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Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Aspectos Normativos
Capacitación Técnica en materia de Control y Fiscalización
Ambiental
Dra. María Candela NassiAsesora Legal
Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación
Concepto de Residuo
“ Parte o porción que queda o subsiste de una
sustancia que se destruye.”
Directiva Europea de
Residuos Nº 75/442/ CEE
(15/07/1975)
“Sustancias u objetos a cuya eliminación se
procede, se propone proceder o se está
obligado a proceder en virtud de lo dispuesto
por la legislación nacional”.
Residuos de Generación Universal (RGU)
Envases
Pilas yBaterías
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Neumáticos de desecho
Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Características
• Poseen sustancias con características de
peligrosidad en su composición.
• Elementos recuperables de alto valor
económico.
• Necesidad de una regulación específica y
diferenciada.
Son todos aquellos aparatos que para su funcionamiento necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos o los que resultan necesarios para la generación, transmisión y medición de dichas
corrientes y campos.
¿Qué es un RAEE?
Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes,
consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos, de
los cuales su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal
de hacerlo.
Aspectos Centrales de la regulación en la
materia
Sujetos
• Productor
• Generador
• Distribuidor
• Posconsumo
Principio
s
• Reducción de fuentes
• Ciclo de vida integrado
• Proximidad y autosuficiencia
• Responsabilidad extendida del productor
Responsabilidad Extendida
del Productor
• Instrumento de la política de gestión de los RAEEs.
• La carga de la gestión sustentable de los AEEs, a lo largo de todo el
ciclo de vida del producto incluida la etapa post-consumo, deberá
alcanzar a sus productores.
• Supone Responsabilidad por su diseño, legal y financiera.
PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN
REUTILIZACIÓN
RECICLADO
TRATAMIENTO
DISPOSICIÓN FINAL
VALORIZACIÓN
Jerarquía en la gestión de RAEEs
Legislación latinoamericana
Brasil: Ley Nº 12.305 Política Nacional de Residuos Sólidos (2010).
Decreto Reglamentario Nº 7.404 (2010).
Colombia: Ley Nº 1672 (2013) Ley por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una Política Pública de Gestión
Integral de RAEEs.
México: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (2013).
Legislación latinoamericana
Ecuador: Acuerdo Ministerial Nº 190 Política Nacional Post Consumo Equipos Eléctricos y Electrónicos.
Perú: Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos.
Costa Rica: Decreto Ejecutivo 35933-S, establece el Reglamento para la Gestión de Residuos Electrónicos.
Venezuela: Ley de Gestión integral de la Basura.
Ley Nº 12.305 de Política Nacional de Residuos Sólidos
* Principio de responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos (Art.
3º).
* Reconocimiento del residuo sólido reutilizable y reciclable como un bien económico
y de valor social, generador de trabajo e ingresos (VIII-Art. 6º).
* Instrumentos de la Política Nacional de Residuos Sólidos:
– los planes de residuos sólidos;
– la recolección selectiva y los sistemas de logística inversa, entre otros.
Ley Nº 1672 (2013) Ley por la cual se establecen los
lineamientos para la adopción de una Política Pública de Gestión Integral de
RAEEs.
Art. 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los
lineamientos para la política pública de RAEE generados en el
territorio nacional. Los RAEE son residuos de manejo
diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las
directrices que para el efecto establezca el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3°. Principios.
a) Responsabilidad Extendida del Productor.
b) Gradualidad
c) Ciclo de vida del producto
Ley Nº 1672 (2013) Ley por la cual se establecen los
lineamientos para la adopción de una Política Pública de Gestión Integral de
RAEEs.
Plan de
Gestión
Integral de
RAEEs
Gobierno
Nacional
• Promover la participación de los productores, comercializadores y usuarios en los planes de gestión.
• Implementar un registro de productores permanentes y esporádicos a efectos de controlar la gestión de los residuos.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos
Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable
Objeto
• Residuos peligrosos
• Residuos sólidos urbanos
• Residuos de manejo especial
Prevención de la generación
Valorización
Gestión integral
RAEEs
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos
* Determina que corresponde a quien genere residuos, la asunción de los
costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la
reparación de los daños.
* La responsabilidad compartida es fundamental para lograr que el
manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente,
tecnológicamente viable y económicamente factible.
* La disposición final de residuos será limitada sólo a aquellos cuya
valorización o tratamiento no sea económicamente viable,
tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;
Acuerdo Ministerial Nº 190 Política Nacional Post
Consumo Equipos Eléctricos y Electrónicos.
• El Acuerdo reconoce dos ejes:
• Eje de Política 1 “Gestión ambientalmente adecuada de Equipos
Eléctricos y Electrónicos en Desuso”
• Eje de Política 2 “Aplicación del Principio de Responsabilidad
Extendida de los Importadores de Equipos Eléctricos y Electrónicos
en Desuso”.
