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Curso de pequeños y medianos municipios de COSITAL Network Madrid, 24 de febrero de 2015

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Curso de pequeños y medianos municipios de COSITAL Network

Madrid, 24 de febrero de 2015

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Módulo sobre Administración Electrónica

Víctor Almonacid Lamelas

Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías en la Administración Pública. Vicepresidente de Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación COSITAL. Director del Observatorio de Administración electrónica COSITAL Network. Miembro del equipo técnico de la Comisión de

Modernización, Participación Ciudadana y Calidad de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes

Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Director del Proyecto Alzira Inteligente.

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¡Bienvenidos!

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INDICE

Introducción Plazos legales para el cumplimiento de la

administración electrónica Procedimiento (electrónico) Nociones básicas sobre ENS y ENI Factura electrónica Licitación electrónica Administración electrónica en la LRSAL Funciones de los habilitados de carácter

nacional

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Introducción ¿Ya sabemos lo que es la Administración electrónica?

¿Qué es la Administración electrónica? ¿Qué es la Administración electrónica (II)? ¿Es esta la Administración que queremos?

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La definición de la Comisión Europea de la Unión Europea es la siguiente:

“La Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”

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Plazos legales para el cumplimiento de la

administración electrónica

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VAMOS “CONTRARRELOJ”

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Participación electrónica – Enero 2004

Norma: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local

Obligación: las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Fecha: 1 de enero de 2004

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Derechos electrónicos – diciembre 2009

Norma: Ley 11/2007 Ley de acceso Norma: Ley 11/2007 Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los electrónico de los ciudadanos a los servicios públicosservicios públicos

Obligación: Obligación: Los derechos reconocidos en el artículo 6 Los derechos reconocidos en el artículo 6 podrán ser ejercidos podrán ser ejercidos en relación con todos en relación con todos los procedimientos y actuaciones Municipaleslos procedimientos y actuaciones Municipales

Fecha límite:Fecha límite: 31 de diciembre 31 de diciembrede 2009de 2009

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Registro electrónico – julio 2011

Norma: Real Decreto-ley 8/2011. Obligación: establece la necesidad

de implantar el Registro electrónico, reformando la Ley 30/92

Plazo: julio 2011 (salvo insuficiencia de medios técnicos)

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Planes de Admón electrónica – sep 2011

Norma: Ley 2/2011 de Economía Sostenible

Obligación: Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.

Fecha límite: Septiembre 2011

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Obligaciones de la Diputación – enero 2014

Norma: LRSAL Nuevo art. 36.1.g LBRL), corresponde a

las Diputaciones directamente la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Plazo: entrada en vigor Dudas. Rel. con DT3ª.4 LAESP

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¿Y del Ayuntamiento? (ene 2014)

LRSAL: Nuevo epígrafe ñ del art. 25.2 LBRL que incorpora la LRSAL:

Corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Dudas… Rel. con el art. 70.bis.3 Rel. con resto de normas, esp LAESP

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ENS – enero de 2014

Norma: Real Decreto 3/2010 Esquema Nacional de Seguridad

Obligación y Fecha límite: Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Seguridad (Enero 2011) hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación, que marque los plazos de ejecución los cuales en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.

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ENI – enero de 2014

Norma: Real Decreto 4/2010 Esquema Nacional de Interoperabilidad

Obligación y Fecha límite: Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Enero 2011) hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación, que marque los plazos de ejecución los cuales, en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.

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ICAL – enero 2015

La nueva ICAL (Instrucción contable para la Administración Local) entrará en vigor en 2015.

Norma: Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, aprueba la nueva Instrucción del modelonormal de contabilidad local que entrará en vigor el 1 de enero de 2015

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eFactura – enero 2015

A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses desde la Ley de impulso de la facturación electrónica, esta será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica

Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

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Transparencia – diciembre 2015

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

“Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”

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eLicitación- hasta 2018

Nuevas Directivas europeas de Contratación Pública que exigen a España la implantación obligatoria la licitación electrónica.

España deberá acometer la transposición antes de que finalice el primer trimestre de 2016.

Ese mismo año, ya será obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.

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eLicitación- hasta 2018

En el primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras deberán haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial.

El último paso se dará en el último trimestre de 2018, en donde la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembro de la UE.

