registral

1
~~17de~da2010 420753 MwUñcan el &t.. 158" del Reglamento General de los RegMros Públicos y el m. 33' del ReglaYnmo dd Tribunal Registral c) La expedición dar C B - compendio$os que acrediten la existencia o vigencia de detemilnadas inscripciones o anotaciones, asl m aqu6lb que determinen la inexistencia de tos mismos; , d) La inforrnaci6n y certiflcaclón del contenido de los datos de los índi y del contenido de los asientos de presentación. No f ma parte de la publicidad registra1 f0tTTtal aquella información que de manera gratu'i se brinde a travb de lntemet o telsfanla móvil, cuyas caraabxísticas determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional" Artículo Tercero.- Dejar sin efedo todas las disposiciones que se OpÚfWan a la P W S ~ ~ ~ ~ n . Artículo cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Sede Central, que irnplemmte b s cambios necesarios en el sistema InfOmibtlco. a f i n de brindar los nuevos servicios regletrefes. 4 Regístrsse, comuníquese y publfquese MAR~A D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde 10s Registros PÚblbS 6079SO-1 . RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N" I S ~ I O S U N A R P I S N P apruebe otra dase de insirumentos que constituyan anexos de la misma"; siendo que, la resolución que sirve da sustento al prdente de obs~wgnda obligatoria aprobado por el PEeno.de1 Tribunal Registra1 constituye un a m o del mismo, razh por la cual resuKa necesario adecuar nuestras mas internas a la reguladón sobre publicidad antes citada; Que, el Portal ElecMnico de k SU~RP constituye un mecanismo eficiente áe publicidad para las resoluciones que sirven de sustento a los prmedmtes de ~bsewancia obliga-; Que, en la Sesión N' 256 del Directorb de la SUNARP, llevado a cebo el 10 de junio de 2010, se debatió y aprobó por unanimidad el ProyQd~ de modiñcación del Texto Onico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamentodel Tribunal Registral; De conformidadcon lo dispuesto en los literales v) y w) del araculo 7" del Estatuto de la SUNARP, eprobado por Resolución Suprema N" 136-2002JUS; SE RESUELVE: Adculo Primero.- ModKcer el cuarto párrafo del a,tfcub 158" del Reglamento General de 1 - Registros Públicos, cuyo Texto Onico Ordenado fue aprobado por Resokid6n N* 0792005SUNARP/SN, modifícado por Resoiuciones N' 247-2OO&SUNARPISN v N" 250-2008- Lima, 16 de junio de 201 0 CONSIDERANDO: ' Que, la Superintendencia Nadonal de los Registros Públicos, es un organismo pQblico tbcnico especializado, creado por Ley N" 28366, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de loa actos y contratos en. los Registros Públicos que integran el Sistema Naclonal; Que, mediante la Resoludón N' 079-20QSSUNARPl SN publicada el 30 de marzo de 2005, se aprobó el Texto Onico Ordenado del Reglamento General de b s Registros Públicos; en tanto que por R&&n No263- 2005SUNARP/SN publbda e121 de odubre de 2006, se aprobó el Reglamento del Tribunal Registral; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto p&rafo del artículo 158' del Reglamento General de los Reglshos Públicos, concordante con el artículo 33" del Regiamento. del Tribunal Registral, kx precedentes de obsemncia obligatoria aprobsdos en Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las aue se adootó el criterio. SUWRPISN, as1 como el arücuto 33" del Reglamento del Tribunal Reaistral. cuyo Texto Onico Ordenado fue aprobado pw kesolucibn N" 203-2005SUNARPISN, modiffcado por Resolud6n N* 247-200&SUNARPISN; los mismos que quedarán redactados en los siguientes t6minos: 'Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial 'El Peruano". mediante Resolución del Presidente del Tribunal ~egistral. siendo de obligatorio cum~limiento a ~artir del dla siauiente de su ~ublicación en dicho diario.' - AdicEonalmente, dichos precedentes, conjuntamente con Las rssoludwies en las que se adopt6 el criterio, se publicarán en la pagina web de la SUNARP Artículo Segundo.- La modificación sefíalsda en el artículo primero será aplicable hluslve a los precedentes aprobados en Plenos Registrales aún no publicados. Reglstrese, cornunlquese y publiquese. MAR^ D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros PúMbs JVtK JUVlLlHN observancia obiigatoría; Que, el 81fliWlo 9' del 'Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publiddad, publhdón de Provcados Normativos v dmsibn de Normas Leaales D&sígnan Prdde~ta y miembros de 1, de --dhn de -21 -0s de 10s Plenos de ~aráder Generar, apbbado por D.S. N" 001-2009 JUS publicado el 15.ENE.2009. prescribe: 'En el caso de la p u b l W n de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano sotamente la publicación oficial, bajo responsabilided. Esta disposición será ap~lcable para aquellos casos en que una norma 1 Um. 14 de junio 6 2010 jmCCi&dS WMW-, Regfonal- y NIatMia ConstitUdonal m el 2010 correspondiente norma aprobatoria, disponigndose en la misma que el h xo se publicará medÍÍnte el Portal Electrdnico de la entidad emisora en la misma fecha de la - RESOLUC~~N AüMiNISTRATIVA NO 1SZOIO-P-CSJUIPJ

