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......... -.,. -..,::-: . ", ·>.°' J 11 L A T. Tlpografla Nacional. 1 Managua, D. N., Sábado 29 de Marzo de 1941. 1 Núm. 71 AJ\lO XLV SUMARIO PODl!R EJl!CUTIVO 00Bl!RNACION Y ANEXOS ,. . Plan de Arbitrios de la Junta Local de Be· · · neflcencia de León • • • . • . • Pág. 569 :.,.O.·· ÜUER.R.A, MAIUNA Y AVIACIÓN, Modificase la Tarifa de la Compaftla Na· cional •Taca• de Nicaragua. • . SECCION JUDICIAL Remates . . Tltuloa supletorios • . Denuncio de minas . Terreno• mnnicipalea • . Marcas de fábrica . .. Declaratoria de herederos Citación. . Aviso. . . . . PODER EJECUTIVO GOBERNACION Y ANEXOS El Presidente de ta República, Acuerda: 574 574 575 575 575 575 576 576 576 Unlco:-Aprobar en la forma siguiente el Plan de Arbitrios elaborado por la Jun- ta Local de Beneficencia de León, que li- teralmente dice: cPLAN DE ARBITRIOS DE LA }UNTA LOCAL DE BENEFICENCIA DE LEON Artículo I El Tesorero de la Junta Local de Bene- ficencia de León, que a la vez constituye 1us motivos de Rentas que se cobran o recaudan p<"T ella para ser Invertidas eo los objetos de su inatltuclón, con entera tndependenda de loa otros organismos lo· cales, se compone: a )-19-De la1 propiedades raíces de la Junta Local de BeoeficencléJ; 29-Del producto de la venta o arren- damiento de estas propiedades; 39-De accione• y derechos sobre cual- quier clase de blenea constituido• a su favor; y 49-De las propiedades muebles per· teneclentes a la Junta. lTanto de las propledade1 muebles como de las propiedades raíces 1e formará el Inventario justipreciado corre•· pon diente); b )-De la 1uma que el Pre1upuesto Gene· ral de Gastos de la N:ación o el de la Junta Nacional de Beneficencia asigne para la Junta; c )-Del 75% del producto de 101 Impues· tos de Ornato y Hospital, recaudados en los puertos de Corinto y San Juan del Sur, sobre cada bulto ·importado con deatlno al Departamento de León, Ley de 2/8/1900-con sus enmiendas subsiguientes -Ley de 17/3/1913 y O. M. de 19/5/1913; d )-19-Del producto por dlvldendo's en los sorteos de la Lotería Nacional de Beneficencia Pública; 29-Del producto del ramo llamado cLocería del Pueblo> que 1e juega con tablas y fichas en la cabecera del Departameolo y demás pobla· clones, y que han de ser regenta· das por la Junta Local de Bene- ficencia; y 39-Del producto de toda clase de deportes que se efectúen median· do la autorización que prescribe el Art, 19 Inc. d) de Ja cLey Or- gánica de Beneficencia Nacional>; e )-:-Del produGto de los Impuestos que se establecen en el presente Plan de Ar- bitrios y demás qμe se dicten por de· cretas o acuerdos a favor de la Bene· ficencla Lo·cal en el Departamento. f )-Del producto de colectaa, · fiesta. y espectá :ulo1 que se organicen con fines de beneficencia (Art. 21-Ioc. f) de la cLey Orgánica de Beneficencia Na- cional>; ·. g)-Del producto de las multas Impuestas o establecidas a favor de la Benefi· cenciaaLocal en el Departamento; h )-De la donaciones, herencias y lega- dos que fueren hechos a favor de la . Junta Local de Beni;ficencia; 1 )-Del producto de pensiones en estable- cimientos de Beneficencia; )-19 - Del producto de derecho• estable- cldo1 en los Cementerio•; 29-D" ventas de lotes de terrenos en loa Óllsmo1 y de aervlclos llena- dos al practicar lnhumaclone1, exhumaciones u obras, como losas, lápidas, mau1oleo1, etc. . k) -De lo que la ley dealgne pertentcerle.

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L A qA~ O~IA~ T. A~7Yl Tlpografla Nacional.

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1 Managua, D. N., Sábado 29 de Marzo de 1941. 1 Núm. 71 AJ\lO XLV

SUMARIO

.,..,..~ PODl!R EJl!CUTIVO

00Bl!RNACION Y ANEXOS ,. . Plan de Arbitrios de la Junta Local de Be· · ·

neflcencia de León • • • . • . • • Pág. 569

:.,.O.·· ÜUER.R.A, MAIUNA Y AVIACIÓN,

Modificase la Tarifa de la Compaftla Na· cional •Taca• de Nicaragua. • .

SECCION JUDICIAL

Remates . . Tltuloa supletorios • . Denuncio de minas . Terreno• mnnicipalea • . Marcas de fábrica . .. Declaratoria de herederos Citación. . Aviso. . . . .