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PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO)

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PAC vs. PAEPAC vs. PAE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Arts.105 y 149.1.18 CE + arts 68 y ss. LRJPAC

PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO. Las Administraciones públicas tienen la obligación de permitir la tramitación electrónica de los procedimientos, en los términos establecidos en los arts. 33 a 39 LAESP y, de forma complementaria, en la LRJPAC (arts. 68 y ss.)

FUTURA LEY DE PROCEDIMIENTO

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Conceptos relacionados: documento electrónico

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Conceptos relacionados: expediente electrónico

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS

SEDE ELECTRÓNICA (art. 10 LAESP)

REGISTROS ELECTRÓNICOS (arts. 24 a 26 LAESP)

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (art. 11 LAESP, “Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales”; art. 12 LAESP, “Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos”).

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. Se regula en el Capítulo II del Titulo II de la

LAESP. El art. 13.1 de la Ley, que encabeza el citado

Capítulo, señala que “las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos”.

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS

PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS. Las Administraciones públicas tienen la obligación de permitir la tramitación electrónica de los procedimientos, en los términos establecidos en los arts. 33 a 39 LAESP y, de forma complementaria, en la LRJPAC (arts. 68 y ss.)

“OTRAS DISPOSICIONES”: Reunión y adopción de acuerdos por parte de Órganos colegiados

a través de medios electrónicos (D.A 1ª). Formación de empleados públicos (D.A 2ª). Planes de Medios y de Actuación Planes de Medios y de Actuación.

La D.A 3ª LAESP Procedimientos Especiales (D.A 4ª LAESP) Uso de Lenguas Oficiales. Se regula a través de cuatro reglas que

se corresponde con los cuatro incisos en la D.A 6ª LAESP: En el ámbito de la Administración General del Estado, se crea la

figura del Defensor del usuario de la administración electrónica, (art. 7 LAESP).

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ESPECIALIDADES EN EL ÁMBITO LOCAL: DECRETOS Y ACUERDOS

LRJPAC+LAESP+LBRL+LEYES SECTORIALES+ROF+ORDENANZAS (ROM, OF…)

ALCALDÍA PLENO JGL Título X LBRL

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Desarrollo de algunas cuestiones jurídicas

Firma electrónica Función del Secretario (FP o ALP?) Notificaciones y convocatorias

electrónicas Archivo electrónico Obsolescencia del ROF Actas electrónicas y Videoactas

http://www.ambiser.es/2012/11/alzira-abre-al-ciudadano-su-portal-de-videoactas/ http://www.alzira.es/alziraPublic

/inicio/gobierno/pleno/videoactas

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La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

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Consideraciones sobre la firma electrónica de los SITAL

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FIRMA ELECTRÓNICA “DE LARGA DURACIÓN”

La verificación o validación de una firma nos permite comprobar la integridad de los datos firmados asegurándonos que no han sufrido ninguna modificación y además confirmar que el estado del certificado con el que se realizó la firma era vigente en el momento de la operación. Pero además existe la posibilidad de incorporar a la firma electrónica elementos de tiempo que nos aseguren poder realizar esa verificación a largo plazo con plenas garantías jurídicas.

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Firma electrónica en los actos administrativos locales (decretos y acuerdos)

ORDEN DE FIRMA EN LOS DECRETOS (Tª de Ignacio Martínez Vila): 1.ª Posibilidad: Que se considere que la función

de Secretaría no comprende la realización de control previo alguno del contenido de las resoluciones de la Alcaldía. En este caso, de acuerdo con lo afirmado anteriormente el Secretario no firmaría las resoluciones y se limitaría a certificar su contenido a posteriori.

2.ª Posibilidad: Que el Secretario sí ejerza el control previo de las resoluciones de la Alcaldía. En este caso sí que deberá constar en la resolución, previamente a la firma de la Alcaldía, la de Secretaría.

Tiene relevancia de cara al procedimiento electrónico

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Martínez Vila se inclina por la segunda postura, ya que la progresiva implantación de la firma electrónica tras la entrada en vigor de de la Ley 59/2003, y la Ley 11/2007, ha obligado, dadas sus especiales características, a revisar las posturas que sobre esta cuestión se mantenían hasta el momento, puesto que cuando el Alcalde o Concejal utiliza la firma electrónica reconocida quien la verifica en el concreto documento electrónico, y acredita su identidad, ya no es el Secretario sino el correspondiente prestador de servicios de certificación.

