requerimiento acusacion directa - omision 2011 - 411

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FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN DIRECTA. FISC. RESP.: CESAR ENRIQUE SANTA CRUZ GARCIA CASO Nº : 1306090602 – 2012 – 167 - 0. IMPUTADO : RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS AGRAVIADO (S) : YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA. DELITO (S) : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR SUMILLA : FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUARI: CESAR ENRIQUE SANTA CRUZ GARCIA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, señalando domicilio procesal en el Jr. Manuel Álvarez, 3º piso - Of. 307 de esta ciudad; a Usted en debida forma digo: I. REQUERIMIENTO FISCAL : Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 336º del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra: RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, por la comisión del delito Contra la Familia - OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, delito tipificado por el Primer Párrafo del Art. 149° del Código Penal, en agravio del menor YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA, representado por su madre ANA AURELIA PANTOJA GUZMAN, requerimiento que se efectúa en los términos siguientes: II. DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL ACUSADO : NOMBRE : Raúl Moisés Zorrilla Asencios

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REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA POR EL DELITO DE OMISION DE ASITENCIA FAMILIAR

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Page 1: Requerimiento Acusacion Directa - Omision 2011 - 411

FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN DIRECTA.

FISC. RESP.: CESAR ENRIQUE SANTA CRUZ GARCIA

CASO Nº : 1306090602 – 2012 – 167 - 0.IMPUTADO : RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOSAGRAVIADO (S) : YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA.DELITO (S) : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR

SUMILLA : FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

DE HUARI:

CESAR ENRIQUE SANTA CRUZ GARCIA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, señalando domicilio procesal en el Jr. Manuel Álvarez, 3º piso - Of. 307 de esta ciudad; a Usted en debida forma digo:

I. REQUERIMIENTO FISCAL :

Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 336º del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra: RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, por la comisión del delito Contra la Familia - OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, delito tipificado por el Primer Párrafo del Art. 149° del Código Penal, en agravio del menor YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA, representado por su madre ANA AURELIA PANTOJA GUZMAN, requerimiento que se efectúa en los términos siguientes:

II. DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL ACUSADO :

NOMBRE : Raúl Moisés Zorrilla Asencios DNI : 08511592 SEXO : Masculino FECHA DE NACIMIENTO : 02 de Junio de 1960 EDAD : 52 años ALIAS : Se desconoce CONTEXTURA : Se desconoce ESTATURA : Se Desconoce SEÑAS PARTICULARES : Se desconoce ESTADO CIVIL : Soltero OCUPACIÓN : Heladero GRADO DE INSTRUCCIÓN : Secundaria Completa LUGAR DE NACIMIENTO : Huari NOMBRES DEL PADRE : Eleodoro Zorrilla Solís

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NOMBRE DE LA MADRE : Vicenta Asencios Pantoja DOMICILIO REAL : Jr. Libertad Nº 395 – Huari – Huari - Ancash NÚMERO DE HIJOS : Se desconoce BIENES : Se desconoce DOMICILIO PROCESAL : Jr. Ramón Castilla Nº 359 - Huari ABOGADO DEFENSOR : Erick Omar Espinoza Castromonte

III. PARTE AGRAVIADA:

YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA, de 07 años de edad, representado por su madre ANA AURELIA PANTOJA GUZMAN, con domicilio real y habitual en Jr. Libertad Nº 907 – Huari.

IV. RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES

Conforme se desprende de la presente Carpeta Fiscal se tiene que, en el Expediente Civil Nº 169 - 2010, seguido por ANA AURELIA PANTOJA GUZMAN en contra de RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, sobre Prestación de Alimentos a favor del menor YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA, el Juez de Paz Letrado de Huari, mediante Sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 06 de Julio del año 2010, que corre a fojas 40/44, ORDENA que el ahora investigado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, acuda con una pensión alimenticia mensual y por adelantado de S/. 220.00 (Doscientos veinte con 00/100 nuevos soles), a favor de su menor hijo YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA; sin embargo el investigado precitado no ha cumplido con su obligación de pagar los alimentos, adeudando desde el mes de Febrero hasta el mes de Octubre del año 2011 la suma de S/. 1,664.00 (Mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), conforme se tiene de la liquidación de devengados practicado por la Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Huari que corre a fojas 51, la misma que ha sido aprobado mediante resolución Nº 22 de fecha 29 de Setiembre del año 2011, que corre a fojas 55, acto procesal en el cual se requiere al investigado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, pague la deuda de alimentos devengados dentro de los tres días de notificado bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones; sin embargo, dicho denunciado, no ha cumplido con cancelar dicha deuda, pese a tener pleno conocimiento de la orden judicial toda vez que ha sido notificado debidamente conforme se puede apreciar de la constancia de notificación que corre a fojas 54, corroborado con la resolución Nº 23 que corre a fojas 57.

V. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:

Que, estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción evidentes:

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La Sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 06 de Julio del 2010 de Fs. 40/44, por el cual el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huari “ORDENÓ que el demandado ahora acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS acuda con una pensión alimenticia, mensual y adelantada equivalente a la suma de S/. 220.00 (Doscientos veinte con 00/100 nuevos soles) a favor de su menor hijo YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA”, sentencia que fue debidamente notificado al acusado precitado.

La Liquidación de Pensiones Devengadas de fecha 09 de Setiembre del 2011de fojas 51, con la cual se acredita que el acusado tiene una deuda correspondiente al periodo comprendido entre el mes de Febrero a Octubre del 2011, ascendente a la suma de S/. 1,664.00 (Mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles).

La constancia de notificación de fojas 54, con la cual se acredita que el acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, fue notificado con la liquidación de alimentos de fecha 09 de Setiembre del 2011.

La Resolución Nº 22, de fecha 29 de Setiembre del 2011, de fojas 55, mediante el cual se acredita que el señor Juez aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas mas los intereses legales en la suma de S/. 1,664.00 (Mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), asimismo se le requiere al acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, a fin que pague dicho monto en el termino de tres días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

La constancia de notificación de la Resolución Nº 22 de fojas 56, con la que se acredita que el acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, fue notificado personalmente dicha resolución, recibiendo la cedula de notificación empero negándose a firmar.

La Resolución Nº 23 de fecha 07 de Octubre del 2011 de fojas 57, con la que se acredita que el acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS no cumplió con pagar las pensiones alimenticias devengadas, por lo que el Juez de Paz Letrado de Huari hace efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 22., disponiendo la remisión de copias certificadas al Ministerio Público, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones, siendo notificado conforme aparece de la constancia de notificación de fojas 59.

La Resolución Nº 17 de fecha 25 de Abril del 2012 de fojas 61, mediante el cual el Representante del Ministerio Público resuelve aplicar el principio de oportunidad, sin embargo no si ha llevado a cabo.

La Denuncia Fiscal Nº 46-2012 de fojas 65/66, mediante el cual se ha ejercitado la acción penal, sin embargo ha sido devuelto por el Juzgado Penal Liquidador de Huari a fin que se adecue al Nuevo Código Procesal Penal, lo que el Juzgado a cumplido conforme se puede apreciar de la Disposición Nº 01-2012 de fojas 70.

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La declaración de ANA AURELIA PANTOJA GUZMAN representante del menor agraviado YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA; quien manifiesta que el imputado solo ha cumplido con depositar la cantidad de S/. 300.00 (trescientos con 00/100 nuevos soles) con respecto a la liquidación de las pensiones devengadas

La declaración del imputado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, quien acepta que si tiene conocimiento de la deuda de pensiones devengadas de fecha 09 de Setiembre del 2011, y que no está en condiciones de pagar porque esta mal y primero tiene que recuperarse, asimismo indica que tiene otro proceso sobre el mismo delito el cual se encuentra en el Juzgado penal.

El oficio Nº 1034 de fojas 81, remitido por el Juzgado de Paz Letrado de Huari, mediante el cual informa que el imputado Raúl Moisés Zorrilla Asencios no ha realizado ningún deposito de dinero respecto a la liquidación de pensiones devengadas de fecha 09 de Setiembre del 2011

VI. PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO

El imputado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, tiene calidad de autor pues ha omitido cumplir con la prestación de alimentos establecida en la sentencia expedida por el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huari, y pese a que se le ha requerido mediante Resolución Nº 22 de fecha 29 de Setiembre del 2011 para que pague la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, éste ha incumplido con su obligación pese a que fue notificado válidamente para que pague la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, por la suma de de S/. 1,664.00 (Mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), siendo ello así el acusado responde en calidad de autor conforme al Art. 23 del C.P., que prescribe: “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”, en ese entender el acusado debe ser juzgado en calidad de autor; pues el conjunto de su actuación denota que intencionalmente omitió cumplir la prestación alimenticia encuadrándose dicha conducta en los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Omisión de Asistencia Familiar, sin que resulte necesario que dicho incumplimiento cause perjuicio a la salud del sujeto pasivo, pues solo basta omitir la observancia de la prestación de alimentos ordenada por resolución judicial, teniendo en consideración que el bien jurídico protegido es la familia, y específicamente los deberes de tipo asistencial, como es la obligación de los padres para con sus descendientes dar alimentos de acuerdo a lo previsto en el Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes.

