requisitos residentado usmp

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FACULTAD DE MEDICINA HUMANA SECCIÓN DE POST GRADO PROSPECTO RESIDENTADO MÉDICO 2015

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Requisitos Residentado USMP

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  • FFAACCUULLTTAADDDDEEMMEEDDIICCIINNAAHHUUMMAANNAA

    SECCINDEPOSTGRADO

    PROSPECTO

    RREESSIIDDEENNTTAADDOOMMDDIICCOO

    22001155

  • AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

    Ing. JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO RECTOR

    Dr. FRANK LIZARASO CAPAR DECANO

    FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

    Dra. Rosa Falcon Sandoval DIRECTORA

    SECCIN DE POSGRADO FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

  • PRESENTACION

    A lospostulantesdelProcesodeAdmisin2015alProgramadeSegundaEspecializacinenMedicinaHumana,lespresentoelsaludodelasautoridadesdelaUniversidaddeSanMartindePorres,demaneramuyespecialenesteao2015enquecumplimosel53Aniversariodefundacin.La Acreditacin Internacional que se nos ha sido otorgada por la Red Internacional deEvaluadores(RIEV)y larecienteevaluacina laquefuimossometidospor laAgenciapara laCalidaddelaEducacinSuperiordeGalicia(ACSUG),nospermitegarantizaralosingresantesa una de las plazas de Residente ofertadas, que alcanzaran los ms altos niveles decompetenciaparalaprcticadesuespecialidadennuestropasoenelextranjero,yaqueestademostradoque losprogramasqueofrecenuestraFacultaddeMedicinaHumana cumplenconexigentesestndaresdecalidadinternacional.LosalumnosdelResdientadoMedico,alcanzaranmedianteunaformacin integral,acordealaevolucindelamedicinahumana,losconocimientosydestrezasnecesariasparasolucionarconsolvencialosproblemasqueenelcampodelasaludselespresente.Finalmente les deseo el mejor de los xitos en el presente proceso de Admisin,agradecindoleslaconfianzadepositadaennosotros.LaMolina,Mayodel2015

    DR.FRANKLIZARASOCAPARDECANO

  • INFORMACINGENERAL

    LaUniversidaddeSanMartndePorres,fuefundadaenLimaporDecretoSupremoNo.028del17deMayode1962a iniciativadelDr.VicenteSnchezValer,O.P.,con la finalidaddesatisfacerlademandasocialdelaEducacinSuperior.LaFacultaddeMedicinaHumanacreadaenJuliode1983,gozadeunbienganadoprestigio,graciasalesfuerzosolidariodesusautoridades,profesores,alumnosypersonalnodocente,identificadoycomprometidoenelpropsitodealcanzarmetasdeprogreso.Enelmesdediciembredel2009anuestraFacultaddeMedicinaHumanalehasidootorgadapor6aoslaAcreditacinInternacionalporlaRedInternacionaldeEvaluadoresRIEV,loquerespaldaeltrabajoquesevienerealizando.En elmes demarzo del 2012, hemos sido evaluados por laAgencia para la Calidad de laEducacinSuperiordeGalicia,habiendo sido reconocidoscomoaptospara serAcreditadoscomoInstitucindeEducacinSuperior.El objetivo de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Medicina Humana, es formarprofesionales altamente capacitados desde el punto de vista acadmico, tcnico yhumanstico, preparados para ejercer una especialidad y desarrollarse en el pas o en elextranjero.El ingreso al Programa de Segunda Especialidad (Residentado Medico), se sujeta a loestablecido en las normas vigentes sobre el Concurso de Admisin, el que consiste en lacalificacindelcurriculumvitaeyunaevaluacindeconocimientoselqueserealizamedianteexamenescrito,arealizarseenfechanica.

  • RESPONSABLEDELPROGRAMADERESIDENTADOMEDICO

    DELAFACULTADDEMEDICINAHUMANA

    DR.VICTORHUGOABURTOLOROA

    REPRESENTANTESENLASSEDESHOSPITALARIASMINISTERIODESALUD1. HOSPITALDEAPOYO"MARAAUXILIADORA"DR.KARENRIVERACORDOVA

    2. HOSPITALNACIONAL"ARZOBISPOLOAYZA"Dr.FERNANDOHERRERAHUARANGA

    3. HOSPITALNACIONAL"SERGIOE.BERNALES"

    Dr.CSARBALTAZARMATEO

    4. HOSPITALNACIONALDOCENTEMADRENIO"SANBARTOLOM"Dr.SANTIAGOCABRERARAMOS

    5. HOSPITALNACIONALVICTORLARCOHERRERADR.ENRIQUEBOHRQUEZGIRALDO

    6. HOSPITALNACIONALHIPOLITOUNANUEDR.RICARDOSANCHEZSEVILLANO

    7. HOSPITALSANJOSEDRA.JENIECAROLADEXTREUBALDO

    8. HOSPITAL SANTA ROSA DR. CARLOSDEZABRAVO9. HOSPITALDEEMERGENCIASJOSECASIMIROULLOADR.AUGUSTODULANTOZORRILLA10. HOSPITALCARLOSLANFRANCOLAHOZ(EXPUENTEPIEDRA)DR.RICARDOTORRESVASQUEZ11. DISAIVLIMAESTE

    DR.OLGAPATRICIAPOLOUBILLUS

  • 12. INSTITUTODESALUDDELNIO

    Dra.GLORIAUBILLUSARRIOLA13. INSTITUTONACIONALDEENFERMEDADESNEOPLSICAS

    Dr.JULIOABUGATTASSABA14. INSTITUTONACIONALDEOFTALMOLOGA

    Dr.LUISMESIASCOSTILLA15. INSTITUTOMATERNOPERINATAL

    DR.PEDROMASCAROSANCHEZEsSALUD1. HOSPITALNACIONAL"GUILLERMOALMENARAIRIGOYEN"

    Dr.HUMBERTOPOMATORRES

    2. HOSPITALNACIONAL"EDGARDOREBAGLIATIMARTINS"DR.VICTORABURTOLOROA3. HOSPITALALBERTOSABOGAL(CALLAO)Dr.VICTORCAPCHALOPEZ

    SANIDADESDELASFUERZASARMADASYPOLICIANACIONAL1. HOSPITALDELAFUERZAEREADELPER

    Dr.JOSECARLOSMANUELZAPATERAGUERO2. HOSPITALMILITARCENTRALDR.HECTORLAMILLAVALDEZ

    3. HOSPITALDELAPOLICANACIONALDELPERDr.JUANBARRAMIREZ

    4. CENTROMEDICONAVAL

    DR.HUGOGALLOSEMINARIO

  • INSTITUCIONESPRIVADAS

    1. CLINICAINTERNACIONALDRA.LIANAMARIAFALCONLIZARASO

    2.CLINICASANPABLODR.AMADORVARGASGUERRA3.CLINICAMORILLASDR.JOHNNYPITAMARINO4.INSTITUTOKIRSBAUMDR.JULIODANIELKIRSCHBAUM5.INSTITUTOBRAZZINIDR.AUGUSTOBRAZZINIARMESTAR6.ONCOSALUDDR.ALFREDOAGUILARCARTAGENA7.INSTITUTOLATINOAMERICANODELAPIELDR.CARLOMONTENEGROINFANTE

  • ETAPAS DEL PROCESO PARA LA INSCRIPCIN AL CONCURSO DE ADMISIN AL RESIDENTADO MDICO 2015

    1. Obtencin de una copia impresa del cdigo de registro de CONAREME en la pgina web (www.conareme.org.pe)

    2. Prospecto Virtual disponible en la pagina Web de la Universidad ( http://posgradomedicina.usmp.edu.pe/programas-academicos/residentado.html )

    3. Proceso de Generacin de Recibos Digitales

    Ingresar a la pgina web de Residentado Medico de la FMH-USMP y

    generar va Web el recibo de S/ 120.00 por concepto de Carpeta de Postulante y el recibo de S/ 600.00 por concepto de Derecho al Examen de Admisin al Residentado Mdico 2015. Posteriormente cancelarlos en el banco Interbank. Enlaceparageneracindelosrecibos:http://portal.usmp.edu.pe/wps/portal/admision.recibos

    Descargar formatos y anexos segn corresponda a la modalidad de

    postulacin. EnlaceaDescargadeAnexos:http://posgradomedicina.usmp.edu.pe/anexosresidentado.html

    Con el recibo de S/ 600.00 cancelado; podr acceder al mdulo virtual de

    pre-inscripcin publicado en la pgina web de Residentado Medico de la FMH-USMP.

    EnlaceaPreInscripcin:http://preinscripcion.usmp.edu.pe/Preinscripcion/Acceso.aspx

    Recabar la Carpeta del Postulante en el Aula No.1 de la Seccin de

    Posgrado. Entregar la carpeta de postulante en 3er piso en la Sala de Reuniones de

    la SPG de la FMH con los documentos debidamente perforados, foliados, y en el orden solicitado para obtener la conformidad respectiva (revisar orden de documentos a presentar).

    Inscribirse al Concurso de Admisin al Residentado Mdico 2015 USMP, en el rea de la Seccin de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana de la USMP: 3er piso Oficina de Residentado Mdico con la documentacin requerida en la Carpeta del Postulante.

    Dicho recibo cancelado ser retenido en la Seccin de Posgrado y en su lugar se entregar la correspondiente boleta de pago por los montos de S/. 120.00 y S/ 600.00. abonados en el Interbank

    Una vez obtenido la conformidad de la Carpeta del Postulante, puede pasar

    a realizar la Inscripcin con admisin (Lugar: Seccin de Posgrado FMH)

  • 4. Orden de documentos a presentar (check list)

    Los documentos debern presentarse debidamente foliados y colocados en la Carpeta, en el siguiente orden:

    1. Constancia de registro de datos del postulante en CONAREME.

    2. Recibo de pago cancelado (en el Interbank) por concepto de Derecho de Examen de S/. 600.00, (seiscientos nuevos soles).

    3. Recibo de pago a CONAREME por el importe de S/. 220.00 (doscientos veinte

    nuevos soles), en el Banco Continental Cta. Cte. de ASPEFAM N 0011-0150-02-00009483.

    4. Hoja impresa de la pre-inscripcin realizada en la pgina web de posgrado USMP.

    5. Cinco (5) fotografas de frente a color fondo blanco, tamao carn (fotos de

    estudio sin lentes)

    6. Solicitud de postulacin dirigida al Director de la Seccin de Posgrado segn modelo disponible en la web.

    7. Declaracin Jurada FMH-USMP, (legalizada notarialmente), disponible en la

    web.

    8. Declaracin Jurada, segn anexo 8 de las Disposiciones Complementarias 2015 (legalizada notarialmente)

    9. Partida de Nacimiento (Original), Valida hasta 5 aos.

    10. Copia D.N.I. o C.I. (Legalizada notarialmente) no mayor de 3 meses antigedad.

    11. Copia del ttulo de Mdico Cirujano, autenticada por la Secretara General de la

    Universidad de origen o de la Universidad que revalid el ttulo, o por la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria (SUNEDU), vlida hasta 3 aos.

