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    Autoridad de Acueductos y AlcantarilladosEstado Libre Asociado de Puerto Rico

    AVISO LEGAL IMPORTANTE

    Hemos realizado todos los esfuerzos necesarios para quelos documentos disponibles a travs de esta pgina

    constituyan una copia fiel y exacta de los documentosoriginales que obran en nuestras oficinas, sin embargo, en el

    caso de existir alguna discrepancia prevaleceran estosltimos.

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    Estado Libre Asociado de Puerto RicoAutoridad de Acueductos y Alcantarillados

    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA YALCANTARILLADO

    19 DE JUNIO DE 2003

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    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOAUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

    A tenor con las disposiciones de la Seccin 4, sub-prrafos (j), (k) y (n) y la Seccin19 de la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Ley Nmero 40 del 1rode mayo de 1945, segn enmendada (22 L.P.R.A. 144 (j) y (k) y 159), se promulga el

    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUAY DE ALCANTARILLADOS

    Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Directores de la Autoridad deAcueductos y Alcantarillados mediante la Resolucin 1970 del 19 de junio de 2003.La promulgacin de este Reglamento permite a la Autoridad cumplir y hacercumplir los requisitos aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de lasleyes federales, entre ellas la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. 1251 et seq.) yel Reglamento General sobre Pretratamiento promulgado por la Agencia Federal de

    Proteccin Ambiental (EPA, por sus siglas en ingls), y la reglamentacin federalcontenida en el 40 CFR 403.

    Este Reglamento deroga el Reglamento 512 del 20 de junio de 1958 y las siguientesenmiendas: Nm. 2213 del 30 de diciembre de 1976, Nm. 2488 del 19 de marzo de1979, Nm. 2938 del 14 de diciembre de 1985, Nm. 3308 de noviembre de 1989 yNm. 3786 del 7 de febrero de 1989.

    19 de junio de 2003

    Juan Agosto AliceaPresidente Ejecutivo

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUAY DE ALCANTARILLADOS

    ndicePgina

    Captulo I DISPOSICIONES GENERALES I-1

    Artculo1.01 Base legal I-11.02 Exposicin de motivos I-11.03 Alcance I-21.04 Definiciones 1-3

    AAA 1-3

    Abonado 1-3Acarreador de Desperdicios a Granel 1-3Aceite y Grasa (Animal y Vegetal) 1-3Aceite y grasa (A base de Hidrocarburos) 1-3Acometida de Acueducto 1-3Acometida de Alcantarillado 1-3Acometida Clandestina 1-3Agua de Enfriamiento Sin Contacto 1-3Aguas Residuales 1-3Aguas Residuales de Procesos 1-4Alcantarillado 1-4

    Alteracin (upset) 1-4Auto-monitorizacin 1-4Autoridad Reguladora 1-4Autoridad o Autoridad de Control 1-4Autorizacin de Descarga 1-4C I-4Cadena de Custodia 1-4Cargo 1-5Cdigo 1-5Cdigo Industrial Estndar (SIC) 1-5Concentracin 1-5

    Consumo 1-5Contaminante Txico 1-5Contaminantes 1-5Contaminantes de Prioridad de la EPA 1-6Contrastacin 1-6Control de Calidad/Garanta de Calidad (QC/QA) I-6Corrosiva 1-6Cuenta 1-6

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    Llave de Paso 1-13Manifiesto 1-13Materia Orgnica I-13Metro o Contador 1-13Muestra Compuesta 1-13

    Muestra Fortuita I-13 Niple Norma Nacional Categrica de Pretratamiento 1-13 Norma de Pretratamiento 1-14 Normas de Calidad de Agua 1-14NPDES 1-14Operaciones de Tratamiento 1-14O&M 1-14Operaciones Pblicas de Tratamiento (OPT) 1-14Paso de Contaminantes Sin Tratar 1-14Permiso de Conexin 1-15

    Permiso de Descarga 1-15Plan de Control de Descargas de Impacto 1-15Plan de Cumplimiento 1-15Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) 1-15Persona 1-15 pH Presidente Ejecutivo I-15Pretratamiento 1-15Registro de Limpieza 1-16Reglamento 1-16Remocin 1-16Representante de la Autoridad 1-16Representante Autorizado 1-16Requisitos de Pretratamiento 1-17Salidero 1-17Salidero Oculto 1-17Servicio Combinado de Acueductos 1-17Servicio de Acueducto 1-17Sistema de Acueducto 1-18Servicio de Alcantarillado 1-17Sistema de Alcantarillado 1-18Sistema de Tratamiento Primario 1-18Sistema de Tratamiento Secundario 1-18Sistemas Spticos 1-18Slidos Disueltos I-19Slidos Suspendidos Totales (SST) 1-19Tributario I-19Usuario Significativo 1-20U.S.C. 1-20Usuario 1-20

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    Usuario Categrico 1-20Usuario de Descarga a Granel 1-20Usuario Existente 1-20Usuario No Significativo 1-20

    1.05

    Proteccin de las fuentes de abasto de agua I-201.06 Disposiciones adicionales para salvaguardar la salud pblica I-201.07 Suministro de servicio de alcantarillado I-21

    A. A quin se suministrar el servicio de alcantarilladoB. Acometidas de alcantarillado

    1.08 Regularidad de los servicios de la Autoridad I-211.09 Operacin de los sistemas de acueducto y alcantarillado

    Prohibicin de interferir con dichos sistemas1.10 Enmiendas a este Reglamento I-221.11 Aviso pblico sobre enmiendas al Reglamento

    de Pretratamiento I-22

    1.12

    Procedimientos judiciales I-231.13 Citas I-23

    Captulo II - REQUISITOS GENERALES DE PRETRATAMIENTO

    Artculo2.01 Aplicabilidad II-12.02 Prevencin de la contaminacin y conservacin de agua II-12.03 Instalaciones de Pretratamiento II-2

    A. GeneralB. Instalaciones especiales para usuarios que descargan

    aguas residuales que contiene manteca, grasasanimales o vegetales, aceites, grasas, arena o sustanciassimilares

    C. Programa de operacin y mantenimiento2.04 Prohibicin de descarga II-4

    A. Obligacin de obtener un permiso o autorizacinB. Prohibiciones generales de descarga

    2.05 Lmites locales II-7A. Lmites locales de aplicacin generalB. Lmites locales especficosC. Lmites adicionales o ms estrictos

    D. Lmites menos estrictosE. Notificacin sobre la implantacin de lmites locales2.06 Descargas de impacto II-10

    A. Prevencin de descargas de impactoB. Revisin bienal para determinar de la necesidad de

    un Plan de Control de Impactos2.07 Normas Nacionales Categricas de Pretratamiento 11-12

    A. Incorporacin por refereferencia de las Normas

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    Nacionales Categricas de PretratamientoB. Crditos por remocinC. Modificacin de las Normas Nacionales Categricas

    de Pretratamiento para factores fundamentalmentediferentes II-15

    D. Prohibicin de la dilucin como sustituto del tratamiento2.08 Descargas a granel II-152.09 Publicacin de los nombres de usuarios en incumplimiento

    significativo2.10 Cargos por servicio de alcantarillado II-16

    A. Usuarios no significativosB. Usuarios significativos y usuarios de descarga a granelC. Sistemas alternos de cargosD. Cambios en los promedios de flujo, DBO o SSTE. Objecin a los cargos por servicios

    2.11 Modificacin de las normas para obtener un ajuste neto/bruto II-19

    Captulo III - PERMISOS Y AUTORIZACIONES

    Artculo3.01 Aplicabilidad III- 13.02 Violaciones III- 13.03 Quin solicita y cundo III- 1

    A. En generalB. Permiso de conexinC. Autorizacin de descargaD. Permiso de descarga (Excepto acarreadores

    de desperdicios)E. Permiso de descarga para acarreadores de

    desperdicios a granelF. Relevo del perodo de espera para radicar

    3.04 Contenido de las solicitudes III-3A. Autorizaciones de descargaB. Solicitud de permiso para usuarios que no

    descargan a granelC. Solicitud de permiso para usuarios que descargan

    a granel desperdicios no domsticosD. Solicitud de permiso para acarreadores de

    desperdicios a granel3.05 Decisiones sobre permisos o autorizaciones de descarga III-6

    A. Revisin para corroborar que la solicitud estcompleta para fines administrativos

    B. Decisin de emitir o denegar un permisoo autorizacin de descarga

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    3.06 Condiciones para obtener un permiso o autorizacin III-7de descarga

    3.07 Apelaciones de las decisiones sobre permisos o III-9autorizaciones de descarga

    3.08

    Modificaciones al permiso o autorizacin III-103.09 Traspaso de permisos o autorizaciones III-123.10 Vigencia del permiso o autorizacin III-133.11 Plan de cumplimiento III-133.12 Denegacin del permiso de descarga III-14

    Captulo IV - REQUISITOS DE MONITORIZACIN E INFORMES

    Artculo4.01 Aplicabilidad IV-14.02 Obligacin de suministrar informacin IV-14.03 Requisitos de muestreo y anlisis IV-1

    A. Procedimientos de muestreo y anlisisB. Certificacin de datosC. Prcticas de garanta de calidad y control

    de calidad (QA/QC)4.04 Signatarios y certificacin de la solicitud IV-34.05 Informes bsicos de monitorizacin IV-4

    A. Usuarios categricos existentesB. Usuarios categricos nuevosC. Contenido

    4.06 Informe de progreso para el cumplimiento con IV-6la fecha lmite de las Normas Categricas de Pretratamiento

    4.07 Informes peridicos de cumplimiento IV-74.08 Auto-monitorizacin IV-84.09 Notificacin de incumplimiento que amenaza IV-8

    la salud, la seguridad y el ambiente4.10 Notificacin de problemas potenciales IV-84.11 Notificacin de incumplimiento con los lmites categricos IV-94.12 Notificacin de incumplimiento en los Informes

    de Auto-monitorizacin IV-94.13 Notificacin de cambio de condiciones IV-94.14 Notificacin de descarga de desperdicios peligrosos IV-9

    4.15 Notificacin sobre Violaciones/Muestreo repetido e informes IV-114.16 Requisitos para el registro de informacin IV-11

    A. Rcords de muestreo y anlisisB. Conservacin de rcords

    4.17 Instalaciones de monitorizacin IV-124.18 Inspeccin y muestreo IV-134.19 Orden de allanamiento IV-144.20 Informacin confidencial IV-14

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    Captulo V ACCIONES PARA REQUERIR EL CUMPLIMIENTO

