regulacion servicio portadores

9
 RESOLUCiÓN 388-14-CONA TEL-2001 CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL CONSIDERANDO: Que la Ley 2000-4, publicada en el Registro Oficial S 34 de 13 de marzo de 2000, dispone que todos los servici os de telecomun icaciones se pres ten en libre competencia. Que el literal d) del innumerado tercero del articulo 10 de la Ley Reformato ria a la Especial de Telecomunic aciones faculta al Consejo Nacional de Telecomunicaciones a expedir normas de carácter general. Que el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicado en el Registro Oficial 404 de 4 de septiembre del 2001, establece un marco jurídico acorde con el nuevo entorno de libre competencia y un régimen nuevo para la generalidad de los servicios de telecomunicaciones. Que el cambio a un entorno de libre competencia sumado a los adelantos tecnológicos ha desarrollado nueva va riedad de servicios con otros requerimientos y necesidades. Que la actual legislación referente a dichos servicios no permite el desarrollo de nuevos servicios en el nuevo entorno de libre competencia. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en uso de la atribución que le confiere el ARTIcULO 10 de la Ley Reformatoria a la Ley Esp ecial de Telecomunicaciones , promulgada según Registro Oficia l 770 del 30 de agosto de 1995. RESUELVE: EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS PORTADORES CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimien tos. aplicables a la prestación de servicios portadores de telecomunicaciones. Artículo 2. Las definiciones de los términos técnicos usados en el presente reglamento serán las establecidas en la Ley Especial de Telecomunicaciones y su Reglamento General. (

Upload: diegomb

Post on 05-Oct-2015

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Leyes

TRANSCRIPT

  • RESOLUCiN 388-14-CONA TEL-2001

    CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

    CONATEL

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley 2000-4, publicada en el Registro Oficial S 34 de 13 de marzo de2000, dispone que todos los servicios de telecomunicaciones se presten enlibre competencia.

    Que el literal d) del innumerado tercero del articulo 10 de la Ley Reformatoria ala Especial de Telecomunicaciones faculta al Consejo Nacional deTelecomunicaciones a expedir normas de carcter general.

    Que el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones,publicado en el Registro Oficial 404 de 4 de septiembre del 2001, establece unmarco jurdico acorde con el nuevo entorno de libre competencia y un rgimennuevo para la generalidad de los servicios de telecomunicaciones.

    Que el cambio a un entorno de libre competencia sumado a los adelantostecnolgicos ha desarrollado nueva variedad de servicios con otrosrequerimientos y necesidades.

    Que la actual legislacin referente a dichos servicios no permite el desarrollo denuevos servicios en el nuevo entorno de libre competencia.

    El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en uso de la atribucin que leconfiere el ARTIcULO 10 de la "Ley Reformatoria a la Ley Especial deTelecomunicaciones", promulgada segn Registro Oficial 770 del 30 de agostode 1995.

    RESUELVE:

    EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    REGLAMENTO PARA LA PRESTACiN DE SERVICIOS PORTADORES

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer lasnormas y procedimientos. aplicables a la prestacin de servicios portadores detelecomunicaciones.

    Artculo 2. Las definiciones de los trminos tcnicos usados en elpresente reglamento sern las establecidas en la Ley Especial deTelecomunicaciones y su Reglamento General.

    (

  • Resolucin 388-14-CONA TEL-2001 2

    Artculo 3. Servicios portadores son los servicios de telecomunicacionesque proporcionan la capacidad necesaria para la transmisin de seales entrepuntos de terminacin definidos de red. Los servicios portadores se puedenprestar en dos modalidades: bajo redes conmutadas y bajo redes noconmutadas.

    Artculo 4. La prestacin de servicios portadores, requiere de un ttulohabilitante, que ser la concesin, otorgado por la Secretara Nacional deTelecomunicaciones, previa autorizacin del Consejo Nacional deTelecomunicaciones. Toda concesin comprende las dos modalidades de losservicios portadores.

    El rea de cobertura para la prestacin de servicios portadores ser nacional ycon conexin al exterior.

    El CONA TEL, dentro de las polticas de desarrollo del sector, podr otorgarconcesiones regionales cuando lo considere conveniente.

