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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO FINANCIERO APUNTES DE PRINCIPIOS E INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DE DERECHO FINANCIERO Lic. Fernando Medina González 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

ESPECIALIDAD EN DERECHO FINANCIERO

APUNTES DEPRINCIPIOS E INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DE DERECHO

FINANCIERO

Lic. Fernando Medina González

Semestre 2006-1 Agosto de 2005

1

I. LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

I.1.- Conceptos Generales en Relación con el Estado.-

El Estado es un hecho o realidad social de naturaleza política que tiene como principal objetivo crear las condiciones propicias que permitan que los individuos tengan acceso a los mejores niveles de bienestar personal en todos los órdenes.

El Estado es también una forma suprema de organización social, frente al cual existen o coexisten otras formas de organización social como son las políticas, las religiosas o las sociales, de las que se distingue por la supremacía.

Para lograr sus fines el Estado requiere del poder, que se puede definir como la posibilidad de imponer su voluntad a otros, con objeto de lograr que modifiquen sus conductas. Se puede decir que el Estado es detentador del poder porque ejerce el poder público y es además el destinatario del poder.

I.1.1.- Concepto y Elementos.- Se puede decir que el Estado está integrado por un conjunto de individuos, pueblo o sociedad, que se asienta en un territorio que le pertenece o le es propio, de manera permanente, que se encuentra sujeta a un ordenamiento jurídico (normativo), creado, definido y aplicado por un poder político soberano (ordenador o autoridad) y que tiene como fin la obtención del “Bien Común”, constituyéndose en una institución con personalidad jurídica.

De acuerdo con el concepto anterior, los principales elementos que integran al Estado son:

a) Elemento Humano.- El primer elemento del Estado es el elemento humano, que está integrado por la sociedad, es decir, por el pueblo o por los gobernados que se sientes partes de una nación, entendida en un sentido moderno, como el conjunto de individuos con un proyecto común, mas que como un pasado común.

b) Territorio.- Es la porción física o zona geográfica donde el Estado ejerce

su supremacía o su soberanía.

c) Orden Jurídico.- Entendido como el conjunto de leyes que regulan la convivencia social y que pueden ser aplicadas por el Estado en forma coercitiva.

d) Poder Público.- Equivale a la autoridad o a la soberanía, y se refiere a la facultad del Estado como ordenador de la vida social.

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f) Personalidad Moral y Jurídica.- El Estado es considerado como un centro de imputación normativa, con la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.

I.2.- El Estado de Derecho y las Funciones Esenciales del Estado.-

I.2.1.- Estado de Derecho.- Es el Estado cuyos órganos o individuos miembros se encuentran regidos por el Derecho y sometidos al mismo. Alude a aquél Estado cuyo poder y actividad están regulados y controlados por el Derecho, y en este sentido, contrasta con todo poder arbitrario y se contrapone a cualquier forma de Estado absoluto o totalitario.

I.2.2.- Funciones Esenciales del Estado.-

a) La Función Legislativa.- Se deposita en un Congreso General integrado por dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores, y su función es el Acto Legislativo.

b) La Función Administrativa.- Se deposita en el Presidente de la República y su acto típico es el Acto Administrativo.

c) La Función Jurisdiccional.- Se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Distrito , y su acto típico es la Sentencia.

I.3.- La Intervención del Estado en la Actividad Económica.-

Tal como se ha establecido en los párrafos precedentes, el objetivo central del Estado es la obtención del “Bien Común”, que no es sino la creación de condiciones sociales, económicas y políticas básicas, que permitan a los individuos alcanzar determinados niveles mínimos de bienestar.

Sin embargo, el proceso de intervención del Estado en la actividad económica no se inicia sino hasta fines del siglo XIX y principios del siglo XX, con la corriente doctrinaria político-económica que se conoce con el nombre de Socialismo, y que surge como una respuesta a las grandes desigualdades causadas por el Liberalismo Económico.

Los partidarios del Socialismo sostenían como punto fundamental de sus tesis y doctrinas que el Estado debería abandonar su actitud de simple espectador en los fenómenos económicos, para tomar en sus manos los factores de la producción, pues consideraban que sólo el Estado tenía el poder necesario para garantizar una distribución equitativa de la riqueza y terminar con las injusticias sociales originadas por el libre juego de la economía.

Se afirmaba que los principios en que se apoyaba el Liberalismo Económico, debían ser sustituidos por normas dictadas por el Estado, quién en

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todo momento debería planificar, organizar, dirigir y controlar los hechos económicos que permitieran el logro de la paz social y el “Bien Común”.

De acuerdo con esta concepción, la intervención del Estado en la economía surge como el instrumento por el cual el poder público penetra en el sistema económico para corregir las contradicciones y crisis internas propiciadas por el sistema económico liberal y con el fin de satisfacer las diversas clases de necesidades sociales y de orden público de la colectividad.

I.4.- Fundamento Jurídico de la Rectoría Económica del Estado Mexicano.-.

I.4.1.- Constitución Política.- De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mas justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el libre ejercicio de la libertad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.

En el segundo párrafo del mismo precepto se señala:

“El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”.

El artículo 26 de nuestra Ley Suprema, instituye el Plan Nacional de Desarrollo, al establecer que:

“El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”.

Al respecto, consideramos que este Plan no es mas que un programa a través del cual se fijan las metas y los medios para alcanzar el desarrollo estable y la distribución justa de la riqueza a la que alude la Constitución.

Por su parte, en su artículo 90, la Ley Suprema prevé una Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dictará el Congreso y que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

I.4.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- En el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establecen las

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diversas dependencias que auxilian al Ejecutivo en el despacho de los asuntos administrativos y en el artículo 31 del mismo ordenamiento, se señalan como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras, las siguientes:

“I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan nacional Correspondiente;”

“II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;”

“XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;”

“XV. Formular el programa de gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlo, junto con el del Departamento del Distrito Federal, al presidente de la República;”

XVI. Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal;”

I.5.- La Actividad Financiera del Estado.-

I.5.I.- La Actividad Financiera del Estado.- La actividad financiera pública es la que el Estado lleva a cabo para determinar y recaudar sus ingresos, administrar sus bienes y realizar el gasto público, y se ha definido como aquella que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la satisfacción de sus propios fines.

La actividad financiera del Estado también se ha definido como la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización e sus propios fines.

Para cumplir con esta tarea, el Estado requiere de ingresos que le permitan allegarse los medios personales, materiales y jurídicos que necesita, lo que ha motivado que uno de los sectores mas importantes de la actividad administrativa sea la gestión de intereses económicos, la cual ha recibido el nombre de actividad financiera pública o actividad financiera del Estado.

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I.5.2.- Supuestos de la Actividad Financiera del Estado.- Por lo tanto, la actividad financiera del Estado, descansa en los siguientes supuestos:

a) El Estado tiene como objetivo central la obtención del denominado “Bien Común”.

b) El “Bien Común” significa crear una serie de condiciones a fin de satisfacer las necesidades individuales, colectivas y de carácter público que requiere determinada sociedad.

c) El Estado requiere contar con los recursos económicos necesarios para tal fin, para lo cual debe establecer un programa de gasto y determinar las fuentes de ingresos, es decir, debe identificar necesidades y en función de ellas, determinar fuentes de ingresos.

I.5.3- Etapas de la Actividad Financiera Pública.- De todo lo anterior, se puede concluir en que es posible distinguir tres etapas en la actividad financiera del Estado:

a) Obtención de Ingresos.- Los ingresos del estado se obtienen a través de instituciones tanto de Derecho Privado, como la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como de Derecho Público, como los diversos tipos e tributos, la contratación de empréstitos o la emisión de bonos;

b) Administración.- Mediante la gestión o manejo de los ingresos obtenidos y la explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente, y

c) Ejercicio del Gasto.- Que consiste en la realización de erogaciones diversas como:

- La prestación de servicios públicos- El sostenimiento de las funciones públicas- Las demás que realizan los Estados modernos

I.5.4.- Intervención de los Poderes Públicos en la Actividad Financiera Pública.-

a) Legislativo.- Aprueba los presupuestos tanto de ingresos como de egresos y realiza un control en el ejercicio del gasto público.

b) Ejecutivo.- Recauda y aplica los recursos en los programas aprobados y de conformidad con los criterios establecidos tanto en las leyes de ingresos como en el presupuesto de egresos.

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c) Jurisdiccional.- Realiza el control de la legalidad fundamentalmente en la obtención de ingresos.

I.5.6.- Aspectos de la Actividad Financiera Pública.- La actividad financiera pública puede presentar aspectos económicos, políticos, jurídicos y sociológicos.

a) Aspecto Económico.- La actividad económica del Estado reviste desde luego un aspecto económico debido a los medios empleados, ya que ha de ocuparse de la obtención e inversión de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que le son propios.

b) Aspecto Político.- También la actividad económica del Estado reviste un aspecto político, derivado de la naturaleza del ente público que lo produce y de los fines que persigue.

c) Aspecto Jurídico.- Por la forma en que actúa y se desenvuelve, la actividad financiera que realiza el Estado, como el resto de la actividad administrativa, se encuentra sometida al derecho positivo, razón por la cual, el estudio de este aspecto pertenece al Derecho Financiero.

d) Aspecto Sociológico.- La actividad financiera del Estado tiene un aspecto sociológico, por los elementos sociales que afecto, pues el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia, más o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado.

I.6.- Las Leyes Financieras.-

a) Origen.- El poder Legislativo.

b) Obligatoriedad.- Obligan por igual a los particulares que a las autoridades encargadas de aplicarlas.

c) Iniciativa.- Está prevista en el artículo 71 Constitucional y corresponde:

- Al Presidente de la República- A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión- A las Legislaturas de los Estados.

I.6.1.- Límites Espaciales.- Las leyes financieras y tributarias, como todas las leyes, se aplican únicamente en el territorio sujeto a la soberanía del poder Público que les da vida (Federales, Estatales, Municipales, D:F.).

I.6.2.- Requisitos para su Vigencia.- Como todas las leyes, las leyes Financieras deben:

a) Ser aprobadas por el Congreso o por una sola de las Cámaras

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b) Deben ser promulgadas por el Ejecutivo (Art. 89, frac. I Constitucionales)

c) Publicadas en el Diario Oficial de la Federación

e) Refrendadas por el Secretario de Estado del ramo correspondiente (Art. 99 Constitucional y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

I.6.3.- Marco Legal del Sistema Financiero Mexicano está integrado principalmente por los siguientes ordenamientos jurídicos:

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosPlan Nacional de DesarrolloLey para Regular las Agrupaciones FinancierasLey de Instituciones de CréditoLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CréditoLey del Banco de MéxicoReglamento Interior del Banco de MéxicoLey de Protección al Ahorro BancarioLey de las Sociedades de Ahorro para el RetiroLey de la Comisión Nacional Bancaria y de ValoresLey Orgánica del Patronato del Ahorro NacionalLey del Mercado de ValoresLey de Sociedades de InversiónReglamento General Interior de la Bolsa Mexicana de ValoresCirculares del Banco de México Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de ValoresLey Federal de Instituciones de FianzasLey de Instituciones y Sociedades Mutualistas de SegurosLey sobre el Contrato de Seguro

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II. CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO

II.1.- Derecho Financiero Público y Privado.-

Tradicionalmente, en materia financiera encontramos dos campos distintos:

a) Uno relativo a las finanzas del Estado, que es denominado por la mayoría de los autores como Derecho Financiero; y

b) Otro, consistente en el Derecho Bancario que estudia toda la actividad bancaria.

En efecto, junto a los estudiosos que contemplan al Derecho Financiero solamente como regulador de la actividad financiera del Estado, el Dr. Miguel Acosta Romero sostiene que en el Sistema Bancario y Bursátil, es común referirse a los términos “Legislación Financiera” y “Derecho Financiero”, también en el sentido de las normas que regulan la actividad bancaria y bursátil.

II.1.1.- Acepciones del Término “Financiero”.- Agrega el maestro Acosta Romero que por lo que se refiere al término “financiero”, éste deriva del término francés “Financiero”, de “finances”, hacienda pública, que es un adjetivo relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles, de lo que resulta que el galicismo “financiero” se usa en dos acepciones:

a) Relativo a la Hacienda Pública.- Como lo relativo a la hacienda pública, a las finanzas públicas, a la actividad financiera del Estado y, en este sentido, de acuerdo con Carlos M. Giuliani Fonrouge, se trata de una actividad que “...incluye aspectos políticos, económicos, técnicos y jurídicos: de los tres primeros se ocupa la ciencia de las finanzas; del último, el Derecho Financiero...” .

La ciencia de las finanzas se refiere a “los principios de la distribución de los gastos públicos e indica las condiciones de sus aplicación; la política financiera estudia los fines a perseguir y los medios para su obtención; el derecho financiero expondría las normas jurídicas de las leyes que determinan la distribución de las cargas públicas, con el objeto de indicar una exacta interpretación.”

b) Relativo a Finanzas Privadas.- Esta segunda acepción, está conectada con el dinero, capital, crédito, negocios bancarios, bursátiles y las personas que intervienen en estas actividades. En este sentido, se atribuye la denominación “financiero” a materia vinculadas con las finanzas privadas (ingresos y egresos), principalmente de los bancos y las casas de bola.

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II.1.2.- El Derecho Financiero como Regulador de la Actividad Financiera Privada.- En esta segunda acepción, el Derecho Financiero tiene como finalidad el estudio de los aspectos jurídicos de las instituciones de crédito y entonces se puede definir al Derecho Financiero, como el conjunto de las legislaciones de las instituciones de crédito que regulan la creación, organización, funcionamiento y operación de las entidades bancarias, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público.

De acuerdo con el jurista mencionado, dentro de este concepto también podrían incluirse las legislaciones de seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como la recientemente promulgada Ley de Ahorro y Crédito Popular, que formarían parte del Derecho Financiero.

En efecto, hoy en día existe un conjunto sistematizado de ordenamientos legales que regulan no sólo la actividad bancaria, sino toda la actividad financiera de todos los sujetos que en ella intervienen y que abarcan la intermediación en el mercado de valores, los contratos de seguros y fianzas; las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, la agrupación de todos los intermediarios referidos en grupos financieros, actividades que en conjunto comprenden el sistema financiero.

De acuerdo con lo anterior, y partiendo de este concepción, las normas que integran este campo del Derecho Financiero son las siguientes:

Derecho BancarioDerecho BursátilDerecho de SegurosDerecho de FianzasDerecho de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CréditoDerecho de Agrupaciones FinancierasDerecho de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Por lo tanto, a cada uno de dichos conceptos podríamos definirlo como el conjunto de normas jurídicas relativas a la constitución, funcionamiento y operación de las entidades financieras respectivas, así como la intervención de las autoridades y la protección de los intereses del público.

En base a todo lo anterior, se puede concluir en que, debido a la evolución que ha tenido y sigue teniendo el sistema financiero en la economía de los países, resulta evidente que junto a las normas que regulan la actividad financiera del Estado, existe un conjunto de leyes especializadas que regulan el sistema financiero y que tienen un ámbito material de valides bien definido y distinto a las primeras.

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A este respecto, Fernando Hegewisch1 sostiene que atribuir el nombre de Derecho Financiero al conjunto de relaciones jurídicas que surgen del ejercicio de la actividad económica del Estado, provoca confusión con la actividad financiera no estatal, que está a cargo de los intermediarios financieros y en la que el Estado únicamente regula, vigila e interviene para la protección de los intereses del público.

Agrega que a esta actividad económica estatal es un acto administrativo con fines patrimoniales y no financieros, que en todo caso forma parte del Derecho Administrativo ya que regula las finanzas públicas o estatales, las que en estricto sentido, no tienen que ver con el sistema financiero, por lo que se debería dejar el término financiero a las a las relaciones, sujetos y actos que se dan e intervienen en dicho sistema y que son regulados por un conjunto de normas que por su objeto y materia les corresponde el nombre de Derecho Financiero

Por lo tanto, para Hegewisch, el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular la actividad de los diversos entes que intervienen en la intermediación financiera, las relaciones jurídicas que se derivan de ésta y el objeto materia de las mismas. Todo lo cual conforma el sistema financiero.

II.1.3.- El Derecho Financiero como Regulador de la Actividad Económica del Estado.- Jorge Witker2 sostiene que cuando es el Estado o cualquier otro poder público el que se hace cargo de la obtención y administración de los recursos materiales necesarios para satisfacer las necesidades colectivas, estaremos en el campo de las Finanzas Públicas, ya que éstas casi siempre se refieren al manejo de las finanzas gubernamentales.

Por su parte, el Maestro Ernesto Flores Zavala3, afirma que la ciencia de las Finanzas Públicas tiene por objeto investigar las diversas maneras por las que el Estado o cualquier otro poder público se procura la riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento, así como la forma en que estas riquezas serán utilizadas.

De esta definición se desprende que las Finanzas Públicas comprenden dos partes fundamentales:

a) Percepción de los Ingresos.- La primera se refiere a las reglas que norman la percepción de los ingresos del Estado o de cualquier otro poder público (federación, entidades federativas o municipios), y

1 Hegewisch Díaz Infante, Fdernando.- Derecho Financiero Mexicano.- Editorial Porrúa.- México, 1999.- Págs.1, 2 y.3.2 Witker Jorge.- Introducción al Derecho Económico.- McGraw Hill – Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.- 4ª Ed.- México, 1999.3 Flores Zavala Ernesto.- Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas.- Ed. Porrúa.- 33ª Ed. Actualizada.- Ed. Porrúa.- México, 2000.

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b) Ejercicio del Gasto.- La segunda, que se refiere a la aplicación correcta por parte de dichos poderes públicos de tales ingresos.

En efecto, entre las diversas actividades que lleva a cabo el Estado para cumplir sus objetivos, se encuentran las encaminadas a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de necesidades generales.

En ese orden de ideas y en un sentido tradicional, es decir como regulador de la actividad financiera del Estado, Pugliese4 afirma que el Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los entes públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudios de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y entre los mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas.

En este mismo sentido, Giuliani Fonrouge5 lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza, y contenido de las relaciones que origina.

Para Francisco de la Garza6, el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momentos:

c) Establecimiento de tributos y obtención de recursos;d) Gestión y manejo de sus bienes patrimoniales, ye) Erogación de recursos para los gastos públicos.

Asimismo, y de acuerdo con el mismo autor, el Derecho Financiero regula las relaciones jurídicas que, en el ejercicio de estas actividades, se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean éstos deudores y acreedores del Estado.

II.4.-La División del Derecho Financiero.-

La mayoría de los autores han dividido el Derecho Financiero en tres ramas o grupos que guardan cierta similitud con los tres momentos o fases en que se divide la actividad financiera del Estado:

a) Derecho Fiscal.- Establecimiento de tributos y obtención de recursos;b) Derecho Patrimonial.- Gestión y manejo de sus bienes patrimoniales, yc) Derecho Presupuestario.- Erogación de recursos para los gastos públicos.

4 Pugliese, M.- Instituciones de Derecho Finenciero.- Pág. 195 Giuliani Fonrouge, Carlos M.- Derecho Financiero, n,14.6 De la Garza, Sergio Francisco.- Derecho Financiero Mexicano.- Editorial Porrúa.- México, 2001.- Pág.17

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Antes de dar una definición de cada una de estas ramas del Derecho Financiero, es necesario establecer la diferencia entre lo que debe entenderse por materia financiera, materia fiscal y materia tributaria.

a) La Materia Financiera.- Por materia financiera se debe entender lo que se refiere a los tres aspectos de la actividad financiera del Estado, es decir, ingresos, gestión de bienes y recursos y erogación de los mismos.

b) La Materia Fiscal.- Aún cuando hay tesis de la Suprema Corte que identifica lo fiscal con lo tributario, debe señalarse que el campo de lo fiscal trasciende a lo tributario, pues la materia fiscal comprende todos los ingresos de derecho privado y todos los demás que no son tributarios.

En efecto, la materia fiscal se refiere a todos los ingresos del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, por lo que dentro de este concepto, además de los ingresos que percibe el Estado en sus actividades de Derecho Público, se encuentran otros que no provienen de tales actividades, como los productos o precios, o los que percibe por la explotación de sus bienes patrimoniales, o por los rendimientos de las empresas paraestatales.

c) La Materia Tributaria.- En cambio, la materia tributaria, se refiere a los ingresos que percibe el Estado en sus actividades de Derecho Público, como son los impuestos, derechos y tasas o contribuciones especiales.

En base los anteriores, es posible dar una definición de cada una de las ramas del Derecho Financiero que antes se mencionan, de acuerdo con la materia que regulan.

II.4.1.- Obtención de Recursos y Establecimiento de Tributos.- Por lo que se refiere a la obtención de recursos y al establecimiento de tributos, se divide en:

a) Derecho Fiscalb) Derecho Tributario, y c) Derecho de la Deuda Pública.

a) Derecho Fiscal.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la obtención de la totalidad de los ingresos del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, por lo que dentro de este concepto, además de los ingresos que percibe el Estado en sus actividades de Derecho Público, se encuentran otros que no provienen de tales actividades, sino que son de Derecho Privado y no tributarios, como pueden ser los productos o precios, o los que percibe por la explotación de sus bienes patrimoniales, o por los rendimientos de las empresas paraestatales.

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b) Derecho Tributario.- Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos entendidos éstos como los impuestos, derechos y tasas o contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento e incumplimiento, a los procedimientos que pueden surgir y a los ilícitos y a las sanciones establecidas por su violación.

En síntesis, el Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto la organización material del tributo y el desarrollo de las funciones públicas dirigidas a su aplicación.

c) Derecho de la Deuda Pública.- Es la rama del Derecho Financiero que organiza, como recurso constitutivo de la Hacienda, las diversas modalidades jurídicas de obtención de recursos por la vía del crédito público, regulando los procedimientos y las formas de las obligaciones y empréstitos que en cada caso se concierten.

II.4.2.- Gestión y Manejo de los Bienes Patrimoniales.-

a) Derecho Patrimonial.- Es la rama del derecho Financiero que se integra por las normas jurídicas relativas a la adquisición, administración y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio fijo del Estado, integrado por bienes muebles e inmuebles de su titularidad, así como de los entes descentralizados y empresas paraestatales.

El Derecho Patrimonial es el conjunto de normas y principios que rigen la gestión de los bienes y de las empresas de titularidad pública, así como la participación de los entes públicos en las empresas de titularidad privada con la finalidad de generar ingresos públicos

II.4.3.- Erogación de Recursos para los Gastos Públicos.

a) Derecho Presupuestario.- Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y egresos y a las normas jurídicas sobre rendición de cuentas y sobre responsabilidad de los funcionarios públicos por el mal manejo de esos recursos.

También se ha definido el Derecho Presupuestario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la elaboración, aprobación y control del presupuesto público (ingresos y egresos), así como las relativas a la rendición de cuentas y a las responsabilidades de los servidores públicos por el manejo de tales recursos.

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III. LOS INGRESOS PÚBLICOS

III.1.- Los Ingresos Públicos.-

Tal como ha quedado establecido, el Estado necesita de recursos financieros no sólo para cumplir con sus fines y asegurar su propia subsistencia, sino también para llevar a cabo sus actividades de intervención en la economía de un país y como un instrumento para elaborar y ejecutar sus políticas de intervención económica.

En forma genérica, recibe el nombre de ingreso público toda percepción de dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra que obtiene el Estado.

Debe subrayarse el hecho de que en los países occidentales que han adoptado políticas de intervención estatal en sus procesos económicos, sin llegar a una planificación total o absoluta como la que existe en los países socialistas, se presenta una marcada tendencia a un “gasto público creciente” que ha propiciado una participación cada vez mas relevante de los impuestos como fuente de los ingresos públicos.

III.2.- Participación del Estado en la Captación de los Ingresos Públicos

Siendo los impuestos la fuente principal de los recursos de un Estado para realizar los gastos que le permitan no sólo sostener su propia existencia, sino además dar cumplimiento a la satisfacción de las diversas necesidades sociales y colectivas de país, es importante analizar cual es su participación en el proceso de captación de los ingresos públicos.

El autor Ernesto Flores Zavala7 sostiene que los impuestos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista materia como formal, es decir, disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del Poder legislativo.

De acuerdo con lo anterior, los ingresos del Estado se insertan en un documento legal que en nuestro país recibe el nombre de Ley de Ingresos, en la que se incorporan todos los conceptos por los que el Estado tendrá derecho de percibir determinadas cantidades durante el ejercicio fiscal, así como las características conforme a las cuales se van a percibir dichos ingresos.

III.3.- Principios Constitucionales de los Gravámenes.-

7 Flores Zavala Ernesto.- Op. Cit.

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En materia impositiva, además de cumplir con los requisitos que previenen las Garantías de Seguridad Jurídica, en especial las contenidas en el artículo 16 Constitucional, se deben atender a los principios especiales del artículo 31, fracción IV de la Constitución.

Artículo 31, fracción IV.- “Son obligaciones de los mexicanos: ...Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Por lo tanto, las leyes impositivas deberán estar consignadas en la Ley, ser proporcionales y equitativos y estar destinados al pago de los gastos públicos, de donde derivan los siguientes principios:

a) Principio de Legalidad Tributaria (Nullum Tributum sine Lege).- Significa que los impuestos deben estar establecidos y previstos en la Ley, con claridad y certeza, todos los elementos del tributo (objeto, sujeto, base , tarifa, etc.)

b) Principio de Proporcionalidad.- Radica en que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica y que éstos deben aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos, de tal manera que sean proporcionales.

c) Principio de Equidad.- Significa que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación.

d) Principio de Destino del Gasto Público.- No significa otra cosa sino que el destino del gravamen, se destine a cubrir el presupuesto.

III.4.- Fundamento Legal de los Ingresos Públicos.-

La estructura normativa de la materia fiscal se inicia a nivel constitucional, ya que la Ley Fundamental, en la fracción VII de su artículo 73, otorga al Poder Legislativo facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y expedir las leyes conforme a las cuáles se obliga a los gobernados a pagar impuestos.

La misma Constitución Política establece en su artículo 31, fracción IV, que los mexicanos están obligados a “Contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Esta disposición señala la obligación de “contribuir”, lo que constituye el principio de legalidad de las contribuciones, ya que dicha contribución debe establecerse por un acto del Poder legislativo que cumpla con todos los requisitos y formalidades que la misma Constitución establece.

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En la formulación de la Ley de Ingresos, se sigue todo el procedimiento constitucional que se exige para la elaboración de cualquier ley, es decir:

- Iniciación- Discusión y aprobación- Promulgación y publicación

En nuestro país corresponde iniciar el Proyecto de Ley de Ingresos al Presidente de la República y por mandato constitucional, este proyecto de ley, como todos los que versen sobre contribuciones o sobre empréstitos, deben primero presentarse ante la Cámara de Diputados o Cámara de Origen, en donde comenzará la segunda etapa del proceso de formación de la Ley que es la de discusión y aprobación.

Discutido y aprobado por la Cámara de Origen, el proyecto pasará luego a la Cámara de Senadores, que en estos casos será la Cámara Revisora, para que una vez que se haya aprobado por ésta, se devuelva al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Una vez expuesto en forma general el proceso de formación de la Ley de Ingresos, procederemos ahora a analizar con mas detalle las diferentes etapas por la que generalmente atraviesa dicho proceso, hasta convertirse en una Ley en sentido formal y material, que obligue a los gobernados.