Ley de Gestión integral de la Basura.
- Consejo Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.
- Programa Integral de Gestión de RAEEs (PIG-RAEE): persigue
general un nuevo sector productivo para el país a partir del
aprovechamiento de componentes y sustancias de los RAEEs
como insumos, minimizando las importaciones.
Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM por el cual se establece el
Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos.
Establece como OBJETIVO que los productores de AEEs junto con las municipalidades, los
operadores de RAEE y consumidores o usuarios de AEEs asuman algunas etapas del manejo de
los mismos como parte de un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un
manejo integral de los residuos sólidos que comprenda la responsabilidad extendida del
productor.
Artículo 10º.- Obligaciones de los Generadores de RAEE
* Separar los RAEE de los residuos sólidos municipales.
* Entregarlos a los sistemas de manejo establecidos.
* En el caso de los generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja
administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos.
Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM por el cual se establece el
Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos.
Los GENERADORES son responsables de los RAEE desde su generación hasta su
entrega, de manera segura, a los sistemas de manejo individuales o colectivos
registrados. Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una
EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de
responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo
que se demuestre que su negligencia o dolo.
Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM por el cual se establece el
Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos.
Productor de AEE
Se define como tal a toda persona natural o jurídica que realiza actividades vinculadas a los
aparatos eléctricos y electrónicos en cualquiera de las siguientes modalidades:
Fabricantes o ensambladores que comercializan AEE sin marca o con marca propia
Importadores de AEE con marca propia del fabricante
Importadores de componentes de AEE que ensamblan y venden AEE con marca propia del
vendedor
Distribuidores de AEE
Comercializadores de AEE
Decreto Ejecutivo 35933-S por el cual se establece el Reglamento para
la Gestión de Residuos Electrónicos.
Define el marco de acción para una efectiva y eficiente
gestión integral de los residuos electrónicos.
Sistema Nacional para la Gestión
Integral de los Residuos Electrónicos
(SINAGIRE)
Lleva a cabo la implementación operativa de
los fines del SINAGIRE. Comité Ejecutivo
(CEGIRE)
Unidades de Cumplimiento
California y la “Electronic Waste Recycling Act”
•Reducir las sustancias peligrosas que se utilizan en ciertos productos
electrónicos vendidos en California.
• Establecer una tasa de reciclaje de residuos electrónicos la cual será abonada en
el punto de venta de determinados productos.
•Distribuir los pagos de recuperación y reciclaje entre las entidades habilitadas
para llevar a cabo el acopio y tratamiento de residuos electrónicos.
•Establecimiento por parte de la agencia estatal de criterios de compra
ambientalmente preferibles respecto a ciertos equipos electrónicos.
objetivos
Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental
para la gestión de AEEs y RAEEs.
•Establece el principio de “responsabilidad extendida individual del productor”, entendido
como la ampliación del alcance de las responsabilidades de cada uno de los productores a la
etapa de post consumo de los productos que producen y comercializan, particularmente
respecto de la responsabilidad legal y financiera sobre la gestión de los residuos que se
derivan de sus productos.
• La ley define AEEs y RAEEs, las distintas etapas que forman parte del ciclo de vida de los
AEEs y los sujetos comprendidos en la gestión (art. 5º)
Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental
para la gestión de AEEs y RAEEs.
se conformará con los aportes obligatorios para la gestión de RAEE, que deberán realizar los productores por cada AEE en forma anticipada a su primera puesta en el mercado. Dichos aportes serán utilizados para la gestión de todos los RAEE, independientemente de cuándo hubieren sido colocados en el mercado.
Fondo Nacional de Gestión
de RAEEs
Se conformará con los aportes obligatorios que deberán realizar los
productores por cada AEE en forma anticipada a su primera puesta en el
mercado y con el resultante de la valorización de RAEEs y las donaciones,
legados, contribuciones, subsidios, subvenciones, etc.
Los aportes serán utilizados para la gestión de todos los RAEE,
independientemente de cuándo hubieren sido colocados en el mercado.
Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental
para la gestión de AEEs y RAEEs.
Ente Nacional
de Gestión
de RAEE Art. 11 y ss.
•Persona jurídica de derecho público, no estatal, que tiene por
objeto administrar la gestión de los RAEE.
•Su máximo órgano es el Directorio. El mismo conformará un
Consejo Consultivo cuya función será la de asesorar y asistir al
ENGERAEE en la formulación de la estrategia de gestión de los
RAEE.
• Planificar, proyectar y ejecutar las actividades de recolección,
recuperación, transporte, tratamiento y disposición final de los
RAEE.
•Presentar a la Autoridad de Aplicación un plan plurianual de
funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de RAEE.
Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental
para la gestión de AEEs y RAEEs.