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NOTIF.ELECTRÓNICA: MEDIOS

la práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las formas siguientes (art. 35.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007): 1. Dirección electrónica habilitada 2. Correo electrónico con acuse de recibo 3. Comparecencia electrónica 4. Otros medios de notificación

electrónica

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ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: BASE LEGAL

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAESP)

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO!!

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NORMATIVA EUROPEA

• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

• REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

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ESQUEMAS NACIONALES

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Ámbito de desarrollo reglamentario: los esquemas nacionales

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LA SEGURIDAD ES UN ELEMENTO PRINCIPAL PARA LA LEY 11/2007

La Ley crea expresamente el ENI y el ENS. OBJETIVO: Garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos con interoperabilidad completa y seguridad integral.

La Sede Electrónica constituye el punto de acceso a los procedimientos electrónicos de cada organismo, y por este motivo, está sujeta a posibles incidentes de seguridad, en función de las vulnerabilidades de las tecnologías sobre las que esté construida.

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ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD –ART. 42.1 LEY 11/2007; RD 4/2010

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ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD –ART. 42.1 LEY 11/2007

“El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.“

“Racionalización, reutilización de informaciones y sistemas, etc.”

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¿INTEROPERABILIDAD?

Es la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procesos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

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¿INTEROPERABILIDAD?

La Interoperabilidad persigue los siguientes objetivos:

Utilización de estándares abiertos Infraestructuras y servicios comunes Reutilización y transferencia

tecnológica Firma electrónica y certificados Recuperación y conservación del

documento electrónico

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DIMENSIONES DE INTEROPERABILIDAD

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OBJETIVOS DEL ENI: LEY 11/2007 (ART. 42) Y RD. 4/2010 (ART. 13)

Introducir formatos, aplicaciones y servicios comunes que permitan crear un escenario y un lenguaje común para que las AAPP puedan comunicarse eficazmente entre ellas y con los ciudadanos.

Este marco prevalecerá sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad en la utilización de medios electrónicos y deberá servir para evitar la discriminación de los ciudadanos por razones de su elección tecnológica.

Establecer los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información que gestionen las AAPP en el ejercicio de sus competencias.

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PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ENI

Infraestructuras y servicios comunes

Simplifican el escenario y facilitan la multilateralidad

Cumplen con las directrices de “Compartir, Reutilizar y colaborar ”

Las AAPP enlazarán infraestructuras y servicios para facilitar el intercambio.

Red de Comunicaciones de las AAPP Españolas.

Directorio de Aplicaciones para su libre utilización o Reutilizables.

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EL DESAFÍO DEL ENI El Esquema Nacional de Interoperabilidad trata

muchos aspectos:1. Las tres dimensiones de la interoperabilidad

(organizativa, semántica y técnica).2. La conveniencia del uso de estándares.3. Independencia en la elección de las alternativas

tecnológicas.4. El uso de infraestructuras comunes: Red SARA,

@Firma… 5. La reutilización de aplicaciones y otros “objetos”.6. Interoperabilidad de la firma electrónica y

certificados.7. Recuperación y conservación del documento

electrónico.

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NORMAS TÉCNICAS DE INTEROPERABILIDAD

El Real Decreto 4/2010, establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas.

Las Normas Técnicas de Interoperabilidad desarrollan aspectos técnicos y normativos del ENI que permitan su implementación en la Administración Pública y sus procedimientos.

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Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

PORTAL DE TRANSPARENCIA

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.

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ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS; RD 3/2010)

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ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS

APLICABILIDAD. FAQS CCN.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica da cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su objeto es establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

Por tanto, la finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

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ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS APLICABILIDAD.

Responsabilidades. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento del

ENS serían las que correspondieren a cada caso concreto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ENS respecto a las relaciones entre las Administraciones Públicas.

El ámbito de aplicación del ENS es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007. En él se señala que también es de aplicación a las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas. Quedan excluidos los sistemas que manejan información clasificada.

