otra labor relacionada con el centro asistencial y con su proceso de formación, en la proporción que se establezca de acuerdo al programa de formación). Los horarios deben estar previamente acordados entre el profesional, el centro del cual depende en APS, el Coordinador del Programa del Servicio de Salud y su Universidad formadora, de modo que el establecimiento de salud tenga claridad de la disponibilidad del profesional para planificar su agenda.

2. Fuente de Financiamiento

El financiamiento del programa será a través de la Marco Presupuestario de “Cierre de Brechas de Especialistas” Subtítulos 21 y 22.

3. Modalidades de Ingreso a la Formación

i. Selección e ingreso a la beca

La Subsecretaria de Redes Asistenciales, dentro de sus atribuciones legales, establecida en el DFL N° 1 de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.076. Realizará las siguientes acciones:

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a) Solicitud de cupos de formación

Solicitará a los centros formadores, los cupos de especialidades de: Medicina Interna, Pediatría, Psiquiatría, Obstetricia - Ginecología y Medicina Familiar, los que serán puesto a disposición del concurso de especialistas FOREBAS, según lo señalado en el Artículo 4° del Reglamento de Becarios:

“ARTICULO 4°.- A lo menos una vez al año, el Ministerio de Salud y los Servicios de Salud determinarán, coordinadamente, el número de becas por especialidad que podrán financiar, así como los programas de especialización que se ofrezcan mediante esta forma de financiamiento, informándolo a las comisiones docente asistenciales de las respectivas profesiones.”

b) Concesión de beca y Firma de la Garantía Correspondiente

Independiente de la opción elegida (6 o 4 años de formación), una vez aceptada la beca por parte de los profesionales, los Servicios de Salud o las Municipalidades, procederán emitir las resoluciones respectivas para otorgar la beca de formación, suscribir los respectivos convenios con los profesionales en formación, a su vez los profesionales deberán firmar las respectivas garantías (Escrituras Públicas), de acuerdo a lo señalados en:

Articulo 12° Inciso segundo Ley 19.664“….. para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en el 50%, cuando corresponda”.

ARTICULO 19° Dto. 507.- “El becario suscribirá un convenio con la Subsecretaría de Salud o con el respectivo Director de Servicio de Salud, según corresponda, en el que constarán sus derechos y obligaciones”.

ii. Normas que Regulan el Ingreso y la permanencia

Una vez resuelto el concurso y tomada la beca por el profesional, la contratación será en calidad de becario o funcionario Municipal (Ley 19.378) de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de Atención primaria y, en tanto se encuentre en proceso de formación se regirá por Reglamento de Becarios de la Ley N° 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud Dto. N° 507, de 1990, reglamento en que consta los derechos y/obligaciones por parte del profesional que es beneficiado por la beca de formación. Tales como:

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iii. Estructura o Dependencia Administrativa

Para el caso de la opción de 4 años de duración, el becario depende administrativamente del Servicio de Salud respectivo, según lo establecido en el reglamento 507:

ARTICULO 7°.- El becario durante la etapa en atención primaría, dependerá administrativamente del Director del establecimiento al cual haya sido destinado, y en el ámbito docente, de la Facultad de Medicina o de Odontología o de Ciencias Químicas y Farmacéuticas o del órgano formador respectivo, los que supervisar el cumplimiento del programa, y para cuyo efecto designarán un tutor o director de beca para cada uno de los becarios.

La estructura administrativa entonces estará determina según se detalla en el siguiente esquema:

ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL CENTRO FORMADOR

SERVICIO DE SALUD

BECADO

Concurso público

6 años de duraciónCalidad de funcionario en

misión de estudioLey 19.378

4 años de duraciónCalidad de Becario

Ley 15.076

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Para el caso de la opción de 6 años de duración, el funcionario depende administrativamente del municipio respectivo, según lo establecido en el Articulo N° 5 y N° 3 de la Ley N° 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal).

La estructura administrativa entonces estará determina según se detalla en el siguiente esquema:

iv. Cumplimiento del Periodo Asistencial Obligatorio

Terminada la formación, el profesional deberá cumplir su compromiso de retribución, en establecimientos de diversa complejidad, incluidos los establecimientos ambulatorios de atención primaria, según el tipo de especialidad y las necesidades de la red.