    Artculo5.01 Aplicabilidad V-1

    5.02 Obligacin de cumplir V-15.03 Notificacin de incumplimiento V-15.04 rdenes Administrativas V-25.05 rdenes de Cumplimiento V-35.06 rdenes por Consentimiento V-35.07 rdenes de Cese y Desista V-45.08 rdenes para Mostrar Causa V-45.09 Suspensiones de emergencia V-55.10 Terminacin del permiso o autorizacin V-55.11 Imposicin de penalidades administrativas V-65.12 Acciones civiles V-7

    5.13 Acciones criminales V-85.14 Reembolso por gastos V-85.15 Compensacin por daos V-85.16 Defensas afirmativas en caso de descargas en

    incumplimiento V-9A. Alteraciones (Upset)B. Desvos al tratamientoC. Descargas prohibidas

    5.17 Remedios no excluyentes V-12

    Captulo VI RELACIONES COMERCIALES DE LA AUTORIDAD

    Artculo6.01 Aplicabilidad VI-16.02 Cargos por los servicios prestados por la Autoridad VI-16.03 Solicitudes de servicio VI-16.04 Fianzas o depsitos VI-16.05 Pagos, suspensiones y restablecimiento del servicio VI-26.06 Cargos por servicio de acueducto y/o alcantarillado

    cuando no es posible la lectura del contador/metro VI-26.07 Responsabilidad de los usuarios abonados VI-3

    6.08 Responsabilidad de los usuarios no abonados VI-36.09 Negativa a prestar servicio VI-36.10 Traspaso de deudas a cuentas activas VI-36.11 Tomas y/o descargas clandestinas VI-46.12 Legalizacin de las tomas y/o descargas clandestinas VI-46.13 Suministro de contadores/metros por la Autoridad VI-46.14 Responsabilidad de los abonados o usuarios

    con respecto a la propiedad de la Autoridad VI-4

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    6.15 Manipulacin de los contadores/metros de agua VI-46.16 Obstrucciones sobre los contadores/metros

    de agua VI-56.17 Destruccin de los contadores/metros

    de agua y/o accesorios VI-5

    6.18

    Reubicacin de un contador/metro daado VI-56.19 Contrastacin contadores/metros por la Autoridad VI-56.20 Contrastacin de contadores/metros a solicitud

    del abonado o del usuario VI-66.21 Ajustes en caso de contadores/metros defectuosos VI-66.22 Ajustes por deficiencias en el servicio de acueducto VI-66.23 Inspeccin de instalaciones interiores VI-66.24 Ajustes en caso de salideros ocultos VI-76.25 Servicio diversificado de acueducto VI-76.26 Ajustes en los cargos del agua consumida

    para combatir incendios VI-7

    6.27

    Extensin del contrato de servicio de acueducto para incluir el servicio de alcantarillado VI-76.28 Facturacin del servicio de alcantarillado VI-76.29 Ajustes por el servicio de alcantarillado VI-8

    Captulo VII SERVICIO DE ACUEDUCTO

    Artculo7.01 Aplicabilidad VII-17.02 Quin puede recibir servicio de acueducto VII-17.03 Derechos y obligaciones relacionados con

    el servicio de acueducto provisto VII-17.04 Presin de agua a la que se proveer el

    servicio de acueducto VII-17.05 Servicio de toma de agua Propiedad,

    mantenimiento y dimetro VII-17.06 Derivaciones de servicio VII-27.07 Servicios mltiples VII-27.08 Conexin de bombas VII-27.09 Conexin de sistemas independientes de agua VII-27.10 Utilizacin del servicio de acueducto Cese de los servicios VII-27.11 Manejo de bocas de incendio pblicas Restriccin

    de uso para otros propsitos VII-27.12 Servicio de acueducto para combatir incendios ensistemas privados VII-3

    7.13 Pago por el uso no autorizado de losservicios para la proteccin contra incendios VII-3

    7.14 Desperdicio de agua VII-37.15 Prohibiciones sobre el uso de fuentes pblicas VII-3

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    Captulo VIII - DISPOSICIONES ADICIONALES

    Artculo8.01 Aplicabilidad VIII-18.02 Cargos VIII-18.03 Penalidades criminales VIII-18.04 Ubicacin de tanques y pozos spticos VIII-28.05 Prohibiciones a empleados VIII-28.06 Prohibiciones adicionales VIII-28.07 Visitas a las instalaciones de la Autoridad VIII-28.08 Disposiciones coexistentes o contradictorias VIII-28.09 Estorbo pblico VIII-38.10 Disposiciones vigentes derogadas VIII-38.11 Separabilidad VIII-38.12 Discrepancias entre la versin en ingls y

    la versin en espaol VIII-38.13 Vigencia VIII-3

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    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.01 BASE LEGALEste Reglamento, promulgado en cumplimiento de, y de conformidad con, la

    Seccin 4, subprrafos (j), (k) y (n) y la Seccin 19 de la Ley de Acueductos yAlcantarillados de Puerto Rico, Ley Nmero 40 del 1ro de mayo de 1945, segnenmendada, (22 L.P.R.A. 144 (j) y (k) y 159), tendr fuerza de ley. La promulgacin deeste Reglamento permite, adems, a la Autoridad cumplir y hacer cumplir los requisitosaplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes federales, incluidas laLey Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. 1251 et seq.) y el Reglamento General sobrePretratamiento promulgado por la EPA al amparo de 40 CFR 403.

    ARTCULO 1.02 EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Este Reglamento tiene como propsito cumplir con las disposiciones de la Ley deAcueductos y Alcantarillados, que exige su promulgacin (vase Base Legal, Artculo1.01); facilitar, de manera ordenada, la prestacin de los servicios pblicos, para loscuales se cre la Autoridad; proteger las fuentes de abasto de agua; las operaciones detratamiento de aguas usadas; los sistemas de agua potable; salvaguardar la salud pblica yestablecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios, del pblico y de laAutoridad.

    El propsito de la promulgacin de este Reglamento es que el mismo seaadministrado en un espritu de cooperacin con el pblico, los abonados y los usuariossin dejar de requerir el cumplimiento del mismo y en cooperacin y cumplimiento de losrequisitos legales de otras agencias concernidas, federales y locales.

    Este Reglamento establece los requisitos aplicables a todos los usuarios quedescargan desperdicios en los sistemas de tratamiento de la Autoridad, incluidas pero sinlimitarse a, las prohibiciones y limitaciones de descargas, procedimientos de concesinde permisos, requisitos de muestreo y monitorizacin y un sistema de cargos por el usode los sistemas de tratamiento.

    Los objetivos de este Reglamento son adems:

    1. Evitar la introduccin de contaminantes en los operaciones de tratamiento quepuedan daar sus operaciones o interferir con stas, incluido interferir con lasoperaciones de tratamiento en cuanto al uso o la disposicin de los lodossanitarios.

    2. Evitar la introduccin de contaminantes en las operaciones de tratamiento que

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    puedan pasar, sin tratamiento adecuado, a las aguas receptoras, ocasionandouna violacin del permiso del Sistema Nacional de Eliminacin de Descargasde Contaminantes (NPDES, por sus siglas en ingls) o de las Normas deCalidad de Agua del sistema de tratamiento, o que de otra forma seaincompatible con las operaciones de tratamiento.

    3. Proteger tanto al pblico general como al personal de la Autoridad que puedaser afectado por las aguas residuales y el lodo sanitario en el curso de suempleo.

    4. Evitar la contaminacin por lodo sanitario y mejorar las oportunidades dereciclar y re-usar las aguas residuales y los lodos sanitarios de la operacin detratamiento.

    5. Establecer el cargo para la distribucin equitativa del costo de operacin,mantenimiento y mejoramiento de las operaciones de tratamiento; y

    6. Permitir a la Autoridad cumplir con las condiciones de sus permisos deNPDES, los requisitos relacionados con el uso y disposicin del lodo sanitarioy con cualquier otra ley, federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ala que estn sujetos las operaciones de tratamiento.

    ARTCULO 1.03 ALCANCE

    El Reglamento aqu contenido establece los requisitos para proteger los abastos deagua, las operaciones de tratamiento de aguas usadas y el sistema de agua potable;salvaguardar la salud pblica y utilizar los servicios de acueductos y alcantarillados.

    Este Reglamento tomar precedencia sobre todos los dems reglamentos promulgados por la Autoridad relacionados con el uso del servicio de acueductos yalcantarillados. Salvo cuando se disponga otra cosa en este Reglamento, el PresidenteEjecutivo de la Autoridad o un oficial designado administrar, implantar y har cumplirlas disposiciones de este Reglamento. Los derechos que se reserva la Autoridad en virtudde este Reglamento son inequvocos y perpetuos hasta que sean modificados,suspendidos o renunciados por la Autoridad o por una autoridad superior.

    De conformidad con las disposiciones aqu establecidas, la Autoridad se reserva elderecho de desarrollar requisitos ms estrictos en cualquier momento cuando, en laopinin del Presidente Ejecutivo de la Autoridad o de su representante autorizado, dichaaccin sea necesaria para proteger los abastos de agua, la salud pblica, el sistema deacueductos o alcantarillados, las operaciones de tratamiento, el cuerpo de agua receptor o para garantizar el cumplimiento de los requisitos contenidos en las leyes y/o losreglamentos Federales o del Estado Libre Asociado.

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    1.04 DEFINICIONES

    A menos que se disponga de otro modo, lOs siguientes trminos y frases, segnutilizadas en este Reglamento, tendrn los siguientes significados:

    AAA Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.

    Abonado Cualquier persona que tenga una cuenta registrada a su nombre con laAutoridad en relacin con los servicios que sta presta.

    Acarreador de Desperdicios a granel Cualquier persona que transporta y descarga aguasresiduales en una operacin de tratamiento por otro medio que no sea tuberas.

    Aceite y Grasa (Animal y Vegetal) Aceite y grasa de origen animal y vegetal.

    Aceite y Grasa (A base de hidrocarburos) Aceite y grasa, como petrleo y aceitemineral, medidos de conformidad con los mtodos aprobados establecidos en 40CFR 136 o cualquier otro mtodo aplicable segn especificado por la Autoridad.

    Acometida de Acueducto Conexin desde la lnea matriz a la caja del contador de agua;o a falta de ste, hasta el punto en que sta penetra en la propiedad particular.

    Acometida de Alcantarillado La conexin desde la propiedad del abonado hasta lacolectora.

    Acometida Clandestina La conexin no autorizada a las operaciones de tratamiento dela Autoridad. Este trmino incluye, adems, la reconexin no autorizada de unservicio suspendido o descontinuado.

    Agua de Enfriamiento Sin Contacto Agua usada para enfriamiento que no entra encontacto directo con ninguna materia prima, producto intermedio, producto dedesperdicio o producto terminado.