III.4.1.- Elaboración de la Iniciativa.- La elaboración de la Iniciativa de la Ley de Ingresos, es un proceso que se instrumenta considerando, tanto el escenario económico en que el país se encuentra inmerso, como las perspectivas de la economía, e incluye varias etapas previas a su envío al Congreso, que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En efecto, la fracción Il del artículo 31 de la Ley mencionada, se señalan entre las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de “...Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal...”, por lo que a dicha dependencia correponde el desahogo de las siguientes etapas:

a) Definición de la Política Fiscal.- Este concepto comprende una serie de decisiones económicas que, una vez convertidas en normas jurídicas, tiene por objeto alcanzar las metas del sistema político en el poder, con lo que se convierte en un instrumento del desarrollo que implica la planeación de un esquema de justicia tributaria.

La Política Fiscal permite, por ejemplo, definir si es mas rentable y viable, revisar los gravámenes al ingreso, al consumo, o si cierta política ha sido eficiente,

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aumentando las tasas, ampliando la base gravable o definiendo nuevas fuentes contributivas.

b) Análisis del comportamiento económico.- Conforme a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que como ya quedó anotado, es la responsable de planear el financiamiento para el desarrollo, elabora un diagnóstico del comportamiento económico y lo proyecta al ejercicio siguiente para precisar la estrategia fiscal mas adecuada.

c) Concertación y Consulta.- En esta etapa, diversos sectores que participan en las actividades económicas, entre los que se encuentran los sujetos pasivos de las normas fiscales, docentes de la materia, investigadores en materia económica y social y expertos en interpretación judicial, entre otros, comparten con las autoridades los planteamientos sobre situaciones específicas.

Asimismo, la identificación de los problemas de aplicación, de interpretación o de operación administrativa, de las normas, es analizado por los órganos competentes de la propia Secretaría de Hacienda, con el fin de elaborar un esquema que dé soluciones a los problemas planteados.

d) Decisión.- La elección de alguna de las alternativas, dependerá de que presente mayor grado de eficacia y conveniencia, pues la decisión recaerá en una opción que involucre los conceptos de viabilidad económica, jurídica, política y social.

e) Elaboración Material.- Una vez elegida una de las opciones y tomada la decisión conforme a lo antes expuesto, se procede a elaborar materialmente la iniciativa, aplicando las reglas de técnica legislativa.

En consecuencia, esta etapa comprende el diseño del proyecto, la redacción específica de las normas jurídicas, la esquematización de la regulación y la preparación de la iniciativa que se enviará al Congreso.

III.4.2.- Discusión y Aprobación de la Ley.- La Iniciativa de la Ley de Ingresos, es el punto de partida que da lugar al inicio del proceso legislativo al que antes se hizo referencia y, en términos generales, se desarrolla de la siguiente manera:

Como ya quedó anotado, la fracción VII de su artículo 73, otorga al Poder Legislativo facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y expedir las leyes conforme a las cuáles se obliga a los gobernados a pagar impuestos, y el artículo 31, fracción IV, dispone que los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, del Estado o Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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Por su parte, la fracción IV del artículo 74 constitucional, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados: “...Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo...”

Por lo tanto, una vez presentada por el Ejecutivo la Iniciativa de Ley de Ingresos, ésta será analizada, discutida y aprobada, primero por la Cámara de Diputados, que en este caso siempre actuará como Cámara de Origen, y luego por la Cámara de Senadores, que actuará como Cámara Revisora.

a) Cámara de Diputados o Cámara de Origen.- El procedimiento legislativo en esta instancia, generalmente incluye las siguientes etapas:

Comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público ante la Cámara de Diputados, para explicar la iniciativa y para dar respuesta a las preguntas que se le formulen;

- Turno a la Comisión de Hacienda de dicha Cámara, para el análisis de la propuesta y preparación del Proyecto de Dictamen;

- Examen, discusión y aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados, con posibilidad de modificaciones en tribuna;

- Votación del Dictamen con minuta;

- Aprobación y,

- Envío a la Cámara de Senadores.

b) Cámara de Senadores o Cámara Revisora.- En la Cámara de Senadores el procedimiento es similar e incluye:

- Turno a la Comisión de Hacienda de dicha Cámara;

- Análisis y preparación del Dictamen con minuta;

- Análisis, votación y aprobación en el Pleno de la Cámara, y

- Envío al Ejecutivo para su promulgación.

III.4.3.- Promulgación y Publicación.- Para completar el proceso, la Ley de Ingresos votada por el Congreso General, se envía al Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 Constitucional, el Ejecutivo cuenta con un plazo de diez días pata ejercer el derecho de veto, ya que, aunque la iniciativa es presidencial, el legislativo pudo haber introducido modificaciones en

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la Ley aprobada que, a juicio de aquél, pudieran hacer inviable el proyecto económico en su conjunto.

La Promulgación es la facultad otorgada al Ejecutivo en los artículos 72 y 89, fracción I de la Constitución, que se realiza mediante un Decreto expedido por éste, en el que se contiene el texto aprobado por el Congreso, mismo que debe ser refrendad por el Secretario de Gobernación, ya que se trata de un acto de competencia.

De acuerdo con el maestro Felipe Tena Ramírez 8, una ley promulgada no es obligatoria para la generalidad, sino hasta que es ordenada su publicación, y es notificada su existencia.

La Ley de Ingresos se publica en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se hace ejecutable y adquiere pleno valor.

III.5.-. Participación del Poder Judicial.-

Se puede decir que la participación del Estado en la captación de Ingresos, es llevada a cabo en forma preponderante por el Poder Ejecutivo y Legislativo. Sin embargo, lo anterior no descarta la participación del poder Judicial en dicha actividad.

En efecto, el Poder Judicial de la Federación puede decretar, a través del Juicio de Amparo, puede decretar la inconstitucionalidad de la expedición o de la aplicación de alguna ley que viole las garantías individuales, según se establece en los artículos 103 y 107 Constitucionales. Asimismo, y a través del mismo juicio o del recurso de revisión fiscal, puede revisar las resoluciones que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación.

III.6.- Ley de Ingresos.-

III.6.1.- Concepto.- La Ley de Ingresos es el acto legislativo que determina los ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año determinado.

En dicho ordenamiento se incorporan todos los conceptos por los que el Estado tendrá derecho a percibir determinadas cantidades durante el ejercicio presupuestal, así como las características bajo las que se van a percibir dichos ingresos.

III.6.2.- La Ley de Ingresos como un Catálogo de Conceptos.- Por lo general, la Ley de Ingresos sólo constituye una mera lista de “conceptos” por virtud de los cuales puede percibir ingresos el Gobierno, y en la que se establece que, en determinado ejercicio fiscal, se percibirán los ingresos provenientes de los

8 Tena Ramírez Felipe.- Derecho Constitucional Mexicano.- Editorial Porrúa.- 8ª Edición.- M´wxico, 1967.

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conceptos que en la misma Ley se enumeran, los que se causan y recaudan de acuerdo con las leyes en vigor, sin especificar, salvo casos excepcionales, los elementos de los diversos impuestos, sujetos, hecho imponible, alícuota, tasa o tarifa del gravamen

De lo anterior, Gabino Fraga concluye que en materia de impuestos existen dos clases de disposiciones:

- Las que fijan el monto de los impuestos, los sujetos del mismo y las formas de causarse y recaudarse , y

- Las que enumeran anualmente cuáles impuestos deben causarse, pero en el concepto de que cuando se decide que el impuesto se siga causando de acuerdo a las disposiciones de la primera clase que están en vigor al expedirse la Ley de Ingresos, sólo se hace referencia a ellas en los términos antes explicados.

En otras palabras, la Ley General que anualmente se expide con el nombre de Ley de Ingresos, no contiene sino un catálogo de los impuestos que se han de cobrar en el año fiscal, pero al lado de ella, existen las leyes especiales que regulan los propios impuestos y que no se reexpieden cada año cuando la primera conserva el mismo concepto del impuesto.

III.6.3.- Naturaleza Jurídica de la Ley de Ingresos.- Tal como sucede con el Presupuesto, también en relación con la Ley de Ingresos, se ha discutido acerca de si constituye una Ley en sentido formal y material o si sólo se trata de una ley en sentido material.

No hay duda respecto a que las leyes reguladoras de cada tipo de ingreso en materia impositiva, como la Ley del Impuesto Sobre la Renta o la del Impuesto al Valor Agregado, tienen el carácter de leyes, tanto en su aspecto formal, por cuanto tienen su origen en un acto del Congreso, como en su aspecto material, en cuanto que son actos creadores de situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales.

Sin embargo, para Jéze, en lo que se refiere a recursos, si éstos son de naturaleza tributaria, en el caso de votarse anualmente, se trata de actos-condición, pues son autorizaciones pata recaudarlos según reglas jurídicas existentes.

La Ley de Ingresos es una Ley desde el punto Material.- .Por lo que toca a nuestro Derecho, Gabino Fraga considera que la Ley General de Ingresos que anualmente se expide por el Congreso, tiene un carácter legislativo desde el punto de vista material.

Sostiene que de acuerdo con la Constitución, el Congreso no tiene facultades distintas para expedir, por una parte las leyes especiales de impuestos

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y, por la otra, la ley general de ingresos, sino que en los términos de los textos constitucionales respectivos, sólo tiene una facultad:

El artículo 65, fracción II dispone que “El Congreso se reunirá el día primero de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes: ...II. Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos para cubrirlo...”

El artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso “para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”.

Derivado de lo anterior, Fraga sostiene que si anualmente deben discutirse y aprobarse las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, las leyes, tanto la general de ingresos, como las especiales de impuestos, tienen una periodicidad de un año, al cabo del cual, dejan de producir sus efectos, al grado de que, si en la Ley de Ingresos se omite un impuesto que había estado en vigor el año anterior, en el año fiscal siguiente no deberá aplicarse la ley especial que sobre el particular haya regido.

Según el mismo autor, el Congreso sólo se vale de un procedimiento práctico para evitarse la tares de volver a discutir y aprobar toda la legislación, pero si se conserva el concepto que desarrollan las leyes especiales, éstas deberán entenderse incorporadas a la Ley General de Ingresos, que anualmente les imprime su propia vigencia.

Por lo tanto, Fraga concluye en que la ley general no sólo otorga una autorización ni sólo constituye un acto-condición, sino que tiene todos los caracteres de un acto legislativo desde el punto de vista de su naturaleza intrínseca, los que no pierde por el hecho de su valor temporal.

Francisco de la Garza está de acuerdo con la opinión de Gabino Fraga en lo que se refiere a los ingresos que tienen carácter tributario y extiende tal criterio a los empréstitos, que comprenden tanto los ingresos que planea obtener el Estado por la emisión de bonos o valores gubernamentales, como los financiamientos que por créditos directos obtenga la Federación de Instituciones Crediticias tanto nacionales como extranjeras,.ya que para ellos se requiere autorización del Congreso, según lo dispone fracción VIII del artículo 73 constitucional.

Sin embargo, de la Garza afirma que en la Ley de Ingresos se incluyen otros ingresos que no son de origen tributario, como son:

Los Productos, que son ingresos que obtiene el Estado por la realización de actividades que no corresponden a sus funciones como persona de Derecho Público, sino que los obtiene como simple particular, como los derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de los bienes del dominio privado, las utilidades

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de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal o los rendimientos de la Lotería Nacional y de los Pronósticos Deportivos

Los Aprovechamientos, que son todos aquellos ingresos que percibe el Estado por sus funciones de Derecho Público por conceptos diferentes a las contribuciones, a los financiamientos o a los derivados de los productos, como pueden ser las multas que se pagan por la comisión de infracciones a disposiciones legales federales o las indemnizaciones por daños causados a bienes del Estado.

Respecto de estos ingresos, de la Garza considera mas aceptable la opinión de Jéze en el sentido de que no surgen de ellos autorizaciones creadoras o recaudatorias y, por tanto, no puede extenderse a ellos la calificación de “contribuciones”, a que se refieren los artículos 73, fracción VIII y 74, fracción IV de la Constitución Federal, por lo que para que puedan percibirse por el Estado, la Ley de Ingresos es totalmente indiferente

III.6.4.- Proceso Legislativo.- En la formación de este documento, se sigue

todo el procedimiento constitucional que se exige para la elaboración de toda ley:

- Iniciación- Discusión y Aprobación- Promulgación y Publicación

a) La Iniciativa de la Ley de Ingresos.- Corresponde iniciar el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación al Poder Ejecutivo, ya que en el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución Federal se establece en forma expresa que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos, a mas tardar el día 15 de noviembre (15 de diciembre cuando inicie su encargo), debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente.,

Por su parte, el artículo 31, fracción II de la Ley de la Administración Pública Federal, encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración Pública Federal.

b) Discusión y Aprobación.- La fracción VII del artículo 73 de la Constitución, otorga facultad al Congreso de la Unión para “imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”. Sin embargo, a diferencia de la mayoría de la Leyes, cuya discusión puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras, la Ley de Ingresos debe discutirse primeramente en la Cámara de Diputados y después por la de Senadores, según se desprende del inciso h) del artículo 72 de la Constitución Federal.

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En consecuencia, por mandato constitucional el Ejecutivo deberá presentar el proyecto de Ley, primero ante la Cámara de Diputados o Cámara de Origen , en donde se llevará a cabo la etapa de discusión y aprobación, para después pasar a la Cámara de Senadores que en este caso actúa como Cámara Revisora, ya que la Ley de Ingresos, debe ser aprobada por ambas Cámaras.

c) Promulgación y Publicación.- Una vez aprobada la Ley de Ingresos, se envía al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III.7.- Clasificación de los Ingresos Públicos.-

III.7.1.- Ingresos Originarios y Derivados.-

a) Ingresos Originarios.- Son aquellos que tiene su origen en el propio patrimonio del Estado, como consecuencia de su explotación directa o indirecta y coinciden con el tipo de ingreso conocido con el nombre de “producto”.

b) Ingresos Derivados.- Se trata de aquellos que el Estado recibe de los particulares y que no provienen de su propio patrimonio, por lo que se puede decir, por exclusión, que son aquellos que no tienen la categoría de ingresos originarios, como:

- Los impuestos - Los derechos - Las contribuciones especiales - Los aprovechamientos - Los empréstitos

III.7.2.- Ingresos Financieros y Fiscales.-

a) Ingresos Financieros.- Son aquellos que el Estado percibe por la explotación de bienes de su propiedad o por alguna otra actividad que en su carácter de persona moral de derecho público realiza para atender sus requerimientos de numerario, como cuando recurre al crédito público.

También se consideran ingresos financieros, los que obtiene el Estado en su carácter de persona moral de derecho privado, como cuando enajena bienes de su propiedad u obtiene utilidades de empresas que le pertenecen.

b) Ingresos Fiscales.- Son aquellos que se derivan de la aplicación de una ley fiscal y son susceptibles de ser sometidos a un procedimiento de ejecución que consiste en el embargo de bienes de la persona que no cumpla en forma voluntaria con las prestaciones determinadas en dicha ley a favor del Estado.

III.7.3.- Ingresos de Derecho Público y de Derecho Privado.-

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a) Ingresos de Derecho Público.- Dentro de esta categoría quedarían comprendidos todos los ingresos en los que entra en juego la soberanía del Estado y por lo tanto incluye:

- Los impuestos - Los derechos - Las contribuciones especiales - Los monopolios fiscales y- La expropiación por causa de utilidad pública.

b) Ingresos de Derecho Privado.- En esta segunda clase, quedan integrados todos aquellos ingresos en los que no entra en juego la soberanía del Estado.

A esta clasificación se ha hecho la objeción de que engloba instituciones de carácter muy diverso, sobre todo en lo que se refiere a los llamados ingresos de Derecho Público, por lo que se ha abierto paso a una nueva clasificación de los ingresos del Estado en dos grandes ramas.

III.7.4.- Ingresos Tributarios y No Tributarios.-

a) Tributarios.- En este grupo quedan comprendidos exclusivamente los impuestos, los derechos y las contribuciones especiales.

A este respecto, es importante subrayar que los impuestos constituyen cuantitativamente la fuente mas importante de ingresos para los Estados modernos, lo cuales son utilizados para sufragar los gastos públicos y que consisten en los tributos que el Estado exige a los particulares en el pleno ejercicio de su soberanía, para ser destinados al cumplimiento de sus fines políticos, económicos y sociales.

b) No Tributarios.- En esta segunda categoría, se incluyen todos los demás ingresos públicos, sea que deriven de un acto de utilidad pública, de un acto de Derecho Público, como la requisición, o de un acto de Derecho Privado, como puede ser la venta de bienes del Estado.

III.7.5.- Ingresos Ordinarios y Extraordinarios.-

a) Ordinarios.- Son los obtenidos en un periodo determinado, al cual se denomina ejercicio fiscal ya que abarca un año natural, y que utiliza para hacer frente a los gastos públicos planeados para ese mismo ejercicio, y que son los siguientes:

- Los impuestos- Las aportaciones de seguridad social- Las contribuciones de mejoras- Los derechos

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- Los rezagos- Los productos y- Los aprovechamientos

Según Flores Zavala, estos impuestos son los que se perciben regularmente y que se repiten en cada ejercicio fiscal, y que en un presupuesto bien establecido, deben cubrir completamente los gastos ordinarios (Cossa).

b) Extraordinarios.- Que son aquellos cuya aplicación resuelve el Estado en condiciones especiales, cuando acontece alguna circunstancia que hace necesaria esa percepción y que cesan cuando desaparece la circunstancia que hizo necesaria su implantación.

- Los impuestos extraordinarios- Los derechos extraordinarios- Los empréstitos- La emisión de moneda- Las expropiaciones y- Los servicios personales

Para Flores Zavala, son los que se perciben sólo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en caso de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc.

III.8.- Clasificación de los Ingresos Públicos de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.-

El Código Fiscal de la Federación vigente, hace una clasificación de los ingresos públicos, que corresponden a los Ingresos Ordinarios de la anterior clasificación, proporcionando los siguientes conceptos de cada uno de ellos:

a) Impuestos.- Son las contribuciones establecidas por la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en la misma y que sean distintas de las previstas en las fracciones siguientes.

b) Aportaciones de Seguridad Social.- Son las contribuciones establecidas por la Ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la propia Ley, en materia de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

c) Contribuciones de Mejoras.- Son las establecidas por la Ley a cargo de personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

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d) Derechos.- Son las contribuciones establecidas por la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público, excepto cuando se prestan por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

e) Rezagos.- Aunque la Ley de Ingresos no los menciona como rezagos, este rubro se refiere a ingresos procedentes de contribuciones no comprendidas en los rubros antes citados, causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago, o cuyo pago se efectúa en un ejercicio posterior.

f) Productos.- Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

g) Aprovechamientos.- Son los ingresos que recibe el Estado por funciones de Derecho Público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

h) Ingresos derivados de Financiamientos.- Comprende los ingresos que planea obtener el Estado por la emisión de bonos o valores gubernamentales, como son los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), o cualquier otro documento crediticio que lance al mercado, así como los financiamientos que por créditos directos obtenga la Federación de Instituciones Crediticias tanto nacionales como extranjeras, para obtener, vía deuda pública, recursos económicos para financiar el gasto gubernamental.

i) Otros Ingresos.- En este renglón se agrupan aquellos ingresos que no se acomodan en cualquiera de las enumeraciones anteriores. Además la Ley de Ingresos menciona en este rubro, los ingresos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, así como los financiamientos que estas entidades obtengan para su propio desarrollo y que no estén presupuestalmente controlados.

III.9.- Ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación.-

La fracción XI del artículo 31 de la Ley de la Administración Pública Federal, establece la facultad a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales, en los términos de las leyes aplicables, así como vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales

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Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea la forma y naturaleza de éstos, tanto en los registros de la propia Tesorería, como en la cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo de la Unión tiene la obligación de informar al Congreso de la Unión, de manera trimestral, sobre los ingresos obtenidos en dicho periodo, así como la relación que guarden con las estimaciones hechas para cada rubro en la correspondiente Ley de Ingresos.

En la propia Ley de Ingresos se establece la tasa de recargos que se aplicarán a los Créditos Fiscales cuando se otorguen prórrogas para su pago.

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IV. EL GASTO PÚBLICO

El gasto público es en la actualidad un tema fundamental, tanto para las finanzas públicas como para el Derecho Financiero, debido a que el Estado está involucrado con los sectores social y privado, en el avance económico de la sociedad en su conjunto, con el fin de que la inversión gubernamental aliente el crecimiento y proteja a los sectores sociales más desprotegidos

El Estado tiene en los gastos públicos un instrumento decisivo para el cumplimiento de sus fines, pues se trata de erogaciones de carácter imperativo que están dirigidas a cubrir los servicios públicos y las necesidades de la organización estatal, razón por la cual, no se puede concebir hoy en día, un Estado que no efectúe importantes gastos públicos en beneficio de la colectividad.

Uno de los rasgos mas importantes de los gastos públicos, es su constante crecimiento, el cual se presenta en mayor o menor medida en todos los países del mundo, originado principalmente, por el desarrollo cada vez mayor de la actividad del Estado, que se ve reflejada tanto en sus tareas como en sus gastos, y que de acuerdo con diversos autores, se ha debido a dos causas principales:

a) El Desarrollo de las Funciones del Estado.- Este desarrollo se ha originado principalmente por la transferencia del sector privado al sector público de diversas actividades privadas ya existentes, tendientes a satisfacer necesidades sociales, así como al manejo directo, por parte del Estado de nuevas actividades.

b) La Evolución en la Concepción de la Hacienda Pública.- El cual se debe a las nuevas tesis políticas y económicas de la actividad del Estado, en las que se atribuye a éste importantes funciones ligadas a la regulación y desarrollo de la economía, y que han traído como consecuencia un incremento natural en los gatos públicos.

Generalmente, el Estado analiza las distintas necesidades de la colectividad y de su propia subsistencia y, con base en ello, calcula sus ingresos en función de lo que piensa gastar y determina el tipo y monto de las cargas tributarias que pueden soportar los obligados al pago de impuestos, pues cada cantidad que el Estado erogue, deberá provenir de un ingreso, ya sea por la vía de la recaudación de impuestos, a través de empréstitos internos o externos, o de la emisión de moneda.

De esta forma, el Estado aplica el Gasto Público a innumerables fines y destinatarios, por lo que éste se convierte en un elemento fundamental en las finanzas públicas, pues además, el Estado participa con los sectores social y privado, y tiene entre sus fines principales el avance económico de la sociedad en

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su conjunto, procurando siempre que la inversión gubernamental aliente el crecimiento económico y proteja a los sectores sociales mas desprotegidos.

IV.1.- Objetivo Central del Gasto Público.-

En la actualidad la misión y objetivo primordial del gasto público, no es solamente de carácter administrativo, en el sentido de satisfacer en abstracto las necesidades del Estado, sino también político y financiero, pues consiste en encausar la adecuada solución a los problemas sociales mas urgentes, y procurar la satisfacción de las necesidades materiales, culturales y educativas de la población, así como el fomento del empleo, de la vivienda, la seguridad social, la industrialización, el fortalecimiento de la agricultura y el incremento del comercio tanto interno como externo.

Por lo tanto, el Gasto Público constituye un instrumento que el Estado emplea para actuar financieramente, y para orientar la economía nacional hacia la dirección que mas favorezca a la colectividad buscando, al mismo tiempo, la protección de los grupos sociales con mas carencias.

En la actualidad no es posible separar el estudio de los gastos, del estudio de una determinada coyuntura económica, lo que significa que la política de los gastos públicos es dinámica y ajustable a las circunstancias del momento, y que son fases económicas, el punto de arranque para el diseño y ajuste de dichas políticas.

IV.2.- Concepto.-

En base a lo antes expuesto, el Gasto Público puede definirse como el conjunto de erogaciones, generalmente en dinero, que realiza el Estado a través de cualquiera de sus órganos o de las demás entidades públicas, sin importar la índole del poder o la naturaleza orgánica de dichos entes públicos, que incide sobre las finanzas estatales, y que sin dejar de tomar en cuenta su monto global, tiene como propósito fundamental satisfacer los objetivos y metas que el Estado se propone para un ejercicio fiscal determinado.

IV.3.- Clasificación de los Gastos Públicos.-

Las erogaciones que realiza el Estado para satisfacer las necesidades de la sociedad, se pueden clasificar desde diferentes enfoques y criterios:

IV.3.1.- Criterio Administrativo.- De acuerdo son un criterio administrativo, los gastos públicos pueden estudiarse de acuerdo con las unidades administrativas u órganos del Estado que los ejercen, como podría ser el gasto público a cargo del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o del Poder Judicial, o bien, gastos públicos efectuados por determinadas Secretarías de Estado, por alguna entidad pública, e inclusive, por alguna otra unidad dependiente de las mencionadas, como una dirección o un departamento administrativo.

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IV.3.2.- Criterio Funcional.- De acuerdo con este criterio, que es muy moderno, los gastos públicos se clasifican, ya no en atención al órgano que los ejerce, sino en razón de la función que desempeñan y de las necesidades que satisfacen. Así, se puede hablar de gasto en materia educativa, de vivienda, de seguridad social, de justicia o en materia alimentaria.

IV.3.3.- Por el Objetivo Económico que Satisfacen.- Si se consideran los objetivos económicos inmediatos que persigue el gasto público, éste puede clasificarse en gasto corriente, operativo o de funcionamiento y en gasto de capital o de inversión.

a) Gasto Corriente.- El gasto corriente es el que se utiliza para resolver las necesidades de la maquinaria oficial, así como para pagar los sueldos de los servidores públicos.

b) Gasto de Inversión.- El gasto de capital o de inversión, es el que realiza el Estado para la realización de grandes obras proyectas para beneficio de la colectividad en cierto periodo, que generalmente abarca más de un ejercicio fiscal, como por ejemplo la construcción de una presa, de un aeropuerto o de una carretera.

IV.3.4.- Por su Regularidad.- Según esta clasificación, los gastos públicos pueden ser ordinarios y extraordinarios.

a) Gastos Ordinarios.- Son aquellos que están proyectados dentro de un ejercicio fiscal y cuya aplicación se realiza conforme a los planes y proyectos aprobados.

b) Gastos Extraordinarios.- Son aquellos que los órganos públicos deben realizar con urgencia, para hacer frente a necesidades de la población surgidas de improviso, y que obligan a hacer una redistribución y transferencia de partidas presupuestales, o bien, a obtener ingresos también extraordinarios, con el fin de contar con recursos económicos para hacer frente a un gasto que no se tenía previsto, como es el caso de algún fenómeno natural que dañe a la colectividad. IV.4.- El Presupuesto Público.-

El presupuesto se ha considerado como una herramienta que permite no sólo planear, sino también controlar las operaciones y resultados de una organización.

Por lo tanto, se entiende por presupuesto la estimación, plan, previsión, proyección o cálculo del ingreso y del gasto en un periodo determinado de un individuo, de una persona, familia o establecimiento. Cuando el presupuesto se refiere al Estado se habla de Presupuesto Público.

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Por lo que se refiere al Presupuesto Público, y como ya ha quedado establecido, de conformidad con el artículo 25 Constitucional, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y en su segundo párrafo, el mismo precepto señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general

Por su parte, el artículo 26 de nuestra Ley Suprema, instituye el Plan Nacional de Desarrollo, al establecer que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que no es mas que un programa a través del cual se fijan las metas y los medios para alcanzar el desarrollo estable y la distribución justa de la riqueza a la que alude la Constitución.