PODER EJECUTIVO

GOBERNACION Y ANEXOS

• • •

El Presidente de ta República, Acuerda:

574

574 575 575 575 575 576 576 576

Unlco:-Aprobar en la forma siguiente el Plan de Arbitrios elaborado por la Jun­ta Local de Beneficencia de León, que li­teralmente dice: cPLAN DE ARBITRIOS DE LA }UNTA LOCAL

DE BENEFICENCIA DE LEON Artículo I

El Tesorero de la Junta Local de Bene­ficencia de León, que a la vez constituye 1us motivos de Rentas que se cobran o recaudan p<"T ella para ser Invertidas eo los objetos de su inatltuclón, con entera tndependenda de loa otros organismos lo· cales, se compone: a )-19-De la1 propiedades raíces de la

Junta Local de BeoeficencléJ; 29-Del producto de la venta o arren­

damiento de estas propiedades; 39-De accione• y derechos sobre cual­

quier clase de blenea constituido• a su favor; y

49-De las propiedades muebles per· teneclentes a la Junta. lTanto de las propledade1 muebles como de las propiedades raíces 1e formará el Inventario justipreciado corre•· pon diente);

b )-De la 1uma que el Pre1upuesto Gene· ral de Gastos de la N:ación o el de la Junta Nacional de Beneficencia asigne para la Junta;

c )-Del 75% del producto de 101 Impues· tos de Ornato y Hospital, recaudados en los puertos de Corinto y San Juan del Sur, sobre cada bulto ·importado con deatlno al Departamento de León, Ley de 2/8/1900-con sus enmiendas subsiguientes -Ley de 17/3/1913 y O. M. de 19/5/1913;

d )-19-Del producto por dlvldendo's en los sorteos de la Lotería Nacional de Beneficencia Pública;

29-Del producto del ramo llamado cLocería del Pueblo> que 1e juega con tablas y fichas en la cabecera del Departameolo y demás pobla· clones, y que han de ser regenta· das por la Junta Local de Bene­ficencia; y

39-Del producto de toda clase de deportes que se efectúen median· do la autorización que prescribe el Art, 19 Inc. d) de Ja cLey Or­gánica de Beneficencia Nacional>;

e )-:-Del produGto de los Impuestos que se establecen en el presente Plan de Ar­bitrios y demás qµe se dicten por de· cretas o acuerdos a favor de la Bene· ficencla Lo·cal en el Departamento.

f )-Del producto de colectaa, · fiesta. y espectá :ulo1 que se organicen con fines de beneficencia (Art. 21-Ioc. f) de la cLey Orgánica de Beneficencia Na­cional>; ·.

g)-Del producto de las multas Impuestas o establecidas a favor de la Benefi· cenciaaLocal en el Departamento;

h )-De la donaciones, herencias y lega­dos que fueren hechos a favor de la

. Junta Local de Beni;ficencia; 1 )-Del producto de pensiones en estable­

cimientos de Beneficencia; )-19 - Del producto de derecho• estable­

cldo1 en los Cementerio•; 29-D" ventas de lotes de terrenos en

loa Óllsmo1 y de aervlclos llena­dos al practicar lnhumaclone1, exhumaciones u obras, como losas, lápidas, mau1oleo1, etc. .

k) -De lo que la ley dealgne pertentcerle.

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570 LA ·aACETA-DIARIO OflCIAL

Articulo 11 IMPUESTOS MENSUALES Y APERTURA

frac.

5-Agenclas de A1oclaclone1 o Ligas e y Coml1lone1 de 1a. clase e e e e 2a, e e e Seguro1 de vida, contra Incendio, etc.

6-Agente1 o Sub-Agente•: De casas extranjeras eatablecfdat en otras cludadea de la

República que visiten la ciudad par-a colocar pedido• 7-Almacene1 de Comercio: Lo• eatableclmlentoa comerciales

de toda clase en donde .ae vendan articulo• del país o extranjeros, pagarán según la exlstencl_a de mercaderías y mobiliario, a1í:

Los que tengan hasta Un Mil Córdobas e e e e Cinco . e e e e e e Diez e e

· • ·· c. e e e Veinte e e ·-e e e e Cuarenta Mil e e e e e Se1enta e e e e e e Cien e e e e e e Ciento cincuenta mil Córdobas

Loa Dep61ltos de mercaderías que los duef\Ó1 tengan en otras bodegas, le tomarán en cuenta para e1ta valorl­zac16n.

B 20-Blllares: Por cada mesa en el radio central

e e e fuera del radio central 2 t-Bombas: Para el expendio de guollna 22-Botlca1: De primera clase

e segunda e e tercera e

23-Botlqulnes 24-Buhonero11: Extranjero•

Nlcaragüense1 e

30-Cantlnas: De primera claae e segunda e e tercera e , . D

57-bls-Droguerfaa o Farmacia• E

j

.: ... '··~ ~.