    Aguas Residuales Cualquier lquido y desperdicio llevado por el agua desderesidencias, edificios comerciales, instalaciones industriales y de manufactura e

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    instituciones, ya sea tratado o sin tratar, que sea descargado en la operacin detratamiento.

    Aguas Residuales de Procesos - Cualquier agua que, durante la manufactura o

    procesamiento, entra en contacto directo o es resultado de la produccin o uso decualquier materia prima, producto intermedio, producto terminado, productosecundario o desperdicio.

    Alcantarillado Una tubera o conducto utilizado para recolectar y/o hacer acopio deaguas residuales.

    Alteracin (Upset) Un incidente extraordinario en el cual se incurre en unincumplimiento no intencional y temporal de las normas categricas de

    pretratamiento debido a factores que estn razonablemente fuera del control delusuario. Una alteracin no incluye el incumplimiento en la medida en que stesea ocasionado por error operacional, instalaciones de tratamiento diseadasinadecuadamente, instalaciones de tratamiento poco adecuadas, falta demantenimiento preventivo u operacin descuidada o inapropiada.

    Auto-monitorizacin El muestreo y anlisis que un usuario realiza para demostrar quecumple con un lmite de descarga u otro requisito de reglamentacin.

    Autoridad Reguladora El Administrador Regional para la Regin II de la Agencia deProteccin Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en ingls); amenos que la EPA delegue en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico laautoridad para administrar el programa de pretratamiento al amparo de lasSecciones 307 y 402 de la Ley.

    Autoridad o Autoridad de Control La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados dePuerto Rico (AAA).

    Autorizacin de Descarga Un documento oficial emitido por la Autoridad a favor de unusuario no significativo autorizando una descarga no incluida en un permiso dedescarga.

    C Grados Centgrados (Celsius).

    Cadena de Custodia El rcord escrito de los datos relacionados con la recoleccin,transportacin, almacenamiento, y anlisis de agua y/o aguas usadas, incluyendo

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    pero no limitndose a la identificacin de las personas que manejan las muestras,las fechas, horas y procedimientos seguidos.

    Cargo La cantidad que se factura al abonado por el servicio prestado de acueducto y/oalcantarillado de acuerdo con las tarifas vigentes.

    Cdigo de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations (40 CFR)) Lacodificacin de los reglamentos generales y permanentes publicados en el FederalRegister por las agencias y los departamentos ejecutivos del Gobierno de losEstados Unidos, de los cuales el Ttulo 40 contiene los reglamentos ambientalespromulgados por la EPA.

    Cdigo Industrial Estndar (SIC, por sus siglas en ingls) - Una clasificacin a tenor conel Manual de Clasificacin Industrial Estndar, publicado por la Oficina

    Ejecutiva del Presidente, Oficina de Gerencia y Presupuesto (1972), y lasenmiendas a ste.

    Concentracin La cantidad especfica de la materia contenida en una mezcla, inclusiveen solucin o en suspensin, expresada en peso por unidad de volumen, envolumen por unidad de volumen o en peso por unidad de peso; por ejemplo,miligramos por litro (mg/L), mililitros por litro (ml/L) o miligramos porkilogramo (mg/kg), respectivamente.

    Consumo El volumen de agua que se suministra a un abonado.

    Contador Adelantado El contador que registra agua en exceso del consumo correcto.

    Contaminante Txico - Los contaminantes, o combinaciones de contaminantes, incluidoslos agentes patgenos que, despus de ser descargados y una vez ocurrida laexposicin a stos o la ingestin, inhalacin o asimilacin de stos por parte decualquier organismo, ya sea directamente del ambiente o indirectamente poringestin a travs de la cadena alimentaria, causan muerte, enfermedad, anomalasdel comportamiento, cncer, mutaciones genticas, mal funcionamientofisiolgico (incluido mal funcionamiento reproductivo) o deformaciones fsicas endichos organismos y sus cras. Los contaminantes txicos incluyen, pero no selimitan a, cualquier contaminante identificado a tenor con la Seccin 307 (a) (1)de la Ley.

    Contaminantes Cualquier desperdicio de dragado, desperdicio slido, residuo deincineracin, aguas de retrolavado de filtros, aguas residuales, basura, lodo

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    sanitario, municiones, desperdicios biomdicos, desperdicios qumicos, materialesbiolgicos, materiales radiactivos (con excepcin de los reglamentados por la Leyde Energa Atmica de 1954, segn enmendada), calor, chatarra o equipodescartado, rocas, arena, tierra del subsuelo, desperdicios industriales,municipales y agrcolas, y ciertas caractersticas del agua residual (por ej., pH,

    slidos suspendidos totales (SST), turbidez, color, DBO, DQO, toxicidad u olor)descargada en una operacin de tratamiento.

    Contaminantes de Prioridad de la EPA Los contaminantes txicos designados por elAdministrador de la EPA, a tenor con la Seccin 307(a)(1) de la Ley segnenmendada.

    Contrastacin El procedimiento para probar la exactitud de un contador.

    Control de Calidad/Garanta de Calidad (QC/QA, por sus siglas en ingls) Verificaciones administrativas o de manejo de los procedimientos y prcticasutilizadas durante el muestro y anlisis para garantizar la exactitud, precisin,reproducibilidad y representatividad de los datos informados.

    Corrosiva La sustancia que, por accin qumica o electroqumica, puede causar o causadaos, deterioro o destruccin de las instalaciones de tratamiento o de acopio deaguas residuales.

    Cuenta Rcord individual que mantiene la Autoridad por los servicios prestados a losabonados.

    Cuerpo de Agua Receptor Las aguas costaneras y superficiales, segn definidas por laJunta de Calidad Ambiental (JCA).

    Dao Severo a la Propiedad Con respecto a un desvo, el dao fsico sustancial a lapropiedad, el dao a las instalaciones de pretratamiento que ocasiona que quedeninoperantes o la prdida sustancial y permanente de recursos naturales querazonablemente se puede esperar que ocurra en ausencia de un desvo. Daosevero a la propiedad no significa prdida econmica ocasionada por demoras enla produccin.

    Demanda Bioqumica de Oxgeno (DBO) La cantidad de oxgeno utilizada en laoxidacin bioqumica de la materia orgnica (durante cinco (5) das a 20 Cexpresados como mg/L), segn determinado de conformidad con el 40 CFR 136.

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    Demanda Qumica de Oxgeno (DQO) La medida de oxgeno equivalente a la porcinde materia orgnica susceptible a oxidacin mediante un agente qumico oxidantefuerte, segn determinado, de conformidad con el 40 CFR 136.

    Derivacin La extensin o ramificacin de las tuberas de agua.

    Descarga La introduccin de contaminantes en una operacin de tratamiento sea cualfuere la fuente.

    Descarga Accidental Un incidente extraordinario en el cual ha ocurrido unincumplimiento no intencional y temporal de las condiciones establecidas en loslmites de descarga de este Reglamento.

    Descarga Ilegal Una descarga no autorizada a las operaciones de tratamiento de laAutoridad.

    Descarga de Impacto Cualquier descarga de naturaleza episdica, no rutinaria, incluida pero sin limitarse a, un derrame accidental o una descarga por tandas noacostumbrada, a un flujo o concentracin que podra ocasionar una violacin delos Artculos 2.04 y 2.05.

    Descarga Domstica Una descarga de aguas residuales proveniente normalmente deaparatos sanitarios (tales como inodoros, duchas, fregaderos), y que no contienendescargas no-domsticas tales como, pero no limitadas a escorrenta, utilidades yaguas de procesos.

    Descarga Indirecta La introduccin de contaminantes o de desperdicios en lasoperaciones de tratamiento por cualquier fuente no domstica de aguas residualesreglamentada por la Seccin 307(b), (c) o (d) de la Ley.

    Descarga No Domstica Una descarga proveniente de una fuente industrial, comercial,institucional o de la manufactura, que no es una descarga domstica. Las aguasresiduales que sean una mezcla de aguas residuales domsticas y no dom sticasen el punto de descarga, quedarn reglamentadas como aguas residuales nodomsticas.

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    Desperdicio Cualquier sustancia slida, lquida, semislida o gaseosa, o cualquiercombinacin de dichas sustancias, que ya haya servido su propsito til o que sehaya desechado o se haya dispuesto de sta.

    Desperdicio Biomdico Los desperdicios de aislamiento, agentes infecciosos, sangrehumana y desechos de sangre, desperdicios patolgicos, objetos filosos, partes delcuerpo, ropa de cama contaminada, desperdicios quirrgicos, desperdicios delaboratorio que puedan estar contaminados, desperdicios de dilisis y desperdiciosde embalsamamiento.

    Desperdicio Peligroso Desperdicio identificado como peligroso a tenor con el 40 CFR261 o el Reglamento para el Control de Desperdicios Slidos Peligrosos y NoPeligrosos, segn enmendados, respectivamente.

    Desvo El desvo intencional de las aguas residuales de cualquier porcin de lainstalacin de tratamiento de un usuario.

    Edificio Accesorio Cualquier edificio que depende de otro para su uso, y que estdentro de los lmites de la misma propiedad.

    Edificio de Apartamentos Estructura de dos o ms unidades, perteneciente a un mismodueo, ya sea que est destinada a vivienda, oficina, comercio o cualquier otrouso.

    Edificios en Condominios Cualquier estructura de dos o ms unidades de vivienda,oficina, establecimientos comerciales o cualquier otro tipo de uso de conformidadcon la Ley de Propiedad Horizontal o las disposiciones del Cdigo Civil de PuertoRico.

    Efluente La descarga de aguas residuales a una operacin de tratamiento.

    El Pblico Cualquier persona o personas con excepcin de la Autoridad.

    Embalse Un cuerpo de agua creado o utilizado como abasto de agua. Este trminoincluir adems los terrenos adyacentes y las estructuras circundantes.

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    EPA La Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos de Amrica (EPA) o,cuando sea apropiado, el Director Regional para el manejo de las aguas ocualquier funcionario debidamente autorizado por dicha agencia.

    Escorrenta pluvial Agua que despus de caer como precipitacin no se infiltra alterreno y fluye por ste fuera del rea donde cay.

    Examinador Un abogado nombrado por la Autoridad para presidir las VistasAdministrativas, al amparo del Reglamento sobre Procedimientos LegalesAdministrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.La persona deber estar admitida por el Tribunal Supremo al ejercicio de laAbogaca en Puerto Rico y no ser un empleado de la Autoridad.

    F - Grados Fahrenheit.

