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Webinar PYMES: ¿qué hacer una vez superado el Covid-19? Aspectos Tributarios www.pwc.cl

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Webinar

PYMES:¿qué hacer una vez superado el Covid-19?Aspectos Tributarios

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1. Régimen Pro-Pyme2. Régimen Transparencia Tributaria3. Beneficios Tributarios

Agenda

Presentation Title

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Régimen Pro-Pyme1

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PwC

Se entenderá por Pyme aquellas empresas que reúnan las siguientes requisitos copulativos.

Concepto Pyme

• Que el capital efectivo al momento del inicio de sus actividades no exceda de 85.000 UF.

• Que el promedio anual de los ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya ingresar al régimen, no exceda de 75.000 UF (1).

• Que el conjunto de los ingresos que perciba la Pyme en al año comercial respectivo, correspondiente a las siguientes actividades no exceda de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro: i) Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del Art 20, ii) Participaciones en contratos de asociación iii) Posesión a cualquier titulo de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de inversión

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PwC

Limite de los ingresos Brutos (1)

Consideraciones

1. El limite de los ingresos, puede ser superado solo una vez y no puede superar los 85.000 UF (2.400 millones).

2. Se excluye los ingresos extraordinarios.

3. Se considera para el computo los ingresos de sociedades relacionadas

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PwC

Tributación Pyme

La opción para acogerse a contabilidad simplificada debe ser informado al SII, entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que se ejerza dicha opción.

La Pyme que no ejerza dicha opción deberá llevar contabilidad completa.

Pyme

Contabilidad Simplificada(Opción)

Contabilidad Completa

(Default)

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PwC

Tributación Pyme

Prorrogase hasta el 31 de julio de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación:

§ Régimen Pro-Pyme (Art 14 letra D).§ Transparencia Tributaria (Art 14 letra D

N°8).

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Tributación de la Pyme

a. Deberá tributar anualmente con impuesto de primera categoría, con la tasa del 25%.

b. El Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del año tributario respectivo la información digital con la que cuente.

c. Estará liberada de aplicar la corrección monetariad. Depreciará sus activos físicos del activo inmovilizado de manera

instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados.

e. La base imponible se determinará, sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo, salvo en operaciones de la Pyme con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) (Parcialmente Integrado).

f. Reglas especiales para la determinación de los PPM.

Para efectos de llevar la contabilidad simplificada y determinar la tributación de la Pyme, se aplicarán las siguientes reglas:

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Tributación De los Propietarios

Los propietarios de la Pyme quedarán afectos a los impuestos finales y tributaran sobre retiros.

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PwC

Tributación PymeEfecto cambio Régimen Parcialmente Integrado a Régimen Pro - Pyme

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Reconocer como gasto el valor neto del Activo Fijo, reconocer como gasto el valor de las existencias, insumos que se encuentra dentro del activo realizable.

Reconocer como gasto las perdidas tributarias determinadas por la empresa

No se reconocerán nuevamente los ingresos devengados

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Tributación PymeEfecto cambio, si la sociedad presenta rentas exentas o ingreso no renta

Salfos Finales 31 de DiciembreRREE

Saldos Iniciales Régimen Pro-Pyme

Régimen Parcialmente Integrado

Régimen Pro - Pyme

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Incentivo al Ahorro

• Aplica para contribuyentes acogidos al Régimen Pro-Pyme y Régimen General (Parcialmente Integrado).

• Promedio anual de ingreso de 100.000 UF en los tres últimos periodos.

• Opción de deducir el 50% de la RLI, que se mantenga invertida en la empresa.

• La deducción no podrá exceder el equivalente 5.000 UF

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RégimenTransparencia2

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Régimen Transparencia Tributaria

• Los dueños deben ser contribuyentes personas naturales• Quedará liberada del impuesto de primera categoría y sus propietarios

se afectarán con impuestos finales sobre la base imponible que determine la empresa.