La mayoría de los autores coinciden en señalar que el presupuesto público es, no sólo una valiosa herramienta de administración, sino también y sobre todo, el más importante instrumento de política económica con que cuenta el Estado y que, por lo tanto, debe ubicarse en un marco jurídico constitucional que acote sus alcances, norme su administración, evalúe sus resultados y exija la rendición de cuentas correspondiente, pero sin limitar su función económica y social ni su relevancia política.

IV.4.1.- Concepto.- En esa virtud, se puede considerar el presupuesto público como el proyecto elaborado por el Estado, en el que se representan sus requerimientos de gasto y expectativas de ingreso para un ejercicio fiscal, y a través del cual se fijan las metas y los medios para alcanzar un desarrollo nacional estable y una distribución justa de la riqueza.

Sin embargo, el presupuesto, como instrumento de la política general de Estado, no se agota con la mera significación social o económica, sino que además es necesaria su ordenación jurídica, ya que como afirma Sáinz de Bujanda, son muchos los riesgos que podrían derivarse de una deficiente normación jurídica de este poderoso instrumento político y financiero del Estado.

A este respecto, Faya Biseca9 considera conveniente el fortalecimiento de las facultades económicas a favor del Ejecutivo que permitan garantizar el real ejercicio de la rectoría económica del Estado, pero siempre dentro de un marco jurídico que regule el mecanismo práctico del presupuesto en normas jurídicas de carácter constitucional, que aseguren no sólo su eficacia como un instrumento de política económica y financiera del Estado, sino también que garanticen la legalidad administrativa en el manejo de los recursos públicos.

En este sentido, Sáinz de Bujaidar, en defensa de la legalidad presupuestaria, sostiene que el presupuesto “será una institución jurídica cuando su cometido no pueda ser arbitrariamente fijado por la Administración, es decir,

9Faya Biseca, Francisco.- Finanzas Públicas.- Editorial Porrúa, 5ª Edición.- México 2000.-

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cuando exista un núcleo de normas fundamentales que determinen el cómo, el cuándo y el por qué de los gastos y de los ingresos públicos”.

Sin embargo, como afirma Faya Biseca, la juridicidad presupuestaria, no debe ser un límite de la expansión económica y social del presupuesto, ni reducir sus horizontes políticos, sino acotar sus alcances con normas legales que garanticen constitucionalmente el eficiente manejo, los objetivos y el destino de los recursos presupuestales.

IV.4.2.- Naturaleza Jurídica.- Los autores dividen sus opiniones en dos corrientes principales:

- El Presupuesto como un documento meramente administrativo, técnico y contable.

- El Presupuesto como un acto jurídico a través del cual existe la posibilidad de limitar o circunscribir la facultad presupuestaria, es decir, se establecen limitaciones al ejercicio del poder presupuestal.

IV.4.2.1.- El Presupuesto Público como Acto Jurídico.- El presupuesto público como una acto jurídico se puede definir desde un enfoque económico, administrativo, financiero, contable, político y jurídico.

a) Aspecto Económico.- Es un plan económico a través del cual se fomentan determinadas actividades productivas y se orientan los gastos del Estado en uno o en otro sentido, estableciendo o liberando tasas impositivas en ciertos productos y servicios, para permitir un equilibrio en los agentes económicos y en los factores de la producción. En este sentido, el presupuesto incluye aspectos como:

- Plan económico- Prestación de bienes y servicios- Fomento de gasto de las comunidades- Liquidez monetaria- Regular el nivel de las recaudaciones- Influir en el valor interno o externo de la moneda

b) Aspecto Político.- El asiento real del poder político pertenece a quien posee la competencia presupuestaria, ya que toda la actividad del Estado está subordinada a la existencia de recursos.

Se puede decir que desde este punto de vista, el presupuesto representa una lucha permanente respecto de las expectativas, aspiraciones y objetivos de toda organización social y que en este sentido el presupuesto constituye una manifestación del control político sobre los detentadores del poder.

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El presupuesto, correlativamente, es el fundamento de los derechos políticos de la representación popular, particularmente en materia de fiscalización y control.

c) Aspecto Financiero y Contable.- Desde este punto de vista, el presupuesto constituye un acto de previsión, tanto de gasto como de ingreso, lo que permite una comparación representada a través de un balance.

d) Aspecto Administrativo.- En este aspecto el presupuesto es un acto administrativo por el cual se destinan los recursos a la prestación de servicios públicos.

e) Aspecto Jurídico.- Desde un punto de vista jurídico, se puede definir al presupuesto como un acto legislativo en virtud del cual se aprueba un monto máximo a ejercer, en un periodo determinado, en los rubros o programas que se señalan en el propio presupuesto y se fijan las fuentes de ingresos.

Desde el punto de vista jurídico, el presupuesto va a dar lugar a un conjunto de normas que forman el Derecho Presupuestario.

IV.3.- El Proceso Presupuestario.-

El proceso presupuestario, que también se denomina ciclo presupuestario ya que la evaluación del cumplimiento de sus metas y el avance de sus objetivos, son el punto de partida para la preparación del nuevo presupuesto, consta de las siguientes etapas:

- Formulación- Discusión y aprobación o sanción- Ejecución- Control y - Evaluación

IV.3.1.- Primera Etapa.- Programación y Formulación.-

a) Programación.- La programación del presupuesto consiste en fijar metas y asignar los recursos humanos, materiales y financieros para la obtención de dichas metas.

b) Formulación.- La formulación del presupuesto la realizan las unidades administrativas responsables, es decir, el propio poder ejecutivo, a través de un solo ministerio o secretaría de estado, lo cual se justifica en base a los siguientes razonamientos:

- Es su función administrativa y por lo tanto tiene un mayor conocimiento de las exigencias presupuestarias;

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- El presupuesto requiere homogeneidad que la pluralidad de un legislativo no le otorgaría.

- Como responsable de su ejecución le interesa que el presupuesto sea congruente con su programa de gobierno.

c) Contenido del Presupuesto.- Una vez determinadas sus metas, el presupuesto debe tener un contenido informativo que incluya el nombre del programa, la unidad ejecutiva responsable de llevar a cabo el programa de que se trate así como el cumplimiento de sus objetivos.

IV.3.2.- Segunda Etapa.- Discusión y Aprobación.-

a) Objeto.- El objetivo central que se persigue en esta etapa, consiste en examinar a través de comisiones legislativas el proyecto de presupuesto formulado por el ejecutivo, para que una vez recabada la información necesaria, emitan un informe en el que se evalúa la política que lo orienta y los objetivos y metas propuestos.

b) Época y Forma de Remisión.- El proyecto de presupuesto se envía por el Ejecutivo al Congreso (Cámara de Diputados), con un mensaje de naturaleza política, acompañado de la documentación soporte, lo que normalmente se hace al inicio del segundo semestre del año. En algunos países este acto constituye el episodio más trascendente del periodo legislativa.

c) Cámara en que se Inicia la Discusión.- Tradicionalmente, en el orden legislativo, las dos cámaras tienen paridad de atracción. Sin embargo, en materia financiera no es así, pues es la Cámara de Diputados, la que tiene prioridad en la discusión.

IV.3.3.- Tercera Etapa.- Ejecución del Presupuesto.- La ejecución del presupuesto consiste en la movilización de recursos humanos, materiales y financieros a fin de concretar objetivos y metas, que se realiza mediante técnicas y procedimientos administrativos, contables, de control, etc.

En esta etapa del proceso presupuestal se requiere de una organización administrativa que establezca una serie de competencias.

a) Temporalidad.- La temporalidad es una característica del presupuesto, que implica que éste tiene una vigencia que normalmente es de un año, por lo que hay que distinguir entre año financiero y ejercicio financiero.

- Año Financiero.- Es el periodo legal que normalmente coincide con el año calendario y generalmente los presupuestos se ajustan a él.

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- Ejercicio Financiero.- Es el tiempo durante el cual se aplica el presupuesto, sumando al término legal, un periodo complementario para su liquidación y ajuste definitivo.

b) Responsables de su Ejecución.- Los responsables de la ejecución del presupuesto es el poder ejecutivo, a través de los llamados “agentes de ejecución del presupuesto”, que pueden ser entre otros:

- Ministerio de Finanzas y de Presupuesto o Secretarías de Estado - Bancos Estatales- Funcionarios administrativos y contables del Poder Ejecutivo- Diversos funcionarios en materia hacendaria

c) Procedimiento en la Ejecución de los Gastos.- La ejecución de los gastos opera de la s9iguiente manera:

- Constitución de la obligación (justificación).

- Liquidación.- Es la determinación de lo que se debe pagar teniendo en cuenta que para que la deuda sea exigible, debe ser cierta y líquida.

- Orden de Pago.- Es el acto por el cual se dispone la entrega de una suma de dinero al acreedor del estado.

- El pago.- Constituye el medio extintivo de la obligación.

IV.4.4.- Cuarta Etapa.- Evaluación y Control.- En relación con esta etapa, Fonrouge señala que la evaluación y el control del presupuesto en su ejecución, pretende un pronunciamiento sobre:

- Aspecto Técnico-Legal (accountability function), es decir, que atiende a la legalidad y regularidad de los actos de gestión.

- Aspectos políticos o directivos (management function), a fin de controlar la orientación general del gobierno, costo y eficiencia de los organismos oficiales y la adecuación de las actividades a los planes económicos.

Esta etapa incluye a su vez las siguientes actividades y funciones:

a) Actividad de Control o Contraloría.- Es un acto que realiza un poder, un órgano o un funcionario que tiene atribuida por ley, la función de examinar la conveniencia o legalidad de un acto o una serie de actos y la obligación de pronunciarse sobre ellos.

b) Control de la Ejecución del Presupuesto.- Consiste en el conjunto de medidas constitucionales y legales tendientes a asegurar el fiel cumplimiento de la

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Ley de Presupuesto, de las leyes especiales de orden financiero y sobre acuerdo y gastos.

c) Tipos de Control.- Atendiendo al Poder que los realiza, se pueden distinguir los siguientes:

- Administrativo.- Lo realiza la propia Administración Pública. En México corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Función Püblica (antes de la Contraloría y Desarrollo Administrativo)..

- Jurisdiccional.- Lo realiza un órgano separado de la administración.

- Legislativo.- Es cuando constitucionalmente, como sucede en México, se atribuye como una facultad del Congreso, ya que si es éste a quién toca autorizar los gastos, los recursos y los ingresos, es lógico que también a él le corresponda el derecho de juzgar si su ejecución se ha realizado dentro de los límites de su autorización.

- Opinión Pública.-

- Según las Personas Afectadas:

- Funcionarios administrativos- Funcionarios contables

- Según los Actos Revisados:

- Ingresos- Egresos

- Según la Oportunidad:

- A priori- Concomitante- Ex post (a posteriori) que es cuando se revisa una vez concluido el acto

objeto de la revisión, como sucede en México.

IV.5.- Facultades Constitucionales del Congreso en Materia Presupuestal.-

Artículo 73.- Se refiere a las facultades del Congreso

Fracción VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;

Fracción VIII.-

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a) Para dar las bases sobre las que el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación

b) Para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional.

c) Para aprobar anualmente los montos de endeudamiento que se incluyan en la Ley de Ingresos, que requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público.

Fracción X.- Para legislar en toda la República sobre ...intermediación y servicios financieros...

Fracción XVIII.- Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.

Fracción XXIV.- Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Fracción XXIX.- Para establecer contribuciones:

a) Sobre Comercio Exterior.

b) Sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales a que se refiere el párrafo cuarto y quinto del artículo 27 Constitucional.

c) Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.

d) Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y

e) Especiales sobre:

- Energía eléctrica- Producción y consumo de tabacos labrados- Gasolina y otros productos derivados del petróleo- Cerillos y fósforos- Aguamiel y otros productos de su fermentación- Explotación forestal- Producción y consumo de cerveza.

Fracción XXIX D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

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Fracción XXIX F.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

Artículo 79.- Se refiere a las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados:

Fracción IV.-

a) Primer Párrafo.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que correspondan, así como promover el fincamiento de responsabilidades.

a) Segundo Párrafo.- Designar al titular de la entidad fiscalizadora.

IV.5.1.- Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados en Materia Presupuestal.-

Artículo 74.- Se refiere a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.-

Fracción IV.-

a) Primer Párrafo.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

b) Segundo Párrafo.- Recibir la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente le envíe el Ejecutivo.

c) Párrafo Cuarto.- Revisar la cuenta Pública con el objeto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

IV.5.2.- Facultades Exclusivas del Senado.-

Artículo 76.- Se refiere a las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:

Fracción I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo, así como aprobar tratados internacionales y convenciones diplomáticas.

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Fracción II.- Ratificar los nombramientos hechos por el Ejecutivo del Procurador General de la República, de los Ministros, agentes diplomáticos, cónsules, empleados superiores de Hacienda, etc.

Aprobar Modificaciones al Presupuesto de Egresos.

IV.6.- La Planeación y el Presupuesto.-

Es indudable la vinculación de la planificación con los procesos presupuestarios, pues es evidente que sin los recursos económicos necesarios, no podrían realizarse los objetivos preformulados. Es decir, el presupuesto traduce los objetivos y metas de largo y mediano plazo, al corto plazo, y los explica en programas, a los cuales se les asignan recursos para lograr su ejecución, control y evaluación.

Por lo tanto, debe existir una debida combinación entre los procesos de planificación y los de presupuesto, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El presupuesto es parte de la planificación, cuando se presupuesta, se está planificando.

b) Tanto la planificación como la presupuestación, implican prever, proyectar, trazar cursos de acción.

c) Al planificar y presupuestar se expresan las metas en unidades físicas y de costo.

d) Ambos deben constituir un conjunto coherente de objetivos de orden cualitativo y de metas específicas cuantificadas mediante métodos técnicos a los que se fijan prioridades, plazos, recursos y medidas de acción.

e) De igual manera ambos procesos están presentes en todas las etapas de política económica y administrativa.

En general, puede decirse que las particularidades de un presupuesto en relación con la planificación se refieren a los siguientes aspectos:

- Cubre un periodo menor;

- Lleva un mayor grado de detalle que las previsiones esquemáticas del plan;

- Se exige un mayor grado de precisión en los cálculos;

- Se mueve dentro de un campo de mayor certidumbre, y

- Reduce la variedad de alternativas

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V. EL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Al ser el gasto público un instrumento de acción del Estado, su ejercicio presupuestal adquiere una gran importancia no sólo en lo económico, sino también en lo político y en lo social, ya que y tal como ha quedado establecido, a través del gasto, el Estado está en posibilidad de reorientar la economía hacia la dirección que más favorezca a la colectividad y de esta forma proteger a los grupos sociales más desprotegidos, transformándose en redistribuidor de la riqueza.

Sin embargo, con el fin de que adquieran certeza, orden y una adecuada regulación, los gastos públicos deben instituirse mediante una Ley, que en el caso de México es el Presupuesto de Egresos, que es el documento jurídico que contiene el plan general de gastos del poder público y que constituye el instrumento legal por excelencia para la realización de dichos gastos.

El autor Jacinto Faya Viesca10, afirma que a partir del derrumbamiento del liberalismo económico, divorciado de las reales necesidades populares y de las urgentes necesidades de una sociedad en expansión, el presupuesto se convirtió en un importante instrumento de política social y económica, a través del cual es Estado podía ejercer su voluntad política e influir importantemente en la estructura social y económica del país para lograr una distribución socialmente justa de la renta nacional.

A este respecto, son diversos y muy numerosos los autores que sostienen la importancia del presupuesto de egresos desde un punto de vista político, social y económico:

Laufenburger destaca la importancia del presupuesto como mecanismo para la redistribución de la renta; en tanto que Angelopoulus afirma que la ciencia financiera, concebida en sus esenciales fines, tendrá como misión coordinar y orientar las actividades políticas, de una manera conciente y voluntaria, hacia la prosperidad social; y G. Ardanto señala la necesidad de orientar los gastos públicos, de forma que se asegure el máximo bienestar de la colectividad.

Con independencia de lo anterior, es conveniente destacar el hecho de que existe una muy estrecha relación entre los gastos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos y los ingresos que se requiere captar para sufragar tales gastos, ya que, como afirma Dolores Chapoy Bonifaz11, ambos, ingresos y gastos, son dos aspectos complementarios de la actividad económica del Estado.

10 Faya Viesca Jacinto.-Op. cit..11 Chapoy Bonifaz Dolores Beatriz.- Derecho Financiero.- Ed. McGraw-Hill – Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.- 1ª Edición .- México, 1997.

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En efecto, cuando se exige al Estado que asuma una nueva responsabilidad o que incremente la realización de alguna de sus funciones, debe entenderse que ello implica que al mismo tiempo debe abrirse una fuente adicional de financiamiento, proveniente de un nuevo gravamen o el aumento a alguno de los ya existentes.

Por el contrario, si se demanda al Estado una reducción en el monto de los impuestos, o que deje de aplicar alguno de ellos, debe haber conciencia de que esto origina que deje de prestar algún servicio o que disminuya la eficacia o amplitud con la que proporciona uno o varios de ellos.

La misma Constitución, al establecer en la fracción IV del artículo 74 la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, subraya la íntima relación que existe entre gastos e ingresos, públicos, pues los primeros no serían posible sin los segundos.

V.1.- Concepto.-

Por `presupuesto de egresos se debe entender el ordenamiento legal que tiene por objeto expresar de manera anticipada, los proyectos de gastos de las diversas tareas y actividades que las diferentes unidades administrativas públicas han previsto para ejercer en un ejercicio fiscal.

V.2.- El Presupuesto como Ley de Carácter Formal y Material.-

Con independencia de las anteriores consideraciones, en la actualidad la mayoría de las legislaciones y de los autores coinciden en que el presupuesto público es un acto jurídico y que las disposiciones del presupuesto constituyen una ley, ya sea ésta de carácter formal, por cuanto que tienen su origen en un acto del Congreso o de carácter material, en tanto que son actos creadores de situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales.

- Ley en Sentido Formal.- Son aquéllas que pasan por un proceso legislativo.

- Ley en Sentido Material.- Es la que reúne las características de ser general, abstracta e impersonal.

El estudio de la naturaleza jurídica del presupuesto se ha centrado en indagar si éste contiene normas jurídicas de carácter general (ley en sentido material) o, si por el contrario, se trata de una autorización del Poder Legislativo a favor de la Administración, para que ésta pueda legalmente recibir ciertas percepciones y efectuar ciertos gastos (ley en sentido formal).

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El problema, a pesar de que parece simple, encierra una gran importancia política, pues no debemos pasar por alto el hecho de que el presupuesto surge como una de las garantías mas importantes de la soberanía popular frente al gobierno, no sólo en lo relativo a limitar el poder del fisco, sino también en lo tocante al ejercicio del gasto y a la rendición de cuentas.

Se puede decir que el origen de esta planteamiento es una pugna entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo por la supremacía presupuestaria, que depende de si se considera al presupuesto como una ley de carácter formal, en cuyo caso el Poder Ejecutivo tendría mas libertad en su ejercicio, o si se le concibe como una ley de carácter material, caso en el cual sería el Poder Legislativo el que tendría mas facultades sobre el Ejecutivo.

V.2.1.- Concepción Dualista.- Con el objeto de evitar que el Órgano Legislativo pueda rechazar la propuesta presupuestal del Ejecutivo y una eventual paralización del Estado, como solución se ha propuesto una conceptualización dualista de la naturaleza jurídica del presupuesto, considerándolo como una ley en sentido formal y material.

De acuerdo con esta postura, la competencia del Poder Legislativo debe reducirse a la emisión de leyes en sentido material, y el presupuesto no constituye una norma jurídica, sino una norma de administración con forma de ley, es decir, sometida al Legislativo pero condicionada por leyes materiales preexistentes.

Los estudiosos del tema han concluido en que en esta tesis se plantea el predominio del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo, lo que además es característico de los regímenes presidencialistas.

V.2.2.- Doctrina Italiana y Francesa.- En relación con esta misma cuestión, se han emitido diversas doctrinas, entre las que destacan las siguientes:

a) Doctrina Italiana.-

- Vitagliano califica al presupuesto como una ley en sentido material, considerándola como una ley atributiva de competencias.

- Orlando por su parte, considera que todas las leyes financieras son de carácter formal.

b) Doctrina Francesa.-

- Duguit.- El presupuesto de gastos es un acto administrativo y por lo tanto, una ley en sentido formal, mientras que en el presupuesto de ingresos sí impera el principio de anualidad, por lo que se da una ley de carácter material, ya que se determina por leyes materiales preexistentes.

-

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V.2.3.- Opinión de diversos tratadistas mexicanos.- Las principales tendencias en el Derecho mexicano consideran que el presupuesto es:

Ley en sentido formal- Ley en sentido material. V.2.3.1.- Gabino Fraga.- Sostiene que el presupuesto es un acto

formalmente legislativo, que da lugar a ciertos efectos jurídicos:a) Es una autorización indispensable para que el Ejecutivo invierta los recursos (atribución);

b) Es la base para la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo;

c) Tiene por efecto descargar la responsabilidad al Ejecutivo;

d) Es la medida para determinar una responsabilidad.

Crítica a esta Teoría.- Se puede decir que si se requiere la autorización para que el Ejecutivo invierta los recursos, se trata de un acto condición que hace al presupuesto una ley en sentido material y no sólo formal.

V.2.3.2.- Andrés Serra Rojas.- Afirma que el presupuesto es un acto materialmente administrativo y formalmente legislativo, tanto formal como materialmente considerado.

V.2.3.3.- Roberto Ríos Elizondo.- Considera que el presupuesto es un acto materialmente administrativo y formalmente legislativo, resultado de la colaboración funcional entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

V.2.3.4.- Francisco de la Garza.- Opina que el presupuesto es un acto legislativo en su aspecto formal y un acto administrativo en su aspecto material.

V.2.3.5.- Ramón Reyes Vera.- No se pronuncia por ninguna de esta posiciones y tan solo señala que la concepción del presupuesto como un acto materialmente administrativo, se desprende de aquellas ideas en donde la Constitución propicia un Poder Ejecutivo fuerte.

V.2.3.6.- Francisco Faya Viseca.- De acuerdo con la evolución del Derecho Constitucional del siglo XIX y del propio siglo XX, la naturaleza jurídica del presupuesto dista mucho de ser una ley en sentido material y ni siquiera un acto administrativo, lo que puede aplicarse también a la evolución del Derecho Presupuestario en México.

De acuerdo con Faya Viseca, el presupuesto no contempla ninguna norma jurídica, ni constituye una actividad gestora para poderlo connotar como un acto administrativo.

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Para este autor, el presupuesto es, fundamentalmente, una decisión política emanada de la soberanía del Estado que en el siglo XIX y en el siglo XX ha correspondido al Parlamento o al Poder Legislativo, autorizando al Poder Ejecutivo la ejecución financiera de los ingresos y gastos.

Sostiene que en México, la aprobación del presupuesto corresponde, por mandato constitucional a la Cámara de Diputados, que es el órgano representativo de la soberanía popular, y que en nuestro país el presupuesto es una decisión política que en nada se asemeja a una ley o a un acto administrativo.

Concluye afirmando que, como decisión política de máximo rango, el presupuesto necesariamente tiene que elaborarse con un absoluta rigurosidad técnica y Constitucional, pues su acabado cumplimiento involucra a una pluralidad de órganos estatales y exige la mas estricta escrupulosidad financiera.

V.2.3.7.- Doricela Mabarak.- Afirma que el presupuesto es una ley tanto en sentido formal como material, porque en su elaboración se sigue el procedimiento que señalan los preceptos constitucionales para la expedición de toda ley, como la iniciación, la discusión y aprobación, y la promulgación y publicación.

Agrega que además, se está frente a un ordenamiento jurídico de carácter general, impersonal y abstracto por lo que dicho el presupuesto reúne todas las características que la doctrina y la Constitución exigen para que una disposición jurídica pueda tener la categoría de ley.

V.3.- Aspectos Jurídicos, Económicos y Contables del Presupuesto de Egresos.-

V.3.1.- Aspectos Jurídicos.- En su aspecto jurídico, el presupuesto de egresos contiene un conjunto de normas de observancia obligatoria, tanto para los entes públicos como para los gobernados, que se han de observar tanto al momento de la formulación del documento, como en cada uno de los actos de aplicación del mismo.

V.3.2.- Aspecto Económico.- Ya se ha establecido que por medio de las normas presupuestarias se puede materializar la planeación nacional y encauzar adecuadamente el desarrollo económico de la nación, por lo que en el aspecto económico, el presupuesto es la expresión financiera del Estado para un periodo determinado, mediante el cual se satisfacen los fines, objetivos y políticas económicas del propio Estado.

V.3.3.- Aspecto Contable.- En relación con el aspecto contable, el presupuesto de egresos se encuentra contenido en el documento legal que le da vida jurídica, en forma de `revisiones de gastos técnicamente redactados con el fin de posibilitar su aplicación y llegar a una posibilidad real de calcular las cuentas y sumas parciales y totales apreciables en dinero.

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V.4.- Principios de Carácter Sustancial del Presupuesto.-

V.4.1.- Principio de Anualidad.-

a) Definición.- En general el presupuesto tiene una vigencia de un año calendario.

b) Justificación.- Es un plazo no arbitrario, sino una unidad de tiempo natural que tiene concordancia con el año fiscal, toda vez que los impuestos que alimentan al presupuesto, también tienen plazos anuales.

c) Características.-

- El presupuesto prevé los recursos y los gatos de un año, a cuyo término debe cesar su vigencia como Ley.

- Su aprobación y voto se ejecuta de una sola vez y para todo el año.

d) Importancia.- Afianza la fiscalización porque hay una mayor oportunidad cada año.

e) Fundamento Legal.-

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 74.-

Fracción IV: “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: ...IV. Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior...”.

- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF).-

Artículo 15: “El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a la iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen”.

- Excepciones.- Artículos 28, 29 y 30 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF).-

- Artículo 28.- Establece que todas las entidades informarán a la SHCP (antes SPP), antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante a fin del año anterior.

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- Artículo 29.- Ordena que una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos, sólo procederá hacer pagos por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y, en su caso, presentado el informe a que se refiere el artículo anterior.

- Artículo 30.- Señala que en casos excepcionales y debidamente justificados, la SHCP (antes SPP) podrá autorizar la celebración de contratos de obra, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsiguientes.

V.4.2.- Principio de Unidad.-

a) Definición.- Es la reunión o agrupación de todos los gastos y recursos económicos del Estado en un documento único que se presenta para que pueda ser votado por la autoridad.

b) Ventajas.-

- Permite advertir si un presupuesto se encuentra equilibrado, ya que de lo contrario, el déficit podría disimularse.

- Al determinar montos y volúmenes de un presupuesto, es posible calcular las cargas fiscales adecuadas para una sociedad en particular.

- Al identificar perfectamente ingresos y gastos, es posible advertir aquellos urgentes o de mayor importancia.

- Evita ciertas explicaciones para inexpertos en finanzas públicas.

- Al evitar la exclusión de partidas de ingreso o de gasto se facilita la fiscalización.

c) Inconvenientes.- No es posible una adecuada integración, dada la heterogeneidad de muchos gastos y servicios de los Estado modernos.

d) Fundamento Legal.- En México se prevé este Principio en los siguientes preceptos:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-

Artículo 73.- “El Congreso tiene facultades: ...

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Fracción VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto...”.

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: ...

Fracción IV, Primer Párrafo.- Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior...”.

- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF).-

Artículo 14.- La SHCP (antes SPP), al examinar los presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

e) Excepción.- El artículo 126 Constitucional establece: “No podrá hacerse pago alguno que no estén comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior”.

