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Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Aspectos Normativos Capacitación Técnica en materia de Control y Fiscalización Ambiental Dra. María Candela Nassi Asesora Legal Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación

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Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Aspectos Normativos

Capacitación Técnica en materia de Control y Fiscalización

Ambiental

Dra. María Candela NassiAsesora Legal

Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación

Concepto de Residuo

“ Parte o porción que queda o subsiste de una

sustancia que se destruye.”

Directiva Europea de

Residuos Nº 75/442/ CEE

(15/07/1975)

“Sustancias u objetos a cuya eliminación se

procede, se propone proceder o se está

obligado a proceder en virtud de lo dispuesto

por la legislación nacional”.

Residuos de Generación Universal (RGU)

Envases

Pilas yBaterías

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Neumáticos de desecho

Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Características

• Poseen sustancias con características de

peligrosidad en su composición.

• Elementos recuperables de alto valor

económico.

• Necesidad de una regulación específica y

diferenciada.

Son todos aquellos aparatos que para su funcionamiento necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos o los que resultan necesarios para la generación, transmisión y medición de dichas

corrientes y campos.

¿Qué es un RAEE?

Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes,

consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos, de

los cuales su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal

de hacerlo.

Aspectos Centrales de la regulación en la

materia

Sujetos

• Productor

• Generador

• Distribuidor

• Posconsumo

Principio

s

• Reducción de fuentes

• Ciclo de vida integrado

• Proximidad y autosuficiencia

• Responsabilidad extendida del productor

Responsabilidad Extendida

del Productor

• Instrumento de la política de gestión de los RAEEs.

• La carga de la gestión sustentable de los AEEs, a lo largo de todo el

ciclo de vida del producto incluida la etapa post-consumo, deberá

alcanzar a sus productores.

• Supone Responsabilidad por su diseño, legal y financiera.

PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN

REUTILIZACIÓN

RECICLADO

TRATAMIENTO

DISPOSICIÓN FINAL

VALORIZACIÓN

Jerarquía en la gestión de RAEEs

Legislación latinoamericana

Brasil: Ley Nº 12.305 Política Nacional de Residuos Sólidos (2010).

Decreto Reglamentario Nº 7.404 (2010).

Colombia: Ley Nº 1672 (2013) Ley por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una Política Pública de Gestión

Integral de RAEEs.

México: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (2013).

Legislación latinoamericana

Ecuador: Acuerdo Ministerial Nº 190 Política Nacional Post Consumo Equipos Eléctricos y Electrónicos.

Perú: Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos

y electrónicos.

Costa Rica: Decreto Ejecutivo 35933-S, establece el Reglamento para la Gestión de Residuos Electrónicos.

Venezuela: Ley de Gestión integral de la Basura.

Ley Nº 12.305 de Política Nacional de Residuos Sólidos

* Principio de responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos (Art.

3º).

* Reconocimiento del residuo sólido reutilizable y reciclable como un bien económico

y de valor social, generador de trabajo e ingresos (VIII-Art. 6º).

* Instrumentos de la Política Nacional de Residuos Sólidos:

– los planes de residuos sólidos; 

– la recolección selectiva y los sistemas de logística inversa, entre otros.

Ley Nº 1672 (2013) Ley por la cual se establecen los

lineamientos para la adopción de una Política Pública de Gestión Integral de

RAEEs.

Art. 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los

lineamientos para la política pública de RAEE generados en el

territorio nacional. Los RAEE son residuos de manejo

diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las

directrices que para el efecto establezca el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 3°. Principios.

a) Responsabilidad Extendida del Productor.

b) Gradualidad

c) Ciclo de vida del producto

Ley Nº 1672 (2013) Ley por la cual se establecen los

lineamientos para la adopción de una Política Pública de Gestión Integral de

RAEEs.

Plan de

Gestión

Integral de

RAEEs

Gobierno

Nacional

• Promover la participación de los productores, comercializadores y usuarios en los planes de gestión.

• Implementar un registro de productores permanentes y esporádicos a efectos de controlar la gestión de los residuos.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos

Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable

Objeto

• Residuos peligrosos

• Residuos sólidos urbanos

• Residuos de manejo especial

Prevención de la generación

Valorización

Gestión integral

RAEEs

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos

* Determina que corresponde a quien genere residuos, la asunción de los

costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la

reparación de los daños.

* La responsabilidad compartida es fundamental para lograr que el

manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente,

tecnológicamente viable y económicamente factible.

* La disposición final de residuos será limitada sólo a aquellos cuya

valorización o tratamiento no sea económicamente viable,

tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;

Acuerdo Ministerial Nº 190 Política Nacional Post

Consumo Equipos Eléctricos y Electrónicos.

• El Acuerdo reconoce dos ejes:

• Eje de Política 1 “Gestión ambientalmente adecuada de Equipos

Eléctricos y Electrónicos en Desuso”

• Eje de Política 2 “Aplicación del Principio de Responsabilidad

Extendida de los Importadores de Equipos Eléctricos y Electrónicos

en Desuso”.