• Realizará el control de los ingresos y egresos de acuerdo al registro electrónico de compras y ventas .

• La base imponible se afectará con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se determine, de la que no podrá deducirse ningún crédito o rebaja. El crédito del artículo 33 bis, se imputará a los impuestos finales que afecten a los propietarios.

• Para determinar los pagos provisionales mensuales aplicará una tasa de 0,2% en la medida que los ingresos brutos del giro del año anterior no excedan de 50 mil unidades de fomento.

Reglas

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Régimen Transparencia TributariaTributación de los propietarios

Los propietarios de la Pyme quedaránafectos a los impuestos finales, sobreatribucion de rentas.

La tributación de los propietarios sobre la base imponible que determine la Pymecorresponderá según la forma que ellos hayanacordado repartir sus utilidades de acuerdo a lo estipulado en el pacto social, los estatutoso, si no son procedentes dichos instrumentospor el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública.

En caso que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cadapropietario se determinará de acuerdo a la participación en el capital enterado o pagado, y en su defecto, el capital aportado o suscrito.

Para el caso de comuneros que no hayanacordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinarásegún su cuota en el bien de que se trate.

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Cambio RégimenRégimen Transparencia Tributaria

Las empresas que en pleno derecho queden catalogadas bajo el régimen de transparencia tributaria, deberán mantener sus registros (Ingreso y Egreso) y los socios tributar sobre la atribución de las rentas a contar del 1 de enero del 2020.

Régimen 14 Ter. Régimen Transparencia.

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Cambio RégimenRégimen Transparencia Tributaria

Si la sociedad posee utilidades que se encuentren pendientes de tributación, dichas utilidades se consideraran como un ingreso diferido y se podrá amortizar en un periodo de 10 años

Régimen 14 B. Régimen Transparencia.

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Beneficios Tributarios3

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0301 02 04 05Anticipo Devolucion de Impuesto

Suspensión Pago PPM

Postergación pago Impto Renta

Prorroga plazo para elección de Regimen

Tributario

Postergación Pago IVA

Reducción Tasa ITE

Beneficios Tributarios

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¿De que se trata el beneficio?Permite a los independientes y Mipymes obtener antes su devolución de renta

¿Quien esta beneficiado?• Independientes, con ingresos solo

a través de boletas de honorarios.

• Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen con los requisitos para ser 14 D) de la Ley del Impuesto a la Renta y los contribuyentes con contabilidad simplificada o Renta Presunta al 1 de abril.

BeneficioAnticipación de la devolución de Impuesto a la Renta a Pymes e Independientes en forma extraordinaria.

¿Cómo se solicita?NO requiere un trámite especial y se realiza en forma automática. Solo debes presentar tu Declaración de Renta (Formulario N°22), de acuerdo al siguiente calendario:

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Medidas Apoyo para Mediana y Pequeña EmpresaAnticipación de la devolución de Impuesto

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Medidas Apoyo para Mediana y Pequeña EmpresaFecha de devolución de Impuesto

Fecha Presentación Dev. Deposito Dev. Cheque1° Abril – 10 Abril 21 Abril 24 Abril

11 Abril - 19 Abril 29 Abril 4 Mayo

20 Abril – 23 Abril 13 Mayo 29 Mayo

24 Abril - 29 Abril 18 Mayo 29 Mayo

30 Abril – 8 Mayo 25 Mayo 29 Mayo

8 Abril – 30 Abril Con Pago Con Pago

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¿De que se trata el beneficio?Te permite suspender el Pago Provisional Mensual Obligatorio de Primera Categoría que realizas en los periodos tributarios marzo, abril y mayo.

¿Quien esta beneficiado?TODOS los contribuyentes pueden acceder a este beneficio.

BeneficioSuspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del Impuesto a la Renta de empresas por los próximos 3 meses.