En México existe unicidad del documento, pues si bien está divido en dos partes, existe una relación recíproca, lo que lo convierten lo que se denomina Presupuesto Comprimido.

V.4.3.- Principio de Universalidad.-

a) Definición. En el presupuesto deben incluirse todos los gastos y recursos estatales y no debe confundirse con el Principio de Unidad, el cual significa la existencia de un solo documento.

b) Regla General.- Cada servicio público no debe disponer de ningún otro recurso que difiera de los créditos que le han sido asignados en el presupuesto.

c) Características.-

- En el presupuesto deben figurar todas las previsiones de gasto y los recursos que les corresponden.

- Durante la ejecución del presupuesto, los recursos percibidos deben estar a disposición del Tesoro (Hacienda Pública), no pudiéndose ordenar ningún otro gasto sobre ese crédito presupuestario y sólo hasta el límite del recurso previsto.

d) Excepciones.-

- Cuando media afectación de recurso especial a gastos determinados.

- Cuando se crean cajas y fondos especiales.

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- Cuando media “Autonomía Financiera” de ciertos Organismos (En México no opera).

- Cuando se destinan los fondos al servicio de la Deuda Pública, como sucede en materia de empréstitos.

- En los casos de las llamadas “Cuentas Especiales”, que las modernas leyes de contabilidad proscriben

e) Crítica.-

- Desestimula las iniciativas, ya que al ir los recursos a una bolsa común, los funcionarios no demuestran la productividad de los servicios a su cargo.

- Es incompatible con los procedimientos de la gestión de ciertos servicios y notablemente con la idea de autofinanciación de empresas comerciales e industriales.

f) Fundamento Legal.-

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-

Artículo 126.- No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por Ley posterior.

Artículo 74.-

Fracción IV, Párrafo Tercero.- ...“No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.”

V.4.4.- Principio de no Afectación.-

a) Definición (Recursos no Etiquetados).- Implica que todos los ingresos, sin disminución, formen una masa única o fondo común, que cubra sin distinción de su origen o procedencia, el total de los gastos estatales. No deben existir “Recursos Etiquetados”, ni procede la afectación de recursos o gastos determinados o especiales.

b) Excepción.- El caso de empréstitos.

b) Fundamento Legal.- c)Artículo 1º del Código Fiscal.- “...Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.”.

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V.4.5.- Principio del Equilibrio Presupuestal.-

a) Definición.- Consiste en establecer la exacta correspondencia entre los ingresos y los gastos.-

b) Teorías.-

- Nitti habla de dos tipos de equilibrio:

- Equilibrio Aritmético- Equilibrio Económico

- Teoría del Déficit Sistemático.- Esta teoría es posterior a la Segunda Guerra Mundial y sostiene que el Déficit es un mal en sí, toda vez que el presupuesto es un plan de acción donde los ingresos tienen un carácter secundario.

- Samuelson.- Sostiene que la Macroeconomía ha destruido el tema del Presupuesto Equilibrado, lo que no significa que el Estado pueda gastar incontroladamente, pues los recursos son limitados. ¿Qué máxima debe reemplazar al Principio? ¿Prohibición Fiscal?

Al respecto, Samuelson propone un equilibrio global entre impuestos, gastos y déficit, guiado por un moderado ciclo económico.

- Equilibrio presente y fututo; necesidades privadas y públicas.

- Los Programas Públicos deben someterse al análisis minucioso de los costos y los beneficios.

- Teoría de los Presupuestos Cíclicos de W. Laufenburger.- Afirma que lo importante es lograr un equilibrio entre el ingreso y el gasto, no en un ejercicio fiscal, sino en un conjunto de ellos que constituyan un “Ciclo Económico”, a fin de acumular excedentes para cubrir ejercicios con déficit.

- John Maynard Keyness y la “Teoría General del Empleo, el Interés y la Moneda”.- El Estado debe intervenir en la Economía a través del gasto público para combatir la crisis y asegurar el pleno empleo y el equilibrio del conjunto a la economía, aún cuando incurra en déficit fiscal.

c) Conclusión.- En general las teorías modernas admiten el principio del equilibrio con ciertas reservas:

- El equilibrio no sólo puede ser aritmético sino económico, es decir, los ingresos y los egresos deben calcularse con fundamento en estudios económicos que aporten cifras reales.

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- El equilibrio debe ser susceptible de excepciones y flexible, por lo que en ocasiones y de manera transitoria, puede ser conveniente el desequilibrio.

d) Fundamento Legal.- En México existen diversas disposiciones que tienden al equilibrio presupuestario:

a) Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF).-

Artículo 14.- La SHCP (antes SPP) al examinar el Presupuesto cuidará simultáneamente se defina el tipo de fuente de recursos para su financiamiento.

Artículo 22.- A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingresos, si con tal propósito se altera el equilibrio presupuestal.

V.4.6.- Principio de Especialidad o Especificación de Gastos.-

a) Definición.- Significa que las autorizaciones presupuestales no deben darse por partidas globales, sino detallando en cada caso el monto del crédito autorizado.

Ríos Elizondo divide el Principio en dos aspectos:

- Cualitativo.- Los recursos deben invertirse en los programas autorizados.

- Cuantitativo.- Exige que los gastos no deben exceder los montos autorizados.

b) Fundamento Legal.-

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 74.-

Fracción IV, Primer Párrafo.- “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: ...IV. Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior...”.

- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF).-

Artículo 25, Segundo Párrafo.- “...El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo

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que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever”.

Es necesario también lograr un equilibrio entre detalle de la información y necesidades globales de la presentación de los programas.

V.4.7.- Principio de la Comprobación y Justificación.-

a) Definición.- Todo gasto debe sujetarse a la justificación, mediante los documentos soporte fuente de la obligación (contratos, pedidos, normas) y a la comprobación mediante documentos que acrediten el pago.

b) Fundamento Legal.-

- Reglamento de la LPCGPF.-

Artículo 44.- “Las entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:”

Fracción III.- “Que se encuentren debidamente justificados y comprobados los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes”.

V.5.- Nuevos Principios.-

V.5.1.- Principio de Complementariedad o Funcional.- Considera que el presupuesto debe ser el principal instrumento de política económica en manos del Estado y debe responder a dos aspectos:

a) Conocer el objeto sobre el que se va a actuar (la economía), es decir, un conocimiento lo mas exacto posible de la realidad económica sobre la que va a recaer la Política Fiscal del Gobierno.

b) El cauce a través del cual el Estado va a llegar a ella. El presupuesto debe estar estructurado de tal forma que permita conocer lo mas fielmente posible el total de la actividad gubernamental, distinguiendo entre gastos ordinarios o de gestión y gasto de capitalización.

V.5.2.- Principio de Determinación Global.- Con este principio se afirma el rigorismo del tradicional Principio de Especialidad y consiste en que el centro de gravedad del control se traslada del control de la utilización de las partidas autorizadas, a otro técnico y económico en el que se considere la mayor o menor confianza o la mayor eficiencia de la gestión gubernamental.

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Esto significa que el presupuesto se entrega a los funcionarios atendiendo a una mayor confianza y colaboración mutua, no implicando términos estrictos de un mandato.

Este principio informa un presupuesto de fines, actividades y proyectos, un presupuesto que diga las cosas que el Estado hace antes que las que compra. La Ley de Presupuesto debe fijar por sectores el gasto total máximo a realizar.

El principio supone:

a) Una mayor responsabilidad de los servidores públicos

b) Un alto grado de preparación técnica

c) Nuevos modos y formas de control que incluyan no sólo la justificación y comprobación, sino también que incluyera la eficiencia, la eficacia y la economía.

V.5.3.- Principio de Publicidad.-Este principio exige que el presupuesto pueda ser conocido por la comunidad en las diferentes etapas por las que atraviesa.

El principio no se cumple con la sola publicación en el Diario Oficial de la Federación como sucede en México. No se trata sólo de informar, sino de que la comunidad pueda intervenir durante su preparación y su ejecución.

El principio requiere:

a) Acceso de la comunidad o de sus representantes (Principio Democrático).

b) Documento claro y completo (cualitativamente y cuantitativamente), incluso con la inserción de oportunos resúmenes completos.

c) Oportuna relación de cuentas.

Fonrouge afirma que los principios clásicos no han perdido significación, sino su carácter absoluto y propone:

- Costo y utilidad de los servicios públicos. - Mas adecuada selección de los gastos.- Establecimiento de una contabilidad patrimonial.- Presupuesto total o integral en su contenido.- Veraz y sincero.- Claro e inteligible.

- - Amplia publicidad.

V.6.- Presupuesto Tradicional y Presupuesto por Programas.-

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V.6.1. El Presupuesto Tradicional.- El presupuesto tradicional, que fue utilizado en nuestro país hasta la anterior Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, que estuvo en vigor de 1935 a 1976, es una enumeración de las cantidades que se autoriza gastar a las diversas autoridades, ordenadas por objetivos de gasto, indiferente a su influencia sobre la economía del país.

Se trataba de un mero instrumento administrativo y contable, una de cuyas principales preocupaciones radicaba en el control de la cantidad de gasto para cada entidad autorizada, sin preocuparse del resultado que se obtenía.

El artículo 28 de dicha ley, definía el presupuesto como “la autorización expedida por la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar las actividades oficiales, obras y servicios públicos, a cargo del Gobierno Federal, durante el periodo de un año, a partir del 1º de enero.

A partir de 1954, se inició en México el estudio para la modificación del sistema presupuestario, incluyendo nuevas ideas en las que ya se concibe al presupuesto como un instrumento de ajuste de la economía general y como mecanismo de redistribución del ingreso.

De esta forma, se determinó la conveniencia de un presupuesto programático y se estableció, al margen de reformas legales, una nueva clasificación funcional y por actividades del presupuesto, al lado de la clasificación tradicional por ramos.

V.6.2.- Presupuesto por Programas.- La técnica del presupuesto por programas y aplicaciones tuvo su aplicación inicial en los Estados Unidos, en agosto de 1956 y en México no se ensayó sino hasta 1975, en la Secretarías de Obras Públicas, en la entonces llamada de Agricultura y Ganadería, así como en el Instituto Mexicano del Petróleo y en la Universidad Nacional Autónoma de México.

En diciembre de 1976, se derogó la antigua Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos, en vigor desde 1935, y se expidió la Ley de Ingresos, Contabilidad y Gasto Público Federal, que significó la implantación general del presupuesto por programas.

V.6.2.1.- Concepto.- En el Manual de Presupuestos por Programas y Actividades del Departamento de Asuntos Sociales de la Subdirección Fiscal y Financiera de las Naciones Unidas se define el Presupuesto por Programas como “un sistema en que se presta especial atención a las cosas que un gobierno realiza, mas bien que a las que adquiere...”.

Por su parte, Francisco de la Garza define al Presupuesto por Programas como “un proceso integrado de formulación, ejercicio, control y evaluación de

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decisiones, tendientes a lograr una mayor racionalización de la función administrativa, que parte de una clara definición de objetivos y metas, y conlleva la determinación de las acciones alternativas que pueden ejecutarse; la selección de las mas adecuadas; su agrupación en programas; su cuantificación en función del destino del gasto, así como una clara determinación de funciones y responsabilidades”.

El artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público define el presupuesto de egresos como el acto legislativo (decreto) aprobado por la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un año, a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las unidades que en el propio presupuesto se señalen.

En el artículo 13 del mismo ordenamiento, se establece que el gasto público se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y se fundarán en costos.

Es pertinente señalar que en la Ley antes mencionada, se restringe el concepto de presupuesto al acto de previsión de los egresos, sin incluir las previsiones correspondientes a los ingresos, lo que las separa de muchas otros presupuestos del mundo, pues es indudable que existe una conexión cercana entre ambas provisiones.

V.6.2.2.- Principales Características del Presupuesto por Programas.- Puede decirse que las principales características del Presupuesto por Programas son las siguientes:

a) Es un sistema que da mayor relevancia a las cosas que un gobierno realiza, más bien que a las que adquiere. En el presupuesto por programas, las cosas que un gobierno adquiere, tales como servicios personales, provisión, equipos, medios de transporte, etc., no son sino medios para el cumplimiento de sus funciones. En cambio, las cosos que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones, pueden ser por ejemplo carreteras, escuelas, presas, o cualquier otra cosa que se pueda definir.

b) Se desarrolla y se presenta en base al trabajo que debe ejecutarse, atendiendo a objetivos específicos.

c) Se expresa el gasto en función de los objetivos que se persiguen en cada nivel de organización, e implica como lógica condición, que los objetivos constituyan un conjunto coherente. Es una interrelación entre programas y presupuestos, determinándose los costos de las actividades concretas que cada dependencia debe realizar para llevar a cabo los programas o subprogramas a su cargo.

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d) Es una técnica que da suma importancia los resultados obtenidos.

e) Basa su operación en el cálculo de costos, lo que debe permitir al sector público mejorar sensiblemente su eficiencia y productividad, fundamentalmente porque previamente se establecen objetivos y metas precisas.

f) Confiere una serie de índices de rendimientos, utilidades físicas y precios, que hacen posible la comparación entre proyectos similares y permiten determinar el grado de aprovechamiento de los recursos y de los precios que se pagan por ellos.

g) Posibilita la medición de resultados y su comparación con los respectivo costos, lo que permite la evaluación técnica de los programas.

h) Es un presupuesto detallado hasta el nivel de actividades, de tal forma que suministra los antecedentes de los costos y el volumen de trabajo ejecutado.

i) Permite evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el empleo de los recursos para cumplir los objetivos señalados en los programas y proyectos.

- Eficiencia.- Va en función de lograr los mayores beneficios posibles.- Eficacia.- Se refiere a resultados o metas.- Economía.- Se entiende en el sentido de ahorro o reducción del gasto.

j) Tiene una interacción efectiva con todo proceso de planificación.

V.7.- Diferencias entre el Presupuesto Tradicional y el Presupuesto por Programas.-

El presupuesto tradicional es un instrumento de carácter administrativo y contable que, basado en una estimación de ingresos y de egresos para un periodo determinado, define la distribución de recursos por dependencias administrativas y por objeto del gasto.

Puede decirse que el presupuesto tradicional muestra lo que el gobierno “compra” para hacer cosas; en tanto que el presupuesto por programas, muestra lo que el gobierno “hace” con el gasto público. Según Mrtner G., “la clasificación por actividades procura que las cosas que el gobierno compra sean clasificadas no sólo por tipos, como cosas en sí mismas, sino como un conjunto organizado de acuerdo con las actividades que sirven”.

Vázquez Arroyo escribe que mientras el presupuesto tradicional es un instrumento administrativo y contable, el presupuesto por programas es un conjunto armónico por programas y proyectos con sus respectivos costos de ejecución, a realizar en un futuro inmediato.

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En efecto, el presupuesto por programas muestra por separado los gastos de cada uno de los programas y sus costos, con lo que permite lograr la programación sectorial dentro del gobierno. Además, la clasificación por resultados permite determinar la eficiencia de los administradores, lo cual, difícilmente ocurre con el presupuesto tradicional.

A continuación se presentan algunas de las diferencias mas importantes entre el presupuesto tradicional y el presupuesto por programas, establecidas por Francisco de la garza, y en las que se toman en cuenta los siguientes aspectos:

V.7.1.- Finalidad.-

a) El presupuesto tradicional detalla todas la adquisiciones del gobierno

b) El presupuesto por programas enfatiza lo que se realizará con los fondos disponibles.

V.7.2.- Utilidad para la Planificación.-

a) El presupuesto tradicional no facilita la planificación e impide la coordinación entre las metas de largo plazo y las acciones que deben desarrollar los servicios.

b) El presupuesto por programas forma parte del proceso de planificación transformando los objetivos generales de los planes, en presupuestos operativos anuales.

V.7.3.- Determinación de Objetivos y Metas.-

a) En el presupuesto tradicional los objetivos quedan ocultos en las partidas de gastos.

b) El presupuesto por programas señalan metas de corto plazo en

concordancia con los objetivos de plazos medios y largo.

V.7.4.- Control de Ejecución.-

a) El presupuesto tradicional pone énfasis en el control financiero legal.

b) El presupuesto por programas pone énfasis en la realización de los programas.

V.7.5.- Evaluación del Grado de Eficiencia en la Producción de Servicios Públicos.-

a) El presupuesto tradicional no permite evaluar ni medir la eficiencia por falta de control en las realizaciones y resultados.

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b) El presupuesto por programas pone de manifiesto las ineficiencias de la administración.

V.7.6.- Determinación de la Responsabilidad de la Administración del Presupuesto.-

a) El presupuesto tradicional diluye la responsabilidad por los resultados de la gestión administrativa y acentúa la responsabilidad meramente formal.

b) El presupuesto por programas precisa la responsabilidad al determinar las metas que deben alcanzarse.

V.7.7.- Duplicación de Atribuciones.-

a) El presupuesto tradicional no permite identificar las atribuciones duplicadas.

b) Por la clasificación combinada funcional-institucional, el presupuesto por

programas permite identificar las atribuciones duplicadas.

V.7.8.- Uso de los Sistemas de Clasificación.-

a) En el presupuesto tradicional la clasificación institucional y por objeto del gasto no se prestan para análisis de la política fiscal.

b) En el presupuesto por programas, por las clasificaciones utilizadas económica, funcional, por programas, institucional por objeto y por resultados, permiten analizar la política fiscal.

V.7.9.- Forma de Presentación.-

a) La del presupuesto tradicional es inorgánica, anacrónica y carente de elementos de información.

b) La del presupuesto por programas está debidamente estructurada con relación a diversos factores y con amplia información sobre el gasto.

V.7.10.- Naturaleza del Proceso Presupuestario.-

a) El presupuesto tradicional sigue un proceso empírico o mecánico.

b) El Presupuesto por programas tiene un proceso con bases técnicas y características bien definidas.

V.8.11.- Ventajas del Presupuesto por Programas.-

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Entre las múltiples ventajas que trae consigo la aplicación de la técnica del presupuesto por programas, se encuentran las siguientes:

a) Mejora la ejecución del trabajo

b) Mayor precisión en la confección de los presupuestos

c) Determinación de responsabilidades

d) Estimaciones presupuestarias mas precisas

e) Mejor comprensión de las necesidades

f) Permite acumular sistemáticamente información para corregir y adecuar los programas a la realidad cambiante y aprovechar los fenómenos coyunturales de la economía

g) Mayor posibilidad de reducir los costos

h) Mayor comprensión por parte dl Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del público acerca del contenido y alcances del presupuesto

i) Identificación de funciones duplicadas

j) Mejor control de la ejecución de los programas.

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VII. EL CRÉDITO

VII.1.- Importancia de la Intermediación Financiera y el Crédito en el Proceso de Desarrollo Económico.-

La experiencia histórica de países como Inglaterra, Alemania, Japón, Bélgica, Francia y otros altamente industrializados, demuestra que en todo modelo económico de desarrollo exitoso, se observa una modernización y un acrecentamiento de la intermediación financiera, entendida como un proceso en el que los activos y los pasivos tienden a ganar importancia relativa en la economía, y que la forma mas usual en que ésta se presenta, es la aparición y diseminación de los servicios de banca y crédito.

Se puede decir que no existe un modelo de crecimiento económico acelerado y constante, en el que la inversión y la acumulación consecuente de capital, no juegue un papel determinante, y es aquí donde la intermediación financiera y el crédito, tienen una función crucial.

A este respecto debe destacarse el hecho de que aún cuando en las etapas superiores del desarrollo las unidades de intermediación se transforman y modernizan, cobrando relevancia los mercados secundarios, en los que participan además del papel bancario el comercial y el industrial, en fases anteriores las instituciones de crédito constituyen el principal eslabón entre las unidades superavitarias y deficitarias de una economía, es decir, entre ahorradores y demandantes de crédito.

En efecto, al operar con grandes volúmenes de recursos, el intermediario financiero bancario está en posibilidad de ofrecer a los ahorradores una gran variedad de opciones e instrumentos en términos de monto, plazo, riesgo, liquidez y rendimiento que cubran sus expectativas y, al mismo tiempo, hacer lo mismo con el empresario que demanda recursos para llevar a cabo sus proyectos, aún cuando las preferencias o necesidades de unos y de otros, no sean coincidentes.

Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “intermediario” es el “que media entre dos o mas personas...”, y desde el punto de vista jurídico “intermediario es toda persona que se coloca entre dos partes a fin de posibilitar la realización de un negocio jurídico que, en materia mercantil llevará siempre a agilizar el tráfico comercial, facilitando la circulación de la riqueza”.

En este orden de ideas y como lo acabamos de anotar, los bancos son los principales intermediarios del crédito porque utilizan, en sus operaciones activas, los mismos recursos que captan en las operaciones pasivas que realizan con el público en general.

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Este proceso se presenta debido a que existen personas y empresas con capacidad de ahorro (unidades superavitarias en recursos) y, por otro lado, a personas y empresas que requieren de fondos para desarrollar sus proyectos (unidades deficitarias de recursos) y que deben recurrir a terceros para allegarse de tales recursos.

En el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley de Instituciones de Crédito se define la intermediación bancaria al precisar que por servicio de banca y crédito debe entenderse “...la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público mediante actos causantes de pasivos directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados”.

Sin embargo, la acción de la banca no sólo se reduce a la movilización del capital, sino que además lo acrecienta al estimular el ahorro, lo que es fundamental, ya que la inversión crece en la medida en que crece el ahorro.

Por otra parte, las instituciones de crédito contribuyen también al proceso de desarrollo al elegir los proyectos de inversión mas viables y rentables hacia los que canalizarán los recursos de sus ahorradores.

En consecuencia, es posible afirmar que la relación entre la banca y el desarrollo económico se presenta en tres aspectos íntimamente ligados:

a) La acumulación del capital a través del ahorro;

b) La movilización del capital entre unidades superavitarias y unidades deficitarias, y

c) La eficiente asignación de recursos hacia proyectos rentables.

E el presente capítulo nos referiremos al crédito, como una herramienta que permite a personas y empresas que requieren de fondos para desarrollar sus proyectos (unidades deficitarias de recursos) allegarse de tales recursos.

VII.2.- Antecedentes Históricos.-

En el campo del comercio encontramos tres etapas fundamentales: el trueque, el intercambio monetario y el crédito.

a) El Trueque.- Durante esta etapa, el comercio se distingue por la necesidad que tenía el sujeto de un bien producido por otro, con lo que surge el intercambio entre ellos.

b) El Intercambio Monetario.- Debido a sus propiedades de resistencia, de facilidad de transporte y almacenamiento, los valores que más destacaron fueron

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los metales, que con el tiempo se convirtieron en mercancías de cambio, que desempeñaros las siguientes funciones:

- Eran destinados para ser cambiados por otros;- Se utilizaban para fijar el precio de una cosa, y - Eran un sistema de conservación del valor sin importar el tiempo.

c) El Crédito.- Con el número y la diversidad de necesidades de una población en constante crecimiento, se presentó la imposibilidad de disponer de moneda metálica suficiente, ya que la cantidad de metal no aumentaba en la misma proporción, surge el primer papel del crédito, como unhj facrtor que permitiera más fluidézx a la expansi

Concepto.-

En términos generales, se puede decir que el crédito es la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos. Es importante mencionar que también pueden prestarse servicios a crédito.

Etimológicamente el vocablo “crédito” proviene del latín “creditum”, que significa confiar, creer, tener confianza, tener fe en algo. También se ha señalado que el crédito “es la cantidad de dinero o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho a de exigir y cobrar”.

El concepto de crédito ya aparecía en el siglo XVI, y se ha mantenido a través del tiempo, vinculándose con la idea de confianza o fe en la persona. En este sentido genérico, la expresión crédito se relaciona con dos formas de creencia:

- La confianza o fe en la moral de una persona dispuesta a cumplir sus deberes y obligaciones, y

- La creencia de que la persona podrá cumplir por dispones de los medios económicos suficientes.

En este orden de ideas, el crédito se puede considerar como real o personal, de acuerdo con lo siguiente:

Real.- El crédito es real, cuando tiene por garantía la riqueza ya creada, cuando representa el valor de las cosas que están en nuestra propiedad y dominio, por lo tanto, es real cuando tiene por base una suma de dinero o las cosas “in genere”, es decir, cuando la base consiste en un bien mueble o inmueble que de antemano se fija.

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Personal.- En cambio, el crédito personal es el que tiene por principal garantía la solvencia de la persona que lo solicita, es decir, todos los valores que posee y no uno determinado.

En base a lo anterior, los documentos que representan el crédito o títulos de crédito, pueden dividirse en dos categorías: documentos de crédito real y documentos de crédito personal.

VII.2.1.- Concepto Jurídico.- Existe un negocio de crédito, cuando el sujeto activo que recibe la designación de acreditante, traslada al sujeto pasivo, que se llama acreditado, un valor económico actual, con la obligación del acreditado de devolver tal valor o su equivalente en dinero, en el plazo convenido.

En consecuencia, en un sentido jurídico el crédito indica el derecho subjetivo que deriva de cualquier relación obligatoria y se contrapone al “debito”, que incumbe al sujeto pasivo de la relación.

VII.2.2.- Concepto Económico Jurídico.- En un sentido económico jurídico, significa cuando en una relación de dar o poseer existente entre dos sujetos, se da en un primer tiempo, para recobrar después, en un segundo tiempo, lo que se ha dado.

VII.3.- Elementos del Crédito.-

Se pueden considerar como elementos del crédito, los siguientes:

a) La existencia de ciertos bienes;

b) La transferencia de ellos o de su disposición jurídica de su titular a otra persona que los disfruta;

c) El lapso de tiempo durante el que se usan esos bienes;

d) La obligación de restitución de los mismos, con el pago de la cantidad pactada, por su uso, y

e) Para algunos autores, la confianza

VII.4.- Clasificación del Crédito.-

a) Entidades.- Por las entidades que lo reciben se puede clasificar como crédito a la industria, al comercio, al consumo, a la importación, etc.

b) Finalidad.- Por la finalidad a que está destinado, puede ser para la adquisición de bienes de consumo duradero, para obras públicas, para importación y exportación, para la agricultura, para la industria, etc.

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c) Plazo.- Según el plazo a que se contrate puede ser de corto plazo, de tres meses a un año; de mediano plazo, hasta tres o cinco años, y de largo plazo, de cinco años en adelante.

VII.5.- Operaciones Activas y Pasivas.-

Una cuestión fundamental cuando se estudia la materia del crédito, es determinar su concepto y lo que la doctrina en general estima que deben llamarse operaciones activas y pasivas, con cierto criterio contable, porque reflejan, como si fuera en un balance, los registros del activo y del pasivo, o sea saldos acreedores y deudores.

El crédito es un concepto genérico que puede abarcar una serie de operaciones específicas o ramas que han ido especializándose y que van tipificando las distintas actividades de las instituciones de crédito, es decir, hay operaciones de crédito que son fundamentales y que pueden resultar comunes, como son la captación de recursos provenientes del ahorro del público y el otorgar préstamos y créditos a los sectores de la población que los necesitan.

Esas operaciones fundamentales pueden adoptar una serie de modalidades conforme a la estructura jurídica vigente, ya sea en el aspecto que llaman pasivo, como pueden ser los depósitos a la vista, de ahorro, a plazo, de capitalización, de emisión de bonos, o en el aspecto que llaman activo, a través de una serie de créditos muy diversos y con modalidades muy peculiares, cuando la institución es la que proporciona el dinero a quien lo necesita.