.-61-E11tableclmlento1 Industrlale1: De toda clase aegún el' ca­

pital Invertido en máquinas, eo1ere1 y materias primas, así:

Hasta Un Mil Córdobas e Trea e Diez

e e

e Veinte e

e

e e

-· ":, ·~~ ""' - :, . .::... '

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'. B

69 bis-Hoteles, restaurantes, casas de huéspede1 etc., pagarán según 1u categoría, a1í:

De primera clase -.. e aegunda e e tercera e

p 91-Pulperías: De primera clase

e 1egunda e Las que expendan medicinas al detalle

R 93-Refreaquerías, Repo1tería1: De primera clame

De segunda clase ~

e tercera e ·~· :"

Apertura Mensual

~ 50.00 <i 25.00 16.00 8.oo 8.oo 4.00

20,00 10.00

e/vis. 10.00

2.00 '1,00 4.00 2.00 6.oo 3.00

10.00 5.00 16.00 8.oo 24.00 12.00 . 40.00 20.00 60.00 30.00

2.00' 1,00

6.oo 3.00 24.00 12.00 12.00 6.oo 6.oo 3.00. 2.00 1 00

10.00 1.50

20.00 10.00 10.00 5.00 4.00 2.00

28.00 •4~ºº

2.00 1.00 6.oo c.30

10.00 .5Ἴ 20.00 10.00

16.00 8.oo 8.oo 4.00 4.00 2.00

2.óo 1.00 1.00 0.50 4.00 2,00

20.00 10.00 10.00 5.00

+Ἴ 2,00

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...

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LA OACET A-DIARIO OFICIAL

· ~ Articulo III IMPUESTOS ANUALES

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frac.

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14-Autom6vlles de ~omercio · • > e particulares

27-Autocamione1 y camionetas

, Articulo IV

IMPUESTOS VARIOS

e 38-Cementerio1: Los derechos que se cobrarán en el Cementerio de Gua·

dalupe, son: ~ompoalc16n de fosas, adulto1

e e e párvulo1 Exhumación de adultos

e e párvuloa Foisas de ta, claee, adulto1

e e e e

e 2a, e e e 3a, e e e 1a. e Párvulo1 e 2a, e e

e e 3a. e e Lugar determinado, adultos

e e párvulo1 Sepulturas adulto•

e párvulo Tcrrajea para adulto• en 1a. zona

- e e e 2a. e e e 3a. e párvulo1 e 1a.

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e e e e e e e 2a.

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e e e e 3a. Terrenos a perpetuidad:

e

En la 1a. zona, por lote entero, el metro cuadrado e e ia. e e frac. de lote e - e e e e 2a, e e lote entero e e e

e e 2a. c. e frac. de lote e e e

e e 3a. e e lote entero e e e e ~ 3a, e .e frác. de lote e e e

Lo1 derecho• que se cobran en el Cementerio de San Felipe ion: Terraje para adulto1 en la zona Oriental

e e párvulos e e e e e e adultos ·e e e Occidental e e párvulos e e e e

Terrenoa a perpetuidad: En la zona Oriental, el metro cuadrado

e e e Occidental e e e • Por sepulturas exhumacione1 y lugar determinado en este Cemente­

rio, •e cobrarán los mlsmo1 derechos del Cementerio de Guadalupe. Por derecho de exhumación cualquiera de los Cementerlo1, de los

reatos de una persona para aer llevados fuera Por la c.mstruccl6n de foaa1 o aepulturaa en día domingo o fe1tlvo,

1e pagará un recargo del 20°/0 •

Por trabajos de urgencia fuera de laa bora1 reglamentarias, arreglo especial.

Carro fúnebre: Por cada salida a la calle D

56-Dlspen1a de Edlcto1 Matrlmonlale1: Por cada solicitud El Jefe Político del Departamento no acordará·. la dispensa sin"' la

pre1eotaci6n previa de la boleta de entero de fa Tesorerla de la Junta de Beneficencia. En caso de trance de muerte, tratándose de gente pobre. no se cobrará Impuestos.

57-Dlvorclos: Por cada dl1olucl6n de matrlmonlo1

571

Anual

" 10.00 12.00

24.00

12.00

7.00

15.00

9.00

50.00

40.00

25.00

35.00

25.00

15 00

5.00

2.50 5.00

2.50

25.00 10,00

3.00 12.00

5.00

1.50

18.00

24.00

1t>.oo 16.00

4.00

.5Ἴ , 10.00

3.00 2.00

1.00

10.00

0.40

30.00

2.00

10.00

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572 LA OACET A-DIARIO OFICIAL

faac .• - ' Anual E

60-bis-Espectáculos: públlco1: La1 empresas nacionales de cines, teatros, circos u otros espectá ;ulos semejantes, pagarán por cada función ~ 2.00

Las empresas de esta clase que no sean nacionales, pagarán por cada función 5.00

Lo1 espectáculos públicos que no sean de índole cultural y que se cobre por la enlrada a ellos, y otras diversiones, como caballito1, olas giratorias, etc., pagarán diariamente 2.00

Estos lmpue11to1 deberán ser pagados adelantados. 62-Exoneración de cargo concejil o de jurado, por cada solicitud se pa·

gará previamente .. 3.00 F

65-Flanzas: Por caria fianza que se rinda en loa Tribunales y Juzgado, de toda clase, se pagará previamente

66-Flesta1: -En tiempo de fie1tas o ferias, se pagará por juegos, china· mos, cantinas, etc.:

En Le6n y El Sauce, por una 1ola vez En otros pueblos del Departamento Este# pago será por el plazo de la fiesta, pero al este tiempo se pro·

rrogare, pagarán un recargo de la mitad de lo estipulado. H

69 -Hospital: San Vicente: Se cobrará por Pensionado conforme a la Tarifa que la Junta tenga a bien elaborar.