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ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS. APLICABILIDAD

Entornos afectados por el ENS. Como regla general, podemos afirmar que

el ENS es de aplicación a: Sedes electrónicas. Registros electrónicos. Sistemas de Información accesibles electrónicamente

por los ciudadanos. Sistemas de Información para el ejercicio de

derechos. Sistemas de Información para el cumplimiento de

deberes. Sistemas de Información para recabar información y

estado del procedimiento administrativo.

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ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS. APLICABILIDAD

Entornos afectados por el ENS.

Todos los Servicios Electrónicos ofrecidos a los Ciudadanos forman parte del alcance del ENS, independientemente de la modalidad (presencial o telemática), por la que sean ofrecidos.

Cualquier caso que se aleje de la lista anterior conviene examinarlo con detalle y determinar si se encuentra o no comprendido dentro del marco de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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FACTURA ELECTRÓNICA

Parte elaborada por

Laura Almonacid LamelasInterventora General del Ayuntamiento de Viladecans

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Cuestiones sobre eFactura

1. DEFINICIONES

2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público2.1. Aspectos generales2.2. Formato2.3. Registro Contable y Punto General de Entrada2.4. Obligaciones de los órganos de control interno

3. FACE3.1.Qué es?3.2.Utilidades para proveedores y administración

4. El DIR 3 4.1.Qué es4.2.Cómo funciona4.3.Definiciones de Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora

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1. DEFINICIONES

DEFINICIÓN DE FRA ELECTRÓNICA:DIRECTIVA 2014/55/UE : factura emitida, transmitida y

recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado y electrónico

PLATAFORMA DE FACTURA ELECTRÓNICA:sirve para generar y leer ficheros de intercambio seguros garantizando la autenticidad e integridad del contenido de los mismos, a los que aplicándole una firma digital avanzada darán lugar a una factura electrónica con plena validez jurídica.

FACE O eFACT

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público2.1 Aspectos generales

Impulsa el uso de la factura electrónica estableciéndola como obligatoria con carácter general a partir del 15/01/2015.

Establece la obligación de todos los proveedores de presentación de las facturas en el Registro (art.3).

En el Capítulo III establece las bases del formato de la factura electrónica, si bien queda pendiente de desarrollo normativo.

Crea el registro contable, regulado en el Capítulo IV y desarrollado por Orden HAP/492/2014 de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

Establece las obligaciones de los órganos de control interno (Cap V)

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público2.2. Formato

Art 5: pendiente de desarrollo normativo a través Orden de la Vicepresidenta del Gobierno i Ministra de Presidencia a propuesta del Ministro de Hacienda y AAPP y del Ministro de Industria.

DA 2ª: en tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, actualmente se admite la versión 3.2 y la versión 3.2.1., y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público2.2. Formato

En todo caso:

Deberá tratarse de un formato estructurado

Las facturas deben estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público

2.3. REGISTRO CONTABLE

REGULACIÓN: Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Y Orden HAP 1074/2014, de 24 de junio por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas .

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público

2.3. REGISTRO CONTABLE

CÓMO FUNCIONA?En el caso de facturas en papel deberán ser emitidas desde el

correspondiente registro administrativo para su anotación, la oficina contable generará un apunte por cada factura con la siguiente información:

Fecha de expedición de la factura. Fecha de presentación de la factura en el registro

administrativo. Número de Identificación Fiscal o número de identificación

equivalente del expedidor de la factura. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del

obligado a expedir factura. Número de factura y, en su caso, serie. Importe de la operación, incluido IVA (o impuesto

equivalente). Unidad monetaria en la que está expresado el importe, de

acuerdo con la codificación ISO 4217 Alpha-3. Código de los órganos competentes en la tramitación de la

factura, unidad tramitadora y oficina contable de acuerdo con el DIR ·3

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público

2.3. REGISTRO CONTABLE

CÓMO FUNCIONA?En el caso de facturas electrónicas la información objeto

de registro debe ser puesta a disposición por el punto general de entrada produciendo un asiento único común. La información objeto de registro será la propia de la factura electrónica, el número de asiento registral asignado en el registro asociado dicho punto y la fecha y hora de dicho asiento registral.

ÓRGANO COMPETENTE PARA SU GESTIÓNEl órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la

función de contabilidad.