En forma muy genérica, podemos decir que la Ley de Instituciones de Crédito, con un criterio contable, ha clasificado las operaciones de los bancos en Operaciones Activas que se registran en el “haber” y Operaciones Pasivas que se registran el “deber”, y junto a ellas, una serie de servicios que la doctrina ha llamado “Operaciones Neutras”, porque no implican concesión de crédito de ninguna de las partes y la institución sólo se limita a prestar un servicio o a actuar por cuenta de terceros, como en el mandato y el fideicomiso, por lo que se registran en las llamadas “Cuentas de Orden”.

La posibilidad de celebrar las mencionadas operaciones, se deriva del artículo 46 del citado ordenamiento, el cual en forma limitativa enumera las operaciones activas, pasivas y neutras o de servicios que pueden realizar las instituciones de crédito, asegurando que el desempeño de los bancos se circunscriba en todo momento al ámbito propio de su actividad, evitando desviaciones que pudieran poner en riesgo su situación financiera.

El aludido artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito señala las siguientes, como las operaciones activas y pasivas que pueden realizar dichas estas sociedades:

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- Recibir depósitos bancarios de dinero- Aceptar préstamos y créditos- Emitir bonos bancarios- Emitir obligaciones subordinadas- Constituir depósitos en entidades financieras del exterior- Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos- Expedir tarjetas de crédito- Asumir obligaciones por cuenta de terceros- Operar con valores- Promover la organización y transformación de empresas- Operar con documentos mercantiles por cuanta propia- Llevar a cabo operaciones con oro, plata y divisas- Prestar servicio de cajas de seguridad- Expedir cartas de crédito- Practicar operaciones de fideicomiso, mandatos y comisiones- Recibir depósitos en administración o custodia- Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito- Hacer servicio de caja y tesorería- Desempeñar sindicaturas o encargarse de liquidaciones- Realizar avalúos- Adquirir los bienes muebles e inmuebles que requiera- Realizar operaciones financieras conocidas como Derivadas- Efectuar operaciones de factoraje financiero- Las análogas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La única excepción a este principio, es la facultad que en el mismo precepto se confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para autorizar a los bancos a realizar operaciones análogas y conexas a las expresamente previstas en la Ley

VII.5.1.- Las Operaciones Pasivas.- Estas operaciones se realizan cuando los clientes entregan al banco su dinero para ahorro e inversión y de esta manera las instituciones se allegan de recursos del público y se convierten en deudores de sus clientes y a su vez, éstos en sus acreedores. En términos generales, se puede decir que el origen de los fondos en este tipo de operaciones puede ser:

- Del público en general, a través de instrumentos de captación que las leyes financieras permiten a cada tipo de instituciones;

- De otras instituciones del país o del extranjero, previo cumplimiento de los requisitos que en este caso señalen las autoridades financieras, y

- Del Gobierno Federal.

La Operación Pasiva se puede definir como el convenio unilateral que se establece entre un cliente (acreedor) y un banco (deudor), otorgando el primero la

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propiedad del dinero y el segundo, la disponibilidad del mismo, obligándose a restituir el débito mas el pago de un interés al depositante.

En estos casos, la institución bancaria tiene la responsabilidad de canalizar los recursos de su clientela, hacia proyectos o empresas viables, con alta posibilidad de recuperación, ya que si algo falla, el riesgo es asumido por el banco sin que el cliente tenga responsabilidad alguna.

Por lo anterior, y para garantizar la solvencia de los intermediarios bancarios y proteger los depósitos del público ahorrador, la Ley de Instituciones de Crédito exige a los bancos mantener un capital neto que no puede ser inferior a ciertos porcentajes del monto de su cartera de crédito y de otras operaciones expuestas a riesgo y, adicionalmente, a crear reservas preventivas en función de la calidad de su cartera crediticia y a participar en el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

Conforme al artículo 46 antes mencionado, los bancos pueden obtener recursos de capitales, a través de las siguientes operaciones, establecidas en diversas fracciones de dicho precepto y que constituyen la captación tradicional de la banca:

I. Recibir depósitos bancarios de dinero. Que pueden ser:

a) A la Vistab) Retirables en días preestablecidosc) De ahorro d) A plazo o con previo aviso.

II. Aceptar préstamos y créditos.

III. Emitir bonos bancarios.

IV. Emitir obligaciones subordinadas.

A estas operaciones de captación tradicionales, se tendrían que agregar, la captación no tradicional de la banca, que incluye entre otras, las siguientes operaciones:

a) Acreedores por reportob) Captación interbancariac) Emisión de Aceptaciones Bancariasd) Operaciones pasivas nominadas en Unidades de Inversión (UDIS)e) Financiamiento externo

VII.5.2.- Operaciones Activas.- En estas operaciones, a diferencia de las pasivas, el cliente se obliga a pagar al banco la cantidad que le prestó mas los intereses convenidos en el plazo señalado.

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Las operaciones activas serán todas aquellas que realizan las instituciones, en las que prestan dinero, o conceden crédito o servicios estimados en numerario pagaderos a futuro a cualquier persona, mediante la celebración de contratos que para tal efecto prevea la Ley.

En términos generales se puede afirmar que la Operación Activa es un convenio que se establece bilateralmente entre un banco (acreedor) que se compromete a otorgar un crédito o un préstamo a un cliente (deudor), persona física o moral que lo recibe con base en la confianza y atributos de reputación y solvencia que satisfagan las exigencias del acreedor, el cual recibirá a cambio, después de un plazo, la suma que prestó mas un interés.

En estas operaciones, a diferencia de las pasivas, el cliente se obliga a pagar al banco la cantidad que le prestó mas los intereses convenidos en el plazo señalado.

Por lo tanto, los recursos captados de los depositantes e inversionistas, podrán canalizarse a través de las operaciones activas que se señalan en diversas fracciones del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, como sigue:

V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.

VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.

VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de crédito en cuenta corriente.

VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como con la expedición de cartas de crédito.

XXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos. (Derogada)

XXV. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas, sujetándose a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero.

Las demás fracciones del mencionado artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, se refieren a las denominadas Operaciones Neuras, que como ya se dijo, son aquellas en las que la institución bancaria no que realiza una intermediación financiera, sino que presta algún servicio a su clientela.

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VII.5.- Diferencia entre Crédito y Préstamo.-

Con frecuencia se utilizan indistintamente los términos Crédito y préstamo, aunque el primero tiene un sentido mas amplio y el segundo un alcance mas restringido, como se verá a continuación:

VII.5.1.- El Préstamo.- Cuando se hace referencia al préstamo de dinero, se remite también al Mutuo, que es un contrato civil en virtud del cual una persona se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero a otra persona, quién se obliga a devolverlo junto con los intereses estipulados, dentro del plazo convenido (Art. 2384 del Código Civil para el Distrito Federal).

Se puede decir que, por virtud del contrato de préstamo, la obligación principal consiste en entregar una cantidad de dinero por una sola vez, con lo que el contrato se perfecciona.

VII.5.2.- El Crédito.- En cambio, a través del Contrato de Crédito, el banco se obliga a mantener una cierta disponibilidad de crédito, por un cierto tiempo a favor de una persona que puede disponer de dinero hasta un determinado límite, a diferencia del contrato de préstamo, en el que el contrato se perfecciona con la sola entrega.

La Apertura de Crédito, que es el nombre genérico que da la ley a esta operación, está regulada por los artículos 291 a 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En la Apertura de Crédito, es el banco el que contrae la obligación de poner a disposición del cliente un crédito hasta por un importe determinado, en la inteligencia de que el acreditado solamente deberá pagar los intereses que correspondan a las cantidades de que haya dispuesto, pudiendo efectuar pagos parciales que le permitan disminuir el importe de dichas cantidades.

En virtud del Contrato de Crédito, la Institución bancaria se obliga a poner una suma determinada de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado o deudor a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrir oportunamente la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagarle los intereses, prestaciones, comisiones y gastos que se hayan estipulado.

VII.6.- Disposiciones que deben observar las Instituciones Bancarias, en Relación con el Otorgamiento de Créditos.-

Las Instituciones de Crédito, como custodias del dinero de terceras personas, son las responsables directas ante sus depositantes y autoridades financieras, de la solvencia y liquidez de los acreditados.

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Por las razones anteriores, en los créditos que las Instituciones bancarias conceden, están obligadas a analizar la información general que se les proporciona, la viabilidad económica y los plazos de recuperación de los proyectos de inversión que se les presenten, la situación económica y la calificación administrativa y moral de los solicitantes del crédito, las garantías que fueren necesarias, así como los montos, plazos y regímenes de amortización y plazas de gracia de los financiamientos que se consideren necesarios, a fin de guardar una adecuada relación con la naturaleza de los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible de los acreditados.

Asimismo, es muy común que las Instituciones bancarias recurran al llamado Buró de Crédito, para consultar la experiencia crediticia de otras instituciones con su acreditado.

Además de lo anterior, generalmente los bancos exigen como requisito para otorgar cualquier clase de crédito, que sus acreditados adquieran un seguro de vida, cuya cobertura ampare el valor insoluto del crédito concedido en caso de fallecimiento.

En consecuencia, en el otorgamiento de créditos, las instituciones bancarias deben tomar en cuenta diversas disposiciones contenidas tanto en la Ley de Instituciones de Crédito, como emitidas por las Autoridades Financieras, entre las que destacan las siguientes:

a) No exceder del plazo máximo de veinte años, salvo en las excepciones que establezca la Secretaría de Hacienda.

b) No otorgar créditos con garantía en los pasivos a que se refieren las fracciones I, incisos b), c) y d) y II a IV del artículo 46 de la ley, a su cargo o de cualquier Institución de Crédito, es decir:

- Depósitos retirables en días preestablecidos, ahorro, a plazo con previo aviso, bonos bancarios, obligaciones subordinadas, entre otros.

- Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en el inciso anterior.

- Acciones de entidades financieras o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, mientras no cuenten con la autorización de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, quien deberá oír al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para resolver sobre dicha autorización.

c) No celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución sus funcionarios o empleados, salvo que se trate de prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general, así como los comisarios propietarios o suplentes, los auditores externos, o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas antes señaladas.

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Al respecto, el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece un procedimiento que permite la celebración de operaciones en virtud de las cuales puedan resultar beneficiados las aludidas personas.

d) No dar financiamientos a empresas de grupos que impliquen riesgos comunes, cuando alguno de sus integrantes se encuentren en cartera vencida.

e) Tomar en cuenta los delitos bancarios en que puedan incurrir los consejeros, funcionarios y empleados bancarios, por otorgar créditos que no se ajusten a la Ley.

f) Sujetarse a los dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito antes mencionado, en lo relativo al otorgamiento de créditos a consejeros y accionistas del banco, en el sentido de contar con el acuerdo favorable del Consejo.

g) Observar las disposiciones periódicas emitidas por el Banco de México, en lo referente a límites máximos de financiamiento que se pueden otorgar a una misma persona, entidad o grupo de personas.

h) Contar con un Comité de Riesgos, en los términos arriba expuestos.

VII.7.- Comités de Crédito.-

Para los efectos anteriores, los bancos cuentan con diversos órganos denominados Comités de Crédito, que tienen por objeto analizar las solicitudes de crédito que se les presenten, así como verificar la solvencia económica y la calidad moral de los clientes, a fin de evitar la celebración de operaciones riesgosas o irregulares.

Las funciones y facultades de estos órganos, generalmente se encuentran establecidas en los Manuales de Crédito con que cuentan las Instituciones, que es un documento en el que se precisan las operaciones que se pueden realizar en materia de crédito, y se definen sus políticas y normas oficiales para la aplicación de criterios uniformes en el estudio, resolución, operación, administración y recuperación de créditos.

VII.8.- Comités de Riesgos.-

Las Instituciones de Crédito, deberán contar además, con un Comité de Riesgos, designado por el Consejo de Administración, y cuyo objeto será la administración de los riesgos a que se encuentran expuestas, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que las operaciones que se realicen, se ajusten a los objetivos, políticas y procedimientos que se contengan en el Manual para la Administración de Riesgos que elabore dicho Comité y apruebe el propio Consejo.

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En dicho Manual, se establecerán las políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos, los límites de exposición al riesgo consolidado y global, por línea y unidad de negocio y por tipo de riesgo, la estrategia de asignación de recursos, la metodología para identificar, medir, monitorear controlar, informar y revelar, los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la institución, la designación del responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos de la Institución, que deberá ser independiente de las áreas de negocios y que, entre otras cosas, será responsable de informar periódicamente al Consejo, sobre la exposición de riesgos asumida por el banco.

En la administración de riesgos de crédito, las Instituciones deberán tomar en cuenta, cuando menos, aspectos relacionados con el riesgo de crédito en general, el riesgo de la cartera crediticia, el riesgo crediticio en operaciones con instrumentos financieros, la administración del riesgo legal y del riesgo de liquidez, así como la administración del riesgo de mercado y del riesgo operativo.

Las Instituciones deberán contar además, con un área de auditoria interna independiente de las áreas de negocios, que lleve a cabo, cuando menos una vez al año, una auditoria de administración de riesgos, y deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tanto la información relativa a la administración de riesgos que lleven a cabo, como los resultados obtenidos de los procesos de auditoria y evaluación.

VII.9.- Tasas de Interés.-

Conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, y con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia, las tasas de interés y demás características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las Instituciones de Crédito, se sujetarán a la Ley y a las disposiciones del Banco de México, el cual ha establecido en su Circular 11/95, que a partir del 2 de enero de 1996, que las Instituciones bancarias deberán estipular en los contratos de crédito que suscriban con sus clientes, una sola tasa de interés de referencia, que puede ser cualquiera de las siguientes:

a) Tasa de Interés Bancaria Promedio (TIIP).- Que es la que determina las Instituciones de Crédito por la captación de recursos del público en general a la apertura.

b) Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE).- Que es la que se calcula diariamente, con base en las cotizaciones presentadas por varias Instituciones de Crédito.

c) Certificados de Tesorería (CETES).- Que es la tasa de rendimiento anual, en colocación primaria, que ofrecen los Certificados de la Tesorería.

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d) Unidades de Inversión (UDI’s).- Es el valor en pesos que da a conocer el Banco de México de la Unidad de Inversión, para determinado periodo.

En la práctica bancaria, es usual que se convenga en que la tasa de interés de un crédito pueda modificarse de acuerdo a las variaciones que registre la tasa líder, y que pueden ser ocasionadas por costos de los recursos, gastos de operación, situación existente en el mercado de dinero y sus expectativas, así como otros factores relacionados con la seguridad y estabilidad del Sistema Financiero.

VII.10.- Garantías.-

Toda vez que los bancos al otorgar créditos incurren en riesgos, que en el caso del crédito sería el incumplimiento de la obligación de pago por parte del deudor, es común que exijan garantías a sus acreditados, las cuáles se constituyen por contrato, excepción hecha del aval, y son accesorias a una obligación principal que es la que garantizan.

El artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que para el otorgamiento de sus financiamientos, las Instituciones deberán considerar las garantías que en su caso fueren necesarias.

VII.11.- Principales Clases de Créditos.-

Los bancos ponen a disposición del público una diversidad de créditos que se pueden documentar en títulos de crédito o mediante contratos de apertura de crédito, por lo que a continuación se presentan los principales y mas usuales tipos de crédito que realiza la banca, de acuerdo a esta clasificación:

VII.11.1.- Créditos Documentados en Títulos de Crédito.- Son aquellos que como su nombre lo indica, se documentan mediante algún título de crédito, que generalmente es el pagaré y entre los cuales se encuentran los siguientes:

a) Préstamo Quirografario o Préstamo Directo.- Es un crédito en virtud del cual el banco proporciona a una determinada persona física o moral, los fondos que requiera, reembolsables generalmente a corto plazo, para cubrir necesidades transitorias de tesorería, mediante la suscripción de uno o varios pagarés, con una sola firma y en ocasiones con la concurrencia de un aval.

Esta especie de crédito, se concede sin que exista garantía de ninguna especie otorgada por el acreditado, lo que significa que la Institución bancaria le proporcionará las cantidades que éste le solicite con la sola firma del cliente, y en base en su solvencia moral y económica.

b) Préstamo en Colateral.- En esta clase de créditos, el acreditado entrega títulos de crédito como garantía, por un monto igual a aquél que se le está acreditando, y suscribe un pagaré a favor de la Institución acreedora, por el monto

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del crédito, mas los interese y comisiones que se hubieren pactado en la operación.

Es una modalidad del descuento, mediante la cual se facilita una cantidad de dinero equivalente a un porcentaje del valor nominal de los documentos ofrecidos en garantía que se documenta con pagarés prendarios que deben contener los datos necesarios para la identificación de la garantía prendaria.

c) Préstamo Prendario con Garantía de Mercancías.- Es un crédito por el cual se facilita una cantidad de dinero al acreditado, equivalente a un determinado porcentaje del valor comercial de los bienes que se ofrecen en prenda, y que debe quedar documentado mediante la suscripción de un pagaré a favor del banco.

A diferencia del crédito con colateral, los créditos prendarios funcionan en base a garantías mobiliarias que otorga quien recibe el crédito, incluyendo títulos de crédito y facturas de bienes muebles, y el monto del crédito que se otorgue, no excederá de un porcentaje, que comúnmente es el 80%, del valor comercial o nominal que tiene los bienes dados en garantía.

Dentro de esta clase de créditos, se encuentran los que se utilizan para la adquisición del menaje de casa, de equipos electrónicos y de cómputo, y otros similares, en los cuales se determina que el acreditado mantendrá en depósito los bienes hasta el momento de su pago total.

VII.11.2.- Créditos Documentados en Contratos de Apertura de Crédito.- Como ya se expresó, el Contrato de Apertura de Crédito es aquél en virtud del cual el banco se obliga a poner una suma determinada de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado o deudor a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrir oportunamente la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagarle los intereses, prestaciones, comisiones y gastos que se hayan estipulado (Art. 20 LGTOC).

Por su forma de disposición, estas operaciones de crédito presentan dos modalidades, el Crédito Simple y el Crédito en Cuenta Corriente.

VII.11.2.1.- Crédito Simple.- Consiste en el otorgamiento de una cantidad determinada por una sola ocasión, como en los créditos hipotecarios y automotrices, y

VII.11.2.2.- Crédito en Cuenta Corriente.- En este tipo de crédito, el acreditado puede libremente efectuar diversas disposiciones o remesas, antes de la fecha fijada para el reembolso total o parcial de las sumas dispuestas, como en el caso de las tarjetas de crédito.

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A través del Contrato de Apertura de Crédito, se permite cubrir necesidades de personas o empresas dedicadas al comercio, la producción, los servicios y otras actividades, siendo los mas comunes, los siguientes:

a) Crédito de Habilitación o Avío.- Es un contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, quien a su vez queda obligado a invertir el importe del crédito en inventarios y gastos directos de explotación de su empresa.

Este tipo de crédito está reglamentado en los artículos 321 a 333 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito y se caracteriza por que con los recursos del crédito, el acreditado queda obligado a invertir en la adquisición de materia primas y materiales, así como en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Este crédito generalmente es garantizado con las materia primas y materiales adquiridos, así como por los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

b) Crédito Refeccionario.- Es un contrato por el cual el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado, a mediano o largo plazo, una misma suma de dinero, condicionada y de destino fijo, y éste, a su vez, queda obligado a destinar el importe del crédito en inversiones de maquinaria, equipo adicional para renovar o reponer y, en algunos casos, para ampliar o mejorar las instalaciones de la empresa.

Esta clase de créditos, también están reglamentados en los artículos 321 al 333 que se refieren a ellos como aquellos en los que el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra e instalación de maquinaria y en la realización o construcción de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

Podrá pactarse en estos créditos, que parte de su importe se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que graven a la empresa a o a los bienes del acreditado que se usen con motivo de la explotación de la aludida empresa, o se destine a pagar adeudos en que haya incurrido el acreditado, como pueden ser gastos de explotación o adquisición de bienes muebles o inmuebles, o en la ejecución de las obras anteriormente expresadas, siempre que tales actos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato y que el monto del crédito no exceda 150% del valor de estos gravámenes o adeudos.

La garantía que se establece en estos créditos, se constituye de manera simultánea o separada con las fincas, construcciones, edificios, maquinaria, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros pendientes o ya obtenidos, de la empresa acreditada.

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c) Crédito Comercial Documentario.- Es el compromiso formal que asume un banco, de liquidar al beneficiario (vendedor, exportador, etc.), por cuenta del ordenante del crédito (comprador, importador, etc), una suma determinada de dinero, contra la entrega de la documentación estipulada (factura comercial, conocimiento de embarque, etc.), siempre y cuando se de cumplimiento a todas y cada una de las condiciones establecidas por el ordenante y el banco.

En efecto, mediante este tipo de crédito, una Institución bancaria se obliga, por cuenta del comprador, a pagar a una persona, una suma determinada de dinero, dentro del plazo prefijado, comprobando la celebración de la operación, con los documentos que sean requeridos por el banco.

La función de la Institución en este tipo de créditos, que generalmente se utilizan en operaciones de comercio exterior, es la de actuar como mediadora entre el comprador y el vendedor, garantizando a ambas partes, el pago de los bienes por un lado, y la adquisición de los mismos por el otro.

d) Crédito Automotriz.- Dentro de los créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, conocidos como (ABCD), el crédito automotriz es de los que han tenido mas auge. Se otorga previa solicitud y comprobación de que el solicitante es cliente ya del banco, hasta por un porcentaje del valor total del automóvil que aquél desea adquirir, y a un plazo que varía entre los 12 y 48 meses, con garantía prendaria de la factura de la unidad, expedida por el vendedor.

e) Crédito Hipotecario.- Es un contrato en virtud del cual el deudor concede al acreedor el derecho de realizar un determinado bien enajenable, sin entregar la posesión del mismo, para garantizar con su producto, el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el plazo.

El régimen jurídico del contrato de hipoteca se encuentra en el Derecho Civil, y es un derecho real constituido sobre bienes muebles o inmuebles, que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en el caso de que el deudor no cumpla con la obligación principal, a ser pagado con el valor de los bienes hipotecados, en el orden de preferencia que la Ley establece (Arts. 2880 y 2981 del Código Civil para el Distrito Federal).

Dentro de este tipo de crédito, existen el Industrial y el Habitacional, según si el destino que se de a los inmuebles es industrial o comercial en el primer caso, o para uso habitacional en el segundo.

En estos créditos también la Institución bancaria otorga como máximo del crédito, un porcentaje, generalmente el 80%, del valor del inmueble de que se trate, con base en un avalúo que al efecto se practique, por lo que el acreditado deberá poner la diferencia hasta completar el valor total del bien que se pretenda adquirir.

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La garantía de estos créditos, será siempre hipoteca sobre el bien que se adquiera con los recursos del crédito, o con otro bien que otorgue el acreditado, en caso de que los recursos del crédito no hayan sido empleados para la adquisición de inmuebles.

f) Crédito Confirmado.- Se da este crédito, cuando el banco lo otorga asumiendo una obligación directa del acreditante hacia un tercero, que no puede ser revocada por el solicitante del crédito, que es una persona distinta del acreditado, a pesar de lo cual, el solicitante será responsable en los pagos de capital e intereses que se fijen, así como de garantizar el crédito mismo.

g) Crédito de Descuento.- La apertura de este contrato se realiza cuando el acreditado, con el objeto de contar a corto plazo con recursos líquidos, transmite al banco acreditante un crédito cuyo vencimiento es posterior al primero, por lo que muchos han considerado que esta operación consiste en la adquisición al contado de un crédito futuro.

h) Tarjetas de Crédito.- Como ya quedó explicado mas arriba, en virtud del contrato de Apertura de Crédito, el banco otorga un crédito al cliente, quien puede ejercerlo en uno o varios retiros según su arbitrio. Asimismo, podrá realizar abonos o pagos a la cuenta en que se registre el crédito, por lo que a la fecha de clausura o de corte, el saldo que presente la cuenta constituye una cantidad líquida a favor del cliente si éste abonó mas dinero del que dispuso, o a favor del banco, si éste dispuso mas dinero del que pagó.

Derivado de lo anterior, los usos bancarios incluyeron dentro del Contrato de Apertura en Cuenta Corriente, la característica de la revolvencia, con la autorización de la Secretaría de Hacienda y del Banco de México, que después fue regulado por las Reglas a las que se sujetarían las Instituciones de Crédito en la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias, las que en la actualidad, pueden ser de dos tipos:

- Tarjetas de aceptación nacional, cuya administración y operación es realizada por los dos bancos mas grandes del Sistema Bancario Mexicano Banamex y Bancomer) y por algunas empresas no bancarias (PROSA Carnet), y con las que pueden hacerse pagos en diversos establecimientos afiliados en el país.

- Tarjetas de aceptación internacional, cuyo aval de aceptación lo otorgan dos empresas que operan a nivel mundial (Visa y Maste Charge), con las que pueden hacerse pagos en los negocios afiliados a ellas en México y en el extranjero indistintamente.

Mensualmente, y dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte de la cuenta, la institución acreditante elaborará y enviará al cliente un estado de cuenta en el que aparecen los movimientos efectuados en el mes anterior, detallando los siguientes conceptos:

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a) Los pagarés suscritos por el cliente, así como los documentos que se firmen por disposiciones en efectivo incluyendo los realizados a través de cajero automático.

b) Los pagos de bienes, servicios, impuestos y otros que se hayan pagado en el contrato.

c) Las comisiones que correspondan por disposiciones en efectivo, apertura o prórroga en el uso del crédito.

d) Los gastos de cobranza, únicamente cuando exista gestión de cobro conforme a los mecanismos establecidos en el contrato respectivo.

e) También se incluyen en el estado de cuenta, los pagos realizados por el acreditado que, como se indicó en un principio, pueden presentar tres variantes:

- Que el acreditado haya realizado pagos o abonos a la cuenta, por sumas menores a las disposiciones realizadas, en cuyo caso habrá un saldo en su contra que generará intereses capitalizables, y al que tendrá que abonar un pago mínimo, que puede ser del 10 o del 15 %, dependiendo del contrato celebrado.

- Que el acreditado haya efectuado pagos a su cuenta, por una cantidad igual al monto de las disposiciones realizadas, en cuyo caso no se generan intereses y la cuenta quedará sin saldos ni a favor ni en contra del acreditado.

- Que el acreditado haya efectuado pagos o abonos, superiores al monto de las disposiciones realizadas, en cuyo caso quedará un saldo líquido a su favor, que además le generará intereses.

Es pertinente mencionar que además de los intereses que se generen cuando el cliente no cubre el importe total de las disposiciones efectuadas, las instituciones acreditantes tienen ingresos adicionales por concepto de las comisiones que cobran a los negocios afiliados, por cada cargo que realicen a una tarjeta de crédito.

VII.11.2.-Otros tipos de Crédito.- Además de los anteriores, en la práctica bancaria y comercial existen otros tipos de crédito que han venido cobrando cada vez una mayor importancia debido a que representan un importante fuente de recursos financieros para las empresas, y entre los cuales e pueden destacar los siguientes:

a) Créditos Concedidos a través del Otorgamiento de Aceptaciones, Endoso o Aval de Títulos de Crédito, así como de la expedición de Cartas de Crédito.- Los bancos pueden asumir obligaciones por cuenta de sus clientes, pero éstas son estrictamente de carácter comercial, y derivan de algún crédito

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concedido por la propia Institución, debiendo documentarse ya sea con la aceptación, el endoso, el aval, o la carta de crédito.

En el Derecho Civil, se ha definido la obligación, como la necesidad que tiene una persona de cumplir con una prestación de diversa índole que puede ser de dar, de hacer, o de no hacer.