Upload: jon-lopez

Post on 14-Mar-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

francia, derecho, hipotecario, registral, besson, inmobiliario, hipoteca, publicidad, inoponibilidad , ica, partida, libro

TRANSCRIPT

l > 1

! 1 ~ ~ 1 7 d e ~ d a 2 0 1 0 420753

MwUñcan el &t.. 158" del Reglamento General de los RegMros Públicos y el m. 33' del ReglaYnmo dd Tribunal Registral

c) La expedición dar CB- compendio$os que acrediten la existencia o vigencia de detemilnadas

I inscripciones o anotaciones, asl m aqu6lb que determinen la inexistencia de tos mismos;

, d) La inforrnaci6n y certiflcaclón del contenido de los datos de los í n d i y del contenido de los asientos de presentación.

No f m a parte de la publicidad registra1 f0tTTtal aquella información que de manera gratu'i se brinde a travb de lntemet o telsfanla móvil, cuyas caraabxísticas determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional"

Artículo Tercero.- Dejar sin efedo todas las disposiciones que se OpÚfWan a la P W S ~ ~ ~ ~ n .

Artículo cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Sede Central, que irnplemmte bs cambios necesarios en el sistema InfOmibtlco. a fin de brindar los nuevos servicios regletrefes.

4

Regístrsse, comuníquese y publfquese

MAR~A D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de 10s Registros PÚblbS

6079SO-1 .

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N" IS~ IOSUNARPISN

P

apruebe otra dase de insirumentos que constituyan anexos de la misma"; siendo que, la resolución que sirve da sustento al p r d e n t e de obs~wgnda obligatoria aprobado por el PEeno.de1 Tribunal Registra1 constituye un a m o del mismo, razh por la cual resuKa necesario adecuar nuestras m a s internas a la reguladón sobre publicidad antes citada;

Que, el Portal ElecMnico de k S U ~ R P constituye un mecanismo eficiente áe publicidad para las resoluciones que sirven de sustento a los prmedmtes de ~bsewancia obliga-;

Que, en la Sesión N' 256 del Directorb de la SUNARP, llevado a cebo el 10 de junio de 2010, se debatió y aprobó por unanimidad el ProyQd~ de modiñcación del Texto Onico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Tribunal Registral;

De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del araculo 7" del Estatuto de la SUNARP, eprobado por Resolución Suprema N" 136-2002JUS;

SE RESUELVE:

Adculo Primero.- ModKcer el cuarto párrafo del a,tfcub 158" del Reglamento General de 1- Registros Públicos, cuyo Texto Onico Ordenado fue aprobado por Resokid6n N* 0792005SUNARP/SN, modifícado por Resoiuciones N' 247-2OO&SUNARPISN v N" 250-2008-

Lima, 16 de junio de 201 0

CONSIDERANDO: '

