registro civil
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Registro civil, importancia, registro del matrimonio y de función y otros...TRANSCRIPT
REGISTRO CIVIL
REGISTRO DE NACIMIENTO
REGISTRO DE MATRIMONIO
REGISTRO DE FUNCION
LA REINCIDENCIA
Se define como "El Registro Civil o Registro del Estado Civil es la oficina pública confiada a la autoridad competente donde consta de forma fehaciente (salvo impugnación en contrario) lo relativo al estado civil de las personas naturales, y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas"
Registro civil es donde se hacen constar por autoridades competentes los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás hechos relativos al estado civil de las personas.
Registro civil
FINES E IMPORTANCIA DEL REGISTRO CIVIL
L Registro Civil en Venezuela es
una institución del Derecho Público, contemplada en el Derecho Privado (Derecho Civil) denominada Registro Civil o Registro del Estado Civil, el cual tiene por objetivo servir de fuente de información sobre el estado (civil) de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
E Conocidos los numerosos e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor. .
LEY ORGÁNICA DEL
REGISTRO CIVIL
ACTOS Y HECHOS REGISTRABLES
Art 3. Art 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:
EL NACIMIENTO
LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
EL RECONOCIMIENTO, CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS UNIONES ESTABLES DE
HECHO.
SEPARACION DE CUERPOS, FILIACION.
ADOPCION, INTERDICCION E INHABILITACION
LA DESIGNACIÓN DE TUTORES O TUTORAS, CURADORES O CURADORAS Y CONSEJOS DE
TUTELALOS ACTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN,
OPCIÓN, RENUNCIA, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA Y NULIDAD
DE LA NATURALIZACIÓN.
EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, NOMBRES Y APELLIDOS,
LUGAR DE NACIMIENTO, LUGAR DONDE RESIDE, SEGÚN SUS COSTUMBRES Y TRADICIONES ANCESTRALES.
LA DEFUNCIÓN, PRESUNCIÓN Y LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA, Y LA PRESUNCIÓN DE MUERTE.
LAS RECTIFICACIONES E INSERCIONES DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, LA REINCIDENCIA
LA CONDICIÓN DE MIGRANTE TEMPORAL Y PERMANENTE, PÉRDIDA Y REVOCACIÓN DE LA
MISMA.
LOS DEMÁS ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS, RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS PREVISTOS EN LAS DEMÁS LEYES, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DICTADAS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Art 4. Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen carácter de orden público y son aplicables a los venezolanos y las venezolanas, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y las extranjeras que se encuentren en el país.
Art 5. El Registro Civil es un servicio público esencial, su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos,
Ámbito de aplicación
Servicio público esencial
constitutivos o modificatorios del estado civil y la prestación del servicio es gratuita.
Art 8
Art 7
Principios de la Ley del Registro Civil
Principio de publicidad
Principio de eficacia administrativa Principio de la
información
El Sistema Nacional de Registro Civil es creado por el Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, para desarrollar un sistema coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones relacionadas con el Registro Civil. El mismo está conformado
Art 11
Art 10
Principio de accesibilidad
Principio de unicidad
Principio de fe pública
El Sistema Nacional de Registro Civil
por los órganos del Poder Público que ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le sean propias a cada uno.
TITULOSLa formación de los Archivo, muy importante para la creación de los Registros Civiles, como funcionan y
las características del mismo
Art 46
Art 47
Art 48
Art 49
Art 50
Art 51
Art 52
Art 53
Sistema de archivo. Uso y resguardo. De la no modificación. Archivo regional
Archivo digital. Archivo físico. Interconexión. Base del Registro Electoral
Libros y Actas
ART 72 ART 74
ART 73
ART 76
ART 75
LIBROS DUPLICIDAD VERCION DIGITAL
REVICION DE LIBROS
REGISTRO DE SOICITUDES
REGISTRO DE NACIMIENTOS
Toda persona tiene derecho al registro de su nacimiento por ante el Registro Civil ,
ART 56
CONSTITUCION
ART 16
LOPNA
ART 18 LOPNA
ART 21 Y 22 LOPNA
REGISTRO DE MATRIMONIO
LOS REGISTROS DE MATRIMONIO DEBEN CONTENER ADEMÁS DE LAS ACTAS DE MATRIMONIOS, LAS SENTENCIAS EJECUTORIADAS QUE DECLAREN LA EXISTENCIA, NULIDAD O DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, ANOTÁNDOSE AL MARGEN DE LA PARTIDA CORRESPONDIENTE.
El
Registro ejerce, entre otras, las siguientes funciones:
REGISTRO DE FUNCIÓN
1. Administrar el sistema automatizado de Registro General único y común.
2. Gestionar y coordinar los diferentes registros y oficinas, efectuando las operaciones relacionadas con la recepción, asiento y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones de acuerdo a la normativa específica.
3. Distribuir los documentos a los órganos, servicios y unidades de la Universidad encargados de su tramitación o recepción.
4. Acreditar la identidad de los solicitantes del certificado digital FNMT Clase 2CA.
5. Informar y orientar a los usuarios del sistema de registro y a los solicitantes del certificado digital sobre el proceso de obtención, descarga, protección y uso del mismo.
LA REINCIDENCIA
Las personas privadas de libertad sometidas a penas de presidio tendrán como residencia el centro penitenciario
Art 139 Art 140
Art 141 Art 142
Art 143
PEPSI
C
O
C
A
SERENA WILLIAMS PERDIO CONTRA ROBERTA VONCI
ENTRETENIMIENTO