- Aceptaciones de Títulos de Crédito por Cuenta de Terceros.- Esta figura consiste en que la Institución, en base a un crédito concedido a un cliente, acepta firmar y, en su caso, pagar por cuenta de éste, una cantidad determinada de títulos de crédito, seriados o no, nominativos, contra un crédito concedido previamente a dicho cliente, con la posibilidad o no de negociarlos.

Los títulos pueden ser de cualquier clase, siempre que están destinados a circular y sirvan para determinar quién es su propietario, como en el caso de las acciones, las obligaciones o los demás títulos de crédito que se emitan en masa y en serie, y en caso de negociarlos, la Institución deberá insertar en todo momento, que dicha negociación será sin su responsabilidad.

Por su parte, el cliente a quien se aceptan tales documentos, deberá garantizar el pago del crédito concedido, a efecto de que el banco realice la aceptación de los títulos.

- Endoso de Títulos de Crédito.- Esta figura es utilizada para transmitir los derechos que amparan los títulos de crédito de la persona en cuyo favor fue expedido, a otra.

En el caso de las Instituciones de Crédito, éstas podrán asumir obligaciones por cuenta de terceros, en base a crédito previamente otorgados, endosando títulos de crédito por cuenta de tercero de quién se asumen las obligaciones.

Aval.- El aval constituye una figura de obligado solidario en el pago de un título de crédito, y en la fracción que se analiza, se prevé que una Institución de crédito, con base en un crédito que conceda, puede avalar títulos de crédito que emita su acreditado, por lo que éste deberá otorgar garantías suficientes para que el banco le otorgue dicho crédito.

- Carta de Crédito.- También el banco puede asumir obligaciones por cuenta de sus clientes, otorgándoles una carta en la que se hace contar que, en base a un crédito autorizado, la Institución pagará a aquél en cuyo favor se expida la carta, una o varias cantidades ciertas y determinadas, sin exceder el monto principal.

La Carta de Crédito es la solicitud que hace un banco a otro, para que dé un crédito a una tercera persona, prometiéndole pagar por ésta la cantidad que se

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le entregue. Es en síntesis, un documento emitido por un banco a cargo de sus corresponsales.

En la práctica, el acreditado aporta sólo una parte del monto total amparado por la carta, y el resto se concede vía el crédito que otorga una Institución bancaria.

b) Arrendamiento Financiero.- Esta operación que es propia de las Organizaciones Auxiliares del Crédito, pero que también puede ser realizada por los bancos, consiste en que mediante el contrato de Arrendamiento Financiero el la arrendadora financiera o el banco, según se trate, se obliga a adquirir bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso, a una persona física o moral, que a su vez se obligaba a pagar la prestación que se establecida en el propio contrato, en cantidad líquida determinada o determinable, en varios pagos periódicos, durante el plazo forzoso del arrendamiento.

c) Factoraje Financiero.- También esta operación que es realizada por las Organizaciones Auxiliares del Crédito, es una fuente de financiamiento a corto plazo, mediante la cual una institución de crédito o empresa de factoraje, adquiere los documentos por cobrar de una empresa a cambio de efectivo, y luego de notificar a los clientes de la empresa sobre la transferencia de los documentos por cobrar, procede al cobro de dichos títulos, asumiendo la posible pérdida por documentos de falso cobro de algunos clientes.

Como en ocasiones la empresa que hace el factor asume el riesgo de la falta de pago de cuentas malas, debe verificar el crédito, por lo que puede decirse que en estos casos, los factores proporcionan a las empresas no sólo el dinero, sino también un departamento de análisis de crédito.

El artículo 45 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, define el factoraje financiero como aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere el propio artículo.

En síntesis, las empresas de factoraje financiero son aquellas sociedades anónimas, incluyendo ahora a las Instituciones de Crédito, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para financiar cuentas por cobrar, brindándole al usuario la posibilidad de recuperar anticipadamente dichas cuentas de una manera inmediata, proporcionándole adicionalmente, servicios profesionales de cobranza, investigación y análisis de crédito y, en su caso, cobertura de riesgo de cuentas incobrables.

Las empresas de factoraje financiero han venido desempeñando en el sistema mexicano una importante función de intermediación no bancaria,

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orientada al financiamiento de la actividad comercial, mediante la adquisición de derechos de crédito provenientes de la proveeduría de bienes y servicios, que ahora, por virtud de las reformas antes mencionadas, serán además una operación activa que podrán realizar los bancos.

Es una función que se desarrolla principalmente en apoyo de las pequeñas y medianas empresas, que en muchas ocasiones no podían acceder a los servicios crediticios de los bancos, proporcionándoles recursos inmediatos que amplían sus posibilidades de participar en los mercados.

En síntesis puede decirse que el sentido fundamental de factoraje, es la conversión en efectivo, de las cuentas por cobrar no vencidas de una empresa.

Las empresas de Factoraje Financiero, y ahora las Instituciones de Crédito, están autorizadas para realizar diversas clases de servicios:

- Factoraje sin Recursos o Puro.- En este caso, las cuentas por cobrar son adquiridas junto con la responsabilidad de su cobro, con el consiguiente riesgo crediticio.

Este tipo de factoraje no se lleva a cabo el en el mercado mexicano, o se realizan con muy poca frecuencia, debido a que la entidad factor asume el riesgo de incobrabilidad.

- Factoraje con Recursos.- En este tipo de factoraje, que es el mas practicado en nuestro país, la empresa de factoraje adquiere las cuentas por cobrar, dejando a la empresa cedente la responsabilidad solidaria de la solvencia del comprador de sus productos, con lo que existen dos fuentes de pago, que son el deudor de las cuentas por cobrar y la empresa cedente.

Dentro del factoraje con recurso, existe la modalidad llamada cobranza delegada o mandato de cobranza, en la cuál, la entidad factor puede delegar a terceros, o al la misma empresa cedente, la administración y cobranza de los derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje.

- Factoraje a Proveedores.- En este factoraje, se establece una línea de crédito a favor de proveedores de ciertas empresas que mantienen lazos con la empresa de factoraje, por lo que es frecuente que se otorgue a empresas proveedoras de grandes entidades públicas o privadas, o aquellas que manejan un gran número de proveedores, que en un momento dado requieren liquidez.

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IX.- LA PARTICIPACIÓN Y FOMENTO PÚBLICOS EN LOS MERCADOS FINANCIEROS.

IX.12.- El Crédito Público.-

Como ya ha quedado explicado, la voz “crédito” pude tener diversos significados, pero fundamentalmente representa una relación bilateral entre dos sujetos, el acreditante y el acreditado. El Crédito adopta la estructura jurídica del mutuo, regulado por el Código Civil, y de acuerdo con la naturaleza del crédito, puede también constituirse mediante un contrato mercantil, como sucede con los tipos de crédito que se expusieron en el capítulo precedente.

La connotación de público tratándose de estos créditos, hace referencia, tanto a las distintas fuentes de financiamiento creadas por el Estado y puestas a disposición delos particulares, como los empréstitos que el propio Estado asume.

En el primer supuesto, el Estado casi siempre concurre con los bancos y demás instituciones privadas de crédito, o bien a la llamada Banca de Desarrollo, para promover determinados planes de desarrollo tanto de carácter estatal como privado, como puede ser el caso de la agricultura, la energía, el comercio exterior, las obras públicas, etc.

El segundo caso se refiere a los empréstitos internos o externos que obtiene el Estado para sufragar el gasto público, siendo las principales fuentes del crédito público en México el Banco de México, que actúa como la tesorería del Gobierno Federal y como intermediario en la negociación de empréstitos que éste adquiere ya sea de fuentes internas o externas y, en general, las Sociedades Nacionales de Crédito que integran la llamada Banca de Desarrollo, a las que nos referiremos a continuación:

IX.2.- La Banca de Desarrollo

En la estructura institucional del sistema bancario mexicano, se presenta una marcada división del trabajo en la que es posible distinguir entre instituciones que compiten entre sí y que constituyen lo que podría llamarse la “banca comercial” o “banca múltiple”, y otras que en su conjunto se han denominado “banca de fomento” o “banca de desarrollo” debido a que atienden a un mercado mas especializado, generalmente con tasas de interés mas blandas y en condiciones más favorables, que surge sustentada en la tesis de que es necesario estimular ciertos sectores que de no atenderse pueden convertirse en “cuellos de botella” para el éxito del proceso de desarrollo y para el crecimiento del resto de la economía.

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En nuestro país, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley de Instituciones de Crédito, las entidades financieras autorizadas para prestar el servicio de banca y crédito, son las Instituciones de Banca Múltiple, que son sociedades anónimas de capital fijo, autorizadas discrecionalmente por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las Instituciones de Banca de Desarrollo, a las que nos referiremos a continuación.

En efecto, tanto en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de diciembre de 1982, como en la aprobada en 1984 que la sustituyó, se establecía que el servicio público de banca y crédito sería prestado exclusivamente por el Estado, a través de instituciones estructuradas como Sociedades Nacionales de Crédito, las cuales fungirían como Banca Múltiple o Banca de Desarrollo.

No obstante, aunque el concepto de Banca de Desarrollo es reciente en la legislación mexicana, pues como ya se anotó, surge al emitirse la legislación bancaria y crediticia derivada de la nacionalización de la banca decretada el 1º de septiembre de 1982, este tipo de bancos ya existía con anterioridad, identificados con diversos bancos gubernamentales del México posrevolucionario, que estaban estructurados jurídicamente como Instituciones Nacionales de Crédito.

Al respecto, cabe señalar que en su origen, estas Instituciones Nacionales de Crédito, fueron consideradas por la ya abrogada Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, como empresas de participación estatal mayoritaria.

Por su parte, el artículo 1º de la ya también abrogada Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, señalaba como requisito para que una institución fuese nacional, cualquiera de los siguientes:

a) Que se constituyera con participación del Gobierno Federal.

b) Que éste se reservara el derecho de nombrar a la mayoría de los administradores.

c) Que se reservara el derecho de aprobar o vetar los acuerdos del Consejo de Administración o de la Asamblea.

En la actualidad, el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito en vigor, define a las Instituciones Nacionales de Crédito como entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondiente Leyes orgánicas y de a propia Ley de Instituciones de Crédito.

IX.2.1. Concepto.-

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En base a esta ideas, se puede definir a la Banca de Desarrollo como entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de Sociedades Nacionales de Crédito, en los términos de sus Leyes Orgánicas y de la Ley de Instituciones de Crédito, la que los considera como integrantes del Sistema Bancario, ya que actúan como intermediarios financieros con el objetivo central de optimizar la asignación de recursos financieros y técnicos para el apoyo de áreas o sectores de la economía que el Estado considera estratégicos o prioritarios en el proceso de desarrollo integral del país.

IX.2.2.- Antecedentes en nuestro País.-

IX.2.2.1.- Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1925.- El inicio de la regulación del sistema bancario del México moderno, se remite a 1925, año en que se establece la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, ubicada en el contexto de la institucionalización posrevolucionaria, tendiente a modernizar la vida económica del país.

El citado ordenamiento, descansaba en el principio de la especialización estricta de las instituciones bancarias, criterio que continuó vigente hasta la integración de los grupos financieros y bancarios varias décadas después y que culminó con el surgimiento de los bancos múltiples en 1976.

Esta primera Ley de contenido bancario fue emitida el mismo año en que se creó el Banco de México, que estaba previsto desde la Constitución de 1917 como un Banco Único de Emisión y que con el tiempo evolucionó hasta convertirse en un Banco Central Autónomo.

IX.2.2.2.- Ley General de Instituciones de Crédito, emitida en 1932.- No obstante lo anterior, y aún cuando en 1926 se crea el Banco Nacional de Crédito Agrícola, como Institución del Estado destinada a financiar a ejidatarios y pequeños propietarios, el antecedente directo de la Banca de Desarrollo en México, está constituido por las Instituciones Nacionales de Crédito, previstas por primera vez en la Ley General de Instituciones de Crédito, emitida en 1932, en la que se separa a éstas de las instituciones privadas y se establece que tendrían la estructura de Instituciones Nacionales de Crédito.

IX.2.3.- Motivos que dieron origen a la creación de las Instituciones Nacionales de Crédito.-

Antes de la aparición de los Bancos de Desarrollo, la banca privada manejaba preferentemente créditos a corto y mediano plazo para empresas filiales o relacionadas de alguna manera con estas instituciones desatendiendo, por un lado, los créditos a largo plazo y de considerables dimensiones para proyectos industriales como el siderúrgico o el energético y, por el otro, a las pequeñas y

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medianas empresas, con lo que sólo quedaba una estructura financiera dirigida a un sector intermedio superior de la empresa privada.

Como consecuencia de los anterior, los aspectos funcionales de la economía, mostraban un mayor crecimiento de las empresas que tenían relación con las instituciones financieras y acceso al crédito bancario, en comparación con las empresas medianas y sobre todo pequeñas, que encontraban dificultades para su desarrollo por falta de posibilidades de financiamiento, lo que originó en que el sector financiero se presentara, al igual que en el empresarial, un alto grado de concentración económica del capital privado.

En este contexto, a mediados de los años treinta, el Gobierno Federal emprendió la política de crear una modalidad especial con el nombre de Instituciones Nacionales de Crédito, con las que originalmente, se buscó satisfacer las demandas de los sectores que no eran atendidos por las banca privada y, posteriormente, también para financiar a las empresas del Estado y algunas actividades del sector social.

Fue así como después de la emisión de la Ley de General de Instituciones de Crédito de 1932, fueron apareciendo diversas Instituciones Nacionales, que en su origen tuvieron la finalidad de atender a aquellos segmentos que habían sido descuidados por la banca comercial privada y que, posteriormente, también sirvieron para financiar determinadas actividades económicas consideradas relevantes.

En un periodo mas o menos corto, fueron surgiendo Instituciones de crédito industrial, agrícola, inmobiliario, urbano y de obras públicas, de comercio exterior y otros similares, a los que, por un lado, se les encomendó el fomento de un sector determinado considerado como preferente y, por el otro, se les asignó una serie de propósitos de interés social e incluso de interés nacional.

IX.2.4.- La Nacionalización Bancaria.-

A raíz de la nacionalización bancaria decretada el 1º de septiembre de 1982, se inicia un proceso de cambio institucional en virtud del cual se modifica el sistema de intermediación financiera en México y, en el campo legislativo, se llevan a cabo importantes reformas.

IX.4.1.- Reformas Constitucionales.- Entre las reformas Constitucionales, destacan, en el ámbito económico, las relativas a los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política, que tenían como objeto adecuar las leyes financieras a los cambios mencionados,

a) Artículo 25.- El artículo 25 establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional en un régimen de economía mixta, con lo que éste asume la responsabilidad de la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional;

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b) Artículo 26.- El artículo 26 ordena que el Estado organizará el sistema nacional de planeación, con lo que la planeación del desarrollo se incorpora a la Constitución, como un instrumento del Estado directamente vinculado con el principio de la rectoría del desarrollo nacional, y

c) Artículo 28.- Por último, entre otros aspectos, se adicionó el párrafo quinto del artículo 28, prescribiendo la exclusividad del Estado para la prestación del servicio público de banca y crédito, por lo que

d) Artículo 73.- Se adecuaron las fracciones X y XVIII del artículo 73, con el objeto de que el Congreso de la Unión quedara facultado para legislar sobre servicios de banca y crédito y para dictar reglas que determinaran el valor relativo de la moneda extranjera.

e) Artículo 123.- Se adicionó la fracción XIII bis del Apartado B del artículo 123, para ubicar en su hipótesis normativa a los trabajadores bancarios.

IX.4.2.- Reformas en la Legislación Bancaria.-También las leyes bancarias sufrieron diversas reformas, ya que en un periodo de menos de tres años se emitieron dos importantes leyes para reglamentar el servicio de banca y crédito.

IX.4.2.1.- Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito (Ene. de 1984).- En diciembre de 1983, el Congreso de la Unión aprobó, entre otras, la ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en la que se establecía que el servicio público de banca y crédito sería exclusivo del Estado y prestado a través de las Sociedades Nacionales de Crédito, las cuales podrían ser Instituciones de Banca Múltiple o de Banca de Desarrollo.

Fue una ley de carácter transitorio en la que se estableció la normatividad que permitiría al Estado la adecuación de la estructura, organización y funcionamiento de las instituciones de banca múltiple.

a) Mantuvo vigente a la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para efectos de regular las operaciones de la banca y Estableció un capítulo de protección a los intereses del público

b) Crea las Sociedades Nacionales de Crédito y un nuevo título de crédito que se denominó Certificado de Aportación Patrimonial (CAPS), con el que se representó el capital de los bancos de la siguiente manera:

66% de la Serie “A”, del que es titular el Gobierno Federal, y34% de la Serie “B”, que permite la participación de los particulares.

El mismo ordenamiento determinaba que las Sociedades Nacionales de Crédito deberían ser creadas por Decreto del Ejecutivo Federal y serían

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instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida y con domicilio en territorio nacional.

En la propia ley se señalaba que las Sociedades Nacionales de Crédito tendrían los siguientes objetivos:

a) Fomentar el ahorro nacional;

b) Facilitar al público el acceso a los beneficios del servicio público de banca y crédito;

c) Canalizar eficientemente los recursos financieros;

d) Promover la adecuada participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales;

e) Procurar un desarrollo equilibrado del mercado bancario nacional y la competencia sana entre las instituciones de banca múltiple, y

f) Promover y financiar las actividades y sectores que determine el Congreso de la Unión como especialidad de cada Institución de Banca de Desarrollo y las respectivas Leyes Orgánicas.

IX.4.2.2.- Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito (Feb. de 1985).- Con esta ley se cumple el mandato establecido en el artículo 28 Constitucional, se deroga la anterior Ley del Servicio Público de Banca y Crédito y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, y se sientan las bases que permitan al Estadio prestar el servicio y mantener su exclusividad. Entre sus mas importantes disposiciones se encuentran las siguientes:

a) Precisa los objetivos de la Ley

b) Clasifica los bancos en múltiple y de desarrollo

c) Establece un régimen de supletoriedad

d) En capítulos especiales se regulas las operaciones activas, pasivas y de servicios

e) Mantiene los esquemas administrativos y las formas de operación de la

banca, así como los sistemas de regulación y supervisión.

En el Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de 1985, aparecieron publicados los Decretos mediante los cuales se transformaron las Instituciones Nacionales de Crédito, de Sociedades Anónimas, a Sociedades Nacionales de Crédito, que ahora funcionan como Sociedades Nacionales de Banca de

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Desarrollo, y en el Diario Oficial del día 29 del mismo mes y año, aparecieron publicados los Reglamento Orgánicos de la Instituciones de la Banca de Desarrollo.

IX.5.- Reprivatización de la Banca.-

Tanto la etapa de la banca nacionalizada, como las leyes emitidas durante dicho periodo, tuvieron una vigencia efímera, pues en los meses de mayo y junio de 1990, se tomó la decisión de volver al sistema mixto de operación de los bancos, en el que coexistieran la banca privada y la banca de desarrollo, para lo cual se tomaron entre otras, las siguientes medidas:

En esa virtud, y con el fin de que el Estado ya no desempeñara el papel de propietario mayoritario de las instituciones de banca comercial, se reestableció el régimen mixto en la prestación del servicio de banca y crédito, para lo cual fue necesario que el Ejecutivo de la Unión enviara al Congreso de la Unión, las iniciativas de reformas a la Constitución y el Decreto de una nueva Ley de Instituciones de Crédito, con los siguientes objetivos:

a) Permitir propiedad privada mayoritaria en la prestación del servicio de banca y crédito

b) Sustitución de la concesión de la actividad de banca y crédito por una autorización

c) Organización de los bancos múltiples como sociedades anónimas de capital fijo.

IX.5.1.- Reformas Constitucionales.- El 2 de mayo de 1990, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas a los artículos 28 y 123 Constitucionales, para reestablecer el régimen mixto en la prestación del servicio de banca y crédito, la cual fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de junio de 1990.

a) El mencionado Decreto se deroga el párrafo quinto del artículo 28 Constitucional, que establecía la exclusividad del Estado para la prestación del servicio público de banca y crédito;

b) Se adiciona el artículo 123 para incluir en su apartado “A” a los trabajadores de los bancos reprivatizados y en su apartado “B”, fracción XIII bis, los de las entidades de la Administración Pública Federal que forman parte del sistema bancario y a los del Banco de México.

IX.5.2.- Reformas a las Leyes Financieras y Bancarias.- Como consecuencia de lo anterior, a partir de 1991, se inicia una serie de reformas a las leyes bancarias, destacándose entre otras reformas, las siguientes:

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a) Se promulgó una nueva Ley de Instituciones de Crédito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la federación del 18 de julio de 1990;

b) Se convirtieron a las Sociedades Nacionales de Crédito que operaban como Instituciones de Banca Múltiple, nuevamente en Sociedades Anónimas, quedando los bancos de desarrollo, con el carácter jurídico de Sociedades Nacionales de Crédito, y

c) Se reformaron todas las leyes que regulaban el sistema financiero mexicano para cambiar el concepto de concesión por el de autorización.

IX.6.- Las Instituciones de Banca de Desarrollo en la Legislación Bancaria Vigente.-

En virtud de la derogación del párrafo quinto del artículo 28 Constitucional y de la abrogación de las leyes que en su momento las reglamentaron, las Instituciones de Banca de Desarrollo continuaron operando como tales, pero ajustando sus leyes y Estatutos Orgánicos a la Ley de Instituciones de Crédito del 18 de julio de 1990, que actualmente las regula y de la que es pertinente destacar el contenido de los siguientes preceptos:

a) En el artículo 2º de dicho ordenamiento, se establece que el servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por Instituciones de Crédito que podrán ser:

- Instituciones de Banca Múltiple, e- Instituciones de Banca de Desarrollo.

b) En el artículo 3º de dicha Ley, se señala que el sistema Bancario Mexicano está integrado, entre otras entidades, por el Banco de México, las Instituciones de Banca Múltiple, las Instituciones de Banca de Desarrollo y los Fideicomisos Públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.

c) En el artículo 4º, se señala que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano y que las Instituciones de Banca de Desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de ellas, en sus respectivas Leyes Orgánicas.

d) En el artículo 6º de la misma Ley se ordena que las Instituciones de Banca de Desarrollo se regirán por su respectiva Ley Orgánica y en su defecto, por las Leyes que en el mismo artículo se precisan y a las que mas adelante nos referiremos.

e) Por último y como ya antes se menciona, en el artículo 30 de la citada Ley, se define a las Instituciones de Banca de Desarrollo, como entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

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constituidas con el carácter de Sociedades Nacionales de Crédito, en los términos de sus correspondientes Leyes Orgánicas y de la propia Ley de Instituciones de Crédito.

IX.7.- Objeto.-

En virtud de que la mayoría del capital social de los Bancos de Desarrollo es propiedad del Estado, a estas instituciones se les asignan objetivos de tipo social y, por lo general, no se persiguen objetivos de lucro, lo que no significa que no busquen ser autofinanciables.

De acuerdo con el Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez, las Instituciones de Banca de Desarrollo tienen como objetivo fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.

También es objeto de las Sociedades Nacionales de Crédito, fomentar el desarrollo de determinados sectores de la economía, a través de los servicios de banca y crédito establecidos para la Banca Múltiple, actuando ya sea de manera directa, o como banca de “segundo piso”, canalizando recursos a los diversos intermediarios financieros bancarios o no bancarios, para que éstos a su vez los destinen a los acreditados.

Agrega que en el desarrollo de sus funciones, las referidas instituciones deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de sus recursos.

Las Instituciones de Banca de Desarrollo deberán proporcionar a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones, así como los programas de crédito y de garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas, así como las contingencias laborales o de cualquier otra índole que implique un riesgo para la institución.

IX.8.- Naturaleza Jurídica.-

Las Instituciones de Banca de Desarrollo tienen la naturaleza jurídica de Sociedades Nacionales de Crédito.

Como ya antes se menciona, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, las Instituciones de Banca de Desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de Sociedades Nacionales de Crédito en los términos de sus correspondientes Leyes Orgánicas y de la propia Ley de Instituciones de Crédito.

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De acuerdo con el Dr. Miguel Acosta Romero, aún cuando el concepto de

Sociedad Nacional de Crédito no ha sido definido por la doctrina, éstas pueden conceptuarse como empresas públicas, pero con una estructura social de sociedad mercantil.

Por lo tanto, desde un punto de vista doctrinal, siendo sociedades que

operan en forma similar a una sociedad anónima, la participación que el Estado tenga en las mismas, deberá verse en función de los siguientes aspectos:

- La proporción que tenga en el capital social; - Los poderes que ejerza respecto de su administración, y - Su influencia en el control y vigilancia de la sociedad.

IX.9.- Principales Características.-

a) Son Instituciones de Derecho Público.- A través de ellas, el Estado cumple objetivos de interés público, por lo que están sujetas a un régimen de Derecho Público.

b) Son entidades de la Administración Pública Federal.- El artículo 3º fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluye a las Instituciones Nacionales de Crédito como parte de la Administración Pública Paraestatal, definiéndolas como empresas de participación estatal mayoritaria, en la fracción I de su artículo 46,.

c) Son Nacionales.- No sólo porque en su acepción mas genérica signifique que pertenecen al Estado, sino también porque tradicionalmente estas sociedades han tenido tal carácter, ya sea por disposición de la ley o porque en la respectiva concesión, la autoridad lo haya establecido así.

d) Son Sociedades Nacionales de Crédito.- Como ya quedó anotado, están constituidas como Sociedades Nacionales de Crédito dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios,

e) Son creados por Decreto Presidencial.- Los Bancos de Desarrollo se crean por Decreto Presidencial y es requisito esencial para su constitución que el Congreso de la Unión autorice su existencia y los dote de una Ley Orgánica.

f) Son propiedad del Estado.- Son creadas con una aportación patrimonial mayoritaria del Estado en su capital social, por lo que conservan en su denominación la palabra “nacional”.

En esa virtud, en el mismo artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito antes mencionada, se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el Reglamento Orgánico de cada Institución, en el que establecerá las

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bases conforme a las cuales se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos.

g) Se les pueden asignar Recursos Fiscales.- Siendo el Gobierno Federal el aportante mayoritario en su capital social, son susceptibles de que se les asignen recursos fiscales cuando ello sea considerado necesario.

h) Fomentan Actividades Prioritarias.- Son Instituciones que tienen como función central realizar o fomentar actividades de interés prioritario para el Estado, atendiendo las actividades que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada una de dichas Instituciones, en los términos de sus respectivas Leyes Orgánicas.

i) Cuentan con Leyes Orgánicas Propias.- Aunque existen otras leyes que les son aplicables, las Instituciones Nacionales de Crédito, transformadas en Sociedades Nacionales de Crédito de Banca de Desarrollo, cuentan con leyes Orgánicas que rigen su funcionamiento.