    12. Copia del ttulo de especialista autenticada por la Secretara General de la

    Universidad de origen, si postula a una sub-especialidad, vlida hasta 3 aos.

    13. Constancia de registro y habilidad profesional expedida por el Colegio Mdico del Per. Vlida hasta 3 meses.

    14. Certificado mdico de salud fsica y certificado mdico de salud mental,

    otorgado en un establecimiento del Sector Salud, con una antigedad de expe-dicin no mayor de 3 meses, donde acredite buen estado de salud.

    15. Certificados originales de Estudios de la especialidad (Residentado Medico), si

    postula a una sub especialidad, estando aun cursando el ltimo ao de la especialidad.

  • 16. Certificado original de promedio promocional ponderado, excluyendo el

    internado, expedido por la Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar el orden de mrito y el nmero de egresados de la promocin. No mayor de 3 meses.

    17. Resolucin del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) para aquellos que

    terminaron despus del 29 de abril de 1975 o, del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) a partir de julio de 1982, Estos documentos deben ser expedidos por la Direccin Regional de Salud correspondiente o por el ex Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (ex - IDREH). Copia simple, mostrando el original.

    18. Los mdicos postulantes por la modalidad de destaque debern presentar copia

    fedateada de su Resolucin de Nombramiento o Contrato a Plazo Indeterminado, visado por el Ministerio de Trabajo.

    19. Certificado de lectura y comprensin del idioma ingls, expedido por el Centro

    de Idiomas de la Universidad de San Martn de Porres, Instituto Cultural Peruano Norteamericano, Asociacin Cultural Peruano Britnico o Centro de idiomas Universitarios. (No mayor de tres aos de antigedad)

    20. Autorizacin Institucional para los postulantes a vacantes cautivas. Segn

    anexo respectivo.

    21. Autorizacin de destaque para los postulantes por financiamiento PUBLICO segn Anexo 2A

    22. Autorizacin de destaque para los postulantes por financiamiento PRIVADO segn Anexo 2B, formato de contrato de trabajo a plazo indeterminado y Carta fianza bancaria.

    23. Constancia de haber rendido el Examen Nacional de Medicina (segn

    corresponda).

  • PROCESODEADMISIONRESIDENTADOMEDICO2015

    CRONOGRAMA

    ACTIVIDAD FECHA

    1 RegistrodedatosenSINAREME Apartirdel13demayo

    2 FechalmitederegistrodedatosenlapginaWebdeCONAREME 3dejunio23.59h.

    3 Informes Del14mayo04dejunio(hastalas10:00h)4 VentadecarpetadeAdmisin Del18mayo04dejunio(hastalas10:00h)5 Inscripcin(recepcinycalificacindeexpedientes) Del18mayo04dejunio(hastalas12:00h)6 Publicacindelacalificacindeexpedientes 05dejunio(hastalas12h)7 Presentacindereclamosdeexpedientes(pagoporderechoareclamo:S/.100.00soles)

    8,9y10dejunio(hastalas12h)

    8 Publicacindepostulantesaptosparaelexamen 10dejunio(apartir18.00h)9 Entregadelfotocheckalospostulantesaptospararendirelexamen

    11y12dejunio(hastalas13:00h)

    10 ExamendeResidentadoMdico2015 14dejunio(10.00h)

    11 PublicacinderesultadosdelExamen 14dejunio

    12 Adjudicacindevacantes 16dejunio(10.00h)

    13 MatrculayEntregadeCredencialesdeAdjudicacin 23,24y25dejunio

    14 IniciodelResidentadoMdico 01dejulio

    15 Fechamximadepresentacinderenuncias 17dejulio

    16 Adjudicacinvacanteporrenuncia,abandonos. 22dejulio

    17 CierredelProcesodeAdmisin2015 01deagosto

  • PAGOSPOREFECTUAR

    POSTULANTES Nuevossoles(S/.)

    Prospectovirtual *

    CarpetadelPostulanteeinscripcin 120.00

    ReclamoCalificacindeexpediente 100.00

    DerechodeExamen 600.00

    Sincosto. Accederalapgina:

    http://posgradomedicina.usmp.edu.pe/programasacademicos/residentado.html

    INGRESANTES Nuevossoles(S/.)

    Matrculaanual 1,160.00

    Pensinmensual 650.00

    INFORMESEINSCRIPCIONESFacultaddeMedicinaHumanaUSMPSeccindePostgradoAv.AlamedadelCorregidor1531Urb.LosSiriusLaMolinaTelfono:3652300anexo139http://posgradomedicina.usmp.edu.pe/programasacademicos/residentado.html HORARIODEATENCIONLunesaviernes:De09:00h.a18:00h.Sbados23y30demayo:De9:00h.a13:00h.

  • APRUEBAN LAS NORMAS BSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MDICO

    DECRETO SUPREMO N- OO8-88-SA

    (Modificado por Decreto Supremo N 010-2011-SA) EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N 036-86-SA de fecha 27 de Noviembre de 1986, se aprob las Normas Bsicas del Programa Nacional de Residentado Mdico. Que, es conveniente perfeccionar las Normas Bsicas de ese programa por la adopcin del criterio sistemtico y por su actualizacin en virtud de la aplicacin de la normatividad vigente. Que, conviene, asimismo, tomar en cuenta las recomendaciones hechas por el Comit Nacional de Residentado Mdico y principalmente por la Asociacin Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) sugiriendo la modificacin de algunos artculos de dichas Normas Bsicas. Que, con dicho objeto es necesario reiniciar la organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Mdico, en procura de una mejor coordinacin y cumplimiento de actividades y fines en correspondencia con el ordenamiento vigente. En aplicacin del Inciso 11) del Art. 21 de la Constitucin Poltica del Per y Artculo, 21, 22 y 23 de la ley Orgnica del Sector Salud, Decreto Legislativo N 351. DECRETA: Artculo 1- Aprobar las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Residentado Mdico, expuestas en dos captulos y 20 Artculos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artculo 2- Las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Residentado Mdico determinarn la promocin de especialistas en Medicina Humana mediante la modalidad de Residentado Mdico, en las Facultades de Medicina de las Universidades del pas. Artculo 3- Las Normas Bsicas del Residentado Mdico rigen tambin en los convenios que celebran las Universidades con las Instituciones de Servicios de Salud del Sector, los que sern aprobados por Resolucin Suprema a propuesta del Ministerio de Salud. Artculo 4- Las Universidades que desarrollan Programas de Residentado Mdico en convenios con las Instituciones de Servicios de Salud, Debern adecuarlos dentro de los sesenta das calendario siguiente a la fecha del presente Decreto Supremo.

  • Artculo 5- El Ministerio de Salud dictar las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desenvolvimiento y cumplimiento del Sistema Nacional de Residentado Mdico. Artculo 6- Dergase y djese sin efecto el Decreto Supremo N 036-86-SA de fecha 27 de Noviembre de 1986, que aprob las Normas Bsicas del Programa Nacional de Residentado Mdico. Artculo 7- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa, Interior, de Educacin y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho das del mes de Febrero de Mil Novecientos Ochentiocho. ALAN GARCA PREZ, Presidente Constitucional de la Repblica

    GUILLERMO LARCO COX, Ministro de la Presidencia y Presidente del Consejo de Ministros.

    ENRIQUE LPEZ ALBUJAR TRINT, Ministro de Defensa.

    JOS BARSALLO BURGA, Ministro del Interior. ILDA URIZAR DE ARIAS, Ministra de Salud.

    MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS, Ministra de Educacin.

  • NORMAS BSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MDICO

    CAPITULO I

    FINES Y OBJETIVOS

    Artculo 1- Las presentes Normas Bsicas tienen por objeto regular la organizacin y funcionamiento del Sistema de Residentado Mdico.

    Las Facultades de Medicina de las Universidades del pas desarrollan los estudios de Segunda Especializacin bajo la modalidad de Residentado Mdico, en coordinacin con los Servicios de Salud.

    Artculo 2- El Sistema Nacional de Residentado Mdico es el responsable de la coordinacin del proceso de formacin de especialistas en las diversas ramas de la Medicina Humana, debiendo buscar el logro de niveles ptimos, tanto en el proceso formativo como en la prestacin de servicios a travs de una adecuada utilizacin de la infraestructura existente y de la aplicacin actualizada del conocimiento mdico - cientfico.

    Artculo 3- El Sistema Nacional de Residentado Mdico contribuir a travs de sus acciones a la aplicacin y desarrollo de la Poltica Nacional de Salud. Artculo 4- El Sistema Nacional de Residentado Mdico coordinar que los Residentes, como parte de su formacin, realicen actividades de Docencia, Servicio e Investigacin en los Servicios de Salud de reas Geogrficas de menor desarrollo previamente calificadas por el Comit nacional de Residentado Mdico. Estas actividades sern programadas en coordinacin conjunta por la Universidad y la Institucin de Salud correspondiente. Artculo 5- Son objetivos del Sistema Nacional de Residentado Mdico: a) Garantizar que la formacin especializada para mdicos se desarrolle con los mejores niveles de

    calidad y de acuerdo a las reales necesidades y posibilidades del pas. b) Brindar al Mdico Residente un conocimiento integral de la realidad nacional con particular

    nfasis en lo referente a su especialidad, promoviendo en el profesional una profunda disposicin de servicio a la comunidad.

    c) Desarrollar en el Mdico Residente una voluntad de continuo perfeccionamiento de sus conocimientos, destrezas y actitudes.

    Artculo 6- El Sistema Nacional de Residentado Mdico promover que tanto las Instituciones del Sector Salud como las entidades formadoras compartan responsabilidades y planifiquen el uso racional y ptimo de los recursos de ambas.

    CAPTULO II

    DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONES Artculo 7- Integran el Sistema Nacional de Residentado Mdico las siguientes Instituciones: a) Universidades con estudios de Segunda Especializacin en Medicina Humana. b) Instituciones del Sector Salud: Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad Social,

    Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, y entidades privadas que tengan convenio con la Universidad.

    c) Instituciones representativas: Colegio Mdico del Per, Asociacin Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) y Mdicos Residentes.