    Federal Register La publicacin de la rama ejecutiva del Gobierno de los EstadosUnidos.

    Flujo La medida volumtrica de agua, aguas residuales o cualquier otro caudal porunidad de tiempo.

    Frmula para Caudales Combinados Las frmulas contenidas en 40 CFR 403.6 (e) para calcular los lmites alternos de concentracin a fin de determinar si secumple con las normas categricas de pretratamiento o con este Reglamento.

    Fuente de Abasto de Agua Todo cuerpo de agua como manantiales, lechos de ros,torrentes, arroyos, ros, pozos profundos, pozos llanos, embalses, lagos, lagunas ocualquier otro cuerpo de agua natural o artificial de donde se suplen losacueductos de la Autoridad.

    Fuente Existente Con respecto a las Normas Categricas Nacionales de Pretratamiento,cualquier fuente de descarga que no sea una fuente nueva segn se define en el 40CFR 401.11 (e).

    Fuente Nueva Con respecto a las Normas Categricas Nacionales de Pretratamiento:

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    (1) Cualquier edificio, estructura, o instalacin, desde donde hay o puede haberdescarga de contaminantes, cuya construccin haya comenzado despus de lapublicacin de las normas de pretratamiento propuestas, de conformidad conla Seccin 307 (c) de la Ley que ser aplicable a dicha fuente si dichas normasse promulgan, en lo sucesivo, de conformidad con dicha seccin,

    disponindose que:(a)El edificio, estructura, o instalacin se construye en un lugar en el que no

    hay ubicada otra fuente; o

    (b)El edificio, estructura, o instalacin reemplaza en su totalidad el equipo de proceso o de produccin que ocasiona la descarga de contaminantes enuna fuente existente; o

    (c)La produccin o los procesos de generacin de aguas residuales deledificio, estructura, o instalacin son sustancialmente independientes de

    una fuente existente presente en el mismo lugar. Para determinar si sonsustancialmente independientes, deberan considerarse factores tales comoen qu medida la nueva instalacin est integrada con la planta existente yen qu medida la nueva instalacin realiza el mismo tipo general deactividad que realiza la fuente existente.

    (2) La construccin en un lugar en el que est ubicada una fuente existente tienecomo resultado una modificacin y no la creacin de una fuente nueva si laconstruccin no genera un edificio, estructura, o instalacin nueva que satisfagalos criterios del prrafo (1)(b) o (c) anteriores, pero en cambio altera, reemplaza oampla el equipo de proceso o de produccin existente.

    (3) La construccin de una fuente nueva, segn definida en este prrafo, habrcomenzado si el dueo u operador:

    (a) Ha comenzado, o ha ocasionado que comience, como parte de un programacontinuo de construccin en el lugar:

    (i) cualquier colocacin, ensamblaje o instalacin de estructuras o equipo; o

    (ii)trabajo significativo de preparacin del lugar, incluidos despeje,excavacin o remocin de edificios, estructuras o instalaciones existentes,necesario para la colocacin, ensamblaje o instalacin de las estructuras oequipo de una fuente nueva; o

    (b) Ha asumido una obligacin contractual vinculante para la compra deinstalaciones o equipo con la intencin de utilizarlos en sus operacionesdentro de un tiempo razonable. Las opciones de compra o los contratos que

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    pueden cancelarse o modificarse sin prdida sustancial y los contratos para larealizacin de estudios de viabilidad, de ingeniera y de diseo no constituyenuna obligacin contractual a tenor con este prrafo.

    Informe de Auto-monitorizacin (IAM) Un informe que incluye los resultados delmuestreo y anlisis de las aguas residuales u otra informacin, y que es requerido por el permiso o la autorizacin sometida por el usuario ante la Autoridad encumplimiento de un permiso o autorizacin u otro requisito de este Reglamento.

    Informe Bsico de Monitorizacin (BMR, por sus siglas en ingls) Un informerequerido a un usuario categrico que provee la informacin de lnea de basesobre el usuario y los contaminantes de sus descargas que estn reglamentadospor las normas categricas de conformidad con el 40 CFR 403.12(b).

    Ingeniero Profesional Licenciado (PE) Un ingeniero licenciado por la Junta Examinadorade Ingenieros y Agrimensores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y miembroactivo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, segn requeridopor la ley.

    Instalaciones Interiores El conjunto completo de tuberas y/o accesorios localizadohasta la acometida.

    Instalacin de Monitorizacin Un dispositivo o estructura apto y apropiado para laobservacin, el muestreo y/o la medicin de flujo de una descarga a fin dedeterminar su cumplimiento de este Reglamento.

    Instalacin de Pretratamiento Cualquier dispositivo o sistema utilizado para reducir lacantidad de contaminantes, eliminar contaminantes o alterar la naturaleza de las propiedades de los contaminantes en las aguas residuales antes, o en vez, dedescargar, o de otro modo introducir, dichos contaminantes en las operaciones detratamiento de la Autoridad.

    Interferencia Una descarga por un usuario, que de por s o en conjunto con unadescarga o descargas producidas por otras fuentes, inhibe o trastorna lasoperaciones de tratamiento, sus procesos u operaciones de tratamiento, elprocesamiento de los lodos sanitarios, el uso o la disposicin de los mismos, y quees causa de la violacin de cualquier requisito del permiso NPDES extendido a lasoperaciones de tratamiento (incluido un aumento en la magnitud o duracin dedicha violacin) o de los requisitos relacionados con el uso o la disposicin de loslodos sanitarios por las operaciones de tratamiento de conformidad con las

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    siguientes disposiciones estatutarias, reglamentos o permisos otorgados al amparode stas (o con reglamentos ms restrictivos de Puerto Rico): Seccin 405 de laLey, segn enmendada; la Ley sobre la Disposicin de Desperdicios Slidos(SWDA, por sus siglas en ingls), incluido el Ttulo II, mejor conocido como laLey de Conservacin y Recuperacin de Recursos (RCRA, por sus siglas en

    ingls), segn enmendada, e incluso los reglamentos emitidos en Puerto Rico queestn contenidos en cualquier Plan de Manejo de Lodos Sanitarios, preparado deconformidad con el Subttulo D de RCRA, segn enmendado; la Ley Federal deAire Limpio, segn enmendada; la Ley Federal para el Control de SustanciasTxicas, segn enmendada, y la Ley Federal sobre la Proteccin, Investigacin ySantuarios Marinos, segn enmendada.

    JCA La Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Ley Ley Federal Para el Control de la Contaminacin de las Aguas, tambin conocidacomo la Ley de Agua Limpia (CWA, por sus siglas en ingls), segn enmendada33 U.S.C., 1251, et seq.

    Ley Nmero 170 La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de 12 de agostode 1988, segn enmendada, Ttulo 3 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas(L.P.R.A.), Seccin 2101, et seq.

    Lmite Basado en la Concentracin Un lmite basado en la potencia relativa de uncontaminante en un agua residual, expresada por lo general en mg/L.

    Lmites Locales Los lmites especficos de efluentes aplicables a los usuarios querealizan descargas no domsticas desarrollados para evitar paso de contaminantessin tratar o interferencia y que son necesarios para garantizar el cumplimientorenovado y continuo con el permiso NPDES de la operacin de tratamiento o conlas prcticas sobre el uso y la disposicin del lodo sanitario.

    Lmite Neto El ajuste de una limitacin o norma de un efluente al amparo de esteReglamento a fin de que refleje la presencia de un contaminante en el agua de latoma de un usuario.

    Lodos Sanitarios - Cualquier slido o semislido residual generado como resultado deltratamiento del agua o del agua residual.

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    Llave de Paso La vlvula localizada justo antes del contador que interrumpe el flujo delagua en la tubera.

    Manifiesto Un documento requerido para un acarreador de desperdicios en el que se

    lleva cuenta de la fuente, transporte y la descarga desde su origen hasta unaoperacin de tratamiento a tenor con este Reglamento.

    Materia orgnica Materia que contiene compuestos de carbono como hidrocarburos osus derivados producidos por organismos vivientes, tanto plantas como animales,o producidos sintticamente, y que tienen el potencial de degradar la calidad delagua.

    Metro o Contador Un dispositivo para medir y registrar pH, la temperatura, el consumo

    de agua, las aguas residuales u otros flujos.

    Muestra Compuesta Una muestra recolectada durante cierto perodo de tiempo,conformada mediante el muestreo continuo o la mezcla de muestra discretas. Lamuestra puede ser compuesta como una muestra compuesta en funcin detiempo; puede ser compuesta de alcuotas de muestras discretas, ya searecolectadas en un envase a intervalos constantes de tiempo que provean muestrasrepresentativas independientemente del flujo del caudal; o como una muestracompuesta proporcional al flujo: ya sea recolectada como un volumen constantede muestras a intervalos de tiempo proporcional al flujo del caudal, o recolectadaaumentando el volumen de cada alcuota a medida que aumenta el flujo mientrasse mantiene un intervalo de tiempo constante entre las alcuotas.

    Muestra Fortuita Una muestra discreta individual recolectada en menos de quince (15)minutos, sin considerar el flujo o el tiempo, de conformidad con el 40 CFR 136 y40 CFR 403.

    Niple Un pedazo de tubo que se utiliza para conectar el contador con el resto de la lneaprivada del abonado.

    Norma Nacional Categrica de Pretratamiento o Norma Categrica Las normas queespecifican las cantidades o las concentraciones de los contaminantes o las propiedades de los contaminantes que se permite descargar a los usuariosexistentes o nuevos en subcategoras industriales especficas, promulgadas por laEPA como un Reglamento a tenor con el 40 CFR Captulo I, Subparte N.

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    Norma de Pretratamiento Cualquier reglamentacin que incluya un lmite de descargapromulgado por la EPA de conformidad con las Secciones 307(b) y (c) de la Leyque aplique a los usuarios. Este trmino incluye las Normas NacionalesCategricas de Pretratamiento y los lmites de descargas prohibidas establecidos

    de conformidad con el 40 CFR 403.5.

    Normas de Calidad de Agua Las normas establecidas por la Junta de Calidad Ambientalde Puerto Rico o establecidas por la EPA en 40 CFR 131, segn enmendado,aplicables a las aguas superficiales y costaneras en y alrededor del Estado LibreAsociado de Puerto Rico.

    NPDES Siglas en ingls del Sistema Nacional de Eliminacin de Descargas deContaminantes. El sistema mediante el cual se expiden permisos de conformidad

    con la Seccin 402 de la Ley para reglamentar las descargas en las aguasnavegables desde las fuentes puntuales o precisadas de contaminacin, incluidaslas industrias y las operaciones pblicas de tratamiento (OPT).