A partir de enero de 1986, todas las Sociedades Nacionales de Crédito cuentan con una Ley Orgánica propia, en la que se establece su especificidad, ya sea en cuanto a los sujetos que deben atender en forma prioritaria, o en relación con las regiones en que desarrollarán su actividad, orientando sus operaciones hacia determinados objetivos de fomento.

j) Son parte de Sistema Bancario Mexicano.- De acuerdo con el artículo 3º de la Ley de Instituciones de Crédito, la Banca de Desarrollo forma parte integrante del Sistema Bancario Mexicano.

k) Operan como Banca Múltiple.- Además de su especialización, son Instituciones de Banca Múltiple, por lo que, con independencia de sus objetivos específicos, también pueden realizar todas las operaciones que llevan a cabo las instituciones de Banca Múltiple.

l) Dualidad de Regímenes Legales.- Por su carácter de entidades de la Administración Pública Federal están sujetas a la normatividad aplicable a este tipo de organismos, pero como entidades del Sistema Bancario que prestan el servicio de banca y crédito, también están sujetas a la regulación, supervisión y vigilancia de las autoridades financieras, especialmente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

m) Administración.- La administración de las Instituciones de banca de Desarrollo estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General.

n) Nombramiento de sus Funcionarios.- El Gobierno Federal, a través del Presidente de la República y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene

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la facultad, establecida en el artículo 43 de la Ley de Instituciones de Crédito, de designar a los administradores, incluyendo al Consejo Directivo y a los Directores.

o) Vigilancia.- Derivado de la dualidad de regímenes legales, la vigilancia de las Instituciones Nacionales de Crédito pude ser de dos clases: externa e interna.

- La vigilancia externa y de los aspectos operativos de estas Instituciones, está encomendada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México.

- La vigilancia interna de las Sociedades Nacionales de Crédito, estará a cargo dos Comisarios,

i) Uno designado por el Gobierno Federal, como titular de los Certificados de Aportación Patrimonial de la Serie “A”, través de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), y

ii) El otro designado por los Consejeros representantes de la Serie “B”.

p) Facultad de Veto.- Consiste en la facultad del Gobierno Federal de vetar las resoluciones de la Asamblea de Accionistas o del Consejo de Administración, misma que originalmente se consignaba en los estatutos o en las Leyes Orgánicas de las Instituciones Nacionales de Crédito, pero que ya no es necesaria en vista de que actualmente dichos cuerpos colegiados son presididos por el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púlbico o por un representante de dicha dependencia.

Por otra parte, el ejercicio de esta facultad no es frecuente y sólo se puede presentar en algunos casos de sociedades en las que, aún sin ser accionista, el Gobierno Federal tiene derecho a nombrar uno o varios miembros del Consejo de Administración.

IX.10.- Marco Legal.-

Derivado de su naturaleza jurídica y a las actividades y operaciones que realiza, la Banca de Desarrollo está sujeta esencialmente a un marco legal como entidad del Sistema Bancario y a un marco legal como entidad de la Administración Pública:

IX.10.1.- Como Entidad del Sistema Financiero.- El artículo 6º de la ley de Instituciones de Crédito establece el Marco Primario y Supletorio aplicable a la Banca de Desarrollo, de la siguiente manera:

a) Marco Legal Primario.-

- Ley Orgánica respectiva

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De acuerdo con el citado artículo 6º, los Bancos de Desarrollo se regulan en primer término por sus leyes orgánicas, las que, como ya quedó anotado, son expedidas por el Congreso de la Unión y cuyo contenido, en términos generales es similar para cada una de ellos.

b) Marco Legal Supletorio.-

- Ley de Instituciones de Crédito- Ley del Banco de México- Legislación Mercantil- Usos y prácticas bancarias y mercantiles- Código Civil para el Distrito Federal- Código Fiscal de la Federación

En lo no previsto por sus Leyes Orgánicas, se regulan, en estricto orden jerárquico por las Fuentes Supletorias arriba mencionadas, que son las mismas que regulan a la Banca Múltiple.

IX.10.2.- Como Entidades de la Administración Pública Federal.- Atendiendo a la circunstancia de que estas Sociedades Nacionales de Crédito son entidades de la Administración Pública Paraestatal, se deben ajustar también a las normas de planeación, programación, presupuesto y control, aplicables a todas las entidades pertenecientes a dicho sector, como son:

- Ley orgánica de la Administración Pública Federal- Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento- Ley General de Deuda Pública- Ley de Planeación- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

IX.11.- Capital Social.-

De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, el capital social de las Instituciones de Banca de Desarrollo estará representado por títulos de crédito nominativos denominados Certificados de Aportación Patrimonial (CAPS), que en lo no previsto por el capítulo respectivo de dicho ordenamiento, se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que se encuentran divididos en dos series de acciones:

- Serie “A”.- Los certificados de esta serie sólo pueden ser suscritos por el Gobierno Federal, se emiten en título único, son intransmisibles y representan en todo tiempo el 66% del capital de la Sociedad Nacional de Crédito de que se trate.

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- Serie “B”.- Los títulos representativos de esta serie, pueden emitirse en uno o varios títulos que representan el 34% del capital social y son susceptibles de ser adquiridos por personas físicas o morales mexicanas, por lo que en sus estatutos sociales, debe figurar la cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros.

Ninguna persona podrá adquirir esta clase de certificados por mas del 5% del capital pagado, por lo que sólo el Gobierno Federal y las sociedades de inversión comunes pueden detentarlos en un `porcentaje mayor al antes señalado.

IX11.1.- Derechos que conceden.- Los Certificados de Aportación Patrimonial serán de igual valor para todos los tenedores, concediéndoles los siguientes derechos (Art. 33 LIC):

- Derechos Patrimoniales.- Son los que dan la posibilidad de participar en las utilidades de la institución y en la cuota de liquidación en proporción a las aportaciones, así como a recibir el reembolso de los certificados a valor en libros cuando se reduzca el capital.

- Derechos Corporativos.- Son aquellos que otorgan la capacidad de remover a los miembros del consejo directivo y comisarios correspondientes a esa serie, así como de integrar la comisión consultiva y de adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados, aquellos que se emitan en caso de aumento de capital (Arts. 32, 33, 35 y 39 LIC).

IX.12.- Operaciones que Realizan.-

Como ha quedado establecido, los Bancos de Desarrollo, operan de conformidad con sus propias leyes orgánicas y la Ley de Instituciones de Crédito, y están facultados para realizar todas y cada una de las operaciones que realiza la banca múltiple.

Además de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Crédito, tienen una función específica dentro del Sistema Financiero Mexicano, que consiste en efectuar las operaciones necesarias para la adecuada atención del sector de la economía nacional y el cumplimiento de las objetivos que les sean propios y que sus leyes orgánicas particulares les hayan encomendado.

Esta función específica la llevan a cabo, fundamentalmente, mediante financiamiento a través de tasas preferenciales a mediano y largo plazo, lo cual constituye la razón de ser de estas entidades.

Entre las operaciones mas importantes que realizan las Instituciones de Banca de Desarrollo, se encuentran las siguientes:

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a) Orientar recursos al desarrollo de un determinados sector que sus Leyes Orgánicas particulares les encomienden;

b) Promover y financiar actividades prioritarias para el Gobierno Federal, los Estados y los Municipios;

c) Actuar como agentes financieros de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

d) Ser agentes financieros del sector público en la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior;

e) Proveer de asistencia técnica y financiamiento para el desarrollo industrial y los programas de desarrollo económico regionales;

f) Proveer el mercado de valores para canalizar recursos al sector industrial;

g) Apoyar a la pequeña y mediana empresa;

h) Desarrollar programas de fomento especiales;

i) Brindar asistencia técnica como un servicio complementario a los financiamientos que otorgan;

j) Asesorar proyectos; k) Impulsar los mercados de crédito a la vivienda, y

l) Promover el ahorro, el financiamiento y la inversión popular.

IX.13.- Instrumentos con los que operan.-

En tanto que la Banca Comercial tiende a concentrar sus recursos en operaciones a corto plazo que le permitan el retorno rápido de sus préstamos y protegerse de alzas inesperadas en los niveles inflacionarios, los Bancos de Desarrollo, en materia de crédito, actúan dentro del mediano y largo plazo, dando preferencia a los proyectos de beneficio colectivo y operando con los siguientes instrumentos:

- Créditos directos- Garantías de crédito- Líneas de crédito- Redescuento de documentos- Créditos en dólares- Líneas revolventes- Agente en sindicatos de créditos- Cofinanciamientos

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IX.14.- Fuentes de Recursos.-

Los Bancos de Desarrollo han tratado de aumentar sus mecanismos de fondeo, a través de los siguientes recursos:

a) Fiscales.- Aunque algunos de estos bancos no requieren recursos del presupuesto, ya que generan recursos suficientes de sus operaciones, es común que el Gobierno Federal utilice recursos fiscales para determinados programas;

b) Líneas de Crédito.- Otra de las importantes fuentes de recursos de estos bancos, son las líneas de crédito con instituciones financieras del exterior o del país, así como de organismos multinacionales y gubernamentales;

c) Cofinanciamiento.- Con otras Instituciones de Desarrollo o de la Banca Comercial;

d) Emisión de Bonos.- La Banca de Desarrollo recurre con frecuencia a la emisión de bonos de garantía o de desarrollo;

e) Bursatilización.- Otra fuente de recursos es la bursatilización del crédito, mediante la constitución de fideicomisos que emiten Certificados de participación, y.

f) Intereses y Comisiones.- Generados por las operaciones de crédito que realicen y por su gestión como prestadoras de otras operaciones de servicios como el fideicomiso o los cambios.

IX.15.- Principales Instituciones de Banca de Desarrollo.-

Tal como ha quedado dicho, paulatinamente el Estado fue estructurando un sistema financiero de Instituciones Nacionales de Crédito, que coexistiendo con la banca privada comercial, fungía como canalizador de recursos crediticios para reactivar y desarrollar las actividades económicas que el Gobierno Federal consideraba oportuno promover y apoyar.

Sin embargo, con el paso del tiempo, algunas de estas Instituciones han ido desapareciendo o están en proceso de liquidación, mientras que, al mismo tiempo, se modifican o se crean otras, de tal modo que, a la fecha, sólo continúan operando las siguientes:

a) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).- En 1933, se establece el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, que con el tiempo se transformó en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y cuyo objeto es el de financiar la construcción de obras de infraestructura urbana y equipamiento, tanto a nivel municipal, como estatal y federal.

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b) Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN).- En cuanto al fomento del desarrollo industrial, en 1934 se establece Nacional Financiera, que evoluciona de ser un banco gubernamental creado para cumplir algunos propósitos de tipo inmobiliario, hasta convertirse en el banco de fomento mas importante del país.

c) Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL).- Derivado de la ley de Crédito Agrícola de 1926, en ese mismo año se instituyó el Banco Nacional de Crédito Agrícola que habría de canalizar recursos financieros para apoyar las actividades del campo.

Posteriormente, en 1935, casi diez años después, con el fin de reorganizar el crédito al campo y en base a la Ley de Crédito Agrícola de 1934, el Gobierno Federal crea el Banco Nacional de Crédito Ejidal, con el objetivo de apoyar con créditos a ejidatarios y comuneros, con lo que se dividieron las responsabilidades de financiando, ya que el primero atendería a los pequeños propietarios, y el segundo a los ejidatarios y comuneros.

Mas tarde, en julio de 1975, ambas Instituciones habrían de dar origen a lo que en la actualidad es el Banco Nacional de Crédito Rural (BANRURAL), que tendría por objeto fomentar el desarrollo de las actividades agrícolas, así como apoyar financieramente a este importante sector de la economía.

Actualmente, existe un proyecto de ley que ordena la liquidación del BANRURAL y prevé la creación de una nueva institución financiera.

d) Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT).- En 1937 el país se enfrentaba al problema de que la producción agrícola de exportación no recibía recursos crediticios en las cantidades adecuadas, por lo que, para solucionar el problema, se optó por la creación de una entidad crediticia que coordinara en su conjunto las actividades encaminadas a desarrollar el comercio exterior del país. Es así como nace el Banco Nacional de Comercio Exterior, con el objeto de promover las exportaciones, estimular la sustitución de importaciones y favorecer la generación de divisas.

e) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO).- Con el objeto de que este importante sector contara con una Institución de Crédito que atendiera sus necesidades financieras, en 1947 se instituyó el Banco Nacional del Ejército y la Armada, cuya razón social se transformó en 1778, y que tenía como objeto llevar a cabo operaciones de crédito con los miembros del Ejército y la Armada Nacionales.

f) Sociedad Hipotecario Federal, S.N.C. (SHF).- El antecedente de esta institución es el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), fideicomiso público constituido en 1956 por el Gobierno Federal en el Banco de México, que tenía como fin el otorgamiento de apoyos financieros y

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garantías para la construcción y adquisición de vivienda de interés social, a través de canalizar recursos a los intermediarios financieros registrados en dicho Fondo.

La Sociedad Hipotecaria Nacional tiene por objeto impulsar los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías adecuadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, así como garantizar financiamientos relacionados con el equipamientos de conjuntos habitacionales.

g) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI).- Esta nueva Institución de Banca de Desarrollo, fue creada por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1º de junio de 2001, y sustituye al Patronato del Ahorro Nacional.

De acuerdo con su Ley Orgánica, esta Institución tiene por objeto promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre las personas físicas o morales integrantes del sector regulado por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, también de reciente creación.

Además de lo anterior, entre los objetivos de esta Institución, se encuentran el ofrecer instrumentos y servicios financieros, así como canalizar los apoyos técnicos y financieros necesarios para fomentar el hábito del ahorro, el sano desarrollo del sector popular y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.

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X. FIDEICOMISOS PÚBLICOS Y FONDOS DE FOMENTO ECONÓMICO

X.1.- Los Fideicomisos Públicos.-

Son fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que actuando como Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada, aporta los fondos o los bienes que, en su caso, van a integrar el patrimonio del fideicomiso y designa a una institución fiduciaria, que generalmente es un Banco de Desarrollo, para que los administre.

En el contrato de fideicomiso respectivo, que como ya quedó anotado, se celebra entre el fideicomitente y el fiduciario, generalmente se señala lo siguiente:

a) Los Fines del fideicomiso;

b) La Fuente de los recursos del Fideicomiso;

c) La estructura y órganos administrativos que deban implantarse;

d) Se determina quiénes serán fideicomisarios o se precisan las bases para su designación;

e) Se constituye el Comité Técnico, que tendrá la facultad de regular la inversión y distribución de los fondos fideicomitidos, y dará las instrucciones pertinentes para que el fiduciario pueda dar cumplimiento a las finalidades del fideicomiso, y

f) Se estipulan las facultades y atribuciones de la Fiduciaria.

Conforme a los artículos 1º y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Fideicomisos Públicos forman parte de la Administración Pública Paraestatal, como entidades sin personalidad jurídica propia, que tienen como finalidad auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado, para impulsar áreas que, de acuerdo con los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política, son consideradas como prioritarias en el contexto de la Planeación Nacional del Desarrollo, y que se refieren a la satisfacción de intereses nacionales y de necesidades sociales como:

- La producción y distribución de bienes- La prestación de servicios socialmente necesarios- La protección de la plante productiva y del empleo- La promoción, fomento y fortalecimiento de la industria nacional

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- La investigación e incorporación de avances científicos y tecnológicos.

X.2.- Fondos de Fomento Económico.-

Como ya quedó anotado, conforme a los artículos 1º y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Fideicomisos Públicos forman parte de la Administración Paraestatal. No obstante, debe subrayarse el hecho de que no todos los Fideicomisos Públicos tienen la función de fomentar alguna actividad económica.

En efecto, existen un numeroso grupo de Fideicomisos Públicos constituidos por el Gobierno Federal, que han sido creados con una gran diversidad de objetivos distintos al fomento de actividades económicas, como es el caso del Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarios (FICORCA), o el del Fideicomiso Liquidador de Instituciones de Crédito (FIDELIQ).

También debe hacerse mención de que existen otros fondos del Gobierno Federal o de otros entes públicos, que no son administrados bajo la figura del Fideicomiso Público y que tampoco son de fomento económico, como es el caso del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

II.3.- Surgimiento de los Fondos de Fomento Económico.-

Una figura íntimamente relacionada con la Banca de Desarrollo, son sin lugar a dudas los Fondos de Fomento Económico, que surgen a la vida en forma paralela al sistema financiero instituido por el Estado, con el fin de favorecer las acciones tomadas de acuerdo con la estrategia de financiamiento al desarrollo.

El Gobierno Federal encontró en estos Fondos, un eficaz instrumento para apoyar las actividades económicas prioritarias, pues se trata de unidades técnicas especializadas en algunos sectores de la economía, que a través de la concesión de créditos, tienen como objetivo central optimizar la labor de apoyo que el Gobierno Federal brindaba a dichos sectores.

II.4.- La Banca de Desarrollo y los Fondos de Fomento Económico.-

Con la Banca de Desarrollo y los Fondos de Fomento, el Gobierno Federal ha tratado de conjugar un sistema financiero que tiene la finalidad de favorecer a la planta productiva del país mediante la concesión de créditos preferenciales que la estimulen y la incentiven.

Es importante mencionar que el esquema adoptado para la constitución de estos Fondos de Fomento fue el Fideicomiso Público, que es una figura jurídica que basada en el fideicomiso privado, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite que el fideicomitente destine ciertos bienes a la

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consecución de un fin determinado, encomendando su realización a una Institución Fiduciaria.

A este respecto debe mencionarse que en casi todos los casos y a pesar de que ninguna disposición establece que la Institución Fiduciaria debe ser una entidad del Estado, ha sido tradición del Gobierno Federal establecer estos Fideicomisos dentro de su sistema financiero, utilizando alguna de las Instituciones Nacionales de Crédito existentes, dependiendo generalmente de la actividad que se tratara de impulsar.

En efecto, el uso de la Banca de Desarrollo para ser fiduciaria de los Fondos de Fomento Económico mas importantes, se debió no sólo a razones históricas, sino también a la división de funciones entre la Banca Comercial (privada), que busca principalmente la obtención lucro en sus operaciones y la Banca de Desarrollo, cuya finalidad se refiere primordialmente a la satisfacción de objetivos sociales.

Por otra parte, el utilizar Fideicomisos Públicos en la modalidad de Fondos de Fomento Económico administrados por una Institución Nacional de Crédito como Fiduciaria, ha garantizado el escrupuloso manejo de recursos que por lo general provienen del erario público, o de créditos externos, otorgados en su mayoría por el Banco Mundial (BIRF) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Por lo que se refiere a los Fideicomisos de Fomento Económico constituidos en el Banco de México, y de acuerdo al Artículo Décimo Transitorio de su Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, convendrá con la institución de crédito que al efecto determine, los actos conducentes a la sustitución de fiduciario en los fideicomisos en los que el mencionado Instituto Central desempeñe tal encargo.

II.5.- Concepto y Objetivo Genérico de los Fondos de Fomento Económico.-

Se pueden definir los Fondos de Fomento Económico, como aquellas entidades constituidas por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, contando con una estructura administrativa propia y un comité técnico, tienen como principal objetivo canalizar recursos crediticios a través de la Banca de primer piso, con tasas de interés menores a las del mercado, a sectores considerados como prioritarios para el desarrollo económico del país.

Mediante estos fideicomisos, el Gobierno Federal, actuando a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, entrega a un banco, generalmente de desarrollo, que actúa como fiduciario, los recursos que integrarán el patrimonio

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con el que se deberán cumplir los fines para los que el fideicomiso fue creado, convirtiéndose así en verdaderos auxiliares del Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo

II.6.- Los Fondos de Fomento Económico como Entidades del Sector Bancario.-

De acuerdo con el artículo 3º de la Ley de Instituciones de Crédito, se considera a los Fideicomisos Públicos de Fomento Económico como entidades del Sector Bancario dentro del Sistema Financiero Mexicano, al establecer que:

“El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como aquellos que para el desempeño que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan”.

II.7.- Principales Características.-

Se puede decir que las principales características de los Fondos de Fomento Económico son las siguientes:

a) La Secretaría de Hacienda como Fideicomitente Único.- Los recursos que integran el patrimonio de los Fondos de Fomento, los aporta la Secretaría de Haciende y Crédito Público, en su calidad de Fideicomitente Único del Gobierno Federal, por lo general a una Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, para que a través del contrato de fideicomiso respectivo, ésta cumpla con los fines para los que el Fideicomiso fue creado.

b) Carecen de Personalidad Jurídica Propia.- Por tratarse de un contrato, y como sucede en todo fideicomiso, los recursos fideicomitidos no conforman una entidad independiente, ya que carecen de personalidad jurídica propia y, por tanto, es la Institución Fiduciaria que los administra a través de un Delegado Fiduciario Espacial, la que les otorga dicha personalidad.

c) Contrato de Fideicomiso.- Como consecuencia de lo anterior, en el clausulado del contrato correspondiente queda estipulado el objeto del fideicomiso, así como los diversos programas que maneja y las facultades y atribuciones de la Fiduciaria para la consecución de los fines del Fideicomiso. También se establece en el contrato, la fuente de los recursos del Fideicomiso, las operaciones que puedan realizarse con el manejo de dichos recursos y la estructura y órganos administrativos que deban implantarse.

d) Reglas de Operación.- Para la aplicación de los recursos de los Fondos de Fomento Económico, por lo general se establecen las Reglas de Operación para cada uno de ellos, en las que se contienen los criterios generales que deben

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de observarse en el otorgamiento de los apoyos financieros del Fondo de que se trate, y se señalan los requisitos que deben reunir los destinatarios de los recursos, así como las condiciones que éstos deben de re8unir para disfrutar de dichos apoyos.

e) Comité Técnico.- Normalmente estos Fideicomisos cuentan con un Comité Técnico o de Distribución de Fondos que realiza las funciones de Órgano de Gobierno y en el que participan, además de un representante de la Institución Fiduciaria, que generalmente asiste con voz pero sin voto, representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de Fideicomitente Único del Gobierno Federal, que casi siempre preside dicho cuerpo colegiado, y por las diversas entidades y dependencias que tienen relación con las funciones y fines que el Fideicomiso persigue.

f) Administración Propia.- Por regla general, los Fondos de Fomento cuentan también con una administración delegada en un “Gerente” o “Director” del Fideicomiso que, además de ser un Delegado Fiduciario Especial designado por la Institución Bancaria a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la entidad o dependencia que tienen relación con los fines que el Fideicomiso persigue, y que es el encargado de ejecutar los acuerdos del Comité Técnico y de la administración y operación del Fondo.

g) Informe de Operaciones.- Las Instituciones Fiduciarias de los Fondos de Fomento, a través de sus Administraciones Delegadas, deben presentar al Comité Técnico informes periódicos de las actividades realizadas con los recursos fideicomitidos.

II.8.- Marco Legal.-

En nuestro país, el Fideicomiso Público ha tenido una evolución y un desarrollo que lo ha dotado de características que lo hacen diferente a los demás tipos de fideicomisos, en especial, a los que podríamos llamar fideicomisos privados, que son tradicionalmente administrados por la banca comercial.

En virtud de lo expuesto, la aplicación de las normas legales que rigen a los Fideicomisos Públicos en general y a los de Fomento Económico en especial, en ocasiones salen del ámbito de la legislación puramente mercantil para entrar en el campo de diversa normatividad de carácter administrativo.

En torno a la figura jurídica del Fideicomiso, existe una legislación de carácter mercantil que es de aplicación general a todos los fideicomisos. Sin embargo, en lo relativo a los Fideicomisos Públicos, y derivado del hecho de que en ellos el Gobierno Federal o una entidad de carácter público con personalidad jurídica propia actúan como fideicomitentes, existe una legislación específica acorde con los fines de interés público que cada fideicomiso debe cumplir.

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Por lo tanto, y derivado de lo anterior, el Fideicomiso Público de Fomento Económico, está sujeto esencialmente a un marco legal como entidad del sistema bancario y a un marco legal como entidad de la Administración Pública:

II.8.1.- Como Entidades del Sector Bancario.- Al considerar el antes mencionado artículo 3º de la Ley de Instituciones de Crédito a los Fideicomisos Públicos constituidos por el Gobierno Federal para el Fomento Económico, así como aquellos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan como parte integrante del Sistema Bancario Mexicano, como entidades del Sector Bancario, les será aplicable el marco jurídico establecido en el artículo 6º del mencionado ordenamiento:

- Ley de Instituciones de Crédito- Ley del Banco de México- Legislación Mercantil- Usos y prácticas bancarias y mercantiles- Código Civil para el Distrito Federal- Código Fiscal de la Federación

De acuerdo con el citado artículo 6º, los bancos de desarrollo se regulan en primer término por sus leyes orgánicas, las que, como ya quedó anotado, son expedidas por el Congreso de la Unión y cuyo contenido, en términos generales es similar para cada una de ellos.

II.8.2.- Como Entidades de la Administración Pública Federal.- Por su carácter de entidades de la Administración Pública Federal, los Fideicomisos Públicos, así como sus funcionarios y empleados, están sujetos a la normatividad aplicable a este tipo de organismos y, en consecuencia, se deberán ajustar también a las normas de planeación, programación, presupuesto y control, aplicables a todas las entidades pertenecientes a dicho sector, como son:

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal- Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento- Ley General de Deuda Pública- Ley de Planeación- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los Fideicomisos Públicos de Fomento que formen parte del sistema financiero, estarán sujetos, por cuanto a su constitución, funcionamiento, control evaluación y regulación a su legislación específica, siendo aplicable la citada Ley, en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.

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Por otra parte, y conforme al artículo 41 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales arriba mencionada, en la administración de los Fideicomisos Públicos, las fiduciarias deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en los contratos de fideicomiso relativos.

Adicionalmente, en el caso de los Fondos de Fomento Económico, se deberán establecer los criterios generales que han de seguirse para la aplicación de los recursos, elaborándose al efecto reglas de operación para cada fondo, en las que se señalen las condiciones y requisitos que deben reunir los acreditados, así como los montos, plazos, tasas de interés y demás modalidades de los créditos o garantías que la fiduciaria conceda con cargo al los recursos del fideicomiso, rindiendo al comité técnico del fideicomiso, informes de las actividades realizadas.

II.9.- Principales Operaciones que Realizan.-

Los servicios y productos que pueden ofrecer los Fondos de Fomento Económico, son tan amplios y variables como lo puede ser el objeto de cada uno de ellos, pero siempre deberán tener como propósito central, auxiliar al Ejecutivo Federal mediante la realización de actividades consideradas como prioritarias.

En la mayoría de los casos, la forma de su operación es a través del descuento de papel proveniente de préstamos otorgados por las instituciones de crédito, con lo cual se hace posible la aplicación de tasas de interés mas favorables, debido a que los recursos provienen del fideicomiso creado y no de la banca, con lo que no se afecta su rentabilidad.

En resumen, se puede decir que las principales operaciones que realizan los Fideicomisos de Fomento Económico, son las siguientes:

a) Otorgamiento de créditos a través de la Banca Comercial o Banca de primer piso;

b) Apertura de líneas de crédito

c) Otorgamiento de préstamos y garantías a la propia banca

d) Descuento de títulos de crédito provenientes de préstamos destinados al sector que en cada caso atiendan, y

e) Asistencia técnica a los usuarios.

Es así como se establecieron los llamados “bancos de segundo piso”, que son entidades financieras que, sin tener personalidad jurídica propia canalizan, a través de las Instituciones Fiduciarias, el crédito de fomento requerido por un sector determinado, operando, en su mayoría, como redescontantes de operaciones planteadas por la Banca Comercial.

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II.10.- Principales Fuentes de Fondeo.-

A este respecto se puede señalar que, aunque sus fuentes de fondeo pueden variar de uno a otro caso, los recursos de los Fideicomisos Públicos de Fomento Económico, generalmente provienen de:

a) La suma inicial que aporta el Gobierno Federal;

b) Las cantidades que con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puedan canalizar las entidades o dependencias de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los fines del fideicomiso;

c) Las cantidades que posteriormente aporte el Gobierno Federal;

d) El producto de las recuperaciones derivadas de su operación y de los rendimientos provenientes de las inversiones y demás operaciones que con recursos del fideicomiso se realicen;

e) El producto de las primas que provengan de las garantías que en su caso se hubiesen otorgado por el Fideicomiso;

f) Los recursos que obtenga el Fiduciario por cuenta del Fideicomiso, provenientes de créditos nacionales o internacionales, y

g) Los demás recursos que el Gobierno Federal señale o apruebe para incrementar el patrimonio fideicomitido.

