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EL REGISTRO PUBLICO DEL RIC

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Page 1: REGISTRO PÚBLICO

EL REGISTRO PUBLICO DEL RIC

Page 2: REGISTRO PÚBLICO

Base Legal

• Constitución Política de la República.

• Ley del Organismo Judicial.

• Ley del Registro de Información Catastral.

• Reglamento de la Ley del RIC.

• Reglamento de Operaciones

Registrales del RIC.

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Constitución Política de la República

• Art. 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

• Art. 39. Propiedad Privada. Segundo párrafo. El Estado deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

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Art. 10 Ley del Organismo Judicial

• Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu…

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Ley del Registro de Información Catastral

• Considerando 3. Es deber del Estado de Guatemala crear el marco jurídico que regule el proceso catastral y la institución responsable de promoverlo y desarrollarlo, en el contexto de la búsqueda de soluciones a la problemática agraria y estableciendo las bases sólidas para la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.

• Art. 1. Creación y Domicilio. Se crea el Registro de Información Catastral de Guatemala, que podrá abreviarse RIC, como institución del Estado , autónoma y de servicio, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

Page 6: REGISTRO PÚBLICO

Ley del Registro de Información Catastral

• Art. 2. Naturaleza y Objeto. El Registro de Información Catastral es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, según lo preceptuado en la presente ley y sus reglamentos. Todas sus actuaciones y registros son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener en un tiempo prudencial, con las formalidades de ley y sin limitación alguna, informes, copias, reproducciones y certificaciones de las actuaciones a costa del interesado.

• Art. 3. Funciones. El Registro de Información Catastral tendrá las funciones siguientes:

…. a. Establecer, mantener y actualizar el catastro nacional de acuerdo a lo preceptuado en la presente ley y sus reglamentos.

… c. Registrar y actualizar la información catastral como responsabilidad exclusiva del Estado, y extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y de cualquier otro documento que esté disponible.

Page 7: REGISTRO PÚBLICO

Ley del Registro de Información Catastral

• Art. 13. Atribuciones del Consejo Directivo del RIC. Son atribuciones del Consejo Directivo del RIC:

…g) Aprobar los manuales de operaciones y reglamentos internos, a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional.

• Art. 24. Naturaleza del Catastro Nacional. El catastro es un instrumento técnico de desarrollo con información disponible para múltiples fines. Es un registro básico, gráfico y descriptivo de tipo predial, orientado a la certeza y seguridad jurídica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra.

• Art. 43. Base de Datos. Con la información obtenida en el proceso

catastral se integrará la base de datos del Registro de Información Catastral, la cual es de naturaleza pública, y corresponde al RIC su mantenimiento y actualización.

Page 8: REGISTRO PÚBLICO

Ley del Registro de Información Catastral

• Art. 44. División de Funciones. El Registro de Información Catastral será el responsable de la administración de la información física descriptiva de los predios catastrados, y el Registro de la Propiedad anotará la información física del predio catastrado, incluyendo su código de clasificación catastral, y en consecuencia los datos territoriales de la finca serán los consignados por el RIC.

El Registro de la Propiedad, como tal, continuará siendo el responsable de la administración de la información relativa al derecho de dominio y demás derechos reales, anotaciones preventivas, limitaciones, cargas y cualquier otra situación jurídica sobre la finca.

Page 9: REGISTRO PÚBLICO

Ley del Registro de Información Catastral

• Art. 45. Mantenimiento Catastral. El mantenimiento deberá implementarse en una zona declarada totalmente catastrada, y cualquier actividad inherente al traslado de derecho real o de posesión de los predios o fracciones de los mismos deberá contar con la participación del Registro de Información Catastral.

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Reglamento de la Ley del RIC

• Artículo 59. Operaciones registrales. La organización y la estructura de las operaciones registrales, el contenido de las inscripciones y toda la operación registral que corresponde al RIC, en su función de Registro Público, será normado en un reglamento específico aprobado por el Consejo Directivo.

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Reglamento de Operaciones Registrales

• Con fecha 24 de junio de 2010 el Consejo Directivo del RIC emitió la Resolución Número 169-001-2010 que aprobó el Reglamento de Operaciones Registrales.