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público

2.3. REGISTRO CONTABLE

PROCEDIMIENTO:1. Las facturas anotadas serán distribuidas o puestas a disposición de

los correspondientes órganos competentes para su tramitación, de acuerdo con la identificación de esos órganos o unidades que figure en la propia factura, a efectos de tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.

2. En el caso de las facturas electrónicas, serán remitidas o puestas a disposición de los correspondientes órganos competentes para su tramitación, por los medios electrónicos que se habiliten, aquellas facturas anotadas en el registro contable de facturas que les correspondan.

3. Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo y devolución rechazo y devolución de las mismas por el órgano competente

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público

2.3. REGISTRO CONTABLE

PROCEDIMIENTO:

4. Por cada factura se dejará constancia en el sistema de información contable de la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago según establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura por el presentador de la misma y, en su caso, de su devolución por el órgano competente.

El proveedor tendrá derecho a conocer los siguientes estados de la factura: si ha sido registrada en el registro contable de facturas; si ha sido contabilizada la obligación reconocida; si ha sido pagada; anulada; y rechazada

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público

2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA

REGULACIÓN: Orden HAP 1074/2014, de 24 de junio por la que se

regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, establece las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de las facturas electrónicas.

FACE es el punto general de entrada de la Administración General del Estado, ya que permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten la recepción de facturas en formato electrónico y que estén previamente dados de alta en el sistema.

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público

2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA

CARACTERÍSTICAS:

Proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.

Permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley.

El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.

Producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

Proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público

2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA

ESTADOS DE TRAMITACIÓN:

Nombre público de estado Código público de estado

Registrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1200

Registrada en RCF . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1300

Contabilizada la obligación reconocida . . .

2400

Pagada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2500

Rechazada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2600

Anulada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3100

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público

2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA

ESTADOS DE TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE ANULACIÓN:

Nombre estado Código de estado

No solicitada anulación . . . . . . 4100

Solicitada anulación . . . . . . . . .

4200

Aceptada anulación . . . . . . . . .

4300

Rechazada anulación . . . . . . . .

4400

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2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público

2.4. OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO

1. Respecto de los órganos que tengan atribuida la función de contabilidad:

Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de la obligación.

Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.

2. Respecto al órgano de control interno: Facultad de acceso a la documentación justificativa, a la

información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.

Elaboración anual, de un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.

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3. FACE

QUÉ ES?Es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado. Permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten la recepción de facturas en formato electrónico y que estén previamente dados de alta en el sistema.

Además la plataforma FACE permite a proveedores la remisión de las facturas a aquellos órganos de la Administración que tienen la posibilidad de recibir facturas electrónicas y que están adheridos. El sistema remite la factura electrónica al órgano destinatario, simplificando a los proveedores el envío de las mismas, al centralizar en un único punto todos los organismos y al unificar el formato de factura electrónica

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3. FACE

PARA QUÉ SIRVE? Proporciona a los proveedores: un portal web donde pueden presentar sus facturas

electrónicas en formato facturae 3.2. una interfaz de web services para el envío automático

de las facturas desde sus sistemas de gestión económica.

Y a las administraciones públicas: un portal de gestión accesible, donde los destinatarios

pueden gestionar las facturas recibidas, descargarlas y notificar el estado de tramitación de las mismas al proveedor.

interfaces de web services que permiten la recepción automática de las facturas en sus sistemas de gestión económica.

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4. DIR 3

QUÉ ES?

Se trata del Directorio de Unidades Orgánicas y Oficinas de Registro de las Administraciones Públicas, incluyendo sus codificaciones y datos de uso común para que FACe pueda redirigir adecuadamente las facturas al organismo correspondiente es necesario que los organismos tengan sus unidades dadas de alta en DIR3, como primer paso.

CÓMO FUNCIONA?El Directorio tiene un modelo corresponsable de actualización de su información. Es decir, cada Entidad es responsable de mantener actualizados sus propios datos, que a su vez ofrece al resto de usuarios.

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4. DIR 3

CÓMO FUNCIONA?

Hay dos tipos de perfil de usuario: El perfil “Consumidor” es un usuario de consulta.

Este usuario tendrá acceso al módulo de Gestión pero sólo podrá acceder al detalle de las unidades y oficinas que consulte, no tendrá permiso de edición de ninguna de éstas.