II.11.- Órganos de Supervisión y Regulación.-

Tomando en cuenta que en la mayoría de los casos los recursos con que operan los Fondos de Fomento tienen su origen en aportaciones del Gobierno Federal provenientes de recursos fiscales, y que además realizan operaciones financieras y crediticias, los órganos que los supervisan y regulan son los siguientes:

II.11.1.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Al intervenir no sólo en su carácter de autoridad financiera, sino también en su calidad de Fideicomitente Único del Gobierno Federal y de Coordinadora del Sector donde se encuentran ubicados los Fideicomisos Públicos de Fomento Económico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultades para resolver sobre la creación, modificación o extinción de estos Fideicomisos y para designar representantes en sus Comités Técnicos, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Por otra parte, y mediante su participación en los Comités de Crédito de los Fondos de Fomento, ya presidiendo o participando como miembro de dichos

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comités, en los términos del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la mencionada dependencia es también la encargada de autorizar todas las operaciones en las que se haga uso del crédito público y de la evaluación y vigilancia de las instituciones de banca y crédito.

Por último, y según se establece en el artículo 64 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a la Secretaría de Hacienda, como Coordinadora de Sector, le corresponde también recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control.

II.11.2.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Los Fondos de Fomento Económico, son Fideicomisos Públicos están considerados por la Ley de Instituciones Financieras dentro del Sistema Financiero Mexicano

En efecto, tal como se ha apuntado con anterioridad, el artículo 3º de dicho ordenamiento, considera como integrantes del Sistema Bancario Mexicano, a los Fideicomisos Públicos constituidos por el Gobierno Federal para el Fomento Económico, así como aquellos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, se constituyan con tal carácter.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establece que dicho Organismo, también tendrá como objetivo, supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al Sistema Financiero.

De lo anterior se desprende que la citada Comisión Nacional bancaria y de Valores, tiene facultades de regulación, supervisión y vigilancia sobre los Fondos de Fomento Económico constituidos por el Gobierno Federal, así como sobre las Instituciones Fiduciarias que los administran.

II.11.3.- Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.- De acuerdo con los artículos 62 al 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dicha dependencia cuenta con facultades de vigilancia, supervisión, control y evaluación, de las Empresas de Participación Estatal y de los Fideicomisos Públicos, además de estar facultada para nombrar Comisarios en los Consejos Directivos de las Instituciones de Banca de Desarrollo que actúen como Fiduciarias.

La citada Ley Federal de las Entidades Paraestatales también prevé la función de supervisión en los Fideicomisos Públicos al ordenar en su artículo 63 que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil y mercantil aplicable, para la vigilancia, control y evaluación de las empresas de participación estatal mayoritaria, éstas incorporarán los Órganos de Control Interno y contarán con los comisarios públicos que designe la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. En el mismo ordenamiento señala que los Fideicomisos Públicos

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se ajustarán, en lo que sea compatible, a las disposiciones que sobre control y evaluación dispone dicha Ley.

En el artículo 62 de la Ley antes citada, se establece que los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades y que los titulares de los aludidos Órganos Internos de Control y de sus áreas de Auditoria, Quejas y Responsabilidades, dependerán de la mencionada Secretaría.

II.11.4.- Entidad de Fiscalización Superior de la Federación d la Cámara de Diputados (Contaduría Mayor de Hacienda).- Es el órgano con autonomía técnica y de gestión, que de acuerdo con lo que ordena el artículo 79 de la Constitución Política, tiene a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y aplicación de fondos de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a través de los informes que se rindan en los términos que disponga la Ley.

II.12.- Principales Fondos de Fomento Económico.-

Al igual que la Banca de Desarrollo, los Fondos de Fomento Económico se fueron multiplicando a medida que se crearon como mecanismos para apoyar una serie de actividades que iban desde el riesgo de temporal, las artesanías, el consumo de los trabajadores o el equipamiento industrial, hasta las el fomento a las exportaciones, a la industria y a la agricultura.

Aunque muchos de estos Fideicomisos ya han sido extinguidos, a continuación se hará referencia, a manera de ejemplo, de algunos de los mas importantes Fondos de Fomento constituidos en Instituciones de Banca de Desarrollo, así como de los fines que les dieron vida:

II.12.1.- Fondos de Fomento constituidos en el Banco de México.-

a) Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura (FIRA).- Se trata de un conjunto de Fideicomisos constituidos a partir del año de 1954, que tienen como finalidad el mejoramiento de la productividad en el sector agropecuario, así como el incremento del bienestar social y económico de los campesinos.

b) Fondo de Operaciones y Descuento Bancario a la Vivienda (FOVI).- Es también un Fideicomiso administrado por el Banco de México, que fue creado en 1963 y que tiene entre sus objetivos el promover la construcción de vivienda de bajo precio en toda la República, así como apoyar la inversión del sistema bancario mediante el otorgamiento de financiamiento a las instituciones de crédito y asesorar a los promotores y constructores tanto del sector público como del privado, para el desarrollo de conjuntos habitacionales para la población de ingresos reducidos.

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c) Fondo de Equipamiento Industrial (FONEI).- Es otro Fideicomiso de Fomento que nace en 1971, con el propósito fundamental apoyar el fortalecimiento de una planta industrial moderna, así como propiciar que el manejo del crédito de la banca comercial tomara mas en cuenta los proyectos de inversión, que las garantías reales de los sujetos de crédito.

II.12.2.- Fondos de Fomento constituidos en Nacional Financiera.-

a) Fondo Nacional de Fomento Industrial (FOMIN).- Fue creado en 1972 con el fin de promover la creación de nueva capacidad productiva industrial y la ampliación y el mejoramiento de la ya existente, por medio de aportaciones temporales de capital social, particularmente a empresas medianas y pequeñas.

b) Fondo de Garantía y Fomento a la Industria Pequeña y Mediana

(FOGAIN).- Este Fondo se estableció en 1954, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento de la mediana y pequeña industria de la transformación, mediante el financiamiento, la promoción y la asistencia técnica.

c) Fideicomiso de Conjuntos, Parques, Ciudades Industriales y Centros Comerciales (FIDEIN).- Se constituyó en 1971, con el objetivo de estudiar y fomentar la creación de conjuntos, parques, ciudades industriales y centros comerciales, promoviendo su localización y desarrollo en función de los criterios previamente señalados por las entidades normativas responsables, relativos al aprovechamiento de la infraestructura y recursos naturales existentes, así como con el fin de propiciar la distribución mas equitativa del desarrollo industrial y la desconcentración urbano-industrial.

d) Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).- Creado en 1974 con el fin de asesorar, desarrolla y financiar planes y programas de promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística del país, a efecto de robustecer y diversificar la oferta de instalaciones y servicios turísticos, especialmente la hotelería y los servicios complementarios.

e) Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).- Este Fondo se constituyó también en 1974, y es una entidad crediticia destinada, fundamentalmente, a proporcionar créditos baratos y oportunos a los trabajadores del país para que adquieran artículos de consumo duradero y servicios básicos.

II.12.3.- Fondos de Fomento constituidos en el Banco Nacional de Crédito Rural.-

a) Fideicomiso para Crédito en Áreas de Riego y Temporal (FICART).- Es un Fondo establecido en 1970, con el objetivo de incrementar la producción agropecuaria, principalmente de alimentos básicos y de acuacultura, y apoyar la capitalización del sector agropecuario para sentar las bases del aumento

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sostenido de la producción a mediano y largo plazo, a través del otorgamiento de créditos a los productores.

b) Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO).- Se creó en marzo de 1981, con el objeto de administrar los recursos financieros del Gobierno Federal, destinados a compartir con los productores de las zonas temporaleras, los riesgos derivados de los cambios tecnológicos propiciados por el Estado para mejorar su productividad, así como para estimular el uso de los insumos y servicios mediante el subsidio tanto a los precios, como a las tasas de interés ya las primas del seguro agropecuario, con el propósito de incrementar la producción agrícola.

c) Fideicomiso Fondo Ganadero (FFG).- Constituido en 1972 con la finalidad de promover y apoyar con recursos técnicos y crediticios el desarrollo de la actividad pecuaria, mediante la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos.

d) Fideicomiso de Obras de Infraestructura Rural (FOIR).- Este Fideicomiso fue establecido en 1973, con el objeto de mejorar el nivel de vida de los campesinos mediante inversiones con recursos fiscales en obras de infraestructura que les permitieran el acceso al crédito del que no habían gozado por falta de capacidad de pago.

II.12.4.- Fideicomisos Constituidos en el Banco Nacional de Comercio Exterior.-

a) Fondo para el Fomento de las Exportaciones de Productos Manufacturados (FOMEX).- Este Fondo se instituyó en 1972, con el objeto de propiciar el empleo, el incremento del ingreso y el fortalecimiento de la balanza de pagos, mediante el otorgamiento de créditos y garantías para las exportaciones de productos manufacturados y servicios, la importación de insumos necesarios para la exportación, la sustitución de importaciones de bienes de capital y de servicios y la sustitución de importaciones de bienes de consumo y de servicios en las franjas fronterizas.

II.12.5.- Fideicomisos constituidos en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.-

a) Fondo Fiduciario Federal de Fomento Municipal (FOMUN).- Este Fideicomiso fue creado en 1972, con el objeto de otorgar créditos a pos Estados y Municipios de escasos recursos, para la construcción de obras de aprovechamiento urbano e infraestructura básica, como agua potable y alcantarillado, mercados, rastros, alumbrados, guarniciones, pavimentos, banquetas y toda obra de carácter

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El término de Banca de Desarrollo, se origina de la legislación bancaria derivada del Decreto de Nacionalización de la Banca de 1º de septiembre de 1982, ya que en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito se establecía que este servicio sería prestado exclusivamente por el Estado, a través de instituciones estructuradas como Sociedades Nacionales de Crédito, las cuales fungirían como Banca Múltiple y Banca de Desarrollo.

XVI.1.1.- Concepto.- La Ley de Instituciones de Crédito e su artículo 30, define a las Instituciones de Banca de Desarrollo como entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad y patrimonio propios, constituidas con el carácter de Sociedades Nacionales de Crédito, en los términos de sus correspondientes Leyes Orgánicas y de la propia Ley de Instituciones de Crédito.

De la anterior definición, es posible desprender las notas distintivas de estas entidades financieras:

a) Conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Instituciones Nacionales de Crédito, son entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, duración indefinida y domicilio en el territorio nacional.

b) Tienen naturaleza jurídica de Sociedades Nacionales de Crédito, que es un figura jurídica que no se contempla en la Ley de Sociedades Mercantiles.

c) Atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de ellas, en los término de sus respectivas Leyes Orgánicas.

d) Pueden realizar todas las operaciones que llevan a cabo las Instituciones de Banca Múltiple.

e) Se les pueden asignar recursos fiscales.

Tal como ya quedó explicado, y aún cuando en este tipo de instituciones el Gobierno conserva la mayoría del capital y pueden por ello conceptuarse como Empresas Públicas, operan como Banca Múltiple, y por disposición de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, deben adoptar la estructura jurídica de una Sociedad Mercantil, por lo que la participación del Estado, debe entenderse en función de la proporción que tenga el en el capital social, o respecto del los poderes que ejerza en la administración y de su influencia en el control y vigilancia de la propia sociedad.

La Banca de Desarrollo es creada por Decreto Presidencial, siendo requisito esencial que el Congreso de la Unión autorice su existencia, a través de sus Leyes Orgánicas respectivas, que dotan a estas Instituciones de un carácter de especialidad que puede referirse a los sujetos o grupos sociales a los que

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atienden, a las actividades que realizan o a las regiones en que prestan sus servicios, orientando su funcionamiento u operación hacia objetivos de fomento.

XVI.1.2.- Objeto.- El objeto de las Instituciones de banca de Desarrollo, es fomentar el desarrollo de determinados sectores de la economía, a través de los servicios de banca y crédito que ya se han mencionado para las Instituciones de Banca Múltiple, actuando de manera directa o como banca de segundo piso, en la que destinan recursos a intermediarios financieros bancarios y no bancarios, para que éstos a su vez, los derramen al acreditado final.

A este tipo de intermediarios, se les asignan funciones y objetivos de tipo social, en virtud de que la mayoría de su capital social es propiedad del Estado, y por lo tanto el lucro no es su principal objetivo, aunque esto no debe aislarlas de la disciplina que imponen los mecanismos de mercado y de procurar que sean autofinanciables.

XVI.1.3.- Marco Legal.- De conformidad con lo que se establece en el último párrafo del artículo 6º de la Ley de Instituciones de Crédito, las Sociedades Nacionales de Crédito están reguladas en primer lugar por sus Leyes Orgánicas, que expide el Congreso de la Unión y cuyo contenido, en términos generales, es similar para todas ellas.

En lo no previsto por sus respectivas Leyes Orgánicas, se rigen en estricto orden jerárquico, por las fuentes supletorias siguientes:

Ley de Instituciones de CréditoLey de Banco de MéxicoLegislación MercantilUsos y prácticas bancarias y mercantilesCódigo Civil para el Distrito Federal, yCódigo Fiscal de la Federación

Por otra parte y en razón de que estas Sociedades Nacionales de Crédito son entidades de la Administración Publica Paraestatal, se deben ajustar también a la normatividad aplicable a las entidades de este sector, entre las que se encuentran:

Ley Orgánica de la Administración Pública FederalLey Federal de Entidades Paraestatales y su ReglamentoLey de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su ReglamentoLey General de Deuda PúblicaLey de PlaneaciónLey de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, yLey Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XVI.1.4.- Capital Social.- El capital social de las instituciones de Banca de Desarrollo, se encuentra representado por títulos de crédito nominativos

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denominadas Certificados de Aportación Patrimonial (CAP’s), los cuales están divididos en dos series de acciones:

- Los certificados correspondientes a la serie “A”, tienen las características de ser suscritos exclusivamente por el Gobierno Federal, se emiten en título único, son intransmisibles y representan en todo tiempo el 66% el capital de la Sociedad nacional de Crédito de que se trate (Art. 32 LIC).

- Los títulos representativos de la serie “B”, podrán emitirse en uno o varios títulos que representen el 34% del capital social, y son susceptibles de ser adquiridos por personas físicas o morales mexicanas. Sin embargo, ninguna persona podrá adquirir esta clase de certificados por mas del 5% del capital pagado, con lo que sólo el propio Gobierno Federal y las sociedades de inversión comunes pueden detentar dichos títulos por un porcentaje mayor al señalado (Art. 33 LIC).

XVI.1.5.- Función de la Banca de Fomento y Operaciones que realiza.-Como se dijo anteriormente, la Banca de Desarrollo opera de conformidad con base en las Leyes Orgánicas de cada Institución así como con la Ley de Instituciones de Crédito y puede llevar a cabo todas las operaciones que realiza las Banca Múltiple o comercial, además de tener una función específica dentro del Sistema Financiero, que es la de orientar recursos al desarrollo de un determinado sector, de acuerdo con lo que sus Leyes Orgánicas particulares les encomienden.

Esta función de fomento, que es la razón de ser de estas Instituciones, la llevan a cabo mediante el otorgamiento de créditos a tasa preferenciales a mediano y largo plazo y a través de otras funciones entre las que se destacan:

- Actuar como agente financiero de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, y como consejero en la emisión, contratación y colocación de valores y bonos públicos;

- Ser agente financiero del Sector Público en la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior;

- Proveer de asistencia técnica y financiamiento para el desarrollo industrial y los programas de desarrollo económico regionales;

- Promover el mercado de valores para canalizar recursos al sector industrial;

- Apoyar a la pequeña y Mediana empresa;

- Promover y financiar actividades prioritarias para el Gobierno Federal, los Estados y los Municipios;

- Desarrollar programas de fomento especiales, y

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- Asesorar proyectos y brindar asistencia técnica como servicios al financiamiento que otorgan.

A diferencia de las Instituciones de Banca Múltiple que tienden a concentrar sus recursos en operaciones de corto plazo, para asegurar el retorno rápido de sus plazos, la Banca de Desarrollo en materia de crédito, actúa dentro de los plazos medianos y largo, dando preferencia a los proyectos de beneficio colectivo, a través, entre otros, de los siguientes instrumentos:

Créditos directosGarante de créditosLíneas de créditoRedescuento de documentosCréditos en dólaresCréditos a la exportaciónLíneas revolventesAgente de sindicatos de créditos yCofinanciamientos

XVI.1.6.- Fuentes de Financiamiento.- Actualmente, los Bancos de Desarrollo no tiene una ventaja competitiva en la captación de recursos, pues por un lado, carecen de ventanillas en las que puedan captarlos, y por el otro, la Banca Comercial o de primer piso, no ha sido muy activa en la colocación de créditos susceptibles de ser descontados con estas Instituciones, por lo que sus principales mecanismos de fondeo, son los siguientes:

- Recursos propios generados por sus operaciones y por los intereses que generen sus créditos;

- Fiscales cuando los recursos propios no son suficientes;

- Líneas de crédito con Instituciones Financieras del exterior o del país o con Organismos Multinacionales o Gubernamentales;

- Cofinanciamiento;

- Emisión de bonos de garantía o de desarrollo, como los Eurobonos, y

- Bursatilización de créditos, mediante la constitución de fideicomisos que emiten certificados de participación.

Es importante destacar que las Leyes Orgánicas de los Bancos de Desarrollo, establecen que “La Nación responderá en todo tiempo de las operaciones que realicen con garantía del Gobierno Federal, de las concertadas

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con instituciones extranjeras y por los depósitos que realicen en los términos de sus propias leyes”.

XVI.2.- Fideicomisos Públicos y Fideicomisos de Fomento.-

El Fideicomiso de Fomento es una institución que se ha venido utilizando con mucha frecuencia en los últimos años, como un mecanismo par apoyar determinadas actividades consideradas prioritarias.

Aunque nada impide que los particulares puedan constituir fideicomisos con el objeto de auspiciar alguna actividad de cualquier tipo, en el caso de los Fideicomisos de Fomento, generalmente se trata de Fideicomisos Públicos, constituidos por el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados o algún Municipio, en carácter de fideicomitentes, en una Sociedad Nacional de Crédito que actúa como fiduciaria, con el objeto de realizar un fin lícito de interés público,

En efecto, en la práctica fue el Gobierno Federal el primero que utilizó la figura del Fideicomiso, para destinar bienes del Estado a la realización de fines de interés público por conducto de una fiduciaria, práctica que con el tiempo se ha reiterado de tal manera que en la actualidad son muy numerosos este tipo de Fideicomisos, constituidos no sólo por el Gobierno Federal, sino también por los Gobiernos de las Entidades Federativas y aun por los Municipios.

XVI.2.1.- Concepto de Fideicomiso.- La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que regula esta clase de operaciones, establece en su artículo 346, que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.

De acuerdo con lo anterior, se puede decir que el fideicomiso es un contrato en virtud del cual una persona física o moral, llamada fideicomitente, transmite a una institución bancaria o no bancaria autorizada por la Ley, que se denomina Fiduciario, la titularidad de determinados bienes o derechos, para que dicha institución o entidad realice un fin lícito establecido en el contrato, en beneficio del propio Fideicomitente, o de terceras personas designadas por el mismo, a quienes se conoce con el nombre de Fideicomisarios.

XVI.2.2.- Elementos Personales.- Del análisis del concepto anterior, se desprenden tres elementos personales del Fideicomiso:

a) El Fideicomitente, que es la persona física o moral que destina bienes o derechos, para la consecución de un fin lícito y determinado (Art. 349 LGTOC).

b) El Fideicomisario, que es la persona física o moral a favor de quien se establecen los beneficios del fideicomiso. Sin embargo, éste será válido aunque s constituya sin señalar un Fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado y la persona que haya sido designada como fideicomisaria, se

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encuentre viva o concebida a la muerte del Fideicomitente (Arts. 347, 348 355 LGTOC). La Ley permite que en los Fideicomisos de Garantía, el Fiduciario pueda ser también Fideicomisario ((Art. 348 LGTOC).

c) El Fiduciario, que puede ser una Institución Bancaria que actúa a través de un Delegado Fiduciario (Art. 79 LIC), y recibe la titularidad de los bienes o derechos del Fideicomitente, con la finalidad de administrarlos y aplicar los beneficios de los mismos a quien se haya designado en el contrato respectivo (Art. 350 LGTOC). También pueden ser Fiduciarios, las Casas de Bolsa, las Instituciones de Seguros, las de Fianzas y el Patronato del Ahorro Nacional

d) Comité Técnico.- Ocasionalmente en los privados y muy frecuentemente en los públicos, los Fideicomisos pueden contar con un Comité Técnico que se prevé en el acto constitutivo o en sus reformas (Art. 80 LIC).

XVI.2.3.- Principales Características.- El Fideicomiso es un Servicio Bancario que tiene muchas y muy variadas aplicaciones prácticas, y que surge como resultado de un acuerdo de voluntades para producir y transmitir derechos y obligaciones, con las siguientes características:

a) Transmisión de la Titularidad de los Bienes y Derechos.- El Fideicomiso tiene un efecto translativo de dominio de los bienes aportados por el Fideicomitente a la Institución Fiduciaria. Sin embargo, esta transmisión no se debe asimilar a la que se efectúa por virtud de una compraventa, pues en el caso del Fideicomiso, ésta se realiza para que el Fiduciario pueda llevar a cabo los fines que se le encomiendan en el contrato, con las limitaciones que le son impuestas, tanto en el mismo instrumento, como en la ley.

De acuerdo con lo anterior, puede decirse que la transmisión del dominio en esta figura jurídica, tiene como fin la constitución de un patrimonio autónomo, entendiéndose como tal, un patrimonio diferente de otros, y sobre todo, distinto de los patrimonios del Fideicomitente, del Fideicomisario y del Fiduciario, en donde éste, sólo puede disponer de los bienes, para destinarlos al cumplimiento de los fines de Fideicomiso.

b) Carece de Personalidad Jurídica Propia.- Con el Fideicomiso, no se crea una nueva persona jurídica distinta de las personas que lo constituyen como en el caso de las sociedades o de las asociaciones, sino que el Fideicomiso carece de personalidad jurídica propia, y es la Institución Fiduciaria la que, a través de sus Delegados Fiduciarios, actúa en tal carácter, y lleva a cabo los actos necesarios para la realización de los fines del Fideicomiso.

XVI.2.4.- Concepto de Fideicomiso Público.- Por su parte, el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal da un concepto de esta figura jurídica, estableciendo que los Fideicomisos Públicos, son aquellos que el Gobierno Federal, o alguna de las demás entidades paraestatales, constituyen con

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el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las actividades del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuentan con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y tienen un Comité Técnico.

El mismo precepto señala que en los Fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único dela Administración Pública Centralizada.

Por virtud de esta figura, el fideicomitente, a través de sus Dependencias centrales o Paraestatales, transmite al fiduciario, la titularidad de bienes del dominio público, del dominio privado de las Federación, Entidad Federativa o municipales, o afecta fondos públicos, en una Institución Fiduciaria, generalmente Sociedad Nacional de Crédito, con el objeto de realizar los fines establecidos en el contrato respectivo. que por lo general consisten en coadyuvar al fomento de alguna actividad prioritaria, a través de la canalización de recursos al desarrollo de un determinado sector.

XVI.2.5.- Elementos del Fideicomiso Público.- De acuerdo con lo anterior, los elementos del Fideicomiso Público serán los siguientes:

a) El Fideicomitente.- que puede ser:

- El Gobierno Federal;- Los Gobiernos de las Entidades Federativas;- Los Ayuntamientos en los Municipios, o- Las Entidades Paraestatales.

b) Patrimonio.- Constituyen el patrimonio de estos fideicomisos, el conjunto de bienes que aporten las entidades mencionadas, o por una combinación de los mismos, y que pueden ser:

- Bienes del dominio público- Bienes del dominio privado- Bienes inmuebles- Bienes muebles- Dinero en efectivo- Subsidios- Derechos

La transmisión de estos bienes al fiduciario, deberá seguir la forma requerida según el tipo de bienes de que se trate, pero si se trata de bienes del dominio Público, éstos deberán desafectarse de dicho dominio y pasar al dominio privado de las Federación, mediante el Decreto de Desincorporación correspondiente, dictado por el Ejecutivo Federal de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales.

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c) El Fiduciario.- De acuerdo con la nueva legislación, sólo podrán ser fiduciarios las Instituciones de Crédito, ya sean de banca múltiple o de banca de desarrollo, con la salvedad de las Casas de Bolsa y Sociedades de Seguros y Fianzas. Sin embargo, como antes se dijo, por sus peculiares características, este tipo de fideicomisos se celebran casi exclusivamente, en las Instituciones de Banca de Desarrollo.

XVI.2.6.- Objeto.- El objeto de los Fideicomisos Públicos puede ser amplísimo, pues como ya se explicó, su razón de ser es la de impulsar el crecimiento de determinados sectores de la economía, coadyuvando al desarrollo de alguna actividad prioritaria, a través de la canalización de recursos al desarrollo de un determinado sector, como por ejemplo:

Inversión de fondos públicosManejo y administración de obras públicasPrestación de serviciosProducción de bienes para el mercadoDesarrollo portuario y pesqueroEquipamiento industrialViviendaActividades relacionadas con la agricultura, etc.

XVI.2.7.- Fondos de Fomento.- Puede decirse que dentro de los Fideicomisos Públicos de todo tipo, se encuentran los denominados “Fondos de Fomento o Redescuento”, constituidos por el Gobierno Federal tanto en el Banco de México como en Nacional Financiera, que operan como bancos de segundo piso, tomando en redescuento el papel que la banca recibe para acreditar a su clientela.

Estos Fondos tienen propósitos específicos, destinados a hacer una canalización selectiva del crédito hacia ciertas áreas de la economía, como la pequeña y mediana industria, el turismo, la agricultura y ganadería, las exportaciones, el equipamiento industrial, la realización de estudios de preinversión, o el desarrollo de vivienda de interés social.

XVI.2.8.- Fines.- También los fines de estos Fideicomisos pueden ser muy amplios, pero en términos generales sus fines siempre serán de interés público como la satisfacción de necesidades colectivas, u otros similares, que serán los que se establezcan en los contratos que les dan vida.

XVI.2.9.- Duración.- A diferencias de los fideicomisos normales cuya duración es como máximo de treinta años, el artículo 85 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que el mismo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable dicho plazo, y su duración podrá ser indefinida.

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XVI.2.10.- Regulación.- La normas que rigen el fideicomiso en la legislación civil y mercantil, estaban destinadas a tutelar esta figura entre particulares, y han resultado insuficientes para regular el Fideicomiso Público, lo que ha traído como consecuencia toda una reforma administrativa y legal para encuadrar a esta figura jurídica dentro de la Administración Pública y regularla mediante normas de Derecho Público, para quedar regido en la actualidad principalmente, por los siguientes ordenamientos:

Ley Orgánica de la Administración Pública FederalLey de Presupuesto, Contabilidad y Gasto PúblicoLey Federal de las Entidades ParaestatalesLey General de Deuda PúblicaLey de Ingresos de la FederaciónLey General de Bienes NacionalesLey de Adquisiciones y Obras Públicas

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