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Estructura del Reglamento de Operaciones Registrales del RIC

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IOBJETO, FUNCIONES Y PRINCIPIOS

CAPITULO IIDE LAS OPERACIONES REGISTRALES

CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE PREDIOS ORIGINADOS POR DESMEMBRACION Y/O UNIFICACION

CAPITULO IVRESPALDO DE LAS OPERACIONES REGISTRALES

TITULO IIORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL RIC EN SU FNCION DE REGISTRO PUBLICO

CAPITULO UNICODE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

TITULO IIIDEL TRASLADO DE INFORMACION PARA SU OPERACION

CAPITULO UNICODE LA RECEPCION, CONTROL Y DISTRIBUCION DE LA INFORMACIÓN

TITULO IVCERTIFICACIONES DEL RIC EN SU FUNCION DE REGISTRO PUBLICO

TITULO VCAPITULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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OBJETO (1):

-Regular las Operaciones en su función de registro público.

-Definir el procedimiento para la inscripción y administración de la información gráfica y descriptiva de los predios

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FUNCIONES (2):

En relación a la información gráfica y descriptiva de los predios las funciones son:

-Inscribir.

-Resguardar.

-Administrar.

-Mantener.

-Conservar.

-Certificar.

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PRINCIPIOS (3) Los principios registrales que fundamentan las

operaciones del Registro Público del RIC son:

• Certeza y Seguridad Jurídica: • Legalidad.• Tracto sucesivo.• Publicidad. • Especialidad.• Rogación (excepción art. 8).• Prioridad.• Calificación.

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OPERACIONES REGISTRALES (4 y 5).

1. Inscripción (información gráfica y descriptiva predial).

2. Desmembraciones.

3. Anotaciones.

4. Cancelaciones.

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RESPALDO DE OPERACIONES REGISTRALES (18 y 21)

Los documentos que conforman el expediente catastral del predio declarado catastrado.

Para los predios que provengan de los declarados catastrados, constituye respaldo de la primera inscripción:

a) La solicitud de aprobación de cambios al predio matriz que presente el solicitante,

b) La constancia de aprobación por parte del RIC del plano correspondiente y

c) La copia del testimonio de la escritura pública en que se hace constar el cambio en el predio matriz.

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Del traslado de la información para su operación registral (24 y 25)

• Recepción de información electrónica. Estando firme la declaración de predio catastrado, será trasladada por medios electrónicos para su inscripción y el expediente catastral para respaldo legal, conservación y resguardo correspondiente. Para el efecto se controlará la recepción y distribución de la información de cada predio, para su operación registral.

• De la prelación y calificación. Recibida la información se llevará un control electrónico y automatizado, en el cual quedará constancia de la hora exacta y la fecha de recepción. Posteriormente se hará la calificación de procedencia o no y según corresponda, la razón de inscripción, suspensión o rechazo.

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CERTIFICACIONES (27 Y 28)

• Certificación de la información catastral. La información física descriptiva y gráfica de los predios catastrados, sólo podrá acreditarse por certificación que extienda el Registro de Información Catastral de Guatemala, en su función de registro público. A partir de que un predio haya sido declarado catastrado e inscrito en el registro público del RIC, cualquier certificación de información gráfica y descriptiva que corresponda a dicho predio, deberá extenderse conforme las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

• Vigencia de las certificaciones. Las certificaciones que de conformidad con el presente reglamento sean emitidas, tienen vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión.

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Marco Legal Y Administrativo Mínimo, Sugerido a Los Agrimensores:

• Constitución Política de la República de Guatemala.• Código Civil.• Ley del Registro de Información Catastral.• Reglamento de la Ley del RIC.• Ley Reglamentaria para trabajos de Agrimensura (Dcto.

Gubernativo 17-86)• Reglamento para la autorización y Registro de Agrimensores

del RIC.• Reglamento de Operaciones Registrales del RIC.• Reglamento del Arancel General del RIC.

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Marco Legal Y Administrativo Mínimo, Sugerido a Los Agrimensores:

• Manual de Normas Técnicas y Procedimientos Catastrales del RIC.

• Cartilla informativa del RIC • Página web www.ric.gob.gt

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Situaciones prediales:

• a) predio ubicado en zona declarada en proceso catastral, pero aun no ha sido objeto de levantamiento catastral (medido) por parte del RIC.

• b) predio con levantamiento catastral (medido) por el RIC, pero que aún no tiene declaratoria de predio catastrado inscrita en el registro público del RIC.

• c) predio con declaratoria catastrado y que se encuentra inscrito en el registro público del RIC.

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Situación predial a)

• Boleta informativa que determina la situación predial

• Usuario recibe: boleta, formulario, cartilla informativa y listado de agrimensores.

• Usuario vuelve: Receptor le indica monto arancelario, emite autorización de pago, forma y lugar de pago, recibo 63A.