    CAPTULO 11DE LAS CONCESIONES

    Artcu lo 5. La concesin para la prestacin de servicios portadorescomprende el derecho para la instalacin, modificacin, ampliacin y operacinde las redes almbricas e inalmbricas necesarias para proveer tales servicios,de conformidad con las condiciones establecidas en el titulo habilitante y lanormativa vigente.

    Los contratos para la prestacin de servicios portadores que celebre unconcesionario con operadores internacionales sern notificados a la SecretaraNacional de Telecomunicaciones, la cual proceder a inscribirlo en el Registrocorrespondiente. Los contratos regirn a partir de la fecha que se estipule en elcontrato.

    Artculo 6. En el evento de que el nmero de solicitudes de concesinpara la prestacin de servicios portadores supere aquellas que puedan serotorgadas o requieran del uso de un recurso limitado de acuerdo a informe osolicitud de la Secretarfa Nacional de Telecomunicaciones, el ConsejoNacional de Telecomunicaciones, podr convocar a procesos pblicoscompetitivos.

    En cualquier otro caso, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones podrautorizar a la Secretara Nacional de Telecomunicaciones para que suscribalos contratos de concesin de servicios portadores sin necesidad de unproceso competitivo de adjudicacin.

    Artculo 7. El plazo de duracin de los ttulos habilitantes de serviciosportadores ser de quince (15) aos, renovable por igual perodo a solicitudescrita del concesionario presentada con cinco (5) aos de anticipacin a lafecha de vencimiento y con sujecin al reglamento pertinente.

    ~

    (

  • Resolucin 388-14-CONA TEL-2001 J

    El Consejo Nacional de Telecomunicaciones autorizar las renovaciones dettulos habilitantes para la prestacin de servicios portadores.

    Artculo 8. Los contratos de concesin de servicioscelebrados por la Secretara Nacional de Telecomunicacioneslegalmente terminar por las siguientes causas:

    portadorespueden

    a) Cumplimiento del plazo contractual, si ste no ha sido renovado deconformidad con el procedimiento del Reglamento General a la Ley. Eneste caso la terminacin operar sin formalidad alguna;

    b) Mutuo acuerdo de las partes, siempre que no se afecte a terceros,previo informe de la Secretara Nacional de Telecomunicaciones;

    c) Terminacin del contrato judicialmente declarada;d) Sentencia judicial ejecutoriada que declare la nulidad del contrato; y,e) Declaracin unilateral de terminacin anticipada del contrato por parte

    del Consejo Nacional de Telecomunicaciones en caso de incumplimientopor parte del concesionario

    Articulo 9. Terminacin por mutuo acuerdo.- El contrato se podr dar porterminado de mutuo acuerdo, cuando por circunstancias imprevistas, tcnicas,econmicas o causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadosante el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, no fuere posible ejecutartotal o parcialmente el contrato. Las partes podrn, por mutuo acuerdo,convenir en la extincin de todas las obligaciones contractuales, en el estadode ejecucin en que se encuentren. La voluntad del concesionario deber serexpresada mediante solicitud escrita.

    Artculo 10. Terminacin unilateral.- Previo Informe de la SecretaraNacional de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicacionespodr declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato, en lossiguientes casos:

    a) Por disolucin o liquidacin de la persona jurdica concesionaria;b) Quiebra o insolvencia del concesionario;c) Incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, respecto a la

    operacin e instalacin del servicio;d) Mora en el pago a la Secretara Nacional de Telecomunicaciones o a la

    Superintendencia de Telecomunicaciones, de acuerdo a sucompetencia, por ms de noventa (90) das, de las obligacioneseconmicas correspondientes;

    e) Por traspasar, ceder, arrendar o enajenar total o parcialmente a terceraspersonas, los derechos establecidos en el contrato, sin previaautorizacin del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, respaldadapor el informe tcnico emitido para el efecto por la Superintendencia deTelecomunicaciones;

    f) Por cualquiera de las causales establecidas en el contrato de concesin;y,

    g) Por imposicin definitiva de la sancin de cancelacin de la concesin,de acuerdo a lo establecido en la Ley.

