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Registro Nacional de Clasificación, Requisitos y Rol de los Municipios Recomendaciones otorgamiento de patentes. Unidad de Servicios Turísticos Registro, Julio 2013

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Registro Nacional de Clasificación, Requisitos y Rol de los Municipios Recomendaciones otorgamiento de patentes.

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Registro Nacional de Clasificación,Requisitos y Rol de los Municipios Recomendaciones otorgamiento de patentes.

Unidad de Servicios Turísticos Registro, Julio 2013

I.- Normativa

La Ley 20.423 fue Promulgada en febrero

2010 y constituye un complemento al

Decreto Ley 1.224 que creó SERNATUR.

LEY 20.423

“Establece un Sistema Institucional para

el Desarrollo del Turismo”

Objeto “El desarrollo y promociónde la actividad turística, por mediode mecanismos destinados a lacreación, conservación yaprovechamiento de los recursos yatractivos turísticos nacionales.”(Ley 20.423, Art.1)

IMPORTANTE: Se reconoce el turismocomo una “actividad estratégica”para el desarrollo del País. (Ley 20.423, Art.2)

Sistema de Clasificación, Calidad ySeguridad de los prestadores deServicios Turísticos (Ley 20.423, titulo VII)

Certificación de

Calidad

Inspección

Registro

Nacional de

Servicios

Turísticos

Las funciones relacionadas al sistematendrán como clientes principales:

Prestadores de Servicios

Turísticos

Los prestadores de servicios turísticos son: “la personanatural o jurídica que presta algún servicioremunerado asociado al turismo” (Decreto 222, Art.2 letra c, Ministerio de Economía

Fomento y Turismo)

II.- Registro

Características

• Registro es responsabilidad del prestador, por lo quedebe mantener la información actualizada.

• Registro es público y transparente, el que será publicadoen formato electrónico (Web/Buscador de Servicios).

• El Prestador debe Adjuntar documentos que acreditenla información y formalización de la actividad, como:Patente comercial, Carpeta Tributaria, RUT, RepresentanteLegal y otros que correspondan.

¿Cuales son los Servicios Turísticos Reconocidos?

El Reglamento indica los tipos deServicios Turísticos (17)(Decreto 222, Art.3, Ministerio de Economía Fomento y

Turismo)

¿Qué servicios tienen Obligatoriedad de Registro

1212Gobierno de Chile | Ministerio del Economía, Fomento y Turismo | SERNATUR

- Crea un Sistema de Registro Nacional, de carácterobligatorio para:

- Servicios de Alojamiento- Servicios de Turismo Aventura

- Otras actividades turísticas podrán registrarsevoluntariamente (Restaurantes, Transporte, Agenciasde Viajes, Guías de Turismo etc.)

Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos

13

Importante: para los Prestadores de Servicios de Turismo Aventura:

13Gobierno de Chile | Ministerio del Economía, Fomento y Turismo | SERNATUR

La Ley establece que deben declarar elcumplimiento de los estándares de seguridadobligatorios.

Características generales:

• Se trata de un registro basado en la buena fey responsabilidad de información queentregue el prestador de servicios.

• Registro de carácter público, se utilizara confines estadísticos, de control, promoción y

difusión, disponible en formato electrónico.

Documentación requerida para el registro

La inscripción del prestador conlleva la acreditación de requisitos de documentación establecidos en la ley:

• Fotocopia Cédula de identidad o Rol único tributario

• Carpeta tributaria electrónica, SII

• Documento que acredita la personería del representante legal y fotocopia cédula de identidad del o los representantes legales

• Patente o permiso municipal

• Cumplimiento de los estándares de seguridad (Sólo prestadores de turismo aventura)

• Documento que acredita la calificación turística (sólo prestadores certificados con Sello de Calidad Turística)

Rol de los Municipios

En el caso de las patentes, situaciones a considerar

• Algunos Servicios Turísticos se encuentran con problemas al solicitar Patente Municipal ( Servicios de Guías, Agencias “Virtuales”, Turismo Aventura: Cabalgatas, Etc.).

• Existen diversos criterios respecto al otorgamiento de patentes, (345 Municipios y distintos criterios).

• Existen diversos giros, no coincidentes a lo que establece la correcta clasificación de acuerdo a la nueva normativa. Es necesario “armonizar”.

¿Cómo resolvemos lo anterior?:

Sugerimos:

• A).-La entrega de patentes para los

servicios turísticos; (Para aquellos que no acreditan

domicilio comercial).

• B).-Acreditando a través de un documento

(certificado) la no correspondencia de patentes en

los casos que la municipalidad así lo determine.

Ejemplos:ACTIVIDAD SI/NO PATENTE

Fundamentos, que dice la Normativa

• 1.- “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria,

comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa

secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o

denominación, está sujeta a una contribución de

patente municipal”• Art.23 DL 3.063

• 2.- “La patente grava la actividad que se ejerce por

un mismo contribuyente, en su local, oficina,

establecimiento, kiosco o lugar determinado con

prescindencia de la clase o número de giros o rubros

distintos que comprenda”.• Art.23 DL 3.063

¿Qué se entiende por actividad lucrativa?

• La Circular N°21 del 23 de Abril de 1991 SII, la

define como:

“Las ejercen, las personas naturales que sin ser

profesionales, es decir, sin poseer un titulo o estar

habilitadas para ejercer la actividad determinada

según las normas de cada actividad profesional,

obtienen rentas del trabajo en carácter

independiente”.

Para esto deben reunirse los siguientes requisitos:

– Ser persona natural;

– Ejercer la actividad de forma independiente;

– Que para el desarrollo de la actividad predomine

el trabajo personal por sobre el empleo de

maquinarias, herramientas, equipos u otros

bienes de capital, y

– Que el trabajo personal este basado en el

conocimiento de una ciencia, arte, oficio o

técnica.

¿Qué se puede entender por lugar determinado?

• “Espacio ocupado o que puede ser ocupado para

algún efecto”. En este sentido, se podría indicar que

se debe entender por cual, el referido en la misma

normativa de rentas, al domicilio acreditado ante el

SII cuando se carece de domicilio comercial. Art. 24 DL 3,063

Conclusiones

• Por lo tanto:

Para los servicios turísticos que carecen de domicilio

comercial, los municipios deberían evaluar entregar

la patente, asociada al domicilio tributario registrado

en la misma comuna por el prestador.

• 1 U.T.M.

• 1 año, y habilitan al prestador para realizar su

actividad en cualquier parte del territorio Nacional.

Acciones realizadas y en agenda, para apoyar a los

Municipios 2013:

• En Febrero – Mayo de este año se remitió desde la DRT

, oficio con documento de apoyo (Ley y

procedimientos recomendados)

• Se remitió oficio con análisis de la normativa para

apoyar el otorgamiento de patentes (Análisis DL 3063),

especialmente para los guías. (Junio)

• Convenio de colaboración a los municipios

III.-Estado Actual de Registro

Estado de Registro Nacional/Regional

Detalle Registro Regional

MUCHAS GRACIAS