    Operaciones de Tratamiento Todas las plantas de tratamiento, sistemas de alcantarilladou otros controles y accesorios propiedad de la Autoridad, y operados ocontrolados por sta, relacionados con la recoleccin, transportacin,almacenamiento, tratamiento, reciclaje, re-uso, disposicin y manejo de las aguasresiduales y de los residuos resultantes del tratamiento de dichas aguas residualespor parte de la Autoridad en un rea de servicio existente o propuesta.

    O&M Operacin y Mantenimiento.

    Operaciones Pblicas de Tratamiento (OPT) Una operacin de tratamiento, segndefinida en la Seccin 212 de la Ley, propiedad de un Estado o Municipio (segndefinido en la Seccin 502(4) de la Ley). Esta definicin incluye cualquierdispositivo o sistema utilizado en la recoleccin, almacenamiento, tratamiento,reciclaje y re-uso de aguas residuales o desperdicios industriales de naturalezalquida y cualquier modo de acopio, alcantarillados, tuberas que llevan las aguasresiduales hasta una planta de tratamiento.

    Paso de Contaminantes sin Tratar La descarga que sale de una operacin de tratamientoa las aguas de los Estados Unidos en cantidades o concentraciones que, de por s oen conjunto con una descarga o descargas de otras fuentes, ocasiona una violacinde cualquier requisito del permiso NPDES de la operacin de tratamiento(incluidos un aumento en la magnitud o la duracin de la violacin).

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS I-15

    Permiso de Conexin Un permiso requerido a todos los abonados antes de la conexina los sistemas de de agua y/o de alcantarillado de la Autoridad.

    Permiso de Descarga Un permiso emitido por la Autoridad a usuarios significativos quedescargan a granel desperdicios no domsticos, a acarreadores de desperdicios y aciertos usuarios no significativos, que autoriza una descarga no domstica en unaoperacin de tratamiento.

    Plan de Control de Descargas de Impacto (SCP, por sus siglas en ingls) Un plan preparado por el usuario para minimizar las probabilidades de descargas deimpacto y acelerar las actividades de control y limpieza en caso de que ocurran.

    Plan de Cumplimiento Un plan con su respectivo itinerario que detalla las medidascorrectivas que tomar un usuario para conseguir que sus descargas de aguasresiduales cumplan con el Reglamento de la Autoridad.

    Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Cualquier disposicin deestructuras y dispositivos propiedad de la Autoridad, o que son operados ocontrolados por sta, y que estn diseados para proveer tratamiento (incluido elreciclaje o re-uso) de aguas residuales.

    Persona Cualquier individuo, asociacin, sociedad, compaa, firma, corporacin,sociedad annima, empresa conjunta, fideicomiso, sucesin, entidadgubernamental, municipio, comisin o cualquier otra entidad legal o susrepresentantes legales, agentes o cesionarios. Esta definicin incluye todas lasagencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos,corporaciones pblicas o cualquiera de sus subdivisiones.

    pH El recproco del logaritmo de la concentracin del in de hidrgeno. Esta medida seutiliza para medir la acidez o la alcalinidad de una solucin acuosa. La medida seexpresa en Unidades Estndar (UE).

    Presidente Ejecutivo El ejecutivo principal de la Autoridad o su representantedesignado.

    Pretratamiento Reduccin de la cantidad de contaminantes, la eliminacin decontaminantes o la alteracin de la naturaleza de las propiedades de los

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    contaminantes en las aguas residuales antes, o en vez, de descargar o de otromodo introducir dichos contaminantes en una operacin de tratamiento. Lareduccin o alteracin puede obtenerse mediante procesos fsicos, qumicos o biolgicos o mediante cambios en los procesos o por otros medios, excepto ladilucin, segn se prohbe en este Reglamento. La tecnologa apropiada de

    pretratamiento incluye equipo de control, como tanques o instalaciones deigualacin, para la proteccin contra descargas de impacto que puedan interferir,o de otro modo ser incompatibles, con las operaciones de tratamiento.

    Registro de Limpieza Una abertura para facilitar la limpieza de las acometidas dealcantarillado.

    Reglamento - El Reglamento sobre los Servicios de Acueductos y Alcantarillados de laAutoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, incluidos pero sin

    limitarse a, sus apndices, anejos y enmiendas a ste, y toda la reglamentacin dela EPA y de la JCA adoptada por referencia en el mismo.

    Remocin La reduccin de la cantidad de un contaminante en el efluente de laoperacin de tratamiento o la alteracin de la naturaleza de un contaminantedurante el tratamiento en la operacin. La reduccin o alteracin puede obtenerse por medios fsicos, qumicos o biolgicos y puede ser el resultado de lascapacidades especficamente diseadas de la operacin de tratamiento o puede serincidental a la operacin del sistema de tratamiento. La remocin no se entendercomo la dilucin de un contaminante en la operacin de tratamiento.

    Representante de la Autoridad Una persona debidamente autorizada por escrito de laAutoridad para actuar en su nombre.

    Representante Autorizado

    (1) Si el usuario es una corporacin:

    (a)El presidente, secretario, tesorero o un vicepresidente de la corporacin acargo de una funcin principal de la empresa, o cualquier otra persona querealice funciones similares de poltica o de toma de decisiones para lacorporacin; o

    (b)El gerente de una o ms instalaciones de manufactura, produccin uoperacin que emplee a ms de doscientas cincuenta (250) personas o quetenga ventas o gastos brutos anuales que sobrepasen los veinticinco (25)millones de dlares (en dlares del segundo trimestre de 1980), si se le ha

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    asignado o delegado al gerente la autoridad para firmar documentos, deconformidad con los procedimientos corporativos.

    (2) Si el usuario es una sociedad o un negocio propio: un socio general o eldueo, respectivamente;

    (3) Si el usuario es una entidad del gobierno federal, del Estado Libre Asociado odel gobierno municipal: un director o el funcionario de mayor jerarquanombrado o designado para fiscalizar la operacin y el desempeo de lasactividades de la entidad gubernamental, o la persona designada por ste.

    (4) Las personas descritas en los prrafos (1) al (3) anteriores, pueden designar aotro representante autorizado si la autorizacin se hace por escrito, si laautorizacin especifica la persona o el puesto responsable por la operacin

    general de la instalacin desde donde se origina la descarga o que tiene laresponsabilidad general por los asuntos ambientales en la compaa y si laautorizacin escrita se somete ante la Autoridad.

    Requisitos de Pretratamiento Todos los requisitos sustantivos o de procedimiento, y las prohibiciones de descarga, normas categricas de pretratamiento y los lmiteslocales, establecidos en este Reglamento, impuestos a un usuario.

    Salidero Cualquier materia prima, producto, agua, aguas residuales o lodos sanitariosque escapa de una tubera o instalacin.

    Salidero Oculto La salida indetectable de agua en tuberas subterrneas o de tuberasubicadas bajo losas o empotradas en paredes.

    Servicio Combinado de Acueductos El uso del servicio de acueductos para finesdomsticos y no domsticos en combinacin.

    Servicio de Acueducto El agua suministrada a los usuarios.

    Servicio de Alcantarillado El servicio que se brinda a los usuarios por medio delsistema de alcantarillado.

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS I-18

    Sistema de Acueducto Instalaciones, operaciones de tratamiento de agua, tuberas yaccesorios que funcionan como una unidad para proveer servicio de acueducto auna comunidad.

    Sistema de Tratamiento Primario - Sistema de tratamiento de aguas residuales en el queslo se obtiene la separacin fsica o mecnica de los slidos contenidos en loslquidos.

    Sistema de Tratamiento Secundario Un sistema de tratamiento en el cual, adems deobtener la separacin fsica y mecnica de los slidos contenidos en los lquidos,se logra la degradacin de la materia orgnica por medios biolgicos.

    Sistema de Alcantarillado Todos los sistemas, instalaciones o propiedades, utilizadas o

    utilizables, o que tienen la capacidad, al presente, para poder usarse en un futuroen conexin con la recoleccin y el acopio de las aguas residuales, que son propiedad de la Autoridad, operados o controlados por sta. El sistema dealcantarillado incluye estaciones de bombeo, lneas interceptoras, de recoleccin,laterales, de presin, colectoras y todos los accesorios y equipo necesarios,mejoras a cualesquiera de tales propiedades, construidas o adquiridas hasta elpresente y que en el futuro se construyan o se adquieran, y todas las propiedades,derechos, servidumbres y franquicias relacionadas con dichas instalaciones yconsideradas necesarias o convenientes por la Autoridad para la operacin dedicho sistema.

    Sistemas Spticos - Instalaciones subterrneas para el tratamiento y disposicin de aguasresiduales mediante la sedimentacin y la percolacin al terreno. Dichos sistemaspueden incluir, pero no se limitan a:

    (1) Tanque Sptico El tanque en el que se asientan y se descomponen las aguasresiduales.

    (2) Pozo Filtrante o de Lixiviacin Una fosa o pozo de fondo abierto a travsdel cual se aplica el efluente al terreno mediante percolacin despus deasentado en un tanque sptico.

    (3) Pozo Sptico Un pozo o fosa en la que se supone ocurra sedimentacin y percolacin en el mismo compartimiento. Este tipo de sistema no estrecomendado en la mayora de las aplicaciones.

    (4) Trincheras de Lixiviacin rea o conjunto de zanjas, a travs de las cualesse aplican al terreno las aguas residuales despus de asentadas en un tanquesptico. Esto se utiliza normalmente en vez de una fosa de lixiviacin.

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS I-19

    Slidos Disueltos La porcin de slidos que pasa a travs de un filtro bajo lascondiciones especificadas en el mtodo analtico aplicable.

    Slidos Suspendidos Totales (SST) El total de materia suspendida que flota en lasuperficie de, o que se encuentra suspendida en el agua, en las aguas residuales oen otros lquidos, y que es removible por filtracin, segn determinado deconformidad con el 40 CFR 136.

    Tributario Una corriente o ro que desemboca en un ro ms grande o en un lago u otrocuerpo de agua.

    Troncal Principal La tubera principal que recoge las aguas usadas.

    Usuario Significativo Significar un usuario que descarga aguas residuales nodomstica que es:

    (1)Un usuario sujeto a una Norma Nacional Categrica de Pretratamiento; o

    (2)Un usuario que:

    (a) Descarga un promedio de 10,000 galones diarios o ms de aguasresiduales no domsticas (excluidas las aguas residuales sanitarias, las deenfriamiento sin contacto y las de purga de caldera); o

    (b)Aporta un caudal no domstico que constituye el cinco (5) por ciento oms de la capacidad hidrulica u orgnica en temporada seca de una plantade tratamiento en particular; o

    (c) Es designado como usuario significativo por la Autoridadsobre la base de que la descarga del usuario tiene un potencial razonable para afectar adversamente las operaciones de tratamiento o de violarcualquier norma o requisito de pretratamiento.