  • Resolucin 388-14-CONATEL-2001 4

    Artculo 11. Una vez verificada una causal de terminacin unilateral decontrato, la Secretara Nacional de Telecomunicaciones notificar alconcesionario sobre la causal o causales que originan la terminacin y sobre ladecisin de dar por terminado el contrato unilateralmente. Con la notificacin seadjuntarn los informes o resoluciones de los organismos pertinentes queverifiquen que el concesionario ha incurrido en una de las causales previstasen el artculo precedente. Luego de transcurrido el plazo que se seale en lanotificacin, con o sin la contestacin del Concesionario, se remitir elexpediente al Consejo Nacional de Telecomunicaciones para la resolucincorrespondiente. En caso de que la resolucin sea de terminacin unilateral dela Concesin, la Secretara Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo a losprocedimientos constantes en el instructivo interno, proceder a la ejecucin deun plan de transferencia de usuarios a otros concesionarios, para mantener lacontinuidad del servicio.

    CAPTULO IIIDE LA TRAMITACiN DE LAS SOLICITUDES DE CONCESiN

    Artculo 12. El solicitante de una concesin para la prestacin de serviciosportadores deber presentar a la Secretara Nacional de Telecomunicacionesuna peticin acompaada con la siguiente informacin:

    a) Identificacin y generales de ley del solicitante; en caso de que elsolicitante sea una persona jurdica presentar la escritura deconstitucin y nombramiento del representante legal;

    b) Descripcin del servicio propuesto;c) Proyecto tcnico que describa la topologa de la red, sus elementos,

    equipos, su localizacin geogrfica y la demostracin de su capacidad;d) Plan mnimo de inversiones;e) La identificacin de los recursos del espectro radioelctrico que sean

    necesarios;f) Determinacin de los puntos de interconexin requeridos;g) Informe de la Superintendencia de Telecomunicaciones respecto de la

    prestacin de servicios de telecomunicaciones del solicitante y susaccionistas incluida la informacin de imposicin de sanciones en casode haberlas.; y,

    h) En caso de solicitudes para renovacin de ttulos habilitantes deberacompaarse una certificacin de cumplimiento del objeto del contrato,de la Secretara Nacional de Telecomunicaciones y de laSuperintendencia de Telecomunicaciones.

    Toda la informacin anterior, salvo la descrita en las letras a), g) y h) serconsiderada confidencial.

    En caso de que la prestacin del servicio incluya el uso de espectroradioelctrico, deber solicitarse el ttulo habilitante respectivo; y se tramitarconjuntamente con el correspondiente para la prestacin de serviciosportadores.

    I

  • Resolucin 388-14-CONATEL-2001

    Artculo 13. Los procedimientos para el trmite de las concesionesseguirn lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Especial deTelecomunicaciones.

    CAPTULO IVDE LAS NORMAS DE EXPLOTACiN DEL SERVICIO

    Artculo 14. Los concesionarios de servicios portadores podrn ofrecer susservicios a cualquier persona natural o jurdica que lo solicite.

    La concesin de portadores no involucra la concesin para prestar otrosservicios de telecomunicaciones en especial servicios finales.

    Para la prestacin de los servicios portadores y la consecuente transmisin designos, seriales, imgenes, voz y datos, entre puntos de terminacin de una reddefinidos, los prestadores del servicio portador podrn usar uno o mssegmentos de su propia red, uno o ms segmentos de otras redes pblicasconmutadas o no conmutadas y el alquiler de circuitos, para lo cual sesuscribir un acuerdo comercial entre las partes.

    El medio a utilizarse en la transmisin podr ser almbrico o inalmbrico

    Los prestadores de servicios portadores podrn establecer las redes que serequieran para la prestacin de servicios portadores. stas sern redespblicas de telecomunicaciones.

    Artculo 15. Los prestadores de servicios portadores estarn obligados ainterconectar sus redes pblicas de telecomunicaciones. De igual formapermitirn la conexin de los prestadores de servicios de reventa, servicios devalor agregado y redes privadas que lo soliciten. La interconexin y conexinse permitirn en condiciones de igualdad, no discriminacin, neutralidad y delibre y leal competencia, a cambio de la debida retribucin.

    En estas mismas condiciones, los operadores de servicios portadores, tendrnderecho a la interconexin con otras redes pblicas de telecomunicaciones.

    Los prestadores de servicios portadores se encuentran obligados a determinarlos puntos de interconexin de sus redes. La Interconexin implicar elintercambio de trfico entre los operadores interconectados, quienes deberncontar con los mecanismos necesarios para la medicin del trfico cursado ysus cargos se liquidarn de acuerdo a los convenios.