I

70-Introduccl60 de artículos extranjeros o naclonalea. Por cada 100 kilos que ae Introduzcan por la estación del ferrocarril, o por cualquier otro medio a la ciudad, de los artículos siguientes pagarán:

Aceite de coco, aceite esteárico; aceite de palma, estearina, hierro en varlllas, en lámina y en bruto, alambre de púu, · botellas vacías, kercislne, maquinaria de toda clase, motores, parafina, pez rubia, 1ebo, silicato de soda, Ash, soda cáustica; talco en polvo y todo producto de hierro que s~ peso sea mayor de una tonelada

Por cada 100 kilos de todo prc..duc;to extranjero manufacturado, a excepcl6n de 101 que estén· especificados con otro gravámen en este Plan de Arbitrios, se pagatán

Por cada 100 kilos de licores fuertes, cerveza extranjera, vinos, ere· mas y champaRne, se pagarán

Por cada 100 kilos de cerveza nacional Por cada lOO kilos de harina nacional Por cada 100 klloa de artefactos y géneros de seda o lana, cueros

para calzado, perfumei, locfooes, sombreros, tabaco extranjero ela· horado o en rama, cacao extranjero, azúcar, harina y arroz extran· jeroa, se pagará ·

Autom6vlles y camiones, cada uno pagará Motocicletas: "Cada una Blcidetds y Radios: Cada uno pagará Por cada quintal de azúcar que se Introduzca a la ciudad, se pagará

73-Ingenlo1: Azúcar, por cada quintal que 1e elabore en el departamen· to de Le6n, se pagarán

El aiucar que pague el Impuesto de Introducción a la ciudad, no pagará el Impuesto de producción.

l.OO

50.00 15.00

0.25

3.00 0.60

0.30

1.00

20.00

5.00 3.00 0.15

0.15

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96-Rlfas: Por cada rifa o lotería o sorteos de aseguras de cualquier cla1e que sean, cuyas acciones o billete• se hayan pagado en efectivo o en forma Indirecta, bajo la apariencia de obsequio, se pagará en la Teso­rería de la Junta de Beneficencia el cinco por ciento (S°lo) de su valor.

"(;',;:iP Este Impuesto se pagará para la autorización de la r1fa.

97 -En caso de que ésta no 1e lleve a efecto, por cualquier clrcun1tan· cla, quedará a beneficio de la Junta el Dos por ciento (z°lo) sobre el valor total de la rifa.

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l LA OACET A-DIARIO OFICIAL 573

frac. Anual

97-bls-Ruletas: En casas particulares, por día, págarán ~ 10,00

s 98-Sallna1: Las fábricas de sal de cocina pagarán durante la temporada,

por cada. palla qu·e tengan Instalada 4.00

V 111-Ve11ta1: DP. medicinas al detalle, mensualmente 2.00

Artículo V A falta de esa autoridad, la notificación DISPOSICIONES GENERALES se hará por la Secretaría de la Junta.

1-Loa impue11to1 por introducción de VII-Sólu el Tesorero de la Junta po-mercaderías, se cobrarán por cada 100 kl- drá expedir boletas de terrajes en los loa o fracción mayor de 50 kilos. Cuando Cementerios. Los que quieran tener una fuere menor de 50 kilos, 1e cobrará la mi· licencia. gratuita por aer pobres de aolem­tad del impueato a excepción de los arte· nidad, ocurrirán al Presidente de la Junta factos y géneros de seda o lana, etc. y para que se lea extienda la boleta de licores fuertes, cerveza extranjera, etc., que gracia. ' pagarán el Impuesto sobre Ja cantidad de Vlll-Todos loa Impuestos aquí e1ta-kllos Introducida. blecldoa deberán enterarae en la Teaorería

· II-La calificación de los establecimlen· de la Junta Local de Beneficencia, para tos comerciales, .lndustriale1, etc., gravado• los re1pectlvo1 obligados, el mismo día por eate Plan de Arbitrios se hará cuando que sea librada la boleta de entero. el caso lo requiera por una comislón lnte- IX-El Tesorero e1tá obligado a pasar grada por dos miembros de la Junta, que al Secretarlo o Apoderado de la Junta, designará ésta, y el Tesorero, publicándose una minuta de los que no huble1en paga­lat calificaciones que se. hicieren en un pe· do loa lmpue1to1 en la época establecida, rlódlco de la localidad. Los que 1e ere· con los reclboa correapondlentea. Esta yeren perjudicados ocurrirán de queja den· obligación deberá cumplirla dentro de los tro de loa diez días slgulentea a la publi- quince días de cada trlmeatre vencido, so caclón ante la mencionada comisión, y en pena de 1er re1poneable por el debido co· caao no se pusieren de acuerdo podrá ocu- brar que hubiese quedado a causa de esa rrlrae de apelación ante la Junta de Bene- omisión. ficencla por Secretaría, diez días después. X- El Secretarlo o Apoderado de la