El perfil de usuario Proveedor permite llevar a cabo la edición (alta, baja y modificación) de unidades y oficinas que dependan de la unidad asociada al usuario, y la consulta de todas las unidades y oficinas del Directorio Común.

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4. DIR 3

DEFINICIÓN DE OFICINA CONTABLEUnidad o unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas.

DEFINICIÓN DE ÓRGANO GESTORCentro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.

DEFINICIÓN DE UNIDAD TRAMITADORAÓrgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación

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eLicitación

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Contratación electrónica en el sector publico español: eficiencia, ahorro y

transparencia

INFORME IESE http://www.slideshare.net/Vortalcb/

contratacin-electrnica-en-el-sector-publico-espaol-eficiencia-ahorro-y-transparencia

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LEGISLACIÓN APLICABLE. ESPECIAL REFERENCIA A LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

El pliego de cláusulas administrativas generales (o Instrucciones de contratación)

Publicaciones electrónicas. Especial referencia al perfil de contratante.

Registro de licitadores. Licitación electrónica. Registro de documentos, procedimientos.

Subasta electrónica Racionalización técnica de la contratación. Firma electrónica del contrato. Relaciones electrónicas en la fase de ejecución. Pago del contrato: factura electrónica.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICO

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Plazos para la licitación pública europea (al final 2018)

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Fuente: vortalGOV

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Cuadro II: Cuadro II: ¿¿CCóómo funciona el mo funciona el servicio de sellado de tiempo?servicio de sellado de tiempo?

Pasos para generar un sello de tiempo:Pasos para generar un sello de tiempo:

Un usuario quiere obtener un sello de tiempo para un Un usuario quiere obtener un sello de tiempo para un documento electrdocumento electróónico que nico que éél posee. l posee.

Un resumen digital (tUn resumen digital (téécnicamente un cnicamente un hashhash) se genera ) se genera para el documento en el ordenador del usuario. para el documento en el ordenador del usuario.

Este resumen forma la solicitud que se envEste resumen forma la solicitud que se envíía a la a a la Autoridad de Sellado de Tiempo (TSA). Autoridad de Sellado de Tiempo (TSA).

La TSA genera un sello de tiempo con esta huella, la La TSA genera un sello de tiempo con esta huella, la fecha y hora obtenida de una fuente fecha y hora obtenida de una fuente fiablefiable y la firma y la firma electrelectróónica de la TSA. nica de la TSA.

El sello de tiempo se envEl sello de tiempo se envíía de vuelta al usuario. a de vuelta al usuario. La TSA mantiene un registro de los sellos emitidos para La TSA mantiene un registro de los sellos emitidos para

su futura verificacisu futura verificacióón. n.

Fuente: Fuente: httphttp://://www.ancert.comwww.ancert.com

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Fuente: http://www.ancert.com

Fuente: http://www.ancert.com

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CUADRO III REQUISITOS FORMALES DE LAS FACTURAS

Fuente: http://efactura.cecarm.com

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La factura electrónica

Introducción Estructura Caso prácticoComponentes Fases

Uso de un hub o intercambiador encargado de la distribución del flujo de las facturas y de la comunicación de su estado. Además facilita a los proveedores el envío de las mismas en caso de que no dispongan de una solución de facturación electrónica entre las existentes en el mercado, y si ya dispusieran es compatible con otros servicios de facturación. También se puede utilizar como portal de recepción incluyendo el registro y custodia de las mismas. (Facturae, eFACT)

RD 16/2012 de 30 de noviembre Reglamento de facturas. (Unidad de trato para factura en papel y factura electrónica)

Facturas

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La factura electrónica

Introducción Estructura Caso prácticoObjetivo Componentes Fases

LEY DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO. Impulsa el uso de la factura electrónica (Obligatoria a

partir 1/1/2015) Crea el registro contable Puntos generales de entrada de facturas electrónicas Regulación de un nuevo procedimiento (1/1/2014) Establecimiento del formato Obligación de presentación en el registro

Facturas

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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El órgano de contratación, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

Bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros.