    Artculo 8- Son organismos del Sistema Nacional de Residentado Mdico los siguientes:

  • a) El Comit Nacional de Residentado Mdico. b) Los Comits Hospitalarios o de Servicios de Salud. Artculo 9- El Comit Nacional de Residentado Mdico es el mximo organismo del Sistema Nacional de Residentado Mdico, y estar integrado por: a) El Director Tcnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. b) El Presidente de la Asociacin Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). c) El Director de cada Escuela, Seccin o Unidad de Postgrado de las Facultades de

    Medicina. d) Un representante por cada una de las Instituciones de Servicios de Salud donde se

    realicen Programas de Residentado Mdico. e) Un representante del Colegio Mdico del Per, nombrado por su Consejo Nacional. f) Un personero de los Mdicos Residentes designado por los mismos. Artculo 10- El Comit Nacional de Residentado Mdico ser presidido en forma alternativa y por un perodo de un ao por: a) El Director Tcnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. b) El Presidente de la Asociacin Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). Artculo 11- Los Comits Hospitalarios o de Servicios de Salud estarn integrados por: a) El Director del Hospital o establecimiento donde se realiza el programa, quien lo presidir. b) Un representante del Director o Directores de las Escuelas, Secciones o Unidades de

    Posgrado que desarrollan Programas de Residentado Mdico en esta Institucin. c) El Jefe de la Unidad de capacitacin de cada sede. d) Los Jefes de Departamento o Servicios o un Representante con categora docente de las

    reas Asistenciales que desarrollan programas asistenciales que desarrollan programas de residentado, designados anualmente:

    d.1. rea de especialidades mdicas. d.2. rea de especialidades quirrgicas d.3. rea de especialidades gineco - obsttricas d.4. rea de especialidades peditricas d.5. rea de especialidades en servicios Intermedios o de Apoyo (Laboratorio,

    Radiologa, Patologa, Rehabilitacin u otras). En los Institutos u otros servicios de salud, los representantes de las reas Asistenciales no excedern el nmero de cinco miembros.

    e) El presidente del Cuerpo Mdico. f) Un representante de los Mdicos Residentes.

    En los casos que no existiera Asociacin, los residentes de la Sede Hospitalaria elegirn anualmente a su representante.

    Artculo 12- El Comit Nacional de Residentado Mdico y los Comits Hospitalarios o de Servicios de Salud, elaboran sus respectivos reglamentos de funcionamiento. Artculo 13- Son funciones del Comit Nacional de Residentado Mdico: a) Elaborar las funciones complementarias y procedimientos que permitan la aplicacin a las

    Normas Bsicas del Sistema Nacional de Residentado Mdico. b) Formular las recomendaciones relativas al planeamiento curricular en las diversas

    especialidades. c) Promover el Sistema Nacional de Residentado Mdico d) Coordinar la participacin de las instituciones responsables del desarrollo del sistema. e) Establecer las normas bsicas de calificacin de servicios y de programas de Residentado. f) Evaluar permanentemente al Sistema Nacional de Residentado Mdico y cada uno de los

    programas especficos, formulando recomendaciones para su entrenamiento.

  • g) Conformar Comits Asesores de especialidades cuando las circunstancias lo requieran, integrados por:

    g.1. Un representante de la especialidad designado por la Asociacin Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).

    g.2. Un representante de la especialidad respectiva designado por las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado de las facultades de Medicina.

    g.3. Un representante de la correspondiente especialidad del Colegio Mdico del Per.

    h) Elaborar el programa anual de Actividades. i) Normar el proceso de seleccin de postulantes para los diversos programas, as como los

    requisitos de ingreso. j) Determinar el nmero de vacantes de las especialidades y priorizar los campos de

    especializacin de acuerdo a las necesidades del pas, realizando la distribucin correspondiente entre las facultades de medicina que tienen programas de Residentado Mdico.

    k) Evaluar cada dos aos y acreditar a los establecimientos de salud donde se desarrollan los Programas de Residentado Mdico

    l) Mantener su registro actualizado de los programas de especializacin, de su grado y nivel de desarrollo.

    m) Supervisar y controlar las actividades de los Comits Hospitalarios o de Servicios de Salud. n) Gestionar ante las instancias correspondientes y en forma oportuna la creacin de plazas

    para especialistas en el Presupuesto Anual en las instituciones del sector pblico y promover la utilizacin de estos recursos del sector salud.

    Artculo 14- Son funciones de la Asociacin Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM): a) Formar parte del Comit Nacional de Residentado Mdico y de las instancias

    correspondientes del Sistema Nacional de Residentado Mdico. b) Desarrollar funciones propias de su institucin en lo concerniente a la Educacin Mdica. Artculo 15- Son funciones de los Comits Hospitalarios o de Servicios de Salud: a) Mantener una adecuada coordinacin del hospital o del servicio de salud con la

    Universidad y el Comit Nacional de Residentado Mdico. b) Formular el calendario anual de actividades que se realizan en su centro Asistencial y en el

    rea geogrfica - poblacional de su responsabilidad. c) Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigacin y de

    servicio de los programas de los programas de Residentado Mdico. d) Colaborar con la formulacin de manuales hospitalarios de organizacin, funciones y

    procedimientos. e) Velar por el cumplimiento de las Normas Universitarias e Institucionales, en el mbito de

    su dependencia. f) Informar a la respectiva Escuela, Seccin o Unidad de Postgrado, acerca de los Mdicos

    Residentes que no hubieran ocupado su vacante durante los primeros das de actividades programadas.

    Artculo 16- Son funciones de las Facultades de Medicina a travs de las escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado: a) Integrar a los Organismos Docente - Administrativos del Sistema Nacional de Residentado

    Mdico, segn corresponda. b) Determinar el perfil profesional de cada especialidad, elaborar el curriculum de estudios y

    programar las actividades de docencia - servicio e investigacin de su respectiva dependencia, en estrecha coordinacin con las Instituciones de Servicios de Salud, acorde con los lineamientos de poltica del Comit Nacional de Residentado Mdico.

  • c) Brindar el apoyo necesario, en cuanto a recursos humanos y materiales, para docencia - servicio e investigacin.

    d) Suministrar al Comit Nacional de Residentado Mdico la informacin que les sea solicitada.

    e) Instrumentar el proceso de seleccin de postulantes mediante el Jurado correspondiente. f) Informar al Comit Nacional de Residentado Mdico sobre el concurso de admisin de

    postulantes. g) Hacer la evaluacin anual de los Mdicos Residentes, y establecer el orden de mrito por

    especialidad al trmino del proceso de formacin. h) Evaluar al personal docente. i) Aplicar los reglamentos y normas disciplinarias vigentes. j) Otorgar el Titulo de Especialista de acuerdo a requisitos establecidos. k) Aplicar las sanciones que corresponden al mbito acadmico. Artculo 17- Son funciones de las Instituciones de Servicios de Salud: a) Integrar los organismos de coordinacin docente administrativo del Sistema Nacional de

    Residentado Mdico, segn corresponda. b) Brindar el apoyo necesario, en cuanto a recursos humanos y materiales, para docencia

    servicio e investigacin. c) Comunicar en el mes de julio de cada ao al Comit Nacional de Residentado Mdico, el

    nmero de vacantes que pueda ofertar para el concurso anual de Residentado Mdico. d) Contratar a los mdicos ganadores del concurso de seleccin, dentro de las normas

    laborales y administrativas vigentes. e) Suministrar al Comit Nacional de Residentado Mdico la informacin que pueda serle

    solicitada. f) Aplicar las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a los dispositivos legales

    vigentes. g) Informar en el mes de Julio al Comit Nacional de Residentado Mdico sobre las

    necesidades de especialistas. Artculo 18- Son funciones del Colegio Mdico del Per: a) Integrar los organismos de coordinacin Docente - Administrativa o del Sistema Nacional

    de Residentado Mdico, segn le corresponda. b) Registrar a los Mdicos Cirujanos que hayan recibido el ttulo de Mdico Especialista. c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la ley, Estatuto, Reglamento y Cdigo de

    tica y Deontologa del Colegio Mdico del Per, cuando corresponda. Artculo 19- Son funciones de los representantes de los Mdico Residentes: a) Formar parte del Comit Nacional de Residentado Mdico. b) Informar al Comit Nacional de Residentado Mdico sobre el cumplimiento de los

    programas de Residentado Mdico. c) Velar por el cumplimiento de las Normas de Residentado Mdico. d) Velar por los derechos inherentes a su condicin de Mdico en ejercicio. Artculo 20- Las Normas del Sistema Nacional de Residentado Mdico sern sometidas a revisin cada cuatro aos, enviando el informe respectivo al Ministerio de Salud. Las Normas Bsicas a solicitud de los 2/3 de los miembros del Comit Nacional de Residentado Mdico, podrn ser revisadas despus del primer ao de su vigencia.

  • DECRETO SUPREMO N 010-2011-SA Modifica el Articulo 9 de las Normas Bsicas del Sistema Nacional de

    Residentado Medico, aprobadas mediante D.S. N 008-88-SA

    Artculo 1- Modificase el articulo 9 de las Normas Bsicas del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobadas mediante Decreto Supremo N 008-88-SA, quedando redactado de la siguiente manera: Artculo 9- El Comit Nacional de Residentado Mdico es el mximo organismo del Sistema Nacional de Residentado Mdico, y est integrado por:

    a) Institucin Rectora:

    - El Director General de la Direccin General de Gestin de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien preside y tiene voto dirimente

    b) Instituciones Formadoras en Residentado Medico:

    - 01 representante de cada una de las cuatro Universidades Pblicas con mayor numero

    de mdicos residentes matriculados en el ao inmediato anterior. - 01 representante de cada una de las dos Universidades Privadas con mayor numero de

    mdicos matriculados en el ao inmediato anterior.

    c) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:

    - 02 representantes de las Sedes Docentes de EsSalud - 01 representante de las Sedes Docentes del MINSA - 01 representante de las Sedes Docentes de los Gobiernos Regionales de Salud,

    acreditado por la Secretaria Ejecutiva del Comit Intergubernamental de Salud CGIS - 01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio del Interior. - 01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio de Defensa.

    d) Instituciones Representativas:

    - 01 representante de la Asociacin Peruana de Facultades de Medicina ASPEFAM - 01 representante del Colegio Medico del Per - 01 representante de la Asociacin Nacional de Mdicos Residentes del Per

  • REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO MDICO

    RESOLUCIN SUPREMA N 002-2006-SA

    Lima, 01 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley N 23733, Ley Universitaria, en su articulo 96, dispone que solo las universidades organizan estudios de post grado acadmico y pueden ofrecer estudios de segunda y ulterior especialidad profesional para los titulados en ellas, los que dan lugar a ttulos o a las certificaciones o menciones respectivas; Que, mediante Resolucin Suprema N 018-2004-SA, se aprob el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Mdico; con la finalidad de regular la organizacin y funcionamiento del Residentado Mdico; Que, la Tercera Disposicin Final del mencionado Reglamento establece, que excepcionalmente y a solicitud de la mayora simple de los miembros de la Comisin Nacional de Residentado Mdico - CONAREME, el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Mdico puede ser revisado despus del primer ao de su vigencia Que, los miembros integrantes de CONAREME por acuerdo unnime acordaron presentar a la Alta Direccin del Ministerio de Salud un nuevo Proyecto de Reglamento, el cual ha sido coordinado con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos IDREH, Universidades con Estudios de Segunda Especializacin en Medicina Humana, instituciones del Sector Salud e Instituciones representativas; Que, en tal virtud, resulta conveniente aprobar el nuevo Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Mdico; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, el numeral 3 del artculo 3 del Decreto Legislativo N 560, la Ley N 23733, Ley Universitaria y el Decreto Supremo N 008-88-SA; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Mdico, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucin; y que consta de 35 artculos, 4 captulos, y 7 disposiciones finales. Artculo 2.- Dejar sin efecto la Resolucin Suprema N 018-2004-SA. Artculo 3.- La presente Resolucin ser refrendada por el Ministro de Educacin y por la Ministra de Salud. Regstrese, comunquese y publquese. Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica Arq. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educacin Dra. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

  • REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO MDICO

    CAPTULO I DEL CONCURSO DE INGRESO AL RESIDENTADO Y DE LOS POSTULANTES

    Artculo 1.- El proceso de admisin al sistema es instrumentado por las Facultades de Medicina a travs de las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado. Para presentarse a este concurso de ingreso al Residentado Mdico, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser mdico colegiado y estar habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio Mdico del Per.

    b) Haber cumplido con la realizacin del SECIGRA o SERUMS. c) Gozar de buena salud fsica y mental, acreditada por los establecimientos del Sector

    Salud, con una antigedad no mayor de 3 meses. d) Leer y comprender el idioma ingls, mediante certificado reconocido por la universidad a la

    que postula. El Comit Nacional de Residentado Mdico establecer el procedimiento especfico para esta certificacin, a travs de las disposiciones Complementarias.

    e) Haber rendido el Examen Nacional de Medicina. Artculo 2.- Dichos postulantes deben presentar los siguientes documentos:

    a) Solicitud de postulacin dirigida al Director de la Escuela, Seccin o Unidad de Postgrado de la Facultad de Medicina de la respectiva Universidad, en la que sealara el rea o especialidad y modalidad a la que postula, segn lo establecido por el Comit Nacional de Residentado Mdico (CONAREME).

    b) Constancia de registro y habilidad profesional expedida por el Colegio Mdico del Per. c) Copia autentificada del ttulo por la Secretara General de la Universidad de origen o de la

    Universidad que revalid el ttulo, o por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). d) Certificado original de promedio promocional ponderado, excluyendo el internado,

    expedido por la Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar el orden de mrito y el nmero de egresados de la correspondiente promocin.

    e) Resolucin del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) para aqullos que terminaron despus del 29 de abril de 1975 o, del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) a partir de julio de 1982. Estos documentos deben ser expedidos por la Direccin Regional de Salud correspondiente o por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).

    f) Certificado mdico de salud fsica y certificado mdico de salud mental, otorgados por los establecimientos del Sector Salud, con una antigedad de expedicin no mayor de 3 meses.

    g) Certificado de lectura y comprensin del idioma ingls, reconocido por la universidad a la que postula.

    h) Constancia de haber rendido el Examen Nacional de Medicina. i) Declaracin Jurada notarial sobre la autenticidad de los documentos presentados y, cumo

    de las condiciones y disposiciones: acadmicas (entidad formadora), asistenciales y administrativas (entidad prestadora) del Programa de Residentado Mdico, dentro del marco legal vigente.

    j) Tres (3) fotografas de frente a color fondo blanco, tamao carn. k) Expediente documentado, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente

    artculo.

  • Artculo 3.- Tratndose de plazas vacantes en establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per, los responsables de estas instituciones que aprobarn el respectivo Concurso de Admisin, slo podrn ofertar hasta el 75% de dichas plazas, correspondiendo la diferencia a los otros postulantes, que sin pertenecer a las mismas, hayan obtenido nota aprobatoria en el mencionado concurso, sin mayores restricciones. Los mdicos de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per que obtuvieran puntajes aprobatorios, podrn ocupar la plaza vacante de su inters. Artculo 4.- En el Concurso de Admisin, los postulantes se presentarn slo a una Facultad de Medicina, sea cual fuere la universidad de procedencia, el mismo que se realizar de acuerdo al calendario aprobado por el CONAREME. Artculo 5.- Dicho Concurso se realizar en forma anual y simultneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Mdico, en el mes, da y hora que seale el CONAREME. Artculo 6.- Para este Concurso, el Jurado estar conformado por:

    a) El Director de la Escuela, Seccin o Unidad de Postgrado de la Universidad respectiva, quien actuar como Presidente.

    b) Tres representantes del Comit Directivo de la Escuela, Seccin o Unidad de Post Grado, en calidad de miembros plenos.

    c) Un representante del Colegio Mdico del Per, en calidad de observador. d) Un representante de la Asociacin Nacional de Mdicos Residentes del Per (ANMRP), en

    calidad de observador. e) Un representante del Ministro de Salud, en calidad de Miembro Pleno, en representacin

    del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. f) Los representantes de la entidad prestadora de salud del Sub-Sector correspondiente, en

    calidad de observadores. g) Un representante del CONAREME, en calidad de observador.

    Artculo 7.- Son atribuciones del Jurado:

    a) Organizar, controlar el desarrollo del proceso de seleccin y calificacin de los exmenes respectivos.

    b) Revisar y evaluar los expedientes de los postulantes, calificar la validez y autenticidad de los documentos presentados y, publicar la relacin de los profesionales aptos en lugar visible en un plazo de 72 horas antes del inicio de los exmenes. Esta publicacin debe ser en orden alfabtico, incluyendo todos los datos del postulante, el rea o la especialidad y la modalidad a la que postula.

    c) Resolver los reclamos presentados dentro de los plazos que se fijen. d) Corregir los datos errneos, publicando las subsanaciones 24 horas antes de los

    exmenes. e) Formular los exmenes, para lo cual puede solicitar el asesoramiento que estime

    conveniente. f) Suscribir las actas y publicar de los exmenes. g) Elaborar y suscribir el cuadro de mritos general y por reas o especialidades. Las actas y

    el cuadro de mritos sern remitidos al Decano de la Facultad de Medicina respectivo y al CONAREME.

    Artculo 8.- Las decisiones del Jurado son inapelables y se sujetan a las siguientes acciones:

    a) Terminada la calificacin, se redactar un acta final con los resultados del proceso de seleccin, los mismos que se publicarn el mismo da que se realizan los exmenes.

    b) En el acta final se establecer el Orden de Mrito General y por reas o especialidades, en forma centesimal, segn el esquema determinado por el CONAREME. Los resultados sern publicados en un lugar visible de la sede del Concurso y en la pgina web de la universidad. En caso de empate, se recurrir secuencialmente a la nota del examen escrito y finalmente al sorteo.

    c) La plazas vacantes en las especialidades, sub especialidades y sedes docente sern cubiertas por los postulantes en estricto orden de mrito.

  • Artculo 9.- Si el postulante que obtuvo la opcin o su representante acreditado, notarialmente, no se presente en la fecha y hora sealada por la universidad para elegir la plaza vacante que por orden de mrito le corresponde, sta ser ocupada por el que le sigue en dicho orden, excepto en el caso de universidades con sede nica, en las que se proceder de acuerdo a lo establecido por stas. Artculo 10.- Al momento de la inscripcin, el postulante debe consignar la modalidad de plaza vacante a la cual postula, segn el cuadro de plazas vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningn caso. La eleccin de esta modalidad es de completa responsabilidad del postulante. Una vez elegida la plaza, no est permitido el cambio de especialidad, modalidad, ni de sede docente.

    CAPITULO II DE LA EVALUACIN Y CALIFICACIN DEL POSTULANTE

    Artculo 11.- La evaluacin y calificacin del postulante se efectuar teniendo en cuenta los siguientes FACTORES: - Orden de Mrito 6% - Examen de conocimiento 94% En el factor orden de mrito, se tendr en cuenta las bonificaciones establecidas en el reglamento de la Ley N 23330 SERUMS, aprobado por el Decreto Supremo N 005-97-SA. Artculo 12.- EL examen de conocimiento de los postulantes a especialidades se efectuar mediante una prueba escrita de 200 preguntas y, para los postulantes a sub-especialidades mediante una prueba diferenciada de 100 preguntas. Artculo 13.- La estructura del examen de conocimientos a especialidades se regir por los siguientes criterios:

    a) Las preguntas para los postulantes a reas o especialidades se formularn en base a los conocimientos impartidos en el pre-grado, con la siguientes distribucin porcentual:

    Ciencias bsicas 10% Salud Pblica 10% Medicina 20% Ciruga 20% Gineco-Obstetricia 20% Pediatra 20% En las reas clnicas 30% de las preguntas se tomar bajo la modalidad de casos clnicos.

    b) Las preguntas para los postulantes a subespecialidades se formularn teniendo en cuenta

    los conocimientos adquiridos en la especialidad base. Artculo 14.- La nota mnima aprobatoria en el puntaje final es de 60 puntos.

    CAPTULO III DE LOS MEDICOS RESIDENTES

    Artculo 15.- Los Mdicos Residentes son profesionales que estn realizando estudios universitarios de Segunda Especializacin en Medicina (Posgrado), los cules se realizan bajo la modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas y acreditadas por el CONAREME como sede del Residentado Mdico. Artculo 16.- Los Mdicos Residentes que pertenezcan a instituciones pblicas o privadas en condicin de nombrados o contratados a plazo indeterminado, pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, segn corresponda, durante el periodo requerido para su

  • formacin, debiendo cumplir con todas las obligaciones contenidas en el artculo 17 del presente Reglamento. Al finalizar el Residentado Mdico retornarn a su sede de origen, debiendo permanecer en sta obligatoriamente por un tiempo mnimo similar al de su formacin de especialista. Es responsabilidad de la institucin de origen financiar la remuneracin del mdico residente y, de la institucin de destino el pago por guardias hospitalarias en atencin a lo requerido por su programa de formacin.

    Artculo 17.- La condicin de Mdico Residente conlleva las siguientes obligaciones y responsabilidades:

    a) Cumplir con el presente Reglamento y las Normas pertinentes de la Universidad en el mbito acadmico y, con las de la Entidad Prestadora de Salud en lo asistencial las que no pueden interferir con las del Sistema Nacional de Residentado Mdico.

    b) Matricularse en la Universidad de acuerdo a los requisitos y plazas establecidos. c) Cumplir sus obligaciones acadmicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a

    las siguientes reglas: 1. El nmero de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los

    Estndares Mnimos de Formacin de docencia en servicio, incluyendo las guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio, no deben exceder las 70 horas semanales.

    2. La labor acadmica en condicin de guardias desarrollada en servicios de emergencia o unidades crticas o similares no debe exceder de 12 horas continuas.