Ill-Todo establecimiento comercial e Junta procederá 1ln dilación a demandar Industrial etc., gravado en el presente Plan ejecutivamente a los morosos ante el Juez de Arbitrios con impuesto mensual pagará competente. por Impuesto de apertura el doble del va- XI-Para los efectos del artículo ante­lor asignado mensualmente y matrícula rlor pre1tarán auficiente mérito ejecutivo anual igual a una mensualidad. Cuando 101 recibos extendidos por el Te1orero de se hubiere pagado apertura no ae cobrará la Junta y de las provldenclaa que se die· matrícula. ten sólo podrán apelar los demandados

IV-Loa duei\01 o encargado• de 101 ea· cuando la cuantía de lo reclamado exceda tableclmlentos gravado• en la presente ley de Cuarenta Córdobaa y ·siempre que con Impuesto mensual, son obllgadoa a dar dentro de doce horas de Interpuesto el re­aviao al Tesorero de la Junta el día en curso se deposite la ·cantidad que se de­que. abran, establezcan o compren. La manda en la Tesorería de la Junta de contravención será penada con la multa Beneficencia. Igual a los Impuestos que por la omisión XII-Sin perjuicio de la fiacallzaclón de no hubiesen sido pagados, aln perjuicio del cuentaa, prevista por la ley, la Junta Local pago de loa miamos Impuestos. de Beneficencia de León, podrá en cual·

Cuando no se diese aviso por haberae quier tiempo analizar y examinar laa cerrado un establecimiento, se aegulrá pa- cuentas y papelea del Tesorero por medio gando el Impuesto hasta que ae llene e1ta de uno de su1 miembro• o de otra per10· formalidad, aunque se pruebe que ha sido na nombrada al efecto, aunque no sea cerrado antes. miembro de la Junta.

V-los deudores de lmpue1to1 o servi- XIII- Todo funclonarlo a quien le co-cio1 que ae dejaren demandar, pagarán una rresponda conocer sobre los negocios o vez requerido• judicialmente, como multa, aauntoa gravado• por el presente Plan de el duplo de lo que debieren. Arbitrio• estará en la obligación de exl-

VI-Laa multas de que habla este Plan glr de previo las boletas respectivas ex­de Arbitrios, Ingresarán al fondo de Bene- .tendidas por el Tesorero de la Junta y en ficeocla, debiendo aer entaradas en la Te· ca10 de falta de cumplimiento estarán soreria uentro de veinticuatro horas de no- obllgadoa al pago del doble del correspon· tlficado1 por Ja autoridad que la1 Imponga. diente lmpueato.

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574 LA GACETA-DIARIO Ol'ICIAL

XIV-El Procurador o Apoderado de la Junta que fuere moroso en hacer efectivo el cobro de los Impuestos y multas, . será responsable con 1u propio sueldo por el debido cobrar. El Tesorero hará efectiva esta responsabilidad, con sólo el aviso que reciba del Presidente o el encargado del

· ram,0. XV-El pago de los lmpue1tos menaua·

lea deben\ hacerse en lo!I primeros quince días del mea a que corresponda y el pago de loa Impuestos anuale1, durante el mes de Junio.

XVI-En caso de epldf!mla u otr,a cala-. midad aemej:mte, la Junta de Beneficencia podrá rebajar, en todo o en parte 101 lm· puestos aqul establecidos mientras duren etas circunstancias.

Fuera de los casos comprendidos de la fracción anterior, la Junta de Beneficencia no podrá perdonar o rebajar los lmpuestoa o multas e1tablecMas a 1u favor, so pena de ser personal y solidariamente responsa­ble por lo que perdone o rebajen loa mlem· bros que lo autoricen o el Teaorero en su caso. '·

XVII-La Junta Local de Beneficencia de Le6n, queda exenta de todo impue1to local o fiscal.

XVIII- E 1éveae al conocimiento del Su· premo Gobierno para au aprobación y 1ur· tirá au1 efecto1 legales desde au publica· clón en cLa Gaceta>.

León, 9 de Diciembre de 1940.-Jullo C. Argüello-Er.rlque F. Sánchez-José Francleco Sacaaa-Bellsarlo Salinas-Ser­gio Castillo F.-Enrlque Deahon-Pedro Reyes M., Secretarlo:t.

Comuníquese-Casa Presidencial-Mana­gua, D. N., 21 de Febrero de 1941.-SO MOZA.-EI Mlnl1tro de Beneficencia-Lea· nardo Ar~ilello.

CARGA

Rutas .

Managua-Ocotal • Jinolega •. Matagalpa

Ocotal·Jlnotega · • Malagalpa

Managua·Bluefields • Puerto Cabezas

Bluefields-Pto. Cabezas

Tarifa Tarifa Actual Apro6ada (f: O 16 por Lb. <t: O 22 por Lb.