    (3) Cuando se determina que un usuario que satisface los criterios contenidos enel prrafo (2) no tiene un potencial razonable para afectar adversamente laoperacin de tratamiento o de violar cualquier requisito de pretratamiento, laAutoridad puede determinar, en cualquier momento, por iniciativa propia o enrespuesta a una peticin recibida de un usuario, y de conformidad con losprocedimientos descritos en 40 CFR 403.8 (f)(6), que dicho usuario no debeser considerado un usuario significativo.

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS I-20

    U.S.C. - UnitedStates Code.

    Usuario La persona que utiliza los servicios de acueducto y/o alcantarillado, ya sea o nodicha persona el abonado.

    (1)

    Usuario Abonado La persona que utiliza los servicios de acueducto y/oalcantarillado registrados a su nombre en la Autoridad.

    (2)Usuario No-Abonado La persona que utiliza los servicios de acueducto y/oalcantarillado registrados a nombre de otra persona.

    (3)Usuario Clandestino La persona que utiliza el servicio de acueducto y/o dealcantarillado sin las autorizaciones o permisos requeridos por esteReglamento.

    Usuario Categrico Un usuario sujeto a las normas categricas de pretratamiento

    promulgadas por la EPA.Usuario de Descarga a Granel Un usuario que descarga en una operacin de tratamiento

    por medio de un acarreador.

    Usuario Existente Un usuario que descarga en las operaciones de tratamiento de laAutoridad a la fecha de efectividad de este reglamento.

    Usuario No Significativo Un usuario que descarga desperdicios no domsticos y que noes un usuario significativo.

    ARTCULO 1.05 - PROTECCIN DE LAS FUENTES DE ABASTO DE AGUA

    Se prohbe descargar o liberar en una fuente de abasto de agua o en sus tributarios,aguas residuales sin tratar, desperdicios y sustancias industriales, lquidos o cualquiermateria u objetos que puedan contaminar las aguas y/o causar cualquier dao a sus plantasy equipo. Esta prohibicin incluye arrojar o depositar en las riberas o a orillas de losabastos de agua o en cualquier registro de dichas aguas residuales, o cualquier sustancia,lquido, materia slida u objeto. En general, est prohibido cualquier acto que puedacontaminar el agua de los acueductos de la Autoridad o impedir su eficacia.

    ARTCULO 1.06 - DISPOSICIONES ADICIONALES PARA SALVAGUARDARLA SALUD PBLICA

    De la misma forma, est prohibido baarse, nadar, lavar ropa, dar agua o baaranimales, escupir o lavar vehculos en los abastos de agua o utilizar los acueductos y lasaguas de sus tributarios de forma tal que se comprometa la salud pblica o se altere elestado fsico, qumico o bacteriolgico de las aguas. Se prohbe adems orinar, defecar,arrojar o depositar orina, excremento o estircol en los terrenos circundantes, en las riberas

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS I-21

    de los tributarios, as como depositar melaza, cualquier desperdicio o basura, cuerpos deanimales, desperdicios de mataderos, perreras o mercados de carne en donde los abastos deagua pudieran contaminarse, o cualquier desperdicio que contenga materia orgnica o productos qumicos nocivos a la calidad de las aguas, tales como, pero sin limitarse a,detergentes y derivados de petrleo, etc.

    La Autoridad puede ordenar la remocin o entierro de la materia prohibida y, si noes removida en un plazo de veinticuatro (24) horas, puede hacerlo a expensas del infractor.

    ARTCULO 1.07 SUMINISTRO DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO

    A. A quin se suministrar el servicio de alcantarillado

    La Autoridad prestar servicios de alcantarillado a cualquier persona cuyapropiedad tenga acceso a las troncales en uso y que haya cumplido con todos los requisitos

    establecidos. El dueo u operador de cualquier edificio o estructura adyacente a cualquiercalle, avenida o va pblica que tenga un sistema de alcantarillado o que pueda tener accesoal mismo, se registrar como abonado sujeto a los trminos y condiciones requeridos por laAutoridad. Dicha persona cesar de utilizar cualquier otro medio de disposicin de aguasresiduales, cuya descarga no est prohibida por este Reglamento, a menos que dichapersona sea duea de un sistema independiente para tal disposicin, y que est construido yoperado de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables del Estado LibreAsociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos.

    B. Acometidas de Alcantarillado

    Las instalaciones del servicio de alcantarillado que conectan el alcantarillado de laAutoridad con la instalacin del abonado en la colindancia del mismo, quedar bajo elcontrol exclusivo de la Autoridad y ser propiedad de la Autoridad aunque el costo dedichas instalaciones pueda haber sido sufragado por el abonado.

    La Autoridad ser responsable del mantenimiento de las conexiones hasta el lmitede la propiedad del abonado, excluyendo las instalaciones para uso exclusivo del abonado.El abonado ser responsable del mantenimiento de todas las instalaciones dentro de loslmites de su propiedad o de las que sean para su uso exclusivo.

    ARTCULO 1.08 REGULARIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA AUTORIDAD

    La Autoridad brindar servicios de acueducto y alcantarillado de la forma msregular y continua posible, pero puede interrumpir los mismos por razn de circunstanciasespeciales, tales como, pero sin limitarse a, una disminucin en el volumen de agua,reparaciones y mejoras a los sistemas en operacin. Sin embargo, la Autoridad se reserva elderecho de interrumpir dichos servicios sin notificacin previa, para reparaciones deemergencia y para evitar daos a su propiedad en caso de huelgas, rdenes de autoridades

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS I-22

    competentes o por causas accidentales o de fuerza mayor, enemigos pblicos o cuandohaya situaciones peligrosas que amenazan la vida, la salud y la propiedad de la ciudadana.Dichas interrupciones no constituirn un incumplimiento de contrato por parte de laAutoridad y, ni la Autoridad ni sus empleados sern considerados responsables por lasinterrupciones del servicio debido a dichas causas. No obstante, la Autoridad utilizar los

    medios razonables para reestablecer los servicios tan pronto como sea posible. Cuando sea posible, la Autoridad informar al pblico sobre cualquier interrupcin necesaria de losservicios.

    ARTCULO 1.09 - OPERACIN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS PROHIBICIN DE INTERFERIRCON DICHOS SISTEMAS

    nicamente los empleados y los agentes debidamente autorizados de la Autoridad ouna persona contratada por la Autoridad al amparo de un contrato de operacin ymantenimiento operar los sistemas de acueductos y alcantarillados de este organismo e

    instalar las conexiones y realizar otros trabajos en dichos sistemas. Est prohibido acualquier persona no autorizada realizar dichos actos para manipular, alterar, obstruir,daar, mutilar, destruir o interferir con cualquier instalacin o cualquier parte de dichossistemas.

    ARTCULO 1.10 ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO

    Ninguna de las disposiciones de este Reglamento se interpretar como unarestriccin a la facultad de la Junta de Gobierno de la Autoridad para enmendar e imponerotros trminos y condiciones de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables ysegn se establece en 40 CFR 403.18.

    Para enmendar este Reglamento, la Autoridad celebrar una vista pblica ycumplir con los requisitos establecidos en la Ley 170.

    ARTCULO 1.11 AVISO PBLICO SOBRE ENMIENDAS AL REGLAMENTODE PRETRATAMIENTO

    Se publicar un aviso pblico por lo menos una vez en los dos peridicos de mayorcirculacin en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El aviso incluir: la fecha, hora,lugar y naturaleza de la vista requerida que la Autoridad celebrar para enmendar esteReglamento. El aviso se publicar con treinta (30) das de antelacin a la fecha de lacelebracin de la vista y cumplir con las normas de publicacin establecidas en la Ley170.

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS I-23

    ARTCULO 1.12 PROCEDIMIENTOS JUDICIALESLa Autoridad puede solicitar un procedimiento de interdicto y cualquier otro

    remedio legal, conforme a la ley, para hacer valer los requisitos contenidos en esteReglamento.

    ARTCULO 1.13 - CITAS

    A menos que se declare especficamente, todas las citas contenidas en estedocumento harn referencia a este Reglamento.

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-1

    CAPTULO II

    REQUISITOS GENERALES DE PRETRATAMIENTO

    ARTCULO 2.01 APLICABILIDAD

    El Artculo 2.04 es aplicable a todos los usuarios. Todos los dems artculos deeste captulo son aplicables nicamente a los usuarios que descargan aguas residuales nodomsticas en las instalaciones de tratamiento de la Autoridad.

    Cuando haya requisitos de pretratamiento coexistentes aplicables a un usuario enlos Artculos 2.04, 2.05 y 2.07, aplicar el requisito ms estricto.

    ARTCULO 2.02 PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN Y CONSER-VACIN DE AGUA

    Para lograr los siguientes objetivos de prevencin de contaminacin yconservacin de agua, la Autoridad puede establecer requisitos especficos para unusuario a fin de:

    1. Cumplir con las normas de calidad ambiental federales y de Puerto Rico,incluidos los requisitos de disposicin de lodo sanitario, los requisitos de emisinal aire y los requisitos NPDES sobre descargas de aguas residuales;

    2. Reducir la transferencia de contaminantes que afluyen de un medio ambiental aotro;

    3. Aumentar la seguridad de los trabajadores de una operacin pblica detratamiento (OPT) y reducir los riesgos del sistema de recoleccin que provienende la presencia de gases txicos o peligrosos;

    4. Reducir los casos de paso de contaminantes sin tratar e interferencia;

    5. Reducir los costos de manejo de los lodos sanitarios;

    6. Reducir las decargas de impacto de los usuarios;

    7. Conservar el flujo y las asignaciones de contaminantes a fin de satisfacer lademanda de servicio de alcantarillado; y

    8. Conservar las fuentes de abasto de agua.

    Los requisitos para los usuarios pueden incluir, pero no se limitan a, requisitosespecficos de un permiso o autorizacin de descarga y la implantacin de un plan deprevencin de contaminacin o de conservacin de agua.

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-2

    ARTCULO 2.03 INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO

    A. General

    Todo usuario cumplir con todos los Requisitos de Pretratamiento aplicables.Cualquier usuario al que se le requiera someter las aguas residuales a pretratamiento parallevarlas a niveles que cumplan con dichos requisitos de pretratamiento proveer, operary dar mantenimiento a una instalacin de tratamiento, a expensas suyas. Los planos quedescriben dichas instalaciones y procedimientos operacionales se sometern ante laAutoridad para revisin. La revisin de dichos planos y procedimientos operacionales norelevar, de forma alguna, al usuario de la responsabilidad de modificar dichasinstalaciones como sea necesario para producir una descarga aceptable a la Autoridad atenor con las disposiciones de este Reglamento.