    3. El nmero de guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio mensuales no debe exceder de 10.

    4. El mdico residente programado en guardia nocturna tiene derecho a descanso postguardia a partir de las 13 horas.

    5. Debe programarse un perodo de 24 horas continuas de descanso por semana. 6. El Comit Hospitalario de Residentado Mdico deber velar por el cumplimiento de

    estas normas, su incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad funcional.

    d) Cumplir con las actividades acadmicas y de investigacin. e) Apoyar la labor de docencia en servicio de mdicos residentes de ciclos inferiores y la de

    los alumnos internos y externos, de acuerdo a la programacin conjunta establecida. Esta labor forma parte de su quehacer diario y es ad-honorem y, est prohibido para estudiantes y universidades establecer estipendio econmico alguno por esta actividad. Al finalizar cada ao acadmico el mdico residente recibir un certificado de docencia por la universidad a cargo.

    f) Suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorizacin o renovacin de destaque, al inicio del Residentado Mdico y al ser promovido al ao inmediato superior, cumpliendo con los requisitos administrativos pertinentes.

    g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condicin de mdico residente, de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo.

    Artculo 18.- El Mdico Residente tiene los siguientes derechos:

    a) Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de su especialidad, con el fin de cumplir con los estndares mnimos de formacin, con la supervisin del Comit Hospitalario, del Servicio de Salud y los docentes de la universidad responsables del proceso tutorial.

    b) Recibir al inicio del ao lectivo el Plan Curricular de la Especialidad y las normas acadmicas y asistenciales de la universidad y de la Sede Docente respectivas.

    c) Percibir la remuneracin correspondiente. d) Recibir de la entidad prestadora de salud los beneficios de alojamiento, vestuario y

    alimentacin, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus actividades y, de acuerdo a las Normas de Bioseguridad.

    e) Gozar anualmente de un mes de vacaciones, programadas con la debida anticipacin y segn las necesidades de la docencia en servicio; las mismas que sern efectivas dentro del periodo del Residentado Mdico.

    f) Percibir los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados pblicos o privados y que les sean aplicables.

  • g) Recibir el ttulo de Especialista, otorgado por la Universidad a nombre de la Nacin, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artculo 27 del presente Reglamento.

    h) No ser cambiado de colocacin, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formacin de Mdico Residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional.

    Artculo 19.- Con relacin a las rotaciones externas de especialidades, debe observarse lo siguiente:

    a) Las rotaciones fuera de su sede docente, en el pas o en el extranjero, dentro de lo establecido en el plan curricular, sern programadas por la Universidad con opinin favorable de la entidad prestadora de salud y, su duracin no exceder de un tercio de la duracin del programa de formacin.

    b) Las rotaciones al exterior del pas se desarrollar nicamente a partir del segundo ao, previa aprobacin y cumplimiento de los requisitos de la universidad y de la sede docente, no pudiendo exceder de 3 meses por rotacin. Esta rotacin tendr carcter electivo.

    c) Es responsabilidad de la universidad calificar las sedes docentes de rotacin externa, que garanticen la calidad de la formacin del mdico residente.

    Artculo 20.- Con relacin a las rotaciones externas de sub-especialidades, la universidad coordinar con la entidad prestadora de salud sobre la realizacin de stas, en funcin al cumplimiento de los estndares mnimos de formacin. Artculo 21.- El programa de formacin contemplar la rotacin por establecimientos de primer y segundo nivel dentro del mbito geogrfico de la sede docente, por un periodo de tiempo que estar en funcin al cumplimiento de los estndares mnimos de formacin. Artculo 22.- Las evaluaciones acadmicas y asistenciales son permanentes, con calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones, en formato de la universidad respectiva. Artculo 23.- La evaluacin acadmica se efecta bajo las normas establecidas por la universidad. La evaluacin asistencial se realiza bajo las normas de la entidad prestadora y de acuerdo al presente reglamento. Artculo 24.- El resultado de las evaluaciones es establecido segn el sistema de calificacin cuantitativa vigesimal: Menos de 13 Desaprobado

    13 14 Regular 15 16 Bueno 17 18 Muy bueno 19 20 Sobresaliente

    Artculo 25.- La Escuela, Seccin o Unidad de PostGrado correspondiente promover al ao inmediato superior a los mdicos residentes aprobados, segn el resultado de la calificacin de la institucin formadora (evaluacin acadmica) y la entidad prestadora de salud sede docente- (evaluacin asistencial). Artculo 26.- Los mdicos residentes desaprobados al trmino de un ao lectivo sern separados del Programa de Residentado Mdico, pudiendo postular nuevamente al Sistema. Artculo 27.- Los mdicos residentes, a ms tardar en el primer semestre del segundo ao del Residentado Mdico, presentarn a la universidad correspondiente un proyecto de trabajo de Investigacin del rea de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede docente, el mismo que es un requisito para la promocin al tercer ao. Este proyecto de investigacin es individual y original, ajustndose a las normas tcnicas y tica de la investigacin cientfica y debe desarrollarse en el curso del primer ao de su aprobacin. El proyecto ser aprobado por el Comit de Especialidad de la universidad respectiva. Es obligacin de la Unidad de Post-Grado remitir una copia del trabajo de investigacin a la sede Docente. Artculo 28.- La Universidad otorgar el ttulo de especialista basado en:

  • a) La aprobacin de los aos lectivos correspondiente a la especialidad respectiva. b) La aprobacin del trabajo de investigacin relativo a la especialidad, por la universidad

    correspondiente. Artculo 29.- Se otorgar licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a la ley y segn las obligaciones acadmicas que se cumplirn en tiempo adicional, de acuerdo a la duracin de la licencia. El periodo de recuperacin acadmica a que hubiere lugar no est sujeto a remuneracin. En caso de exceder esta licencia los 90 das, se aplicar lo estipulado en el artculo 31 del presente Reglamento. Artculo 30.- Las licencias por motivos personales se otorgarn hasta por 30 das como mximo, a cuenta de las vacaciones correspondientes por cada ao lectivo, en tanto no se interfiera con los objetivos de formacin. Artculo 31.- Los mdicos residentes que por enfermedad debidamente comprobada y que les impidiese por 3 meses consecutivos cumplir con el desarrollo del Residentado Mdico, puede reiniciar sus actividades en el mismo ao de estudios, previa autorizacin de la Escuela, Seccin o Unidad de Post-Grado, en coordinacin con la Entidad Prestadora de Salud.

    CAPITULO IV

    DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES Artculo 32.- El CONAREME, las universidades y las entidades prestadoras de salud, establecern los mecanismos ms conveniente que reconozcan la calidad y el merito de los mejores mdicos residentes. Artculo 33.- El mdico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estar impedido de postular por un periodo de 3 aos, excepto por causas debidamente justificadas, no contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecucin de su formacin. Estos casos deben ser calificados por la universidad y comunicados oportunamente al CONAREME. Artculo 34.- Los postulantes o ingresantes al Residentado Mdico, en quienes se verifique que han presentado documentos falsos, sern separados del concurso o retirados de la plaza y, estarn impedidos de postular por un periodo de 6 aos en cualquiera de las universidades del pas, sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y ticas a que hubiere lugar. En los casos en que dicha verificacin se detecte durante el proceso de formacin, la universidad deber separar al mdico residente y proceder a efectuar las acciones correspondientes. Artculo 35.- Los mdicos residentes son pasibles de sanciones por parte de la universidad en el mbito acadmico; por la entidad prestadora de salud en el mbito docente asistencial y, por parte del Colegio Mdico del Per en los aspectos ticos y deontolgicos de la profesin.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Las situaciones que pudieren implicar conflicto en las relaciones acadmico-asistenciales de los mdicos residentes, sern resueltas en primera instancia por el Comit Hospitalario del Residentado Mdico y, en segunda instancia por el Comit Nacional del Residentado Mdico. Segunda.- Las universidades slo pueden desarrollar programa de segunda especialidad en entidades prestadoras de salud dentro del mbito de influencia, en el marco de lo establecido en el proceso de descentralizacin nacional. Tercera.- Los requisitos establecidos en el inciso e) del artculo 1 y el inciso h) del artculo 2, sern aplicables a los mdicos postulantes graduados a partir del ao 2006.

  • Cuarta.- El Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Mdico ser revisado por el CONAREME cada 2 aos, remitindose el informe respectivo al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Excepcionalmente y, a solicitud de la mayora simple de los miembros del CONAREME, el mismo puede ser revisado despus del primer ao de su vigencia. Quinta.- Los mdicos residentes que estuviesen cursando el ltimo ao de su programa de formacin, pueden postular nicamente a las sub-especialidades correspondientes a su rea, salvo disposiciones institucionales en contrario. Sexta.- El Comit Nacional de Residentado Mdico podr autorizar, en los casos necesarios, un ajuste de las notas obtenidas en el Examen de Conocimientos, segn procedimiento especfico que determine previamente. Sptima.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento ser resuelto por el CONAREME.

  • CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ADMISION AL RESIDENTADO MEDICO 2015

    (Aprobado en Sesin Ordinaria de CONAREME del 27.03.15)

    N DESCRIPCION Fechas

    1 Aprobacin de Disposiciones Complementarias en Sesin Ordinaria de CONAREME. 24 de abril

    2 Fecha lmite de presentacin ante CONAREME de los requisitos e impedimentos institucionales por las instituciones prestadoras para el Proceso de Admisin.

    29 de abril

    3

    Fecha lmite de remisin a CONAREME de la designacin de representantes ante los Jurados de Admisin de las Universidades, por parte del MINSA, GOBIERNOS REGIONALES, ESSALUD, SANIDADES FF.AA. y PNP, CMP y ANMRP.

    29 de abril

    4 Fecha lmite de instalacin de los Jurados de Admisin en las Universidades y envo de acta de instalacin a CONAREME. Hasta el 30 de abril

    5 Reunin de coordinacin sobre oferta de vacantes entre Instituciones Prestadoras e Instituciones Formadoras en CONAREME

    04 de mayo

    6 Fecha lmite para presentacin ante CONAREME de la oferta de vacantes por instituciones prestadoras de servicios de salud

    06 de mayo

    7

    Talleres de Capacitacin Conjunta CONAREME ASPEFAM del Proceso de Admisin al Residentado Mdico 2015 con los Presidentes de los Jurados de Admisin de las Universidades, Responsables de las Bases de Datos de la Universidades y con Veedores de CONAREME

    07 de mayo

    8 Aprobacin del Cuadro General de Vacantes 2015 por CONAREME en Sesin Ordinaria. 08 de mayo

    9 Convocatoria al Proceso de Admisin al Residentado Mdico 2015 (aviso en el peridico) 10 de mayo

    10 Registro de datos de postulantes 2015 en la Base de Datos del SINAREME a partir del 13 de mayo

    11 Fecha lmite de registro de datos en la pgina Web de CONAREME 03 de junio

    23:59 h.

    12 Fecha lmite de inscripcin de postulantes en Universidades 04 de junio

    13 Publicacin de lista de postulantes aptos por Universidades (web o panel) 05 de junio

    (hasta las 12:00 h.)

  • 14 Presentacin de reclamos ante las Universidades 08, 09 y 10 de junio (hasta las 12:00 h.)