0.10 • " 0.14 • • • 0.10 " " 0.14 • • 006 • • o.os • • o 05 • • 0.07 • • 0.15 • • 0.21 • • 0.25 • • 0.35 • " o 15 • • o 21 • •

A1imlamo 1e concede que la tarifa para Expre10 .Aéreo y Exceso de equipaje sea aumentada proporcionalmente al aumentó aprobado para la tarifa de carga arriba e1peciticado.

Comuníqueee.-Casa Pre1ldenclal.-Ma· nagua, D.N., 26 de Marzo de 1941.-(f) A. SOMOZA.-El .. Minlatro de la Guerra, por la ley.-(f) Benj. Argdello, Capitán G.N.

SEGCION JUDICIAL

REMATES '

N9 717 Tres tarde cuatro Abril próximo subastaráse esta

oficina, rústica jurisdicción Niquinohomo, limitada: Oriente, Humberto López: Poniente, Gonzalo San· dino; Norte, Bernardo Vásquez; Sur, Josefina Ca· na les.

Ejecución Isabel López, contra Florencia Canda. Oyense posturas. Juzgado Local Civil, Masaya veinticuatro Marzo

mil novecientos cuarentiuno.-f. V. Padilla, Srio, 570 3 3

N9 720 . Diez mañana dos Abril próximo entrante subas-·

taránse mejor postor este Juzgado finca ªLa Espe­ranza• y "Chocoyito• sesenta manzanas cada una, sitas jurisdicción San José, este Departamento. Pri· mera linda: Oriente, florencio Chavarria; Poniente, Antonio Robles: Norte, Evaristo Carazo, c•mino en medio; Sur, florencio Blanco y sucesión José An· gel Cisneros. "Chocoyito• limitase: Oriente y Sur, Antonio Urbina Sosa, camino en medio; Poniente, sucesores José_l.eón Arancibia; Norte, sucesión flo-GUERRA, MARINA Y AVIACION • rencio Bello.

--=---=..,..==~=----""""---- Valoradas quinientos y ·cuatrocientos córdobas N9 2 respectivamente.

El Presidente de la República, Acuerda:

Ejecución Miguel Chavarria contra Micaela Jar· quin, suma córdobas.

Oyense posturas, base avalúos. · · · · · Unico: -Aprobar la modificación parcial

a la tarifa actual de pasajes y carga de la Compatiía Nacional cTaca> de Nlcara· gua, en la forma que sigue:

Secrelárla juzgadó Local Civil. Boaco, diecinue· ve Marzo mil novecientos cuarenta y uno.-j. J. Martlnez, Srio. 574 3 3

. Rutas P A S A 1 E 5 Dos tarde tres Abri~~nt~~~te remalaránse rusticas

Tarifa Tarifa jurisdicción Santa Teresa, de ocho manzanas, lin·

Managua-Ocotal • jinotega • Matagalpa

Ocotal ·Jlnotega Matagalpa

Managua-Bluefields Managua Puerto Cabezas Bluefields Pto. Cabezas Managua.La Libertad Pto. Cabezas.Waspán Pto. Cabezas·Bilwaskarma

Actllal Aprobada dando Oriente, Elisa jirón; Poniente, Norte, cami· (J: 50.00 <J 67 00 1 nos; Sur, Chávez; manzana y media, limitada: Orien·

35.00 45.00 te, Juana Cruz; Poniente, Martiniano Chavarria;. 30 00 35 00; Norte, Callejón; Sur, juan Palacios; dieciséis man-50 00 54.00

1 zanas lindando: Oriente, Norte, Emilia Cortés; Po·

50 00 66.00 niente, Sur, caminos. 60.00 86 00 1 Valoradas. doscientos cincuenta y cuatro córdo·

100.00 · 118.00 l has respectivamente. 40.00 72 50 Ejecuta José a Manuel Jirón. 35.00 40.50 Secretarla juzgado Local Civil, jinotepe Marzo 30.00 35 00 veinticinco, mil novecientos cuarentiuno.-leónidas 30 00 39.00, Sánchez, Secretario. ó76 3 2.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 575

TITU\OS SUPLETORIOS NQ 593

Luis Bello, solicita titulo supletorio, urbano este pueblo, casa tejas sobre horcones, en correspon· diente solar, lindando: Oriente, casa y solar don Agustln Lacayo, mediando calle; Occidente, casa y solar de don Valentln Treminio; Norte, casas de doña Teresa de loáisiga y Ana Rosa jarqu!n; Sur, potrero de Porfirio Rayo.