VII. RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN:

Que, analizados los Arts. 20 al 22 del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida.

VIII. ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL HECHO:

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Los hechos antes descritos materia de acusación se encuadran en el tipo penal previsto en el Primer Párrafo del Art. 149 del C.P., el mismo que prescribe “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial” … in fine.

El ilícito imputado contra el acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, previsto en el Primer Párrafo del Art. 149º del Código Penal, se encuentra plenamente acreditado, toda vez que ha incumplido con su obligación alimenticia que fue establecida por el Juzgado de Paz Letrado de Huari, en la sentencia que en copia certificada obra en autos, y pese a que fue requerido para que pague la liquidación de pensiones alimenticias devengadas debidamente aprobada, éste omitió dolosamente su obligación alimentaria judicialmente declarada; por lo que se concluye que existen suficientes elementos para que el encausado sea pasible de condena.

IX. CUANTÍA DE LA PENA:

Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los principios de lesividad y proporcionalidad previstas en los artículos IV y VIII respectivamente del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito, así como las condiciones personales conforme el Art. 45 y 46 del C.P.

En el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos, el deber de asistencia alimentaria a un menor de edad y el vínculo personal que une al autor con el sujeto pasivo y que puede ser más exigible la conducta conforme a derecho, como en el presente caso en el que media razón de parentesco, padre-hijo, lo que está también vinculado con la “calidad de las personas”, que eventualmente determina una mayor o menor exigibilidad de la conducta debida. Siendo el caso de alimentos a un menor con la que tiene parentesco de padre a hijo da lugar a que también se afecte a la asistencia de la familia; el juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y la antijuricidad, porque realizó el hecho pese a que se encontraba en capacidad suficiente de diferenciar sus actos; por lo que este despacho Fiscal solicita la pena de TRES AÑOS de pena privativa de libertad efectiva para el imputado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS en su calidad de autor del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de OMISION DE ASISTENCIA ALIMENTARIA, tipificado por el Primer Párrafo del Art. 149° del Código Penal, en agravio del menor YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA, representada por su madre ANA AURELIA PANTOJA GUZMAN.

X. MONTO DE LA REPARACION CIVIL, BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE

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GARANTICEN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:

De conformidad con lo prescrito por el Art. 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es así, que en aquellos casos en los que la conducta del agente produce un daño irreparable, como en este caso la vida de una persona, debe regir el principio del daño causado, es decir tener el cuenta el proyecto de vida de la víctima, por cuya razón la reparación civil debe de alguna manera tender a compensar dicho agravio, fijándose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo, por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de S/. 1000.00 (Mil Nuevos soles), pago que deberá efectuar el acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, a favor del menor agraviado YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA, representada por su madre ANA AURELIA PANTOJA GUZMAN, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

XI. MEDIOS PROBATORIOS QUE OFREZCO PARA SU ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA:

Ofrezco como medios de prueba los siguientes:

DECLARACIONES:

Declaración del acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, quien depondrá respecto de los motivos por los cuales viene incumpliendo prestar alimentos a favor de su menor hija durante los últimos años.

A. Declaración de ANA AURELIA PANTOJA GUZMAN, representante de la menor agraviado YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA quien depondrá respecto de las carencias económicas que viene sufriendo la menor agraviada por el no pago de pensiones alimenticias por parte del imputado.

DOCUMENTALES:

B. La Sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 06 de Julio del 2010 de Fs. 40/44, por el cual el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huari “ORDENÓ que el demandado ahora acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS acuda con una pensión alimenticia, mensual y adelantada equivalente a la suma de S/. 220.00 (Doscientos veinte con 00/100 nuevos soles) a favor de su menor hijo YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA”, sentencia que fue debidamente notificado al acusado precitado.

C. La Liquidación de Pensiones Devengadas de fecha 09 de Setiembre del 2011de fojas 51, con la cual se acredita que el acusado tiene una deuda correspondiente al periodo comprendido entre el mes de Febrero a Octubre del 2011, ascendente a la suma de S/. 1,664.00 (Mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles).

D. La constancia de notificación de fojas 54, con la cual se acredita que el acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, fue notificado con la liquidación de alimentos de fecha 09 de Setiembre del 2011.

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E. La Resolución Nº 22, de fecha 29 de Setiembre del 2011, de fojas 55, mediante el cual se acredita que el señor Juez aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas mas los intereses legales en la suma de S/. 1,664.00 (Mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), asimismo se le requiere al acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, a fin que pague dicho monto en el termino de tres días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

F. La constancia de notificación de la Resolución Nº 22 de fojas 56, con la que se acredita que el acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, fue notificado personalmente dicha resolución, recibiendo la cedula de notificación empero negándose a firmar.