Page 24: REGISTRO PÚBLICO

Receptor revisa documentos de ingreso:

• Formulario, plano en físico y digital, ficha de campo, fotocopia del recibo 63A, fotocopias de: plano finca. matriz, el Certificado Catastral correspondiente al predio matriz o de los predios que se pretenden unificar y de la licencia del agrimensor; memoria de Cálculo y autorización municipal.

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Técnico GIS:• Antes de 15 días aprueba o no el plano (en

ambos casos devuelve a Receptor para que informe a usuario). Si aprueba, pone razón y emite constancia, indicando: “el predio no ha sido medido en el proceso catastral de la zona por lo que la aprobación del plano o planos se extiende sin perjuicio de los resultados que se obtengan al practicar oficialmente la medida del predio y de los demás procedimientos hasta la declaración de predio catastrado.”

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Situación predial b)

Usuario: • Solicita copia certificada de plano catastral.

RIC: emite copia certificada del plano antes de 10 días y éste expresará “que el predio aún no ha sido declarado catastrado y que la certificación del plano o planos se extiende sin perjuicio de los resultados que se obtengan hasta la declaratoria de predio catastrado.”

Page 27: REGISTRO PÚBLICO

• Receptor: entrega la copia certificada del Plano y además el formulario de aprobación de planos, una cartilla informativa y el listado de agrimensores.

• Agrimensor: realiza medida y elabora plano.• Usuario: regresa con planos y demás documentos.• Receptor: le indica monto arancelario, emite

autorización de pago, le dice la forma y lugar de pago, y luego emite recibo 63A.

• Receptor: revisa documentos de ingreso como los indicados para el caso a) y además si se agregó fotocopia de la copia certificada del plano del predio matriz o de los predios que se pretende unificar.

Page 28: REGISTRO PÚBLICO

Técnico GIS:

• Antes de 10 días aprueba o no el plano (en ambos casos devuelve a Receptor para que informe al usuario). Si aprueba, la razón del plano y la constancia de aprobación llevará la observación: “el predio aún no ha sido declarado catastrado”.

Page 29: REGISTRO PÚBLICO

Situación predial c)

Indicaciones:• Boleta informativa para determinar situación

predial. • Usuario solicita Certificación Catastral.• Receptor: le indica el arancel y emite

autorizaciones de pago.• RIC: emite Certificación Catastral antes de 10

días para que Agrimensor elabore planos.

Page 30: REGISTRO PÚBLICO

Usuario: regresa con planos.Receptor: revisa documentos.Técnico GIS:Razona plano y emite la constancia de

aprobación de plano en un plazo que no excederá de 10 días contados a partir de la fecha de su presentación. Si no cumple, lo denegará con expresión de causa. (en ambos casos devuelve a Receptor para que informe a usuario).

Page 31: REGISTRO PÚBLICO

PROCEDIMIENTO EN EL MANTENIMIENTO CATASTRAL

• ACTIVIDAD NOTARIAL:

Para faccionar escrituras de unificación o desmembración de predios, los notarios deberán contar para el predio en cuestión con el certificado emanado del Registro de Información Catastral, el cual contendrá la información gráfica y alfanumérica del mismo, y es necesario que el plano resultante, que será la base para el faccionamiento de la escritura traslativa de dominio, sea aprobado por el Registro de Información Catastral, quien emitirá la constancia respectiva que el notario acompañará al testimonio. Estos planos deberán ser elaborados por técnicos y/o profesionales autorizados, según el reglamento de esta Ley, y deberán ser presentados al Registro de Información Catastral.

Page 32: REGISTRO PÚBLICO

ACTIVIDAD NOTARIAL

• En la escritura pública en que se haga constar la desmembración o la unificación, según sea el caso, se indicará que la información proporcionada está basada en el plano aprobado por el RIC en cuanto a los datos físicos del predio, incluyendo la identificación del código de clasificación catastral del predio objeto de desmembración o unificación.

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Actividad del Registro de la Propiedad

• Con el testimonio de la escritura, el plano aprobado por el RIC y la autorización municipal (cuando corresponda),

• el Registro de la Propiedad, una vez calificada y autorizada la operación registral,

• asentará la desmembración o la unificación en la finca matriz o fincas matrices correspondientes,

• asimismo inscribirá la finca o fincas nuevas que correspondan con su respectivo Código de Clasificación Catastral.

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Actividad del Registro de la Propiedad.

• Operada la desmembración o unificación RGP notifica al RIC a través de SIRCAT, confirmando la operación e indicando finca, folio y libro y CCC definitivo que correspondió al predio.