Que, la Superintendencia Nadonal de los Registros Públicos, es un organismo pQblico tbcnico especializado, creado por Ley N" 28366, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de loa actos y contratos en. los Registros Públicos que integran el Sistema Naclonal;

Que, mediante la Resoludón N' 079-20QSSUNARPl SN publicada el 30 de marzo de 2005, se aprobó el Texto Onico Ordenado del Reglamento General de b s Registros Públicos; en tanto que por R&&n No 263- 2005SUNARP/SN publbda e1 21 de odubre de 2006, se aprobó el Reglamento del Tribunal Registral;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto p&rafo del artículo 158' del Reglamento General de los Reglshos Públicos, concordante con el artículo 33" del Regiamento. del Tribunal Registral, kx precedentes de obsemncia obligatoria aprobsdos en Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las aue se adootó el criterio.

SUWRPISN, as1 como el arücuto 33" del Reglamento del Tribunal Reaistral. cuyo Texto Onico Ordenado fue aprobado pw kesolucibn N" 203-2005SUNARPISN, modiffcado por Resolud6n N* 247-200&SUNARPISN; los mismos que quedarán redactados en los siguientes t6minos:

'Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial 'El Peruano". mediante Resolución del Presidente del Tribunal ~egistral. siendo de obligatorio cum~limiento a ~art i r del dla siauiente de su ~ublicación en dicho diario.'

- AdicEonalmente, dichos precedentes, conjuntamente

con Las rssoludwies en las que se adopt6 el criterio, se publicarán en la pagina web de la SUNARP

Artículo Segundo.- La modificación sefíalsda en el artículo primero será aplicable hluslve a los precedentes aprobados en Plenos Registrales aún no publicados.

Reglstrese, cornunlquese y publiquese.

MAR^ D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros PúMbs

J V t K JUVlLlHN

observancia obiigatoría; Que, el 81fliWlo 9' del 'Reglamento que establece

las disposiciones relativas a la publiddad, publhdón de Provcados Normativos v dmsibn de Normas Leaales

D&sígnan Prdde~ta y miembros de 1, de --dhn de -21 -0s de 10s Plenos

de ~aráder Generar, apbbado por D.S. N" 001-2009 JUS publicado el 15.ENE.2009. prescribe: 'En el caso de la p u b l W n de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano sotamente la

publicación oficial, bajo responsabilided. Esta disposición será ap~lcable para aquellos casos en que una norma 1 U m . 14 de junio 6 2010

jmCCi&dS WMW-, Regfonal- y NIatMia ConstitUdonal m el 2010

correspondiente norma aprobatoria, disponigndose en la misma que el h x o se publicará medÍÍnte el Portal Electrdnico de la entidad emisora en la misma fecha de la

- RESOLUC~~N AüMiNISTRATIVA

NO 1SZOIO-P-CSJUIPJ

DIANA
MwUñcan del c) La expedición dar CB- compendio$os que acrediten la existencia o vigencia de detemilnadas inscripciones o anotaciones, asl m aqu6lb que determinen la inexistencia de tos mismos; , d) La inforrnaci6n y certiflcaclón del contenido de los datos de los í n d i y del contenido de los asientos de presentación. No f m a parte de la publicidad registra1 f0tTTtal aquella información que de manera gratu'i se brinde a travb de lntemet o telsfanla móvil, cuyas caraabxísticas determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional" Artículo Tercero.- Dejar sin efedo todas las disposiciones que se OpÚfWan a la P W S ~ ~ ~ Artículo cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Sede Central, que irnplemmte bs cambios necesarios en el sistema InfOmibtlco. a fin de brindar los nuevos servicios regletrefes. 4 Regístrsse, comuníquese y publfquese MAR~A D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de 10s Registros PÚblbS 6079SO-1 .
DIANA
J V t K JUVlLlHN D&sígnan Prdde~ta y miembros de 1, de --dhn de -21 -0s de 10s Plenos U m . 14 de junio 6 2010 jmCCi&dS WMW-, Regfonal- y NIatMia ConstitUdonal m el 2010 - RESOLUC~~N AüMiNISTRATIVA NO 1SZOIO-P-CSJUIPJ