    15 Publicacin de lista final de postulantes aptos por universidades (web o panel) 10 de junio

    16 Envo a CONAREME por correo electrnico, del listado final de postulantes aptos por universidades 10 de junio

    (hasta las 15:00 h.)

    17 Examen de Residentado Mdico 2014 14 de junio 10:00 h.

    18 Publicacin de resultados por parte de las Universidades 14 de junio

    19 Fecha lmite de registro de resultados del Examen en el SIGESIN y entrega por escrito al CONAREME 16 de junio

    20 Fechas de adjudicacin de vacantes por Universidades 16 y 17 de junio

    21 Fecha de entrega de relacin de ingresantes a CONAREME 18 de junio hasta las 15:00 h.

    22 Sesin Extraordinaria de CONAREME: 1) Informes de Veedores de CONAREME de los procesos de admisin en las Universidades. 2) Aprobacin de la relacin de ingresantes

    19 de junio

    23 Fecha lmite de entrega de lista de ingresantes por las universidades a las entidades prestadoras, MINSA, ESSALUD y Sedes Docentes

    22 de junio

    24 Proceso de adjudicacin complementaria nacional a cargo de las universidades* *Siempre y cuando se cuente con el marco legal aprobado correspondiente.

    22 de junio

    25 Inicio del Residentado Mdico 2015 01 de julio

    26 Fecha mxima de presentacin de renuncias de vacantes 17 de julio

    27 Fecha de adjudicacin de vacantes por renuncias y abandonos 22 de julio

    28 Cierre del Proceso de Admisin 2015 31 de julio

    29 Aprobacin del cuadro final de ingresantes en el Proceso de Admisin 2015 en Sesin Ordinaria de CONAREME 14 de agosto

    30 Taller de Evaluacin del Proceso de Admisin al Residentado Mdico 2015 y entrega del Informe Final del Proceso de Admisin 2015 por parte de la Comisin de Admisin de CONAREME

    28 de agosto

  • PPRROOCCEESSOO DDEE AADDMMIISSIINN AALL RREESSIIDDEENNTTAADDOO MMDDIICCOO 22001155

    DDiissppoossiicciioonneess CCoommpplleemmeennttaarriiaass LLaass pprreesseenntteess ddiissppoossiicciioonneess pprreecciissaann llooss aallccaanncceess ddeell

    DDeeccrreettoo SSuupprreemmoo 000088--8888--SSAA yy ddee llaa RReessoolluucciinn SSuupprreemmaa 000022--22000066--SSAA yy ssuuss mmooddiiffiiccaattoorriiaass

    ((AApprroobbaaddoo eenn SSeessiinn OOrrddiinnaarriiaa ddee CCOONNAARREEMMEE ddeell 2244..0044..1155)) Artculo 1: DEL PROSPECTO DE ADMISIN. El Prospecto de Admisin publicado por las Unidades de Post Grado debe incluir:

    1.1 Decreto Supremo N 008-88-SA, Normas Bsicas del Sistema Nacional de Residentado Mdico, modificado por D.S. N 010-2011-SA.

    1.2 Resolucin Suprema N 002-2006-SA, Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Mdico, modificado por R.S. 013-2008-SA.

    1.3 Ley N 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS. 1.4 Decreto Supremo N 005-97-SA, Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud

    SERUMS, modificado por D.S. N 007-2008-SA y R.M. N 307-2010/MINSA. 1.5 Resolucin Ministerial N 286-2012/MINSA, establecen Especialidades y Subespecialidades prioritarias

    para la formacin de especialistas en Medicina Humana que se utilizarn en la oferta de plazas en los Procesos de Admisin al SINAREME.

    1.6 Resolucin Ministerial N 385-2010/MINSA, establecen criterios para la oferta de plazas en el Sistema Nacional de Residentado Mdico.

    1.7 Resolucin Suprema N 043-2014-SA, modificatoria del artculo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Mdico, aprobado por Resolucin Suprema N 002-2006-SA

    1.8 Ley N 30220, Ley Universitaria. 1.9 Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisin al Residentado Mdico 2015, aprobadas por

    CONAREME en su Sesin Ordinaria del 24.04.15 1.10 Cronograma de Actividades del Proceso de Admisin al Residentado Mdico 2015, aprobado por

    CONAREME en su Sesin Ordinaria del 27.03.15 1.11 Cuadro General de Oferta de Plazas para el Proceso de Admisin al Residentado Mdico 2015, donde se

    establece nmero de vacantes, modalidad de postulacin, especialidad y subespecialidad, universidad, sede docente e institucin prestadora.

    1.12 Normas de las instituciones prestadoras de salud que regulan la participacin de sus mdicos al Proceso de Admisin al Residentado Mdico.

    1.13 Normatividad interna de las Universidades integrantes del Sistema Nacional de Residentado Mdico - SINAREME que no contravengan el marco normativo del SINAREME.

    Artculo 2: VACANTES Y MODALIDADES DE POSTULACIN.

    2.1 El Cuadro General de Oferta de Plazas del Sistema Nacional de Residentado Mdico lo aprueba el CONAREME, en coordinacin con las instituciones prestadoras de salud: Ministerio de Salud, Regiones de Salud, EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Sanidad de la Polica Nacional del Per y las entidades prestadoras de salud privadas con las instituciones formadoras Unidades, Secciones o Escuelas de Post Grado de las Facultades de Medicina Humana que correspondan y que son integrantes del Sistema Nacional de Residentado Mdico. Las vacantes ofertadas solo estn disponibles para las Universidades que conducen su Proceso de Admisin dentro del Cronograma de Actividades y disposiciones aprobadas por el CONAREME.

  • 2.2 Todas las vacantes ofertadas deben figurar en el Cuadro General de Oferta de Plazas, aprobado por el

    CONAREME. Las modalidades autorizadas son las siguientes: (ver cuadro explicativo en Anexo 1).

    2.2.1 Vacante Libre.- Es aquella vacante financiada por una entidad pblica o privada, prestadora de servicios de salud o no prestadora de servicios de salud, a la que accede un mdico que aprueba y alcanza puntaje para obtener una vacante en estricto orden de mrito. En el caso de la entidad privada que financie esta modalidad asumir el pago de remuneraciones y de entregas econmicas que corresponda, guardias hospitalarias, seguro de riesgo complementario de salud y todos los beneficios legales que correspondan segn la Ley, siendo todos estos pagos equivalentes a lo percibido por un mdico residente del Ministerio de Salud. La entidad privada garantizar a travs de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, los pagos mencionados que le correspondan al mdico residente que adjudique una vacante por esta modalidad, siendo la Carta Fianza renovable cada ao por los aos que establezca el Programa de Residentado Mdico, documento que deber ser presentado ante la universidad durante el proceso de matrcula del ingresante, debiendo la universidad remitir una copia a CONAREME. EN CASO DE SER PLAZAS VACANTES OFERTADAS CON FINANCIAMIENTO PBLICO, EL INGRESANTE AL RESIDENTADO MEDICO NO DEBE TENER VNCULO CONTRACTUAL, NI LABORAL CON INSTITUCIONES PBLICAS (con excepcin de la docencia de acuerdo a Ley). AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION, EN CASO DE TENER VNCULO LABORAL Y CONTRACTUAL CON UNA INSTITUCION PBLICA, DEBER PRESENTAR DECLARACIN JURADA NOTARIAL, EN LA CUAL SEALE EL COMPROMISO DE RENUNCIA IRREVOCABLE AL CARGO QUE VENIA EJERCIENDO. EN CASO DE ADJUDICAR UNA PLAZA, DEBERA PRESENTAR DECLARACION JURADA NOTARIAL DE NO PERCIBIR REMUNERACION O CONTRAPRESTACION ALGUNA DE LA INSTITUCION CON LA CUAL TIENE VINCULO CONTRACTUAL O LABORAL; DONDE ADEMS DECLARE QUE NO TIENE PROCESO ADMINISTRATIVO PENDIENTE. ESTA DECLARACION JURADA DEBE PRESENTARLA DENTRO DE LOS CINCO (05) DIAS HABILES DE ADJUDICADA LA PLAZA. EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA (DIAS) CALENDARIO, DEBERA PRESENTAR ANTE LA UNIVERSIDAD DONDE ADJUDICO PLAZA UNA COPIA DE ACEPTACION DE LA RENUNCIA O RESOLUCION DE TERMINO DE CONTRATO CON LA INSTITUCION CON LA QUE TENA VINCULO LABORAL. La trasgresin a esta exigencia implica que se declare la nulidad de la adjudicacin de la plaza, por la Universidad correspondiente la cual le aplicar lo normado en el artculo 34 de la RS 002-2006 SA y el inicio de las acciones legales que correspondan. EN CASO DE POSTULANTES DE ESSALUD Y ENTIDADES PRIVADAS CON CONTRATOS PERMANENTES QUE HAYAN CESADO, PODRN POSTULAR AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MDICO EN LA MODALIDAD DE PLAZA LIBRE, SIEMPRE Y CUANDO HAYA TRANSCURRIDO UN AO DE CESE DE DICHO CONTRATO (ARTCULO 78 DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728). La trasgresin a esta exigencia implica que se declare la nulidad de la postulacin de la plaza, por la Universidad correspondiente y el inicio de las acciones legales que correspondan. Vacante por Destaque.- Es aquella vacante a la que postula un mdico con vnculo laboral permanente pblico (nombrado) o privado con contrato a plazo indeterminado visado por el Ministerio de Trabajo, quien debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva institucin: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Polica Nacional del Per y otras Instituciones de Salud del sector pblico o privado. No podrn postular en esta modalidad los profesionales mdicos cirujanos contratados bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo N 1057- Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios-CAS.