    Las condiciones de interconexin o conexin entre redes de distintosoperadores sern acordadas por las partes. En caso de que las partes nopuedan llegar a acuerdos intervendr la Secretara Nacional deTelecomunicaciones de conformidad con el reglamento correspondiente.

    Artculo 16. El concesionario, para la prestacin de servicios portadores,deber garantizar la privacidad y confidencialidad del contenido de lainformacin que se curse a travs de sus redes.

    /

  • Resolucin 388-14-CONA TEL-2001 6

    El Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictar normas tcnicas degeneral aplicacin y parmetros de calidad de cumplimiento obligatorio queformarn parte de los correspondientes ttulos habilitantes.

    Artculo 17. Cuando la construccin de la red pblica detelecomunicaciones para prestar servicios portadores requiera hacer uso debienes pblicos, ser responsabilidad del concesionario tramitar ante lasMunicipalidades y otros organismos o entidades, los respectivos permisos parala imposicin de servidumbres.

    Artculo 18. La Superintendencia de Telecomunicaciones designarrepresentantes que asistan a las pruebas de puesta en servicio de la red delservicio portador con el objeto de comprobar que stas se ajustan a lasespecificaciones tcnicas establecidas en el contrato de concesin.

    Las modificaciones y ampliaciones debidamente autorizadas se notificarn aSecretara Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia detelecomunicaciones para el cumplimiento de las funciones de administracin ycontrol que les corresponden.

    La Superintendencia de Telecomunicaciones podr exigir modificaciones de lasinstalaciones y la repeticin de pruebas de puesta en servicio, si demostrareque estas instalaciones o las condiciones de funcionamiento de la red, no seajustan a dichas especificaciones tcnicas.

    El concesionario y la Superintendencia de Telecomunicaciones acordarn uncronograma de cumplimiento obligatorio para la realizacin de las pruebas.previa a la suscripcin del acta de puesta en funcionamiento, como requisitopara la operacin comercial del servicio.

    Artculo 19. Para los fines de control, el concesionario de serviciosportadores entregar mensualmente a la Superintendencia deTelecomunicaciones la informacin para verificar la cabal operacin de losservicios portadores concesionados, de acuerdo con el formato que seestablezca para el efecto. Dicha informacin podr ser exigida por la SecretaraNacional de Telecomunicaciones cuando lo considere conveniente y en todocaso tendr el carcter de confidencial.

    Toda modificacin o ampliacin deber ser notificada a la Secretara Nacionalde Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones porparte del Concesionario de Servicios Portadores. para el registrocorrespondiente o, cuando sea necesario, para el otorgamiento de otro ttulohabilitante.

    Artculo 20. Los prestadores de servicios portadores debern establecer ymantener sistemas de contabilidad de acuerdo con principios y normas degeneral aceptacin.

    /(

    /

  • Resolucin 388.14.CONA TEL-2001 tLa Secretara Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia de

    Telecomunicaciones podr solicitar al operador la presentacin de los estadosfinancieros auditados. De igual forma se podr solicitar la desagregacin de losmismos de conformidad con las normas que el Consejo Nacional deTelecomunicaciones dicte para el efecto, para evitar la existencia de subsidioscruzados.

    Artculo 21. La Superintendencia ejercer el control de acuerdo a loestablecido en la Ley. los Reglamentos y los respectivos ttulos habilitantes; yjuzgar las infracciones con arreglo a lo establecido en la ley.

    Los concesionarios debern brindar a la Superintendencia las facilidadesnecesarias para la realizacin de las inspecciones y proporcionarle lainformacin indispensable para los fines de las auditorias y control.

    CAPTU LO VDE LOS DERECHOS DE CONCESiN Y LAS TARIFAS

    Artculo 22. Los derechos de concesin para los servicios portadores sedeterminarn de la siguiente manera:

    1)

    2)

    Para servicios que se concesionan a travs de procesos pblicoscompetitivos, el valor se obtendr como consecuencia de dichoproceso.Para servicios que se concesionan directamente, el valor loestablecer el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

    En todo caso los derechos de concesin debern obtener un trato igualitario atodos los operadores para la prestacin de servicios portadores, en condicionesequivalentes.