Debido a las características del programa, los profesionales que opten por la alternativa de 6 años de formación (profesionales contratados en los municipios bajo la Ley N° 19.378) podrán rebajar su devolución, según lo indicado en el Artículo N° 18 Dto. N° 91: “…tratándose de los profesionales señalados en primer término, podrán hacer valer para tales efectos el 50% del tiempo de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación del respectivo Servicio de Salud, cumplido con anterioridad al acceso a los programas…”

Municipio CENTRO FORMADOR

Funcionario

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E. Anexos

a. Normas y Reglamentos del Programa

Decreto con Fuerza de ley Nº 1/01.- Refundido de la Nº Ley N° 15.076 Ley Nº 19.378 de 1995, Establece Estatuto de Atención Primaria De Salud Municipal. Ley 19.664 de 2000, Establece Normas Especiales para Profesionales Funcionarios que

Indica de los Servicios de Salud y Modifica La Ley N° 15.076. N° 788, de 2000. Aprueba Reglamento sobre ámbito de aplicación, Dotaciones y Plantas

Profesionales, e Ingreso a la Etapa de Destinación y Formación de la Carrera Funcionaria de los Profesionales Funcionarios Afectos A La Ley N° 19.664.

Reglamento 507 de 1990, “Reglamento de becarios de la Ley 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud”.

DFL N° 1 de 2005, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2763/79 y de las Leyes N°S. 18.933 Y N° 18.469

b. Definiciones Conceptuales

Modelo de GestiónEs la forma como se organizan y combinan los recursos con el propósito de cumplir las políticas, objetivos y regulaciones de una institución4.

Modelo de Gestión en RedConsiste en la operación de un conjunto de establecimientos, de diferentes niveles de capacidad resolutiva, interrelacionados por una serie de protocolos y estilos de trabajo acordados y validados entre los integrantes, que permiten el tránsito de los usuarios entre ellos, de acuerdo al flujo determinado para cada uno de los problemas de salud, asegurando la continuidad de la atención5.

Modelo de Atención Integral de SaludConjunto de acciones e interacciones que promueven y facilitan la atención eficiente, eficaz y oportuna de las personas, como sujetos de derechos en su integralidad física y mental.

El quehacer sanitario, en un modelo de atención integral, debe basarse en equipos de salud interdisciplinarios y de liderazgo horizontal, teniendo como eje a la atención primaria de salud, haciéndose cargo de las necesidades de la población de un territorio determinado6.

4 OPS/OMS. Redes Integradas de Salud: Desafíos de los Hospitales. Libro, Año 20115 División de Atención Primaria. Orientaciones para la Planificación y Programación en Red Año 2011. Cuadernillo N° 33.6 Ídem.

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En este contexto, los establecimientos hospitalarios separan su actividad en procesos de atención ambulatoria, incluida la atención de urgencia, y la atención cerrada, debiendo tender progresivamente a la ambulatorización de los procesos clínicos.

Atención Primaria de Salud (APS)La Conferencia Internacional sobre atención Primaria de Salud, realizada en Alma Ata, Kasajistán, reunió en 1978 a 134 países y 67 organismos internacionales. Esta conferencia definió y otorgó reconocimiento internacional al concepto de atención primaria de salud (APS), como una estrategia para alcanzar la meta de "Salud para Todos" en 2000, según indica la Declaración con la que se concluyó la conferencia.

Según la Declaración de Alma Ata, la atención primaria de salud, es "asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad, mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas del desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación".

El advenimiento de la APS y el Compromiso de Salud para Todos 2000 significó para la región de las Américas un reforzamiento de las políticas y estrategias para la ampliación de la cobertura en toda la Región. El antecedente más inmediato fue la III Reunión Especial de Ministros de Salud realizada en Santiago de Chile en 1972, que llegó a la conclusión que los servicios de salud no lograban hacer llegar sus beneficios a toda la población. Así nació la APS, como una política de ampliación de la cobertura para resolver lo que en aquella época se llamó la crisis de accesibilidad, principal signo de una crisis mayor, la de los sistemas de salud. (Organización Panamericana de la Salud, OPS., 1978)7.

BecaMecanismo o forma de financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de la Ley 15.076, destinado a permitir el perfeccionamiento o especialización de profesionales8 afectos a esta ley y que involucra compromisos asistenciales posteriores y garantías para la concreción de estos. Las becas estarán divididas en periodos anuales, renovables cuando su duración sea superior a un año. La duración de la beca no podrá exceder de tres años.9

7 http://www.paho.org/spanish/dd/pin/alma_preguntas.htm8 Titulo 1, definiciones Decreto N° 507, Reglamento de becarios de la Ley 15.076 del SNSS9 Artículo 6° Decreto N° 507, Reglamento de becarios de la Ley 15.076 del SNSS