Valorada cuarenta córdobas. Oyense oposiciones. Juzgado Local Civil. San José, siete de Marzo

de mil novecientos cuarentiuno. - Niev1s Madriz, Secretario. 482 3 2

' NQ 592 francisco, Simón, Vfctor y Cimeano Mendon y

Cruz Oómez, solicitan tltulp supletorio finca rústica, situada catiada Azancos esta jurisdicción, terreno Comunidad Indígena Muy Muy, compuesta sesenta manzanas extensión, cercada con piñuela, madera y natural, contiene tres mil cafetos, cuatro manzanas pc..trero, doscientas matas guineos patriotas, cinco casas de habitación, mal estado sobre horcones de rejón, cubierta paja, miden todas ocbo varas lar~o, seis ancho, limitada: Oriente, Sebastián López; Oc· cidente, Oerardo Dlaz, Santos D!az; Norte, Espec· tación Sánchez, Domingo Pérez; y Sur, Benito Ló-pez. _ '

Est!manla cuarenta pesos córdobas. Quien crea tener derecho opóngase dentro tér·

mino de ley. Juzgado Local San Ramón tres de Marzo de mil

novecientos cuarenta y uno.-Angel Zamora R.-j. M. Valle O., Srio. 483 3 2

DENUNCIO DE MINAS . N<;> 553

Señor juez del Distrito de lo Civil y de Minas. Yo, Atilio lbarra Rojas, abogado, y Anastuio Di· mas Oporta, agricultor, ambos mayores de edad, casados y de este domicilio, hemos descubierto, en cerro conocido, como a tres leguas y media de esta ciudad, en la comarca El Rodeo, de esta jurisdic· ción, en terreno municipal y finca de francisca Cantillano, una mina de oro, cnya muestra acompa· fiamos, extralda de la cata que practicamos. La veta corre de Oriente a Poniente, lindada 11!: Oriente, la mina llamada La Trinidad de Napoleón y Salomón Alvarez; Poniente, •ft Silencio•, propie· dad de don francisco Robleto; Norte, propiedad de Tranquilino Pérez; Sur, propiedad de Marcelo Ló­pez y Angela Ampié. Apoyado en Arios. 41, 44 y 49 del Código de Miner!a, vengo a manifestar el hallazgo y a pedir la inscripción correspondiente de una pertenencia de superficie máxime, para que, previas las formalidades de ley se nos extienda el titulo. La mina o pertenencia la llamamos •La Maya•. Seflalo para notificaciones en esta ciudad mi oficina de abogada. Ofrecemos cumplir con las prescripciones legales de minerla. Boaco, doce de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.­Sobreborrado-hemoa descubierto en cerro.-Valen. -Atilio lbarra Rojas.-Presentado por el Sr. Atilio lbarra Rojas a las diez de la mañana del dla quin· ce de Febrero de mil novecientos cuarenta y uno. -Jiménes.-Juzgado de lo Civil del Distrito. Boa· co, quince de febrero de mil novecientos curentiu· no. Las once de la madana. Regístrese el anterior denuncio en el Libro respectivo, pubUquese por edictos la anterior solicitud en el tiempo y formt de ley y custódiese la muestra acompañada. Noti· ftquese.-A. jiménes.-Miguel A. López f., Srio.­lnscrito hoy en el Libro de Denuncio& y R.tifica-· ciones del Juzgado al Tomo 11, bajo el NQ 64, y a los folios 12 y 13. Boaco, quince de febrero de mil novecientos cuarentiuno.-A. jiménez.

Es conforme. Boaco, veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.-Miguel A. López f., Silo. 439 3 2

NQ 571 Seftor juez de Distrito y de Minas. Yo, Carlos

Eger, mayor de edad, casado, agricultor, de este domicilio expongo: He descubierto en cerro cono· cido una mina de oro, situada cañada Guadalupe en terrenos Comunidad de lndlgenas ocupado por Norberto Oarcla, jurisdicción San Ramón, solicito una hectárea que linda: Norte, pertenencia minera Juan Molinares; Sur, terreno Matras Salinas; Este, terreno Mat!as Salinas; Oeste, terreno L11ciano Aráuz. Denominaré la mina •Guadalupe•. Acom· paño muestra mineral. Matagalpa, euatro Marzo mil novecientos cuarenta y uno -Carlos Eger h.­Presentado con una muestra a las ocho de la ma­ñana del cuatro de Marzo de mil novecientos cua­renta y uno por Carlos Eger.-Rizo, Srio.-Juzgado de Distrito y Minas. Matagalpa, cuatro de Marzo de mil novecientos cuarenliuno. Las nueve de la maflana. Presentada la anterior manifestación con la muestra respectiva, anótese en el Diario; inscrl­base en el correspondiente Registro y publlquese en la forma y término legales. Arios. 48 al 51 C. de M-A. Fajardo Rivas.-j. An~el Rizo, Srio.

Conforme. Matagalpa, cuatro Marzo mil nove· cientos cuarentiuno.-A. fajardo Rivas.-J. Angel Rizo, Srio. 467 3 2

TERRENOS MUNICIPALES El General Anastasio Somoza se ·ha presentado

a este Ministerio del Distrito Nacional solicitando arriendo de una faja de terreno ejidal, situada al Suroeste de esta ciudad, con una área de tres hec· táreas y 7,573 metros cuadrados con los siguientes linderos y dimensiones: Norte, 110 metros limita con Santa Anita, propiedad del solicitante; Sur, 142 metros, con finca de Chabela Flores de Morales Chamorro; Oriente, 107 metros y 40 centlmetros, de la estación 54 a la 55 del plano general de las fincas Buena Vista y El Parque; y 197 metros y 30 cenlimetros de la estación 55 a la cero, coti faja de terreno arrendada al propio Oral. Somoza; y Occidente, 334 metros con propiedad de don Perfecto Tijerino.