Productores Pequeños Generadores
Grandes Generadores
Distribuidores
Obligaciones Sus obligaciones surgen del diseño de los productos, su etiquetado, la prohibición de emplear ciertas sutancias en la fabricación, el aporte obligatorio, entre otros.
Tendrán derecho a desprenderse de los RAEE en forma gratuita.
Mecanismos (3).
Deberán desprenderse de sus RAEE a través de los mecanismos establecidos en cada jurisdicción.
Deben recibir los RAEE entregados por los generadores al adquirir un AEE equivalente y e establecer los sitios y metodologías de acopio de RAEE de acuerdo a lo requerido por el Sistema Nacional.
Productores Pequeños Generadores
Grandes Generadores
Distribuidores
Obligaciones Sus obligaciones surgen del diseño de los productos, su etiquetado, la prohibición de emplear ciertas sutancias en la fabricación, el aporte obligatorio, entre otros.
Tendrán derecho a desprenderse de los RAEE en forma gratuita.
Mecanismos (3).
Deberán desprenderse de sus RAEE a través de los mecanismos establecidos en cada jurisdicción.
Deben recibir los RAEE entregados por los generadores al adquirir un AEE equivalente y e establecer los sitios y metodologías de acopio de RAEE de acuerdo a lo requerido por el Sistema Nacional.
Productores Pequeños Generadores
Grandes Generadores
Distribuidores
Obligaciones Sus obligaciones surgen del diseño de los productos, su etiquetado, la prohibición de emplear ciertas sutancias en la fabricación, el aporte obligatorio, entre otros.
Tendrán derecho a desprenderse de los RAEE en forma gratuita.
Mecanismos (3).
Deberán desprenderse de sus RAEE a través de los mecanismos establecidos en cada jurisdicción.
Deben recibir los RAEE entregados por los generadores al adquirir un AEE equivalente y e establecer los sitios y metodologías de acopio de RAEE de acuerdo a lo requerido por el Sistema Nacional.
Productores Pequeños Generadores
Grandes Generadores
Distribuidores
Obligaciones Sus obligaciones surgen del diseño de los productos, su etiquetado, la prohibición de emplear ciertas sutancias en la fabricación, el aporte obligatorio, entre otros.
Tendrán derecho a desprenderse de los RAEE en forma gratuita.
Deberán desprenderse de sus RAEE a través de los mecanismos establecidos en cada jurisdicción.
Deben recibir los RAEE entregados por los generadores al adquirir un AEE equivalente y e establecer los sitios y metodologías de acopio de RAEE de acuerdo a lo requerido por el Sistema Nacional.
Proyecto de norma del ejecutivo por la cual se crea el Programa
Nacional de Gestión Sustentable de AEEs y RAEEs.
• Crea el Programa Nacional con el objeto promover estrategias y
actividades a los fines del desarrollo de una gestión sustentable
de AEEs y RAEEs.
• Contiene definiciones relativas a los sujetos involucrados y las etapas
de la gestión, ciclo de vida de los AEEs, mejores técnicas disponibles y
mejores prácticas ambientales.
• Establece lineamientos generales: reducción de fuentes, ciclo de vida
integrado, proximidad y responsabilidad extendida del productor.
Proyecto de Resolución SAyDS por la cual se crea el Programa
Nacional de Gestión Sustentable de AEEs y RAEEs.
• Reconoce una jerarquía como orden de prioridad en materia de gestión de
RAEEs:
Prevención
Reutilización / Reuso
Reciclado / Recuperación de Materiales
Recuperación Energética
Disposición Final
Iniciativas locales en la materia
• Existen diversas iniciativas normativas en la materia con distinto grado de desarrollo. Podemos mencionar, entre otras, leyes como las de la provincia de Buenos Aires (ley Nº 14.321 de año 2011) y Decreto Nº 2300/11), la de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2807 del año 2008), las ordenanzas de Catamarca y Córdoba, la de Luján de Cuyo, proyectos de ley como la de Neuquén, de ordenanza como es el caso de Bahía Blanca.
• Además, se han llevado a cabo y se proyectan innumerables campañas de recolección en distintos municipios. Solo a título enunciativo podemos mencionar las de Rosario, San Luis, Puerto Madryn, Pico Truncado, Casilda y San Nicolás.
Conclusiones
• Existe un dispar desarrollo a nivel regional de la normativa y los sistemas de
gestión de los AEEs y sus residuos que permiten evidenciar mayores avances en
ciertos países (Perú, algunos Estados de EE.UU y Costa Rica) y la carencia de
normativa nacional en otros (Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile).
• Respecto a la situación de nuestro país, la ausencia de una norma nacional y la
existencia de iniciativas locales genera diversos inconvenientes en la gestión de
estos residuos.
• El dictado de una norma nacional basada en el principio de responsabilidad
extendida del productor permitirá enmarcar la temática y sentar las bases para las
regulaciones y gestión locales.