G. La Resolución Nº 23 de fecha 07 de Octubre del 2011 de fojas 57, con la que se acredita que el acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS no cumplió con pagar las pensiones alimenticias devengadas, por lo que el Juez de Paz Letrado de Huari hace efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 22., disponiendo la remisión de copias certificadas al Ministerio Público, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones, siendo notificado conforme aparece de la constancia de notificación de fojas 59.

H. La Resolución Nº 17 de fecha 25 de Abril del 2012 de fojas 61, mediante el cual el Representante del Ministerio Público resuelve aplicar el principio de oportunidad, sin embargo no si ha llevado a cabo.

I. La Denuncia Fiscal Nº 46-2012 de fojas 65/66, mediante el cual se ha ejercitado la acción penal, sin embargo ha sido devuelto por el Juzgado Penal Liquidador de Huari a fin que se adecue al Nuevo Código Procesal Penal, lo que el Juzgado a cumplido conforme se puede apreciar de la Disposición Nº 01-2012 de fojas 70.

J. La declaración de ANA AURELIA PANTOJA GUZMAN representante del menor agraviado YHAN CARLO ZORRILLA PANTOJA; quien manifiesta que el imputado solo ha cumplido con depositar la cantidad de S/. 300.00 (trescientos con 00/100 nuevos soles) con respecto a la liquidación de las pensiones devengadas

K. La declaración del imputado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, quien acepta que si tiene conocimiento de la deuda de pensiones devengadas de fecha 09 de Setiembre del 2011, y que no está en condiciones de pagar porque esta mal y primero tiene que recuperarse, asimismo indica que tiene otro proceso sobre el mismo delito el cual se encuentra en el Juzgado penal.

L. El oficio Nº 1034 de fojas 81, remitido por el Juzgado de Paz Letrado de Huari, mediante el cual informa que el imputado Raúl Moisés Zorrilla Asencios no ha realizado ningún deposito de dinero respecto a la liquidación de pensiones devengadas de fecha 09 de Setiembre del 2011

Cuyos mencionados medios de prueba serán oralizados y leídos en juicio.

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XII. MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA:

Que, para efectos de la medida de coerción personal a fijarse en esta acusación, se debe tener presente que en el caso de autos, a la fecha no se dan todos los presupuestos de la prisión preventiva, estos son sanción a imponerse superior de cuatro años de pena privativa de la libertad y peligro de fuga u obstaculización de la investigación, por lo que corresponde se dicte en contra del acusado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS, mandato de comparecencia simple, el cual no es sino un estado de sujeción al proceso impuesto por el juzgador al imputado, el cual no implica restricción o limitación alguna de su libertad personal, pero comporta una fiscalización jurisdiccional eficiente y constante; en este caso el imputado se encuentra obligado a acudir al llamamiento cuantas veces sea requerido por la autoridad Judicial y el Ministerio Público, compareciendo al proceso en un régimen de libertad, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía conforme lo establece el artículo 291º del Código Procesal Penal. Lo que tendrá presente el Juzgado para los fines de Ley.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted señor Juez que de conformidad con el Art.350º y ss. del CPP proceda a notificar la acusación adjunta y señale día y hora para la audiencia preliminar a fin de que posteriormente se remita la presente acusación al Juez Penal competente a fin de que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.

Huari, 12 de Setiembre 2012.

PRIMER OTROSI DIGO.- Solicito vuestra Judicatura que con la Notificación de la Acusación a las partes, se haga saber que es posible antes del Juicio y en esta Etapa Intermedia, se inste aún la aplicación de un criterio de oportunidad entre el Ministerio Público, el Abogado Defensor y el Imputado, conforme al literal “e” del Art. 350°C.P.P., a efectos de que el imputado pueda acogerse a este Beneficio, y que es posible de llevarse a cabo durante la Audiencia de Control de Acusación correspondiente.

SEGUNDO OTROSI: Que, se acompaña al presente requerimiento el ORIGINAL del Expediente Fiscal, en fojas 81 y su carpeta auxiliar en fojas 12.

TERCER OTROSI DIGO.- El domicilio del investigado RAUL MOISES ZORRILLA ASENCIOS esta ubicado en el Jr. Libertad Nº 935 – Huari y el domicilio de la representante del menor agraviado esta ubicado en el Jr. Libertad Nº 907 – Huari.

Fecha ut supra