¿Cómo se solicita?NO se requiere un trámite especial y se realiza en forma automática. Al presentar el Formulario N° 29 en tus declaraciones mensuales de abril, mayo, no se incorporará el monto de los PPM en la propuesta que el SII te entrega. Si lo deseas, puedes agregar en forma manual el total o un monto parcial.

Medidas Apoyo para Mediana y Pequeña EmpresaSuspensión Pago PPM

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¿De que se trata el beneficio?Permite a los contribuyentes beneficiados que presenten su Declaración de Renta durante abril diferir el pago hasta el 31 de julio

¿Quien esta beneficiado?Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen con los requisitos para ser 14 D) de la Ley del Impuesto a la Renta y los contribuyentes con contabilidad simplificada o Renta Presunta al 1 de abril.

BeneficioPostergación hasta julio del pago de Impuesto a la Renta de las Mipymes, de acuerdo a lo que declaren en la Operación Renta 2020.

¿Cómo se solicita?Al momento de presentar su Declaración de Renta dentro de plazo, es decir hasta el día 30 de abril, el SII informará a través de un mensaje emergente que puedes optar a este beneficio

Medidas Apoyo para Mediana y Pequeña EmpresaPostergación Pago Impuesto Anual

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Mensaje emergente al momento de presentar tu Declaración de Renta informando el beneficio

Medidas Apoyo para Mediana y Pequeña EmpresaPostergación Pago Impuesto Anual

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Luego, debes señalar en el código [823] “Valor Pago Diferido”, el monto que quieres postergar, que puede ser una parte o el 100%. Este monto se restará del código [91] “Total a Pagar” y se generará el código [98] “Valor a Pagar”

Medidas Apoyo para Mediana y Pequeña EmpresaPostergación Pago Impuesto Anual

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¿De que se trata el beneficio?Puedes postergar el IVA en 6 o 12 cuotas según tus ventas. El IVA que postergues se comienza a pagar a partir del mes de julio (se paga y declara el periodo tributario junio).

¿Quien esta beneficiado?• Micro, Pequeñas y Medianas

empresas del Régimen 14 D) al 01 de abril de 2020, podrán postergar en 12 cuotas.

• Los contribuyentes con ingresos entre 75.000 y 350.000 UF podrán postergar en 6 cuotas mensuales

BeneficioPostergación del IVA declarado en los meses de marzo, abril y mayo.

¿Cómo se solicita?Siguiendo el paso a paso a continuación.

Medidas Apoyo para Mediana y Pequeña EmpresaPostergación Pago IVA

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Podrás solicitarlo en su Declaración de Impuestos Mensuales (Formulario N°29).

En forma automática, el SII informará través de un mensaje emergente si puedes acceder a la postergación

Medidas Apoyo para Mediana y Pequeña EmpresaPostergación Pago IVA

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• En la declaración propuesta, aparecerá la posibilidad de solicitar este beneficio. Si lo aceptas (marcando la opción) el SII informara el monto a postergar.

• Si no deseas utilizas la propuesta de IVA, pero sí postergar el pago de este impuesto, podrás seleccionar el código [778]. Al hacerlo, automáticamente se habilitará el código [779] Monto de IVA postergado en 6 o 12 cuotas, donde deberás ingresar el monto que deseas postergar

Medidas Apoyo para Mediana y Pequeña EmpresaPostergación Pago IVA

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Medidas Apoyo para Mediana y Pequeña EmpresaReducción ITE

Se disminuye transitoriamente a cero las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de los impuestos que se devenguen desde el día 1° de abril de 2020 y hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos

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Conclusiones

Exención ImptoPrimera, Régimen

Transparencia

Tasa Impuesto25%, Integración

Total

TributaciónSocio Base

Retiro

Tasa reducidade PPM

BeneficiosCOVID - 19

Conclusiones

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Luis AvelloSocio de Tax & LegalPwC [email protected]

Andrea VillalobosSenior manager de Tax & LegalPwC [email protected]

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