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Ley de transparencia 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este

Título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del

objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

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Ley de transparencia

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

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eContratación: MEJORAS PARA EL SISTEMA

a) Eficiencia 1. Entidades públicas: se incorporan las TIC a

los trámites y servicios; se ahorra tiempo en la fase de tramitación; se ahorran recursos internos; se reduce la litigiosidad; se cumplen los objetivos; mejora la calidad y la eficiencia del servicio público a través de controles ad hoc.

2. Proveedores: se incorporan las TIC a los trámites y servicios; se ahorra tiempo en la fase de licitación; se reduce la litigiosidad; se consigue el perfecto cumplimiento de la ejecución contractual.

3. Ciudadanos: mejora la calidad del servicio público; mejora del medio ambiente; mejora de la calidad de vida.

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eContratación: MEJORAS PARA EL SISTEMA

b) Ahorro 1. Entidades públicas: se ahorran costes en la fase de

tramitación; se identifica con mayor aproximación la oferta económicamente más ventajosa (subasta electrónica); interoperabilidad.

2. Proveedores: se ahorran costes en la fase de licitación; interoperabilidad (reducción de cargas); se reducen los plazos de cobro de las facturas.

3. Ciudadanos: ahorros directos e indirectos derivados de la mejora del servicio público.

c) Legalidad/transparencia 1. Entidades públicas: aumenta la concurrencia; aumenta la

seguridad jurídica; se reduce la litigiosidad; facturación electrónica.

2. Proveedores: aumenta la posibilidad de concurrir; aumenta la posibilidad de resultar adjudicatario (incluso para PYME); facturación electrónica.

3. Ciudadanos: mejora la calidad democrática.

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La LRSAL y la administración

electrónica

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Municipios

Epígrafe ñ del art. 25.2 LBRL que incorpora la LRSAL:

Corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Dudas… Rel. con el art. 70.bis.3

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Diputaciones

Art. 36.1.g LBRL), corresponde a las Diputaciones directamente la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Dudas. Rel. con DT3ª.4 LAESP

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Nuevas (?) funciones SITAL

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Nuevas funciones SITAL

¿Cuáles serán las capacidades de los nuevos Secretarios, Interventores y nuevos temarios de oposiciones. Son en la actualidad los siguientes para nuestras tres subescalas (fuente: https://sede.inap.gob.es/habilitados-nacionales): Programa de temas de Intervención-Tesoreria

categoría de entrada 2014 Programa de temas de Secretaría categoría de entrada 2014 Programa de temas de Secretaría-Intervención 2014

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Nuevas funciones

Sin perjuicio de que, desde mi criterio personal, se han obviado cuestiones importantes que propusimos, como la licitación electrónica, la firma electrónica o un mayor desarrollo de la propia administración electrónica, no cabe duda de que se trata del temario más moderno de la Historia, en el que se recogen aspectos y materias de la mayor actualidad, sobre todo en los "Temas de organización, planificación y dirección", como son:

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Nuevas funciones

"Gobierno en red", "administración electrónica", “Smart cities”, "función directiva", "planificación estratégica", "evaluación de los recursos humanos", "racionalización de estructuras y procesos

para la orientación a resultados en apoyo a la mejora continua",

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Nuevas funciones

"gestión de la calidad en las Administraciones Públicas",

"nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales,

partenariados público-privados y gestión de alianzas y redes",

"innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano",

"eficiencia social de los ingresos y gastos públicos",

entre otros…

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Nuevas funciones

Administración electrónica, funciones directivas, ciudades inteligentes, planificación, evaluación, calidad, colaboración público privada o gobierno abierto, deben ser por tanto "poderes" que atesoren las nuevas generaciones de habilitados de carácter nacional, porque se las van a exigir desde el principio.

A los "viejos", se nos exigen igualmente, por lo que estamos obligados a formarnos en materias que desde luego no estudiamos ni en la carrera ni en la oposición.

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Nuevo Real Decreto

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CONCLUSIONES

Encaje de las funciones de los FCHN en la “administración electrónica” (no a la inversa)

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO La clave es la firma electrónica ENI ENS Más información

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MUCHAS GRACIAS!

Víctor Almonacid LamelasSecretario de la Administración Local Categoría Superior. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Máster en nuevas tecnologías

aplicadas a la Administración Pública

@nuevadmon