    B.

    Instalaciones especiales para usuarios que descargan manteca, grasas animales ovegetales, aceites, grasas, arena o sustancias similares

    Los usuarios que descarguen aguas residuales que contengan manteca, grasasanimales o vegetales, aceite, grasa o material de sedimentacin como arena, tierra oarenilla o material similar en cantidades que pudieran ocasionar paso de contaminantessin tratar, interferencia o efectos adversos en el sistema de recoleccin instalarn unatrampa o interceptor. Las estaciones de servicio de gasolina, restaurantes, reposteras,hospitales, supermercados, talleres y otros establecimientos que descargan aguasresiduales, instalarn una trampa o interceptor para la recoleccin y remocin de dichassustancias. Los usuarios existentes en dichos establecimientos instalarn una trampa ointerceptor a no ms tardar de seis (6) meses de la vigencia de este Reglamento. Paraquedar exento de este requisito o recibir una prrroga de la fecha de cumplimiento, unusuario existente tiene que recibir primero la aprobacin escrita de la Autoridad. LaAutoridad slo conceder la aprobacin si el usuario puede demostrar que su descarga nointroducir contaminantes que pasen sin tratamiento ni ocasionen interferencia. Parausuarios nuevos, la instalacin de una trampa o interceptor se completar antes de que sele autorice descargar en el sistema de alcantarillado. Las instalaciones sern debidamenteoperadas y recibirn mantenimiento adecuado por parte del usuario a expensas suyas. Elusuario remover y dispondr apropiadamente de los materiales acumulados en la trampao interceptor y mantendr un rcord de dicha disposicin. Los rcords proveern, comomnimo, la fecha, la cantidad de material removido y el nombre de la persona a la cual seentreg el material removido para su transporte y re-uso o disposicin.

    No operar debidamente ni dar mantenimiento adecuado a la trampa o interceptorni mantiene un rcord del material producido y dispuesto, se considerar una violacin aeste Reglamento y estar sujeta a las acciones para requerir cumplimiento dispuesto en elmismo.

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-3

    C. Plan de operacin y mantenimiento

    A todos los usuarios que operen sistemas de pretratamiento se les requerir operary dar mantenimiento a dichas instalaciones a fin de garantizar el cumplimiento de este

    Reglamento. El programa de operacin y mantenimiento de un usuario incluir, comomnimo:

    1. Un manual de operacin y mantenimiento que incluya:

    a. Fuentes de desperdicios y de aguas residuales;

    b. Descripcin del proceso de tratamiento con un diagrama de flujo delmismo;

    c. Descripcin del control del proceso de tratamiento;

    d. Procedimientos de calibracin de instrumentos;

    e. Procedimientos de deteccin de problemas y acciones correctivas;

    f. Preparacin y manejo de los agentes qumicos del tratamiento;

    g. Conservacin de la bitcora y de las pginas de los rcords utilizadas enrelacin con las instalaciones de pretratamiento;

    h. Itinerario de mantenimiento del equipo y la instrumentacin; y

    i. Nmeros de telfono para casos de emergencia;

    2. Una lista del personal operacional adecuado debidamente calificado para ejercerlas funciones de operacin, mantenimiento y funciones de prueba;

    3. Una bitcora operacional para registrar los datos operacionales, el mantenimientorealizado, los resultados de los anlisis y el volumen de aguas residualesdescargado en el sistema de tratamiento; y

    4. Rcords que demuestren cmo se han manejado los residuos y los lodos sanitariosde las aguas residuales generados por la instalacin de pretratamiento, incluidoslos manifiestos de desperdicio.

    5. Una copia de las licencias pertinentes requeridas por la Junta Examinadora deOperadores de Plantas de Tratamiento de Aguas y de Aguas Residuales delEstado Libre Asociado de Puerto Rico para operar tales instalaciones detratamiento.

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-4

    ARTCULO 2.04 PROHIBICIN DE DESCARGA

    A. Obligacin de obtener un permiso o autorizacin

    Ningn usuario nuevo descargar en un sistema o instalacin de tratamiento a

    menos que el usuario haya obtenido primero un permiso de conexin y un permiso dedescarga o una autorizacin de descarga, segn aplique, a tenor con este Reglamento.

    B. Prohibiciones generales de descarga

    Ningn usuario descargar, ni ocasionar que se descargue, ninguna de lassiguientes sustancias o aguas residuales en un sistema de tratamiento. Todas las descargasnuevas cumplirn con las prohibiciones generales de descarga antes del comienzo de ladescarga.

    1. Ningn contaminante o agua residual que pase o interfiera con la operacin o elfuncionamiento de un sistema e instalacin de tratamiento. Esta prohibicin aplicaa todos los usuarios de una instalacin de tratamiento estn o no sujetos acualquier Norma o Requisito Nacional Categrico de Pretratamiento o cualquierotro requisito federal o del Estado Libre Asociado.

    2. Los desperdicios que contengan contaminantes segn se describen a continuacin:

    a. Contaminantes que representen un riesgo de fuego o explosin en unainstalacin de tratamiento, incluidos, pero sin limitarse a, aguas residuales ocualquier otra agua con un punto de inflamabilidad menor de 140F (60C)utilizando los mtodos de ensayo especificados en el 40 CFR 261.21.

    b. Contaminantes que tengan cualquier propiedad corrosiva que pueda ocasionardao a los sistemas e instalaciones de tratamiento de la Autoridad o alpersonal a cargo de stas, pero en ningn caso las descargas podrn tener unpH menor de 5.0 ni mayor de 10.0. Cuando hay monitorizacin continua delpH, se permiten variaciones sujetas a las siguientes limitaciones:

    i. El tiempo total durante el cual los valores de pH estn fuera del rangorequerido de valores de pH no sobrepasar las siete (7) horas y veitiseis(26) minutos durante cualquier mes natural; ni ninguna variacinindividual fuera del rango de valores de pH sobrepasar los treinta (30)minutos;

    ii. No est permitida variacin individual alguna con valor de pH por debajode 5.0 a menos que la operacin pblica de tratamiento (OPT) estdiseada especficamente para acomodar dicha descarga. La AAA podrallegar a dicha determinacin durante el desarrollo de los lmites localesespecficos para la instalacin;

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-5

    iii. No est permitida variacin alguna que ocasione paso de contaminantes sintratar o interferencia.

    iv. No est permitida variacin alguna de los valores mximos de pH basados

    en normas categricas, a menos que est expresamente permitido pordichas normas.

    c. Las sustancias slidas, semislidas o viscosas, incluidas, pero sin limitarse a,manteca, cera, grasas, aceites, plumas, sangre, tejido, vsceras, pelo, huesos yarena, en cantidades que ocasionen la obstruccin del flujo en cualquierinstalacin de tratamiento y tenga como resultado interferencia.

    d. Contaminantes slidos o viscosos en cantidades que ocasionen obstruccin delflujo en las operaciones de tratamiento y tenga como resultado lainterferencia.

    e. Huesos, cascarones de huevo y materia similar, incluida la descarga dedesperdicios de trituradores de desperdicios, a menos que las partculas hayansido reducidas a menos de media (1/2) pulgada en tamao tomando enconsideracin las dimensiones de la partcula ms grande.

    f. Cualquier contaminante, incluidos los contaminantes que demandan oxgeno(DBO, etc.) liberados en una descarga a una razn de flujo y/o concentracinde contaminante que ocasione interferencia con la instalacin de tratamiento.

    g. Cualquier descarga en una razn de flujo que pueda ocasionar interferencia.

    h. Cualquier lquido, vapor, contaminante o agua residual que, por razn de sutemperatura, pueda inhibir la actividad biolgica y tenga como resultadointerferencia en el sistema de tratamiento o represente un riesgo a la salud del personal de mantenimiento del alcantarillado. En ningn caso, puededescargarse ningn lquido o vapor que ocasione que la temperatura en elpunto ms cercano a la descarga del usuario sobrepase los 60 C (140 F), amenos que la Autoridad apruebe lmites alternos de temperatura. Adems, enningn caso, puede descargarse agua residual que ocasione que la temperaturade la corriente afluente de una instalacin de tratamiento sobrepase los 40 C(104 F), a menos que la Autoridad Reguladora, a peticin de la Autoridad,apruebe lmites alternos de temperatura.

    i. Aguas residuales con una concentracin de aceite y grasa mayor de 100 mg/L,a menos que un usuario reciba aprobacin de la Autoridad de conformidadcon el Artculo 2.05(D). En ningn caso, sin embargo, se permitir a unusuario descargar aguas residuales que contengan aceite de petrleo, aceite no biodegradable para cortar metales o productos no biodegradables a base deaceite mineral en exceso de los 100 miligramos por litro (mg/L). En ningn

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    momento, puede una descarga de cualquiera de las sustancias mencionadasanteriormente, o cualquier combinacin de stas, ocasionar paso decontaminantes sin tratar o interferencia en un sistema de tratamiento.

    j. Contaminantes que tengan como resultado la presencia de gases txicos,

    vapores o humos en el sistema de tratamiento, en cantidades que puedanocasionar problemas agudos de salud y seguridad de un empleado.

    k. Cualquier contaminante transportado en camin o acarreado, excepto en los puntos de descarga designados por la Autoridad a tenor con un permiso oautorizacin de descarga a granel y con los permisos de acarreador dedesperdicios.

    l. Concentraciones de slidos disueltos tales como cloruros y sulfatos, queocasionen que la Autoridad tome medidas extraordinarias para mantener laoperacin de tratamiento funcionando adecuadamente.

    m. Cualquier istopo o sustancia radiactiva, a menos que la Autoridad hayaemitido un permiso especial para la descarga de dichas sustancias o susistopos, toda vez que quede demostrado satisfactoriamente que la media vidao la concentracin de dichas sustancias o istopos radiactivos no sobrepasalos lmites aplicables establecidos por los Estados Unidos o el Estado LibreAsociado, incluidas las normas sobre agua potable, cuando apliquen.

    n. Cualquier sustancia txica o venenosa, ya sea slida, lquida o gaseosa, encantidades suficientes, para las cuales la Autoridad haya determinado que, previa consideracin de las condiciones particulares de cada caso, ya seaindividualmente o por interaccin, puede interferir con una instalacin detratamiento, constituir un riesgo para la salud y/o para la vida de los sereshumanos y/o de los animales, amenazar el ambiente, llegar a ser un estorbopblico o constituir un riesgo irrazonable.

    o. Desperdicios que, por razn de su color, puedan ocasionar paso decontaminantes sin tratar o interferencia en la instalacin de tratamiento, porconsiguiente impartiendo color al efluente de la planta de tratamiento, lo queconstituye una violacin del permiso NPDES de la operacin pblica detratamiento.

    p. Desperdicios que contengan elementos nocivos o efectos antibiticos que, depor s o en conjunto con descargas de otras fuentes, ocasionen interferencia.

    q. Lodos sanitarios, cernidos u otros residuos provenientes de trampas ointerceptores o del pretratamiento de desperdicios.

    r. Desperdicios biomdicos, con excepcin de los autorizados especficamentepor la Autoridad en un permiso o autorizacin de descarga.