  • Adems, el postulante por esta modalidad, deber ser autorizado por su institucin de origen, de acuerdo a las normas administrativas correspondientes de cada institucin. Los mdicos que estn realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad. Esta modalidad para los mdicos nombrados del sector pblico es financiada durante todo el perodo de formacin por la institucin de procedencia, excepto en lo correspondiente a las guardias y otros beneficios legales que le sean aplicables, que sern de responsabilidad de la institucin prestadora de destino. Para los mdicos del sector privado con contrato a plazo indeterminado el financiamiento estar ntegramente a cargo de la institucin privada de procedencia, que debe incluir remuneraciones, beneficios sociales y pagos de guardias. La Institucin privada garantizar a travs de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, el pago ntegro de las remuneraciones, de las guardias hospitalarias y dems beneficios legales, siendo todos estos pagos equivalentes a lo percibido por un mdico residente del Ministerio de Salud, siendo la Carta Fianza renovable cada ao por los aos que establezca el Programa de Residentado Mdico, documento que deber ser presentado ante la universidad durante el proceso de matrcula del ingresante, debiendo la universidad remitir una copia a CONAREME. Los postulantes debern acreditar la autorizacin de su institucin para la postulacin por la modalidad de destaque con financiamiento pblico, segn Anexo 2A y presentar ante la universidad donde postula copia fedateada de su Resolucin de Nombramiento. En el caso de los postulantes de la modalidad destaque con financiamiento privado debern acreditar la autorizacin de la institucin privada de procedencia que autoriza su postulacin y presentar ante la Universidad donde postula copia fedateada de su contrato a plazo indeterminado visado por el Ministerio de Trabajo, segn anexo 2B

    2.2.2 Vacante Cautiva: De las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a Mdicos militares, Mdicos civiles nombrados (de acuerdo a la normatividad de cada una de las Sanidades de las FFAA y Sanidad PNP presentada a CONAREME y publicada en la pgina web www.conareme.org.pe) y para los Mdicos civiles contratados que deben ser slo de la modalidad a plazo indeterminado, en funcin de la necesidad institucional y de acuerdo a la normatividad administrativa, y es financiada por la respectiva institucin. El postulante en el momento de la inscripcin debe presentar la respectiva autorizacin de su institucin, firmada por la autoridad de salud responsable, segn Anexo 5. Los mdicos que estn realizando su SERUMS no pueden postular por esta modalidad. Del Pliego 011 Ministerio de Salud, de sus organismos pblicos, del Pliego 137 Instituto de Gestin de Servicios de Salud y del Pliego de los Gobiernos Regionales en sedes del Ministerio de Salud en la ciudad de Lima.- Es aquella vacante en las sedes docentes de Lima Metropolitana destinada exclusivamente a Mdicos nombrados comprendidos en el Decreto Legislativo 276, del Pliego 011 Ministerio de Salud, de sus organismos pblicos, del Pliego 137 Instituto de Gestin de Servicios de Salud y del Pliego de los Gobiernos Regionales (a travs de las Direcciones Regionales de Salud o sus equivalentes), y del Rgimen Especial de Lima Metropolitana. No podrn postular en esta modalidad los profesionales mdicos cirujanos contratados bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo N 276, 728 ni 1057. El postulante debe acreditar la autorizacin de su institucin para la postulacin en esta modalidad, segn Anexo 3A y presentar copia fedateada de su Resolucin de Nombramiento ante la universidad a la que postula. Los mdicos que estn realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad. En esta modalidad, la institucin de origen financia la remuneracin del mdico residente durante todo el perodo de formacin y la institucin de destino el pago de guardias hospitalarias y otros beneficios legales que le sean aplicables. De los Gobiernos Regionales en las sedes de salud de sus regiones.- Es aquella vacante en las sedes docentes de las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud destinada exclusivamente a Mdicos nombrados, comprendidos en el Decreto Legislativo 276 de la propia Direccin Regional de Salud, donde se oferta la vacante o de aquellas regiones que actualmente no cuentan con sede docente en su regin y tienen su oferta en regiones limtrofes. No podrn postular en esta modalidad los profesionales mdicos cirujanos contratados bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo N 276, 728 ni 1057.

  • El postulante debe acreditar la autorizacin de su institucin para la postulacin en esta modalidad, segn Anexo 3B y presentar copia fedateada de su Resolucin de Nombramiento ante la universidad donde postula. Los mdicos que estn realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad. En esta modalidad, la institucin de origen financia la remuneracin del mdico residente durante todo el perodo de formacin y la institucin de destino el pago de guardias hospitalarias y otros beneficios legales que le sean aplicables. De EsSalud.- Es aquella vacante en las sedes docentes de EsSalud destinada exclusivamente a Mdicos de EsSalud, comprendidos en el Decreto Legislativo 276 o con contrato a plazo indeterminado Decreto Legislativo 728 que acrediten no menos de un ao de contrato a plazo indeterminado como mdico, a la fecha de la convocatoria pblica al Proceso de Admisin 2015. Los postulantes debern acreditar la autorizacin de su institucin para la postulacin en la modalidad Cautiva EsSalud-Red Asistencial, segn Anexo 4 y presentar copia fedateada de su Resolucin de Nombramiento o Contrato a Plazo Indeterminado en el cargo de mdico en su sede laboral. Esta modalidad es financiada durante todo el perodo de formacin por la Unidad Orgnica de procedencia, excepto en lo correspondiente a las guardias y otros beneficios legales que le sean aplicables, que sern de responsabilidad de la Unidad Orgnica de destino. Vacante Cautiva Privada.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a mdicos que tienen vnculo laboral con una institucin prestadora de servicios de salud privada, con campos clnicos autorizados por CONAREME, que financia y oferta plazas para este fin, de acuerdo a la normatividad del SINAREME, debiendo programar en su cuadro de oferta de plazas, el 50% de las mismas en su institucin para sus profesionales mdicos y el 50% como vacantes libres de los campos clnicos autorizados, debiendo prevalecer la vacante libre en caso de nmero impar de campos clnicos autorizados; en caso de que la entidad prestadora privada cuente con un slo campo clnico y desee ofertarlo como vacante cautiva privada iniciar una alternancia de un ao como modalidad libre y al siguiente ao como modalidad cautiva privada; en el marco de una mayor participacin de las instituciones privadas en la formacin de mdicos especialistas. La remuneracin en esta modalidad no ser menor a la remuneracin percibida por un mdico residente del Ministerio de Salud e incluir guardias hospitalarias, seguro complementario de riesgos y dems beneficios legales que por Ley corresponda. Los mdicos postulantes de esta modalidad deben acreditar que tienen vnculo laboral con la institucin privada, presentando copia del contrato correspondiente visado por el Ministerio de Trabajo ante la Universidad al momento de la postulacin y la Universidad debe remitir una copia del contrato a CONAREME. El postulante debe acreditar la autorizacin de su institucin para la postulacin en esta modalidad, segn Anexo 6, documento que debe ser legalizado notarialmente para su presentacin a la Unidad de Post Grado a la que se postula.

    2.3 EL NMERO TOTAL DE VACANTES POR ESPECIALIDAD Y SUB ESPECIALIDAD NO PODR SER

    INCREMENTADO NI MODIFICADO EN NINGN CASO DESPUS DE SER APROBADO EL CUADRO GENERAL DE VACANTES POR EL CONAREME.

    Artculo 3: REQUISITOS DE POSTULACIN E INSCRIPCIN.

    Al momento de la inscripcin ante la universidad correspondiente, los postulantes debern cumplir con todos los requisitos establecidos por CONAREME en concordancia con la R.S. 002-2006-SA, las Disposiciones Complementarias y aquellos establecidos por las instituciones prestadoras, los cuales figuran en la pgina web del Comit Nacional de Residentado Mdico (www.conareme.org.pe) y en el respectivo prospecto de admisin de la universidad a la que se ha decidido postular, y que son de estricto cumplimiento por parte de los postulantes, bajo sancin de nulidad de su postulacin en caso de incumplimiento.

    3.1 La postulacin se realiza por especialidad por sub especialidad (ver Anexo 7) en cada Universidad, adjudicndose las plazas en estricto orden de mrito por puntaje final obtenido, entre los postulantes aprobados, segn la modalidad de postulacin.

  • 3.2 Los postulantes que se inscriben mediante Carta Poder, esta debe contar con firma legalizada del poderdante ante Notario Pblico, siendo solidariamente responsables el poderdante y el apoderado, para todos los efectos legales de la representacin conferida.

    3.3 Al momento de la inscripcin ante la universidad, el postulante debe presentar la constancia del depsito al Comit Nacional de Residentado Mdico, equivalente a S/. 220.00 Nuevos Soles, en la Cuenta de ASPEFAM N 0011-0150-02-00009483 del Banco Continental, de conformidad al Convenio de Cooperacin Interinstitucional entre la Asociacin Peruana de Facultades de Medicina y el Comit Nacional de Residentado Mdico de fecha 31.01.14.

    3.4 El postulante deber leer y comprender el idioma ingls, mediante certificado reconocido por la Universidad a la que postula y con una antigedad no mayor de tres aos.

    3.5 Los mdicos titulados en el extranjero debern presentar fotocopia legalizada por notario pblico del Ttulo de Mdico, certificado en el pas por la Asamblea Nacional de Rectores o SUNEDU o revalidado por una Universidad autorizada.

    3.6 Es requisito indispensable el haber realizado SECIGRA SERUMS en Medicina Humana, para ser declarado apto para la postulacin en el Proceso de Admisin, para lo cual debe presentar la respectiva Resolucin de Trmino, que as lo acredite, segn lo establecido en el artculo 2, inciso e) de la Resolucin Suprema N 002-2006-SA.

    3.7 Los postulantes deben presentar Certificado Mdico de Salud Fsica y Certificado Mdico de Salud Mental expedidos por establecimientos pblicos del sector salud, en los que se acredite su buen estado de salud al momento de la postulacin. Estos documentos deben tener una antigedad no mayor de 3 meses a la fecha de presentacin.

    3.8 Los postulantes deben registrar sus datos a travs de la pgina Web de CONAREME (www.conareme.org.pe), para que los mismos sean contenidos en la base de datos del Sistema de Gestin de Informacin del Sistema Nacional de Residentado Mdico (SIGESIN del SINAREME) y deben presentar la Constancia de Registro generado, en documento impreso en original, al momento de su inscripcin ante la universidad a la que postule. ESTE REGISTRO EN LA PGINA WEB DE CONAREME NO CONSTITUYE SU INSCRIPCION COMO POSTULANTE NI SU INSCRIPCIN EN LA UNIVERSIDAD A LA QUE HA DECIDIDO POSTULAR. - El correcto llenado de estos datos es de responsabilidad exclusiva del postulante; - La fecha lmite para el registro de datos en la pgina Web de CONAREME es el 03 de junio del 2015

    hasta las 23:59 horas; - La fecha lmite para la inscripcin ante la universidad a la que postule es el 04 de junio del 2015 hasta

    las 12:00 meridiano; - Los datos registrados en la pgina web de CONAREME no pueden ser variados despus de

    realizada la inscripcin en la universidad; - El postulante debe consignar la Modalidad de Vacante y Especialidad o Sub especialidad a la cual

    postula, de acuerdo al Cuadro General de Oferta de Plazas aprobado por CONAREME; la eleccin de la Especialidad o Sub especialidad y la Modalidad de Vacante es de completa responsabilidad del postulante y no puede ser cambiado en ningn caso. UNA VEZ ELEGIDA LA PLAZA, NO EST PERMITIDO EL CAMBIO DE ESPECIALIDAD, MODALIDAD, NI DE SEDE DOCENTE.

    3.9 El postulante en el momento de su inscripcin ante la universidad debe presentar una declaracin jurada con firma legalizada ante Notario Pblico (segn formato de Anexo 8), mediante la cual se compromete a cumplir ntegramente con el Programa de Formacin, en caso contrario asume las responsabilidades administrativas, legales y econmicas a que hubiere lugar.

    3.10 Los mdicos residentes en la modalidad libre que culminen el ltimo ao de su programa de formacin en el ao 2015, podrn postular a una subespecialidad siempre y cuando el requisito de la sub especialidad a la que decidan postular sea la especialidad que han culminado.