Ley de Gestión integral de la Basura.

- Consejo Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.

- Programa Integral de Gestión de RAEEs (PIG-RAEE): persigue

general un nuevo sector productivo para el país a partir del

aprovechamiento de componentes y sustancias de los RAEEs

como insumos, minimizando las importaciones.

Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM por el cual se establece el

Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos.

Establece como OBJETIVO que los productores de AEEs junto con las municipalidades, los

operadores de RAEE y consumidores o usuarios de AEEs asuman algunas etapas del manejo de

los mismos como parte de un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un

manejo integral de los residuos sólidos que comprenda la responsabilidad extendida del

productor.

Artículo 10º.- Obligaciones de los Generadores de RAEE

* Separar los RAEE de los residuos sólidos municipales.

* Entregarlos a los sistemas de manejo establecidos.

* En el caso de los generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja

administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos.

Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM por el cual se establece el

Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos.

Los GENERADORES son responsables de los RAEE desde su generación hasta su

entrega, de manera segura, a los sistemas de manejo individuales o colectivos

registrados. Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una

EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de

responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo

que se demuestre que su negligencia o dolo.

Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM por el cual se establece el

Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos.

Productor de AEE

Se define como tal a toda persona natural o jurídica que realiza actividades vinculadas a los

aparatos eléctricos y electrónicos en cualquiera de las siguientes modalidades:

Fabricantes o ensambladores que comercializan AEE sin marca o con marca propia

Importadores de AEE con marca propia del fabricante

Importadores de componentes de AEE que ensamblan y venden AEE con marca propia del

vendedor

Distribuidores de AEE

Comercializadores de AEE

Decreto Ejecutivo 35933-S por el cual se establece el Reglamento para

la Gestión de Residuos Electrónicos.

Define el marco de acción para una efectiva y eficiente

gestión integral de los residuos electrónicos.

Sistema Nacional para la Gestión

Integral de los Residuos Electrónicos

(SINAGIRE)

Lleva a cabo la implementación operativa de

los fines del SINAGIRE. Comité Ejecutivo

(CEGIRE)

Unidades de Cumplimiento

California y la “Electronic Waste Recycling Act”

•Reducir las sustancias peligrosas que se utilizan en ciertos productos

electrónicos vendidos en California.

• Establecer una tasa de reciclaje de residuos electrónicos la cual será abonada en

el punto de venta de determinados productos.

•Distribuir los pagos de recuperación y reciclaje entre las entidades habilitadas

para llevar a cabo el acopio y tratamiento de residuos electrónicos.

•Establecimiento por parte de la agencia estatal de criterios de compra

ambientalmente preferibles respecto a ciertos equipos electrónicos.

objetivos

Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental

para la gestión de AEEs y RAEEs.

•Establece el principio de “responsabilidad extendida individual del productor”, entendido

como la ampliación del alcance de las responsabilidades de cada uno de los productores a la

etapa de post consumo de los productos que producen y comercializan, particularmente

respecto de la responsabilidad legal y financiera sobre la gestión de los residuos que se

derivan de sus productos.

• La ley define AEEs y RAEEs, las distintas etapas que forman parte del ciclo de vida de los

AEEs y los sujetos comprendidos en la gestión (art. 5º)

Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental

para la gestión de AEEs y RAEEs.

se conformará con los aportes obligatorios para la gestión de RAEE, que deberán realizar los productores por cada AEE en forma anticipada a su primera puesta en el mercado. Dichos aportes serán utilizados para la gestión de todos los RAEE, independientemente de cuándo hubieren sido colocados en el mercado.

Fondo Nacional de Gestión

de RAEEs

Se conformará con los aportes obligatorios que deberán realizar los

productores por cada AEE en forma anticipada a su primera puesta en el

mercado y con el resultante de la valorización de RAEEs y las donaciones,

legados, contribuciones, subsidios, subvenciones, etc.

Los aportes serán utilizados para la gestión de todos los RAEE,

independientemente de cuándo hubieren sido colocados en el mercado.

Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental

para la gestión de AEEs y RAEEs.

Ente Nacional

de Gestión

de RAEE Art. 11 y ss.

•Persona jurídica de derecho público, no estatal, que tiene por

objeto administrar la gestión de los RAEE.

•Su máximo órgano es el Directorio. El mismo conformará un

Consejo Consultivo cuya función será la de asesorar y asistir al

ENGERAEE en la formulación de la estrategia de gestión de los

RAEE.

• Planificar, proyectar y ejecutar las actividades de recolección,

recuperación, transporte, tratamiento y disposición final de los

RAEE.

•Presentar a la Autoridad de Aplicación un plan plurianual de

funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de RAEE.

Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental

para la gestión de AEEs y RAEEs.