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    s. Aguas residuales que ocasionen, de por s o en conjunto con otras fuentes, queel efluente de una operacin de tratamiento no pase una prueba de toxicidad.

    t. Detergentes, surfactantes u otras sustancias en cantidades que formen espuma

    excesiva en una operacin de tratamiento o puedan ocasionar interferencia.u. Cualquier material que contenga bifenilos policlorados (PCB, por sus siglas

    en ingls), a menos que est autorizado por la Autoridad en un permiso oautorizacin de descarga.

    3. Aguas pluviales, aguas superficiales, aguas subterrneas, aguas de un pozoartesiano, escorrenta de los techos, drenajes del subsuelo, condensados de aguadesionizada o aguas de enfriamiento no contaminadas, a menos que estautorizado especficamente por la Autoridad.

    4. Cualquier material identificado como desperdicio peligroso a tenor con el 40CFR 261 y cualquier revisin del mismo, excepto cuando apliquen reglamentosfederales y de Puerto Rico.

    ARTCULO 2.05 LMITES LOCALES

    Se desarrollarn y harn cumplir los lmites locales a fin de implantar las prohibiciones generales de descarga contenidas en el Artculo 2.04(B). Se evaluar lanecesidad de implantar lmites locales especficos para cada una de los sistemas detratamiento de la Autoridad, a base de las caractersticas de cada instalacin, incluyendo, pero sin limitarse a, la calidad de su afluente, el diseo y la capacidad de la planta detratamiento, los lmites del efluente, las normas de calidad de las aguas receptoras, losrequisitos de calidad de los lodos sanitarios y el sistema de alcantarillado. Hasta tanto sedesarrollen lmites locales especficos para una instalacin en particular, todos losusuarios de dicha instalacin estarn sujetos a los lmites locales de aplicacin generalcontenidos en este Artculo y a cualquier otra limitacin que la Autoridad pueda imponersegn sea necesario de conformidad con el Artculo 2.05(C) y con el debido proceso y el procedimiento de revisin del Artculo 3.05. Un usuario puede solicitar a la Autoridadlimitaciones menos estrictas de conformidad con el Artculo 2.05(D) y el 3.08.

    Los lmites locales pueden ser revisados de tiempo en tiempo y cuando seanecesario de conformidad con el 40 CFR 403.8(f)(4) y122.21 (j)(2)(ii).

    Todas las descargas nuevas cumplirn con los lmites locales aplicables antes delcomienzo de la descarga.

    A. Lmites locales de aplicacin general

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    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-8

    Los siguientes lmites locales de aplicacin general aplican a todos los usuarios deun sistema de tratamiento para los cuales la Autoridad ha determinado que no serequieren lmites locales especficos para la instalacin o para los que la Autoridad no hadesarrollado an lmites locales especficos para la instalacin. Dichos lmites aplican alpunto en el que se descarga el agua residual al alcantarillado. Todas las concentraciones

    de metales se especifican para metales totales a menos que se indique otra cosa. LaAutoridad puede imponer limitaciones de masa adems, o en lugar de, los lmites basadosen la concentracin.

    Lmites Locales de Aplicacin General*Parmetro (en mg/L a menos que se indique otra cosa)

    Temperatura 60 C (140 F) pH (mnimo) 5.0 unidades

    pH (mximo) 10.0 unidadesCobre 1.0Mercurio 0.05 Nquel 0.5Cromo 1.0Plata 0.05Cadmio 0.1Zinc 0.5Plomo 0.2Selenio 0.2Manganeso 4.00Cianuro 0.1Fenoles (Sustancias fenlicas) 1.00Aceite y grasa 50DBO **Slidos Suspendidos Totales **

    * Todos los lmites estn basados en una muestra compuesta de 24 horas, exceptotemperatura, pH, cianuro, aceite y grasa. Se tomarn muestras fortuitas paratemperatura, pH, cianuro, aceite y grasa, a menos que, a peticin del usuario, laAutoridad apruebe el uso de una muestra compuesta calculada matemticamente, basada en muestras fortuitas individuales analizadas por separado. La Autoridadespecificar la forma en la que se recolectarn y se combinarn matemticamente dichasmuestras fortuitas.

    ** Los lmites locales de aplicacin general no estn establecidos para estos parmetros.Sin embargo, los lmites se pueden establecer en el permiso o la autorizacin dedescarga de un usuario, basados en la capacidad de la operacin de tratamiento. LaAutoridad utilizar tpicamente un valor automtico de 250 mg/L en un permiso o

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    autorizacin a menos que el usuario demuestre que un lmite ms alto no ocasionarpaso de contaminantes sin tratar o interferencia.

    B. Lmites locales especficos

    Los lmites locales especficos para el sistema de tratamiento estn desarrollados(y continuarn desarrollndose) para el sistema de tratamiento individual. Para cadasistema de tratamiento en particular, los lmites locales especficos reemplazan los lmiteslocales de aplicacin general en su totalidad. Dichos lmites aplican al punto en el que sedescarga el agua residual al alcantarillado. Todas las concentraciones de metales seespecifican para metales totales a menos que se indique otra cosa. La Autoridad puedeimponer limitaciones de masa adems, o en lugar de, los lmites basados en laconcentracin.

    C. Lmites adicionales o ms estrictos

    La Autoridad se reserva el derecho de imponer lmites de descarga adicionales y/oms estrictos aplicables a un usuario individual cuando la Autoridad determine que talaccin es necesaria para evitar paso de contaminantes sin tratar o interferencia o paraevitar una violacin del permiso NPDES de una planta de tratamiento o para garantizar elcumplimiento de las Normas de Calidad de Agua de la JCA o con las normas promulgadas a tenor con la Seccin 303(c)(4) de la Ley. Adems, se pueden adoptarlimitaciones adicionales o ms estrictas en un permiso o autorizacin inicial de descargade aguas residuales, en la renovacin de un permiso o autorizacin de descarga de aguasresiduales o por iniciativa de la Autoridad mediante la modificacin de un permiso oautorizacin de descarga de aguas residuales existente.

    D. Lmites menos estrictos

    La Autoridad se reserva el derecho de modificar los lmites locales especficos delArtculo 2.05(B) y de disponer lmites locales menos estrictos para usuarios en particularcuando se pueda demostrar que los lmites revisados no ocasionarn paso decontaminantes sin tratar o interferencia. Los cambios que envuelvan slo la redistribucinde la carga no domstica mxima permitida para todos los usuarios (o para un subgrupode usuarios identificado por la Autoridad) si la redistribucin no aumenta la carga nodomstica total para dicho contaminante. El cambio deber ser consistente con lametodologa de redistribucin para el sistema de tratamiento.

    En situaciones donde una modificacin al lmite pueda ocasionar un cambio en lacarga mxima no domstica permitida o la metodologa de redistribucin, el usuario queest solicitando el cambio debe demostrar a la satisfaccin de la Autoridad, que un lmitemenos estricto no ocasionar paso de contaminantes sin tratar o interferencia. El usuario proveer cualquier informacin adicional que la Autoridad le requiera para que stapueda tomar una decisin sobre la solicitud.

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    E. Notificacin sobre la implantacin de lmites locales

    La AAA proveer notificacin sobre el desarrollo y propuesta implantacin de loslmites locales propuestos a tenor con lo dispuesto en la Ley 170. Los usuario tendrn 30das, a partir de la notificacin, para hacer comentarios sobre los lmites propuestos,

    solicitar reunin y/o vista administrativa al representante autorizado del PresidenteEjecutivo de la Autoridad.

    ARTCULO 2.06 DESCARGAS DE IMPACTO

    A. Prevencin de descargas de impacto

    1. Todo usuario adoptar medidas razonables para prevenir los casos y efectosde cualquier descarga de impacto. Se proveer y dar mantenimiento a lasinstalaciones para evitar las descargas de impacto a costo y expensas del

    usuario. Adems, todo usuario a quien la Autoridad requiera un Plan deControl de Descargas de Impacto deber de acuerdo al Prrafo B, siguiente,preparar y radicar en la AAA un Plan de Control de Descargas de Impacto.

    2. Los usuarios nuevos a los que la Autoridad requiera la preparacin de un Plande Control de Descargas de Impacto sometern un Plan de Control deDescargas de Impacto detallado en su solicitud de permiso o autorizacin dedescarga. Los usuarios existentes a los que se les requiera preparar un Plan deControl de Descargas de Impacto, sometern un Plan de Control de Descargasde Impacto detallado como parte de la solicitud de renovacin del permiso oautorizacin de descarga o en respuesta a la revisin bienal dispuesta en elArtculo 2.06 (B) de este Reglamento, lo que ocurra primero. La aceptacinpor parte de la Autoridad de los planes detallados o de otras descripciones deinstalaciones y procedimientos operacionales para evitar la descargaaccidental o de impacto de materiales prohibidos no relevar al usuario, deforma alguna, de la responsabilidad de modificar su instalacin y susprocedimientos operacionales segn sea necesario para producir una descargaque cumpla con este Reglamento ni de la responsabilidad de cumplir con otrasleyes y reglamentos aplicables.

    3. Todo usuario establecer procedimientos para notificar a la Autoridad sobrecualquier descarga de impacto y garantizar que todos los empleadospertinentes estn informados de dichos procedimientos.

    4. En caso de una descarga de impacto, es la responsabilidad del usuarionotificar a la Autoridad por telfono inmediatamente y bajo ningunacircunstancia con posterioridad a las veinticuatro (24) horas despus decomenzado el incidente o de advenir en conocimiento del mismo. Dichanotificacin incluir: (1) la ubicacin de la descarga; (2) el tipo de desperdiciodescargado; (3) la concentracin y el volumen; y (4) las acciones correctivas

  • 8/3/2019 REGLAMENTO AAAA

    47/111

    REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-11