Quien sé crea con derecho, opóngase dentro del término de ley.

Managua, O N., veinticuatro de Marzo de mil novecientos cuarenta y uno.-j. Santos Zelaya.-A. Narváez L., Oficial Mayor, D. N. 3 2

MARCAS DE f ABRICÁ NQ 656

t .

La Sociedad Alemán & Compañia Ltda., del do­micilio de Diriamba, solicita registro esta marca de fábrica y Comercio:

que ampara productos industriales y comerciales consistentes en licores de toda clase.

Quien créase con derecho a oponerse, preséntese este Ministerio dentro del término de • los edictos.

Ministerio de fomento. Managua, trece de Mar· zo de mil novecientos cuarenta y uno.-Testado­tenga-nueve-No valen.-1. Fonseca, Of. Mayor.

529 3 2

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516 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

SOLICITUDES DE DECLARATORIA DE HEREDEROS

N9 693 Ga.par E1pino1a, pide declararlo here­

dero 1u padre Jo1é Espfnoaa. Dejó huer· ta jurisdicción Tellca, limitada: Oriente, Pedro Solís; herederos Concepción Caba· llero, mediando encajonada; Poniente, Ni­colás Solí1; Norte, Pedro Solis; Sur, Te· renclo Morales, heredero• Encarnación García. -

Quien pretenja derecho opóngaae. Juzgado Civil Distrito, Le6n, dieciocho

Marzo mil novecientos cuarentluno.- Al· fonso Ruiz Z., Srlo. ~· :' 57 1 1

~-

N9 694 Fldella Espinosa, pide declararla here­

dera esposo Vicente León. Dejó finca rús­tica comarca Chacraseca, limitada: Oriente, mediando camino, Antonio Le6n; Ponlen· te, mediando camino, Isidra Flgueroa; José Munguia; Norte, Jo1é M11nguía; Sur, Ma­riano León. Ca.a •olar barrio Calvario, limitados~ Oriente, Trinidad Concepción Le6n; Poniente, heredero• Fernando Sán­chez: Norte, mediando calle, Dolores Pr1:.­do; Sur, Morenos, Saturnino Segura.

Quien pretenda derecho opóngase. Juzgado Civil Di1trfto, Leon, diecisiete

Marzo' mil novPclenros cuarentiuno.-AI-. fonio P..uiz Z., Srio. 57 2 1

N9 695 José Le6n Herrera, como ceaionarlo de

Catalina y Bernardlno Ortlz, en represen­tación su difunta madre Francisca Gutlé­rrez; de Concepción, Santos e Isidra Gu­tlérrez, en representación su difunto padre Inés Gutlérrez; y de Lorenza Gutlérrez, en representación su difunta madre Mlcae­la Gutiérrez, pide decláresele heredero, bie· nes, derechos y acciones a su muerte dejó la abuela de los cedente•, 1etiora Sinforoaa Salgado, quien falleció ab--lntestata.

Bienes suceaoriales consisten en un de· recho de tierra Indeterminado de dieciséis peso1, en sitio San Antonio Colón, altua· do jurladlcclones La Trinidad y La Con­cordia, lindante: Oriente, Namanji, Occi­dente, San Vicente Carao; Norte, Yupall; Sur, Llcoroy y Nananji.

Quien creyere tener igual o mejor de· recho dedúzcalo término legal.

Dado Juzgado Dlatrito, Estelí, diez ma­fiana dieciocho Marzo mil novecientos cua­renta y uno.-Salv. Zamora M.-José Ma. Telles, Srio.>

Ea conforme-Eatelí, mil novecientos cuarenta ría Tellea, Srlo.

dieciocho Marzo y uno.-José Ma·

573 1

CITACION1 N9 744

Cltanse a los parientes de las menores Violeta Lacayo y Vilma Lacayo, para que dentro de ocho días ocurran hacerse cargo guarda dichas menores.

Juzgado Civil Distrito, Managua, velati· ocho Marzo mil novecientos cuarentluno. -Marcos A. Ca~tillo-Efréo Saballos, Srlo.

583 1

. AVISO N9 721

Compaflía Minera del Jabali Avlaa a sua Accionistas que, en sesión

del 24 del corriente, su Junta Directiva ha acordado que, a partir del 1 de Abril pmo. se proceda al caoje de las actuales Acciones Nominativas por Acciones al Portador, de acuerdo con lo dispuesto en la escritura 1ocial, debidamente inacrlta el día 3 de Febrero último, y que también a partir de la misma fecha se proceda al pago del Cupón N9 1.

Eatas operaciones 1e efectuarán todos loa días habiles, de las nueve a las once de: la maftana y de laa trea a las cinco de la tarde, en la Oficina de la Compafiía, en esta ciudad, ubicada en la Segunda A ve· nlda Sur Oeste N9 201 (esquina opuesta a la Capilla de la Sangre de Cristo) y en la misma oficina se proporcionarán a los Sres. Accionistas 101 esqueletos para for­mular los reClbos relativo• al cobro del precitado Cupón N9 1.

Managua 25 de Marzo 1941. 575 3 3

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