Productores Pequeños Generadores

Grandes Generadores

Distribuidores

Obligaciones Sus obligaciones surgen del diseño de los productos, su etiquetado, la prohibición de emplear ciertas sutancias en la fabricación, el aporte obligatorio, entre otros.

Tendrán derecho a desprenderse de los RAEE en forma gratuita.

Mecanismos (3).

Deberán desprenderse de sus RAEE a través de los mecanismos establecidos en cada jurisdicción.

Deben recibir los RAEE entregados por los generadores al adquirir un AEE equivalente y e establecer los sitios y metodologías de acopio de RAEE de acuerdo a lo requerido por el Sistema Nacional.

Productores Pequeños Generadores

Grandes Generadores

Distribuidores

Obligaciones Sus obligaciones surgen del diseño de los productos, su etiquetado, la prohibición de emplear ciertas sutancias en la fabricación, el aporte obligatorio, entre otros.

Tendrán derecho a desprenderse de los RAEE en forma gratuita.

Mecanismos (3).

Deberán desprenderse de sus RAEE a través de los mecanismos establecidos en cada jurisdicción.

Deben recibir los RAEE entregados por los generadores al adquirir un AEE equivalente y e establecer los sitios y metodologías de acopio de RAEE de acuerdo a lo requerido por el Sistema Nacional.

Productores Pequeños Generadores

Grandes Generadores

Distribuidores

Obligaciones Sus obligaciones surgen del diseño de los productos, su etiquetado, la prohibición de emplear ciertas sutancias en la fabricación, el aporte obligatorio, entre otros.

Tendrán derecho a desprenderse de los RAEE en forma gratuita.

Mecanismos (3).

Deberán desprenderse de sus RAEE a través de los mecanismos establecidos en cada jurisdicción.

Deben recibir los RAEE entregados por los generadores al adquirir un AEE equivalente y e establecer los sitios y metodologías de acopio de RAEE de acuerdo a lo requerido por el Sistema Nacional.

Productores Pequeños Generadores

Grandes Generadores

Distribuidores

Obligaciones Sus obligaciones surgen del diseño de los productos, su etiquetado, la prohibición de emplear ciertas sutancias en la fabricación, el aporte obligatorio, entre otros.

Tendrán derecho a desprenderse de los RAEE en forma gratuita.

Deberán desprenderse de sus RAEE a través de los mecanismos establecidos en cada jurisdicción.

Deben recibir los RAEE entregados por los generadores al adquirir un AEE equivalente y e establecer los sitios y metodologías de acopio de RAEE de acuerdo a lo requerido por el Sistema Nacional.

Proyecto de norma del ejecutivo por la cual se crea el Programa

Nacional de Gestión Sustentable de AEEs y RAEEs.

• Crea el Programa Nacional con el objeto promover estrategias y

actividades a los fines del desarrollo de una gestión sustentable

de AEEs y RAEEs.

• Contiene definiciones relativas a los sujetos involucrados y las etapas

de la gestión, ciclo de vida de los AEEs, mejores técnicas disponibles y

mejores prácticas ambientales.

• Establece lineamientos generales: reducción de fuentes, ciclo de vida

integrado, proximidad y responsabilidad extendida del productor.

Proyecto de Resolución SAyDS por la cual se crea el Programa

Nacional de Gestión Sustentable de AEEs y RAEEs.

• Reconoce una jerarquía como orden de prioridad en materia de gestión de

RAEEs:

Prevención

Reutilización / Reuso

Reciclado / Recuperación de Materiales

Recuperación Energética

Disposición Final

Iniciativas locales en la materia

• Existen diversas iniciativas normativas en la materia con distinto grado de desarrollo. Podemos mencionar, entre otras, leyes como las de la provincia de Buenos Aires (ley Nº 14.321 de año 2011) y Decreto Nº 2300/11), la de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2807 del año 2008), las ordenanzas de Catamarca y Córdoba, la de Luján de Cuyo, proyectos de ley como la de Neuquén, de ordenanza como es el caso de Bahía Blanca.

• Además, se han llevado a cabo y se proyectan innumerables campañas de recolección en distintos municipios. Solo a título enunciativo podemos mencionar las de Rosario, San Luis, Puerto Madryn, Pico Truncado, Casilda y San Nicolás.

Conclusiones

• Existe un dispar desarrollo a nivel regional de la normativa y los sistemas de

gestión de los AEEs y sus residuos que permiten evidenciar mayores avances en

ciertos países (Perú, algunos Estados de EE.UU y Costa Rica) y la carencia de

normativa nacional en otros (Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile).

• Respecto a la situación de nuestro país, la ausencia de una norma nacional y la

existencia de iniciativas locales genera diversos inconvenientes en la gestión de

estos residuos.

• El dictado de una norma nacional basada en el principio de responsabilidad

extendida del productor permitirá enmarcar la temática y sentar las bases para las

regulaciones y gestión locales.

Muchas gracias!