    Artculo 23. Los costos de administracin de contratos, registro, serviciosde control y gestin sern retribuidos mediante derechos fijados por losorganismos competentes, en funcin de los gastos que demanden dichastareas para los organismos de administracin y control.

    Artculo 24. El pago de los derechos de concesin no exime alconcesionario del pago de las tarifas por uso de frecuencias que establezca elConsejo Nacional de Telecomunicaciones.

    Articulo 25. Las tarifas para los servicios portadores sern reguladas por elConsejo Nacional de Telecomunicaciones cuando existan distorsiones a la librecompetencia en un determinado mercado.

    17'~

    /

  • Resolucin 388-14-CONA TEL-2001 8

    CAPTULO VIDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DEL USUARIO

    Artculo 26. Derechos y Obligaciones del Usuario.

    1) Solo podrn conectarse a la red equipos terminales detelecomunicaciones que tengan el correspondiente certificado dehomologacin de conformidad con el reglamento de homologacin;

    2) Las condiciones de la prestacin de los servicios portadoresincluyendo los derechos y obligaciones de los usuarios y delconcesionario se harn constar en el respectivo contrato deconcesin;

    3) Las relaciones entre el concesionario y sus clientes se regirn por uncontrato escrito el cual deber contener los servicios ofrecidos, lasnormas de calidad y las condiciones econmicas bajo las cuales seofrecen, con sujecin a las normas de la Ley Orgnica de Defensa alConsumidor.

    Artculo 27. Derechos y Obligaciones del Concesionario.

    1 ) Los prestadores de servicios portadores tienen el derecho a laaplicacin del principio de trato igualitario, no discriminatorio, neutral yde libre y leal competencia;

    2) Disponer de los medios tcnicos necesarios que garanticen el secretodel contenido de las telecomunicaciones;

    3) Proveer sus servicios en un plazo razonable, siempre que fueretcnica y econmicamente posible;

    4) El plazo mximo de inicio de operaciones de los serviciosconcesionados ser de 360 dfas contados a partir del dfa siguiente aldel otorgamiento de los tftulos habilitantes. De incumplirse este plazose proceder con la terminacin unilateral del Contrato.

    Artculo 28. Los prestadores de servicios portadores debern instalarequipos que garanticen los parmetros mnimos de calidad que consten en elcontrato de concesin y continuidad del servicio, de acuerdo a la naturaleza dela concesin.

    Las redes de telecomunicaciones de los prestadores de servicios portadorestendrn una arquitectura abiertaLa prestacin de servicios sin el ttulo habilitante correspondiente acarrear lasancin establecida por la Legislacin vigente.

    CAPTULO VIIPRCTICAS EN CONTRA DE LA LIBRE COMPETENCIA

    Artculo 29. La competencia desleal y las prcticas que afecten la librecompetencia sern sancionadas de conformidad a la ley.

    ~I//

  • Resolucin 388.14.CONA TEL.2001 9

    DISPOSICIONES FINALES.

    Disposicin Primera.- La Secretara Nacional de Telecomunicacionesproceder, a la elaboracin de la Norma Tcnica y de Calidad del Servicio parala prestacin de los Servicios Portadores, que se incluir en los contratos deconcesin.

    Disposicin Segunda.- El Reglamento para la Prestacin de ServiciosPortadores contenido en la Resolucin del Consejo Nacional deTelecomunicaciones No. 84-20-CONATEL-96, Registro Oficial No. S-1008; 10de agosto 1996 queda derogado a partir de la fecha de entrada en vigencia deesta reglamento.

    Disposicin Tercera.- En el caso de que los actuales operadores de serviciosportadores readecuen sus contratos al presente reglamento se respetarn losderechos adquiridos por las partes.

    Disposicin Cuarta.- El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de supublicacin en el Registro Oficial.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

    Disposicin nica.- En cumplimiento de lo dispuesto en la disposicintransitoria primera del Reglamento General a la Ley Especial deTelecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial 404 de 4 de septiembrede 2001, el acceso a la red de Internet podr realizarse a travs de losservicios portadores, debidamente concesionados, por cualquier medio,tecnologa de transmisin y protocolo.

    Dado en Quito 19 d?~~ 2001';l/--t-

    ~~~Ieggi