    3.11 Los mdicos residentes en las modalidades destaque y cautiva que culminen el ltimo ao de su programa de formacin en el ao 2015 y que desean postular a una sub especialidad cuyo requisito es la especialidad que estn culminando, requieren autorizacin institucional expresa, que debe ser establecida por las instituciones que autorizan la postulacin, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposicin Final de la Resolucin Suprema N 002-2006-SA

    3.12 Los mdicos postulantes a una subespecialidad que hubiesen culminado la especialidad requisito antes del ao 2015, necesariamente tendrn que presentar el ttulo de la especialidad requisito para poder postular a una subespecialidad.

  • 3.13 Los mdicos residentes de la modalidad libre que culminen su formacin en el ao 2015 y que no estn contemplados en lo establecido en el numeral 3.10, no podrn postular hasta un ao posterior a la culminacin de su Residentado.

    3.14 A los mdicos residentes que abandonen o renuncien a su plaza de Residentado Mdico, se les aplicar lo normado en el artculo 33 de la R.S. N002-2006-SA: El mdico residente ingresante que haga abandono renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estar impedido de postular por un perodo de 3 aos, excepto por causas debidamente justificadas, no contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecucin de su formacin. Estos casos deben ser calificados por la universidad y comunicados oportunamente al CONAREME.

    Artculo 4: CALIFICACIN DEL EXPEDIENTE DE POSTULACIN. La calificacin del expediente de postulante la realiza slo el Jurado de Admisin de cada Unidad,

    Seccin o Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad integrante del SINAREME, empleando nicamente los criterios establecidos en la Ficha de Calificacin aprobada por el Comit Nacional de Residentado Mdico (Anexo 9). La calificacin se hace sobre un puntaje mximo de 100 puntos, debindose considerar para la calificacin del expediente de postulacin lo siguiente:

    4.1 El factor Orden de Mrito que otorga un puntaje mximo de 5.4, segn el Anexo 9. De acuerdo a lo normado en el artculo 2, literal d) de la Resolucin Suprema N 002-2006-SA, los mdicos postulantes debern presentar Certificado original de promedio promocional ponderado, excluyendo el internado expedido por la Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar el orden de mrito y el nmero de egresados de la correspondiente promocin.

    4.2 La labor realizada por SERUMS, Anexo 9, se bonifica de acuerdo a lo establecido en el D.S. 007-2008-SA y a lo establecido en la Resolucin Ministerial 307-2010/MINSA.

    4.3 Las unidades, secciones o escuelas de postgrado publican los resultados parciales de la calificacin del Expediente de Postulacin en su pgina web con acceso libre, el 05 de junio de 2015 a partir de las 16:00 horas

    - Se debe consignar: nombres y apellidos del postulante, ordenados por especialidad o sub especialidad a la que postula.

    - Los reclamos correspondientes son recibidos por las universidades el 08, 09 y 10 de junio 2015 hasta las 12:00 meridiano.

    4.4 En los casos de presentacin de documentos falsificados la Universidad aplicar el art. 34 de la R.S. 002-2006-SA, siendo atribucin del Jurado de Admisin de Postgrado de la Facultad de Medicina correspondiente, quien adoptar las acciones administrativas o legales que correspondan, las decisiones del Jurado en mencin son inapelables, debiendo comunicarse lo resuelto al CONAREME. De ser el caso que se detecte la falsificacin de documentos durante su periodo de formacin la Universidad asumir las acciones que correspondan.

    4.5 Las denuncias sobre presunta falsedad de documentos durante el proceso de postulacin hasta el cierre del Proceso de Admisin deben presentarse ante el Jurado de Admisin de Postgrado de la Facultad de Medicina correspondiente, debidamente fundamentadas, siendo su trmite responsabilidad del Jurado; siendo su fallo inapelable.

    4.6 Los mdicos que durante el ao 2011 o de otros aos que suplantaron a postulantes titulares y los postulantes que fueron detectados con aparatos de comunicacin electrnicos y separados del Proceso de Admisin al Residentado Mdico por las universidades a las que postularon no pueden postular a ninguna universidad del SINAREME hasta que se les absuelva de los cargos imputados por la autoridad judicial competente. Est disposicin incluye, tambin, a los postulantes titulares suplantados.

    Artculo 5: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS.

    5.1 Del ingreso de los postulantes al recinto del examen: a. Las universidades solicitarn la presencia de un Fiscal de Prevencin del Delito en cada sede

    del examen, adems, solicitar la presencia de la Defensora del Pueblo con el fin de garantizar

  • la transparencia del proceso y realizar las coordinaciones con el RENIEC para identificacin de cada postulante.

    b. Las universidades debern implementar mecanismos de registro e identificacin de postulantes con el DNI que porta el postulante al momento de ingreso a la universidad y en cada una de las aulas de examen.

    c. Las universidades debern contar con un Arco detector de metales paletas detectoras de metal al ingreso de la sede de examen a fin de garantizar la seguridad evitando el ingreso de algn tipo de equipo electrnico de comunicacin.

    d. El ingreso a la Universidad y al recinto del examen es sin CELULARES, SIN RELOJES y sin DISPOSITIVOS ELECTRONICOS de comunicacin de cualquier tipo, en caso contrario no podr ingresar.

    e. Cualquier dispositivo electrnico, incluido relojes, detectado durante el desarrollo del examen ser retenido y entregado a la Polica. EL POSTULANTE SER SEPARADO Y PIERDE TODA OPCIN DE POSTULACIN, HACINDOSE EL POSTULANTE ACREEDOR A SANCIN TICA, CIVIL Y PENAL COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN POR LOS JURADOS RESPECTIVOS.

    f. El ingreso a la Universidad y al recinto del examen ser sin portar libros, cuadernos, escritos de ningn tipo o tamao y de cualquier caracterstica. LA PRESENCIA DE CUALQUIER ELEMENTO DESCRITO O SIMILAR, SER RETENIDO Y ENTREGADO A LA POLICA Y EL POSTULANTE SEPARADO PERDIENDO TODA OPCIN DE POSTULACIN, HACINDOSE EL POSTULANTE ACREEDOR A SANCIN TICA, CIVIL Y PENAL COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN POR LOS JURADOS RESPECTIVOS.

    g. Suplantar es delito, aquella persona que se le encuentre suplantando ser detenido por la Polica y denunciado por tal delito. Queda imposibilitado de seguir postulando, tanto el suplantador como el suplantado. El postulante se har merecedor de la sancin tica, civil y penal como consecuencia de las denuncias que se presenten por los jurados respectivos.

    h. Los mdicos que suplantaron a postulantes titulares y los postulantes que fueron detectados con aparatos de comunicacin electrnicos y separados del Proceso de Admisin al Residentado Mdico por las universidades a las que postularon no pueden postular a ninguna universidad del SINAREME hasta que se les absuelva de los cargos imputados por la autoridad judicial competente. Est disposicin incluye, tambin, a los postulantes titulares suplantados.

    i. En el perodo de tiempo que dura la prueba escrita no est permitido conversar, mirar a las pruebas de los otros postulantes, recibir informacin de ninguna especie por elementos extraos al proceso, o por otros postulantes.

    j. En el perodo de tiempo que dura la prueba escrita toda comunicacin, consulta o inquietud ser comunicada nicamente a la persona que es Jurado de aula.

    k. No est permitido ir a los servicios higinicos salvo situacin de urgencia, para lo cual se comunicarn con el (la) Jurado de aula, quien designar a un personal de apoyo de la universidad para que acompae al postulante a los servicios higinicos, en los cuales el postulante estar siempre acompaado.

    l. Las Universidades sedes del examen escrito debern suspender todo tipo de actividad acadmica en los salones destinados para rendir el examen escrito.

    m. Las aulas o los ambientes destinados para la prueba escrita deben tener un mximo de 25 postulantes, lo que ser verificado por el Veedor de CONAREME el da previo al examen escrito quien informar a CONAREME del cumplimiento de este requisito.

    5. 2 Desarrollo del Examen de Conocimientos

    a. La prueba de especialidades consta de 200 preguntas con una duracin de 4 horas y se formular en base a los conocimientos impartidos en el pregrado con la distribucin porcentual establecida en el artculo 13 inciso a) de la Resolucin Suprema N 002-2006 SA y se desarrollar el da 14 de junio de 2015, inicindose a las 10:00 horas.

    b. La prueba para las subespecialidades tiene 100 preguntas con una duracin de 2 horas y se formular teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos en la especialidad base de acuerdo a lo normado en el artculo 13 inciso b) de la Resolucin Suprema N 002-2006 SA y se desarrollar el da 14 de junio de 2015, inicindose a las 10:00 horas.

    c. Para el llenado de la Ficha de identificacin y Hoja de respuestas, el Jurado de aula deber dar instrucciones precisas a los postulantes de la forma correcta de hacerlo.

    d. Los postulantes utilizarn el nmero de su DNI en la tarjeta de identificacin de datos de la prueba escrita, en el caso de postulantes extranjeros utilizarn su nmero de pasaporte.

  • e. La calificacin de la prueba debe ser inmediatamente realizada por la universidad al trmino de la prueba escrita, publicndose los resultados el mismo da del examen en su pgina web con acceso libre.

    f. Culminada la prueba escrita y calificada esta en la universidad, antes de la publicacin de la nota del examen escrito, cada una de las universidades debern remitir a CONAREME estas notas por especialidad/sub especialidad y por modalidad libre/cautiva/destaque a fin de que se obtenga la mediana de las notas a nivel nacional y se determine, si corresponde, un factor de ajuste, el cual se aplicar por especialidad/sub especialidad y por modalidad libre/cautiva/destaque de acuerdo al marco legal vigente, conforme lo establecido por la Disposicin Final Sexta de la R.S. N 002-2006-SA; aplicando para ello, la DIRECTIVA PARA LA APLICACIN DE LA DISPOSICIN FINAL SEXTA DE LA R.S. N 002-2006-SA, aprobada por CONAREME. Las universidades publicarn las notas del examen escrito con el factor de ajuste, si correspondiese.

    g. Es responsabilidad del Jurado de Admisin de cada Universidad resolver cualquier incidente que pueda presentarse durante el transcurso del examen.

    h. Los postulantes a las subespecialidades son evaluados en las especialidades requisito segn Cuadro General de Oferta de Plazas, aprobado por CONAREME.

    5.3 Examen nico Nacional (EXUN) a. El CONAREME, mediante Convenio de Cooperacin Interinstitucional con la Asociacin Peruana de

    Facultades de Medicina de fecha 31 de enero del 2014, ha aprobado que la elaboracin del Examen nico Nacional, lo realice la Asociacin Peruana de Facultades de Medicina, siendo CONAREME, quien designe una comisin de supervisin y control durante la elaboracin del examen. ASPEFAM, es responsable